Avendaño Bórquez Francisco del Carmen


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villagrimaldi.cl Homenaje al MIR

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colegiodeprofesores.cl

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Plaza Aysén

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Cementerio General Santiago

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Rut : 6.412.152-9
Fecha Detención : 20-09-1973
Lugar Detención : Fresia

Fecha Asesinato : 19-10-1973
Lugar Asesinato : Puerto Montt


Fecha Nacimiento : 06-12-1952 Edad : 20


Lugar Nacimiento : Quellón

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Profesor

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

Francisco del Carmen AVENDAÑO BORQUEZ

El 19 de octubre de 1973, fueron ejecutados por sentencia del Consejo de Guerra Rol Nº 11-73 de la Fiscalía Militar en Tiempo de Guerra, acusados de intentar asaltar la Tenencia de Carabineros de Fresia y asaltar el 12 de septiembre de 1973 el Retén de Carabineros de Neltume,

            – Oscar ARISMENDI MEDINA, 46 años, Obrero agrícola, Dirigente del Sindicato Campesino del Asentamiento "El Toro" y militante socialista;

            – Francisco del Carmen AVENDAÑO BORQUEZ, 20 años, Profesor normalista y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR);

            – José Antonio BARRIA BARRIA, 23 años, Obrero agrícola, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR);

            – José Mario CARCAMO GARAY, 26 años, Técnico agrícola, militante del MIR;

            – José Luis FELMER KLENNER, 20 años, Empleado, estudiante de Agronomía, militante del MIR; y

            – Mario César TORRES VELASQUEZ, 32 años, Linotipista. 

                        Esta Comisión tuvo acceso al proceso, luego de haberlo solicitado a las autoridades de la Fuerza Aérea pertinentes.  Además se contó con copia de la sentencia de dicho Consejo de Guerra, obtenida de otra fuente, la cual contiene un resumen del proceso, en sus considerandos y parte resolutiva.

                        Tras analizarlo, en conjunto con otra serie de antecedentes y testimonios recibidos, la Comisión ha llegado a la convicción que los ejecutados fueron víctimas de una violación de los derechos humanos cometida por agentes del Estado, en especial al derecho a la vida y al justo proceso.

                        Avalan esa convicción los antecedentes comunes a todos los juicios de guerra del período, antecedentes que se han expuesto en la parte general del Informe, y las siguientes consideraciones específicas:

            – El abogado defensor de los reos testimonió que en su concepto no pudo desarrollar una defensa adecuada, ya que no contó con tiempo para ello y no pudo entrevistarse con los reos;

            – El delito por el cual fueron en definitiva condenados a muerte es el del artículo 248 Nº2 del Código de Justicia Militar, que sanciona "al que, en caso de guerra y con el propósito de favorecer al enemigo o de perjudicar a las tropas chilenas, cometiere una acción u omisión que no esté comprendida en los artículos precedentes ni constituya otro delito expresamente penado por las leyes".  Este delito es de competencia militar propia y solo puede ser cometido por militares, en situación de guerra externa y cometido "con el objeto de favorecer al enemigo o perjudicar a las tropas chilenas", por lo cual el tribunal no resultaba competente para juzgar civiles, máxime cuando no existía guerra externa.   

            – Del estudio del proceso se determina que algunos de los reos no estaban en conocimiento de las supuestas actividades ilícitas que se les imputaron.  Es más, indican en la causa que estaban en el lugar por razones de su seguridad personal, en razón de sus militancias políticas.

            – En la sentencia tenida a la vista no existe ninguna referencia a medios probatorios distintos a las meras confesiones de los reos, tales como careos, pericias y documentos, algunas de las cuales se obtuvieron, pero no se ponderaron.

            – Se aplicaron dos agravantes a los reos, la de haber cometido el delito con ocasión de una conmoción popular, circunstancia que se acreditó en el proceso dada la "pública notoriedad y dada la situación por la que atraviesa la República"; y la de ejecutar el delito con desprecio o en ofensa de la autoridad pública, "toda vez que el desobedecimiento de los Bandos de la Junta Militar de Gobierno y de la Jefatura de Zona en Estado de Emergencia de Llanquihue y Chiloé significa justamente un desprecio reiterado, una burla y un desdén a las autoridades que los dictaron".  Sin embargo, no se ponderó ninguna atenuante a los reos, rechazándose lo alegado por la defensa en el sentido que favorecía a los defendidos la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, expresándose textualmente en el fallo que " no se encuentra acreditada en autos y demás porque del propio contexto de la defensa de los reos se desprende que venían formando un grupo armado desde Junio de 1973 hasta la fecha de su detención, como lo reconoce la propia defensa, y en consecuencia se encontraban delinquiendo en forma reiterada, lo que obsta a toda buena conducta anterior";

            – Los condenados estuvieron en régimen de incomunicación, y no pudieron entrevistarse con el abogado;

            – Finalmente, los malos tratos a los prisioneros invalidan cualquier confesión que éstos hubieren podido prestar en ella, en cuanto privan de libertad y voluntariedad a sus declaraciones. 

 

 


Condenan a ocho ex uniformados por crímenes de seis detenidos en Puerto Montt en 1973

Fuente :resumen.cl, 17 de Diciembre 2023

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a ocho ex uniformados como autores de delitos de homicidio calificado, secuestro y torturas, en carácter de lesa humanidad, en las personas de Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, "scar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría, perpetrados en septiembre y octubre de 1973, en el fundo El Toro, comuna de Fresia, y en Puerto Montt.

En el fallo (causa rol 10.819), el ministro en visita condenó al ex oficial de la Fuerza Aérea, comandante de escuadrilla y auditor ad-hoc de la FACH a la época de los hechos, Patricio Eugenio Rodríguez Encalada, a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado de las seis víctimas. 

Condenó, además, a los ex efectivos del Ejército Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela (capitán en la época de los hechos, jubilado como general, cumpliendo condena en Punta Peuco por otras condenas por delitos de lesa humanidad), Fernando Luis Concha Giordano y Francisco Javier Alarcón Castro; y a los ex miembros de Carabineros René Isidro Villarroel Sobarzo (teniente de carabineros a la época de los hechos, cumpliendo condena en Punta Peuco por otros delitos de lesa humanidad), José Harnoldo Ule Guineo (teniente de carabineros a la época de los hechos), Gabriel Osvaldo Mejías Leyton y Carlos Berríos Rodríguez a dos penas de 10 años de presidio, como autores de los secuestros y apremios ilegítimos aplicados a las seis víctimas.

Las víctimas

Mario César Torres Velásquez tenía 32 años de edad, era obrero linotipista, y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); Francisco Avendaño Bórquez, 20 años, era profesor normalista y militante del MIR; José Luis Felmer Klenner, 20 años, empleado, estudiante de agronomía y militante del MIR; José Antonio Barría Barría, 23 años, obrero agrícola y militante del MIR; José Cárcamo Garay, 26 años, técnico agrícola y militante del MIR; Oscar Arismendi Medina, 46 años, era obrero agrícola, militante socialista.

Consejo de Guerra

En la investigación judicial y sentencia de primer grado, el ministro Mesa Latorre dio por establecido que en horas de la mañana del día 20 de septiembre de 1973, un nutrido contingente militar integrado por miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile ingresó a un predio ubicado en la comuna de Fresia, conocido como 'Fundo El Toro', procediendo a detener de forma violenta a todos los hombres que allí se encontraban. Se les mantuvo retenidos en el mismo lugar durante varias horas, tiempo durante el cual fueron sometidos a apremios torturas e interrogatorios.

En estos hechos tuvieron participación los uniformados René Villarroel Sobarzo, Osvaldo Mejías Leyton, Fernando Concha Giordano, Edinson Chávez Gallardo, Francisco Alarcón Castro, Jaime Serra García, Carlos Berríos Rodríguez, José Ule Guinero, tal como lo consigna el informe del entonces capitán Eugenio Covarrubias, encargado de la Sección II del Regimiento N° 12 Sangra, de Puerto Montt. Dicho informe, además, señala a seis de los detenidos (y posteriores víctimas) sindicándolos como guerrilleros capturados en el mencionado operativo y el listado de armas supuestamente encontrados en dicha ocasión.

Luego de la masiva detención de los hombres del Fundo El Toro, un grupo de los detenidos fue trasladado a la Tenencia de Fresia, mientras que Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, "scar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría fueron trasladados hasta la ciudad de Puerto Montt, donde permanecieron detenidos en el cuartel de la Policía de Investigaciones, por espacio de un mes aproximadamente.

Con fecha 23 de septiembre los 6 hombres antes mencionados, junto a otros civiles, fueron puestos a disposición de la Fiscalía Militar en tiempos de guerra de Puerto Montt. Luego, el 11 de octubre se convocó a un Consejo de Guerra destinado a sancionar a los detenidos.

Este Consejo estuvo compuesto por el entonces coronel y comandante del Regimiento Sangra Rubén Rojas Román (fallecido), el comandante de Grupo Aéreo Renato Valenzuela (fallecido), el teniente coronel de carabineros Eduardo Partarrieu Navarrete (fallecido), el capitán de fragata Osvaldo Federico Schwarzenberg Stegmaier, el mayor Patricio Lira Atkinson (fallecido), el comandante de Escuadrilla Fernando Roca Meroz (fallecido) e integrado como auditor ad-hoc de la Fuerza Aérea, el comandante de escuadrilla Patricio Rodríguez Encalada.

El espúreo Consejo de Guerra, dictó sentencia condenando a la pena de muerte a los detenidos Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, "scar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría, acusándolos del absurdo delito de traición. Todo lo allí realizado fue solo una puesta en escena para cumplir su objetivo que era ejecutar a los detenidos

La inaudita sentencia se ejecutó el día 19 de octubre de 1973, a las 9:00 horas. Los seis condenados fueron fusilados en instalaciones de la Fuerza Aérea, ubicadas en el sector de Chamiza de la ciudad de Puerto Montt.

por Darío Núñez


Ministro Álvaro Mesa condena a presidio perpetuo a oficial de la FACH (r) por homicidios en Fundo El Toro

Fuente :pjud.cl, 13 de Diciembre 2023

Categoría : Prensa

El ministro en visita condenó, además, a los efectivos del Ejército en retiro Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, Fernando Luis Concha Giordano y Francisco Javier Alarcón Castro; y los entonces miembros de Carabineros René Isidro Villarroel Sobarzo, José Harnoldo Ule Guineo, Gabriel Osvaldo Mejías Leyton y Carlos Berríos Rodríguez a dos penas de 10 años de presidio, como autores de los secuestros y apremios ilegítimos aplicados a las seis víctimas.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó al comandante de escuadrilla y auditor ad-hoc de la Fuerza Aérea a la época de los hechos, Patricio Rodríguez Encalada a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado, en carácter de lesa humanidad, de Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Óscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el fundo El Toro, comuna de Fresia.

En el fallo (causa rol 10.819), el ministro en visita condenó, además, a los efectivos del Ejército en retiro Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, Fernando Luis Concha Giordano y Francisco Javier Alarcón Castro; y los entonces miembros de Carabineros René Isidro Villarroel Sobarzo, José Harnoldo Ule Guineo, Gabriel Osvaldo Mejías Leyton y Carlos Berríos Rodríguez a dos penas de 10 años de presidio, como autores de los secuestros y apremios ilegítimos aplicados a las seis víctimas.

En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda interpuesta y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $2.750.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

Consejo de Guerra
En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por acreditados los siguientes hechos: 
“A.- Que con fecha 20 de septiembre de 1973, en horas de la mañana, un contingente militar integrado por miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile ingresó a un predio ubicado en la comuna de Fresia, conocido como ‘Fundo El Toro’, procediendo a detener de forma violenta a todos los hombres que allí se encontraban, manteniéndolos retenidos  durante varias horas, tiempo durante el cual fueron sometidos a apremios ilegítimos (torturas) e interrogatorios, todo lo cual consta, entre otras pruebas, en declaraciones de Patricio Arismendi Añazco (a fs. 61 y fs. 93 del Tomo I), Miriam Arismendi Añazco (a fs. 64 y fs. 102 del Tomo I), Juvenal Sánchez  Guarda ( a fs. 131, tomo I), Pablo Carrillo Aburto (a fs. 134 y fs. 2492, tomo I y V respectivamente), Guido Negrón Aburto (de fs. 136, fs. 2263 y fs. 31 2, tomos I, V y VIII respectivamente), Jorge Ovando Agüero (de fs. 138, fs. 775 y fs. 1391, tomos I, II y III respectivamente), Sergio Angulo Cárdenas (a fs. 142 y fs. 581, tomos I y II), Luis Lopetegui Santana (a fs. 423 y fs 1975, tomos I y IV respectivamente), Graciela Vegas Soto (a fs. 1224 del tomo V), quienes fueron testigos, presenciales y/o de oídas, de lo allí acontecido. Así además ya fueron  descritos estos hechos en el auto de procesamiento de fojas 1293 y siguientes (Tomo III) de fecha 26 de febrero de 2016, dictado por el Ministro Sr. Leopoldo Vera Muñoz y confirmado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt a fojas 1507 (Tomo IV). 

B.- Que en los hechos precedentemente descritos, tuvieron participación como aprehensores: René Villarroel Sobarzo, Osvaldo Mejías Leyton, Fernando Concha Giordano, Edinson Chávez Gallardo, Francisco Alarcón Castro, Jaime Serra García, Carlos Berríos Rodríguez, José Ule Guinero, tal como se señala en informe confeccionado por el capitán Eugenio Covarrubias, rolante a fojas 2 del expediente militar N° 11/73 , informe donde además se menciona a José Luis Felmer Klenner, Óscar Arismendi Medina, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Mario César Torres Velásquez y José Mario Cárcamo Garay, como guerrilleros capturados en este operativo y el listado de armas supuestamente encontrados en dicha ocasión.

C.- Que posterior a lo relatado en la letra A, un grupo de los detenidos fue trasladado a la Tenencia de Fresia, mientras que Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Óscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría (personas ejecutadas por disposición del Consejo de Guerra) fueron trasladados hasta la ciudad de Puerto Montt, donde permanecieron detenidos en el cuartel de la Policía de Investigaciones, por espacio de un mes aproximadamente, según se desprende, entre otras pruebas, de declaraciones prestadas por Gladys Arismendi Añazco (A fojas 62, 99 y fs. 563, de los tomos I y II), Miriam Arismendi Añazco (A fojas 101, 1961 y 2291 de los tomos I, IV y V respectivamente), Blanca Cárcamo Garay (A fojas 86 y  72, de los tomos I y II), Luis Gallardo  (A fojas 3145 del tomo VIII) y Jaime Benítez Sepúlveda (A fojas 3289 del tomo VIII). En tales declaraciones también se hace presente la mala condición en la que estos hombres se encontraban, producto de las torturas sufridas.   

D.- Que siguiendo con lo acontecido, los 6 hombres mencionados con anterioridad, junto a otros civiles, fueron puestos a disposición de la Fiscalía Militar en tiempos de guerra de Puerto Montt, dándose inicio a la causa rol N° 11/73 (agregada a este proceso y tenido a la vista a fojas 72, tomo I), con fecha 23 de septiembre de 1973. Más adelante, el 11 de octubre de 1973, se convocó a Consejo de Guerra, el que estuvo compuesto por el coronel Rubén Rojas (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3364 del tomo VIII), el comandante de Grupo Renato Valenzuela (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3368 del tomo VIII), el teniente coronel Eduardo Partarrieu Navarrete (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3363 del tomo VIII), el capitán de fragata Osvaldo Schwarzenberg, el mayor Patricio Lira Atkinson (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3367 del tomo VIII)  y el comandante de Esc. Fernando Roca Meroz (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3366 del tomo VIII) como vocales e integrado como auditor ad-hoc de la Fuerza Aérea, el comandante de escuadrilla Patricio Rodríguez Encalada, todo lo cual consta a fojas 84 del expediente militar antes mencionado.

E.- Que el anterior Consejo de Guerra, dictó sentencia condenatoria en contra de Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Óscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría, condenándolos a  la pena de muerte, por la responsabilidad que les cabía como autores del delito de traición contemplado en el artículo 248 N° 2 del Código de Justicia Militar (Fojas 92 a 97 de expediente militar 11-73). Tal sentencia se ejecutó el día 19 de octubre de 1973, a las 9:00 horas, en instalaciones de la Fuerza Aérea de Chile, ubicadas en el sector de Chamiza de la ciudad de Puerto Montt (Fojas 101 expediente miliar 11-73), falleciendo en el lugar los 6 condenados anteriormente mencionados, tal como consta en certificados de defunción de fojas 14, fs. 17, fs. 19, fs. 22, fs. 54, fs. 187, fs. 758 y en las declaraciones de Carlos Humberto Ovando Méndez (fojas 424 del tomo I) quien trasladó los cuerpos sin vida hasta un furgón de la FACH, de Juan Carlos Poloni (fs. 966 del tomo II) a quien les correspondió verificar la muerte de los condenados el día del fusilamiento y de Luis Eduardo Garrido Quiroz (fs. 146 del tomo I) quien examinó los cuerpos y extendió los respectivos certificados de defunción. 

F.- Que la sentencia precedentemente citada hace referencia a las vagas declaraciones de los reos, declaraciones que, producto de los malos tratos recibidos por estos, hacen no verosímiles sus dichos por las condiciones en que se encontraban los detenidos, siendo entonces dicho Consejo de Guerra una actuación predeterminada y sin fundamento para poner término a la vida de estos detenidos, pues según consta, entre otras pruebas, en declaraciones de José Purralef (fs. 95, 2518    y 2719, tomos I, V y VI, respectivamente), Juvenal Sánchez Guarda (fs. 131, 224 , todas tomo I), Eugenio Covarrubias (fs. 338 tomo I), María Langenbech (fs. 2289, tomo V), Carlos Berríos Rodríguez (fs. 3405 a fs. 3407 y de fs. 3420 a fs. 3421 vta., todas del tomo IX) los reos no mantenían la cantidad y tipos de armas que se detallan en el expediente, así como tampoco es cierto el que fueran guerrilleros.  

G.- Que de acuerdo a las propias declaraciones del defensor de los imputados, don Hugo Ocampo Paniagua (fs. 105, 569, 572 del tomo I y III respectivamente) no se pudo desarrollar una adecuada defensa en la causa ya que no se le permitió contar con el tiempo necesario para ello (2 días), así como tampoco interiorizarse de los hechos pues nunca pudo tener contacto directo con los imputados para una entrevista, agregando que pudo percibir una serie de contradicciones en las declaraciones de los detenidos, por lo que la defensa por parte de un solo abogado era algo irrisorio. A lo anterior suma que se les condenó haciendo una aberrante aplicación retroactiva del D.L. N° 5 (Declara que el Estado de Sitio decretado por conmoción interna debe entenderse ‘Estado o tiempo de Guerra’), en cuanto esta vino a aumentar gravemente las penas de la ley 17.798, sobre control de armas, pues en su art.3, este Decreto Ley agrega la pena de muerte a delitos que solo se sancionaban con presidio, todo ello con la flagrante contradicción de la norma contenida en el artículo 11 de la Constitución Política vigente en esa época que manifiesta ‘Nadie puede ser condenado, si no es juzgado legalmente y en virtud de una ley promulgada antes del hecho sobre que recae el juicio’, y la contenida el inciso 1° artículo 18 del Código Penal, que en su texto vigente a la época de los hechos investigados enuncia ‘Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración’. Este defensor indicó que hubo una preconcebida determinación de aparentar un  proceso formal, sin otorgar a los procesados una efectiva y real oportunidad de defensa, no obstante la gravedad de las penas propuestas. Sobre esto último, es necesario recordar lo declarado por Ernesto Jhan Barrera a fojas 1388 (Tomo III), donde atestigua haber recibido la orden de preparar personal para la ejecución de las víctimas, antes que se realizara el Consejo de Guerra.

H.- Que cabe hacer presente que de la lectura del expediente 11-73, este se inició por el delito de infracción a la ley de control de armas y el artículo 248 del Código de Justicia Militar. En relación a los hechos que tienen principio de ejecución el 15 de septiembre de 1973, según considerado 2 de la sentencia. Ahora bien, la junta de gobierno dictó el 11 de septiembre el DL. N°3 que declaró el estado de sitio para todo el país, publicado el 18 de septiembre de ese año. Con posterioridad se dictó el D.L. N° 5 con fecha 12 de septiembre, pero cuya vigencia es a partir del 22 de septiembre de 1973. Este D.L. estableció que el Estado de Sitio decretado por conmoción interna debe entenderse ‘Estado o tiempo de Guerra’ y además aumentó las penas de la ley de control de armas. Sin perjuicio de lo que ya se ha manifestado en las letras precedentes sobre la simulación del Consejo de Guerra para los efectos de ejecutar a las víctimas antes mencionadas, la sentencia del expediente militar en el motivo 5° tipifica los hechos contra los enjuiciados de aquella época, en el tipo penal del art. 248 N° 2 (el que señalaba ‘Incurrirá en la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte: 2° El que, en caso de guerra y con el propósito de favorecer al enemigo o de perjudicar a las tropas chilenas, cometiere una acción u omisión que no esté comprendida en los artículos precedentes ni constituya otro delito expresamente penado por las leyes’) y para ello indica ‘Que si bien es cierto que los inculpados formaban una milicia o grupo militarmente organizado, no es menos cierto que su propósito y resolución están constituidos por actos que tenían por finalidad precisa perjudicar a las tropas chilenas en tiempo de guerra como se desprende de las declaraciones invocadas…’. Más específica es la sentencia en el motivo  2 que expresó ‘Que de acuerdo al mérito de los considerandos 10 y 11  y especialmente a lo prevenido en los artículos 418 y 419 del Código de Justicia Militar ya citados, resulta evidente que encontrándose la República en estado de guerra y estando las tropas chilenas frente al enemigo desde el momento o instante mismo en que emprendieron los servicios de seguridad en contra de esas organizaciones guerrilleras y aún más las propias acciones de sometimiento y reducción de esos mismo adversarios paramilitarmente preparados con el fin de evitar perjuicios mayores a los ya causados por la acción de estos, resulta suficientemente demostrado que las tropas chilenas se encuentran frente al enemigo.’ 

I.- Que atendido lo descrito anteriormente por jerarquía normativa artículo 11 de la Constitución Política de 1925 antes citada y por especialidad del artículo 18 del Código Penal, no puede aplicarse en perjuicio del procesado o sentenciado una ley pronunciada con posterioridad que permita aplicarle un tipo o una pena superior. En este caso como se declaró el estado de guerra se le aplicó en perjuicio de los sentenciados el tipo penal del artículo 248 antes citado. Si no se hubiera declarado el estado de guerra, no se podría haber aplicado este tipo penal. Es en ese sentido que se produce una violación al principio de irretroactividad de la ley penal en cuanto perjudica al procesado y atenta contra la norma superior del ordenamiento de la época que era el artículo 11 de la Constitución Política. En todo caso como se ha dicho en las letras anteriores, el Consejo de Guerra fue solo una forma o un mal ejemplo de lo que es un debido proceso.

J.- Que en la misma línea de razonamiento, se debe tener presente también lo declarado por Carlos Ebensperger a fojas 1290 (Tomo III), en cuanto hizo presente al general que como la comisión de este delito era anterior a la fecha en que se decretó el estado de guerra, no se le podía aplicar las normas de este estado, ni menos el fusilamiento, relatando que por dicho comentario el general se molestó en extremo y a fines de septiembre, lo exoneró por traición a la patria, ineptitud profesional y falta de coraje militar.

K.- Que los participantes de este Consejo de Guerra, no obstante habérseles hecho presente por el abogado defensor la violación a la Constitución Política de la República en la que se estaba incurriendo y siendo la condición física, procesal y psíquica de los acusados manifiesta, obvia y grave, actuaron en forma predeterminada y sin analizar el mérito del procedimiento ni las normas constitucionales y legales antes descritas, ni lo que había hecho presente al general el fiscal Ebensperger (persona especializada en la materia), aprobando la pena de muerte para los acusados, sin hacer reparo alguno, por lo que solo cabe calificar aquello como homicidio.  

L.- Que hechos los análisis precedentes, no cabe duda que todo lo allí realizado fue solo una puesta en escena para cumplir su objetivo que era ejecutar a los detenidos antes individualizados, lo cual sucedió, tal como  consta en certificación de fojas 101 del expediente rol 11-7. 

M.- Que además de lo expuesto precedentemente, se debe considerar la tendencia de la época, que dice relación con  utilizar los tribunales militares en tiempos de guerra para justificar acciones represivas sin fundamentos. En este aspecto, el informe de la Comisión Nacional sobre prisión política  y tortura, los ‘Consejos de Guerra’ (agregada a fojas 3307 a 3313 del tomo VIII) concluyendo que en ellos no se respetó el carácter ni lo derechos de los prisioneros ni se consideró ninguno de los preceptos establecidos en las convenciones internacionales sobre la guerra. ‘En efecto se limitaron a recibir y a consignar antecedentes contrarios a los inculpados, omitiendo toda actuación o diligencia que pudiera beneficiarlos y exculparlos siendo que a ellos les tocaba investigar la verdad de los hechos y reunir los antecedentes que sirvieran para comprobarlos.’

N.- Que fundado también en lo precedentemente señalado, la Excelentísima Corte Suprema se ha pronunciado respecto de Consejos de Guerra realizados en la época de los hechos investigados, invalidándolos mediante el recurso de revisión, en causas rol N° 27.543-16, N° 1488-20, N° 4176-2019 y N° 6889-2019, cuyas copias simples se encuentran acompañadas a este proceso de fs. 2104 a 2171 (Tomo V), de fojas 3166 a fs. 3185 (Tomo VIII), de fojas 3475 a fs. 3487 (Tomo IX) y de fojas 3488 a fs. 3500 (Tomo IX), respectivamente”.


MEMORIA QUELLONINA Francisco Avendaño Bórquez (1953-1973)

Fuente :Historias de Quellón

Categoría : Prensa

Fusilado el 19 de octubre de 1973

"Un 19 de octubre de 1973 era fusilado el joven quellonino Francisco Avendaño Bórquez. Hijo de Ramiro Avendaño Bórquez y Elena Bórquez Oyarzún. A los 12 años se trasladó a estudiar al Liceo de Ancud, donde las ideas humanistas, las ciencias, las letras, fueron aprendidas por su mente juvenil. Sus compañeros lo recuerdan como un joven alegre, con una recia personalidad, estudioso, lo que le valió ser considerado como un líder, apoyado por los demás estudiantes.

Fue un destacado deportista, jugó fútbol en el Club Deportivo Austral de Quellón y en la selección del Liceo; también titular del equipo de basquetbol, deporte que continuó practicando cuando ingresó a estudiar a la Escuela Normal de Ancud. En el liceo fue Presidente del Centro Alumnos y por su sensibilidad social e inquietudes intelectuales lo impulsaron a asumir un compromiso político apoyando a los sectores más desposeídos y explotados del país. Siendo estudiante de enseñanza media ingresó como militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), su líder político era el “Che” Guevara y en sus cuadernos escolares los nombres de sus amores se mezclaban con las consignas revolucionarias de la época. Cuando en 1971 pobladores de Ancud decidieron luchar por el derecho de una vivienda digna y se tomaron los terrenos que hoy se conoce como la Población Salvador Allende, “Pancho” estuvo allí entregando toda la solidaridad y apoyo de la juventud ancuditana en esta causa de dignidad humana. Ingresó a la Escuela Normal de Ancud en 1971, estaba en el 1° año D, compartía el grupo 2 junto a sus colegas Ramón Soto Oyarzun, Nicolás Oyarzun Leviante, Flor Cárdenas Ojeda, Melitón González Astorga. Al egresar de la Escuela Normal de Ancud en 1973, tenía conciencia social y compromiso político, pertenecía al MIR, trabajaba en la Escuela 42 de Puerto Varas y era dirigente gremial del SUTE.

Uno de sus hobby era tocar guitarra, que lo hacía con singular maestría y dedicación. Se recuerda cuando cantaba en los encuentros familiares o en el colegio junto a sus colegas y alumnos. En el Fundo “El Toro”, cerca de Fresia, se reunían en los atardeceres con sus compañeros campesinos a interpretar canciones al concluir la jornada laboral, eran los mismos a quienes enseñaba voluntariamente a leer y escribir en su infinita vocación de servicio. En la escuela de Puerto Varas sus colegas lo rememoran por su dedicación y profesionalismo, además de cumplir un rol preponderante en el SUTE, apoyando al gremio docente. Tenía una actitud y modales respetuosos, entregaba sus consejos y comprensión, buen amigo y colega, fraternal, amistoso y ecuánime, con valores acendrados. Al producirse el golpe militar la preocupación era total por lo que acontecía, concurrió días después a reunirse con el grupo de campesinos y vecinos del Fundo “El Toro” a 13 kms. de la localidad de Fresia, allí cumplía labores voluntarias de alfabetización y tenía amistades. Estando en el lugar se efectuó el 27 de septiembre un allanamiento con un gran contingente de carabineros y militares, liderados por un terrateniente que exigía la entrega de terrenos". [1]

"… Francisco Avendaño Bórquez (20), docente, y, José Cárcamo Garay (26),
técnico agrícola, miristas, fueron detenidos el 20/09 por las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile en el asentamiento El Toro cerca de Fresia298. Después, fueron trasladados, primero, al Cuartel de Investigaciones de Puerto Montt, y, luego, a la Cárcel de Chin Chin de Puerto Montt, en donde permanecieron incomunicados. Con posterioridad, de acuerdo con el “Consejo de Guerra Rol N° 11-73”, Francisco y José fueron “acusados de intentar asaltar la Tenencia de Carabineros de Fresia y asaltar el 12 de septiembre de 1973 el Retén de Carabineros de Neltume”299. A continuación, fueron fusilados el 19/10 en la Base Aérea La Chamiza". [2]

 


ANCUDITANOS RECORDARÁN A CUATRO JÓVENES DE LA COMUNA ASESINADOS

Fuente :elcalbucano.cl 15/10/2022

Categoría : Prensa

Una serie de actividades para recordar y homenajear a las víctimas ancuditanas de la dictadura cívico militar realizará este 19 de octubre la agrupación PRAIS de la comuna de Ancud.

Algunas iniciativas se ejecutarán como parte de un proyecto denominado “Nunca más tierra de olvido”, financiado por la Unidad de Memoria y Derechos Humanos del Ministerio de las Culturas, Las Artes y el Patrimonio, como señaló Julio Mayorga, de la agrupación PRAIS de Ancud, quien explicó que básicamente se trata de homenajes para cuatro jóvenes ancuditanos asesinados por agente de la dictadura y para quienes sufrieron la represión de los agentes del Estado durante ese periodo.

“PRAIS Ancud, en el marco de su proyecto de Derechos Humanos “Nunca más tierra del olvido”, quiere hacer un homenaje el día 19 de octubre, el día de la memoria ancuditana, por la muerte de alevosa, luctuosa, cobarde, de cuatro de nuestros jóvenes compañeros ancuditanos”, dijo el dirigente del PRAIS ancuditano.

“19 de octubre de 1973 fusilaron a Francisco Avendaño Bórquez y Mario Cárcamo Garay; detienen, es torturado y muere a raíz de esas torturas Carlos Mascareña Díaz y desaparece en las montañas de Panguipulli, el compañero Sofanor Saldivia”, añadió Julio Mayorga.

Para recordarlos, indicó, el miércoles 19 de octubre, desde las siete de la tarde se realizará en la sede la Cruz Roja de Ancud, ubicada en Calle Los Cerrera, una actividad en la que habrá música y otras expresiones artísticas y se exhibirá un documental sobre las vidas de estos jóvenes ancuditanos asesinados por la dictadura.

“Se estrenará un cortometraje de Derechos Humanos llamado como el proyecto “Nunca más tierra del olvido”, dirigido por el cineasta Igor Viveros y es una biografía pequeña, sucinta, pero cercana, amigable y cotidiana de Pancho Avendaño, de la vida de Mario Cárcamo Garay y del paso por esta vida de Carlos Mascareña y de José Sofanor Saldivia”, añadió Julio Mayorga, que explicó que la pieza documental contiene testimonios de familiares, compañeros y amigos de Francisco Avendaño, Mario Cárcamo, Carlos Mascareña y José Sofanor Saldivia.

Antes de esa actividad, a las seis y media de la tarde del mismo miércoles 19 de octubre, se desarrollará una acción de arte en la Plaza Centenario, frente a la Comisaría, de la compañía ancuditana Isla Teatro, que consiste en la presentación de una obra de teatro minimalista y corta, de la que busca denunciar y volver a la memoria la actuación y conductas de violación a los derechos cometidas en la Comisaría de Ancud por agentes del Estado.


MINISTRO JORGE PIZARRO ENCABEZA DILIGENCIAS POR VIOLACIONES

Fuente :elcalbucano.cl 25/10/2016

Categoría : Prensa

MINISTRO JORGE PIZARRO ENCABEZA DILIGENCIAS POR VIOLACIONES A DD.HH. EN CHAMIZA Y EX CÁRCEL CHÍN CHÍN

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Jorge Pizarro Astudillo, se constituyó –el viernes 21 de octubre– en el sector de Chamiza, comuna de Puerto Montt, con el fin de dirigir una serie de diligencias que buscan esclarecer la detención de Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Óscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría en el asentamiento Fundo El Toro, en la comuna de Fresia, el 20 de septiembre de 1973, quienes posteriormente fueron fusilados por orden del Consejo de Guerra de la época, en instalaciones de la Fuerza Aérea ubicadas en Chamiza, el 19 de octubre del mismo año.

El ministro Pizarro Astudillo se trasladó, posteriormente, hasta la ex cárcel Chín Chín de Puerto Montt, con el fin de constatar en terreno cómo se desarrollaron los hechos antes que los allí detenidos fueran trasladados a las instalaciones de la FACH en Chamiza, por personal de Gendarmería de Chile.

Las diligencias contaron con la participación de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Santiago y peritos del Laboratorio de Criminalística de la PDI de Puerto Montt, la actuaria Carolina Mancilla y dos testigos de los hechos.

En la causa, se encuentran procesados el ex funcionario del Ejército, Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela y los ex funcionarios de Carabineros, René Villarroel Sobarzo y José Arnoldo Ule Guineo, como autores de los delitos de secuestro, detención ilegal y aplicación de tormentos

De acuerdo al auto de procesamiento, la madrugada del 20 de septiembre de 1973, «un contingente militar integrado por miembros del Ejército y Carabineros, ingresó en el predio ocupado por campesinos de una comunidad conocida como ‘asentamiento Fundo El Toro’, establecido en parte de ese predio y ubicado en la comuna de Fresia; procedió a detener violentamente a los hombres que allí se encontraban, sacándolos del lugar y trasladándolos, unos a la Tenencia de Carabineros de Fresia y a otros, entre ellos Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Óscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría, a Puerto Montt».

La resolución agrega: «Que las personas anteriormente mencionadas, junto con otras, fueron puestas a disposición de la Fiscalía militar en tiempo de guerra de Puerto Montt, iniciándose la causa rol 11/73, en la que después de emitido dictamen por el fiscal, se convocó a consejo de guerra integrado por oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de Chile, el que emite sentencia el 17 de octubre de 1973, condenando a los acusados a pena de muerte como autores del delito de traición previsto y sancionado por el numeral 2º del artículo 248 del Código de Justicia militar, la que se cumplió fusilándolos a las 07.00 horas del día 19 de octubre de 1973, en instalaciones de la Fuerza Aérea ubicadas en el sector de Chamiza de esta ciudad».


HISTORIAS DE AUSENCIA Y MEMORIA

Fuente :Aysén Muertes en Dictadura LIBRO

Categoría : Otra Información

En esta situación, de constante amenaza, se hallaban los campesinos cuando
el 19 de septiembre llegaron al asentamiento José Luis Felmer, Mario Torres,
Francisco Avendaño, José Cárcamo Garay y Mario Soto. En el fundo
fue-ron bien recibidos y a nadie le extrañó la visita pues ya los conocían.
José Luis Felmer era un militante comprometido, disciplinado e idealista,
y lo fue desde la época en el Liceo Fiscal y de militancia en la Juventud
Radical Revolucionaria. Luego, en la Universidad de Concepción, se había
incorporado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), dirigido
por líderes surgidos en esa misma casa de estudios. Por lo mismo, desde el
11 de septiembre esa universidad fue ocupada e intervenida por contingente
militar. En ese complejo panorama, José Luis con algunos de sus compañeros
miristas se dirigieron a Puerto Montt en búsqueda de instrucciones.
Al llegar al puerto sureño se quedaron en la casa de su amigo Mario Soto.
Desde la orgánica del MIR en Llanquihue se les indicó que debían reunirse
con otros compañeros en el asentamiento El Toro a la espera de nuevas noticias

Los jóvenes, luego de una larga caminata a campo traviesa, se instalaron
con los hombres del asentamiento a esperar la comunicación. Al transcurrir
las horas, y luego de no recibir información alguna, José Luis y Mario tomaron
la decisión de salir en búsqueda de noticias a Llanquihue. Acordaron
que Mario fuera hasta el pueblo para aprovechar de visitar a su novia embarazada.
En Llanquihue, Mario Soto se enteró de que su contacto había sido
detenido por lo que se dirigió a Puerto Montt. Al llegar allá, se enteró de
que los militares habían allanado el asentamiento El Toro llevándose a varios
detenidos. Rota la conexión con la orgánica del MIR y con sus compañeros
aprehendidos, Mario se sintió desesperado, acorralado. Entonces su familia
preparó rápidamente, antes de que vinieran por él y corriera igual suerte, su
salida fuera del país junto a su novia y futuro hijo.Al amanecer del jueves 20 de septiembre de 1973 un grupo de aproximadamente
100 uniformados pertenecientes a todas las ramas de las Fuerzas Armadas,
de Orden y Seguridad Pública se dirigió al asentamiento El Toro para
detener a los “elementos subversivos” que operaban en el lugar. El Comando
de Área Jurisdicción Interior (CAJSI), conformado por todas las ramas armadas
de Osorno, Puerto Montt y Chiloé, había decretado el allanamiento a
cargo de un oficial de Ejército.
Con la cara pintada con pasta de zapatos, en una caravana de camiones
Unimog y a bordo de helicópteros, los uniformados llegaron al asentamiento
a eso de las 6 de la mañana. Silenciosamente rodearon el lugar a la espera de
la señal de ataque. Luego de lanzar bombas, los soldados realizaron el asalto
sobre los lugareños.
En El Toro no había muchas construcciones; sólo algunas casas y un galpón.
Los uniformados comenzaron a detener a los pobladores entre gritos,
insultos y humillaciones. Los sacaron y los tiraron al suelo. Algunos trataron
de huir, pero estaban rodeados.
Fueron llevados al galpón, lugar en el que empezó el infierno. Comenzaron
a golpearlos sin contemplaciones: les fracturaron huesos e incluso algunos
perdieron sus dientes y quedaron orinando sangre. Las patadas y culatazos
destrozaron los cuerpos de los trabajadores y estudiantes. Otro grupo
quedó fuera del galpón, amarrados a los árboles, y también fueron golpeados
con brutalidad.
Muchos recuerdan al teniente de Carabineros Villarroel, o Juan Metralla,
liderando las golpizas. Igual recuerdan cuando cobró su palabra contra el dirigente
Óscar Arismendi, al realizar un disparo de fusil al lado de su cabeza
reventándole ambos oídos al instante.
Mientras estaban en el lugar, los soldados estaban desesperados por no encontrar
las armas y el material subversivo que esperaban. Dispusieron fusiles,
lanzacohetes y un mortero para fotografiarlos con la finalidad de demostrar
que ese material era parte del “arsenal escondido” en el asentamiento.

La tortura y el montaje mantuvo ocupado al contingente hasta las 5 de la
tarde, cuando subieron a los nueve detenidos en un helicóptero para dirigirse
a Puerto Montt. Juan Metralla continuó el ensañamiento contra Óscar Arismendi:
durante un tramo del traslado lo colgaron de los pies para azotarlo
contra la copa de los árboles. Pero todavía lo peor estaba por venir.
Lo que pasaron los detenidos en las manos del Servicio de Inteligencia
Militar (SIM) y otros agentes está entre el horror y la locura. Los mantuvieron
aproximadamente 24 horas en un hangar para luego ser trasladados
al Regimiento Sangra en Puerto Montt. A los pocos días fueron llevados al
Cuartel de Investigaciones La Patilla, lugar del que eran sacados, de noche,
para ser llevados a la Fiscalía Militar o al regimiento para ser interrogados en
medio de incesantes torturas.
Por este medio, los uniformados lograron que los detenidos confesaran
haber realizado un ataque a la Tenencia de Fresia y un plan para atacar otras
comisarias y personas, acciones que serían parte del “Plan Z”.
María Cristina Stockmann Torres era dueña de la fuente de soda Rex, ubicada
en la calle Egaña de Puerto Montt. Unos detectives que eran asiduos
clientes de su local le comentaron que un sobrino suyo había sido detenido;
se trataba de Mario Torres Velásquez. La mujer averiguó la identidad de
varios de los encarcelados y, en una actitud arrojada y valiente, comenzó a
visitar uno a uno a quienes creía eran sus familiares. Así llegó a la casa de
Edith Klenner, tía de José Luis, en Puerto Varas. Pero le negaron el parentesco.
María Cristina insistió varias veces, hasta que mencionó que los detenidos
iban a ser pasados a Consejo de Guerra. Entonces la tía de José Luis reaccionó
y decidió enviar un telegrama a su hermana Jovita a Coyhaique avisándole
sobre la situación de Pepe.
Por esos días el carabinero conocido como Juan Metralla se trasladó desde
la Tenencia de Fresia al Regimiento Sangra para participar activamente en los
salvajes interrogatorios liderados por los funcionarios de la SIM.
Para cuando los detenidos fueron derivados a la cárcel de Chin Chin, quedando
en manos de Gendarmería, no tenían un centímetro del cuerpo que no hubiese sido quemado, reventado, herido o magullado. Apenas podían
mantenerse en pie y algunos de ellos sólo pedían morir para acabar con el
tormento.

Hugo Ocampo Paniagua ejercía la abogacía en Puerto Montt. Tenía 43
años cuando a principios de octubre de 1973 fue citado en su domicilio por
las nuevas autoridades para asistir a la Fiscalía Militar. El 9 o 10 de octubre se
presentó ante el abogado y carabinero Eduardo Bravo Elgueta, quien estaba
acompañado del auditor de la FACH, Patricio Rodríguez Encalada. Ambos
informaron a Ocampo que había sido designado defensor de oficio para unas
personas detenidas en Fresia acusadas de infracción a la ley de armas.
El abogado no intentó negarse. Sabía que habían muchas personas detenidas
y el ambiente no estaba para contradecir a los militares. Pidió entonces
poder revisar la causa. Al revisar los antecedentes, pudo constatar que eran
nueve los acusados, a 6 de los cuales se les solicitaba la pena de muerte. El caso
era complejo y claramente no era posible hacerse cargo de la defensa de todos,
por lo que manifestó su inquietud a los abogados Bravo y Rodríguez. En la
Fiscalía Militar le manifestaron que revisarían la situación.
Como era de esperarse, la petición de Hugo Ocampo fue ignorada. El
17 de octubre le avisaron que no tenían más abogados disponibles y que de
inmediato se realizaría el Consejo de Guerra. El defensor nunca pudo entrevistarse
con los acusados.
Ese mismo día, aproximadamente a las 10 de la mañana, en el segundo
piso de la Intendencia (hoy edificio de la Gobernación), se llevó a cabo el
Consejo de Guerra. Fue presidido por el comandante del Regimiento Sangra,
Sergio Leigh Guzmán, jefe de la Plaza y jefe supremo del CAJSI. Su hermano
Gustavo, comandante en jefe de la FACH, era miembro de la Junta
Militar que había provocado el Golpe en contra del gobierno constitucional.
El auditor de la FACH Patricio Rodríguez Encalada expuso los cargos en
contra de los acusados. Con las declaraciones de 2 carabineros, 3 oficiales y
4 suboficiales de Ejército, más las confesiones obtenidas bajo tortura, en 12 minutos se determinó que eran culpables de los cargos todos los acusados. Se
sentenció a pena de muerte a Óscar Arsimendi Medina, de 46 años; Mario
César Torres Velásquez, de 33; José Antonio Barría Barría, de 23; Francisco
del Carmen Avendaño Bórquez, de 20; José Mario Cárcamo Garay, de 26; y
José Luis Felmer Klenner, de 20.
Uno de los asistentes nunca pudo olvidar las risas del comandante Sergio
Leigh al momento de escuchar la parte final de la sentencia.
Los detenidos estaban bajo custodia de gendarmes en la cárcel de Chin
Chin, por lo que, acorde a sus reglamentaciones, el día 18 de octubre personal
de Gendarmería les concedió a los condenados a muerte el permiso de
escribir una carta a sus seres queridos, y para lo ello les pasaron lápiz y papel.
Jovita Klenner después de recibir el telegrama de su hermana, manifestándole
su preocupación por la detención de Pepe, partió rauda a Puerto Montt.
De inmediato visitó la Fiscalía Militar, la Jefatura de Plaza y Gendarmería, y
contactó a todos sus conocidos para que le ayudaran a recuperar la libertad
de su hijo. Finalmente, sólo le permitieron visitar a Pepe el 18 de octubre en
la cárcel de Chin Chin. De ese desgarrador encuentro es muy poco lo que se
sabe hoy. Fue una triste despedida. Ambos sabían que pronto sería ejecutado
pues ya estaba condenado a muerte y, por más que Jovita rogó e imploró por
la vida de su hijo, el comandante Leigh no tuvo clemencia.
Jovita vivió el resto de su vida con el corazón desgarrado al encontrar a su
Pepito tan mal físicamente producto de las torturas y golpizas. Lo que vio la
mujer se lo guardaría en su interior para siempre. Después, para no sembrar
más dolor, le contaría a sus hijos que Pepe se encontraba bien y tranquilo al
momento de despedirse.
El 19 de octubre de 1973 los detenidos del fundo El Toro fueron sacados
de la cárcel de Chin Chin en un transporte de Gendarmería. Fueron conducidos
hacia Chamiza pues se consideró que ese sector, en donde estaba
emplazado un recinto de la FACH, era “seguro y discreto”.
El lugar de ejecución era un campo lleno de arbustos y matorrales en el
que se habían instalado 3 banquillos, hechos artesanalmente de troncos. Los condenados fueron sentados y se les amarró el pecho y las piernas. José Luis
pidió que no lo vendaran, deseo que le fue concedido por el oficial a cargo.
Cuando estuvieron preparados, el médico les colocó un disco en el pecho.
Entre los árboles y matorrales se encontraban parapetados los uniformados,
quienes a la orden del oficial a cargo dispararon asesinando a los 6 hombres.
Luego de ello, el médico que se encontraba en el lugar se acercó a las personas
para verificar si estaban muertas. Marianela Felmer Klenner en 1973 tenía sólo 13 años en el macabro instante
en que su vida dio un giro completo. Estaba pasando una temporada en
casa de unos parientes en Papudo cuando en noviembre su hermano mayor,
Mario, la fue a buscar. A Marianela le costó reconocerlo, pues vestía extremadamente
formal, con el cabello muy corto y afeitado. Mario Felmer estaba
clandestino, pues era un reconocido dirigente universitario perteneciente al
PS y, como muchos jóvenes de la época, antes usaba una larga cabellera y una
despreocupada barba.
Mario estaba muy serio, por lo que la niña intuyó que algo pasaba. Le dijo
que por un problema familiar debían viajar a Puerto Montt. Una vez en el
terminal de buses le hizo una advertencia:
–Vamos a viajar separados y si me pasa algo tu haz como si no nos conociéramos
–dijo serio, lo que Marianela encontró extraño, pero le hizo caso.
Solo una vez en Puerto Montt Mario le confesó que Pepe estaba muerto y
que iban a recibir el cuerpo.
El 12 de noviembre de 1973 los restos de José Luis Felmer Klenner fueron
entregados a su hermano Mario. El joven universitario fue sepultado en
el cementerio católico de Puerto Varas. La familia Felmer había conseguido
entre sus conocidos que les entregaran a Pepe, situación que les fue imposible
lograr al resto de los familiares de los fusilados de Chamiza, quienes muchos
años después los encontrarían sepultados ilegalmente en un sitio eriazo.
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Luego de la ejecución de Pepe, la familia Felmer Klenner se dispersó para
siempre. José Luis padre cayó en una profunda depresión y se trasladó a Argentina,
donde falleció sumido en la tristeza en 1980. Mario se exilió en Alemania,
para no volver a Chile hasta 1986, cuando se le permitió ingresar al
país porque su madre estaba muy enferma. Harold consiguió un salvoconducto
con el que pudo partir hacia Argentina, país en el que se estableció,
hasta la actualidad, en Caleta Oliva. Jovita continuó viviendo sumergida en
el dolor, y al poco tiempo enfermó y con posterioridad cayó postrada hasta
fallecer a los 65 años.
Marianela se estableció en Puerto Varas y con el tiempo se decidió a buscar
la verdad y la justicia. Comenzó a hacer las gestiones para que se abriera
un proceso judicial que aún se encuentra vigente.
A pesar de que han pasado más de 40 años, José Luis Felmer Klenner todavía
es recordado. Pepe dejó una marca entre los que lo conocieron, es más
la Agrupación de Ex Presos Políticos y Torturados José Felmer Klenner de
Aysén, lo rememora. La injusticia de su muerte sólo puede ser entendida en
el marco de horror que cubrió a muchas familias chilenas durante los 17 años
de dictadura militar.