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Cárdenas Gomez Edgard Eugenio – Memoria Viva

Cárdenas Gomez Edgard Eugenio

Museo de la Memoria
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Partidosocialista.cl - Paris 873 STGO
Partidosocialista.cl – Paris 873 STGO

OSORNO-  memoriales.cl
OSORNO- memoriales.cl


Rut : 6.308.311-7
Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 05-10-1973
Comuna Asesinato : Puerto Montt


Fecha Nacimiento : 03-02-1949 Edad : 24


Comuna Nacimiento : Osorno

Partido Político : Partido Socialista (PS)
Oficio o Profesión : Técnico en radio

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

EL 5 de octubre de 1973 fueron muertos por personal de Carabineros, las siguientes personas:

                        –            Jorge Ricardo AGUILAR CUBILLOS, 28 años, Jefe de Area de la Corporación de la Reforma Agraria(CORA) en Puerto Octay, Presidente del Comité Provincial de la Unidad Popular y militante del Partido Radical;

                          –            María Ester BUSTAMANTE LLANCAMIL, 28 años, Secretaria, Dirigente sindical y militante socialista; y

                        –            Edgard Eugenio CARDENAS GOMEZ, 24 años, Técnico en radio, militante socialista;

                                      Los tres afectados, tras los acontecimientos del 11 de septiembre fueron a refugiarse a Bahía Mansa, en la choza de un pescador.  El día 5 de octubre de 1973 irrumpieron en esa choza Carabineros de la Tercera Comisaría de Rahue y del Retén de Bahía Mansa y les dieron muerte de inmediato. 

                                    La información oficial indicó que "tres extremistas resultaron muertos cuando un grupo llevó a cabo una acción terrorista contra el Retén de Bahía Mansa, puerto osornino situado a 65 kilómetros de esa ciudad.  En el enfrentamiento ocurrido en la noche del viernes fueron muertos Jorge Ricardo Aguilar, jefe de área de CORA en Puerto Octay; Edgardo Cárdenas Gómez, 24 años, se desconoce oficio y una tercera persona no identificada, de aproximadamente 17 años.  Los extremistas estaban encargados por la Jefatura de Zona en Estado de Sitio, pues estaban involucrados en un plan subversivo contra las Fuerzas Armadas.  En su poder se encontró gran cantidad de armamentos y explosivos".

                                     La Comisión se formó convicción de que no existió tal enfrentamiento y que las muertes ocurrieron en la forma antes relatada, configurándose graves violaciones a los derechos humanos de los afectados, quienes fueron ejecutados al margen de toda norma legal.  Tal convicción se basa en las siguientes consideraciones:

                          –            Los testimonios verosímiles recibidos que dan cuenta que los afectados se hallaban en el lugar señalado cuando fueron muertos;

                        –            La falta de verosimilitud de que a la fecha indicada se haya producido el ataque a la Comisaría,toda vez que a esa época se encontraba la zona plenamente controlada por las fuerzas policiales y militares;

                        –            La circunstancia que fueran muertos todos los supuestos atacantes, y no hubiese habido ningún policía lesionado, cuando la versión oficial indicaba que aquellos portaban una gran cantidad de armamento y explosivos;

                        –            El hecho que, requeridos por la Comisión, funcionarios policiales de la época y de ese lugar no hubiesen estado dispuestos a entregar sus explicaciones sobre los hechos. 

 

 


Ministro Álvaro Mesa dicta acusación en contra de carabineros (r) por secuestro calificado de joven obrero en Osorno

Fuente :pjud.cl 30/12/2021

Categoría : Prensa

 

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, presentó acusación en contra de tres carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del obrero de la construcción Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez. Ilícito perpetrado a partir del 5 de octubre de 1973, en el sector de Bahia Mansa de Osorno.

En la resolución (causa rol 14-2013), el ministro Mesa Latorre sindica al capitán de Carabineros, a la época de los hechos, Adrián José Fernández Hernández, y los efectivos Jorge Daniel Garcés Garcés y Rodolfo Segundo Cheuquelaf Lorenzo, en calidad de autores del secuestro calificado del joven de 17 años de edad e integrante del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER).

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró reunir antecedentes suficientes para dar por acreditados los siguientes hechos:
“A.- Que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública el día 11 de Septiembre de 1973 asumieron el mando Supremo de la Nación, reuniendo los poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo en la Junta de Gobierno según se dejó establecido en el Bando N° 5, de igual fecha, así como en el Decreto Ley N° 1, posteriormente aclarado y complementado por los Decretos Leyes N° 128, 527 y 788, se dispuso entre otras medidas el Estado de Sitio en todo el territorio nacional, ordenándose acuartelamiento en grado uno para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

B.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973 el mando en la 3ª Comisaría de Carabineros de Osorno se encontraba a cargo del capitán Adrián Fernández Hernández, unidad a la que se sumó, entre otros, el Retén de Bahía Mansa, en consideración a los acontecimientos que ocurrían en el país, quien organizó y coordinó un grupo especial de carabineros entre los que se encontraban Mario Maragaño Oyarzún (fallecido, según consta a fs. 1042 Tomo III), Guillermo Antilef Quintul, Sergio Rozas Silva (fallecido según consta a fs. 1040 Tomo III), Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz (fallecido según consta a fs. 1041 Tomo III), Rafael Pérez Torres, Juan Canales, José Ríos Vergara (fallecido según consta a fs. 1039 Tomo III), Eliseo Águila Salgado (fallecido según consta a fs. 1036, Tomo III), Juan Segundo Moreira Garcés, Vladimiro Fernández Rojas, Óscar Vargas Vargas, Rolando Vargas Vargas (fallecido según consta a fs. 1037 Tomo III) y Francisco Inostroza Baeza (fallecido según consta a fs. 1046 Tomo IV), entre otros, según declaración de Rubén Molina González de fs. 246 a fs. 248 (Tomo I), de fs. 288 a fs. 289 (Tomo I), de José Oberto Santana Oyarzún, de fs. 162 a fs. 164 (Tomo I), de fs. 251 a fs. 253 (Tomo I), de fs. 292 a fs. 293 (Tomo I), de Ademar Catalán Aguilar de fs. 169 a fs. 171 (Tomo I), de fs. 319 a fs. 323 (Tomo I), de Leopoldo Arcos Rodríguez de fs. 181 a fs. 183 (Tomo I), de Luis Humberto Pinol Carillanca de fs. 173 a fs. 176 (Tomo I), de fs. 254 a fs. 255 (Tomo I), de fs. 267 a fs. 268 (Tomo I), de fs. 324 a fs. 329 (Tomo I), de fs. 335 a fs. 336 (Tomo I), de fs. 347 a fs. 348 (Tomo I), de fs. 829 a fs. 831 (Tomo III), de fs. 837 a fs. 838 (Tomo III), de fs. 975 a fs. 976 (Tomo III), grupo que realizaba patrullajes por la zona dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedían a detener personas que posteriormente eran llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en dependencias de esa unidad; o que fueron retiradas por este grupo especial de carabineros para ser llevados a lugares desconocidos hasta la fecha.

C.- Que la dependencia usada preferentemente para los interrogatorios era el sótano de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno, según testimonios, entre otros, de María Gladys Ávila Rosas de fs. 657 a fs. 658 (Tomo III), de Antonio Ewaldo Molina López de fs. 659 a fs. 662 (Tomo III), de María Eufemia Millaquipai Guichaquelen de fs. 260 a fs. 264 (Tomo I), de fs. 297 a fs. 299 (Tomo I), lugar en el que se encontraban detenidos indistintamente hombres y mujeres, consistiendo las torturas en aplicación de corriente eléctrica en varias partes del cuerpo, violaciones o intentos de violaciones hacia las mujeres detenidas, introducción de palos en el ano de los hombres, entre otras torturas descritas, figurando como dando las órdenes el capitán Adrián Fernández Hernández, quien se encontraba a cargo de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno, secundado por su grupo de confianza.

D.- Que posterior al 11 de septiembre de 1973 Carabineros de Chile estableció un puesto de control frecuente en el Cruce Pucatrihue, en el trayecto que une Osorno con Bahía Mansa, según testimonios, entre otros, de Federrina del Rosario Barrientos Cancino de fs. 567 a fs. 569 (Tomo II), de Héctor Vargas Soto de fs. 367 a fs. 369 (Tomo II), de fs. 482 a fs. 488 (Tomo II), de María Judith Aucapán Ancapán de fs. 535 a fs. 537 (Tomo II). En este lugar eran controlados los vehículos que transitaban, entre ellos los buses que hacían el recorrido diario uniendo estos dos destinos, los que pertenecían a la Empresa Carrasco o Tuchie. Carabineros, tanto del Retén Bahía Mansa como de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno, procedían a identificar y registrar a los pasajeros de los mismos, bajando en ocasiones a alguno o algunos de ellos, en ocasiones reteniéndolos, para posteriormente indicarle al chofer de las máquinas que siguieran su camino. 

E.- Que con fecha 5 de octubre de 1973, Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez, 17 años de edad, obrero de la construcción, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), salió de su domicilio en la ciudad de Osorno con destino a Bahía Mansa, a llevarle alimentos a su hermanastro Edgar Eugenio Cárdenas Gómez, militante socialista y muy buscado en la zona con posterioridad al 11 de septiembre de 1973. Testigos presenciales relataron a la familia que fue obligado a descender del microbús en que viajaba por Carabineros que lo detuvieron y llevaron con rumbo desconocido. Hasta la fecha se ignora la suerte corrida por el afectado.
El hermanastro de la víctima, Edgar Cárdenas Gómez fue ejecutado por Carabineros el día 5 de octubre de 1973 junto a Jorge Aguilar Cubillos, funcionario de la Corporación de Reforma Agraria (CORA), militante radical y María Ester Bustamante Llancamil, militante socialista. Los tres habían ido a refugiarse a una choza de pescadores cuando carabineros de la 3ª Comisaría de Rahue de Osorno y del Retén de Bahía Mansa irrumpieron en el lugar dándoles muerte de inmediato, según declaración, entre otras de Ana del Carmen López Barría de fs. 188 a fs. 192 (Tomo I), de fs. 302 a fs. 308 (Tomo I), de fs. 356 a fs. 361 (Tomo I), de fs. 466 (Tomo II).
La versión oficial de las autoridades de la época fue que los tres extremistas resultaron muertos cuando un grupo llevó a cabo una acción terrorista contra el Retén de Bahía Mansa, la misma versión agregaba que había habido un enfrentamiento y que las víctimas estaban involucradas en un plan subversivo contra las Fuerzas Armadas y que en su poder se había encontrado gran cantidad de armamento y explosivos, según declaración, entre otros, de Ramón Plaza de los Reyes Bachmann de fs. 312 a fs. 316 (Tomo I)

F.- Que días previos a su detención, es decir el día 5 de octubre de 1973, Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez viajó a la casa de su padrastro en el lugar Bahía Mansa a dejarle comida a su hermano Edgar Cárdenas Gómez, según relato de Inés Elena Bertín Yáñez (fs. 32, Tomo I), quien se encontraba refugiado ahí junto a Ester Bustamante Llancamil y Jorge Aguilar Cubillos, quienes eran intensamente buscados por la nuevas autoridades del país, según la letra E) precedente. Asimismo, el día 4 de octubre de 1973, Gutiérrez Gómez viajó de regreso a Osorno a comprar alimentos y remedios en la farmacia en la que trabajaba la esposa de Jorge Aguilar Cubillos, regresando el día 5 de octubre a Bahía Mansa, tal como se ha señalado. La prensa informó el día 6 de octubre de 1973 que el hermano de Gutiérrez y las otras dos personas habían sido fusilados cuando trataron de asaltar un retén, lo que según testimonios de carabineros que prestaron servicio en el Retén de Bahía Mansa para la fecha, fue falso, puesto que nunca sucedió lo del asalto al Retén de Bahía Mansa, sino que los detenidos por Carabineros del mismo retén fueron entregados a una patrulla de Carabineros de Osorno comandada por el capitán Adrián Fernández Hernández, según relato de Luis Humberto Pinol Carillanca de fs. 173 a fs. 176 (Tomo I), de fs. 254 a fs. 255 (Tomo I), de fs. 267 a fs. 268 (Tomo I), de fs. 324 a fs. 329 (Tomo I), de fs. 335 a fs. 336 (Tomo I), de fs. 347 a fs. 348 (Tomo I), de fs. 829 a fs. 831 (Tomo III), de fs. 837 a fs. 838 (Tomo III), de fs. 975 a fs. 976 (Tomo III) y de Héctor Vargas Soto de fs. 367 a fs. 369 (Tomo II), de fs. 482 a fs. 488 (Tomo II), de fs. 653 a fs. 654 (Tomo II).

G.- Que según relato de Rodolfo Segundo Cheuquelaf Lorenzo fs. 760 a fs. 762 (Tomo III), de fs. 772 a fs. 773 (Tomo III), fs. 1017 a fs. 1018 (Tomo III)), hubo un día en que un joven se encontraba detenido por sospecha en el Retén de Bahía Mansa, a quien se le dio la libertad. Señala que el día anterior a su detención sus colegas lo habían visto por los alrededores y lo habían aprehendido; que cuando ocurrió lo del asalto al Retén de Bahía Mansa, llegó hasta el destacamento el capitán Adrián Fernández Hernández junto a los carabineros Rafael Pérez Torres, Muñoz Albornoz y el fallecido Juan Canales. Ellos procedieron con el operativo y en un momento Fernández llama a Osvaldo Nelson Rosas Cárdenas (fallecido según consta a fs. 1045 Tomo III). Acto seguido Rosas Cárdenas llama a Cheuquelaf junto a otro de sus compañeros y les dice que por órdenes del capitán Fernández debían ir a detener a una persona que se trasladaba en uno de los buses que iban de Osorno a Bahía Mansa, que podía ser de la empresa Tuchie o Carrasco, persona que tendría entre 18 y 20 años y que portaba víveres. Se dirigieron al cruce Pucatrihue en una camioneta doble cabina color verde que les había facilitado el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), la que era ocupada en su momento por Jorge Aguilar Cubillos en su calidad de funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), según testimonio de Ana del Carmen López Barría de fs. 188 a fs. 192 (Tomo I), de fs. 302 a fs. 308 (Tomo I), de fs. 356 a fs. 361 (Tomo I), de fs. 466 (Tomo II). Hacen parar el bus, lo controlan y se encuentran con el mismo joven al que se le había dado la libertad unos dos o tres días antes. Quien efectivamente llevaba un bolso con víveres, acción que se encontraba llevando al mismo tiempo Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez, al llevarle alimentos a su hermano Edgar Cárdenas Gómez, quien se encontraba oculto en Bahía Mansa, según lo narrado en la letra E) precedente. Se le indica a este joven que baje del bus, dándosele orden al chofer del mismo que continuara su camino. Osvaldo Nelson Rosas Cárdenas identifica a la persona confirmando el nombre que le había dado el capitán Fernández, el cual llevaba anotado. Rosas Cárdenas le da un culatazo en el estómago, ordena subirlo a la camioneta y toman dirección al retén, lugar en el cual el joven es entregado al capitán Fernández. Posteriormente los detenidos son subidos a los vehículos en los que se trasladaban los carabineros a cargo del capitán Fernández, es decir, los que fueron imputados como atacantes del Retén Bahía Mansa junto al joven que fue detenido en el bus que se señala precedentemente.
Posteriormente, el Diario La Prensa de la época informa que tres detenidos acusados del asalto al retén habían muerto, según testimonios señalados precedentemente; Informe de la Comisión Nacional del Verdad y Reconciliación de fs. 2 (Tomo  I); información individual del caso de fs. 28 a fs. 30 (Tomo I); Informe del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos de fs. 68 a fs. 76 (Tomo I). 

H.- Que de acuerdo a Héctor Vargas Soto, según declaraciones de fs. 367 a fs. 369 (Tomo II), de fs. 482 a fs. 488 (Tomo II) y de fs. 653 a fs. 654 (Tomo II) señala haber sido testigo cuando carabineros, entre ellos el Sargento Rosas Cárdenas (fallecido según consta a fs. 1045 Tomo III), hacen bajar a un joven desde una micro de recorrido Osorno-Bahía Mansa, específicamente en el cruce Pucatrihue, para luego darle culatazos hasta destruirle el cráneo. Los carabineros en número de seis o siete llegaron hasta ese lugar en un vehículo perteneciente al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

I.- Que por otro lado doña Ana del Carmen López Barría, según su relato de fs. 188 a fs. 192 (Tomo I), de fs. 302 a fs. 308 (Tomo I), de fs. 356 a fs. 361 (Tomo I), de fs. 466 (Tomo II) señala haber sido pareja de Jorge Aguilar Cubillos, uno de los supuestos extremistas que asaltaron el Retén de Bahía Mansa el 5 de octubre de 1973. Que una vez que se produjo el golpe de estado este huyó hacia un sector rural junto a Edgar Cárdenas Gómez y María Ester Bustamante, puesto que su nombre había aparecido en los bandos emitidos por las nuevas autoridades. Que nunca más supo de Jorge Aguilar Cubillos hasta el día 06 de octubre de 1973 en que tomó conocimiento de que este se encontraba fallecido en la morgue del hospital de Osorno. Concurrió al hospital en conjunto con la madre de Jorge Aguilar Cubillos, doña Ema Cubillos y su cuñada de nombre Onorinda Aguilar Cubillos, lugar en el cual un enfermero les permite ver el cuerpo de Jorge Aguilar Cubillos, además del cuerpo de María Ester Bustamante y de Edgar Cárdenas Gómez, todos con impactos balísticos, teniendo Jorge Aguilar Cubillos 36 impactos de bala, uno de ellos entre las cejas con salida de proyectil y el cuerpo de María Ester Bustamante con un gran forado en la espalda, enterándose que esta última se encontraba embarazada.

J.- Que continuando su relato doña Ana del Carmen López Barría señala que estando en la morgue del hospital de Osorno se hacen presentes tres funcionarios de Carabineros de la Tercera Comisaría de Osorno con la orden de llevarlas ante el capitán Adrián Fernández Hernández. Llegada a la comisaría queda detenida por 22 días, lapso de tiempo en el cual es sometida a distintos tipos de interrogatorios, los que incluían, entre otras torturas, aplicación de corriente eléctrica en sus senos. Señala, además, que en la primera ocasión en la que la interrogan le hacen oír un cassette con la grabación de un joven que se identificaba como Marcelo Gutiérrez Gómez, dándose cuenta de que se trataba del hermano de Edgar Cárdenas Gómez, quien según le dijo Fernández, había sido detenido por Carabineros de la Tercera Comisaría bajo su mando el día 05 de octubre de 1973, a quien lo habían sometido a un intenso interrogatorio y tortura para obtener el paradero de Edgar, Jorge y María Ester, y se escuchaba como Marcelo Gutiérrez Gómez gritaba y suplicaba que no lo siguieran sometiendo a torturas; lloraba e indicaba que no sabía dónde estaba su hermano. Agrega que durante el tiempo que le hicieron escuchar la grabación, esto es por alrededor de tres minutos, Marcelo Gutiérrez Gómez nunca señaló el lugar donde se encontraba su hermano en compañía de Jorge Aguilar Cubillos y María Ester Bustamante Llancamil. Acto seguido el capitán Adrián Fernández Hernández le manifestó que si no cooperaba le iba a ocurrir lo mismo a ella. 

K.- Que en el mismo sentido declara doña María Eufemia Millaquipai Guichaquelen de fs. 260 a fs. 264 (Tomo I), de fs. 297 a fs. 299 (Tomo I), señalando que estuvo detenida junto a doña Ana del Carmen López Barría en la Tercera Comisaría de Carabineros Rahue de Osorno, lugar en el cual también fue sometida a torturas, las que incluían aplicación de corriente, por largos minutos, en los senos, vagina, brazos, codos, sienes, cuello, piernas, rodillas y tobillos; sus torturadores eran hombres, reconociendo entre ellos, por la voz, al capitán Adrián Fernández Hernández. Todas las sesiones de torturas eran en el subterráneo de la comisaría y con la vista vendada. Señala, además, que cuando pudo conversar don Ana del Carmen López Barría, esta le comentó llorando que a su marido Jorge Aguilar Cubillos lo habían matado y que ya estaba sepultado y que a ella la habían detenido por haberle enviando comida a su marido con un joven, el cual también resultó detenido y que desconocía que había ocurrido con él.

L.- Que según declaración de María Angélica Vergara Herrera de fs. 352 a fs. 355 (Tomo I) y de fs. 444 a fs. 445 (Tomo II), señala haber sido esposa de Edgar Eugenio Cárdenas Gómez y que se enteró de la muerte de Marcelo Gutiérrez Gómez de boca de su señora doña Inés Bertín Yáñez (fallecida, según consta a fs. 1047 Tomo IV), quien le señaló que Marcelo Gutiérrez Gómez fue detenido por carabineros de la Tercera Comisaría de Osorno, quienes andaban de uniforme y habrían bajado a Marcelo Gutiérrez Gómez de la micro que hacía el recorrido Osorno-Bahía Mansa.

M.- Que de conformidad a lo obrado en las letras E) a L) precedentes, se colige que la persona de la cual se discurre es Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez, 17 años de edad a la fecha de su detención, quien viajó a Bahía Mansa, sector costero de Osorno, con el fin de llevarle alimentos a su hermanastro Edgar Cárdenas Gómez, quien se encontraba oculto en aquel lugar junto a otras dos personas; que el día 05 de octubre de 1973 Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez es detenido por una patrulla de carabineros en el cruce Pucatrihue que une Osorno con Bahía Mansa, quienes cumplían una orden del capitán Adrián Fernández Hernández, comisario de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno, con jurisdicción sobre el retén de Carabineros de Bahía Mansa, patrulla que estuvo compuesta, entre otros, por el carabinero Cheuquelaf Lorenzo. Que previo a su detención el día 05 de octubre de 1973, Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez había estado detenido por sospecha en el retén de la localidad señalada y se le había dado su libertad, como señaló Luis Humberto Pinol Carillanca, quien era el jefe del Retén Bahía Mansa a la fecha de ocurridos los hechos; que de acuerdo al mérito de los antecedentes descritos, hasta la fecha se desconoce el paradero de Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez desde la fecha en que fue detenido por carabineros pertenecientes a la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno”.