Cortés Díaz Justo Benedicto

Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 02-01-1975
Lugar Asesinato : Combarbala


Edad : 27

Actividad Política : Desconocida
Actividad : Cabo 2do Carabineros

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :Corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Justo Benedicto Cortés Díaz murió ese día a las 6:00 horas, en el Retén de Carabineros de Cogotí, por heridas de arma de fuego cráneo encefálicas, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.

De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales, el 1 de enero de 1975 Justo Cortés se encontraba en el servicio de Guardia en el Retén de Carabineros de Cogotí en la comuna de Combarbalá. Cerca de la medianoche, se presentó el jefe de la unidad en estado de ebriedad y lo increpó por no haber cumplido una orden suya anterior, referida al hecho de dar muerte a dos detenidos a raíz de lo cual se produjo una discusión entre ambos. Acto seguido sacó su revólver y le disparó dos balazos en la cabeza, provocándole la muerte.

La Dirección General de Carabineros informó que la muerte de Cortés Díaz fue producto de un suicidio cometido por éste, disparándose dos tiros en la región nasal baja y en la sien derecha. El Consejo Superior consideró inverosímil esta versión, atendida la imposibilidad física de cometer un suicidio en la forma señalada.

En virtud de los antecedentes reunidos y de la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Justo Benedicto Cortés Díaz ocurrió como consecuencia de un acto de abuso de poder cometido por un agente del Estado, cuyos superiores condonaron el hecho y aseguraron su impunidad. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.


Dictan acusación por homicidio de carabinero que se negó a ejecutar prisioneros en dictadura

Fuente : 9 de Julio de 2018. Periodista Digital: Cooperativa.cl

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas y violaciones de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal, dictó acusación en contra del carabinero en retiro Fermín Cheuquenao Contreras, en el marco de la investigación por el homicidio cometido al cabo Justo Benedicto Cortés Díaz, perpetrado en enero de 1975 en la comuna de Combarbalá.

El ministro en visita dio por establecido que la madrugada del 2 de enero de 1975, mientras la víctima se encontraba en servicio de guardia en el retén Cogotí 18, el jefe de retén, el sargento segundo Cheuquenao, bajo los efectos del alcohol, ordenó al cabo Cortés "eliminar" a dos personas que llevaban detenidas.

El cabo Cortés se negó a llevar a cabo la orden de Cheuquenao Contreras, por lo que éste último le reprochó el incumplimiento de la orden. Con un revólver, el jefe de retén le propinó dos disparos en la cabeza, provocándole la muerte en el lugar debido a dos heridas de balas.

Una vez que los demás funcionarios policiales se enteraron del desceso, Cheuquenao Contreras les ordenó modificar el sitio del suceso y entregar versiones falsas sobre el hecho, sosteniendo que la causa de muerte fue un suicidio.

Como parte del proceso de investigación, el ministro Hormazábal ordenó en agosto de 2017 la exhumación del cuerpo de la víctima desde el Cementerio Parroquial de Andacollo.

La causa se elevó al estado de plenario, por lo cual los querellantes podrán adherir o formular acusación por su parte y deducir las acusaciones civiles correspondientes.