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De La Barra De La Barra Sergio Osvaldo – Memoria Viva

De La Barra De La Barra Sergio Osvaldo

Museo de la Memoria
Museo de la Memoria


Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 01-01-1973
Comuna Asesinato : Santiago


Edad : 26

Partido Político : Partido Socialista (PS)
Oficio o Profesión : Funcionario público

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

Sergio Osvaldo DE LA BARRA DE LA BARRA

El día 30 de septiembre de 1973 fueron detenidos seis pobladores del campamento Santiago Pino de la Comuna de Pudahuel, (ex-comuna de Barrancas):

           Víctor BARRALES GONZALEZ, 25 años, obrero, dirigente del campamento, militante socialista.

           Sergio Osvaldo DE LA BARRA DE LA BARRA, 26 años, agente postal de Correos, presidente del campamento, militante socialista.

           Raúl Eliseo MOSCOSO QUIROZ, 24 años, dirigente del campamento,

           Mario SALAS RIQUELME, 24 años, obrero, dirigente del campamento, militante socialista.

           José Eusebio VILLAVICENCIO MEDEL, 25 años, obrero, vicepresidente del campamento.

           Luis Sergio GUTIERREZ RIVAS, 29 años, obrero minero, militante comunista, ex-secretario regional en Lota. 

                                    De acuerdo con las versiones entegadas por los testigos, cerca de las 05:00 hrs.  se realizó un allanamiento en el Campamento, que está tras la Casa de la Cultura de Barrancas.  El operativo estuvo a cargo de efectivos militares, quienes detienen a otras seis personas más, las que posteriormente quedan en libertad.

                                    Los detenidos son trasladados a la Casa de la Cultura, lugar que sirve de centro de detención, en donde se encontraban acantonados un grupo de militares pertenecientes la Escuela de Suboficiales de Santiago y efectivos del Regimiento Yungay de San Felipe.

                                    Todos los detenidos murieron el mismo día 30 de Septiembre y se estableció como lugar de la defunción la “vía pública”, señalándose como causa de la muerte “múltiples heridas a bala”.  Sólo en el caso de Víctor Barrales el certificado señala como lugar del hecho el campamento Santiago Pino.  Los cuerpos fueron trasladados por los efectivos militares al Instituto Médico Legal.

                                    Luis Gutiérrez no muere a consecuencia de las heridas a bala recibidas, y desde el Instituto Médico Legal es enviado al Hospital José Joaquin Aguirre, en este lugar es visitado por su cónyuge el día 2 de Octubre de 1973.  Ese mismo día le informan a ella que fue trasladado al Hospital Militar, lugar en el que no registra ingreso, perdiéndose totalmente su rastro hasta el día de hoy.

                                    La versión oficial en relación a la suerte de estas seis personas, según se publicó en los diarios el día 2 de Octubre de 1973, es que en el momento del allanamiento las fuerzas militares, habían sido atacadas por un grupo de extremistas, que fueron capturados.  Señala además el informe de prensa que “Todos ellos fueron ajusticiados en el mismo campamento.”

                                    No resulta verosímil la versión oficial entregada a través de la prensa, por cuanto no hay indicios que hagan suponer la existencia del “ataque de extremistas”; porque en el evento que así hubiese sido, no parece necesario dar muerte a los pobladores que eran arrestados; por la existencia de antecedentes suficientes para acreditar la detención de los pobladores del campamento y su posterior traslado a la Casa de la Cultura; y por la forma selectiva de los arrestos y las militancias de los detenidos.

                                    Todo lo anterior llevó a la Comisión a la convicción que en las ejecuciones al margen de todo proceso legal de Víctor Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra de la Barra, Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Mario Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel y en la desaparición de Luis Sergio Gutiérrez Rivas hubo una grave violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.