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Avalos Castañeda María del Rosario – Memoria Viva

Avalos Castañeda María del Rosario

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(fotos suministradas por el hijo de Bernardo y Maria del Rosario, Ernesto (en la foto de niño))
(fotos suministradas por el hijo de Bernardo y Maria del Rosario, Ernesto (en la foto de niño))


Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 08-12-1973
Comuna Asesinato : La Serena


Edad : 24

Partido Político :
Oficio o Profesión :

Estado Civil e Hijos : Casada
Nacionalidad : Mexicana


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

María del Rosario AVALOS CASTAÑEDA

El 8 de diciembre de 1973 fueron muertos por una patrulla militar de la dotación del Regimiento "Arica" de La Serena, Bernardo LEJDERMAN KONOYOICA, de nacionalidad argentina, 30 años de edad y su cónyuge María del Rosario AVALOS CASTAÑEDA, de nacionalidad mexicana, 24 años de edad, en el sector de Guallihuayca, al interior de Vicuña. En la época señalada, la pareja de extranjeros, junto a su hijo de un año y medio de edad, se encontraba en el lugar mencionado, al parecer escondidos y con la intención de salir hacia Argentina. El 8 de diciembre de 1973 llegó hasta allí una patrulla militar acompañados por una persona que había sido detenida previamente y a quien se conminó a señalar el lugar en que se hallaban Lejdermann y su cónyuge. Dicha persona fue obligada a permanecer oculta mientras los efectivos militares se aproximaron a los dos afectados, pudiendo oir disparos de metralleta. Luego, el oficial a cargo de la patrulla regresó donde el testigo y le ordenó enterrar el cuerpo de la mujer, señalándole que ambos se habían suicidado. Al día siguiente la misma persona, ya en libertad, regresó para enterrar el otro cuerpo. Así lo declaró ante el juez del Segundo Juzgado de Letras de Vicuña en proceso por inhumación ilegal de cádaveres, llevada a cabo en Agosto de 1990. El hijo de la pareja fue entregado por los militares a una casa de religiosas, desde donde fue retirado tiempo después por la familia de la madre. El cuerpo de María Avalos fue sepultado en 1974, a requerimiento de representantes diplomáticos de su país de origen, y el de Bernardo Lejdermann, en agosto de 1990.

  En resolución 397 del 10 de abril de 1974 el Director Zonal del Ministerio de Salud Pública, que autorizó la exhumación de los restos de María Avalos, da como causa de su muerte " el estallido de dinamita", que junto a otras versiones públicas emitidas en la época hacen aparecer la muerte como un presunto suicidio con explosivos

  La convicción de la Comisión en el caso presente, es que el matrimonio Lejdermann Avalos fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo juicio, en mérito de lo siguiente :

  – El relato del testigo que escuchó disparos, que no percibió resistencia de los afectados frente a la patrulla militar y vió los cuerpos ametrallados de las víctimas cuando debió sepultarlos.

– El estado en que se encontraron los restos de María Avalos en 1974, que permitieron su identificación.

– El estado en que estaban los restos de Bernardo Lejdermann, exhumados 17 años después de su muerte. Su acta de defunción, señala como causa de la muerte, " enfrentamiento con militares".

– La patrulla militar que actuó en los hechos tenía capacidad suficiente como para arrestar a los afectados, sin necesidad de darles muerte, si se tenían cargos en su contra.

 


Aplican prescripción en caso de matrimonio argentino – mexicano

Fuente :21 de Julio 2006 El Mostrador

Categoría : Prensa

El ministro en visita Joaquín Billard sobreseyó el caso de cuatro militares retirados procesados como autores del homicidio del argentino Bernardo Lejderman y su esposa mexicana María del Rosario Avalos Castañeda, dijeron fuentes judiciales.
En su dictamen, el juez aplicó la prescripción de la acción penal a favor del ex comandante del regimiento "Arica" de La Serena Ariosto Lapostol, el brigadier (R) Fernando Polanco Gallardo, y los suboficiales (R) Luis Fernández Monje y Héctor Vallejos Birtiola, todos del Ejército.
El matrimonio Ledjerman-Avalos fue muerto el 8 de diciembre de 1973, cuando intentaba huir hacia Argentina por un paso de la cordillera de los Andes.
El caso se abrió gracias a una querella que interpuso en 2000 el argentino Ernesto Ledjerman, hijo de la pareja, contra el ex dictador Augusto Pinochet y otros seis oficiales de Ejército por el delito de "homicidio, asociación ilícita genocida e inhumación ilegal".
Los padres de Ernesto Ledjerman, que residían en Chile desde 1971 y eran simpatizantes del derrocado gobierno del presidente Salvador Allende (1970- 1973), abandonaron el país por la persecución que desató la dictadura de Pinochet (1973-1990) contra extranjeros, en especial los refugiados argentinos, uruguayos y brasileños.
Según el Informe Rettig, que documentó las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, una patrulla militar del Regimiento Arica, en el sector de Guallihuayca, mató al matrimonio.
El juez Billard había absuelto en mayo de 2005 a los procesados bajo el argumento de "cosa juzgada", porque la Fiscalía Militar de La Serena investigó y archivó en 1973 el caso.
Pero la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones revocó en abril pasado esa decisión, por estimar que no era aplicable esa figura jurídica.
El querellante, en este caso el hijo de la pareja, que reside en Buenos Aires y es portavoz de la Asociación de Familiares de Argentinos Detenidos- Desaparecidos en Chile, puede apelar la nueva resolución del juez Billard ante el tribunal de alzada.
 


Corte reabre proceso por homicidio calificado de matrimonio Lejderman-Avalos

Fuente :10 de Enero 2006 El Mostrador.cl

Categoría : Prensa

Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino revocó las absoluciones dictadas por el ministro Joaquín Billard a favor de cuatro militares retirados que se desempeñaron en el regimiento ''Arica'' de La Serena, que estaban procesados por su presunta responsabilidad en los crímenes del argentino Bernardo Lejderman y la mexicana María del Rosario Avalos.

En decisión unánime, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto el sobreseimiento definitivo del proceso por el homicidio calificado y la inhumación ilegal del matrimonio conformado por el argentino Bernardo Lejderman Konoyoika y la mexicana María del Rosario Avalos Castañeda, acribillados por una patrulla militar el 8 de diciembre de 1973.

La causa había sido cerrada definitivamente el 25 de mayo de 2005 por el ministro Joaquín Billard, que investiga casos de violaciones a los derechos humanos perpetrados en dictadura, bajo el principio de la “cosa juzgada", exculpando a cuatro funcionarios del Ejército que en la época del doble crimen formaban parte del Regimiento "Arica", de La Serena.

En aquella oportunidad, el magistrado –que de paso también había desechado una demanda civil de indemnización- se basó en la existencia de un proceso anterior que investigó los mismos hechos, que fue tramitado y cerrado por la justicia militar sin que se establecieran responsabilidades.

Dicha investigación, rol n°14.090 del Juzgado del Crimen de Elqui-Vicuña- fue terminada con un sobreseimiento definitivo por el Segundo Juzgado Militar, que estimó extinguida la responsabilidad penal de los inculpados, como consecuencia del decreto Ley de Amnistía de 1978. El fallo fue confirmado por la Corte Marcial el 22 de julio de 1993.

Falso enfrentamiento

Lejderman, un profesor de educación física, y su mujer, María del Rosario Avalos, habían llegado a Chile en 1971, atraídos por el proceso político que se vivía en el país con el gobierno de Salvador Allende. Se establecieron en la ciudad de Vicuña, donde tomaron contacto con dirigentes socialistas y del MAPU.

Tras el golpe militar, ambos, junto a su hijo de sólo tres años, decidieron esconderse en las proximidades del pueblo de Huallihuaica -mientras intentaban huir hacia Argentina usando algún paso cordillerano-, lugar donde se habría producido un falso enfrentamiento que terminó con la muerte del matrimonio.

Tras ello, el menor, Ernesto Lejderman Avalos, fue llevado por el entonces capitán de Ejército y actual comandante en jefe de la institución, Juan Emilio Cheyre, a un convento de monjas, donde fue cuidado hasta que fue rescatado por parientes cercanos.

En una entrevista concedida en mayo pasado, Ernesto Lejderman Avalos había anunciado a El Mostrador.cl que apelaría de la decisión del juez Billard, que calificó como "decepcionante", porque "todavía hay que determinar quienes fueron todos los autores de este crimen”.

En la causa estaban procesados el ex comandante del Regimiento Arica Ariosto Lapostol Orrego; al capitán Fernando Polanco Gallardo, jefe de inteligencia de esa unidad; y a los suboficiales Luis Humberto Fernández Monje y Héctor Vallejos Birtiola, en su calidad de autores de homicidio calificado.

Inaplicabilidad

En su fallo, el tribunal de alzada capitalino estimó que “para que pueda aplicarse la cosa juzgada en un proceso penal tiene que producirse una doble identidad: del hecho punible y del actual procesado (por lo cual) no cabe sostener que esa sentencia produzca la excepción de cosa juzgada en el nuevo juicio. Con mayor razón, si en la primera causa no hubo reo”.

“En dicho proceso, si bien se estableció la figura del hecho punible, no ocurrió lo mismo con quien o quienes perpetraron el delito, por lo que el sobreseimiento ejecutoriado que declaró la amnistía no impide proseguir la investigación y que no se dan los presupuestos procesales de la cosa juzgada”, añadió la resolución, adoptada por los ministros Hugo Dolmestch, Haroldo Brito y el abogado integrante Roberto Mayorga.

Por ello, la instancia ordenó volver a la etapa de las excepciones presentadas por las defensas de los imputados, sobre las cuales Billard deberá volver a pronunciarse, quedando eliminada la causal de "cosa juzgada", tras lo cual deberá pronunciarse sobre la situación de los militares y la demanda civil de indemnización de perjuicios.


Sobreseimientos por 'cosa juzgada' : Hijo de matrimonio Lejderman-Ávalos insistirá en condenar a los culpables

Fuente :1 de Junio 2005 La Segunda

Categoría : Prensa

Ernesto Lejderman Ávalos, el otrora niño de dos años que presenció el  asesinato de sus padres a manos de una patrulla militar que los ultimó en los  hornos de carbón del poblado de Guallihuayca, Cuarta Región, manifestó su “profunda decepción” ante la decisión del juez Joaquín Billard que absolvió a los cuatro militares procesados en esta causa, al aplicar la institución de la “cosa juzgada”.

El pasado 25 de mayo, el mencionado magistrado decidió no aplicar ninguna sanción penal al ex comandante del Regimiento Arica, Ariosto Lapostol Orrego; al capitán Fernando Polanco Gallardo, jefe de inteligencia de esa unidad, y a los suboficiales Luis Humberto Fernández Monje y Héctor Vallejos Birtiola, en su calidad de autores de los delitos de homicidio calificado.

Fundamentalmente, Billard justificó su resolución en que estos mismos hechos habían sido investigados por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, instancia que en marzo de 1992 determinó sobreseer total y definitivamente este proceso por la supuesta prescripción del delito, decisión que fue confirmada por la Corte Marcial en julio de 1993.

El dictamen del ministro fue bastante cuestionado por abogados de derechos humanos, ya que contraviene todo lo actuado por la justicia chilena en los últimos años, ya que diversas resoluciones han establecido que los delitos de lesa humanidad no son prescriptibles y, por otro lado, que la institución de la “cosa juzgada” sólo es aplicable cuando existe una investigación por los

mismos hechos que haya concluido con la condena o absolución de los imputados, pero no por la extinción de la acción penal.

No hubo investigación previa

En ese sentido, varios profesionales consultados afirmaron que es de común conocimiento que los tribunales castrenses no investigaron ningún hecho relacionado con violaciones a los derechos humanos y que, incluso, los eventuales imputados en esos procesos fueron citados a declarar en calidad de testigos, por lo cual no podían ser obligados a testificar en contra de sí mismos.

Al respecto, Ernesto Lejderman, quien participa en organizaciones de derechos humanos de su país y fue contactado por vía telefónica por El Mostrador.cl, señaló que “estoy profundamente deprimido. Antes del fallo estaba muy entusiasmado con los avances que había logrado el proceso en este último año, por eso no entiendo lo que ocurrió ahora. A través de mi abogado (Héctor Salazar) vamos a apelar de esta resolución, porque todavía hay que determinar quienes fueron todos los autores de este crimen”.

Las palabras del hijo del ciudadano argentino Bernardo Lejderman Konujowska y de su esposa mexicana, María del Rosario Avalos Castañeda, se refieren a que según los dichos del ex oficial de Ejército Pedro Rodríguez Bustos, quien declaró en el cuaderno secreto de la causa “Caravana de la Muerte”, la patrulla que asesinó al matrimonio estuvo formada por seis militares y no cuatro, como lo estableció la investigación de Billard.

 “Respeto a la justicia de Chile y todo lo que ha hecho en los últimos años, lo que no comparto es este fallo que es un grave error y que contraviene todo lo que se ha dado en estos últimos años”, enfatizó al explicar que también se deberían investigar la participación de esos dos militares que nunca fueron procesados.

Cheyre y su reservado testimonio

En mayo de 2003, cuando el proceso estuvo a cargo del ex ministro Daniel Calvo, en una diligencia reservada y llevada a cabo en el living de su residencia particular el comandante en jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre, prestó declaración por su participación en este hecho.

Según fuentes consultadas por El Mostrador.cl, el uniformado mostró una muy buena disposición para colaborar con los requerimientos del tribunal. “El general Cheyre, al contrario de muchos uniformados, respondía las preguntas del magistrado mirándolo directamente a los ojos y en una actitud convincente

que aplacó las dudas del juez respecto a la veracidad de sus dichos”, sostuvo. En ese relato, el alto uniformado, que en ese tiempo tenía el rango de teniente, confirmó que a él le correspondió la misión de llevar al hijo de la pareja, de dos años de edad, a un hogar de menores de La Serena a cargo de unas religiosas, lugar en que se contactó a sus parientes en Argentina para que lo vinieran a buscar.

Las mismas fuentes consultadas explicaron que esa situación no reviste ningún tipo de delito, ya que el niño –en ese momento huérfano- fue trasladado a un lugar destinado para tal efecto y, por ejemplo, no fue destinado a una adopción irregular o algo por el estilo.

Sin embargo, el otrora infante, que a la fecha tiene 34 años, considera que esta participación de Cheyre es un claro indicio que él debe manejar más antecedentes sobre la muerte de sus padres –lo que negó en su declaración judicial-, ya que debe estar al tanto de todas las personas que participaron en esa patrulla militar que los ultimó.

Al respecto, Ernesto Lejderman recordó que el año pasado envió una misiva al uniformado para solicitarle su colaboración para esclarecer el caso, sin embargo, esta correspondencia jamás tuvo respuesta por parte del comandante en jefe del Ejército.

El matrimonio Lejderman–Ávalos fue asesinado en un supuesto enfrentamiento con militares, ocurrido el 8 de diciembre de 1973 en la localidad de Guallihuayca, al interior de Vicuña (IV Región).

 


Juez Billard aplica "cosa juzgada" en caso de DD.HH.

Fuente :27 de Mayo 2005 La Nacion

Categoría : Prensa

El ministro Joaquín Billard absolvió al coronel (R) Ariosto Lapostol y otros tres ex militares al aplicar "cosa juzgada" en la causa por el homicidio calificado de Bernardo Lejderman y María Avalos, muertos el 8 de diciembre de 1973. La resolución se funda en que el crimen fue ya investigado por la justicia militar, que en 1992 dictó sobreseimiento definitivo de la causa por encontrarse extinguida la responsabilidad penal.

El fallo de Billard pone fin a un proceso que había llegado hasta la etapa de acusación y donde uno de los involucrados admitió su participación en los hechos. La resolución favorece a Lapostol y al brigadier (R) Fernando Polanco, al suboficial (R) Luis Fernández y al suboficial mayor (R) Héctor Vallejos. La aplicación de "cosa juzgada" será apelada por los querellantes, que alegan

vigencia de tratados internacionales.


31 años esperando justicia

Fuente : Ernesto Yoliztly Lejderman Avalos

Categoría : Otra Información

 

 El 8 de Diciembre se cumplen 31 años del asesinato de mis padres, Bernardo Mario Lejderman, ciudadano argentino y Maria del Rosario Avalos Castañeda, ciudadana mexicana. Fuimos sorprendidos por una patrulla militar en el norte de Chile cerca de la frontera con Argentina, fueron asesinados a mansalva, yo con dos años salve mi vida milagrosamente. 

Han pasado 31 de espera, de espera helada, de espera de justicia sin pensar en venganza, de espera con ilusión de que algún día acabe la impunidad. Y la espera por momentos también fue muy cruel; los restos de mis padres luego de haber sido asesinados tampoco tuvieron paz.

 El cuerpo de mi padre luego de ser acribillado a balazos en la altura de la montaña, fue abandonado por varios militares que comentaron en aquel entonces lo abandonaron  “para que se lo coman los pájaros”, gracias a un campesino amigo de mi padre, el fue enterrado y sus restos fueron protegidos en secreto durante mas de 17 años.

 Los restos de mi madre no corrieron mejor suerte, si bien ella por pedido de la embajada mexicana fue enterrada en el cementerio en santiago, allá por el año 1992, fecha en que regreso a Chile, lo primero que hice fue ir a buscarla sin tener éxito, así durante múltiples ocasiones intente dar con ella sin resultados positivos. 

Gracias a la investigación judicial, el año pasado el juez Daniel Calvo me informo que los restos de mi madre fueron cremados en diciembre de 1998 y pasados a un cinerario común, dos meses después que pinochet fue detenido en Londres.

Cuando fui al cementerio a pedir que me expliquen por que no me habían consultado y por que no me informaban donde estaba mi madre, me respondieron que esa información era confidencia y que debí pedir información con un abogado. Realmente fue desconcertante para mi como hijo no poder tener a los restos de mi madre como yo hubiese querido, además sino hubieran sido cremados, los mismos servirían como prueba judicial del asesinato perpetrado.

 Por otro lado debo reconocer los importantes avances positivos que ha tenido la investigación judicial, que ya proceso a cuatro militares  y luego los responsabilizó del asesinato de mis padres. También valoro de sobremanera la no aplicación de la “ley de amnistía” por parte de los jueces de Chile, esto marca un principio del fin de la impunidad.

Percibo que hay una conciencia creciente en el pueblo chileno, que de a poco va abriendo los ojos y se va convenciendo de que Pinochet no es mas que un personaje genocida y corrupto en la historia de Chile.

 Como ciudadanos tenemos que entender de que no podemos permanecer pasivos mientras se tortura y se mata, como tampoco podemos permanecer indiferente mientras se pretende aplicar la “ley de amnistía”, pretendiendo hacer borrón y cuenta nueva.

 Quiero rescatar a todos los luchadores populares que son protagonistas y artífices de los importantes avances de la justicia Chilena en materia de Derechos Humanos.

LA IMPUNIDAD TIENE 31 AÑOS PERO NO SERA ETERNA

Ernesto Yoliztly Lejderman Avalos, ernestoprensa@yahoo.es

PD: Les solicito si pueden difundir la siguiente carta que le dirijo al General Juan Emilio Cheyre

Al General Juan Emilio Cheyre

Me dirijo a usted luego de leer detenidamente los mensajes públicos de los últimos meses en lo que califica como importante "encontrar un espacio de reencuentro en la verdad y en la justicia".
No puedo dejar de decir que me ha sorprendido y que acuerdo bastante con muchas frases que usted ha manifestado, por sobre todas las cosas el mensaje de que “nunca mas pueden volver a repetirse las graves violaciones a los derechos humanos que ha pasado el pueblo chileno y la importancia de que chile tenga verdad y justicia para con su historia” , yo le agregaría “justicia con castigo a los culpables”.
No puedo dejar de transmitirle también lo mal que tomamos los familiares de detenidos desaparecidos, la actitud suya de preocupación, cuando los tribunales fallaron en favor de la no aplicación de la ley de amnistía, y esta preocupación se tradujo en una presión que como jefe del ejecito tuvo sobre el presidente de chile, considero que esta actitud atenta contra la justicia imparcial que deben tener los procesos judiciales y además esta actitud contradice a las declaraciones suyas apoyando verdad y la justicia.
Valoro, no obstante la buena actitud que ha tenido como jefe del ejercito de Chile, y me parece que se abre una nueva etapa en la vida de Chile.
Le recuerdo que mi nombre es Ernesto Lejderman Avalos, mi padre Bernardo M. Lejderman y mi madre Maria del Rosario Avalos C. , ellos fueron asesinados el 8 de diciembre de 1973, por una patrulla del Regimiento Arica en la que usted era ayudante del jefe del regimiento. Recordará entonces que usted en persona me ha llevado a un casa de providencia en donde me cuidaron las hermanas del lugar.

General Juan Emilio Cheyre:
Mi petición es que declare a la justicia todo lo que sabe del caso referente al asesinato de mis padres y transmita a la justicia los nombres de todos los militares que formaron ese día dicha patrulla, ya que de los 10 militares que conformaban dicho piquete solo hay 4 procesados.
Estoy seguro que usted conoce exactamente lo que paso aquel 8 de diciembre con mis padres y conmigo.
Si más, saludo con mucho respeto al General Juan Emilio Cheyre que próximamente se presentará en los tribunales y declarará todo lo que sabe y dará todos los nombres del piquete.
Saludo muy atentamente al General Juan Emilio Cheyre que dará contenido a los pronunciamientos teóricos de manifestarse en favor de la justicia y se oponga a la aplicación de la ley de amnistía.
Al otro Juan Emilio Cheyre no.