Fecha Detención :
Comuna Detención :
Fecha Asesinato : 09-10-1973
Comuna Asesinato : Futrono
Partido Político :
Oficio o Profesión : Obrero maderero
Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : Chilena
Episodio Chihuío
Relatos de Los Hechos
Fuente :( informe rettig )
Categoría : Antecedentes del Caso
Jose Rosamel CORTES DIAZ
El 9 de Octubre de 1973, en el sector denominado «Baños de Chihuío», personal del Ejército dio muerte a las siguientes personas, en su mayoría miembros del Sindicato Campesino «Esperanza del Obrero»:
– Carlos Maximiliano ACUÑA INOSTROZA, 46 años, obrero maderero;
– José Orlando BARRIGA SOTO, 32 años, herrero, dirigente campesino;
– José Rosamel CORTES DIAZ , 35 años, obrero maderero, miembro del Sindicato «Esperanza del Obrero»;
– Neftalí Rubén DURAN ZUÑIGA, 22 años, obrero maderero;
– Luis Arnoldo FERRADA SANDOVAL , 42 años, obrero agrícola;
– Eliecer Sigisfredo FREIRE CAAMAÑO , 20 años, obrero maderero;
– Narciso Segundo GARCIA CANCINO ,31 años, obrero, dirigente campesino;
– Juan Walter GONZALEZ DELGADO, 31 años, empleado administrativo, dirigente campesino;
– Daniel MENDEZ MENDEZ, 42 años, obrero maderero, dirigente campesino,
– Fernando Adrián MORA GUTIERREZ , 17 años, obrero maderero;
– Sebastián MORA OSSES , 47 años, obrero maderero, dirigente campesino;
– Pedro Segundo PEDREROS FERREIRA , 48 años, obrero, Jefe de Predios;
– Rosendo REBOLLEDO MENDEZ , 40 años, dirigente sindical;
– Ricardo Segundo RUIZ RODRIGUEZ , 24 años, Jefe de Fábricas, militante socialista;
– Carlos Vicente SALINAS FLORES, 21 años, radio operador;
– Manuel Jesús SEPULVEDA REBOLLEDO , 28 años, obrero maderero;
– Rubén VARGAS QUEZADA, 56 años, obrero tejuelero, dirigente del Sindicato « Esperanza del Obrero».
Ese día 9 de octubre, un convoy militar procedente de los Regimientos «Cazadores» y «Maturana», ambos con asiento en la ciudad de Valdivia, compuesto por varios vehículos entre jeeps y camiones y con una dotación aproximada de 90 personas, inició una caravana hacia el Sector Sur del Complejo Maderero Panguipulli.
En las localidades de Chabranco, Curriñe, Llifén y Futrono los militares detuvieron desde sus domicilios o lugares de trabajo, o recibieron de manos de Carabineros, a los campesinos antes indicados.
La noche del mismo 9 de octubre de 1973 se les condujo a un fundo de propiedad de un civil en el sector cordillerano denominado «Baños de Chihuío». En una hora no precisada, los prisioneros fueron sacados de la casa patronal de ese fundo y llevados a las inmediaciones a una distancia aproximada de 500 metros, lugar en el cual se les ejecutó.
Al día siguiente, esto es, el 10 de octubre de 1973, un testigo reconoció en ese lugar a varias de las víctimas y pudo percibir que la mayoría los cuerpos tenían cortes en las manos, en los dedos, en el estómago e incluso algunos se encontraban degollados y con sus testículos cercenados, sin poder observar huellas de impactos de bala en los restos.
Los cadáveres de los ejecutados permanecieron en el lugar de su ejecución durante varios días, cubiertos tan sólo con algunas ramas y troncos. Aproximadamente unos quince días después de la ejecución, fueron enterrados por los efectivos militares en fosas de diferentes dimensiones.
En fecha que no es posible precisar, pero que podría corresponder a fines del año 1978 o principios de 1979, en horas de la noche personas de civil llegaron hasta la casa patronal del Fundo Chihuío y exigieron al dueño que les indicara el lugar en que se encontraban las fosas. Estos civiles, asociados de otros que les acompañaban, excavaron durante toda la noche en el lugar de las fosas, trasladando los restos a un lugar que hasta la fecha de este informe ha sido imposible de determinar.
La circunstancia del fallecimiento de las personas ejecutadas en la localidad de Chihuío consta inexplicablemente en certificados de defunción, sin haber existido entrega de cadáver ni sepultación. En todos ellos se indica que la data de fallecimiento es de fecha 9 de octubre de 1973, en la localidad de «Liquiñe», por causas no precisadas, acreditándose el fallecimiento mediante el testimonio de dos personas singulares (testigos de la defunción).
En el proceso Rol 13.094, tramitado por el Ministro en Visita don Nibaldo Segura Peña, se procedió a la exhumación de los escasos restos que quedaron enterrados en los Baños de Chihuío, los que fueron entregados a los familiares de las 17 víctimas, quienes les dieron entierro.
Los antecedentes expuestos, debidamente acreditados ante esta Comisión y en el proceso judicial respectivo, permiten formarse la convicción que las diecisiete personas señaladas fueron ejecutadas sin proceso previo, por agentes del Estado que violaron gravemente su derecho a la vida y luego ocultaron sus cuerpos, privando a sus familias de su legítimo derecho a darles digna sepultura.
Dictan condena por matanza de campesinos en Chihuío
Fuente :La Nacion 28 de enero de 2011
Categoría : Prensa
Corte Suprema dictó la sentencia definitiva por las ejecuciones de 17 trabajadores del Sindicato Campesino La Esperanza del Obrero del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli.
En fallo dividido, la Corte Suprema dictó sentencia en la investigación en el proceso conocido como caso Chihuío, correspondiente a los crímenes de 17 personas durante la dictadura de Augusto Pinochet.
Los trabajadores asesinados el 9 de octubre de 1973 pertenecían al Sindicato Campesino La Esperanza del Obrero del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli.
En esta causa fue condenado el oficial de Ejército en retiro Luis Alberto Osorio Gardasanich, quien recibió una pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de los 17 homicidios calificados. En tanto, el oficial de Carabineros en retiro Luis Eduardo Osses Chavarría, fue sentenciado a 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice de 4 de los 17 secuestros calificado. Por su parte, el civil Bruno Esteban Obando Cárdenas resultó absuelto por falta de participación.
La resolución fue adoptada con el voto favorable de los ministros de la Segunda sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez y Hugo Dolmestch, más el abogado integrante Alberto Chaigneau, en tanto los magistrados Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros estuvieron por la figura de la prescripción.
La misma sala, con el voto en contra del ministro Dolmestch y el abogado integrante Chaigneau, resolvió además desestimar el pago de una indemnización para los familiares de las víctimas por incompetencia del tribunal.
LAS VÍCTIMAS
La siguiente es la nómina de víctimas en el caso Chihuío: Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, José Orlando Barriga Soto, José Rosamel Cortés Díaz, Rubén Neftalí Durán Zúñiga, Luis Arnaldo Ferrada Sandoval, Eliecer Sigisfredo Freire Caamaño, Narciso Segundo García Cancino, Juan Walter González Delgado, Daniel Méndez Méndez, Sebastián Mora Osses, Pedro Segundo Pedreros Ferreira, Rosendo Rebolledo Méndez, Ricardo Segundo Ruiz Rodríguez, Carlos Vicente Salinas Flores, Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez, Rubén Vargas Quezada y Fernando Adrián Mora Gutiérrez.
Episodio Chihuío: Ministra Paola Plaza procesa a general (r) del Ejército por homicidio calificado de 17 trabajadores forestales
Fuente :pjud.cl 4/6/2021
Categoría : Prensa
Ministra en visita sometió a proceso al general en retiro del Ejército Santiago Sinclair, en calidad de autor del delito homicidio calificado de 17 trabajadores del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, ejecutados en octubre de 1973.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, sometió a proceso al general en retiro del Ejército Santiago Arturo Ariel de Jesús Sinclair Oyanedel, en calidad de autor del delito homicidio calificado de 17 trabajadores del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, ejecutados en octubre de 1973.
En la resolución (causa rol 2182-98, “Episodio Chihuío”), la ministra Plaza González procesó al exmilitar por los homicidios de Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, José Orlando Barriga Soto, José Rosamel Cortés Díaz, Rubén Neftalí Durán Zúñiga, Luis Arnaldo Ferrada Sandoval, Eliecer Sigisfredo Freire Caamaño, Narciso Segundo García Cancino, Juan Walter González Delgado, Daniel Méndez Méndez, Sebastián Mora Osses, Pedro Segundo Pedreros Ferreira, Rosendo Rebolledo Méndez, Ricardo Segundo Ruiz Rodríguez, Carlos Vicente Salinas Flores, Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez, Ruben Vargas Quezada y Fernando Adrián Mora Gutiérrez.
En la resolución, la ministra en visita consigna que, en esta etapa procesal, se tienen por establecidos los siguientes hechos:
“En la comuna de Futrono, sector fundo Arquilhue, en los caseríos de Curriñe, funcionaba la administración y pulpería del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, poblado de Chabranco, en las inmediaciones de las termas de Chihuío, en donde en esa misma época se encontraba la sede del sindicato ‘Esperanza del Obrero’, al que pertenecían los trabajadores del Complejo Maderero.
Internándose unos 16 kilómetros hacia la cordillera se encuentre Chihuío, donde como resultado de la violencia dirigida en contra de un sector determinado de la población civil partidaria del régimen depuesto por las fuerzas militares, a contar del 13 de septiembre de 1973, de manera organizada, campesinos fueron privados de libertad por funcionarios de carabineros.
El día 7 de octubre de 1973 se llevaron a cabo nuevas privaciones de libertad en contra de la población civil de dicho sector. Asimismo el 9 del mismo mes y año, personal militar de los Regimientos Caballería N° 2 ‘Cazadores’ y ‘Maturana’ de Valdivia, salió rumbo a Futrono al mando de un oficial y secundado por otros oficiales, en una caravana compuesta por varios vehículos, entre jeeps y camiones, con una dotación aproximada de noventa personas. Dicha caravana militar se dirigió hacia el sector sur del Complejo Maderero Panguipulli, con el propósito de privar de libertad en un sector preciso y determinado a campesinos pertenecientes a la población civil (…).
Todos los detenidos del recorrido de la caravana de militares son llevados en tal calidad hasta las Termas de Chihuío, y desde ese lugar el día 9 de octubre de 1973, el personal militar, en horas de la noche, saca a los civiles de la casa patronal del Fundo Chihuío donde se les mantenía privados de libertad y los trasladan a las inmediaciones, a unos 500 metros del mencionado inmueble, lugar en que se les fusila a todos ellos, sin mediar proceso previo alguno, hechos de los que se da cuenta al Comandante del Regimiento Cazadores con guarnición en Valdivia de la época, con el grado de teniente coronel, quien en todo momento estuvo en conocimiento de la ejecución de los 17 civiles de las Termas de Chihuío, siendo el mismo quien ordenó que se sepultaran los cuerpos de los fallecidos.
Adicionalmente consta que Mario Silva Navarro recibió la orden del capitán Osorio Gardasanich para trasladarse hasta Futrono y Chihuío, indicando que dichas órdenes provenían del comandante del regimiento Cazadores, Santiago Sinclair, el que pidió cuenta al capitán Osorio de los resultados de la operación, oportunidad en la cual se le informó al mencionado comandante que los cuerpos habían quedado tirados en la pampa, lo (que) le causó molestia, disponiendo que una patrulla se dirigiera al lugar a fin de que ubicarán los cuerpos y se enterraran”.
La ministra ordenó el arresto domiciliario del procesado, atendida la emergencia sanitaria por el virus Sars-Cov2.
Juzgado Civil de Valdivia ordena al Fisco indemnizar a familiares de detenidos desaparecidos de Chihuío, Futrono.
Fuente :diarioconstitucional.cl 5/1/2018
Categoría : Prensa
El Primer Juzgado Civil de Valdivia condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $3.320.000.000 a las esposas e hijos de los trabajadores agrícolas, pertenecientes al sindicato campesino "La esperanza del obrero" del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli, que fueron ejecutados y luego desaparecidos a manos de agentes del Estado en 1973, en el sector Baños de Chihuío, Futrono.
La resolución sostiene que es un hecho no controvertido la existencia de sentencia firme y ejecutoriada dictada en causa criminal rol N° 2182-98, del episodio Chihuío, la de segunda instancia, así como la sentencia de casación y sentencia de reemplazo que rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por el Fisco de Chile, agregados de fojas 149 a 259 del cuaderno de documentos, por la cual se condenó a diversos agentes del Estado por el delito de homicidio calificado como autores materiales o ideológicos por la muerte de las siguientes persones: don Rosendo Rebolledo Méndez, Sebastián Mora Osses, Fernando Mora Gutiérrez, José Segundo Veloso Araya, Rubén Vargas Quezada, Neftalí Rubén Durán Zúñiga, Manuel Jesús Sepúlveda Rebolledo, José Rosamel Cortés Díaz, Andrés Silva Silva, Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, José Orlando Barriga Soto, Daniel Méndez, Narciso Segundo García Cancino y don Luis Arnoldo Ferrada Sandoval.
La resolución agrega que como ha señalado la Corte Suprema (rol N° 13.699-15) las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política. Los artículos 1.1. y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de Derecho interno.
A continuación, el fallo establece que si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de ese hecho. Estas normas de rango constitucional imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y en especial, a los tribunales nacionales, en tanto éstos no pueden interpretar las normas de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de derecho internacional que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile. Por esta razón, no resultan aplicables a estos efectos las normas de Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional.
Cabe señalar, de acuerdo a la sentencia, que el denominado Caso Chihuió se refiere al operativo militar de personal de los regimientos "Cazadores" y Maturana" de Valdivia quienes realizaron el 7 de octubre de 1973 un recorrido por los lagos Futrono, Maihue y Ranco, pasando por las localidades de Llifén, Arquilhue, Curriñe y Chabranco, hasta llegar a Chihuío. Durante el trayecto, los militares detuvieron a 17 trabajadores agrícolas, pertenecientes al sindicato campesino "La esperanza del obrero" del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli, a partir de una lista confeccionada por un particular.
Así, agrega el recorrido culminó la noche del 9 de octubre, en la casa patronal del fundo, lugar en que los 17 trabajadores son trasladados al sector de Baños de Chihuío, donde fueron ejecutados. Días después de la ejecución, los restos de los trabajadores fueron sepultados ilegalmente en el mismo sitio en dos fosas distintas. Posteriormente, añade, en 1978 y en el marco de la "Operación Retiro de Televisores", se realizaron exhumaciones clandestinas con el objetivo de hacer desaparecer las evidencias del caso. En este contexto y de acuerdo a la investigación desarrollada por la justicia, militares de civil exhumaron los restos de los trabajadores, con la ayuda Américo González Torres, haciendo desaparecer sus cuerpos lanzándolos al mar.