Fecha Detención :
Comuna Detención :
Fecha Asesinato : 19-10-1973
Comuna Asesinato : Fresia
Partido Político : Movimiento de izquierda revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión : Estudiante de Agronomía
Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : Chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Informe Rettig
Categoría : Antecedentes del Caso
José Luis FELMER KLENNER
El 19 de octubre de 1973, fueron ejecutados por sentencia del Consejo de Guerra Rol Nº 11 73 de la Fiscalía Militar en Tiempo de Guerra, acusados de intentar asaltar la Tenencia de Carabineros de Fresia y asaltar el 12 de septiembre de 1973 el Retén de Carabineros de Neltume,
Oscar ARISMENDI MEDINA, 46 años, Obrero agrícola, Dirigente del Sindicato Campesino del Asentamiento "El Toro" y militante socialista;
Francisco del Carmen AVENDAÑO BORQUEZ, 20 años, Profesor normalista y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR);
José Antonio BARRIA BARRIA, 23 años, Obrero agrícola, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR);
José Mario CARCAMO GARAY, 26 años, Técnico agrícola, militante del MIR;
José Luis FELMER KLENNER, 20 años, Empleado, estudiante de Agronomía, militante del MIR; y
Mario César TORRES VELASQUEZ, 32 años, Linotipista.
Esta Comisión tuvo acceso al proceso, luego de haberlo solicitado a las autoridades de la Fuerza Aérea pertinentes. Además se contó con copia de la sentencia de dicho Consejo de Guerra, obtenida de otra fuente, la cual contiene un resumen del proceso, en sus considerandos y parte resolutiva.
Tras analizarlo, en conjunto con otra serie de antecedentes y testimonios recibidos, la Comisión ha llegado a la convicción que los ejecutados fueron víctimas de una violación de los derechos humanos cometida por agentes del Estado, en especial al derecho a la vida y al justo proceso.
Avalan esa convicción los antecedentes comunes a todos los juicios de guerra del período, antecedentes que se han expuesto en la parte general del Informe, y las siguientes consideraciones específicas:
El abogado defensor de los reos testimonió que en su concepto no pudo desarrollar una defensa adecuada, ya que no contó con tiempo para ello y no pudo entrevistarse con los reos;
El delito por el cual fueron en definitiva condenados a muerte es el del artículo 248 Nº2 del Código de Justicia Militar, que sanciona "al que, en caso de guerra y con el propósito de favorecer al enemigo o de perjudicar a las tropas chilenas, cometiere una acción u omisión que no esté comprendida en los artículos precedentes ni constituya otro delito expresamente penado por las leyes". Este delito es de competencia militar propia y solo puede ser cometido por militares, en situación de guerra externa y cometido "con el objeto de favorecer al enemigo o perjudicar a las tropas chilenas", por lo cual el tribunal no resultaba competente para juzgar civiles, máxime cuando no existía guerra externa.
Del estudio del proceso se determina que algunos de los reos no estaban en conocimiento de las supuestas actividades ilícitas que se les imputaron. Es más, indican en la causa que estaban en el lugar por razones de su seguridad personal, en razón de sus militancias políticas.
En la sentencia tenida a la vista no existe ninguna referencia a medios probatorios distintos a las meras confesiones de los reos, tales como careos, pericias y documentos, algunas de las cuales se obtuvieron, pero no se ponderaron.
Se aplicaron dos agravantes a los reos, la de haber cometido el delito con ocasión de una conmoción popular, circunstancia que se acreditó en el proceso dada la "pública notoriedad y dada la situación por la que atraviesa la República"; y la de ejecutar el delito con desprecio o en ofensa de la autoridad pública, "toda vez que el desobedecimiento de los Bandos de la Junta Militar de Gobierno y de la Jefatura de Zona en Estado de Emergencia de Llanquihue y Chiloé significa justamente un desprecio reiterado, una burla y un desdén a las autoridades que los dictaron". Sin embargo, no se ponderó ninguna atenuante a los reos, rechazándose lo alegado por la defensa en el sentido que favorecía a los defendidos la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, expresándose textualmente en el fallo que " no se encuentra acreditada en autos y demás porque del propio contexto de la defensa de los reos se desprende que venían formando un grupo armado desde Junio de 1973 hasta la fecha de su detención, como lo reconoce la propia defensa, y en consecuencia se encontraban delinquiendo en forma reiterada, lo que obsta a toda buena conducta anterior";
Los condenados estuvieron en régimen de incomunicación, y no pudieron entrevistarse con el abogado;
Finalmente, los malos tratos a los prisioneros invalidan cualquier confesión que éstos hubieren podido prestar en ella, en cuanto privan de libertad y voluntariedad a sus declaraciones.
Condenan a ocho ex uniformados por crímenes de seis detenidos en Puerto Montt en 1973
Fuente :resumen.cl, 17 de Diciembre 2023
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a ocho ex uniformados como autores de delitos de homicidio calificado, secuestro y torturas, en carácter de lesa humanidad, en las personas de Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, "scar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría, perpetrados en septiembre y octubre de 1973, en el fundo El Toro, comuna de Fresia, y en Puerto Montt.
En el fallo (causa rol 10.819), el ministro en visita condenó al ex oficial de la Fuerza Aérea, comandante de escuadrilla y auditor ad-hoc de la FACH a la época de los hechos, Patricio Eugenio Rodríguez Encalada, a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado de las seis víctimas.
Condenó, además, a los ex efectivos del Ejército Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela (capitán en la época de los hechos, jubilado como general, cumpliendo condena en Punta Peuco por otras condenas por delitos de lesa humanidad), Fernando Luis Concha Giordano y Francisco Javier Alarcón Castro; y a los ex miembros de Carabineros René Isidro Villarroel Sobarzo (teniente de carabineros a la época de los hechos, cumpliendo condena en Punta Peuco por otros delitos de lesa humanidad), José Harnoldo Ule Guineo (teniente de carabineros a la época de los hechos), Gabriel Osvaldo Mejías Leyton y Carlos Berríos Rodríguez a dos penas de 10 años de presidio, como autores de los secuestros y apremios ilegítimos aplicados a las seis víctimas.
Las víctimas
Mario César Torres Velásquez tenía 32 años de edad, era obrero linotipista, y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); Francisco Avendaño Bórquez, 20 años, era profesor normalista y militante del MIR; José Luis Felmer Klenner, 20 años, empleado, estudiante de agronomía y militante del MIR; José Antonio Barría Barría, 23 años, obrero agrícola y militante del MIR; José Cárcamo Garay, 26 años, técnico agrícola y militante del MIR; Oscar Arismendi Medina, 46 años, era obrero agrícola, militante socialista.
Consejo de Guerra
En la investigación judicial y sentencia de primer grado, el ministro Mesa Latorre dio por establecido que en horas de la mañana del día 20 de septiembre de 1973, un nutrido contingente militar integrado por miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile ingresó a un predio ubicado en la comuna de Fresia, conocido como 'Fundo El Toro', procediendo a detener de forma violenta a todos los hombres que allí se encontraban. Se les mantuvo retenidos en el mismo lugar durante varias horas, tiempo durante el cual fueron sometidos a apremios torturas e interrogatorios.
En estos hechos tuvieron participación los uniformados René Villarroel Sobarzo, Osvaldo Mejías Leyton, Fernando Concha Giordano, Edinson Chávez Gallardo, Francisco Alarcón Castro, Jaime Serra García, Carlos Berríos Rodríguez, José Ule Guinero, tal como lo consigna el informe del entonces capitán Eugenio Covarrubias, encargado de la Sección II del Regimiento N° 12 Sangra, de Puerto Montt. Dicho informe, además, señala a seis de los detenidos (y posteriores víctimas) sindicándolos como guerrilleros capturados en el mencionado operativo y el listado de armas supuestamente encontrados en dicha ocasión.
Luego de la masiva detención de los hombres del Fundo El Toro, un grupo de los detenidos fue trasladado a la Tenencia de Fresia, mientras que Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, "scar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría fueron trasladados hasta la ciudad de Puerto Montt, donde permanecieron detenidos en el cuartel de la Policía de Investigaciones, por espacio de un mes aproximadamente.
Con fecha 23 de septiembre los 6 hombres antes mencionados, junto a otros civiles, fueron puestos a disposición de la Fiscalía Militar en tiempos de guerra de Puerto Montt. Luego, el 11 de octubre se convocó a un Consejo de Guerra destinado a sancionar a los detenidos.
Este Consejo estuvo compuesto por el entonces coronel y comandante del Regimiento Sangra Rubén Rojas Román (fallecido), el comandante de Grupo Aéreo Renato Valenzuela (fallecido), el teniente coronel de carabineros Eduardo Partarrieu Navarrete (fallecido), el capitán de fragata Osvaldo Federico Schwarzenberg Stegmaier, el mayor Patricio Lira Atkinson (fallecido), el comandante de Escuadrilla Fernando Roca Meroz (fallecido) e integrado como auditor ad-hoc de la Fuerza Aérea, el comandante de escuadrilla Patricio Rodríguez Encalada.
El espúreo Consejo de Guerra, dictó sentencia condenando a la pena de muerte a los detenidos Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, "scar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría, acusándolos del absurdo delito de traición. Todo lo allí realizado fue solo una puesta en escena para cumplir su objetivo que era ejecutar a los detenidos
La inaudita sentencia se ejecutó el día 19 de octubre de 1973, a las 9:00 horas. Los seis condenados fueron fusilados en instalaciones de la Fuerza Aérea, ubicadas en el sector de Chamiza de la ciudad de Puerto Montt.
por Darío Núñez
Ministro Álvaro Mesa condena a presidio perpetuo a oficial de la FACH (r) por homicidios en Fundo El Toro
Fuente :pjud.cl, 13 de Diciembre 2023
Categoría : Prensa
El ministro en visita condenó, además, a los efectivos del Ejército en retiro Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, Fernando Luis Concha Giordano y Francisco Javier Alarcón Castro; y los entonces miembros de Carabineros René Isidro Villarroel Sobarzo, José Harnoldo Ule Guineo, Gabriel Osvaldo Mejías Leyton y Carlos Berríos Rodríguez a dos penas de 10 años de presidio, como autores de los secuestros y apremios ilegítimos aplicados a las seis víctimas.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó al comandante de escuadrilla y auditor ad-hoc de la Fuerza Aérea a la época de los hechos, Patricio Rodríguez Encalada a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado, en carácter de lesa humanidad, de Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Óscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el fundo El Toro, comuna de Fresia.
En el fallo (causa rol 10.819), el ministro en visita condenó, además, a los efectivos del Ejército en retiro Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, Fernando Luis Concha Giordano y Francisco Javier Alarcón Castro; y los entonces miembros de Carabineros René Isidro Villarroel Sobarzo, José Harnoldo Ule Guineo, Gabriel Osvaldo Mejías Leyton y Carlos Berríos Rodríguez a dos penas de 10 años de presidio, como autores de los secuestros y apremios ilegítimos aplicados a las seis víctimas.
En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda interpuesta y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $2.750.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.
Consejo de Guerra
En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por acreditados los siguientes hechos:
“A.- Que con fecha 20 de septiembre de 1973, en horas de la mañana, un contingente militar integrado por miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile ingresó a un predio ubicado en la comuna de Fresia, conocido como ‘Fundo El Toro’, procediendo a detener de forma violenta a todos los hombres que allí se encontraban, manteniéndolos retenidos durante varias horas, tiempo durante el cual fueron sometidos a apremios ilegítimos (torturas) e interrogatorios, todo lo cual consta, entre otras pruebas, en declaraciones de Patricio Arismendi Añazco (a fs. 61 y fs. 93 del Tomo I), Miriam Arismendi Añazco (a fs. 64 y fs. 102 del Tomo I), Juvenal Sánchez Guarda ( a fs. 131, tomo I), Pablo Carrillo Aburto (a fs. 134 y fs. 2492, tomo I y V respectivamente), Guido Negrón Aburto (de fs. 136, fs. 2263 y fs. 31 2, tomos I, V y VIII respectivamente), Jorge Ovando Agüero (de fs. 138, fs. 775 y fs. 1391, tomos I, II y III respectivamente), Sergio Angulo Cárdenas (a fs. 142 y fs. 581, tomos I y II), Luis Lopetegui Santana (a fs. 423 y fs 1975, tomos I y IV respectivamente), Graciela Vegas Soto (a fs. 1224 del tomo V), quienes fueron testigos, presenciales y/o de oídas, de lo allí acontecido. Así además ya fueron descritos estos hechos en el auto de procesamiento de fojas 1293 y siguientes (Tomo III) de fecha 26 de febrero de 2016, dictado por el Ministro Sr. Leopoldo Vera Muñoz y confirmado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt a fojas 1507 (Tomo IV).
B.- Que en los hechos precedentemente descritos, tuvieron participación como aprehensores: René Villarroel Sobarzo, Osvaldo Mejías Leyton, Fernando Concha Giordano, Edinson Chávez Gallardo, Francisco Alarcón Castro, Jaime Serra García, Carlos Berríos Rodríguez, José Ule Guinero, tal como se señala en informe confeccionado por el capitán Eugenio Covarrubias, rolante a fojas 2 del expediente militar N° 11/73 , informe donde además se menciona a José Luis Felmer Klenner, Óscar Arismendi Medina, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Mario César Torres Velásquez y José Mario Cárcamo Garay, como guerrilleros capturados en este operativo y el listado de armas supuestamente encontrados en dicha ocasión.
C.- Que posterior a lo relatado en la letra A, un grupo de los detenidos fue trasladado a la Tenencia de Fresia, mientras que Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Óscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría (personas ejecutadas por disposición del Consejo de Guerra) fueron trasladados hasta la ciudad de Puerto Montt, donde permanecieron detenidos en el cuartel de la Policía de Investigaciones, por espacio de un mes aproximadamente, según se desprende, entre otras pruebas, de declaraciones prestadas por Gladys Arismendi Añazco (A fojas 62, 99 y fs. 563, de los tomos I y II), Miriam Arismendi Añazco (A fojas 101, 1961 y 2291 de los tomos I, IV y V respectivamente), Blanca Cárcamo Garay (A fojas 86 y 72, de los tomos I y II), Luis Gallardo (A fojas 3145 del tomo VIII) y Jaime Benítez Sepúlveda (A fojas 3289 del tomo VIII). En tales declaraciones también se hace presente la mala condición en la que estos hombres se encontraban, producto de las torturas sufridas.
D.- Que siguiendo con lo acontecido, los 6 hombres mencionados con anterioridad, junto a otros civiles, fueron puestos a disposición de la Fiscalía Militar en tiempos de guerra de Puerto Montt, dándose inicio a la causa rol N° 11/73 (agregada a este proceso y tenido a la vista a fojas 72, tomo I), con fecha 23 de septiembre de 1973. Más adelante, el 11 de octubre de 1973, se convocó a Consejo de Guerra, el que estuvo compuesto por el coronel Rubén Rojas (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3364 del tomo VIII), el comandante de Grupo Renato Valenzuela (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3368 del tomo VIII), el teniente coronel Eduardo Partarrieu Navarrete (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3363 del tomo VIII), el capitán de fragata Osvaldo Schwarzenberg, el mayor Patricio Lira Atkinson (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3367 del tomo VIII) y el comandante de Esc. Fernando Roca Meroz (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3366 del tomo VIII) como vocales e integrado como auditor ad-hoc de la Fuerza Aérea, el comandante de escuadrilla Patricio Rodríguez Encalada, todo lo cual consta a fojas 84 del expediente militar antes mencionado.
E.- Que el anterior Consejo de Guerra, dictó sentencia condenatoria en contra de Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Óscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría, condenándolos a la pena de muerte, por la responsabilidad que les cabía como autores del delito de traición contemplado en el artículo 248 N° 2 del Código de Justicia Militar (Fojas 92 a 97 de expediente militar 11-73). Tal sentencia se ejecutó el día 19 de octubre de 1973, a las 9:00 horas, en instalaciones de la Fuerza Aérea de Chile, ubicadas en el sector de Chamiza de la ciudad de Puerto Montt (Fojas 101 expediente miliar 11-73), falleciendo en el lugar los 6 condenados anteriormente mencionados, tal como consta en certificados de defunción de fojas 14, fs. 17, fs. 19, fs. 22, fs. 54, fs. 187, fs. 758 y en las declaraciones de Carlos Humberto Ovando Méndez (fojas 424 del tomo I) quien trasladó los cuerpos sin vida hasta un furgón de la FACH, de Juan Carlos Poloni (fs. 966 del tomo II) a quien les correspondió verificar la muerte de los condenados el día del fusilamiento y de Luis Eduardo Garrido Quiroz (fs. 146 del tomo I) quien examinó los cuerpos y extendió los respectivos certificados de defunción.
F.- Que la sentencia precedentemente citada hace referencia a las vagas declaraciones de los reos, declaraciones que, producto de los malos tratos recibidos por estos, hacen no verosímiles sus dichos por las condiciones en que se encontraban los detenidos, siendo entonces dicho Consejo de Guerra una actuación predeterminada y sin fundamento para poner término a la vida de estos detenidos, pues según consta, entre otras pruebas, en declaraciones de José Purralef (fs. 95, 2518 y 2719, tomos I, V y VI, respectivamente), Juvenal Sánchez Guarda (fs. 131, 224 , todas tomo I), Eugenio Covarrubias (fs. 338 tomo I), María Langenbech (fs. 2289, tomo V), Carlos Berríos Rodríguez (fs. 3405 a fs. 3407 y de fs. 3420 a fs. 3421 vta., todas del tomo IX) los reos no mantenían la cantidad y tipos de armas que se detallan en el expediente, así como tampoco es cierto el que fueran guerrilleros.
G.- Que de acuerdo a las propias declaraciones del defensor de los imputados, don Hugo Ocampo Paniagua (fs. 105, 569, 572 del tomo I y III respectivamente) no se pudo desarrollar una adecuada defensa en la causa ya que no se le permitió contar con el tiempo necesario para ello (2 días), así como tampoco interiorizarse de los hechos pues nunca pudo tener contacto directo con los imputados para una entrevista, agregando que pudo percibir una serie de contradicciones en las declaraciones de los detenidos, por lo que la defensa por parte de un solo abogado era algo irrisorio. A lo anterior suma que se les condenó haciendo una aberrante aplicación retroactiva del D.L. N° 5 (Declara que el Estado de Sitio decretado por conmoción interna debe entenderse ‘Estado o tiempo de Guerra’), en cuanto esta vino a aumentar gravemente las penas de la ley 17.798, sobre control de armas, pues en su art.3, este Decreto Ley agrega la pena de muerte a delitos que solo se sancionaban con presidio, todo ello con la flagrante contradicción de la norma contenida en el artículo 11 de la Constitución Política vigente en esa época que manifiesta ‘Nadie puede ser condenado, si no es juzgado legalmente y en virtud de una ley promulgada antes del hecho sobre que recae el juicio’, y la contenida el inciso 1° artículo 18 del Código Penal, que en su texto vigente a la época de los hechos investigados enuncia ‘Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración’. Este defensor indicó que hubo una preconcebida determinación de aparentar un proceso formal, sin otorgar a los procesados una efectiva y real oportunidad de defensa, no obstante la gravedad de las penas propuestas. Sobre esto último, es necesario recordar lo declarado por Ernesto Jhan Barrera a fojas 1388 (Tomo III), donde atestigua haber recibido la orden de preparar personal para la ejecución de las víctimas, antes que se realizara el Consejo de Guerra.
H.- Que cabe hacer presente que de la lectura del expediente 11-73, este se inició por el delito de infracción a la ley de control de armas y el artículo 248 del Código de Justicia Militar. En relación a los hechos que tienen principio de ejecución el 15 de septiembre de 1973, según considerado 2 de la sentencia. Ahora bien, la junta de gobierno dictó el 11 de septiembre el DL. N°3 que declaró el estado de sitio para todo el país, publicado el 18 de septiembre de ese año. Con posterioridad se dictó el D.L. N° 5 con fecha 12 de septiembre, pero cuya vigencia es a partir del 22 de septiembre de 1973. Este D.L. estableció que el Estado de Sitio decretado por conmoción interna debe entenderse ‘Estado o tiempo de Guerra’ y además aumentó las penas de la ley de control de armas. Sin perjuicio de lo que ya se ha manifestado en las letras precedentes sobre la simulación del Consejo de Guerra para los efectos de ejecutar a las víctimas antes mencionadas, la sentencia del expediente militar en el motivo 5° tipifica los hechos contra los enjuiciados de aquella época, en el tipo penal del art. 248 N° 2 (el que señalaba ‘Incurrirá en la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte: 2° El que, en caso de guerra y con el propósito de favorecer al enemigo o de perjudicar a las tropas chilenas, cometiere una acción u omisión que no esté comprendida en los artículos precedentes ni constituya otro delito expresamente penado por las leyes’) y para ello indica ‘Que si bien es cierto que los inculpados formaban una milicia o grupo militarmente organizado, no es menos cierto que su propósito y resolución están constituidos por actos que tenían por finalidad precisa perjudicar a las tropas chilenas en tiempo de guerra como se desprende de las declaraciones invocadas…’. Más específica es la sentencia en el motivo 2 que expresó ‘Que de acuerdo al mérito de los considerandos 10 y 11 y especialmente a lo prevenido en los artículos 418 y 419 del Código de Justicia Militar ya citados, resulta evidente que encontrándose la República en estado de guerra y estando las tropas chilenas frente al enemigo desde el momento o instante mismo en que emprendieron los servicios de seguridad en contra de esas organizaciones guerrilleras y aún más las propias acciones de sometimiento y reducción de esos mismo adversarios paramilitarmente preparados con el fin de evitar perjuicios mayores a los ya causados por la acción de estos, resulta suficientemente demostrado que las tropas chilenas se encuentran frente al enemigo.’
I.- Que atendido lo descrito anteriormente por jerarquía normativa artículo 11 de la Constitución Política de 1925 antes citada y por especialidad del artículo 18 del Código Penal, no puede aplicarse en perjuicio del procesado o sentenciado una ley pronunciada con posterioridad que permita aplicarle un tipo o una pena superior. En este caso como se declaró el estado de guerra se le aplicó en perjuicio de los sentenciados el tipo penal del artículo 248 antes citado. Si no se hubiera declarado el estado de guerra, no se podría haber aplicado este tipo penal. Es en ese sentido que se produce una violación al principio de irretroactividad de la ley penal en cuanto perjudica al procesado y atenta contra la norma superior del ordenamiento de la época que era el artículo 11 de la Constitución Política. En todo caso como se ha dicho en las letras anteriores, el Consejo de Guerra fue solo una forma o un mal ejemplo de lo que es un debido proceso.
J.- Que en la misma línea de razonamiento, se debe tener presente también lo declarado por Carlos Ebensperger a fojas 1290 (Tomo III), en cuanto hizo presente al general que como la comisión de este delito era anterior a la fecha en que se decretó el estado de guerra, no se le podía aplicar las normas de este estado, ni menos el fusilamiento, relatando que por dicho comentario el general se molestó en extremo y a fines de septiembre, lo exoneró por traición a la patria, ineptitud profesional y falta de coraje militar.
K.- Que los participantes de este Consejo de Guerra, no obstante habérseles hecho presente por el abogado defensor la violación a la Constitución Política de la República en la que se estaba incurriendo y siendo la condición física, procesal y psíquica de los acusados manifiesta, obvia y grave, actuaron en forma predeterminada y sin analizar el mérito del procedimiento ni las normas constitucionales y legales antes descritas, ni lo que había hecho presente al general el fiscal Ebensperger (persona especializada en la materia), aprobando la pena de muerte para los acusados, sin hacer reparo alguno, por lo que solo cabe calificar aquello como homicidio.
L.- Que hechos los análisis precedentes, no cabe duda que todo lo allí realizado fue solo una puesta en escena para cumplir su objetivo que era ejecutar a los detenidos antes individualizados, lo cual sucedió, tal como consta en certificación de fojas 101 del expediente rol 11-7.
M.- Que además de lo expuesto precedentemente, se debe considerar la tendencia de la época, que dice relación con utilizar los tribunales militares en tiempos de guerra para justificar acciones represivas sin fundamentos. En este aspecto, el informe de la Comisión Nacional sobre prisión política y tortura, los ‘Consejos de Guerra’ (agregada a fojas 3307 a 3313 del tomo VIII) concluyendo que en ellos no se respetó el carácter ni lo derechos de los prisioneros ni se consideró ninguno de los preceptos establecidos en las convenciones internacionales sobre la guerra. ‘En efecto se limitaron a recibir y a consignar antecedentes contrarios a los inculpados, omitiendo toda actuación o diligencia que pudiera beneficiarlos y exculparlos siendo que a ellos les tocaba investigar la verdad de los hechos y reunir los antecedentes que sirvieran para comprobarlos.’
N.- Que fundado también en lo precedentemente señalado, la Excelentísima Corte Suprema se ha pronunciado respecto de Consejos de Guerra realizados en la época de los hechos investigados, invalidándolos mediante el recurso de revisión, en causas rol N° 27.543-16, N° 1488-20, N° 4176-2019 y N° 6889-2019, cuyas copias simples se encuentran acompañadas a este proceso de fs. 2104 a 2171 (Tomo V), de fojas 3166 a fs. 3185 (Tomo VIII), de fojas 3475 a fs. 3487 (Tomo IX) y de fojas 3488 a fs. 3500 (Tomo IX), respectivamente”.
ex-uniformados-son-acusados-por-crimenes-contra-6-detenidos-en-Fresia-en-1973
Fuente :soychile.cl 11/2/2021
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos en la jurisdicción de Puerto Montt, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra de 10 efectivos en retiro del Ejército, la Fuerza Aérea y Carabineros, por su responsabilidad en delitos de detención ilegal, secuestro, apremios ilegítimos y homicidio.
El ministro en visita acusó a Patricio Eugenio Rodríguez Encalada y Osvaldo Federico Schwarzenber Stegmaier como autores de los homicidios. En tanto, René Isidoro Villarroel Sobarzo, Eugenio Covarrubias Valenzuela, José Harnaldo Ule Guinero, Francisco Javier Alarcón Castro, Edinson Gabriel Chávez Gallardo, Fernando Luis Concha Giordano, Gabriel Osvaldo Mejías Leyton, Carlos Humberto Berríos Rodríguez fueron sindicados como autores de los delitos de secuestro, apremios ilegítimos y detención ilegal de las víctimas.
Las víctimas corresponden a Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Óscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría, quienes fueron detenidos el 20 de septiembre de 1973 en el "Fundo El Toro" de la comuna de Fresia y sometidos a interrogatorios y torturas.
Posteriormente, fueron trasladados al cuartel de la Policía de Investigaciones en Puerto Montt, donde permanecieron por espacio de un mes aproximadamente.
Los seis hombres junto a otros civiles, fueron puestos a disposición de la Fiscalía Militar en tiempos de guerra, el 23 de septiembre de 1973. Más adelante, el 11 de octubre de 1973, se convocó a Consejo de Guerra, siendo ejecutados el 19 de octubre de 1973 en dependencias de la Fuerza Aérea, ubicadas en el sector Chamiza de la comuna de Puerto Montt, en cumplimiento de la sentencia dictada por dicho consejo.
Estos hechos ya habían sido descritos por el ministro Leopoldo Vera Muñoz el 26 de febrero de 2016 y confirmados por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Bajo el lema “La Memoria en la Familia” la Agrupación José Felmer Klenner realizará taller de Derechos Humanos en Coyhaique
Fuente :tehuelchenoticias.cl 10/12/2022
Categoría : Prensa
Este domingo 11 de diciembre desde las 14:00 horas en la Casa Comunitaria de La Población Almirante Simpson de Coyhaique, ubicada en Errázuriz con Ibáñez, la Agrupación José Felmer Klenner realizará un taller de memoria y reencuentro intergeneracional de víctimas de la Dictadura Cívico Militar, ocurrida en Chile entre 1973 y 1990.
El trabajo al interior tendrá tres módulos, comenzando con un informe central, “luego se verá el programa PRAIS y la crítica respectiva, además de los saludos iniciales y presentación artística de una compañera que interpretará temas de Violeta Parra. Posteriormente se espera la presentación de Patricio Rossi y luego se verá el dram transgeneracional que provoca la tortura y la detención y cómo afecta eso a nuestra generación”, informa Abel Levicoy, presidente de la Agrupación.
El taller busca reunir a los hijos y los padres, nietos y “se va a iniciar un conversatorio y el tema es la transmisión transgeneracional del trauma, esto lo hará una sicóloga apoyada por un power point y allí se abrirá una mesa de conversación”, acota Levicoy.
Por supuesto existirá el espacio para el encuentro entre padres e hijos de víctimas de la Dictadura Cívico Militar, acto que coincide con la semana en la que se recuerda el Día Internacional de los Derechos Humanos
Desde ya se invita a toda la comunidad que le interesa el tema de Derechos Humanos a ser parte de esta actividad de memoria y recuerdo.
MINVU rinde homenaje a treinta funcionarias y funcionarios detenidos desaparecidos y ejecutados políticos en dictadura
Fuente :centrodeestudios.minvu.gob.cl
Categoría : Prensa
Como un acto de recuperación de la memoria institucional, de reparación y sanación, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo instaló una placa en recuerdo de los funcionarios que fueron asesinados a partir del 11 de septiembre de 1973 y entregó un reconocimiento a sus familiares.
“Tomamos el relevo generacional, la Historia seguirá con nosotros y hoy rompemos el silencio institucional de 50 años”, con estas palabras, Maricarmen Tapia, jefa del Centro de Estudios de Ciudad y Territorio dio inicio al homenaje a los treinta funcionarias y funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que fueron detenidos desaparecidos y ejecutados políticos durante la dictadura cívico – militar, en el marco de las acciones impulsadas por el Gobierno a 50 años del golpe de Estado.
El ministro Carlos Montes expresó que “ceremonias de esta misma naturaleza se están haciendo en La Moneda y en varios ministerios y oficinas públicas a lo largo del país. Fue el presidente Gabriel Boric el que quiso que surgiera de distintas maneras la expresión de los servicios y también de otras organizaciones. Hoy tuvimos un momento de cariño, respeto y consideración, con el orgullo de decir que el Ministerio de la Vivienda es capaz de pensar en la Historia para proyectarla hacia el futuro”.
Al respecto, Maricamen Tapia detalló la relevancia que tuvo el proceso de preparación de esta ceremonia y de las otras actividades que el Centro de Estudios y el Centro de Formación, Diálogo y Participación organizaron, y el sentido de sanación institucional que se le quiso dar.
“La Historia no es, si no es contada. Y la Historia requiere de nuestro compromiso con los derechos humanos, la verdad, la justicia y la reparación. Hay una Historia que quiere ser contada y que requiere de espacios como este, de tiempo y de oídos. El conocimiento nos libera y da poder y, en este caso, un poder de entendimiento, de recobrar el sentido, de explicar el presente. También el conocimiento nos permite sanación, y que ni la tristeza ni la violencia nos impida recoger esta Historia y los valores y los ideales que la sustentaron”, afirmó la jefa del Centro de Estudios.
Al acto asistieron familiares de las y los funcionarios homenajeados, quienes se manifestaron su emoción y agradecimiento por el reconocimiento institucional.
“Soy hija de don Víctor Hugo Morales Mazuela, jefe de la oficina de emergencia de CORHABIT el año 1973. Detenido, secuestrado, torturado y asesinado por la dictadura. Quiero saludar al ministro, porque tuvieron que pasar 50 años para que esto ocurriera. En nombre de los familiares, ejecutados y detenidos políticos, quiero entregarle mi agradecimiento y emoción por esta actitud”, expresó Olga Morales al término de la ceremonia.
Marlene Galdames, presidenta de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (AFUMINVU), se sumó a las manifestaciones de sobrecogimiento y recalcó que se trata de un acto de justicia y recuperación de la memoria institucional.
“Especialmente queremos saludar a los familiares de los compañeros y compañeras neutras que ya no están con nosotros, que hace 50 años atrás salieron por esa puerta y no los volvieron a ver. No nos podemos imaginar lo que significa para ustedes estar hoy día acá (…) Nosotros como ministerio tenemos una deuda con ustedes. No podemos olvidar a quienes fueron parte de este ministerio, por eso estamos acá”, sostuvo la dirigente.
La placa conmemorativa con los nombres de las treinta funcionarias y funcionarias de MINVU y SERVIU quedó instalada en el primer piso del edificio institucional, como un ejercicio permanente de memoria y reconocimiento a quienes dieron su vida por el sueño de un país más justo y digno para todas y todos.
Entre los asistentes se encontraban quienes colaboraron en el proceso de investigación y preparación de las actividades de conmemoración del MINVU, entre ellos, Miguel Lawner, Premio Nacional de Arquitectura 2019 y ex director de la CORMU; Alfredo rodríguez, investigador; Lilia Santos, encargada de recreación del Parque O’ Higgins, y decenas de funcionarias y funcionarios del MINVU, SERVIU y la Seremi.
Además, la ceremonia estuvo acompañada por una instalación artística de estructuras formadas por volantines, realizados por Arte Volantines. En una de ellas se lee “No me olvides” y a su espalda se pueden ver los rostros de los treinta funcionarios ejecutados y desaparecidos en la dictadura cívico-militar. Otras dos instalaciones recuerdan un afiche de Vicente Larrea, que hizo en el marco de los trabajos voluntarios de estudiantiles de 1972, y el sello de la Conmemoración de los 50 años.
El acto solemne contó también con la intervención artística de Daniela Contreras y Nelson Arriagada, quienes interpretaron la coreografía Anhelo.
Listado de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos
El siguiente listado se construyó gracias a una revisión sistematizada y semiautomatizada de la base de datos de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos; el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; el informe de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación; el informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura; e información administrativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Lo anterior permitió obtener una doble verificación de la información, en la mayoría de los casos.
- ACHU LIENDO RIGOBERTO DEL CARMEN. Ejecutado político. PS. 13-12-1973. 31 años. FUNCIONARIO CORHABIT
- AEDO CARRASCO FRANCISCO EDUARDO. Detenido Desaparecido. PS-MIR. 07-09-1974. 63 años. ARQUITECTO MINVU
- CANTEROS PRADO EDUARDO. Detenido Desaparecido. PC. 23-07-1976. 48 años. CONSTRUCTOR CIVIL CORHABIT.
- CARCAMO ARAVENA RAUL IVAN. Detenido Desaparecido. MAPU. 31-08-1977. 32 años. EMPLEADO CORHABIT
- CARRION CASTRO JORGE ERNESTO Detenido Desaparecido. MIR. 5/10/1973. 23 años. OBRERO EMPRESA DE AGUA POTABLE DE SANTIAGO
- CELEDON LAVIN LEON EDUARDO. Ejecutado político. Sin Militancia. 02-10-1973. 33 años. ABOGADO COU
- CEPEDA MARINKOVIC HORACIO. Detenido Desaparecido. PC. 15-12-1976. 54 años. CONSTRUCTOR CIVIL- JUBILADO COU
- ESPINOZA POZO MODESTO SEGUNDO. Detenido Desaparecido. MIR. 22-08-1974. 32 años. RONDIN CORVI
- FELMER KLENNER JOSE LUIS Ejecutado político. MIR.19-10-1973. 20 años. EMPLEADO CORHABIT
- GADEA GALAN NELSA ZULEMA. Detenida Desaparecida. Sin Militancia. 19-12-1973 29 años. SECRETARIA CORVI-KPD
- GONZALEZ ORTEGA, HUGO ARNER. Detenido Desaparecido. PS. 13-09-1973 23 años. FUNCIONARIO COU
- HIDALGO ORREGO SERGIO JORGE. Detenido Desaparecido. PS. 31-08-1977. 33 años. SUPERVISOR MANTENCION EQUIPOS KPD
- IBARRA FUENTES GUILLERMO. Ejecutado político. Sin Militancia. 11-11-1973. 32 años. OBRERO SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
- LABRIN SASO, MARIA CECILIA. Detenida desaparecida. MIR. 12-08-1974. 25 años. ASISTENTE SOCIAL CORVI. Embarazada
- MORALES MAZUELA VICTOR HUGO. Detenido Desaparecido. PC. 09-08-1976. 45 años. JEFE DE OBRA – ADMINISTRATIVO CORHABIT
- OLIVARES JORQUERA RAUL JAIME Ejecutado político. PS. 01-08-1975. 25 años. EMPLEADO CORVI
- ORELLANA CASTRO MIGUEL IVAN HUMBERTO. Detenido Desaparecido. MIR. 00-07-1976. 27 años. FUNCIONARIO CORMU
- OTAROLA VALDES LUIS GERARDO. Detenido Desaparecido. PC. 30-08-1977. 25 años. OBRERO KPD
- PONCE ARIAS ELIGEN. Ejecutado político. Sin Militancia. 27-09-1973. 38 años. JEFE OBRAS CORHABIT
- PONCE PACHECO SOCRATES. Ejecutado político. PS. 11-09-1973. 30 años. ABOGADO MINVU, INTERVENTOR INDUMET
- QUEZADA MONCADA HERNAN LEOPOLDO. Detenido Desaparecido. Sin Militancia. 09-10-1977. 32 años. INGENIERO TÉCNICO KPD
- RAMIREZ HERRERA RICARDO IGNACIO. Detenido Desaparecido. PC. 16-05-1977. 40 años. CONSTRUCTOR CIVIL MINVU
- RETAMAL MATAMALA FRANCISCO DE ASIS. Detenido Desaparecido . PC. 09-10-1973. 26 años. EMPLEADO COU EN CONSTRUCTORA DOLMEN
- RODRIGUEZ URZUA ALEJANDRO. Detenido Desaparecido. PC. 27-07-1976. 49 años. ARQUITECTO, VICEPRESIDENTE CORHABIT, CO-FUNDADOR ESCUELA DE ARQUITECTURA UTE
- SAAVEDRA CHAMORRO FRANCISCO ANTONIO. Ejecutado político. Sin Militancia. 11-09-1973. 25 años. AUXILIAR CORVI
- SCHMIDT ARRIAGADA CARLOS. Detenido Desaparecido. PS. 13-09-1973. 21 años. FUNCIONARIO CORVI
- SCHNEUER YUBERO WALTER CARLOS. Ejecutado político. MIR – FER. 16-09-1973. 21 años. ESTUDIANTE UNIVERSITARIO, EMPLEADO COU
- ULLOA PINO JUAN ELADIO. Detenido Desaparecido. Sin Militancia. 18-09-1973. 26 años. TOPOGRAFO, JEFE COU.
- VERA ALMARZA IDA AMELIA. Detenido Desaparecido. MIR. 19-11-1974. 32 años. ARQUITECTA CORVI
- VIDAL PEREIRA RUDY FREDDY. Ejecutado político. PC. 22-11-1973. 27 años. JEFE RELACIONES COMUNITARIAS CORHABIT
José Luis Felmer Klenner El universitario coyhaiquino
Fuente :Aysén Muertes en Dictadura LIBRO
Categoría : Prensa
“Pepe preso en Puerto Montt, me estoy preocupando. Mila”. Con estas pocas
palabras Jovita Klenner pudo comprobar el paradero de su hijo José Luis.
El mensaje era un telegrama de servicio extra rápido enviado por su hermana
desde Puerto Varas y fechado el 14 de octubre de 1973. Las noticias eran
te-rribles, por lo que Jovita se preparó de inmediato para viajar desde su casa
en Coyhaique a Puerto Montt para poder ver a Pepito y solicitar su libertad.
José Luis Felmer Klenner, Pepe o Pepito, como lo llamaban cariñosamente
sus familiares y amigos, en 1973 tenía 20 años y estudiaba agronomía en el
campus Chillán de la Universidad de Concepción. Era el tercero de 4 hermanos;
los mayores eran Harold y Mario y la pequeña de la familia era Marianela
de 13 años.
Pepe Felmer era un joven rubio, muy alto –medía aproximadamente un
metro 98–, tenía ojos claros y, a causa de sus largas extremidades, era de andar
desgarbado. Desde pequeño había sido tranquilo y muy alegre, sus compañeros de curso recuerdan que le gustaban las bromas y que siempre demostró
tener un espíritu solidario. Muy inteligente y curioso, como estudiante siempre
figuró entre los mejores.
Le gustaba la lectura, escuchar música y estar en casa con sus hermanos
y amigos cercanos. Se caracterizaba por su sencillez para vivir, indiferente a
los aspectos mundanos como el buen vestir: nunca le pedía a su madre que le
comprara ropa o zapatos; Jovita tenía que renovarle sin aviso las prendas al
ver a su hijo usando ropas estrechas y cortas.
Sus padres, Carlos José Felmer Pothoff y Jovita Klenner, eran unos respetados
y muy activos vecinos de Coyhaique. Ambos eran conocidos en el
ambiente político pues militaban en el Partido Radical.
José Felmer padre era un oficial de Carabineros retirado que se dedicaba
al comercio de la madera. Muchos recuerdan que fue fundador del pueblo
de Futaleufú: cuando era un joven teniente, a fines de los años 20, Felmer
se adentró a lomo de caballo en la inmensidad del bosque húmedo al este de
Chaitén y, encomendando por un coronel de la misma institución, el intendente
Luis Marchant González, instituyó el estratégico poblado que hoy es
un reconocido polo turístico de aproximadamente 2 mil habitantes.
Jovita Klenner, su esposa, se desempeñaba como una destacada funcionaria
del Hospital de Coyhaique. Los hijos del matrimonio tuvieron una infancia
apacible y segura en una casa familiar de hermoso jardín –orgullo de
Jovita– ubicada en calle Ignacio Serrano n.º 33, al llegar a Baquedano.A medida que los hijos fueron creciendo, una preocupación agobiaba al
matrimonio Felmer Klenner, al igual que a otros padres de Coyhaique. Ante
la falta de un liceo público, pues existía sólo un incipiente liceo dependiente
de la Iglesia católica, desde muy jóvenes los estudiantes que tenían las posibilidades
dejaban sus hogares y a sus familias para viajar, por lo menos durante
2 días, a alguna otra región, en general la actual de Los Lagos, para poder
seguir con sus estudios secundarios. Harold y Mario tuvieron que tomar este
camino y se fueron a cursar las Humanidades a casa de unos familiares en
Puerto Varas.
Ante esta situación José Felmer padre, junto a otras familias coyhaiquinas,
comenzaron a realizar las gestiones para que la ciudad contara con su propio
liceo y así los niños no se vieran obligados a dejar sus casas a tan corta edad.
Muchos en Coyhaique aún recuerdan esta cruzada: los vecinos se comunicaron
con las autoridades, viajaron a Santiago y se presentaron en el Ministerio
de Educación; recorrieron casa a casa buscando a los adolescentes
en edad de enseñanza secundaria para que la creación del plantel estatal se
justifi cara. Incluso el matrimonio Felmer Klenner donó la madera necesaria
para concretar la construcción del liceo.
Finalmente, el año 1963 se fundó el Liceo Fiscal de Coyhaique, hoy llamado
Josefi na Aguirre Montenegro. Varias de las familias que fueron parte
de esta conquista también fueron perseguidas en dictadura como los Felmer.
Entre ellas los Vidaurre, Neira, Bate-Peterson y los familiares de la primera
rectora del establecimiento, Josefi na Aguirre. estudiantes que rondaban apenas los 15 años. Muchos ya a corta edad tenían
compromisos partidarios y se enfrentaban en largas discusiones donde primaban
los argumentos, la tolerancia y el respeto a las ideas. “Jamás vi una pelea
en serio o violenta”, recuerda Hernán Ríos, ex compañero de liceo de Pepe.
Pepe egresó en 1970. Dentro de sus compañeros del Liceo Fiscal estaban
los hermanos Memo (su mejor amigo) y Rodrigo Yoyo Cifuentes, además de
Flavio Oyarzún Soto, quienes posteriormente ingresarían a las filas del MIR.
Era la época en que era común ver a jóvenes con un firme compromiso social.
Con todo, esta sería una generación truncada con violencia: José Luis moriría
con sólo 20 años y Flavio Oyarzún desaparecería en Santiago junto a su esposa
Cecilia Bojanic, quien estaba embarazada de 5 meses. Yoyo Cifuentes, luego
de perder parte de su oreja a causa de las torturas, tampoco abandonó sus
principios ante la brutal experiencia represiva. Con el tiempo se trasladó a El
Salvador para seguir luchando por sus ideales hasta su último suspiro. Llegó a
transformarse en un combatiente internacionalista falleciendo en 1988 en la
guerrilla de ese país siendo hoy recordado como un héroe. Rodrigo Cifuentes
eligió homenajear y perpetuar la memoria de su amigo Pepe Felmer, por lo
que en la lucha era conocido con el alias de “José Luis, el chileno”.Pepe, mientras vivió en Coyhaique, antes de partir a estudiar a la universidad,
siguió la senda política de sus padres, ingresando a la Juventud Radical
Revolucionaria. En sus tiempos de liceo, los jóvenes vibraban con la Revolución
Cubana, Fidel Castro y el Che Guevara. La lectura era de inspiración
marxista, y tal vez el libro más valorado por ellos era el Diario del Che en
Bolivia. Al mismo tiempo, hacían trabajos voluntarios en los sectores altos de
Coyhaique. En esos lugares, codo a codo con los pobladores, los estudiantes
levantaban casas y compartían esperanzas. En otras ocasiones pintaban consignas
en las murallas de Avenida Ogana o hacían campaña para la senatoría
de Salvador Allende.
Es así como el compromiso y la conciencia social de la familia Felmer
Klenner se traspasó a sus hijos, quienes fueron formados con profundos valores
democráticos y de respeto por la dignidad humana.
El verano de 1973 fue la última vez que la familia Felmer Klenner se reunió
completa en la casa de Coyhaique. Marianela, la hija menor, vivía con
sus padres; Harold trabajaba en el Servicio de Seguro Social de la ciudad;
Mario estudiaba en la Universidad de Chile; y Pepe en la sede Chillán de la
Universidad de Concepción. Estos últimos viajaron a Coyhaique desde sus
respectivos lugares de estudio para reunirse con la familia. El encuentro se
concretó con mucho esfuerzo económico por parte de sus padres, pues era
muy costoso el traslado hasta Aysén.
La situación del negocio familiar no era de las mejores. José padre había
invertido casi todo su capital para importar unas maquinarias desde Alemania,
pero desafortunadamente el negocio había derivado en pérdida total ya
que los artefactos venían con fallas.
Cerca de la localidad de Fresia, en la región de Los Lagos, específicamente
en el sector del Cañal se ubicaba el Centro de Reforma Agraria “Luciano
Cruz”, desde donde se coordinaban 3 asentamientos, uno de ellos era el fundo
El Toro que no era productivo y había estado abandonado por mucho tiempo hasta que nueve familias lo ocuparon con la determinación de comenzar
a trabajar la tierra.
Con el correr del tiempo, y luego de trabajar mucho, los campesinos consiguieron
la regularización y apoyo de la CORA y para 1973 la tierra ya estaba
produciendo. Las familias habían comenzado a surgir por lo que pudieron
acceder a maquinarias y animales.
Como parte del proceso, las familias asentadas contaban con la presencia
frecuente de jóvenes militantes que hacían labores de educación política y
soporte técnico para la producción. Entre ellos se encontraba el estudiante de
agronomía, y ya militante del MIR, José Luis Felmer Klenner.
No obstante los avances, la llegada de los campesinos al fundo El Toro no
fue muy bien recibida por algunos vecinos. Aunque eran terrenos fiscales,
el dueño de las tierras contiguas, Evaldo Rehbein Neumann, decía ser propietario
de los terrenos donde se encontraba el asentamiento. Sin embargo,
mientras la CORA controlara la situación Rehbein poco y nada podía hacer
en contra de los pobladores, aparte de protestar y manifestar su descontento
a sus amigos y conocidos.
Uno de los amigos de Rehbein era el teniente de Carabineros de Fresia René
Isidro Villarroel Sobarzo, quien sería conocido más tarde como Juan Metralla
debido a su brutalidad y mal trato al que dio rienda suelta cuando los uniformados
se tomaron el poder y el teniente era el mandamás de la localidad.
El principal dirigente del asentamiento, Óscar Arismendi, mientras caminaba
por el sector con sus hijos pequeños, el mismo día 11 de septiembre, se
encontró de frente con el teniente Villarroel, quien no dudó en amenazarlo:
–Te llegó la hora: así que ándate para tu casa y espérame ahí que te voy a
llenar el trasero a balazos –le advirtió Juan Metralla.
Pocos días después, el teniente Villarroel cumplió supromesa y apareció
por el asentamiento de El Toro junto a los hijos de su amigo Evaldo Rehbein,
Luis y Antonio, además de otros civiles. Todos estaban armados… y borrachos.
Buscaban a Óscar Arismendi y a los demás hombres, pero se encontraron
sólo con las mujeres y los niños, por lo que se retiraron despotricando amenazas. Desde ese día, se quedaron haciendo guardia en El Toro los hombres
y las mujeres con los niños se fueron a quedar en casas de familiares.
En esta situación, de constante amenaza, se hallaban los campesinos cuando
el 19 de septiembre llegaron al asentamiento José Luis Felmer, Mario Torres,
Francisco Avendaño, José Cárcamo Garay y Mario Soto. En el fundo
fue-ron bien recibidos y a nadie le extrañó la visita pues ya los conocían.
José Luis Felmer era un militante comprometido, disciplinado e idealista,
y lo fue desde la época en el Liceo Fiscal y de militancia en la Juventud
Radical Revolucionaria. Luego, en la Universidad de Concepción, se había
incorporado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), dirigido
por líderes surgidos en esa misma casa de estudios. Por lo mismo, desde el
11 de septiembre esa universidad fue ocupada e intervenida por contingente
militar. En ese complejo panorama, José Luis con algunos de sus compañeros
miristas se dirigieron a Puerto Montt en búsqueda de instrucciones.
Al llegar al puerto sureño se quedaron en la casa de su amigo Mario Soto.
Desde la orgánica del MIR en Llanquihue se les indicó que debían reunirse
con otros compañeros en el asentamiento El Toro a la espera de nuevas noticias.
Los jóvenes, luego de una larga caminata a campo traviesa, se instalaron
con los hombres del asentamiento a esperar la comunicación. Al transcurrir
las horas, y luego de no recibir información alguna, José Luis y Mario tomaron
la decisión de salir en búsqueda de noticias a Llanquihue. Acordaron
que Mario fuera hasta el pueblo para aprovechar de visitar a su novia embarazada.
En Llanquihue, Mario Soto se enteró de que su contacto había sido
detenido por lo que se dirigió a Puerto Montt. Al llegar allá, se enteró de
que los militares habían allanado el asentamiento El Toro llevándose a varios
detenidos. Rota la conexión con la orgánica del MIR y con sus compañeros
aprehendidos, Mario se sintió desesperado, acorralado. Entonces su familia
preparó rápidamente, antes de que vinieran por él y corriera igual suerte, su
salida fuera del país junto a su novia y futuro hijo.Al amanecer del jueves 20 de septiembre de 1973 un grupo de aproximadamente
100 uniformados pertenecientes a todas las ramas de las Fuerzas Armadas,
de Orden y Seguridad Pública se dirigió al asentamiento El Toro para
detener a los “elementos subversivos” que operaban en el lugar. El Comando
de Área Jurisdicción Interior (CAJSI), conformado por todas las ramas armadas
de Osorno, Puerto Montt y Chiloé, había decretado el allanamiento a
cargo de un oficial de Ejército.
Con la cara pintada con pasta de zapatos, en una caravana de camiones
Unimog y a bordo de helicópteros, los uniformados llegaron al asentamiento
a eso de las 6 de la mañana. Silenciosamente rodearon el lugar a la espera de
la señal de ataque. Luego de lanzar bombas, los soldados realizaron el asalto
sobre los lugareños.
En El Toro no había muchas construcciones; sólo algunas casas y un galpón.
Los uniformados comenzaron a detener a los pobladores entre gritos,
insultos y humillaciones. Los sacaron y los tiraron al suelo. Algunos trataron
de huir, pero estaban rodeados.
Fueron llevados al galpón, lugar en el que empezó el infierno. Comenzaron
a golpearlos sin contemplaciones: les fracturaron huesos e incluso algunos
perdieron sus dientes y quedaron orinando sangre. Las patadas y culatazos
destrozaron los cuerpos de los trabajadores y estudiantes. Otro grupo
quedó fuera del galpón, amarrados a los árboles, y también fueron golpeados
con brutalidad.
Muchos recuerdan al teniente de Carabineros Villarroel, o Juan Metralla,
liderando las golpizas. Igual recuerdan cuando cobró su palabra contra el dirigente
Óscar Arismendi, al realizar un disparo de fusil al lado de su cabeza
reventándole ambos oídos al instante.
Mientras estaban en el lugar, los soldados estaban desesperados por no encontrar
las armas y el material subversivo que esperaban. Dispusieron fusiles,
lanzacohetes y un mortero para fotografiarlos con la finalidad de demostrar
que ese material era parte del “arsenal escondido” en el asentamiento.La tortura y el montaje mantuvo ocupado al contingente hasta las 5 de la
tarde, cuando subieron a los nueve detenidos en un helicóptero para dirigirse
a Puerto Montt. Juan Metralla continuó el ensañamiento contra Óscar Arismendi:
durante un tramo del traslado lo colgaron de los pies para azotarlo
contra la copa de los árboles. Pero todavía lo peor estaba por venir.
Lo que pasaron los detenidos en las manos del Servicio de Inteligencia
Militar (SIM) y otros agentes está entre el horror y la locura. Los mantuvieron
aproximadamente 24 horas en un hangar para luego ser trasladados
al Regimiento Sangra en Puerto Montt. A los pocos días fueron llevados al
Cuartel de Investigaciones La Patilla, lugar del que eran sacados, de noche,
para ser llevados a la Fiscalía Militar o al regimiento para ser interrogados en
medio de incesantes torturas.
Por este medio, los uniformados lograron que los detenidos confesaran
haber realizado un ataque a la Tenencia de Fresia y un plan para atacar otras
comisarias y personas, acciones que serían parte del “Plan Z”.
María Cristina Stockmann Torres era dueña de la fuente de soda Rex, ubicada
en la calle Egaña de Puerto Montt. Unos detectives que eran asiduos
clientes de su local le comentaron que un sobrino suyo había sido detenido;
se trataba de Mario Torres Velásquez. La mujer averiguó la identidad de
varios de los encarcelados y, en una actitud arrojada y valiente, comenzó a
visitar uno a uno a quienes creía eran sus familiares. Así llegó a la casa de
Edith Klenner, tía de José Luis, en Puerto Varas. Pero le negaron el parentesco.
María Cristina insistió varias veces, hasta que mencionó que los detenidos
iban a ser pasados a Consejo de Guerra. Entonces la tía de José Luis reaccionó
y decidió enviar un telegrama a su hermana Jovita a Coyhaique avisándole
sobre la situación de Pepe.
Por esos días el carabinero conocido como Juan Metralla se trasladó desde
la Tenencia de Fresia al Regimiento Sangra para participar activamente en los
salvajes interrogatorios liderados por los funcionarios de la SIM.
Para cuando los detenidos fueron derivados a la cárcel de Chin Chin, quedando
en manos de Gendarmería, no tenían un centímetro del cuerpo que no hubiese sido quemado, reventado, herido o magullado. Apenas podían
mantenerse en pie y algunos de ellos sólo pedían morir para acabar con el
tormento.Hugo Ocampo Paniagua ejercía la abogacía en Puerto Montt. Tenía 43
años cuando a principios de octubre de 1973 fue citado en su domicilio por
las nuevas autoridades para asistir a la Fiscalía Militar. El 9 o 10 de octubre se
presentó ante el abogado y carabinero Eduardo Bravo Elgueta, quien estaba
acompañado del auditor de la FACH, Patricio Rodríguez Encalada. Ambos
informaron a Ocampo que había sido designado defensor de oficio para unas
personas detenidas en Fresia acusadas de infracción a la ley de armas.
El abogado no intentó negarse. Sabía que habían muchas personas detenidas
y el ambiente no estaba para contradecir a los militares. Pidió entonces
poder revisar la causa. Al revisar los antecedentes, pudo constatar que eran
nueve los acusados, a 6 de los cuales se les solicitaba la pena de muerte. El caso
era complejo y claramente no era posible hacerse cargo de la defensa de todos,
por lo que manifestó su inquietud a los abogados Bravo y Rodríguez. En la
Fiscalía Militar le manifestaron que revisarían la situación.
Como era de esperarse, la petición de Hugo Ocampo fue ignorada. El
17 de octubre le avisaron que no tenían más abogados disponibles y que de
inmediato se realizaría el Consejo de Guerra. El defensor nunca pudo entrevistarse
con los acusados.
Ese mismo día, aproximadamente a las 10 de la mañana, en el segundo
piso de la Intendencia (hoy edificio de la Gobernación), se llevó a cabo el
Consejo de Guerra. Fue presidido por el comandante del Regimiento Sangra,
Sergio Leigh Guzmán, jefe de la Plaza y jefe supremo del CAJSI. Su hermano
Gustavo, comandante en jefe de la FACH, era miembro de la Junta
Militar que había provocado el Golpe en contra del gobierno constitucional.
El auditor de la FACH Patricio Rodríguez Encalada expuso los cargos en
contra de los acusados. Con las declaraciones de 2 carabineros, 3 oficiales y
4 suboficiales de Ejército, más las confesiones obtenidas bajo tortura, en 12 minutos se determinó que eran culpables de los cargos todos los acusados. Se
sentenció a pena de muerte a Óscar Arsimendi Medina, de 46 años; Mario
César Torres Velásquez, de 33; José Antonio Barría Barría, de 23; Francisco
del Carmen Avendaño Bórquez, de 20; José Mario Cárcamo Garay, de 26; y
José Luis Felmer Klenner, de 20.
Uno de los asistentes nunca pudo olvidar las risas del comandante Sergio
Leigh al momento de escuchar la parte final de la sentencia.
Los detenidos estaban bajo custodia de gendarmes en la cárcel de Chin
Chin, por lo que, acorde a sus reglamentaciones, el día 18 de octubre personal
de Gendarmería les concedió a los condenados a muerte el permiso de
escribir una carta a sus seres queridos, y para lo ello les pasaron lápiz y papel.
Jovita Klenner después de recibir el telegrama de su hermana, manifestándole
su preocupación por la detención de Pepe, partió rauda a Puerto Montt.
De inmediato visitó la Fiscalía Militar, la Jefatura de Plaza y Gendarmería, y
contactó a todos sus conocidos para que le ayudaran a recuperar la libertad
de su hijo. Finalmente, sólo le permitieron visitar a Pepe el 18 de octubre en
la cárcel de Chin Chin. De ese desgarrador encuentro es muy poco lo que se
sabe hoy. Fue una triste despedida. Ambos sabían que pronto sería ejecutado
pues ya estaba condenado a muerte y, por más que Jovita rogó e imploró por
la vida de su hijo, el comandante Leigh no tuvo clemencia.
Jovita vivió el resto de su vida con el corazón desgarrado al encontrar a su
Pepito tan mal físicamente producto de las torturas y golpizas. Lo que vio la
mujer se lo guardaría en su interior para siempre. Después, para no sembrar
más dolor, le contaría a sus hijos que Pepe se encontraba bien y tranquilo al
momento de despedirse.
El 19 de octubre de 1973 los detenidos del fundo El Toro fueron sacados
de la cárcel de Chin Chin en un transporte de Gendarmería. Fueron conducidos
hacia Chamiza pues se consideró que ese sector, en donde estaba
emplazado un recinto de la FACH, era “seguro y discreto”.El lugar de ejecución era un campo lleno de arbustos y matorrales en el
que se habían instalado 3 banquillos, hechos artesanalmente de troncos. Los condenados fueron sentados y se les amarró el pecho y las piernas. José Luis
pidió que no lo vendaran, deseo que le fue concedido por el oficial a cargo.
Cuando estuvieron preparados, el médico les colocó un disco en el pecho.
Entre los árboles y matorrales se encontraban parapetados los uniformados,
quienes a la orden del oficial a cargo dispararon asesinando a los 6 hombres.
Luego de ello, el médico que se encontraba en el lugar se acercó a las personas
para verificar si estaban muertas. Marianela Felmer Klenner en 1973 tenía sólo 13 años en el macabro instante
en que su vida dio un giro completo. Estaba pasando una temporada en
casa de unos parientes en Papudo cuando en noviembre su hermano mayor,
Mario, la fue a buscar. A Marianela le costó reconocerlo, pues vestía extremadamente
formal, con el cabello muy corto y afeitado. Mario Felmer estaba
clandestino, pues era un reconocido dirigente universitario perteneciente al
PS y, como muchos jóvenes de la época, antes usaba una larga cabellera y una
despreocupada barba.
Mario estaba muy serio, por lo que la niña intuyó que algo pasaba. Le dijo
que por un problema familiar debían viajar a Puerto Montt. Una vez en el
terminal de buses le hizo una advertencia:
–Vamos a viajar separados y si me pasa algo tu haz como si no nos conociéramos
–dijo serio, lo que Marianela encontró extraño, pero le hizo caso.
Solo una vez en Puerto Montt Mario le confesó que Pepe estaba muerto y
que iban a recibir el cuerpo.
El 12 de noviembre de 1973 los restos de José Luis Felmer Klenner fueron
entregados a su hermano Mario. El joven universitario fue sepultado en
el cementerio católico de Puerto Varas. La familia Felmer había conseguido
entre sus conocidos que les entregaran a Pepe, situación que les fue imposible
lograr al resto de los familiares de los fusilados de Chamiza, quienes muchos
años después los encontrarían sepultados ilegalmente en un sitio eriazo.Luego de la ejecución de Pepe, la familia Felmer Klenner se dispersó para
siempre. José Luis padre cayó en una profunda depresión y se trasladó a Argentina,
donde falleció sumido en la tristeza en 1980. Mario se exilió en Alemania,
para no volver a Chile hasta 1986, cuando se le permitió ingresar al
país porque su madre estaba muy enferma. Harold consiguió un salvoconducto
con el que pudo partir hacia Argentina, país en el que se estableció,
hasta la actualidad, en Caleta Oliva. Jovita continuó viviendo sumergida en
el dolor, y al poco tiempo enfermó y con posterioridad cayó postrada hasta
fallecer a los 65 años.
Marianela se estableció en Puerto Varas y con el tiempo se decidió a buscar
la verdad y la justicia. Comenzó a hacer las gestiones para que se abriera
un proceso judicial que aún se encuentra vigente.
A pesar de que han pasado más de 40 años, José Luis Felmer Klenner todavía
es recordado. Pepe dejó una marca entre los que lo conocieron, es más
la Agrupación de Ex Presos Políticos y Torturados José Felmer Klenner de
Aysén, lo rememora. La injusticia de su muerte sólo puede ser entendida en
el marco de horror que cubrió a muchas familias chilenas durante los 17 años
de dictadura militar.