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Cerda Lucero Juan Bautista – Memoria Viva

Cerda Lucero Juan Bautista

Cementerio General Santiago
Cementerio General Santiago


Rut : 5.029.215-0
Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 16-09-1973
Comuna Asesinato : Santiago


Fecha Nacimiento : 15-10-1945 Edad : 27


Comuna Nacimiento : Santiago

Partido Político :
Oficio o Profesión : Chofer

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : Chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

El 16 de septiembre de 1973 muere Juan Bautista CERDA LUCERO, 27 años, chofer de locomoción colectiva.  

En los días posteriores al 11 de septiembre el afectado salió desde su casa, con rumbo a la de un amigo, en la población El Bosque 1 de Conchalí.  Desde ese momento su familia no obtuvo más noticias de él, hasta que su cadáver fue encontrado en el Instituto Médico Legal.  El cuerpo había sido abandonado en la vía pública y presentaba veinte impactos de bala.

La Comisión ha llegado a la convicción que la muerte de Juan Bautista Cerda Lucero, es atribuíble razonablemente a la acción de agentes armados del Estado, que hicieron uso excesivo de la fuerza en su contra, violando sus derechos fundamentales. 

 


Corte de Apelaciones de Santiago condena al fisco a pagar indemnización a pareja de ejecutado en 1973

Fuente :pjud.cl 5/5/2022

Categoría : Prensa

Cuarta Sala confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización presentada por la conviviente y madre de los hijos de Juan Cerda Lucero, quien fue detenido el 16 de septiembre de 1973, por efectivos de Carabineros, cuyo cuerpo acribillado apareció días después en las laderas del cerro San Cristóbal.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización presentada por la conviviente y madre de los hijos de Juan Bautista Cerda Lucero, quien fue detenido el 16 de septiembre de 1973, por efectivos de Carabineros, cuyo cuerpo acribillado apareció días después en las laderas del cerro San Cristóbal.

En fallo unánime (causa rol 1.209-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Paola Danai Hasbún Mancilla y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez Silva– confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda y le ordenó al fisco pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a la demandante.

Se confirma la sentencia apelada de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.

La sentencia de primera instancia ratificada establece que: “(…) la procedencia de la indemnización de perjuicios por daño moral, entendido este como un detrimento que se causa por la vulneración a los sentimientos íntimos de una persona, como también el que surge producto del dolor físico o psíquico infligido antijurídicamente a un individuo, habrá de decirse que en la especie, conforme el mérito del oficio N° 5118 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS) y del oficio N° 61553/2019 del Instituto de Previsión Social, se ha acreditado suficientemente que Juan Bautista Cerda Lucero fue asesinado a manos de agentes del Estado, el día 16 de septiembre de 1973, época en la cual este mantenía una relación sentimental de convivencia con la demandante de autos, Isabel Flor González Quezada, lo que es bastante para haber generado en esta secuelas psicológicas como las descritas en el informe emitido por el Servicio Médico Legal, acompañado a los autos, suponiendo todo ello un inconmensurable pesar y dolor experimentados por la actora, y una lesión a su proyecto de vida difícilmente superables por el mero transcurso del tiempo, y que son consecuenciales a un sistemático actuar llevado a cabo por agentes del Estado”.

La resolución agrega: “Que el hito generador de los perjuicios cuya indemnización se persigue es inherente a todo cuanto fluye de los hechos dados por acreditados y no discutidos por el demandando, siendo el daño alegado igualmente inseparable de la naturaleza de los hechos, en cuanto resulta evidente que este se produjo al verse la actora separada de manera abrupta, arbitraria y definitiva de su pareja sentimental con quien convivía y tenía una hija en común. De esta manera, los hechos en que incurrieron agentes del Estado de Chile produjeron el evidente daño moral padecido por la demandante, encontrándose aquel, en definitiva, obligado a indemnizarla”.

“Que, el artículo 2329 del Código Civil contiene una regla general que es aplicable a toda responsabilidad causada por un hecho ilícito, incluso a la que se persigue en autos, tal es que todo daño debe ser reparado y en toda su extensión (principio de reparación integral del daño). Tratándose de daños extrapatrimoniales, tal principio deberá ser leído a la luz de la especial naturaleza de estos, y que, en consecuencia, la indemnización tendrá un carácter compensatorio”, añade. 

“Que –prosigue–, en relación al quantum indemnizatorio de estos daños, se tendrán en consideración dos elementos, por un lado, la magnitud del impacto sufrido por la actora producto de los hechos narrados y, por otro lado, los pagos realizados por el demandado a fin de reparar el daño causado”.

“Sobre lo primero, se estará al análisis efectuado en el considerando décimo octavo del presente fallo. Sobre lo segundo, cabe tener presente que el demandado acompañó oficio remitido por el Instituto de Previsión Social, que da cuenta que la demandante ha sido beneficiaria en calidad de madre de los hijos del causante, en el período que va desde julio de 1991 a septiembre de 2019, una suma total de $77.033.847, recibiendo a la época una pensión mensual de $362.981. En razón de lo expuesto, es que se avaluar prudencialmente la compensación de su daño moral en la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos)”.