Corvalán Castillo Víctor Hugo

Fecha Detención : 20-12-1981
Lugar Detención : Santiago

Fecha Asesinato : 20-12-1981
Lugar Asesinato : Cárcel Pública


Actividad Política : Sin militancia
Actividad :

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :Comisión 2011 violación de DDHH

Categoría : Antecedentes del Caso

Víctor Hugo Corvalán Castillo falleció en la Posta Central, Región Metropolitana, el 20 de diciembre de 1981, producto de botulismo.

Días antes, cinco presos políticos (del MIR) y cuatro presos comunes, entre los que se encontraba el afectado, resultaron envenenados tras ingerir alimentos que contenían la toxina Cloristridium Botulinum, en la cárcel pública.

La toxina se encontraba presente en alimentos que estaban destinados a los presos políticos, llevados hasta el recinto penitenciario por sus familiares. Los presos políticos los compartieron con los reos comunes, dos de los cuales fallecieron, uno de ellos, Víctor Hugo Corvalán Castillo. Los antecedentes recabados por la presente Comisión permitieron formar convicción de que tras la intoxicación de Víctor Hugo Corvalán Castillo hubo una compleja operación en la que participaron agentes del Estado vinculados a un laboratorio secreto del Ejército, quienes habrían obtenido la toxina desde el extranjero y generado los mecanismos para inocularla en la comida dirigida a los presos políticos.

Se interpuso una querella por denegación de auxilio contra el alcaide del penal, causa judicial en que quedó establecida la existencia de dicho delito.

La Comisión se formó convicción respecto de que agentes del Estado intervinieron en el envenenamiento de los alimentos destinados a los presos políticos, que provocó la muerte de Víctor Hugo Corvalán Castillo


Condenan a miembros del Ejército por envenenar a presos políticos en 1981

Fuente :radio.uchile.cl, 20 de Febrero 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones, Alejandro Madrid, condenó a cinco miembros en retiro del Ejército por su responsabilidad en dos homicidios consumados y cinco homicidios frustrados, ocurridos en diciembre de 1981 en la ex Cárcel Pública.

Eduardo Arriagada y Sergio Rosende fueron condenados a penas de veinte años de presidio por los homicidios de Víctor Hugo Corvalán y Héctor Walter Pacheco, y de los homicidios frustrados de Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Antonio Aguilera, Elizardo Enrique Aguilera y Adalberto Muñoz.

En tanto, los oficiales Joaquín Larraín, Jaime Fuenzalida y Ronald Bennet deberán cumplir diez años y un día de presidio en calidad de cómplices por estos hechos.

El caso es conocido por los elementos químicos traídos desde el exterior y utilizados por un laboratorio secreto a cargo de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) contra los presos políticos militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Esta sustancia les generó una “intoxicación botulínica”, resultando muertos dos presos comunes quienes se vieron expuestos al envenenamiento por compartir de manera regular los alimentos con los presos políticos.

El abogado representante de Guillermo Rodríguez, Cristóbal Díaz, se mostró satisfecho con la medida que, a su juicio, marca un precedente para las víctimas y para la verdad histórica.

Luego de conocida esta sentencia, la defensa de los condenados podrá apelar a la sentencia o presentar un recurso de casación para revocar la medida que determina además el pago de una indemnización a las víctimas. Asimismo, el Estado debe cancelar por estos términos un total de novecientos cincuenta millones de pesos.

Sin embargo, el abogado dijo esperar que “se confirme la sentencia porque también se castigó a los culpables civiles que apoyaron la operación de inteligencia desarrollada por la Dictadura. Es decir, se ratifica este nexo que hubo entre la sociedad civil y las Fuerzas Armadas para la eliminación física de los opositores del régimen”, señaló.

El profesional, también integrante del Comité de Defensa del Pueblo, destacó las diligencias que se desarrollaron en este caso. “Una investigación que no solamente es testimonial sino que es científica. El ministro mandó a citar a los agentes de inteligencia, a a funcionarios de Gendarmería, del Ejército, se asesoró técnicamente sobre el uso del químico y se realizaron peritajes de esta sustancia en el extranjero”, explicó.

Además, agregó que “es el Estado de Chile que debe reparar a las víctimas, de acuerdo a los tratados internacionales sobre derechos humanos, porque a través de sus agentes se dañó el plan de vida de estas personas que ahora mantienen daños de salud irreparables como problemas respiratorios, estomacales, neurológicos, entre otros”.

“Gastritis aguda” 

En el mes de diciembre de 1981, se encontraban recluidos en la galería N°2 de la Ex Cárcel Publica de Santiago, el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Guillermo Rodríguez Morales, y los simpatizantes de dicha agrupación política Adalberto Muñoz Jara, Ricardo Antonio y Elizardo Enrique Aguilera Morales, quienes compartían en la denominada “carreta”, los alimentos que les eran traídos por sus familias con los procesados por delitos comunes Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz.

El 7 de diciembre de 1981 las seis personas comenzaron a presentar graves problemas de salud. A eso de las 15:30 horas fueron internados en la enfermería, donde no se les atendió argumentando que padecían de “gastritis aguda”, siendo devueltos a sus celdas. Sin embargo, las familias de los internos solicitaron, a través de alegaciones mediante la Vicaria de la Solidaridad, la presencia de un médico particular, lo que fue negado por el Alcaide quien le informo al fiscal de la Primera Fiscalía Militar que ninguno de los internos requería de atención médica, pues su estado de salud no era de gravedad.

Pese a esto y atendiendo a su gravedad, se dispuso el traslado de todos los intoxicados al Hospital del Centro de Readaptación Social de Santiago (CERESO). El 10 de diciembre se informó al Tribunal competente que Víctor Hugo Corvalán Castillo había fallecido en el traslado y que el médico a cargo afirmó que el diagnóstico fue “Intoxicación Botulínica”, siendo trasladados a la unidad de Tratamiento Intensivo de la Asistencia Pública de Santiago.

El 20 de diciembre de 1981, se dio cuenta del fallecimiento de Héctor Walter Pacheco Díaz en la Posta Central.

“La sustancia que produjo el envenenamiento de los internos antes mencionados, fue obtenida por el Instituto Bacteriológico, por haber sido solicitado por el director al laboratorio correspondiente en Brasil, siendo luego enviado vía valija diplomática a Chile, recepcionado en la Cancillería y, posteriormente, recibido en un laboratorio secreto del Ejército ubicado en calle Carmen N°339, el cual dependía de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), siendo introducida dicha a la Ex Cárcel Publica de Santiago, ubicada en calle General Mackenna, de esta ciudad”, se lee en la sentencia del caso.

Y agrega: “Los hechos descritos precedentemente, permiten tener por establecido legalmente que, con la finalidad de proceder a la eliminación física e imperceptible de opositores al régimen militar, se realizó una “operación especial de inteligencia” que habría terminado con el fallecimiento de los internos Víctor Hugo Corvalán Castillo y de Héctor Walter Pacheco Díaz, los cuales eran enjuiciados por delitos comunes y se encontraban recluidos en la galería N°2 de la Ex Cárcel Publica, produciéndose un deseo por la ingesta de alimentos contaminados con la denominada “toxina botulínica”, la que fue traído al país por el servicio público encargado de velar por la salud de la población y, previamente, entregada a los encargados de un laboratorio secreto a cargo de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE)”.

Los demás intoxicados y destinatarios originales del envenenamiento,  Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Aguilera Morales, Elizardo Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos, sufrieron graves lesiones producidas por la ingesta de los alimentos contaminados, logrando sobrevivir –a pesar de la tardanza en el auxilio– por el oportuno y certero diagnóstico de la causa del envenenamiento, por los tratamientos que se les brindaron y por la aplicación de la antitoxina respectiva.


La dictadura envenenaba presos políticos (EXTRACTO)

Fuente :resumen.cl, 29 de Abril 2017

Categoría : Prensa

Durante la dictadura se emplearon numerosos métodos de aniquilamiento físico y destrucción sicológica de opositores, entre ellos el envenenamiento con armas químicas, prohibidas por la ONU.

Eugenio Berríos, químico de la Dina, conocía ese engranaje para matar, pero fue ultimado por la Dirección de Inteligencia del Ejército (Dine) en Uruguay. Su cuerpo apareció en abril de 1995. El agente de la Dina, Michael Townley, también sabe demasiado y vive en Estados Unidos, país que no ha concedido la extradición por los crímenes en los cuales participó.

Ahora se conoció otro eslabón. El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Madrid, condenó a los militares Eduardo Arriagada Rehren y Sergio Rosende Ollarzú, a 20 años de cárcel en calidad de autores de homicidio calificado de los reos comunes Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz, y en grado de frustrado de los ex presos políticos Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Aguilera Morales, Elizardo Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Garrido Ceballos. Además, Joaquín Larraín Gana, Jaime Fuenzalida Bravo y Ronald Bennett Ramírez deberán pagar 10 años y un día de presidio si se ratifica el fallo del ministro Madrid.

Todo comenzó el 7 de diciembre de 1981 en la galería Nº 2 de la ex Cárcel Pública. Ocho reos presentaron síntomas de una enfermedad gastrointestinal. Las condiciones sanitarias en esa prisión eran deplorables. "Desde la galería superior chorreaban aguas servidas", recordó Ricardo Aguilera a Punto Final .

Elizardo Aguilera fue el primero en sufrir vómitos y diarreas. Continuaron el día siguiente. Luego perdió el habla, tuvo doble visión y parálisis del cuerpo. Sin perjuicio de su gravedad "no fueron atendidos ni en la enfermería del penal, ni en la misma celda", señaló el juez Madrid en su dictamen. El responsable de la Cárcel Pública era el coronel Ronald Bennett.

El estado de salud de Elizardo Aguilera se agravó y comenzó el calvario de sus otros compañeros. El 9 de diciembre siete de ellos fueron llevados a la enfermería de la cárcel.

INYECTARON LA BACTERIA EN LOS TOMATES

Los hermanos Aguilera habían llegado hacía pocos días, en prisión preventiva. "Yo todavía tenía las articulaciones de las rodillas reventadas, producto de los colgamientos en la Brigada Investigadora de Asaltos de la PDI", puntualizó Ricardo. Se encontraron en la celda con Guillermo Rodríguez, condenado a presidio perpetuo por un Consejo de Guerra.

A las 19:03 horas del 9 de diciembre los trasladaron al hospital de la ex Penitenciería. Se informó que el reo común Víctor Hugo Corvalán Castillo murió en el trayecto. Sin embargo, Ricardo sintió el golpe seco de la caída de su cuerpo desde la camilla de la enfermería de la ex Cárcel Pública. No volvió a escuchar sus quejidos ni movimientos y "minutos después fuimos trasladados".

El reo común Héctor Walter Pacheco Díaz, falleció el 10 de diciembre. Al día siguiente llegó un médico de la Cruz Roja Internacional. En el hospital penitenciario no entendían el cuadro clínico de los envenenados. Gendarmería decía "que habíamos ingerido pájaro verde(*). El profesional de la Cruz Roja dijo de inmediato que lo más probable es que fuera botulismo", añadió Ricardo. Elizardo sufrió un paro respiratorio. Lo reanimaron y enviaron a la Posta Central.

Guillermo Rodríguez, debido a su gravedad, fue enviado el 10 de diciembre al Hospital San Juan de Dios. Requirió ventilación mecánica e hizo una neumopatía aguda. Fue transferido al Hospital Clínico de la Universidad Católica. Le apareció una úlcera corneal en el ojo derecho. En abril de 1982 se le paralizaron las cuerdas vocales.

Adalberto Muñoz Jara recuerda que en la cárcel recibieron víveres. "Guillermo preparó el almuerzo, que consistió en carne, papas, tomates y una conserva de papayas. Recuerda que sobró ensalada de tomates y la compartieron con los cuatro reos comunes que se encontraban en la celda contigua".

Muñoz no se sintió mal el mismo día que sus compañeros, sino al siguiente. Coincidió con el día de visitas. Fue el único que las pudo recibir. Relató a su esposa lo que estaba sucediendo y le pidió que avisara a la Vicaría de la Solidaridad. "Alguien debe haber inyectado algo en los tomates, ya que ese fue el único alimento que se compartió con los reos comunes", aseguró.

Gendarmería revisaba todos los alimentos que ingresaban al penal. "Fue responsabilidad de ellos la demora en la atención médica", expuso Muñoz al tribunal.

LA TOXINA LLEGO A LA CANCILLERIA

Días antes un funcionario de Gendarmería, Juan Segura, a cargo de la calle 2 de la Cárcel Pública, aconsejó a Muñoz que no siguiera compartiendo con los otros reos de la celda. 'Muñoz, cámbiese de carreta, no coma nada con ellos porque usted no tiene nada de político', y me dijo que comiera solo". Cuando regresó a la calle 2 se percató que ya no estaba el funcionario Segura.

A pesar del pacto de silencio, el juez Madrid logró desentrañar la forma cómo producía armas químicas. El proceso se inició con una querella presentada por los hermanos Aguilera, a la cual adhirieron las otras víctimas y sus familiares. Expusieron que fueron "elegidos como conejillos de Indias para probar la efectividad de un agente tóxico empleado como arma química".

En la investigación por el asesinato del químico de la Dina Eugenio Berrios, un detective concurrió al Instituto de Salud Pública (ISP), entrevistó a numerosos funcionarios "entre los cuales estaba el químico farmacéutico Marcos Poduje Frugone, quien trabajaba en el departamento de liofilización", consigna el fallo. Poduje reveló que los coroneles Joaquín Larraín Gana, director entonces del Instituto de Salud Pública (ISP) y Jaime Fuenzalida Bravo, director y jefe de seguridad, colaboraron con la Dina y la CNI "para fabricar armas químicas en el complejo que el ejército tenía en Talagante", señalaba el fallo.

"En 1981, entre el 22 de julio y el 7 de agosto, el comandante Fuenzalida le telefoneó para que fuera a buscar un encargo a la Cancillería, que en la época estaba en La Moneda. Se le hizo firmar un documento y se le entregó un paquete pequeño (…) Al llegar al Instituto Bacteriológico (actual ISP), lo abrió y extrajo un tubo con la leyenda clostridium botulinum ". La guardó en un refrigerador por tratarse de una bacteria muy peligrosa, declaró.

El lunes siguiente llevó el tubo a la oficina del jefe del Departamento, Hernán Lobos, creyendo que él lo había solicitado. Sin embargo, Lobos desconocía el hecho, así que preguntó al coronel Joaquín Larraín. "El coronel se quedó con la toxina y nunca más supo qué pasó con ella", puntualizó. Meses más tarde Poduje hizo el cuadro: la relacionó "leyendo la prensa, con la intoxicación de unos militantes del MIR", expresó Poduje.

LABORATORIO SECRETO

En tanto, el coronel Larraín confesó a la PDI que entregó la toxina clostridium botulinum a pedido de Arriagada. Agregó que como las cepas no existían en el ISP, se solicitaron "a Brasil a uno de los tres institutos que se encontraban en la ciudad de Sao Paulo, al parecer, uno de nombre Butantan (…) Dichas cepas no es posible encargarlas de forma particular, es necesario hacerlo por medio de un organismo como el Instituto Bacteriológico", detalló.

Poduje explicó que se refaccionó un viejo liofilizador por orden de Larraín. "Lo arreglaron y después lo llevaron a la Vicaría de Carabineros, una iglesia ubicada en calle San Isidro, y dejaron el aparato detrás del altar".  (EXTRACTO)


Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro miembros en retiro del Ejército y un exfuncionario de Gendarmería por su responsabilidad en dos deli

Fuente :diarioconstitucional.cl, 1 de Febrero 2021

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro miembros en retiro del Ejército y un exfuncionario de Gendarmería por su responsabilidad en dos delitos consumados de homicidio y cinco homicidios frustrados de presos de la otrora Cárcel Pública, quienes fueron envenenados, «en una operación especial de inteligencia», con la toxina botulímica, en diciembre de 1981.

En la sentencia, la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Jorge Zepeda y Fernando Carreño– confirmó la sentencia impugnada, con declaración que los miembros del Ejército en retiro Eduardo Adolfo Arriagada Rheren, Sergio Rosende Ollarzú, Joaquín Larraín Gana y Jaime Fuenzalida Bravo quedan condenados a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios calificados y consumados de Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz; y de los homicidios calificados frustrados de Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos.

En tanto, el entonces alcaide del recinto penal, Ronald Bennett Ramírez, deberá purgar 10 años y un día de presidio, en calidad de cómplice de los ilícitos.

«Que, en consecuencia, la conducta atribuida a los acusados, se enmarca dentro de los denominados delitos de lesa humanidad, y por lo tanto, resultan imprescriptibles e inamnistiables conforme al Derecho Penal Internacional de los Derechos Humanos, y no altera tal calificación el hecho que dos de los ofendidos no pertenecían al MIR, ya que el actuar de los acusados formaba parte de una política de Estado practicada por sus agentes, de carácter sistemática y generalizada en contra de parte de la población civil, la que resulta ser de suyo inhumana en su naturaleza y carácter, y que ocasionó un grave detrimento en las víctimas, dos de las cuales fallecieron y otras cinco se salvaron producto de la adopción de medidas terapéuticas oportunas», sostiene el fallo.

La resolución agrega que sobre el particular, nuestra Excma. Corte Suprema, en sentencia rol 13.097-18, dictada con fecha 27 de julio de 2020, resolvió que ‘por aplicación de las normas del Derecho Internacional y dado que tanto la media prescripción como la causal de extinción de la responsabilidad penal se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo transcurrido el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal internacional de los Derechos Humanos, de manera que ninguno de tales institutos resulta procedente en ilícitos como el de la especie’.

Que –prosigue–, asimismo, el profesor Humberto Nogueira Alcalá, refiriéndose a la improcedencia de la media prescripción en delitos de esta naturaleza, señala: ‘… la media prescripción que es una especie de prescripción, que corresponde a la misma naturaleza de la primera y que implica aplicar la dimensión temporal a un delito que por definición no se le puede aplicar dicha variable de tiempo y que tiene los mismos objetivos de seguridad objetiva, que el ius cogens niega a los crímenes de lesa humanidad… Un tribunal al aplicar la media prescripción a un crimen de lesa humanidad está desconociendo la obligación de sancionar proporcionalmente dicho crimen de lesa humanidad y afecta el principio imperativo de derecho internacional de la imprescriptibilidad… … la media prescripción como institución de derecho interno sólo es aplicable a los delitos comunes respecto de los cuales los procesados (en el contexto del proceso penal antiguo) se presenten o sean habidos durante el proceso y no en el caso de que ellos estén presentes durante todo el proceso penal, como ocurre con los criminales a quienes se les ha aplicado dicho instituto…’. (‘Informe en Derecho’. Humberto Nogueira Alcalá. Doctor en Derecho Constitucional. Profesor titular de Derecho Constitucional).

Añade que este tribunal, al igual que el aquo, rechazará la excepción de cosa juzgada deducida por la defensa del acusado Rosende Ollarzu, por compartir los fundamentos del fallo en alzada, contenidos en su motivo octavo, desde que tal petición se funda en un sobreseimiento temporal, que no produce efecto de cosa juzgada, como el sobreseimiento definitivo.

«Que en relación a los acusados Joaquín Larraín Gana y Jaime Fuenzalida Bravo, de los considerandos décimo séptimo y décimo noveno, respectivamente, se desprende que el sentenciador de primer grado, por los razonamientos que en tales motivos se contienen relativos a la participación que a ambos imputados les cupo en los hechos investigados, y que esta Corte comparte, fue de parecer de considerarlos como autores de los delitos investigados, en la hipótesis del artículo 15 N° 3 del Código Penal, no obstante que en la parte resolutiva del presente fallo, los condenó como cómplices en la comisión de tales ilícitos, por lo que se corregirá el mencionado error de hecho, tal como se dirá en la parte decisoria de esta sentencia», afirma la resolución.

Asimismo, el tribunal de alzada ordenó al ministro Alejandro Madrid Crohare dictar la resolución que en derecho corresponda respecto del condenado Joaquín Larraín Gana, quien falleció durante la tramitación del proceso en segunda instancia.

Valija diplomática

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Madrid logró establecer los siguientes hechos:

«En el mes de diciembre de 1981, se encontraban recluidos en la galería N°2 de la Ex Cárcel Publica de Santiago, el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Guillermo Rodríguez Morales, y los simpatizantes de dicha agrupación política Adalberto Muñoz Jara, Ricardo Antonio y Elizardo Enrique Aguilera Morales, quienes compartían en la denominada ‘carreta’, los alimentos que les eran traídos por sus familias con los procesados comunes Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz, resultando que a partir del día 7 de diciembre de 1981 comenzaron a presentar problemas de carácter grave en su estado de salud, por lo que siendo las 15.30 horas del día antes señalado fueran internados en la enfermería del penal los internos antes señalados;

Posteriormente, y atendido la gravedad de los síntomas experimentados por los reclusos antes nombrados, se dispuso por la jefatura de dicho establecimiento el traslado de todos los procesados intoxicados al Hospital del Centro de Readaptación Social de Santiago (CERESO), situación que fue informada a la Sra. Juez del Tercer Juzgado del Crimen de esta ciudad mediante oficio ordinario N° 4484 de fecha 10 de diciembre de 1981, haciendo presente que se tuvo conocimiento que el interno Víctor Hugo Corvalán Castillo había fallecido en el traslado de la Penitenciaria de Santiago;

Que una vez recepcionados los internos en el Hospital antes mencionado, fueron atendidos por el doctor Jorge Mery Silva quien planteó el diagnóstico de ‘intoxicación Botulínica’, siendo trasladados los referidos internos a la unidad de Tratamiento Intensivo de la Asistencia Pública de Santiago y por medio del parte N°799 de la Guardia Interna de la Ex Cárcel Publica de fecha 20 de diciembre de 1981, se dio cuenta del fallecimiento en la Posta Central del recluso Héctor Walter Pacheco Díaz, a consecuencia de su gravedad;

La sustancia que produjo el envenenamiento de los internos antes mencionados, fue obtenida por el Instituto Bacteriológico, por haber sido solicitado por el director al laboratorio correspondiente en Brasil, siendo luego enviado vía valija diplomática a Chile, recepcionado en la Cancillería y, posteriormente, recibido en un laboratorio secreto del Ejército ubicado en calle Carmen N°339, el cual dependía de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), siendo introducida dicha a la Ex Cárcel Publica de Santiago, ubicada en calle General Mackenna, de esta ciudad;

Que, si bien es cierto, los internos intoxicados fueran llevados a la enfermería del señalado recinto penal el día 8 de diciembre de 1981, con la finalidad de ser examinados y atendidos de sus dolencias, los reos no fueron atendidos ya que se indicó que padecían de una ‘gastritis aguda’, siendo devueltos a sus celdas. Sin embargo, por la presión de las familias de los internos solicitaron a través de alegaciones de la Vicaria de la Solidaridad, la presencia de un médico particular, lo que fue negado por el Alcaide quien le informo al fiscal de la Primera Fiscalía Militar que ninguno de los internos requería de atención médica, pues su estado de salud no era de gravedad.

Los hechos descritos precedentemente, permiten tener por establecido legalmente que, con la finalidad de proceder a la eliminación física e imperceptible de opositores al régimen militar, se realizó una ‘operación especial de inteligencia’ que habría terminado con el fallecimiento de los internos Víctor Hugo Corvalán Castillo y de Héctor Walter Pacheco Díaz, los cuales eran enjuiciados por delitos comunes y se encontraban recluidos en la galería N°2 de la Ex Cárcel Publica, produciéndose un deseo por la ingesta de alimentos contaminados con la denominada ‘toxina botulínica’, la que fue traído al país por el ser servicio público encargado de velar por la salud de la población y, previamente, entregada a los encargados de un laboratorio secreto a cargo de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE);

Por otra parte, los reclusos afectados Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Aguilera Morales, Elizardo Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos, sufrieron graves lesiones producidas por la ingesta de dichos alimentos contaminados, logrando sobrevivir –a pesar de la tardanza en el auxilio– por el oportuno y certero diagnóstico de la causa del envenenamiento, por los tratamientos que se les brindaron y, por la aplicación de la antitoxina respectiva; de esta manera, no se produjo el resultado querido por los partícipes, en cuanto dice relación con los delitos antes mencionados, evitándose la consumación, por razones independientes de la voluntad de los agentes;

Que el hecho de no adoptar las medidas necesarias para evitar la introducción de sustancias altamente tóxicas, como, asimismo, el retardo en el traslado del hospital penitenciario de los internos antes mencionados, constituye una afectación de los derechos de estos y evidencia una grave omisión dolosa del deber de cuidado en el cual recaía en el Alcaide de la Ex Cárcel Pública.

En el aspecto civil, el fallo ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $950.000.000, monto que se desglosa del siguiente modo:

a) PETER WALTER PACHECO CASTRO, en la suma de ciento cincuenta millones de pesos (150.000.000);

b) RICARDO ANTONIO AGUILERA MORALES, en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000);

c) ELIZARDO ENRIQUE AGUILERA MORALES, en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000);

d) PATRICIA ISABEL CASTILLO JOFRÉ, en la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000);

e) PATRICIA ISABEL CORVALÁN CASTILLO, en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000), y

f) GUILLERMO RODRÍGUEZ MORALES, en la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000).


Corte Suprema confirma condenas a ex agentes DINE por envenenamiento de presos políticos en la Cárcel Pública de Santiago en 1981

Fuente :resumen.cl, 3 de Enero 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a ex oficiales del Ejército y miembros del DINE por su responsabilidad en los delitos consumados de homicidios calificados de Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz; y en los delitos frustrados de homicidio calificado de Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos, presos de la ex Cárcel Pública de Santiago, quienes fueron envenados por agentes del DINE, en diciembre de 1981.

En fallo unánime (causa rol 36.753-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó al médico cirujano y ex general de Ejército Eduardo Adolfo Arriagada Rehren; al médico veterinario y ex coronel de Ejército Sergio Eduardo Rosende Ollarzú; el ex teniente coronel de Ejército Jaime Fuenzalida Bravo, y el ex coronel Joaquín Larraín Gana a sendas penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los siete delitos, en carácter de crímenes de lesa humanidad.

En tanto, el entonces alcaide del recinto penal, Ronald Carlos Nemesio Bennett Ramírez, fue condenado a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los ilícitos.

Toxina botulínica

En la investigación judicial y en fallo de primer grado, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Madrid Crohare, muestra con certeza el actuar y el propósito perseguido por los agentes de la dictadura. Entre ellos los siguientes antecedentes:

En el mes de diciembre de 1981, se encontraban recluidos en la galería N°2 de la Ex Cárcel Publica de Santiago, el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Guillermo Rodríguez Morales, y los simpatizantes de dicha agrupación política Adalberto Muñoz Jara, Ricardo Antonio Aguilera Morales y Elizardo Enrique Aguilera Morales, quienes compartían en la denominada 'carreta’, los alimentos que les eran traídos por sus familias con los procesados comunes Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz, resultando que a partir del día 7 de diciembre de 1981 comenzaron a presentar problemas de carácter grave en su estado de salud, por lo que siendo las 15.30 horas del día antes señalado fueran internados en la enfermería del penal los internos antes señalados.

La sustancia que produjo el envenenamiento de los internos antes mencionados, fue obtenida por el Instituto Bacteriológico, por haber sido solicitado por el director de ese instituto al laboratorio correspondiente en Brasil, siendo luego enviado vía valija diplomática a Chile, recepcionado en la Cancillería y, posteriormente, recibido en un laboratorio secreto del Ejército ubicado en calle Carmen N°339, el cual dependía de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE); siendo luego introducida dicha sustancia a la Ex Cárcel Publica de Santiago, ubicada en calle General Mackenna, de esa ciudad.

Los hechos descritos, permiten tener por establecido legalmente que, con la finalidad de proceder a la eliminación física e imperceptible de opositores al régimen militar, se realizó una 'operación especial de inteligencia’ que terminó con el fallecimiento de los internos Víctor Hugo Corvalán Castillo y de Héctor Walter Pacheco Díaz, los cuales eran enjuiciados por delitos comunes y se encontraban recluidos en la galería N°2 de la Ex Cárcel Publica, produciéndose su deceso por la ingesta de alimentos contaminados con la denominada 'toxina botulínica’. Esta toxina fue traída al país por el servicio público encargado de velar por la salud de la población y, previamente, entregada a los encargados de un laboratorio secreto a cargo de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE).

Por otra parte, los reclusos afectados por la ingesta de alimentos contaminados con la toxina Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Aguilera Morales, Elizardo Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos, sufrieron graves lesiones producidas por la toxina, logrando sobrevivir -a pesar de la tardanza en el auxilio- por el oportuno y certero diagnóstico de la causa del envenenamiento. A este auxilio le siguieron los tratamientos que se les brindaron y, la aplicación de la antitoxina respectiva; de esta manera, no se produjo el resultado buscado por los agentes criminales, evitándose la consumación del asesinato por razones independientes de la voluntad de los agentes.

El hecho de no adoptar las medidas necesarias para evitar la introducción de sustancias altamente tóxicas, como, asimismo, el retardo en el traslado desde el hospital penitenciario de los internos antes mencionados hacia un centro hospitalario adecuado, constituye una afectación de los derechos de estos y evidencia una grave omisión dolosa del deber de cuidado en el cual recaía en el Alcaide de la Ex Cárcel Pública.

Posteriormente se dispuso el traslado de todos los intoxicados al Hospital del Centro de Readaptación Social de Santiago (CERESO), situación que fue informada al Tercer Juzgado del Crimen de esa ciudad con fecha 10 de diciembre de 1981, haciendo presente que el interno Víctor Hugo Corvalán Castillo había fallecido en el traslado desde la Penitenciaria de Santiago.

Una vez recepcionados los internos en el Hospital antes mencionado, fueron atendidos por un doctor especialista quien diagnosticó la «intoxicación Botulínica», debiendo ser trasladados los internos intoxicados a la unidad de Tratamiento Intensivo de la Asistencia Pública de Santiago. Sin embargo, con fecha 20 de diciembre de 1981, se dio cuenta del fallecimiento en la Posta Central del detenido Héctor Walter Pacheco Díaz, a consecuencia de su gravedad.

Los demás presos intoxicados lograron sobrevivir al intento de asesinato pero quedaron con secuelas de diversa consideración y de por vida. 

por Darío Núñez