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Garrido Queulo Christian Leandro – Memoria Viva

Garrido Queulo Christian Leandro

Cementerio General Santiago
Cementerio General Santiago


Rut : 9.400.152-8
Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 18-09-1983
Comuna Asesinato : Santiago


Fecha Nacimiento : 25-01-1962 Edad : 22


Comuna Nacimiento : Santiago

Partido Político :
Oficio o Profesión : Sastre

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : Chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Corporacion)

Categoría : Antecedentes del Caso

Muerto. Santiago, septiembre de 1983.

Christian Garrido tenía 22 años de edad, era soltero y estudiaba sastrería. No tenía militancia política.

Murió el 18 de septiembre de 1983, a causa de un traumatismo cráneo encefálico, sufrido por golpes propinados por carabineros cuando se encontraba en las cercanías de su domicilio, ubicado en la población San Gregorio, Santiago. Lo anterior, a juicio de la Comisión, constituye un uso excesivo de fuerza.  

 


Condenan a oficial de Carabineros por crimen ocurrido en 1983

Fuente :emol.com 9/4/2001

Categoría : Prensa

Se trata de Leandro Mauricio Plaza Pellerano, quien fue acusado de golpear brutalmente al joven Cristián Garrido Queulo en la madrugada del 11 de septiembre de 1983.

SANTIAGO.- A una pena de cinco años de presidio fue condenado el oficial de Carabineros Leandro Mauricio Plaza Pellerano, acusado de golpear brutalmente al joven Cristián Garrido Queulo (22 años) en un confuso incidente ocurrido hace 18 años. La sentencia condenatoria la adoptó el juez militar de Santiago, Adolfo Vásquez Moreno. En la época en que ocurrieron los hechos, Plaza Pellerano cumplía funciones en la 13° Comisaría de La Granja y ostentaba el cargo de Teniente de Carabineros. El abogado querellante Nelson Caucoto afirmó que solicitará a la Corte Marcial el aumento de la pena y la condena de otros oficiales implicados en el crimen. Cómo ocurrieron los hechos A las tres de la madrugada del 11 de septiembre de 1983, Cristián Garrido y dos amigos se dirigían a su domicilio ubicado en la Población San Gregorio, cuando vieron aproximarse un furgón de Carabineros. Los jóvenes arrancaron y se refugiaron en la casa de uno de ellos. Sin embargo, el único que no alcanzó a hacerlo fue Garrido. Del furgón descendieron dos carabineros, uno de ellos el oficial Plaza Pellerano, quienes lo golpearon brutalmente. El hermano de Garrido presenció la golpiza y trasladó al herido hasta su casa. Posteriormente debió ser llevado al Hospital Sótero del Río, donde se le constataron lesiones cerebrales internas graves. Debido a su estado falleció el 18 de septiembre de ese año. El abogado Caucoto señaló que la sentencia del juez militar absolvió a otros dos oficiales de Carabineros, quienes habían sido acusados como encubridores del delito. Agregó además que el procedimiento policial estuvo plagado de inmensas irregularidades y falseamiento de la realidad.

 


Suprema condena a carabinero por represión en protesta de 1983

Fuente :elmostrador.cl 21/4/2007

Categoría : Prensa

En fallo unánime, que incluso compartió el auditor del Ejército, Juan Arab, el máximo tribunal sentenció al capitán en servicio activo Leandro Mauricio Plaza Pellerano, actual comisario de Santa Cruz, por violencia innecesaria con resultado de muerte en contra de un obrero de la población San Gregorio, que falleció por una golpiza durante manifestaciones.

Casi 25 años debieron pasar para que la justicia resolviera y condenara a un carabinero que dio muerte a un obrero de la población San Gregorio, asesinado en el marco de la represión a una protesta realizada el 11 de septiembre de 1983, en la época de mayor movilización social en contra de la dictadura militar de Augusto Pinochet.La Corte Suprema ratificó la condena a cinco años de presidio remitido en contra del oficial Leandro Mauricio Plaza Pellerano, quien iba cargo de la patrulla policial que dio muerte a Cristián Garrido Queulo, quien fue detenido y brutalmente golpeado por policías que reprimían una manifestación en contra del gobernante.Garrrido Queulo agonizó por siete días antes de fallecer, el 18 de septiembre de ese año, y el entonces subteniente fue sentenciado como autor del delito de violencia innecesaria con resultado de muerte, en una sentencia que además de los cinco ministros titulares de la Sala Penal de la Corte Suprema comparte el auditor general del Ejército, el general Juan Arab, quien integra el máximo tribunal en causas que involucran a uniformados.

De acuerdo a los registros de la página en Internet de Carabineros, el condenado oficial actualmente está a cargo de la Segunda Comisaría de Carabineros de Santa Cruz, con el grado de capitán, cargo que deberá dejar, dado que el fallo ordena su separación del servicio.El dictamen de la Corte Suprema establece que "el examen de la sentencia permite concluir que las presunciones judiciales a partir de las cuales se construye la participación de Plaza Pellerano se fundan en hechos reales y probados, a saber, que uno de los funcionarios de Carabineros que detuvo a Cristián Garrido Queulo y le propinó la golpiza que derivó en su muerte era oficial, tenía el grado de teniente, también participó en la detención de Leiva Jerez y era uno de los tripulantes del furgón policial que participó en el procedimiento policial que tenía por objeto controlar los desórdenes que se estaban cometiendo en la parte posterior de la unidad policial".

De acuerdo al documento, "desde el vehículo bajaron dos funcionarios, que se quedaron en el sector de la población San Gregorio, condiciones todas que conducen a Plaza Pellerano, conforme aparece del reproducido motivo octavo del fallo de primer grado, citado en la consideración segunda de esta sentencia".


Cristián Leandro Garrido Queulo

Fuente :derechos.org sin fecha

Categoría : Prensa

Fuente: «Por una cultura de vida, basta de muerte». Informe del Vicario de la Solidaridad a los agentes pastorales de la Iglesia de Santiago, julio de 1984

El sábado día 10 de septiembre de 1983, alrededor de las tres de la madrugada, en circunstancias que se encontraba en el interior del domicilio de Segundo Leiva Jerez, lugar donde se había estado celebrando un cumpleaños (población San Gregorio, comuna de La Granja), llegó un furgón de carabineros de la 13.11 Comisaría, procediendo un oficial -acompañado de otro policía a sacarlo desde el interior del inmueble, golpeándolo con su luma y puntapiés. En la calle -cuando el furgón se había retirado y sólo estaba el oficial con su acompañante- el castigo físico por parte del oficial prosiguió. Un hermano pudo apreciar que estando Cristián tirado en el suelo recibió una andanada de golpes, especialmente en la cabeza. Consumada la agresión, los policías dejaron a la víctima y procedieron a llevarse detenido a Segundo Leiva Jerez hasta el recinto de la 13 a Comisaría, desde donde salió en libertad a las siete de la mañana del domingo 11 de septiembre de 1983.

Cristián Garrido, gravemente herido, fue conducido por su hermano a su casa -calle 8 Oriente 8288, población San Gregorío-, en donde permaneció hasta las 8,15 horas de la mañana, momento en que se sintió mal por las lesiones que tenía, siendo llevado al Hospital Sótero del Río. Desde allí lo enviaron en ambulancia al Instituto de Neurocirugía, quedando hospitalizado con diagnóstico de traumatismo encefalocraneano cerrado con coágulos en el cerebro, producto de golpes con elementos contundentes, aparte de la rotura del cuero cabelludo y hematomas en diversas partes del cuerpo. En dicho Instituto falleció el 18 de septiembre de 1983.

Su hermano, Jorge Ignacio Garrido Queulo, con fecha 14 de septiembre de 1983, interpuso denuncia por el delito de violencias innecesarias causando lesiones graves a la víctima, en contra de los funcionarios de carabineros que lo golpearon, la que fue ampliada -con fecha 26 de septiembre del mismo año- al delito de violencias innecesarias causando la muerte. La causa rola con el número 961-83, y actualmente se encuentra en etapa de sumario.

De los antecedentes del proceso se desprende que se encubre a los autores de la muerte, en especial a un mayor de carabineros. Aún no hay reos en la causa; además se han solicitado múltiples diligencias para identificar a los autores.

  1. Personas cuyos cadáveres son encontrados en la vía pública, lechos de los ríos, campo abierto, Instituto Médico Legal, etc., después de que sus parientes trataran infructuosamente de encontrarlos en sitios de reclusión.