Fecha Detención :
Comuna Detención :
Fecha Asesinato : 20-09-1973
Comuna Asesinato : Santiago
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Oficio o Profesión : Empleado
Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : Chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Informe Rettig)
Categoría : Antecedentes del Caso
El 20 de septiembre de l973 fue muerto Juan Carlos DIAZ FIERRO, 27 años, empleado, secretario del sindicato de empleados de "Casa García" y militante del Partido Comunista.
El afectado fue aprehendido por efectivos del Ejército el día anterior, en la "Casa García" y trasladado a una unidad militar donde, según relató su familia, se reconoció su detención. Sin embargo, con posterioridad se le entregaron versiones distintas y contradictorias acerca de su suerte y paradero. Las innumerables diligencias practicadas resultaron infructuosas.
Su cuerpo sin vida llegó a la morgue el día 20 de septiembre y fue sepultado en el Patio 29 del Cementerio General, lugar hasta la fecha su familia no ha podido recuperarlo para darle sepultura. El Certificado de defunción acredita como causa de muerte: "Herida de bala cráneo encefálica con salida de proyectil". Lugar: Santiago, Avda, España frente Nº 450. Fecha: 20 de septiembre de l973 a las 06:30 horas.
Estando plenamente acreditada su detención y considerando la causa de su muerte, esta Comisión se formó convicción que Juan Díaz fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso, violando así su derecho a la vida.
Patio 29: Juez da a conocer identidad de otros 3 cuerpos exhumados
Fuente :Martes 29 de diciembre de 2009 , Lanacion.cl
Categoría : Prensa
Tal como había anticipado el ministro Alejandro Solís dio a conocer hoy nuevos resultados de pericias de identificación de osamentas humanas encontradas en el Patio 29 del Cementerio General.
Los cuerpos corresponden a los detenidos desaparecidos Juan Carlos Díaz Fierro, Ricardo Octavio López Elgueda y Adrián del Carmen Sepúlveda Farías.
Las muestras óseas fueron enviadas por el magistrado al Laboratorio University of North Texas Health Science Center, que en su informe indicó que la compatibilidad genética es de 99,999% de probabilidad de identificación.
Los análisis se realizaron luego de la auditoría científica realizada en la Unidad de Genética del Servicio Médico Legal y de la designación en marzo de 2007 del denominado Panel de Expertos que integraron los médicos forenses María Cristina de Mendoza y Francisco Etxeberría y el genetista Rhonda Robby.
Los antecedentes reunidos por entidades de derechos humanos señalan que Juan Carlos Díaz Fierro fue detenido el 19 de septiembre de 1973 en su lugar de trabajo -"Casa García"-, ubicado en avenida Libertador Bernardo O'Higgins con Avenida España, y conducido a la Academia de Guerra del Ejército. Sus restos fueron entregados el 27 de octubre de 1973 a sus familiares en el Servicio Médico Legal (SML), hasta donde fueron llevados por una ambulancia militar.
En el caso de Ricardo Octavio López Elgueda, se trataba de un menor de 14 años, vendedor de ferias libres y sin militancia política, fue detenido el 20 de septiembre de 1973, en horas de la mañana, en el interior de su domicilio, en presencia de su familia, en medio de un operativo realizado en la población La Bandera realizada por efectivos de la Fuerza Aérea, Carabineros y Ejército, desde allí fue conducido a una cancha de la población y trasladado a la 25ª Comisaría de Carabineros. Su cadáver fue encontrado, el 21 de septiembre de 1973, en el Cerro San Cristóbal.
Finalmente, Adrián Sepúlveda Farías fue detenido, el 23 de septiembre de 1973, en la Industria Textil Sumar junto a otros dos trabajadores de la misma empresa. Sus restos aparecieron el mismo día en el sector de Pedro de Valdivia Norte. Respecto de esta última víctima existe un proceso criminal abierto, en el que la Corte Suprema condenó, el 22 de octubre de 2007, a 12 años de presidio a Hernán Ovalle Hidalgo por su responsabilidad como cómplice de los homicidios calificados de Adrián Sepúlveda Farías, Donato Quispe Choque y Ofelia Villarroel Latín
Corte de Santiago ordena indemnizar a hijo no matrimonial de ejecutado en la Academia de Guerra del Ejército en 1973
Fuente :pjud.cl 22/3/2022
Categoría : Prensa
Tribunal de alzada confirmó la sentencia que ordenó indemnizar a la cónyuge e hijos de Juan Díaz Fierro, detenido por efectivos militar el 19 de septiembre de 1973 y ejecutado en la Academia de Guerra e incluyó en el pago indemnizatorio a hijo no matrimonial de la víctima.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó al fisco indemnizar a la cónyuge e hijos de Juan Carlos Díaz Fierro, dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores del Comercio, detenido por efectivos militar el 19 de septiembre de 1973, en su lugar de trabajo, y ejecutado en la Academia de Guerra del Ejército, ubicada en la avenida Libertador Bernardo O’Higgins esquina García Reyes, e incluyó en el pago indemnizatorio a hijo no matrimonial de la víctima.
En fallo unánime (causa rol 11.439-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Soledad Melo, el ministro Pedro Advis y el abogado (i) Patricio Carvajal– modificó los montos indemnizatorios, en atención al dolor experimentado por los deudos e incluyó a hijo de la cónyuge de Díaz Fierro, quien fue incorporado al hogar y tratado como hijo por la víctima.
“Que, en relación al quantum de las indemnizaciones fijadas por la sentenciadora de primer grado, que aparece cuestionado el Fisco de Chile, y por los actores, cabe consignar que en la regulación del resarcimiento, es conocida la dificultad que existe para determinar cuantitativa y económicamente la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”, razona el tribunal de alzada.
La resolución agrega: “Que siguiendo esta línea argumental, en lo tocante a las sumas pretendidas por concepto de daño moral, lo cierto es que de los antecedentes de autos aparece que efectivamente ha sido acreditado el daño moral sufrido por don Juan Carlos Díaz Valdivia y don Álex Díaz Valdivia, hijos de don Juan Carlos Díaz Fierro y de doña Silvia Valdivia Pavez, cónyuge de este último, como quedó claramente establecido en fallo en alzada, siendo la suma regulada, en concepto de esta Corte excesiva, conforme a los parámetros aplicados sobre la materia por estos sentenciadores”.
“Que, por aplicación de reglas de experiencia, de aquellas que permiten confirmar que el dolor o padecimiento se relacionan especialmente con el vínculo de parentesco y afectivo que se tiene o que se ha tenido con la víctima directa del o de los delitos cometidos en su persona, se estima adecuado y razonable efectuar las regulaciones que se indican a continuación para determinar el quantum, a más de los aspectos comúnmente aplicados, esto es, grado de parentesco, cercanía y relación con la víctima, por lo que estos sentenciadoras diferencian, por su puesto analizando caso a caso, lo que se otorga a la cónyuge e hijos”, añade.
“Lo anterior –prosigue–, considerando la circunstancia que la regla general es que el mayor dolor sufrido, se configura en el momento de la detención y presencia en la época de ocurrencia de los hechos, que generalmente lo sufre el cónyuge de la víctima, quien debe continuar con su vida cuidando y protegiendo a sus hijos, llevando en sus hombros el dolor y la angustia de la pérdida de su ser amado”.
“En el caso de los hijos, por supuesto que existe un daño que debe ser reparado, pero su cuantificación monetaria, se estima debe ser menor que la que corresponde a su madre”, afirma la resolución.
“Que, dilucidado lo anterior, corresponde analizar la situación particular del demandante don David Chávez Valdivia, respecto del que no fue acogida la acción interpuesta”, consigna el fallo.
Para el tribunal de alzada: “En el caso del señor Chávez Valdivia, debe consignarse que él es hijo de la cónyuge de la víctima, y que al momento de contraer matrimonio don Juan Carlos Fierro con doña Silvia Valdivia Pavez, esto es, el año 1969, tenía siete años. Fue incorporado como un hijo al hogar común y conocido por todos quienes les conocieron, como hijo de la pareja, recibiendo el mismo trato que sus hermanos por la víctima, hasta el momento de su fallecimiento”.
“De ello dan cuenta los documentos acompañados al proceso que indican que David Chávez Valdivia aparecía como carga familiar de don Juan Carlos Díaz Fierro, así Oficio Ordinario N°97 del IPS de 30 de mayo de 2018, de fojas 304 y siguientes.
Por otra parte, el actor figuraba como beneficiario, junto a sus hermanos, de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, sindica a los beneficiarios como hijos, en ellos estaban reconocidos David, de 11 años a la época, Carlos, de 2 años y Alex de 4 años.
Por otra parte de la testimonial rendida en autos, resulta que quienes depusieron señalaron conocer a todos los actores, y el daño que les provocó el homicidio de su padre y cónyuge. Por otra parte, refieren que David era considerado socialmente como hijo de la víctima”, detalla la resolución.
“De la prueba rendida, se colige que don David Chávez Valdivia, vivió como hijo de don Juan Carlos Díaz Fierro y sufrió por la pérdida de quien, en los hechos, era su padre, padecimientos similares a aquellos soportados por su madre y hermanos de simple conjunción”, sostiene la Segunda Sala.
“Conforme lo dicho, estos sentenciadores estiman que el actor tiene derecho a la indemnización que reclama, la que se regulará en el mismo monto que la de sus hermanos”, concluye
Por tanto, se resuelve que:
“1.- Se revoca, sin costas, la sentencia de cinco de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-3460-2014, en la parte que rechazó la demanda del actor David Chávez Valdivia y en su lugar se decide que se la acoge, debiendo la demandada pagar a título de indemnización por daño moral la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) con los reajustes e intereses determinados para el pago de las indemnizaciones de su madre y hermanos.
2.- Se confirma en lo demás apelado, sin costas, el referido fallo, con declaración que se eleva a $80.000.000 (ochenta millones) la indemnización por daño moral que el Fisco de Chile deberá pagar a doña Silvia de las Mercedes Valdivia Pavez y se rebaja a $60.000.000 (sesenta millones) la indemnización que deberá pagarse a don Carlos Alberto Díaz Valdivia y don Álex Marcelo Díaz Valdivia.
Las sumas ordenadas pagar, lo serán con los reajustes e intereses de la manera dispuesta en la parte final del considerando vigésimo segundo de la sentencia en alzada”.
CARLOS DÍAZ VALDIVIA
Fuente :defensoresydefensoras.indh.cl
Categoría : Prensa
Defensor de los derechos humanos de víctimas de la dictadura militar y promotor del derecho a la verdad, justicia y reparación.
Carlos Alberto Díaz Valdivia nació en Santiago el 27 de marzo 1971, destacó en su juventud como futbolista en distintas selecciones, tanto de sus respectivos colegios, en organizaciones de la comuna como en las divisiones de cadetes de Universidad de Chile. Estudió Dirección y Producción de Televisión e Ingeniería en Comercio Internacional, y actualmente es trabajador de Televisión Nacional de Chile.
La ejecución política de su padre, Juan Carlos Díaz Fierro, el 20 de septiembre de 1973, marca para siempre su compromiso con los derechos humanos y la búsqueda de verdad, justicia y reparación a las víctimas de la dictadura, principalmente orientado a que el Estado cumpla con los compromisos y estándares internacionales de derechos humanos.
Es uno de los impulsores de un proyecto de ley integral de reparación que entregue igualdad de condiciones a las víctimas de la dictadura, con el patrocinio de parlamentarios/as y participación activa en la discusión del mismo, dentro de la Comisión de Derechos Humanos del Senado y en diálogo con otras instancias de promoción y defensa de los derechos humanos.
Ha participado y entregado su apoyo a distintas acciones de preservación y circulación de la memoria histórica, como la muestra fotográfica “Altares de la ausencia”, y a iniciativas de organismos como el Servicio Médico Legal, donde no solo ha colaborado con su participación, sino en la entrega de muestras y antecedentes necesarios para la investigación e identificación de víctimas.
PATIO 29 TRAS LA CRUZ DE FIERRO LIBRO
Fuente :ocholibros.cl sin fecha
Categoría : Otra Información
FOTOGRAFÍA MARA DARUICH
JAVIERA BUSTAMANTE / STEPHAN RUDERER