Fecha Detención : 22-08-1974
Comuna Detención : Rancagua
Fecha Asesinato : 30-08-1974
Comuna Asesinato : Valparaíso
Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión : Obrero
Estado Civil e Hijos : 1 hijo por nacer
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Informe Rettig)
Categoría : Antecedentes del Caso
El 30 de agosto de 1974 fue muerto Eduardo Alberto CANCINO ALCAINO, empleado, militante del MIR. La víctima había sido detenida el día 22 de agosto en la casa de sus padres. Al día siguiente fue llevado por un rato a su hogar, logrando manifestar a sus familiares que había sido golpeado.
El cuerpo de la víctima fue encontrado posteriormente en la Cuesta El Melón, habiendo fallecido según el certificado de defunción, el día 30 de agosto. La autopsia, sin poder precisar la causa exacta de la muerte, da cuenta de traumatismos inferidos por cuerpos contundentes en el tórax, abdomen, extremidades inferiores, cadera, regiones lumbo-sacro-dorsales y cuero cabelludo, lo que permite adquirir la convicción de que su muerte se debió a las torturas recibidas a manos de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
Rol Nº 412-2017: caso homicidio de Eduardo Cancino Alcaíno
Fuente :Poder Judicial, 14 de Julio 2017
Categoría : Judicial
111.- Que se condena a Nelson Eduardo Pérez Sánchez, ya individualizado en autos, en su calidad de autor del delito de detención ilegal o arbitraria de Eduardo Guillermo Cancino Alcaíno, ocurrida el 21 de agosto de 1974, a sufrir la pena de TRES AÑOS de reclusión menor en su grado medio y suspensión del empleo por el mismo tiempo, y las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas de la causa;
IV- Que se condena a Osear Segundo lbáñez Zapata, ya individualizado en autos, en su calidad de cómplice del delito de detención ilegal o arbitraria de Eduardo Guillermo Cancino Alcaíno, ocurrida el 21 de agosto de 1974, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo y suspensión del empleo por el mismo tiempo, y las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas de la causa;
Eduardo, integrante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR
Fuente :acciondirectachile.blogspot.com, 18 de Julio 2017
Categoría : Prensa
Resistencia Popular antidictatorial, fue detenido en Rancagua por sujetos del SIRE; luego fue trasladado a Santiago, donde se le mantuvo en el regimiento Tacna, para ser luego asesinado y sus restos abandonados en la Cuesta El Melón
Por su responsabilidad en la detención ilegal de EDUARDO ALBERTO CANCINO ALCAÍNO, ilícito perpetrado en agosto de 1974, en Rancagua, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a dos miembros en retiro de carabineros.
En el fallo, el ministro en visita condenó en calidad de autores del delito a: Óscar Ibáñez Zapata a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena; y a Nelson Pérez Sánchez a 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional. En tanto, absolvió a José Cerda Vargas por falta de participación en los hechos.
En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:
"1.- Que el día 21 de agosto del año 1974, Eduardo Guillermo Cancino Alcaíno, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, en los momentos en que se encontraba en el domicilio de sus padres ubicado en Calle Michimalongo N°240 de la ciudad de Rancagua y en presencia de su pareja, que estaba embarazada, es detenido por agentes, que en esa oportunidad se identificaron como integrantes del Servicio de Inteligencia Regional (SIRE), sin orden judicial ni administrativa;
2.- Que en esa oportunidad, la víctima es llevada a una habitación contigua donde posteriormente se escucharon quejidos de agresiones, luego le sacan del inmueble esposado y sin indicarle a sus familiares, el motivo de la detención ni el lugar al que sería trasladado, se lo llevan a un lugar desconocido;
3.- Que no obstante el sigilo e ilicitud de la detención, al día siguiente es visto por su pareja en las cercanías de su domicilio junto a un agente, momento en que la víctima le manifiesta que se quedase tranquila, pero no se le permite abrazarlo ni despedirse de él;
4.- Que posterior a este hecho, sus familiares comienzan una búsqueda en diversos lugares de Rancagua, sin lograr dar con su paradero, determinándose con posterioridad en la investigación, que los mismos agentes del SIRE le habrían trasladado al Regimiento Tacna de la ciudad de Santiago, y
5.- Que a los días después, el día 30 de agosto del mismo año, se le informa a la familia de la víctima del hallazgo de su cadáver en la Cuesta El Melón, el que trasladan al Instituto Médico Legal de Quillota y luego al de Santiago, donde a consecuencia del estado en que se encontraron sus restos, no fue posible determinar la causa de su muerte".
Según el Informe Rettig, el 30 de agosto de 1974 fue asesinado éste camarada, militante del MIR, quien realizaba labores de empleado en Rancagua. Él había sido detenido el día 22 de agosto en la casa de sus padres. Al día siguiente fue llevado por un rato a su hogar, logrando manifestar a sus familiares que había sido golpeado.
El cuerpo de la víctima fue encontrado posteriormente, en la Cuesta El Melón, habiendo fallecido según el certificado de defunción el día 30 de agosto. “La autopsia, sin poder precisar la causa exacta de la muerte, da cuenta de traumatismos inferidos por cuerpos contundentes en el tórax, abdomen, extremidades inferiores, cadera, regiones lumbo-sacro-dorsales y cuero cabelludo, lo que permite adquirir la convicción de que su muerte se debió a las torturas recibidas a manos de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.”
Condenan a dos carabineros (r) por la detención ilegal de mirista hallado muerto en Cuesta El Melón
Fuente :elciudadano.cl, 18 de Julio 2017
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a dos miembros en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en la detención ilegal de Eduardo Cancino Alcaíno
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a dos miembros en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en la detención ilegal de Eduardo Cancino Alcaíno. Ilícito perpetrado en agosto de 1974, en Rancagua.
En el fallo, el ministro en visita condenó en calidad de autores del delito a Óscar Ibáñez Zapata (3 años de presidio), con el beneficio de la remisión condicional de la pena; y a Nelson Pérez Sánchez a 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional. En tanto, absolvió a José Cerda Vargas por falta de participación en los hechos.
En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establecer que el día 21 de agosto del año 1974, Eduardo Guillermo Cancino Alcaíno, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, en momentos en que se encontraba en el domicilio de sus padres en Rancagua y en presencia de su pareja, que estaba embarazada, es detenido por agentes, que en esa oportunidad se identificaron como integrantes del Servicio de Inteligencia Regional (SIRE), sin orden judicial ni administrativa.
En esa oportunidad, la víctima es llevada a una habitación contigua donde posteriormente se escucharon quejidos de agresiones, luego le sacan del inmueble esposado y sin indicarle a sus familiares, el motivo de la detención ni el lugar al que sería trasladado, se lo llevan a un lugar desconocido.
No obstante el sigilo e ilicitud de la detención, al día siguiente es visto por su pareja en las cercanías de su domicilio junto a un agente, momento en que la víctima le manifiesta que se quedase tranquila, pero no se le permite abrazarlo ni despedirse de él.
Posterior a este hecho, sus familiares comienzan una búsqueda en diversos lugares de Rancagua, sin lograr dar con su paradero, determinándose con posterioridad en la investigación, que los mismos agentes del SIRE le habrían trasladado al Regimiento Tacna de la ciudad de Santiago.
A los días después, el día 30 de agosto del mismo año, se le informa a la familia de la víctima del hallazgo de su cadáver en la Cuesta El Melón, el que trasladan al Instituto Médico Legal de Quillota y luego al de Santiago, donde a consecuencia del estado en que se encontraron sus restos, no fue posible determinar la causa de su muerte.
En el aspecto civil, el fallo condenó al fisco a pagar una indemnización de $50 millones a la cónyuge de la víctima.
Condenan a dos carabineros (r) a tres años de libertad vigilada por secuestro de mirista en 1974
Fuente :biobiochile.cl, 25 de Junio 2020
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a dos carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de secuestro simple de Eduardo Cancino Alcaíno, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria y cuyo cadáver fue hallado nueve días después, hecho ocurrido en 1974 en Rancagua.
El máximo tribunal rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia, por lo que esta se confirmó.
En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema —integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Juan Manuel Muñoz Pardo y la abogada (i) Leonor Etcheberry— confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
De esta manera, se reafirmó la condena de tres años de presidio en contra de Nelson Pérez Sánchez y Óscar Ibáñez Zapata, quienes podrán cumplirla con el beneficio de libertad vigilada.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mario Carroza estableció varios hechos, dentro de los cuales se acredita la participación de ambos en el secuestro de Cancino.
Según dichos antecedentes, el fallo señala “que el día 21 de agosto del año 1974, Eduardo Guillermo Cancino Alcaíno, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, en los momentos en que se encontraba en el domicilio de sus padres (…) de la ciudad de Rancagua y en presencia de su pareja, que estaba embarazada, es detenido por agentes, que en esa oportunidad se identificaron como integrantes del Servicio de Inteligencia Regional (SIRE), sin orden judicial ni administrativa”.
“En esa oportunidad, la víctima es llevada a una habitación contigua donde posteriormente se escucharon quejidos de agresiones, luego le sacan del inmueble esposado y sin indicarle a sus familiares, el motivo de la detención ni el lugar donde sería trasladado, se lo llevan a un lugar desconocido”, sostiene.
El fallo señala “que no obstante el sigilo e ilicitud de la detención, al día siguiente es visto por su pareja en las cercanías de su domicilio junto a un agente, momento en que la víctima le manifiesta que se quedase tranquila, pero no se le permite abrazarlo ni despedirse de él”.
Posterior a estos hechos, la familia de Cancino comienza una búsqueda en diversos lugares de Rancagua, sin lograr encontrarlo. La investigación logró determinar que “los mismos agentes del SIRE le habían trasladado al Regimiento Tacna de la ciudad de Santiago”.
Nueve días después, el 30 de agosto, “se le informa la familia de la víctima del hallazgo de su cadáver en la Cuesta el Melón, el que trasladan al Instituto Médico Legal de Quillota y luego al de Santiago, donde a consecuencia del estado en que se encontraron sus restos, no fue posible determinar la causa de su muerte”.
En el aspecto civil, además se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $ 50.000.000 a la cónyuge de la víctima.
por Luciano Veloso