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Ayanao Montoya Moisés – Memoria Viva

Ayanao Montoya Moisés

Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 21-10-1973
Comuna Asesinato : Coyhaique


Edad : 19

Partido Político :
Oficio o Profesión : Obrero

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena


Rol N° Criminal 81-2011. Caso Villa Los Torreones

Fuente :Poder Judicial, 25 de Octubre 2013

Categoría : Antecedentes del Caso

I.- Que se condena a los encausados Juan José González Andaur y Nelson Hernán Ojeda Soto como autores del delito de homicidio calificado en la persona de Moisés Ayanao Montoya, perpetrado el día 25 de octubre de 1973, en el kilómetro 26 del camino Puerto Aysen – Coyhaique, sector Villa Los Torreones, a cada uno de ellos a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para derechos políticos y a las de inhabilidad absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

El 21 de octubre de 1973 fue muerto por una patrulla militar, en el camino que une Coyhaique con Puerto Aysén, Moisés AYANAO MONTOYA, 19 años, obrero, sin militancia política conocida.  Por diversos antecedentes que pudo estudiar esta Comisión tuvo por acreditado que el afectado fue muerto por efectivos militares, sin que mediara provocación alguna de parte suya.  La inscripción de su defunción indica como causa de la muerte, "impartida por la autoridad militar, herida a bala".  El requirente de la inscripción es un oficial de Ejército y el médico que certificó la muerte fue un profesional perteneciente a la misma institución.  El cadáver fue enterrado en Coyhaique, cementerio El Claro, sin darse noticia de ello a los familiares del joven Ayanao.

                        La Comisión se formó convicción que la muerte del afectado constituye una grave violación de los derechos humanos, por tratarse de una ejecución al margen de la ley, basando tal convicción en los elementos siguientes:

            – La certeza de la muerte y de su autoría, por los certificados tenidos a la vista;

            – La inexistencia de una explicación sobre los hechos que condujeron a dicha muerte, circunstancia inexcusable dado que los autores de ella fueron agentes premunidos de la autoridad del Estado.  Ello sin perjuicio del juicio que la Comisión se formó sobre lo irregular de esta ejecución por la evidente desproporción de fuerza entre el menor Ayanao y una patrulla militar dirigida por un oficial;

            – La inhumación irregular del cuerpo de la víctima, que hace presumir precisamente un ánimo de ocultamiento. 

 


Dictan condenas por secuestros y ejecuciones en 1973 en región de Aysén

Fuente :biobiochile.cl, 5 de Septiembre 2014

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en una serie de casos de violaciones a derechos humanos, cometidas en la región de Aysén en octubre de 1973, y que investigó el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Coyhaique Luis Sepúlveda Coronado.

En la sentencia, los ministros de la Sala Penal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas rechazaron los recursos de casación presentados por los episodios denominados: Puerto Cisnes, Puerto Aysén y Villa Los Torreones; y acogieron los recursos de casación por el episodio Coyhaique.

En el fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó las sentencias apeladas por el homicidio de Jorge Vilugrón Reyes, perpetrado el 8 de octubre de 1973, en Puerto Cisnes; el homicidio de Julio Cárcamo Rodríguez, ocurrido el 2 de octubre de 1973, en la segunda comisaría de Carabineros de Puerto Aysén; y por el homicidio de Moisés Ayanao Montoya, ejecutado el 25 de octubre de 1973, en el sector de Villa Los Torreones (ruta que une Puerto Aysén con Coyhaique).

En tanto, se acogió el recurso y se dictó sentencia de reemplazo por los secuestros calificados de Juan Vera Oyarzún, José Rosendo Pérez Ríos y Néstor Hernán Castillo Sepúlveda, ocurridos a partir del 27 de octubre de 1973, en Coyhaique.