Fecha Detención : 19-10-1973
Comuna Detención : Santiago
Fecha Asesinato : 26-10-1973
Comuna Asesinato : Santiago
Partido Político :
Oficio o Profesión : Cabo 2º Fach
Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : Chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :( INFORME RETTIG )
Categoría : Antecedentes del Caso
El 26 de octubre de 1973 es ejecutado el Cabo 2º de Aviación José Enrique ESPINOZA SANTIC. Fue detenido el 19 de octubre en la Escuela de Aviación Capitán Avalos, por efectivos de la institución a que pertenecía, siendo trasladado a la Academia de Guerra Aérea (AGA) y luego a la Academia Politécnica Aeronáutica (APA), lugar donde fue ejecutado en la fecha indicada, todo lo cual se encuentra acreditado mediante declaraciones de testigos presenciales de los hechos relatados. El respectivo protocolo de autopsia, señala que la causa de la muerte fue, “herida de bala toráxica, con entrada de proyectil por la espalda”.
Teniendo presente los hechos referidos, a esta Comisión le asiste la convicción que José Espinoza fue ejecutado por agentes del Estado, violándose su derecho a la vida.
CS dicta sentencia definitiva por homicidio de suboficial de la FACH en base aérea El Bosque.
Fuente :diarioconstitucional.cl 22/11/2018
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el homicidio simple de cabo de la Fuerza Aérea de Chile José Espinoza Santic, ocurrido el 26 de octubre de 1973 en la base aérea El Bosque.
En el aspecto civil se acogió el recurso casación y se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 180.000.000 a los familiares de la víctima al rechazar la figura de la prescripción de la acción civil por tratarse de un crimen de lesa humanidad.
La sentencia sostiene que tratándose de un delito como el investigado, que la comunidad internacional ha calificado como de lesa humanidad, la acción civil deducida en contra del Fisco tiene por objeto obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de un agente del Estado, conforme fluye de los tratados internacionales ratificados por Chile y de la interpretación de las normas de derecho interno en conformidad a la Constitución Política de la República.
Agrega que cabe desestimar la alegación del demandado relativa a la inexistencia de una responsabilidad objetiva e imprescriptible por parte del Estado chileno, al emanar de la ley la responsabilidad que se pretende hacer efectiva, siendo aquélla precisamente la de rango constitucional contemplada en el artículo 5° de la Constitución, que ha posibilitado la incorporación en el ordenamiento jurídico nacional de las obligaciones contempladas por los instrumentos internacionales que recogen los principios generales del Derecho Humanitario, entre los cuales se encuentra aquélla relativa a la obligación de indemnizar los daños producidos por la violación de los derechos humanos.
La investigación de la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, estableció que:
1° Que el día 26 de octubre de 1973, en horas de la tarde, José Enrique Espinoza Santic, cabo 2° de la Fuerza Aérea de Chile, estaba al interior de una sala de clases de la Academia Politécnica Aeronáutica de la Fuerza Aérea ubicada al interior de la Base Aérea el Bosque, comuna de El Bosque, habilitada como celda, en calidad de detenido e incomunicado, por decisión del fiscal de aviación Orlando Gutiérrez Bravo, General de la Brigada Aérea, adoptada en la causa rol N° 1-73 de la Fiscalía de Aviación en Tiempo de Guerra, seguida en contra de Alberto Bachelet Martínez y otros, por el delito de sedición, previsto en el artículo 274 Código de Justicia Militar.
2° Que a cargo de la custodia de José Enrique Espinoza Santic y de los demás detenidos que ocupaban la misma celda se encontraba el centinela Juan Carlos Sarmiento Fuentes, Alumno de la Escuela de Especialidades de la misma Institución, quien portaba un fusil Mauser H 7429.
3° Que en el contexto de tiempo y espacio indicado, encontrándose José Enrique Espinoza Santic encerrado en una celda y sin que mediara provocación alguna de su parte, Juan Carlos Sarmiento Fuentes le disparó por la espalda con el fusil Máuser que portaba, a corta distancia, causándole la muerte por anemia aguda, debido al compromiso de la columna dorsal, la aorta, ambos pulmones y el corazón.