Chavez Oyarzun Cosme Ricardo


Museo de la Memoria

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Valdivia -monumentos.gob.cl

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Cementerio General Santiago

Cementerio General Santiago

Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 08-11-1973
Lugar Asesinato : Valdivia


Fecha Nacimiento : 01-06-1950 Edad : 18

Actividad Política : Desconocida
Actividad : Obrero de la construcción

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

Cosme Ricardo CHAVEZ OYARZUN

El 8 de noviembre de 1973, por sentencia del Consejo de Guerra Rol Nº 1572-73 de Valdivia, fueron ejecutadas las siguientes personas, acusadas de asaltar la Tenencia de Carabineros Gil de Castro, de la misma ciudad , el día 13 de septiembre de 1973:

Cosme Ricardo CHAVEZ OYARZUN, 18 años, obrero pintor;

  Víctor Joel GATICA CORONADO , comerciante ambulante;

  Víctor Enrique ROMERO CORRALES , 22 años, obrero.

  La Comisión sólo pudo conocer una copia de la sentencia del Consejo de Guerra, no obstante haber solicitado las demás piezas del proceso a las autoridades militares correspondientes.

Analizados los antecedentes del caso, la Comisión ha llegado a la convicción que Cosme Chávez, Víctor Gatica y Víctor Romero fueron ejecutados en violación de sus derechos humanos,de responsabilidad de agentes del Estado.Sustentan tal convicción las consideraciones generales hechas respecto de los Consejos de Guerra y especialmente las siguientes:

No se ha podido acreditar la existencia de un ataque armado a la Tenencia Gil de Castro, aunque sí que no hubo ningún funcionario policial herido o muerto en ese eventual ataque;

  Los procesados no contaron con asistencia legal que les permitiera una adecuada defensa;

El delito por el cual en definitiva se condenó a los reos es el del artículo 248 Nº2 del Código de Justicia Militar, que sanciona "al que, en caso de guerra y con el propósito de favorecer al enemigo o de perjudicar a las tropas chilenas, cometiere una acción u omisión que no esté comprendida en los artículos precedentes ni constituya otro delito expresamente penado por las leyes".  Este delito es de competencia castrense sólo cuando es cometido por militares, y " en caso de guerra y con el objeto de favorecer al enemigo o perjudicar a las tropas chilenas", por lo que el Tribunal no resulta competente para juzgar civiles que no son funcionarios de las Fuerzas Armadas y que no se encuentran en una situación de guerra externa;

En la sentencia se aplicaron seis agravantes a los reos, las de cometer el delito con alevosía, actuando sobreseguro o a traición; de obrar con premeditación; de abusar el delincuente de la superioridad de sus fuerzas o armas; de cometer el delito con ocasión de sedición o tumulto o conmoción popular; de ejecutar el delito de noche o en despoblado; de ejecutarlo en desprecio de autoridad pública.  Todas estas agravantes se encuentran subsumidas en el tipo de este delito, por su propio carácter, por lo que resultan inaplicables.

  En la sentencia no se acreditó ni se ponderó ninguna atenuante a los procesados y se rechazó lo alegado por la defensa en el sentido que favorecía a los defendidos la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, expresándose textualmente en el fallo que "todos los incriminados son delincuentes habituales reconocidos como elementos altamente peligrosos y antisociales", sin señalarse que antecedentes se tuvieron en cuenta para concluir aquello.

 


Ministro Álvaro Mesa se constituye en Valdivia para tomar declaración a testigos en causas por violaciones a los derechos humanos

Fuente :pjud.cl 25/3/2023

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, se constituyó en la Corte de Apelaciones de Valdivia para tomar declaraciones a testigos en seis causas que sustancia por  delitos de homicidio, secuestro y tortura, inhumación y/o exhumación ilegal. Ilícitos perpetrados en La Unión, Panguipulli y Valdivia entre septiembre de 1973 y enero de 1974 y en 1986.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, se constituyó en la Corte de Apelaciones de Valdivia para tomar declaraciones a testigos en seis causas que sustancia por  delitos de homicidio, secuestro y tortura, inhumación y/o exhumación ilegal. Ilícitos perpetrados en La Unión, Panguipulli y Valdivia entre septiembre de 1973 y enero de 1974 y en 1986.

“Estamos realizando diligencias en seis causas de esta jurisdicción, consistentes en tomar declaraciones a testigos en la causa (rol 9-2011 V) de Osvaldo Jaramillo Figueroa, por homicidio”, informó el ministro Mesa, quien además agregó que la víctima fue detenido en su lugar de trabajo, en la mina Catamutún, ubicada en la comuna de La Unión, el 4 de octubre de 1973, en un operativo a cargo de  carabineros de la Tercera Comisaría de dicha comuna. Uno de los efectivos policiales habría disparado a Jaramillo Figueroa, fusilándolo en el lugar.

El ministro Mesa Latorre agregó además que entrevistará a testigos de la época en las siguientes causas:

Causa (rol 11-2011) en la que la víctima, Victoriano Matus Hermosilla, trabajador del Complejo Maderero y Forestal de Panguipulli, habría sido detenido en octubre de 1973 y trasladado al Regimiento Cazadores de Valdivia, donde permaneció retenido por un mes y luego fue puesto en libertad. Posteriormente, en enero de 1974, es detenido nuevamente en un operativo a cargo de efectivos policiales de la Comisaría de Choshuenco, tras su detención, al día siguiente, es  trasladado por militares a la ciudad de Valdivia. Al otro día, personal de carabineros encontró su cadáver en la entrada de la comuna de Máfil.

Causa (rol 2-2017), por el delito de secuestro y tortura, la víctima, Pedro Mella Contreras, junto a otras personas fue detenido el 19 de septiembre por agentes de la CNI en Valdivia y por efectivos militares para ser llevados a centros de detención y tortura. En septiembre de 1986 fue condenado por un Consejo de Guerra. 

Causa (rol 3-2011), por el homicidio de Cosme Ricardo Chávez Oyarzún, Víctor Joel Gatica Coronado y Víctor Enrique Romero Coronado. Las víctimas, por sentencia del Consejo de Guerra rol n° 1572-73 de Valdivia fueron ejecutadas el 8 de noviembre de 1973, acusadas de asaltar la Tenencia de Carabineros Gil de Castro de la ciudad.

Causa (rol 10-2011), por el homicidio de  homicidio de Francisco Lincopan Calfulaf, detenido por militares en septiembre de 1973, en estado de convaleciente tras una operación a la vesícula, para ser llevado a la cárcel pública de Valdivia. La primera semana de octubre fue internado en el Hospital Kennedy de la ciudad, lugar donde se produce su deceso el 9 de octubre de 1973, producto de múltiples contusiones en distintas partes del cuerpo.  

Causa (rol 114-129) investiga  denuncias de inhumaciones y/o exhumaciones ilegales de personas en distintas localidades de la jurisdicción del ministro   Álvaro Mesa Latorre.
“En todas estas causas, están citados diferentes testigos tanto en Valdivia como en Osorno”, señaló el ministro.

Episodio Neltume
Respecto de la causa denominada “Episodio Neltume”, el ministro Mesa Latorre informó que ésta “se encuentra en etapa de sumario. Luego del sometimiento a proceso (enero de 2023) se interpusieron los recursos respectivos y el auto de procesamiento fue confirmado. Se están haciendo otras diligencias, tanto por el tribunal como por los querellantes”, concluyó.