Fecha Detención :
Comuna Detención :
Fecha Asesinato : 11-08-1983
Comuna Asesinato : Valparaíso
Partido Político :
Oficio o Profesión : Dueña de casa
Estado Civil e Hijos : Casada 5 Hijos
Nacionalidad : Chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Informe Rettig)
Categoría : Antecedentes del Caso
Lina Dora del Carmen GARAY Tobar
Los días 11 y 12 de agosto de l983 se llevó a cabo la Cuarta Jornada de Protesta Nacional. En ese marco se produjeron veinticinco muertes. Tres ocurrieron en Regiones y las restantes en la capital.
– Eliseo Enrique PIZARRO ROJAS, de 50 años de edad, trabajador del Programa de Empleo Mínimo (PEM), y Lina Dora del Carmen GARAY TOBAR, de 44 años de edad, dueña de casa, fallecieron en idénticas circunstancias. El 11 por la noche ambos fueron mortalmente heridos por balas que atravesaron las paredes de material ligero de sus hogares, en la población Montedónico (Valparaíso), cuando se produjo un incidente al intervenir uniformados en el control del orden público, haciendo disparos con armas de fuego.
La Comisión, dado el contexto de la Cuarta Jornada de Protesta, además de los testimonios recibidos sobre la actuación de agentes del Estado en este caso, presume que hubo un uso excesivo de la fuerza, violándose los derechos humanos de Eliseo Enrique PIZARRO y Lina Dora del Carmen GARAY.
Justicia ordena al Fisco indemnizar a hijos de mujer asesinada por carabineros en dictadura
Fuente :radio.uchile.cl 29/4/2021
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada ordenó al Estado pagar 400 millones de pesos a la descendencia de Lina Dora del Carmen Garay Tobar.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos) por concepto de daño moral, a los hijos de pobladora que falleció al interior de su domicilio, al recibir una bala disparada por agentes del Estado, proyectil que atravesó la muralla de material ligero de su hogar, ubicado en la población Montedónico de Valparaíso, en agosto de 1983, durante la cuarta jornada de protesta nacional.
En fallo unánime (causa rol 14.824-2020), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez Plaza, Dobra Lusic Nadal y el abogado (i) Patricio Carvajal Ramírez– confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentadas por los cinco hijos de Lina Dora del Carmen Garay Tobar.
“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en el Rol C- 7.564-2019”, consigna el fallo.
“Que los medios de prueba mencionados unido al hecho que los demandantes fueron privados, en una forma abrupta y trágica, de la compañía y crianza de su madre doña Lina Dora del Carmen Garay Tobar, lo que produjo necesariamente una fractura psicológica en lo personal de cada uno de los actores, pero también a nivel familiar, que se hace aún más patente considerando las circunstancias en las que se produjo el hecho ilícito”, sostiene el fallo de primera instancia.
La resolución confirmada agrega que: “Este quiebre en la vida familiar, tanto nuclear como extendida, que conllevó a su desarticulación y, en algunos casos, a la separación de sus miembros a temprana edad, permite dar por sentado que los demandantes efectivamente han padecido desde largo tiempo una situación de angustia y aflicción provocada por la pérdida del pilar fundamental del grupo familiar, siendo privados de los afectos, vínculos y estabilidad que esta relación normalmente envuelve, aflicción que se ha mantenido durante los años, máxime atendidas las edades de los demandantes e hijos al tiempo de los hechos, siendo dos de los hermanos menores de edad, y los otros recién cumplida su mayoría de edad, lo que implica que vivenciaron de forma plena y absolutamente consciente el luto y pérdida de su madre, por cuanto se desprende dadas las edades, el grado de madurez y por ende de afectación que les produjo el hecho”.
Por tanto, resolvió:
“I. Que se rechazan las excepciones de reparación integral y de prescripción esgrimidas por la demandada.
II. Que se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios deducida y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a doña Lina del Carmen, Isabel Marta de las Mercedes, doña Georgina Nelly Fabiola, don Miguel Ángel y don Jorge Gabriel, todos de apellidos Reyes Garay, la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a cada uno de ellos, a título de daño moral.
III. Que las cantidades mencionadas se reajustarán conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de dictación del fallo, y devengará intereses corrientes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada”.
Corte de Santiago confirma pago de indemnización a hijos de fallecida en jornada de protesta nacional en Valparaíso
Fuente :pjud.cl 21/4/2021
Categoría : Prensa
Novena Sala confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $400.000.000 a los hijos de pobladora que falleció al interior de su domicilio, al recibir una bala disparada por agentes del Estado, proyectil que atravesó la muralla de material ligero de su hogar, ubicado en la población Montedónico de Valparaíso, en agosto de 1983, durante la cuarta jornada de protesta nacional.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos) por concepto de daño moral, a los hijos de pobladora que falleció al interior de su domicilio, al recibir una bala disparada por agentes del Estado, proyectil que atravesó la muralla de material ligero de su hogar, ubicado en la población Montedónico de Valparaíso, en agosto de 1983, durante la cuarta jornada de protesta nacional.
En fallo unánime (causa rol 14.824-2020), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez Plaza, Dobra Lusic Nadal y el abogado (i) Patricio Carvajal Ramírez– confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentadas por los cinco hijos de Lina Dora del Carmen Garay Tobar.
“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en el Rol C- 7.564-2019”, consigna el fallo.
“Que los medios de prueba mencionados unido al hecho que los demandantes fueron privados, en una forma abrupta y trágica, de la compañía y crianza de su madre doña Lina Dora del Carmen Garay Tobar, lo que produjo necesariamente una fractura psicológica en lo personal de cada uno de los actores, pero también a nivel familiar, que se hace aún más patente considerando las circunstancias en las que se produjo el hecho ilícito”, sostiene el fallo de primera instancia.
La resolución confirmada agrega que: “Este quiebre en la vida familiar, tanto nuclear como extendida, que conllevó a su desarticulación y, en algunos casos, a la separación de sus miembros a temprana edad, permite dar por sentado que los demandantes efectivamente han padecido desde largo tiempo una situación de angustia y aflicción provocada por la pérdida del pilar fundamental del grupo familiar, siendo privados de los afectos, vínculos y estabilidad que esta relación normalmente envuelve, aflicción que se ha mantenido durante los años, máxime atendidas las edades de los demandantes e hijos al tiempo de los hechos, siendo dos de los hermanos menores de edad, y los otros recién cumplida su mayoría de edad, lo que implica que vivenciaron de forma plena y absolutamente consciente el luto y pérdida de su madre, por cuanto se desprende dadas las edades, el grado de madurez y por ende de afectación que les produjo el hecho”.
Por tanto, resolvió:
“I. Que se rechazan las excepciones de reparación integral y de prescripción esgrimidas por la demandada.
II. Que se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios deducida y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a doña Lina del Carmen, Isabel Marta de las Mercedes, doña Georgina Nelly Fabiola, don Miguel Ángel y don Jorge Gabriel, todos de apellidos Reyes Garay, la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a cada uno de ellos, a título de daño moral.
III. Que las cantidades mencionadas se reajustarán conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de dictación del fallo, y devengará intereses corrientes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada”.
Ministro Jaime Arancibia somete a proceso a 14 Carabineros (r) por homicidio de pobladora en Playa Ancha en 1983
Fuente :radiofestival.cl 3/6/2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, sometió a proceso y ordenó la prisión preventiva de 14 funcionarios de Carabineros en retiro, en calidad de autores del delito de homicidio simple de Lina Garay Tobar, ilícito perpetrado en la población Montedónico de Playa Ancha, en 1983.
En la resolución (causa rol 144046-2011), el ministro Arancibia encausó a los coroneles (r) Guillermo Havliczek Parada y Tomás Zamora Maluenda; y los ex suboficiales Marcial Contreras Carrasco, Carlos Carvajal Arteaga, Juventino Morales Gutiérrez, José Amaya Pulgar, Jaime Cosmelli García, Ceferino Hermosilla Guzmán, Julio Rebolledo Soto, Elías Peña Álvarez, Alejandro Correa Gallardo, Dagoberto Ramón Arriagada Venegas, Javier González Chaparro y Neftalí Landeros Díaz.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Jaime Arancibia logró establecer «que el día 11 de agosto de 1983, en horas de la noche, y en el marco de la Cuarta Jornada de Protesta Nacional que ese año tuvo lugar en Chile, la víctima, Lina Dora del Carmen Garay Tobar, quien permanecía acostada en su cama en su domicilio de la Población Montedónico de Valparaíso, en los momentos en un grupo de Carabineros pertenecientes a la séptima Comisaría de Fuerzas Especiales ingresó a la población señalada disparando sus armas de fuego, recibiendo un disparo de este grupo de Carabineros que traspasó las paredes de material ligero de ese domicilio, el que lo recibió en la cabeza a la altura del cráneo produciéndole un hematoma subdural traumático y una contusión cerebral grave, lo que le provocó la muerte de manera casi inmediata, configurándose de este modo el delito de Homicidio Simple previsto y sancionado en el artículo 391 n° 2 del Código Penal».
Los procesados –todos miembros de Fuerzas Especiales al momento de la comisión de los hechos-, una vez notificados del auto de procesamiento, deben ser conducidos a los recintos que Carabineros designe, para cumplir con la prisión preventiva.