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Bravo Aguilera René Eduardo – Memoria Viva

Bravo Aguilera René Eduardo

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museoneltume.cl
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Agrupación de Familiares de DD DD y EP Pitrufquén.
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villagrimaldi.cl Homenaje al MIR
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Neltume monumento.gob.cl
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Valdivia -monumentos.gob.cl
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museoneltume.cl
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Rut : 8.849.174-2
Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 21-09-1981
Comuna Asesinato : Panguipulli


Fecha Nacimiento : 08-09-1956 Edad : 25


Comuna Nacimiento : Panguipulli

Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión : Obrero Maderero

Estado Civil e Hijos : Casado,3 hijos
Nacionalidad : Chilena


Relato de los Hechos

Fuente :(Corporacion)

Categoría : Antecedentes del Caso

Neltume

A mediados de 1981 fue denunciada por campesinos de la zona de Neltume, Décima Región, la existencia de un campamento de guerrilleros en ese sector. Se trataba de militantes del MIR ingresados clandestinamente al país como parte de la llamada Operación Retorno, quienes intentaban establecer una base en la zona cordillerana del sur el país, donde se instalaría a futuro la dirigencia de su colectividad.

A raíz de esta información se inició un intenso operativo con agentes de la CNI enviados desde Santiago y personal de Carabineros y del Ejército.

En julio de 1981 fue descubierto por los efectivos de seguridad el campamento, el que se encontraba en etapa de construcción. En esa oportunidad fue incautada gran cantidad de material y documentación.

El grupo huyó hacia zonas más altas, siendo seguido por los agentes. En el mes de agosto los militantes del MIR decidieron enviar a dos de sus miembros a las ciudades del llano con el fin de buscar alimentos y reanudar los contactos partidarios. Sin embargo, ellos fueron detenidos por agentes de la CNI y conducidos a Santiago. Estos detenidos revelaron el lugar en que debían juntarse con sus compañeros, y el santo y seña que debían emplear.

El 13 de septiembre de 198, aprovechándose de esta información los agentes dieron muerte a Raúl Rodrigo OBREGON TORRES, técnico topográfico, cuando concurría a reunirse con sus compañeros, teniendo la Comisión la convicción de que fue ejecutado, valiéndose los agentes del conocimiento que tenían del lugar del encuentro y del santo y seña.

Por lo anterior es falsa la versión oficial que en el caso de ésta, como de la mayoría de las restantes muertes, se difundió a través de comunicados por DINACOS, en donde se señaló que se produjeron a consecuencias de enfrentamientos.

El 17 de septiembre fue también ejecutado por las fuerzas de seguridad Pedro Juan YAÑEZ PALACIOS, ayudante de electricista, quien se había separado del grupo debido a que se encontraba en muy malas condiciones físicas, dadas las adversidades climáticas que debían soportar, habiéndole sido amputado por sus compañeros un pie que se le había congelado y gangrenado.

Este hecho le permite a la Comisión llegar a la convicción de que es altamente improbable de que haya opuesto resistencia.

 Por esa fecha el grupo se dividió y tres de ellos se dirigieron al sector de Remeco Alto, a casa de una pariente de uno de ellos, con el fin de obtener alimentos.

Los militares fueron alertados de la presencia de estas personas por los propios moradores de la casa y los sorprendieron mientras dormían, dándoles muerte.

Fallecieron así los obreros Patricio Alejandro CALFUQUIR HENRIQUEZ y Próspero del Carmen GUZMAN SOTO, en el interior de la vivienda, la que quedó totalmente destruida por los disparos.

José Eugenio MONSALVE SANDOVAL, también obrero, alcanzó a huir algunos metros de la casa, siendo alcanzado y ejecutado. Le consta a la Comisión que en ninguna de estas muertes hubo resistencia previa por parte de las víctimas. Todo esto sucedió el 20 de septiembre de 1981.

El 21 de septiembre fueron ejecutados los dos miembros del grupo que habían sido detenidos al principio de los hechos, de nombres René Eduardo BRAVO AGUILERA y Julio César RIFFO FIGUEROA, ambos obreros, quienes habían sido conducidos al lugar del operativo desde Santiago.

En el comunicado distribuido por Dinacos no se señala la forma en que fallecieron estas personas y no se reconoce el que estaban detenidas en forma previa. Otras informaciones provenientes de la CNI dan cuenta de la detención pero señalan que habrían sido muertas al intentar darse a la fuga, versión que resulta inverosímil dado lo amplio del despliegue militar y la celosa custodia a que deben haber estado sometidos, lo que se ratifica con las omisiones del comunicado oficial.

Finalmente, el 28 de noviembre de 1981 en Quebrada Honda, fue ejecutado por efectivos del Ejército, el practicante Juan Angel OJEDA AGUAYO. El relato de un testigo presencial de los hechos le hace fe a esta Comisión en el sentido que tampoco hubo realmente un enfrentamiento en esta oportunidad.

Al ponderar estos casos, debe tenerse presente lo que se ha dicho en la Primera Parte, Capítulo II de este Informe. Es preciso separar claramente los hechos o intenciones que puedan imputársele a los que fueron muertos, e incluso las consideraciones sobre su peligrosidad, de la licitud o ilicitud de los actos de la autoridad en combatirlos. Desde luego, ninguna norma puede pedir que el Estado renuncie a combatir una insurgencia. Incluso más, ninguna norma puede pedirle que la combata con medios poco eficaces. Pero sí cabe exigir el cumplimiento, en toda circunstancia, de ciertas normas que regulan el empleo de la fuerza.

Teniendo esto en cuenta, la Comisión considera que en los hechos de Neltume las autoridades, que ya habían detenido a dos de ellos, estuvieron en posición de aprehender a los restantes, en todos menos en uno de los casos, en lugar de darles muerte.

Si Neltume quiso ser, en los deseos de sus participantes, el comienzo de una guerrilla, fue, en la práctica, dado el fracaso y lamentable estado de los militantes del MIR envueltos en esta operación, y la enorme superioridad de las fuerzas del Estado, una operación más policial que propiamente militar.

Existiendo racionalmente la alternativa de una aprehensión, en cada una de las situaciones examinadas, no fue lícito optar por ejecutarlos, menos aún a quienes estaban físicamente en poder de sus captores.

El único enfrentamiento real en estos hechos tuvo lugar entre Miguel CABRERA FERNANDEZ, obrero, quien cayó el 16 de octubre de 1981 en la localidad de Choshuenco al ser descubierto por carabineros y luego de producirse intercambio de tiros entre ellos. La Comisión considera que su muerte se produjo a consecuencias del enfrentamiento, y sin violación de sus derechos humanos.

En todos los demás casos, y dado lo que se ha expuesto, la Comisión considera que trata de ejecuciones, en violación de los derechos humanos de los afectados.

 

 


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Rene Eduardo Bravo Aguilera, Nombre político, Oscar;  es detenido en Malahue el 30 de agosto y asesinado en la montaña el 21 de septiembre del 81. Era obrero maderero; originario de Neltume; casado, padre de 3 hijos. Tenia 25 años de edad. El sordo acarreaba siempre pequeños problemas  físicos. Su paso por la tortura y la cárcel le había causado daño a un oído, por lo que usualmente debía girar un poco la cabeza para poder oír bien con su oído bueno. De allí también viene el apelativo de Sordo con que le llamábamos. Pero además sufría de ulceras y dolores de espalda, que a pesar de innumerables exámenes   médicos ( sobre todo durante su exilio en Holanda) nunca pudieron determinar sus causas.

Era amante del folklore chileno, andino y latinoamericano. Andaba siempre tarareando canciones, o solía citar partes de letras de canciones para argumentar o zanjar discusiones, o para intervenir en conversas con un espíritu jocoso. El Sordo era esencialmente un tipo alegre.

Comité Memoria Neltume

Guerrilla en Neltume

Una historia de lucha y resistencia en el sur chileno

(Este libro fue escrito por los sobrevivientes de la experiencia guerrillera en Chile)


René Eduardo Bravo Aguilera

Fuente :elpuelche.cl agosto 2020

Categoría : Prensa

 Oscar; era obrero maderero; originario de Neltume; casado, padre de 3 hijos. Tenía 25 años de edad.

Un puente y un bastón de coligüe
Desde lo más personal, podría yo contar que a ambos compañeros los conocí en Holanda el año 1979 en el marco de la política de Retorno al Frente impulsada por el MIR. Compartimos un par de reuniones formales convocadas por Paine, y nos reencontraremos posteriormente en la escuela de Instrucción Política Militar previo al ingreso a Chile.
Para graficar la dimensión humana de estos queridos compañeros relataré dos episodios vividos junto a Oscar y Rigo en la lucha que se dio en las cordilleras de Panguipulli en ese invierno de 1981.
El primero, y que tiene como protagonista a Oscar, sucede cuando veníamos bajando al llano y nos vimos en la obligación de tener que cruzar un puente con una ubicación demasiado estratégica, por lo que, lo más seguro, es que estuviera controlado por los militares desplegados en la zona.
Oscar, jefe de la Patrulla, nos reúne y nos dice:
“Compañeros, yo pasaré primero y si no hay control, no habrá tiros y por tanto uds podrán pasar con toda seguridad. Ahora, si escuchan tiros, ustedes deben buscar la forma de continuar con la misión encomendada…”
Le hicimos saber que la disciplina militar establece que el Jefe es el que tiene que asegurar el cumplimiento de la misión y por tanto no debe exponerse teniendo más alternativas. Dijo saberlo muy bien pero que como Jefe esa era su decisión y lo puso en práctica. Nos quedamos esperando el acontecer de su valerosa acción y felizmente no hubo tiros. Pasamos todos y rápidamente le damos alcance y nos abrazamos a manera de reconocimiento a su gesto heroico y de correspondencia a un gran combatiente.
Algo parecido sucede con Rigo. Mientras nos trasladábamos en dirección a Coñaripe por el camino carretero que en ese tiempo estaba ripiado. Pedro, que tiene heridas en sus pies, se apoya en un bastón de coligue que recogió por ahí y que al caminar provoca bastante ruidos al chocar con las piedras. Esto le provoca mucha rabia a Rigo porque piensa que alguien pudiera escucharnos. Por esto se acerca en varias ocasiones a él para reprenderlo y exigirle que lo bote. Pedro no le hace caso. Luego de un largo rato de marcha, Oscar ordena detenernos para un necesario descanso. Conversamos sobre la necesidad de seguir avanzando con mucho sigilo por la existencia de varias casas por los alrededores. Rigo está amurrado y no participa de la conversa. Retomamos la marcha y a Rigo se le destina como último hombre de la Retaguardia. Nos ponemos en movimiento y a Pedro se le olvida su bastón. Luego de un rato de caminata Rigo se adelanta hasta donde va Pedro y le dice: “toma huacho, se te quedó tu bastón…”
De esta madera estaban hechos nuestros inolvidables compañeros.

A partir de la Detección y Copamiento del Campamento del Destacamento Guerrillero Toqui Lautaro del MIR en junio de 1981, una de las principales tareas que se plantea el Mando, encabezado por el compañero Paine, es retomar contacto con el Partido en el llano. En ese primer momento, producto de la sorpresiva irrupción del enemigo, estamos separados en dos grupos por lo que no se dispone de muchos combatientes para asumir las tareas propias de una fuerza acosada y perseguida por una gran cantidad de militares que cuentan a su favor la sorpresa y gran cantidad de pertrechos con apoyo aéreo a su favor por lo que se decide encomendar esta delicada y muy importante misión enviar solo a dos compañeros al llano. La responsabilidad recae en los compañeros José y Moisés. El primero se dirigirá a Santiago con el fin de buscar contactos con compañeros que él conoce y que pudieran llevarlo a contactar algún miembro de la Dirección. Sur y su misión será, a partir de antiguos conocidos y de pasado mirista en Malleco y Cautín, conformar una Base de Apoyo que en el caso de no fructificar lo de Santiago, sirva para socorrer al grupo en la montaña.
Luego de intensas conversaciones con Paine, en lo particular, y con todo el grupo en general, se acuerda la fecha y hora de partida. Se comienza con los preparativos del viaje lo que considera, entre otras cosas, compartir la ropa más apropiada y en condiciones para no llamar la atención durante el viaje y un buen aseo personal considerando que no se cuenta con nada de nada para estos menesteres. Llega la hora de la partida, estamos dentro del “Tatú del 25”, Paine repasa los elementos propios de la importancia de la tarea cuando escuchamos una voz de ultratumba que dice: “Cabros, ¿están ahí?, somos nosotros…” Sorpresa total: Paine ordena tomar los fusiles y pasar bala. Se vuelve a escuchar la voz. “Somos nosotros…”. “Los pueden traer los milicos”, dice Pablo. Se ordena a José que se asome para ver qué sucede y puede comprobar que allí se encuentran Hugo con el Camilo, que forman parte del otro grupo. Sale Paine a conversar con ellos y luego entran todos al tatú y luego de los abrazos nos cuentan que los otros compañeros están por ahí en los alrededores.
Dada la nueva situación presentada, se suspende la misión al llano, recomponer el Destacamento y generar una nueva misión de manera de asegurar el éxito de la tarea. Se conforma una patrulla que estará integrada por 5 combatientes:
-Oscar y Rigo, quienes apoyaran la bajada para luego volver a la montaña e informar del estado de la misión asumida.
-José y Pedro, viajan a Santiago para intentar contactar al Partido.
-Moisés, manteniendo la tarea asignada en la primera misión. El Jefe de la patrulla será el compañero Oscar.
La patrulla baja con toda normalidad, sin antes sortear variados inconvenientes producto de la presencia de militares que aún se mantienen en la zona en labores de observación, principalmente. Llegados a los alrededores de Malalhue, cerca de Lanco, donde se quedan Oscar y Rigo a la espera de que Moisés vuelva de Temuco con algunos alimentos y remedios para su regreso a la montaña e informar del éxito de la misión, en esa primera etapa. Se acuerda un Punto de Encuentro en el puente que existe a la entrada de Lanco, dos días después de la separación. Moisés llega al lugar indicado a la hora convenida pero los compañeros, sorpresivamente, no llegan. Moisés se entera de un comentario que existe en Lanco y que habla de la detención de dos personas y que al parecer habrían intentado arrancar.
Moisés vuelve a Temuco para volver al día siguiente pensando en encontrarles. Los compañeros no aparecen y se detecta movimientos de agentes de la CNI en la zona. Moisés decide viajar de inmediato a Santiago para reunirse con José y Pedro e informar de lo sucedido.
Con el pasar del tiempo nos pudimos enterar que los compañeros habían sido apresados por Carabineros de Malalhue, el día 28 de agosto de 1981. Luego que un campesino denunciara la presencia de nuestros compañeros después que abandonaron su casa donde habían pasado a pedir comida. Carabineros los entrega a la CNI de Valdivia y luego serán llevados a Santiago donde serán sometidos a las más crueles torturas imaginables, según reconoce un miembro de este organismo represivo a un compañero mirista que se encuentra detenido en uno de sus cuarteles clandestinos. Le dice: “Si alguna vez nos tienen que acusar de torturas debería ser por lo que le hicimos a los dos de Neltume…” .
Posteriormente se les lleva de vuelta a las montañas de Neltume donde, en el marco de la operación represiva y de exterminio montada contra los miembros del Destacamento Guerrillero Toqui Lautaro, son asesinados por la espalda en las cercanías de Liquiñe el 21 de septiembre de 1981. Los compañeros descansan hoy en el cementerio público de Valdivia.
HONOR Y GLORIA PARA LOS COMPAÑEROS OSCAR Y RIGO…!!!

(Relato hecho por Moisés, sobreviviente del Destacamento Guerrillero Toqui Lautaro)
 


Caso Neltume: SML entrega restos de 2 víctimas tras ser analizados en laboratorios internacionales

Fuente :biobiochile.cl 14/8/2019

Categoría : Prensa

El Servicio Médico Legal entregó los restos de dos exmiristas, víctimas del Caso Neltume de 1981, tras ser identificados en laboratorios internacionales después de las exhumaciones hechas hace cuatro años en la comuna de Valdivia, región de Los Ríos.

En el Servicio Médico Legal de Valdivia fueron entregados los restos óseos de Julio César Riffo Figueroa y de René Eduardo Bravo Aguilera, a los familiares que llegaron junto a amigos, representantes de agrupaciones y víctimas de otros casos por violación a los derechos humanos ocurridos en la zona, en la dictadura.

Las osamentas fueron analizadas en los laboratorios de Alemania y Austria para tener la confirmación de su identidad, tras haber sido exhumados en marzo de 2015 desde el Cementerio Municipal de Valdivia. Los restos llegaron ahí tras ser ejecutados por militares en la denominada Operación Machete en 1981, que en ese entonces era liderada por el excapitán de Ejército y desaforado, Rosauro Martínez.

Juana Riffo Figueroa, hermana de una de las víctimas, dijo que esperan paz y justicia.

Para José Bravo Figueroa, hermano de la otra víctima, la Justicia debería lograr llegar a otros actores que también habrían participado de los homicidios calificados.

El ministro que indaga las causas de violación a los derechos Humanos, Álvaro Mesa, mantiene el caso en etapa de sumario, estando como único procesado Martínez Labbé, por los homicidios calificados de 7 miristas.

Este proceso lleva cinco años y, según ya había adelantado el jurista, no terminaría antes de un año más.

 


Procesan a otros dos ex oficiales de Ejército por crímenes cometidos en Neltume el año 1981

Fuente :serpaj.cl 2/9/2024

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso al ex mayor de Ejercito Sergio María Canals Baldwin y al ex teniente de Ejercito, Luis Arturo Sanhueza Ross, como autores del delito consumado de homicidio calificado de Raúl Rodrigo Obregón Torres, René Eduardo Bravo Aguilera, Julio César Riffo Figueroa y Juan Ángel Ojeda Aguayo, perpetrados en la localidad de Neltume, comuna de Panguipulli, en 1981.

Los hechos criminales, que significaron la muerte de nueve militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron perpetrados por unidades represivas de la CNI y fuerzas comandos del Ejército que se volcaron a desarticular y aniquilar a los integrantes del Destacamento Guerrillero Toqui Lautaro, impulsado por el MIR, que desarrollaba actividades de resistencia a la dictadura en las montañas de la cordillera valdiviana. En los operativos de exterminio participaron unidades del Batallón de Fuerzas Especiales, asentado en Llancahue, Valdivia, en particular de la Compañía de Comandos N°8, comandada el por entonces capitán del ejército Rosauro Martínez Labbé, ex diputado RN (desaforado por estos hechos).

Además, fueron movilizadas en las operaciones de aniquilamiento unidades de la CNI encabezadas por la agrupación Rojo, proveniente de Santiago y que se especializaba en la persecución a los militantes del MIR, junto con la Unidad Antiterrorista, también proveniente de la capital. A ellos se sumaban efectivos de la CNI de las unidades regionales del sur y carabineros de diversas unidades ubicadas en las localidades cordilleranas.

En la época de los hechos, Canals Baldwin, era segundo al mando de la División Metropolitana de la CNI, destinado a cumplir funciones operativas en las acciones contra el MIR en el sur. Ahora, fue procesado por el crimen de Raúl Rodrigo Obregón Torres, René Eduardo Bravo Aguilera y Julio Cesar Riffo Figueroa.

En tanto, Sanhueza Ross, que pertenecía a la Compañía de Comandos N°8, fue procesado por el crimen de René Eduardo Bravo Aguilera, Julio César Riffo Figueroa y Juan Ángel Ojeda Aguayo. Con posterioridad a estos sucesos, Sanhueza Ross fue «promovido» a la CNI en Santiago donde cumplió funciones operativas en la Brigada Azul de la División Anti subversiva hasta el término de la dictadura.

En la resolución (causa rol 1675-2003), el ministro Mesa Latorre dejó sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a Canals Baldwin y a Sanhueza Ross, en consideración a la naturaleza del delito y la pena que arriesgan por su responsabilidad en el crimen de lesa humanidad. Sin embargo, teniendo en cuenta que ambos criminales se encuentran cumpliendo condenas en el Centro Penitenciario Colina 1, en Santiago, por otros delitos sancionados en otras causas y por otros tribunales, suspende tal resolución hasta el cumplimiento de las penas aludidas.

En el auto de procesamiento el ministro Mesa Latorre, entre los numerosos fundamentos de su resolución, señala: «Que en todos los informes en que se da cuenta de la muerte de los integrantes del «Destacamento Toqui Lautaro», se menciona que habrían muerto a causa de enfrentamientos, lo cual resulta inverosímil, toda vez que no se puede desconocer la desigual y desmejorada  condición en que se encontraban los integrantes del grupo «toqui Lautaro», no solo en cuanto a armamento y preparación, sino mayormente en sus condiciones físicas, recordando que las víctimas se encontraban en estado de desnutrición y una de ellas incluso con parte de su pie amputado. La desproporción en el uso de la fuerza por parte de los agentes del Estado fue evidente, toda vez que pudieron simplemente haber aprehendido a los integrantes del grupo sin necesidad de llegar a ejecutarlos».

Por estos hechos se encuentran procesados en anteriores resoluciones otros 6 agentes represores. Ellos son el ex diputado RN, ex alcalde de Chillán y ex oficial de Ejército, Rosauro Martínez Labbé, por el delito de homicidio calificado en carácter de delitos de lesa humanidad de los miristas Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval, ejecutados el 20 de septiembre en el sector Remeco Alto. Además, de Raúl Rodrigo Obregón Torres, ejecutado el día 13 de septiembre de ese año 1981, Pedro Juan Yáñez Palacios, ejecutado el día 16 de septiembre, ambos en el sector Pasas, y de Julio César Riffo Figueroa y René Eduardo Bravo Aguilera asesinados en el sector Cachín Alto el día 21 de septiembre de ese año.

El ex jefe operativo de la Brigada Rojo de la CNI, ex oficial de Ejército Enrique Erasmo Sandoval Arancibia como autor del delito de homicidios calificados, en carácter de lesa humanidad, de Raúl Rodrigo Obregón Torres, Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval, Julio César Riffo Figueroa, René Eduardo Bravo Aguilera

El ex jefe operativo de la Unidad Antiterrorista (UAT) de la CNI y ex oficial de ejército Conrado Vicente García Giaier como autor del delito de homicidios calificados, en carácter de lesa humanidad, de Pedro Juan Yáñez Palacios, Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval, Julio César Riffo Figueroa, René Eduardo Bravo Aguilera, y de Juan Ángel Ojeda Aguayo, cometido el 27 de noviembre del año 1981 en el sector Quebrada Honda en las proximidades de Puerto Fuy.

El ex suboficial de ejército y ex miembro del grupo de comandos N°8, de Llancahue, Luis Alberto Jerez Prussing como autor de homicidio calificado de Raúl Rodrigo Obregón Torres.

El ex suboficial de ejército y ex miembro del grupo de comandos N°8, de Llancahue, Julio Mariano Araki Tepano, como autor de homicidio calificado de las víctimas asesinadas en Remeco Alto: Patricio Calfuquir Henríquez, Próspero Guzmán Soto y José Monsalve Sandoval.

El ex suboficial de carabineros Paulino Flores Rivas como autor de homicidio calificado del mirista Miguel Cabrera Fernández, perpetrado el 15 de octubre de 1981 en la localidad de Choshuenco en la misma región cordillerana.


Procesan a exdiputado Rosauro Martínez por crímenes durante la Dictadura en Neltume

Fuente :rioenlinea.cl 16/1/2023

Categoría : Prensa

El ex legislador de Renovación Nacional, Rosauro Martínez, fue sometido a proceso por la justicia, debido a los crímenes de miristas ocurridos durante la Dictadura Cívico-Militar, en Neltume.

El ministro en visita para causas de violaciones a los Derechos Humanos en el sur del país, Álvaro Mesa, decidió someter a proceso a dos capitanes del Ejército -al momento de la Dictadura-, entre ellos el ex diputado Rosauro Martínez Labbé y Conrado García Giaier; al cabo segundo en retiro del Ejército, Julio Araki Tepano; y a el ex integrante de Carabineros, el sargento primero en retiro Paulino Flores Rivas, por los crímenes ocurridos en Neltume en 1981.

Se trata de los homicidios calificados en carácter de consumado de Rodrigo Obregón Torres, Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Pedro Juan Yáñez Palacios, Próspero del Carmen Guzmán Soto, René Eduardo Bravo Aguilera, José Eugenio Monsalve Sandoval, Miguel Cabrera Fernández, Julio César Riffo Figueroa y Juan Ángel Ojeda Aguayo.

Según el auto de procesamiento, durante el proceso de investigación se dio por establecido, que desde el año 1979, un grupo de exiliados chilenos pertenecientes al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), que se encontraban residiendo en Europa, comenzaron a coordinarse para formar un frente guerrillero en el sur de Chile, para lo cual a fines de 1980, viajaron desde Madrid hasta Argentina, para ingresar al país hacia Neltume, donde crearon el “Destacamento Guerrillero Toqui Lautaro”. En ese lugar, comenzaron un periodo de preparación militar y trabajos logísticos, creando distintos refugios. Tras lo cual, pobladores de la zona, se percataron del despliegue, denunciándoles en el Retén de Carabineros de Neltume.

Posteriormente, de acuerdo a la investigación, en junio de 1981, se conformó un grupo del personal del Destacamento de Tropas Especiales del Comando N°8 Llancahue, que por instrucción del entonces Capitán Rosauro Martínez, concurrió a Neltume para verificar las denuncias, encontrando uno de los campamentos, tras lo cual se inició el operativo militar, que según el auto de procesamiento dictado por el ministro Mesa, tenía “como objeto el aniquilamiento de los integrantes de este grupo de jóvenes guerrilleros”. Al operativo, se unieron durante ese año, agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), así como del denominado “Grupo Rojo”.

Los primeros en ser capturados, el 30 de agosto de 1981, fueron Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera, quienes luego de ser trasladados al Cuartel Borgoño en Santiago, donde fueron torturados e interrogados y devueltos a Neltume, siendo ejecutados en septiembre de ese año. De ahí en adelante, en el transcurso del mismo año, las otras víctimas fueron encontradas y abatidas por el contingente militar.

En el documento elaborado por el ministro Mesa, se especifica que, “en todos los informes en que se da cuenta de la muerte de los integrantes del ‘Destacamento Toqui Lautaro’, se menciona que habrían muerto a causa de enfrentamientos, lo cual resulta inverosímil, toda vez que no se puede desconocer la desigual y desmejorada condición en que se encontraban los integrantes del grupo ‘Toqui Lautaro’, no solo en cuanto a armamento y preparación, sino mayormente en sus condiciones físicas, recordando que las víctimas se encontraban en estado de desnutrición y una de ellas incluso con parte de su pie amputado. La desproporción en el uso de la fuerza por parte de los agentes del Estado fue evidente, toda vez que pudieron simplemente haber aprehendido a los integrantes del grupo sin necesidad de llegar a ejecutarlos”.

El ministro en visita, dejó a los cuatro ex uniformados procesados bajo arresto domiciliario total, en atención a sus edades y a la situación sanitaria. La medida cautelar fue aplicada, por considerarlos un peligro para la seguridad de la sociedad.


Ministro Mesa procesa a dos militares (r) por homicidios calificados en Neltume en 1981

Fuente :diarioelranco.cl, 30 de Agosto 2024

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso al mayor (r) de Ejercito Sergio María Canals Baldwin y al teniente (r) de Ejercito, Luis Arturo Sanhueza Ross, como autores del delito consumado de homicidio calificado de: Rodrigo Obregón Torres, René Eduardo Bravo Aguilera, Julio César Riffo Figueroa y Juan Ángel Ojeda Aguayo. Ilícitos perpetrados en la localidad de Neltume, comuna de Panguipulli, en 1981.

En la resolución (causa rol 1675-2003), el ministro Mesa Latorre dejó sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a Canals Baldwin y a Sanhueza Ross, en consideración a la naturaleza del delito y la pena que arriesgan por su responsabilidad en el crimen de lesa humanidad.

“Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable de los delitos en que se les atribuye participación; y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se les concederá el beneficio de la libertad provisional” señala la resolución.

“Teniendo conocimiento que los procesados actualmente se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario ´Colina I´ de Gendarmería de Chile, cumpliendo condena por delitos investigados por otro tribunal, suspéndase el decreto de prisión preventiva hasta el cumplimiento de la referida condena e ingrésese en su oportunidad” concluye la sentencia.

En la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa reunió antecedentes suficientes para tener por establecidos los siguientes hechos:

A) Que durante el mes de marzo de 1979 un grupo de exiliados chilenos pertenecientes al Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), que se encontraban residiendo en Europa, decidieron crear un frente guerrillero en la zona Sur de Chile, para lo cual se reunieron en Paris a fines del año 1980, viajando desde Madrid hasta Argentina e ingresando a nuestro país, específicamente a la zona de Neltume, a través de pasos fronterizos no habilitados, creando el grupo denominado “Destacamento guerrillero Toqui Lautaro”. En este lugar comienzan un periodo de trabajos logísticos y preparación militar, confeccionando refugios con el objeto de mantener resguardados sus alimentos, armas y vestimentas. (según consta en declaración de Jorge Enrique Durán Delgado de fs. 536 (Tomo I), declaración de Jorge Antonio Acuña Reyes de fs. 542 (Tomo I), fs. 1.982 (tomo V), entre otros antecedentes)

B)Que los pobladores se percataron de esta situación y la denunciaron ante Carabineros del Retén de Neltume, actual región de Los Ríos, por lo que en el mes de junio de 1981 un grupo conformado por personal del destacamento de Tropas Especiales Comandos Nº 8 «Llancahue», por instrucción del Capitán Rosauro Martínez Labbé, se dirigió hasta ese sector con el objeto de verificar si las denuncias recibidas eran reales o falsas.

C)Que posteriormente, con fecha 26 de junio de 1981, este grupo encargado de revisar el lugar, descubre uno de los campamentos creados por los integrantes del Destacamento señalado y deciden asaltarlo.  Producto de este operativo militar el grupo del Destacamento se divide y el Ejército se apodera de algunas de las pertenencias que se encontraron en sus refugios (planos, pasaportes, alimentos, armamento).(según antecedentes de fs. 1092 (tomo III), entre otros)

D)Que desde ese momento se inicia oficialmente el operativo Militar liderado por el Capitán Rosauro Martínez Labbé, que tiene como objeto el aniquilamiento de los integrantes de este grupo de jóvenes guerrilleros, participando de este operativo las siguientes unidades militares y de carabineros: Regimiento de Aviación Rancagua; Tropas Especiales Compañía de Comandos Nº 8; Prefectura de Carabineros de Valdivia, y todas sus unidades dependientes.(según consta en Oficio IV División de Ejército N° 3560/112/1184, envía orden secreta de fs. 828 y fs. 829,  tomo II).

E)Que durante la segunda quincena de agosto de 1981, y con el objeto de reforzar el batallón liderado por Rosauro Martínez Labbé, llega a la zona de conflicto la Unidad Antiterrorista de la Central Nacional de Informaciones (CNI), conformada por 15 uniformados aproximadamente, y a cargo del Capitán Conrado Vicente García Giaier. A esta fecha, al batallón comandado por Rosauro Martínez Labbé, ya se encontraban anexadas las unidades de Santiago y Valdivia de la Central Nacional de Informaciones, así como su «Grupo Rojo», el que estuvo a cargo del Capitán del Ejército de Chile Enrique Erasmo Sandoval Arancibia.

F)Que en ese contexto, debiendo además tener presente las inclemencias del tiempo y escasa alimentación que provocaron problemas de salud en los jóvenes pertenecientes al grupo “destacamento guerrillero Toqui Lautaro”, es que se dan las siguientes situaciones:

1) Que el 30 de agosto de 1981, Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera en momentos donde ambos descansaban luego de ser alimentados por los lugareños Pedro Morales y Julia Navarro, son detenidos por una patrulla compuesta por tres funcionarios de Carabineros del Retén Malalhue en el sector de Huellahue. Tras su detención son enviados a Valdivia, específicamente al Retén Las Ánimas. Allí son interrogados por Carabineros del OS7 de Santiago. Posteriormente, Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera son trasladados al Cuartel Borgoña de Santiago, de la Central Nacional de Informaciones (CNI), donde son torturados e interrogados. El 16 de septiembre de 1981, Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera son nuevamente transportados a la zona de conflicto, particularmente a Neltume, con el objeto de ser utilizados por el batallón a cargo de Rosauro Martínez Labbé, en la búsqueda de los demás campamentos guerrilleros y de sus integrantes. Finalmente, con fecha 21 de septiembre de 1981, son ejecutados, señalándose como causa de muerte para René Bravo Aguilera Herida a bala craneoencefálica y torácicas y para Julio Riffo Figueroa Herida a bala craneoencefálica. (según consta, entre otros antecedentes, en declaraciones de Adrián Ewaldo Porras Riffo de fs. 1 ,  fs. 15 (tomo I), fs.  1292 (tomo IV), de Juan Pablo Cea Villalabeitia de fs. 679 (tomo II); de José Antonio Mora Sanchez de fs. 680 (tomo II) ; de Renato Cortés Muñoz de fs. 681 (tomo II); de José Andrés Vial Martínez de fs. 682 (tomo II); de Jaime Patricio Martínez Fuentes de fs. 687 (tomo II) ; de Luis Alberto Jerez Prussing de fs. 1024 a fs. 1029 (tomo III); de Renzo Eugenio Gattavara Ghillino de fs. 1183 a fs. 1184 (tomo III); Certificado de defunción de Julio César Riffo de fs. 12 (tomo I),  fs. 658 (tomo II) , 1273 (tomo IV). Parte de fs. 624 (tomo II). Partida de defunción de Julio César Riffo fs. 26 (tomo I). Informe de autopsia de Julio César Riffo de fs. 674 (tomo II); Oficio N° B-4 2114 de 22 de septiembre de 1981 de fs. 684 a 685 (tomo II), que da cuenta de la muerte de Julio César Riffo y René Bravo; Decreto 3336 de 8 de septiembre de 1981, consigna arresto en dependencias de la CNI de Riffo y Bravo de fs. 798 (tomo II); Decreto 3370 de 12 de septiembre de 1981, amplía detención de Riffo y Bravo de fs. 799 (tomo II); Certificado de defunción de René Eduardo Bravo Aguilera de fs. 12 (tomo I) , fs. 662 (tomo II) y fs. 1272 (tomo IV); partida de defunción de René Eduardo Bravo Aguilera de fs. 26 (tomo I); Informe de autopsia de René Eduardo Bravo Aguilera de fs. 673 (tomo II))

2) Que Pedro Juan Yáñez Palacios, en el transcurso de su travesía, sufrió gangrena en los pies, por lo que tuvo que ser dejado por sus compañeros en el hueco de un tronco con un fusil, sin embargo, producto del fuerte olor  a remedios que expelía, fue detectado por el grupo de militares del Comando N° 8 de Llancahue – integrada además por Conrado García Giaier –    que vigilaba la zona, quienes le dieron muerte, siendo su causa precisa de muerte herida a bala craneoencefálica. (según certificado de defunción fs. 188 (tomo I)  y  fs. 666 (tomo II) ;  a fs. 624 (tomo II),  parte informe muerte; Informe de autopsia fs. 670 (tomo II); Declaración de Erasmo Sandoval de fs. 1941 (tomo IV), entre otros antecedentes)

3) Que  producto de la información entregada por los detenidos Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera relativa al lugar de encuentro y el santo y seña, un grupo de militares, encontrándose entre ellos Jerez Prussing y Enrique Sandoval Arancibia – ya procesados en esta causa- y otros  del Comando N° 8 de  Llancahue bajo el mando  de Rosauro Marínez Labbé, logró encontrar y dar muerte a Raúl Rodrigo Obregón Torres, el 13 de septiembre de 1981, cuando este concurría a reunirse con sus compañeros, siendo su causa precisa de muerte herida a bala cérvico toraxico.  (según certificado de defunción fs. 187 (tomo I) y fs. 654 (tomo II); parte informe fs. 624 (tomo II); informe autopsia fs. 671 (tomo II) y 1074 (tomo III); Declaración de Enrique Sandoval de fs. 1863 (tomo IV); fs. 2055 (tomo V); fs. 2118 (tomo V); Declaración de Aquiles González de fs. 3887 (tomo VII), entre otros antecedentes)

4) Que a mediados del año 1981, aproximadamente, uno de los jóvenes, Juan Ángel Ojeda Aguayo, llega a la casa de un pariente de nombre Isaías Aguayo Márquez, ubicado en el sector de «Quebrada Honda», en las cercanías· de la Localidad de Neltume, Panguipulli, pernoctando en dicho lugar en reiteradas y discontinuas ocasiones a donde concurría a buscar alimento en diferentes oportunidades, cuando específicamente  el 28 de noviembre de 1981, un grupo de personal de Ejército y Carabineros destacados en el sector de Neltume se acercaron a la casa mencionada. en donde, luego de instar a los moradores a salir de su domicilio, Juan Ángel Ojeda Aguayo salió del lugar, en donde fue abatido por un grupo de militares quienes efectuaron múltiples disparos en su contra, resultando con herida a bala cráneo encefálico facial, además de múltiples heridas a bala cervo-toráxico con rotura y estallido de órganos y heridas a bala en extremidades inferiores, lo que le causó la muerte. (según fs. 848 (tomo II), parte informe da cuenta de la muerte; fs. 872 (tomo II) informe autopsia; fs. 874, 919 (tomo II) , fs. 1274 (tomo IV), certificado de defunción; declaración de Jorge Farías Silva de fs. 880 (tomo II); declaración de Rita Yolanda Jaramillo de fs. 988 (tomo II) y 1592 (tomo IV); de Isaías Aguayo Márquez de fs. 2.029 (tomo V); Oficio de carabineros de enero de 1982, fs. 918 (tomo II) , entre otros antecedentes)

5) Que Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval llegan hasta la casa de doña Floridema Jaramillo, en Remeco Alto, quien  les ·proporciona alimentos y de inmediato realiza acciones para denunciarlos ante Carabineros, lo que en definitiva se logra enviando a su hijo Juan Carlos Henríquez Jaramillo, quién a lomo de caballo concurre al Retén de Neltume dando cuenta de este hecho, junto con carabineros se dirigen de regreso a su domicilio y al pasar frente al colegio de Remeco dieron aviso a militares que se encontraban en un campamento en el lugar, quienes a su vez dieron aviso por radio: que al volver a la casa habían unos Carabineros apostados en diversos lugares, alrededor de cuatro, pero al mismo tiempo llegó el Capitán Rosauro Martínez Labbé acompañado de a lo menos dos militares de grado inferior –  entre ellos el cabo 2° Julio Araki Tepano  quien luego de  instarle a los guerrilleros que salieran de la casa, dispararon  contra el inmueble hasta dejarlo prácticamente inutilizado, a consecuencia de lo cual resultaron muerto Patricio Calfuquir Henríquez, Próspero Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval, a continuación llegó un gran contingente militar  que continuo con la operación y traslado de los guerrilleros fallecidos, señalándose como causa de muerte en los protocolos de autopsia lo siguiente: según fs. 1075 Patricio Calfuquir, como causa precisa de la muerte cinco heridas a bala tóraco-abdominal en sedal, complicadas de rotura y estallido de órganos y vísceras y los disparos presentan características de haber sido efectuados desde larga distancia con armas automáticas y de gran calibre; en fs. 1076 respecto de Próspero del Carmen Guzmán Soto la causa precisa de la muerte son veintiocho heridas a bala tórac- abdominal y extremidades en sedal complicadas de rotura y estallido de órganos, vísceras y fracturas conminutas y los disparos con características de haber sido efectuados desde larga distancia con armas automáticas y de gran calibre;  a fojas 1079 y en relación a José Eugenio Monsalve Sandoval, la causa precisa, necesaria e inmediata de la muerte: heridas (4) a bala cráneo encefálicas y tóraco abdominales, en sedal, complicadas, con rotura de órganos y vísceras, por disparos a larga distancia, con armas automáticas y de grueso calibre.

6) Miguel Cabrera Fernández, conocido como “El Paine” y quien era el jefe del grupo, muere en la localidad de Choshuenco, el 15 de octubre de 1981, en un supuesto enfrentamiento con Carabineros pertenecientes a la dotación del Retén de dicha localidad. Su causa precisa, necesaria e inmediata de muerte indica “Herida a bala cervico-toraxica, antero-posterior, en seda, complicada de rotura de vados sanguíneos y pulmón izquierdo. (Oficio envía cadáver a la morgue fs. 751 (tomo II); Parte informe carabineros sobre muerte fs. 749 (tomo II); Declaración en fiscalía de Paulino Flores Rivas fs. 753 (tomo II); declaración en fiscalía de Hernando Jara Valenzuela de fs. 753 (tomo II); antecedentes de Miguel cabrera de fs. 830 a 841 (tomo II); Informe de autopsia fs. 755 (tomo II); certificado de defunción de fojas 919 (tomo II); declaración de Héctor Rivas Bravo de fs. 842 (tomo II); declaración de Dagoberto Pineda Troncoso de fs. 1055 a 1584 (tomo IV)).

G)Que en los hechos 1 al 4 tuvo participación, en su calidad de Capitán Rosauro Martínez Labbé, quien a la época de los hechos, ostentaba el cargo de Comandante de la Compañía de comandos N° 8, del Batallón “Llancahue”, dependiente de la IV División de Ejército, Compañía que estuvo dirigiendo la operación en Neltume durante todo el periodo que esta duró. El mencionado Capitán Martínez, fue el encargado de organizar los distintos grupos que se movilizaron por el sector, proporcionando armamento  y entregando instrucciones, entre las que se destacaba que “Estaban en guerra” y que “al ver algún hombre con las característica  de guerrilleros, se debía disparar a matar”( según declaraciones de fojas 3153 , fs. 3155, fs. 3180, fs. 3182,  fs. 3219, fs. 3185, fs. 3350, fs. 3355, fs. 3368, fs. 3385,  fs. 3400,  fs. 3478 (tomo VI) , fs. 3616 (tomo VII) entre muchas otras; documentos de fojas 1085 (tomo III)  y siguientes, 1286 (tomo IV) y siguientes, 2338 (tomo V) y siguientes).

 

H)Que entre los integrantes de la Compañía de Comandos N° 8 que estuvo colaborando con las operaciones comandadas por el capitán Martínez, se encontraba  el cabo 2° Julio Araki Tepano, quien formaba parte del grupo de reconocimiento y entre su participación en las labores de búsqueda y detención de los guerrilleros, fue el encargado de dar aviso al jefe del grupo, Teniente Ivan Fuentes Sotomayor, que habían descubierto una base guerrillera.(fs. 2488 (tomo V) , fs. 2583 (tomo VI) , fs. 3605 (tomo VII),  fs. 3350 (tomo VI), fs.  3353 (tomo VI),  fs. 3355 (tomo VI) entre otros antecedentes ).

I)Asimismo, sobre los hechos señalados en el punto 1, esto es Julio César Riffo y René Bravo Aguilera,tuvo participación el  Teniente de Ejército Luis Arturo Sanhueza Ross, dependiente de la Compañía de Comando N° 8, quien era uno de los Oficiales a cargo de una de las secciones que fue enviada a la zona de Neltume (según declaraciones de fs. 1849, fs. 2.366, fs. 3.183, fs. 5.671,  entre otros antecedentes). Así, según declaraciones de soldados conscriptos integrantes  de la escuadra que estaba a cargo del Teniente Sanhueza Ross, han señalado su conocimiento respecto a personas detenidas que estaban a cargo de personal de la CNI , describiendo que se trataba de guerrilleros, atados de manos y que por la espalda les cruzaba un palo que estaba amarrados con alambres a cada extremo de este a la altura de sus muñecas,  relatando cómo se les ordenó custodiarlos y que posteriormente, a unos cincuenta metros de donde estaban junto al Teniente Sanhueza Ross, se  ejecutó a estos detenidos  para luego  ordenárseles  a los mismos conscriptos envolver los cuerpos en polietileno y subirlos al interior de un helicóptero  que los trasladó a la Compañía en Valdivia. (según declaración de fs. 3.353 y fs. 3.473 (tomo VI), fs. 5.711, fs. 6.856 (tomo XIV), entre otros antecedentes).

De la misma forma, sobre los hechos señalados en el número 4, esto es, Juan Ángel Ojeda Aguayo, el Teniente Luis Arturo Sanhueza Ross tuvo participación en ellos, en cuanto comandaba la patrulla que se encontraba en cercanías de la localidad de Choshuenco y al recibir un aviso de Carabineros de esa localidad, se dirigió junto a la patrulla que estaba a su cargo hasta la casa donde se hallaba Ojeda Aguayo, montando un operativo de resguardo alrededor de la vivienda y participando en los hechos que dieron como resultado la muerte de Juan Ángel Ojeda Aguayo. (según declaraciones de fs. 880 (tomo II), fs. 8.443 y fs. 8.580 (tomo XVIII).

J)Que también formó parte fundamental de este operativo laUnidad Antiterrorista de la Central Nacional de Informaciones (UAT), dirigida por el Capitán Conrado García Giaierquien participó activamente en la búsqueda, detención y posterior muerte de algunas de las víctimas mencionadas, lo cual además se encuentra acreditado en los autos de procesamientos de fojas 2.046, 2.050 y 2.052 (Tomo V) (confirmados por la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia según fs. 2.169 (tomo V) (declaraciones de Luis Bascur Gaete de fs. 1500 (tomo IV); de Carlos Leonardo Ruiz Iturra de fs. 2.398 y fs. 2.431 (tomo V); de Carlos Cesar Cisternas Cofré de fs. 2.401 (tomo V);  hoja de vida de fs. 2324 a 2330 (tomo V); informe policial fs. 2.387 (tomo V), entre otros antecedentes).

 K)Que de la misma manera cumplió participación activa el Mayor de Ejército Sergio Canals Baldwin, en los hechos descritos en los números 1 y 3, esto es, Julio Riffo Figueroa, René Bravo Aguilera y Raúl Obregón Torres.  El Mayor Canals Balwin formaba parte del “Grupo Plomo” de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y fue enviado a la zona de Neltume  apostándose junto a su grupo y junto a los demás integrantes de la CNI, en las Termas de Liquiñe, ocupando la totalidad de las cabañas durante todo el tiempo en que se mantuvieron en dicha localidad, dependencias en las que se encontraban detenidos Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera y que a raíz de la información entregada  por estos aprehendidos  se logró encontrar y dar muerte a Raúl Obregón Torres, según se detalla en el punto  3 de este auto de procesamiento.   Este Oficial  cumplía labora operativas y de reunión de información sobre las actividades de la zona y era el Oficial de Ejército con mayor grado de jerarquía del grupo de personas que integraban la Central Nacional de Informaciones (CNI) y que fueron enviados desde Santiago para apoyar las labores de otras ramas de las Fuerzas Armadas que se encontraban en la zona (según declaraciones de fs. 3.653, fs. 3.656, fs. 5.550 y fs. 8.534, entre otros antecedentes).

Que en todos los informes en que se da cuenta de la muerte de los integrantes del “Destacamento Toqui Lautaro”, se menciona que habrían muerto a causa de enfrentamientos, lo cual resulta inverosímil, toda vez que no se puede desconocer la desigual y desmejorada  condición en que se encontraban los integrantes del grupo “toqui Lautaro”, no solo en cuanto a armamento y preparación, sino mayormente en sus condiciones físicas, recordando que las víctimas se encontraban en estado de desnutrición y una de ellas incluso con parte de su pie amputado. La desproporción en el uso de la fuerza por parte de los agentes del Estado fue evidente, toda vez que pudieron simplemente haber aprehendido a los integrantes del grupo sin necesidad de llegar a ejecutarlos”.