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Escobar Camus Juan – Memoria Viva

Escobar Camus Juan

Museo de la Memoria
Museo de la Memoria


Rut : 4.365.431-4
Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 30-09-1973
Comuna Asesinato : Santiago


Fecha Nacimiento : 01-05-1942 Edad : 31


Comuna Nacimiento : Santiago

Partido Político :
Oficio o Profesión : Comerciante

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : Chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente : (Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

Juan Joaquín ESCOBAR CAMUS

El día 30 de septiembre cerca de las 22:30 hrs., fueron ejecutados frente a la Escuela Haití, las siguientes personas, parientes entre sí : 

José Sergio MUÑOZ GONZALEZ, 32 años, comerciante. 

Jorge Eduardo Cristián OYARZUN ESCOBAR, 23 años, comerciante. 

Juan Joaquín ESCOBAR CAMUS, 31 años, comerciante.

 Los dos primeros fueron detenidos frente al domicilio de Muñoz, después que civiles, junto con un militar, dispararon al vehículo en que se movilizaban.  El tercero, que se dirigía caminando hacia el mismo lugar, apareció muerto junto a los otros.  La causa de la muerte de las tres víctimas fueron heridas de bala.   

La versión de los familiares señala que antes de que encontraran los cuerpos en el Instituto Médico Legal, uno de los militares que había participado en la detención les informó que las víctimas se encontraban detenidas en el Regimiento Tacna, que él personalmente los había entregado e incluso les devolvió la documentación de los dos que él había detenido.

 En informaciones de prensa de la época, se señaló que estas personas habrían sido ejecutadas, en el mismo lugar de los hechos, por haber disparado contra una población militar. 

La Comisión se formó la convicción, a pesar de la versión oficiosa, que los tres afectados fueron ejecutados al margen de toda legalidad por agentes del estado.  Basa su convicción en que están acreditadas las detenciones de las víctimas teniendo en cuenta; además, la confirmación de tal hecho por uno de los captores; en que la versión de prensa resulta inverosímil, por cuanto los afectados se encontraban previamente detenidos por agentes del Estado; que no existen indicios ciertos acerca de un posible enfrentamiento o que los afectados hayan ido armados, y las circunstancias de las muertes y sus causas.

 En consecuencia, José Sergio Muñoz González, Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar y Juan Joaquín Escobar Camus fueron víctimas de una violación grave a los derechos humanos. 

 


CS ordena al Fisco indemnizar a familiares de tres fusilados en muro de escuela Haití de Santiago.

Fuente :diarioconstitucional.cl 5/10/2018

Categoría : Prensa

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $915.000.000 a familiares de Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, Juan Joaquín Escobar Camus y José Sergio Muñoz González, fusilados en muro de la Escuela Haití de la comuna de Santiago, el 1 de octubre de 1973.
La sentencia sostiene que en cuanto al recurso de casación en la forma deducido por los querellantes y demandantes contra la decisión civil, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió desestimar las demandas, dada la absolución de los enjuiciados. Sin embargo, lo decidido nada dice acerca de los presupuestos de hecho asentados en la causa, conforme a los cuales la muerte de las víctimas ha sido a manos de agentes del Estado, hecho que fue estimado como constitutivo de un delito de homicidio calificado.
La resolución agrega que nada dice acerca del carácter de lesa humanidad del ilícito, lo que el tribunal a quo declaró expresamente, por ser un acto violento, ejecutado por agentes del Estado con absoluto atropello o repulsa a la dignidad humana, en el contexto del ataque generalizado o sistemático que implementó el Gobierno Militar.
A continuación, el fallo señala que por otra parte, la pretensión indemnizatoria que se admite en sede penal conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal -de acuerdo a su actual redacción-, presenta como única limitación ‘que el fundamento de la acción civil obligue a juzgar las mismas conductas que constituyen el hecho punible objeto del proceso penal', lo que viene a significar una exigencia en el campo de la causalidad, en términos que el fundamento de la pretensión civil deducida, debe emanar de las mismas conductas que constituyen el hecho punible objeto del proceso penal.
En la especie, añade, a pesar de que tal vínculo de causalidad aparece satisfecho, toda vez que son las conductas ilícitas cometidas por agentes del Estado las que subyacen y originan la pretensión civil respecto del Fisco de Chile, nada dice la sentencia, quedando sin justificación la decisión de exonerar de responsabilidad al Estado demandado.
Por ello, la Sala Penal de la Corte Suprema ratificó lo resuelto en primera instancia que, en materia civil, condenó al fisco de Chile a pagar como resarcimiento del daño moral causado, las siguientes cantidades a: "1) a Paola Cristina Oyarzún Escobar, setenta millones de pesos como hija de Jorge Oyarzún y diez millones de pesos como sobrina de Juan Escobar y José Muñoz; 2) a Gloria Irene Escobar Camus, cincuenta millones de pesos como hermana de Juan Escobar y cinco millones de pesos como cuñada de Jorge Oyarzún y José Muñoz; 3) a Mireya del Carmen Escobar Camus, sesenta millones de pesos como cónyuge de José Sergio Muñoz Gonzalez y cincuenta millones de pesos como hermana de Juan Escobar; 4) a Carlos Marcelo Muñoz Escobar, setenta millones de pesos como hijo de José Muñoz; 5) a Sergio Alejandro Muñoz Escobar, setenta millones de pesos como hijo de José Muñoz; 6) a María Verónica Oyarzún Escobar, setenta millones de pesos como hija de Jorge Oyarzún; 7) a María Teresa Escobar Camus, sesenta millones de pesos como cónyuge de José Oyarzún y cincuenta millones de pesos como hermana de Juan Escobar; 8) a Alicia Margarita Piña Allende, sesenta millones de pesos como cónyuge de Juan Escobar; 9) a Juan Alejandro Escobar Piña, setenta millones de pesos como hijo de Juan Escobar; 10) a Solange Escobar Piña, setenta millones como hija de Juan Escobar; 11) a Elena Escobar Camus, cincuenta millones de pesos como hermana de Juan Escobar; 12) a Adriana Escobar Camus, cincuenta millones de pesos como hermana de Juan Escobar; y 13) a Patricia Escobar Camus, cincuenta millones de pesos como hermana de Juan Escobar, todo ello más los reajustes e intereses que indica el fallo.
En el aspecto penal de la causa, con el voto en contra del ministro Cerda, se confirmó la sentencia que decretó la absolución de dos exconscriptos, sindicados como cómplice del delito, por falta de participación en los hechos.

Fusilamiento
En la etapa de investigación, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer los siguientes hechos:
El 30 de septiembre de 1973, alrededor de las 22:00 horas, rigiendo el toque de queda que había dispuesto la junta militar, en circunstancias que Juan Joaquín Escobar Camus y José Sergio Muñoz González arribaban al domicilio del segundo de éstos en un automóvil Simca 1000, al llegar a calle Arauco con Nataniel fueron atacados con armas de fuego por un efectivo militar a cargo de la seguridad de una población militar y dos personas de civil, siendo obligados a bajarse del mismo, para luego ser detenidos, lo que fue presenciado por la cónyuge de José Muñoz González y hermana de Juan Escobar Camus, quien al escuchar los disparos salió con sus hijos de dos y cuatro años junto a ella.
Al tratar Mireya Escobar Camus de interceder por sus familiares, fue conminada a entrar a su domicilio bajo amenaza por el militar a cargo. Luego se sumó a los detenidos Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, quien al no ver pasar de vuelta el automóvil de Juan Escobar Camus, salió en su búsqueda, siendo detenido por los efectivos. A los detenidos se los llevaron caminando hacia el sur por la calle Nataniel.
Horas más tarde, frente a un muro de la Escuela Haití, en calle Bío Bío, los tres detenidos fueron ajusticiados, quedando sus cuerpos en el lugar, siendo retirados a la mañana siguiente por efectivos militares. Al día siguiente, Mireya Escobar junto a su cuñada Margarita Piña Allende, son advertidas por vecinas que sus parientes fueron fusilados frente a la Escuela Haití, donde se dirigen, encontrando a un militar que lava la sangre del lugar, cuando se dirigen a su casa se encuentran con el militar a cargo del procedimiento de nombre Luis Higinio Rodríguez Ogalde, quien les entrega la documentación de los fallecidos y las llaves del automóvil de Juan Escobar Camus, señalándoles que se encuentran en el Regimiento Tacna, donde las cónyuges verifican que no se encuentran ingresados.
Para el ministro Cerda, se encuentra acreditada la participación de Gabriel Riquelme Ávalos y de Manuel Salazar Durán con las declaraciones de Alicia Piña Allende, a fojas 190 de los autos y 128 del cuaderno anexo, de Osvaldo Oróstica Guajardo, de fojas 188 de este expediente y 120 del cuaderno anexo, de Mireya Escobar Camus, de fojas 194 y 671 del proceso y 126 del cuaderno anexo, de Francisco Almarcegui Gálvez, de fojas 674 y de Patricio Montes Flores, de fojas 788, las que no se oponen, en cuanto al tipo de participación, a lo que los mismos enjuiciados declaran, inculpándose recíprocamente. Por otra parte, dos elementos importantes avalan lo resuelto por el a quo, mientras Riquelme señala que no presenció cuando fueron retirados los documentos de los detenidos, Salazar recuerda que por orden del oficial a cargo se le pidió a Riquelme que los retirara. Además, transcurridos ya decenas de años, los acusados no revelaron estos hechos a nadie, conducta que hace que no sea creíble lo que ellos señalan. Así, las declaraciones indicadas, que se unen a los relatos de los acusados, se alzan en prueba presuncional lo suficientemente persuasiva como para legitimar el juicio de reproche contra Salazar y Riquelme, en la forma que lo hace el fallo de primer grado, como cómplices del delito, configurándose de este modo la infracción de los artículos 464 inciso segundo y tercero y 488 del Código de Procedimiento Penal que justifica la invalidación de la sentencia por la causal del artículo 546 N° 7 del mismo cuerpo legal.

 


Homenaje a las víctimas de la escuela Haití

Fuente :youtube.com

Categoría : Prensa

A 49 años en nuestra memoria y corazón. Emotivo homenaje a Jorge Oyarzún Escobar, Juan Escobar Camus y José Sergio Muñoz González,.las

video disponible en youtube.com


Alicia Lira frente a fallo que condena a diario La Tercera: “Es también un acto reparatorio para todas las víctimas” 16 Abril, 2019

Fuente :radionuevomundo.cl 16/4/2019

Categoría : Prensa

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó a la empresa periodística Copesa S.A. la rectificación la falsa información que publicó el diario “La Tercera” el 2 de octubre de 1973, en la que se daba cuenta de la ejecución de Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus, tras supuestamente atacar con disparos una población militar.

Luego de una exhaustiva investigación judicial, en diciembre de 2016 se estableció que Oyarzún Escobar y Escobar Camus fueron víctimas de un crimen de lesa humanidad. Resolución que fue ratificada por la Corte Suprema en octubre de 2018.

Conocida esta resolución, la presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, Alicia Lira, valoró esta decisión judicial que permite reivindicar la honra de dos jóvenes que fueron víctimas de la represión y objeto de la más grosera manipulación de los medios de comunicación afines a la Dictadura.Alicia Lira recordó que en época de la Dictadura este manejo comunicacional  por parte de algunos diarios estaba orientado  a deshumanizar  a las víctimas,  justificando  así crímenes  horrendos  y desapariciones que aun no han sido resueltas por los Tribunales.En la parte final de este fallo del Tribunal de Alzada de Santiago, se acoge el recurso obligando a la empresa periodística Copesa S.A. a través de su diario “La Tercera”, a publicar la rectificación que le fue requerida por comunicación de 24 de octubre de 2018, solicitando  públicas disculpas y en el mismo tenor de la publicación de 1973, con la misma extensión y visibilidad con la que fue publicada, sin costas por no haber sido solicitadas.


Copesa deberá pedir disculpas públicas por encubrir crímenes de lesa humanidad en dictadura

Fuente :laizquierdadiario.com 13/4/2019

Categoría : Prensa

En 1973, diario La Tercera publicó una nota donde encubría crímenes de Lesa Humanidad hacia Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus, el fallo de la justicia obliga que Grupo Copesa pida disculpas publicas por el caso.

Este viernes, la Corte de Apelaciones de Santiago dictaminó que el Grupo Coopesa, controlado por Álvaro Saieh, deberá pedir disculpas publicas y rectificar información respecto a una nota del diario La Tercera publicada el 2 de octubre de 1973, donde el medio indicó que Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus fueron fusilados tras atacar con armas de fuego una población militar.

El dictamen niega la versión del medio escrito y sitúa que los decesos fueron producto a la acción premeditada de las fuerzas de seguridad de la Dictadura cívico militar, enmarcando el caso a crímenes de lesa humanidad.

El rol de los medios de comunicación durante la Dictadura de Pinochet, fue un elemento clave para poder generar y dar sustento a una versión de “normalidad”, respecto a la persecución y brutalidad ejercida desde el régimen hacia militantes de izquierda y cualquier amenaza que afectara su plan para poder implementar su modelo económico a medida de los empresarios.

Pero los medios de comunicación controlados por grupos económicos, no solo jugaron un rol en los oscuros años del régimen militar. Hoy siguen llevando su agenda pro empresarial y fortaleciendo a organismos represivos como Carabineros y su Fuerzas Especiales.

El pasado 8 de marzo MEGA, el canal privado controlado por los Solari, en medio de las masivas movilizaciones en la ciudad puerto de Valparaíso que se realizaron en conmemoración del día Internacional de la Mujer Trabajadora, emitió imágenes de "incidentes", y resultaron ser imágenes de archivo, puestas ahí para empañar la masiva marcha de trabajadoras y estudiantes en Valparaíso.


El mercurio reconoció que publicó información falsa sobre ejecución de tres personas en dictadura.

Fuente :eldesconcierto.cl 26/10/2018

Categoría : Prensa

El matutino sostuvo esto en el marco de la sentencia de la Corte Suprema que obligará al Estado a indemnizar a los familiares de Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, Juan Joaquín Escobar Camus y José Sergio Muñoz González, quienes fueron asesinados frente a un muro de la Escuela Haití, en la comuna de Santiago, el 1 de octubre de 1973.

No fe a través de una editorial ni con una disculpa pública. Pero en su edición de hoy, El Mercurio reconoció que publicó información falsa sobre el asesinato de tres personas durante la dictadura.

Se trata delasesinato de Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, Juan Joaquín Escobar Camus y José Sergio Muñoz González, quienes fueron ejecutados frente a un muro de la Escuela Haití, en la comuna de Santiago, el 1 de octubre de 1973.

El matutino reconoció esta situación ante la sentencia de la Corte Suprema que obligará al Estado a indemnizar a las familias de los ejecutados políticos con un total de $915 millones.

En el cuerpo de la noticia se explicita que el tribunal dio por acreditado que los tres hombres "fueron atacados con armas de fuego por un efectivo militar a cardo de la seguridad de una Población Militar y dos personas de civil, siendo obligados a bajarse del auto y luego detenidos (…) horas más tardes frente a un muro de la Escuela Haití, en la calle Bío Bío, los tres detenidos fueron ajusticiados, quedando sus cuerpos en el lugar, siendo retirados a la mañana siguiente por efectivos militares".

Entonces, en el párrafo siguiente, el diario de la familia Edwards dice que "en esa época, diversos medios de comunicación, incluido 'El Mercurio', dieron cuenta de una comunicación oficial del Ministerio Secretaría General de Gobierno que señalaba que 'la ejecución de Jorge Eduardo Cristián Oryarzún Escobar, José Sergio Muñoz González y Juan Escobar Camus, quienes a las 22:15 horas del domingo (1 de octubre de 1973) dispararon contra la población militar de la calle Bío Bío, desde un automóvil Simca 1000 en el que viajaban'. Y se agregaba que "efectivos militares persiguieron a los terroristas, logrando capturarlos al chocar el vehículo en el que huían en la esquina de las calles Nataniel y Arauco. Los tres sujetos fueron ejecutados en ese mismo lugar conforme a lo dispuesto en el Bando número 24", publicó el matutino.

Según el fallo del ministro en visita Hernán Crisosto, Jorge Eduardo Cristián Oryarzún Escobar, José Sergio Muñoz González y Juan Escobar Camus nunca dispararon sino que fueron atacados por un militar al llegar a la calle Arauco con Nataniel y luego fueron detenidos y asesinados frente a un muro de la Escuela Haití.


Colegio de Periodistas de Chile

Fuente :colegiodeperiodistas.cl 14/4/2019

Categoría : Prensa

Por Margarita Pastene Valladares
Presidenta Nacional Colegio de Periodistas de Chile

A propósito de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección y ordenó a la empresa periodística Copesa S.A. a rectificar la noticia que publicara La Tercera sobre la ejecución de Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus, el Colegio de Periodista de Chile ha considerado este hecho como histórico y una oportunidad única para interpelar a la prensa que en dictadura actuó como cómplice directo en el ocultamiento de la verdad de los crímenes de lesa humanidad.

La acción cautelar presentada por Paola Oyarzún Escobar, hija y sobrina de los sindicados como  subversivos por ese medio, fue acogida en fallo unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada que integraron los ministros Dobra Lusic, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Carolina Coppo. En diciembre de 2016, ya la justicia había establecido que Jorge Oyarzún y Juan Escobar fueron en realidad víctimas de un crimen de lesa humanidad, lo que fue ratificado por la Corte Suprema, posteriormente.

Si bien el diario El Mercurio se apresuró a rectificar la información de la versión entregada en 1973, el diario La Tercera no tuvo ningún interés en aclarar la verdad de los hechos.

La versión dada a conocer por los medios sobre este caso, en octubre de 1973,  señalaban que las víctimas, luego de atacar con disparos una población militar, habían huido y que los militares tuvieron que perseguir a los estos “terroristas”. Luego de capturarlos habían cumplido con lo dispuesto  el Bando N° 24, ejecutándolos en el mismo lugar. La verdad era diametralmente opuesta: los jóvenes fueron detenidos y asesinados en las cercanías de las calles Nataniel y Arauco, por un militar.

La Corte fundamenta su decisión, teniendo presente que “en el orden internacional el derecho de rectificación o respuesta se encuentra expresamente reconocido a favor de los individuos que se sienten perjudicados o afectados negativamente por alguna publicación periodística emanada de un medio de comunicación social”.

Agrega que “el derecho a la rectificación comprendido dentro de la libertad de expresión, por cuanto a pesar de haber atribuido a las víctimas una participación culpable en los hechos falsos de que daba cuenta la crónica, no ha ajustado actualmente su actuación a la exigencia de permitir a los integrantes de la comunidad recibir una nueva información que aclare la anterior, falsa y agraviante”.

Luego de todos los casos de condenas por violaciones innegables a los DD.HH., que el propio diario La Tercera ha tenido que informar porque dada la gravedad de las evidencias con autores confesos y encarcelados, los medios, en general, no han ha podido esquivar estas realidades y han estado obligados a informar.

No obstante estos mismos medios, han intentado pasar desapercibido respecto de su responsabilidad de lo que informaron en dictadura a la ciudadanía. Es más, no han tenido ningún interés en rectificar de motu proprio. Tuvo que venir una Corte a obligarles a pedir disculpas y decirle al país que mintieron sistemáticamente. La condena a La Tercera, es una condena a todos los medios involucrados en el ocultamiento de la verdad.

El Colegio de Periodistas, ha señalado que esta es una oportunidad histórica, para exigir a todos los medios que ocultaron, negaron, tergiversaron y generaron verdaderos montajes informativos en un inexcusable rol de cómplices  directos de la dictadura cívico-militar, que tengan la decencia de decir perdón. El país lo merece. 

Si bien por años hemos denunciado como gremio, que estas prácticas son ilegítimas y totalmente alejadas de la ética periodística ocurridas en nuestro país, a través de nuestros Tribunales de Ética y Disciplina hemos sancionado duramente a autores intelectuales y directos de los montajes periodísticos en los medios de comunicación que colaboraron con la dictadura. Hoy creemos que ha llegado la hora de asumir una responsabilidad mayor ante al país.Solo con la verdad y la rectificación de esta ignominia, podremos mirar con la frente en alto a las futuras generaciones de periodistas y a nuestra sociedad.


Confirmación de segundo nombre.

Fuente :registrocivil.cl

Categoría : Otra Información

Juan Escobar Camus  según certificado de nacimiento , no tiene segundo nombre .

  Código Verificación:
  2a7e7538eae4