Fecha Detención :
Comuna Detención :
Fecha Asesinato : 28-09-1975
Comuna Asesinato : Talcahuano
Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión : Tornero
Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Informe Rettig)
Categoría : Antecedentes del Caso
El 28 de septiembre de 1975 fue muerto Oscar Segundo ARROS YAÑEZ, tornero, militante del MIR. El había sido detenido el día 26 de ese mes en Lota, siendo conducido por miembros de la DINA al Estadio El Morro de Talcahuano.
Al día siguiente el detenido fue llevado por sus captores a su domicilio para que se cambiara de ropa. Su cónyuge pudo apreciar que se encontraba en mal estado, lleno de hematomas.
El día 28 se le informó que el cuerpo se encontraba en la morgue del Hospital de Lota Bajo, donde había sido llevado ya muerto por cinco funcionarios de la DINA. Un médico le comunicó a la familia que había sido flagelado y que registraba dos impactos de bala. En atención a ella esta Comisión lo considera como ejecutado por funcionarios de la DINA, quienes violaron así sus derechos humanos.
El informe secreto de Pinochet sobre los crímenes
Fuente :Ciperchile.cl 10 de septiembre 2013
Categoría : Prensa
Una investigación ordenada por el general Augusto Pinochet y realizada entre marzo y abril de 1976 por su ministro de Defensa, general Herman Brady, sobre los “juicios instruidos contra personal del Ejército por abuso de sus funciones” revela episodios desconocidos de la violencia indiscriminada después del Golpe, agrega numerosas víctimas que no aparecen consignadas en el Informe Rettig y demuestra que las autoridades del régimen conocieron los crímenes y sepultaron sus huellas.
En marzo de 1976, Augusto Pinochet ordenó investigar las violaciones a los derechos humanos cometidas por sus tropas. Así, como suena. El anuncio de la visita de una delegación de parlamentarios demócratas norteamericanos, la inminente reunión de la OEA (en junio) en Santiago además de las crecientes condenas a Chile por la violación a los derechos humanos provocaron la insólita decisión. Ordenó informar y sus subordinados lo hicieron. En un extenso documento se detallan 93 casos de asesinatos, violaciones a mujeres y torturas. Lo que devolvieron las fiscalías militares no fue del agrado del entonces presidente de la Junta Militar. No era presentable. El informe ordenado por Pinochet desapareció. Nadie más supo de su existencia.
El general lo pidió en cuanto se enteró de la visita a Chile de los congresales estadounidenses Toby Moffett, George Miller y Tom Harkin. Y peor: los extranjeros pedían una audiencia con Pinochet para plantearle las graves violaciones a los derechos humanos que se cometían en Chile. Pinochet estaba frenético. Todavía repercutían los ecos del reportaje publicado sólo días antes por The New York Times revelando, por primera vez, las discrepancias en la Junta Militar en torno al poder de Pinochet y de la DINA, y también frente el conflicto mayor: los plazos para la llamada “normalización” del país.
El influyente diario norteamericano no inventó la crónica. Sus reporteros obtuvieron una detallada información de lo que ocurrió en la sesión de la Junta Militar del 5 de enero de 1976. Fue el general Gustavo Leigh quien abrió el fuego. Con un tono más agudo que el habitual en esos días de soterrado conflicto con el presidente de la Junta, le pidió que levantara el Estado de Sitio y dictara un Acta Constitucional resguardando los derechos ciudadanos. Pero no se quedó ahí. Hizo una pausa y con voz más alta y enérgica pidió que el coronel Manuel Contreras fuera sacado de la dirección de la DINA. Mendoza, como era su costumbre, calló y agachó la vista. Y Pinochet, rojo de ira, optó por la salida más conveniente: dio por terminada la sesión. La prensa nacional nada informó.
En esos precisos días la batalla entre la DINA y la DIFA (Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea) se había agudizado. Con despliegue de armas los hombres de ambas reparticiones se disputaban en las calles su botín de guerra: los prisioneros que más tarde figurarían en la nómina de detenidos desaparecidos. Y en ese preciso mes de marzo, Contreras iniciaba su plan más ambicioso.
En la tranquila calle Doctor Charlin (N° 1475) de Providencia, la DINA instalaba un cuartel tan secreto como sus cárceles. Desde allí se estructuraría el sistema de financiamiento de los batallones de la “Operación Cóndor”, el plan de coordinación con los servicios de Seguridad de las otras dictaduras del Cono Sur. En ese mismo mes de marzo, el general Jorge Rafael Videla asumía como jefe de la dictadura en Argentina. Días más tarde, Contreras se haría ungir en escritura pública –con la firma del Ministro de Economía y del director ejecutivo de la Corfo– como presidente de la Pesquera Chile. Más de 30 empresas y millones de dólares del presupuesto nacional –que salían en partidas secretas– alimentarían el terrorismo internacional.
Pinochet no estaba dispuesto a ceder poder ni a licenciar a Manuel Contreras. Tampoco podía desafiar a los parlamentarios estadounidenses y menos a los delegados a la crucial reunión de la OEA que se desarrollaría en Santiago. Ambas cosas más la delación interna de los crímenes podían hacerle perder los 25 millones de dólares que el FMI acababa de otorgarle y los 150 millones más que le anunciaba el BID.
Por eso uno de sus más estrechos aliados, el general Raúl Benavides, ministro del Interior, organizó un inusual y sorprendente “acto de desagravio” a su jefe. El 27 de enero de 1976 ocho mil soldados desfilaron desafiando la “afrenta del enemigo”. Toda una parafernalia destinada a demostrar a los “dubitativos” del régimen la férrea unidad en torno a su único conductor: Pinochet.
Pero la única guerra que libraba los hombres de Pinochet era contra chilenos. Mientras algunos se envolvían en una burbuja disfrutando con la Unión Española como único líder del fútbol local y repletaban los cines para conmoverse con los sufrimientos de Papillón, en esas precisas horas, decenas de ciudadanos yacían torturados y moribundos en las cárceles secretas de la DINA. Lo que se vivía en muchos sectores del país eran los efectos de un Ejército de ocupación.
9 de marzo de 1976. Ese día Pinochet le envió un oficio “secreto” –ver facsímil– a su ministro de Defensa, general Herman Brady, pidiéndole con extrema premura “una información completa de las Fiscalías, Consejos de Guerra y/o Juzgados Institucionales” con los procesos instruidos contra militares “frente a denuncias hechas por particulares por posibles infracciones a los artículos 150 del Código Penal o 330 del de Justicia Militar, según corresponda; o con arreglo a lo prevenido en la legislación general del país y en especial en el artículo 1° del Decreto Ley N°1.009 del 8 de mayo de 1975”.
Bajo el enunciado “numerosas personalidades han solicitado audiencia al Presidente de la República para plantearle entre otras materias, sus inquietudes sobre la aplicación práctica en la protección a los derechos humanos”, se pidió un resumen con ítems precisos de causas cuyo desglose pudiera ser usado por Pinochet para mostrar frente a los demócratas de Estados Unidos los castigos ejemplarizadores que el Ejército había llevado a cabo en todo el país para controlar todo abuso de poder.
De su puño y letra, Pinochet tarjó –en otro documento, un borrador– que la información era requerida frente a la “próxima visita de tres congresales de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos”. Lo cambió por “necesidad de conocer estado de procesos e investigaciones a funcionarios que se han propasado en sus atribuciones”.
El jefe del Estado Mayor del Ejército, general Gustavo Álvarez, debió transmitir la urgencia de Pinochet a Brady.
Brady le respondió a Pinochet el 30 de abril. El enunciado del escrito –rotulado también como “SECRETO”– señalaba los verdaderos objetivos del informe: “Remite antecedentes solicitados por el Presidente de la República y otros solicitados por la Delegación de Chile ante la Conferencia de la O.E.A.”
La comisión chilena ante la OEA había pedido información acerca de cinco casos, además de estadísticas. Entre ellos figuraban el baleo de la doctora Sheila Cassidy y la muerte de Dagoberto Pérez.
El contenido de la investigación desarrollada por el Ejército –que entrega información y detalla el contenido de 93 procesos en la Justicia Militar– llegó a las manos del general Pinochet. Leerlo es casi como leer los informes de un Ejército de ocupación que comete todo tipo de tropelías sin límite: asesinatos, torturas, robos, desaparecidos y violaciones a niñas de sólo 12 ó 14 años.
La mayoría de las víctimas del informe no se encuentran incluidas en el documento oficial de la Comisión Rettig. También, en las nóminas de Brady aparecen ciudadanos “N.N.” que fueron ejecutados y cuya desaparición nunca fue denunciada.
La lista de Brady contiene el detalle de 93 juicios que la Justicia Militar tuvo en sus manos por crímenes cometidos por uniformados y que en su amplia mayoría terminaron sin condena. Un informe que fue sepultado en el escritorio de Pinochet un día de abril de 1976.
Muerto por abrir la puerta.
De entre las causas por “homicidio” que informa el Juzgado Militar de Santiago a Brady, varias merecen ser transcritas.
Bajo el ROL N °502-73 se encuentra el proceso iniciado el 24 de octubre de 1973: “El 23 de octubre de 1973, alrededor de las 23.15 horas, Miguel Estol Mery fue muerto en el interior de su domicilio ubicado en Avenida Manquehue Sur N° 600, por una ráfaga de fusil SIG que lo alcanzó en la región mamaria superior externa derecha y en el flanco derecho del abdomen. El autor de los disparos fue el cabo Víctor Muñoz, integrante de una patrulla compuesta por personal de la Academia Politécnica Militar, la que, en cumplimiento de órdenes superiores, ubicaba en ese domicilio a Miguel Estol hijo, quien días antes había tenido un altercado con un subteniente de esa unidad. El señor Estol, al sentir ruidos en el exterior, salió afuera y al ver a los militares se paralogizó y regresó corriendo al interior de su casa siendo impactado por el citado cabo en los momentos en que trataba de cerrar la puerta de su morada”.
La denuncia fue presentada por el abogado Álvaro Larraín. El dictamen de la justicia: condena a 5 años y un día por el delito de violencia innecesaria causando la muerte. Pero la sentencia definitiva fue otra: “Absuelve por no haber convicción de haberse cometido un hecho delictivo”. Dictamen aprobado por el comandante en jefe de la II División de Ejército.
Miguel Estol no figura en el Informe Rettig.
La marihuana mata.
Tampoco figura en el Informe Rettig el caso de Orlando Zambrano Sepúlveda, muerto de un disparo el 28 de abril de 1974 a manos de una patrulla del Regimiento Buin, cuando –según la misma investigación que registra el parte–, se encontraba en calle Muñoz Gamero esquina de Andrés Olivar, a las 15:30 horas, en compañía de otros nueve jóvenes.
El parte que consigna el juicio ROL N°474-74 dice: “A esa hora una llamada telefónica al Regimiento Buin, denunció que un grupo de más de 10 personas se hallaba fumando marihuana” en la mencionada esquina. El joven Zambrano falleció en la persecución.
El caso fue sobreseído. La justicia militar dictaminó que el hecho no era constitutivo de delito.
Arrancando el cuero cabelludo. Hay escenas de salvajismo. El 3 de abril de 1974, se inició una investigación (ROL N°514-74) a partir de un parte enviado por la 5ª Comisaría de Carabineros el 25 de marzo de ese año. Los policías habían encontrado en un sitio eriazo de Américo Vespucio Norte esquina Recoleta los cuerpos sin vida de Jorge Sandoval Astorga y Carlos Estay Miranda.
El parte policial es conciso pero aterrador: “El día anterior, los sujetos habían sido interceptados en General Gamboa esquina Cardenal Caro por una patrulla de soldados que viajaban en un bus E.T.C. quienes les cortaron el pelo y arrancaron el cuero cabelludo al fallecido Estay”.
La denuncia se centró –formalmente– contra una patrulla de la Fuerza Aérea y fue sobreseída temporalmente “por no haber indicios para acusar de autor a determinada persona”. El sobreseimiento fue confirmado más tarde. Ninguno de los dos asesinados figura en el Informe Rettig como víctimas de violencia.
Cantar era delito.
Otra de las víctimas que no figura en el Informe Rettig es Manuel Segundo Palma Henríquez. Su juicio por homicidio lleva el ROL N°756-74 y fue iniciado el 8 de agosto de 1974.
El parte enviado por la Tenencia Roosevelt el 30 de diciembre de 1973, señala que ese día a las 09.30 horas, a raíz de una llamada telefónica, el cabo José S.S. junto al carabinero Luis J.O. se constituyeron en la ribera norte del río Mapocho, frente al Campamento Tania. En el lugar, se encontraba el cadáver de Palma Henríquez, con heridas a bala en distintas partes del cuerpo. El parte policial consigna: “La madre del difunto señala que el día anterior, Segundo Palma fue sacado desde el interior de su casa por militares debido a que se encontraba cantando a viva voz y diciendo garabatos. Los militares no fueron identificados”.
El caso también fue sobreseído.
EL SUBTENIENTE LOCO:
La locura como causal de ineptitud para ser juzgado no es monopolio de Pinochet. También lo era un año después del Golpe militar. Así lo estableció la justicia militar en el proceso caratulado con el ROL N°890-74, iniciado el 12 de noviembre de 1974, a partir de la detención de Agustín Contreras Santander y Manuel Jesús Valencia Cáceres “por presuntas injurias proferidas contra las FF.AA. y la H. Junta de Gobierno”.
Ambos detenidos fueron llevados hasta el Cuartel de la Sub-Agrupación “Yungay”, donde quedaron detenidos. Al día siguiente, dice el informe, “asumió servicio como Oficial de Guardia el subteniente de reserva Juan Martínez Oyaneder, quien impuesto de la existencia de los dos detenidos mandó traerlos a su presencia y sin motivo racional aparente les causó lesiones que en definitiva les causaron la muerte. Acto seguido, procedió a enterrarlos en una fosa que él mismo había cavado. Se encuentra establecido que el oficial se hizo asesorar por el sargento 2° de reserva Gustavo Marambio Olmos y los soldados conscriptos Arcadio Lobos Cisterna y Luis Castro Guajardo, quienes violentaron físicamente a los detenidos produciéndoles -–en opinión del Fiscal Instructor– lesiones de carácter leves”. El Consejo de Guerra condenó a 15 años y un día a Martínez por homicidio calificado. Sus subalternos se llevaron 60 días de arresto militar como cómplices.
La sentencia, sin embargo, terminó ordenando nuevas diligencias “relativas al estado psíquico del acusado Martínez” y terminó sin condenas.
MILITARES QUE DENUNCIAN.
Las aberraciones no son exclusivas de Santiago. En el Juzgado Militar de Concepción, la muerte de José Tiznado Aguayo, el 16 de junio de 1974 y denunciada por un cabo 2° del Ejército, también fue sobreseída. El juicio lleva el ROL N°858-74, no tiene mayores precisiones, salvo la identificación del “autor”. Tiznado tampoco aparece en el Informe Rettig.
Y existe otro proceso, más extraño. Iniciado por el jefe de la 2ª comisaría de Carabineros de Chanco en funciones el 21 de noviembre de 1973. El policía denunció el homicidio de Juan Villaseñor Jara (juicio ROL N°11-73) e identificó a los soldados José Sepúlveda Vergara y Raúl Aguilar Oyarce como los autores. El fiscal del caso, a juzgar por la sentencia que propuso, estaba por sancionar aunque fuera tibiamente los hechos:
“Solicita se condene a los soldados a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autores de la muerte de Juan Villaseñor Jara, en circunstancias que los soldados lo sorprendieron conduciendo un vehículo con luces apagadas y lanzarlo encima de los soldados”. Pero el Consejo de Guerra absolvió a los militares.
Tuvieron que pasar los años para que el Informe Rettig le hiciera justicia a Villaseñor: “Tenía 37 años, era casado y tenía dos hijos. Era buzo submarino, pequeño industrial de la zona y militante de la Democracia Cristiana. El 21 de noviembre de 1973 transitaba en su vehículo en mal estado, había tenido un altercado. Estas personas dispararon a la cabina, resultando el conductor con un impacto en la cabeza sin salida de proyectil que le provocó su muerte instantánea, constituyendo este hecho un abuso de poder”.
SANCION EN ESCUDOS.
En Talca se desarrolló un juicio que llama la atención. Bajo el ROL N° 024-74, se registra el proceso seguido por la Fiscalía de Ejército de esa ciudad y que tuvo como denunciante al Comisario Subrogante de la 3° Comisaría de Talca. El fiscal pidió condenar a Jaime Puebla, a la época capitán de Ejército, como autor del delito de lesiones graves a Jaime Achurra García; y a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio como autor del delito de homicidio de Francisco Silva Parot”.
El Consejo de Guerra condenó a Puebla a “una multa de E° 600 (escudos) por lesiones y a 3 años de presidio por homicidio. No se remite la pena. Resolución del comandante en jefe de la III División del Ejército”.
Silva Parot tampoco aparece en la nómina de víctimas de violencia política en el Informe Rettig.
EXTRAÑO CUMPLIMIENTO DEL DEBER.
El comandante en jefe de la III División, no actuó de la misma manera en otro juicio cuya víctima no está incluida en el Informe Rettig. Se trata del proceso que aparece bajo el ROL N° 232/74, iniciado el 20 de marzo de 1974, en el que aparece como denunciante el subteniente del Grupo de Artillería N°3 Silva Renard, Marcelo Palma Fontana.
El fiscal pidió sobreseer definitivamente la causa “respecto de la muerte a bala ocasionada a Hugo Gómez H., por el cabo 2° del Ejército José Romero Fuentes, por haber actuado en actos propios del servicio en cumplimiento del deber”. La resolución del comandante en jefe de la III División del Ejército fue sobreseer temporalmente la causa.
FALSEANDO LA HISTORIA.
Uno de los juicios que grafica cómo actuaba la justicia militar de la época, es el que da cuenta del homicidio de Oscar Arros Yáñez, de Concepción. Bajo el ROL N° 797/75, y con fecha 30 de noviembre de 1975, el resumen del fiscal indica: “Da cuenta del accidente ocurrido en operativo practicado por personal del CIRE de Concepción (el que dirigía en calidad de subrogante el capitán de fragata Hugo González D’Arcangeli), causando la muerte de Oscar Arros Yánez al tratar éste último de arrebatarle el arma que portaba Arturo Calderón Passalacqua. En el forcejeo se disparó un tiro impactando a Arros. Se solicita sobreseer total y definitivamente la causa a favor del funcionario Arturo Calderón en razón de hallarse el autor exento de responsabilidad criminal”.
Y así lo hizo el comandante en jefe de la III División del Ejército. Pero el Informe Rettig cuenta otra historia: “Arros, de 27 años, casado, una hija, era estudiante de la Universidad Técnica del Estado y trabajaba como tornero en la Empresa Nacional del Carbón (ENACAR). Militante del MIR, fue detenido en su lugar de trabajo el 26 de septiembre de 1975 por agentes de la DINA y llevado al Estadio El Morro de Talcahuano. El 28 de septiembre su cuerpo fue encontrado en la morgue del Hospital de Lota Bajo con evidencias de haber sido torturado y con impactos de bala”.
MUERTO EN LA OSCURIDAD EN VALDIVIA.
En Valdivia, la situación no fue distinta. En la causa ROL N° 1.601/73, iniciada el 30 de noviembre de 1973, se dice en el resumen de la vista del fiscal:
“El día 28 de noviembre de 1973, el subteniente Marcos Aguirre, condujo la patrulla a su mando, compuesta por un SG. y un SLC., hacia el domicilio de Domingo Pérez San Martín, a quien sacaron de su casa, siendo golpeado y falleciendo al día siguiente a consecuencia de las lesiones descritas en los informes médicos. La Fiscalía pide que se le aplique al inculpado 541 días de presidio menor en su grado medio”.
El Consejo de Guerra sobreseyó a Aguirre “en consideración a que éste (el civil) adoptó una actitud rebelde y agresiva contra el personal militar, y como huyó hacia la oscuridad, el personal de la patrulla se abalanzó sobre él y lo redujo golpeándolo con las culatas de los fusiles”.
Pérez San Martín tampoco aparece en el Informe Rettig.
DESAPARECIDO.
Ya en febrero de 1975 el Juzgado Militar de Valdivia ocupó la palabra “desaparecido” para iniciar un proceso por la “presunta muerte de Cardenio Ancura Manquean y otros desaparecidos durante los Operativos Militares efectuados durante el mes de octubre de 1973 en Lago Ranco”.
El juicio lleva el ROL N° 27-75 y tiene como denunciante a María Marian. El resumen del fiscal concluyó que, agotada la investigación “no ha sido posible establecer la comisión de delito alguno ni de responsabilizar a persona determinada”. El comandante de la IV División refrendó el fallo.
En el Informe Rettig, Cardenio Ancura Manquean tuvo su espacio. “Casado y con 4 hijos, era agricultor y también trabajaba como lanchero. Militante del PS, participó activamente del proceso de Reforma Agraria. Fue detenido por Carabineros de Lago Ranco y trasladado a la Tenencia de la localidad. De allí fue sacado el 16 de octubre junto a otras tres personas por efectivos de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la Armada. Lo subieron a bordo del vapor Laja y lo ejecutaron, lanzando su cuerpo al lago con dos de sus compañeros. Los cadáveres nunca fueron encontrados”.
SINTESIS MORTAL.
Una de las referencias más pequeñas del informe “secreto” -sólo 8 líneas- tiene relación con el juicio ROL N° 27-74. Textual:
“Fecha inicio: 23 de enero de 1974. Tribunal Instructor: Fiscalía Letrada de Valdivia. Tribunal Sentenciador: IV Juzgado Militar Valdivia. Individualización denunciante: Jefe Estado Mayor IV División. Individualización del denunciado: N.N. Resumen (vista) de los hechos: En operativo dispuesto por la superioridad fueron dados de baja los extremistas: Victoriano Matus Hermosilla, N.N., Manuel Paillán y N.N.”
Ni Paillán ni Matus aparecen en el Informe Rettig. Los otros dos “extremistas” N.N. tampoco.
LA HUELLA DE CHENA.
En 1974, Rosa Silva Veliz denunció ante el II Juzgado Militar la detención de su marido, Franklin Antonio Valdés Valdés, contador administrador del Sanitario El Pino. La denuncia formó la causa ROL N°274-74. Valdés fue detenido en el hospital por una patrulla militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el teniente Pedro Pablo Montobane y conducido al Campamento Chena donde habría sido muerto días después, según relata la denunciante basada en el testimonio de otros detenidos.
El cadáver fue conducido al Instituto Médico Legal, donde se le practicó la autopsia, la que concluye como causa de la muerte “estado asfíctico”. Los hechos habrían ocurrido entre el 28 de septiembre y el 4 de octubre de 1973”.
El dictamen de la justicia militar decretó el sobreseimiento temporal de la causa por no haber convicción de haber cometido el delito. En el Informe Rettig, Franklin Valdés sí aparece: “Murió de un estado asfíctico provocado por agentes del Estado”.
UN CAPITAN SIN JUICIO.
El capitán de Ejército Sergio Valenzuela González se fue a retiro en junio de 1988 sin que jamás tuviera que responder por la muerte de Eliseo Segundo Jara Ríos y Pedro Muñoz Apablaza. Así lo dispuso la Fiscalía de Ejército de Valdivia.
El fiscal del caso estableció que Jara Ríos y Muñoz Apablaza murieron “a consecuencia de los proyectiles disparados por personal militar, en circunstancia que eran interrogados por el capitán Valenzuela y se dieron a la fuga”. Pidió el sobreseimiento definitivo. Y así se hizo. Pero la investigación de la Comisión Rettig estableció otra cosa: ambos fueron ejecutados el 27 de octubre en el fundo California.
EL TROZO QUE FALTA EN EL INFORME RETTIG.
La muerte de Víctor Hugo Carreño Zúñiga no ocupa más de diez líneas en este informe oficial. Pero entrega la información que falta a lo que consigna el Informe Rettig para este joven de 21 años, soltero y presidente regional de la Juventud Socialista de Valdivia. En la Comisión de Verdad y Justicia se concluyó que Carreño “fue detenido el 4 de octubre de 1973, en su domicilio por personal del Ejército. Fue ejecutado el 5 de octubre durante horas de toque de queda”.
En el juicio que se abrió en Valdivia, y que lleva el ROL N°1.480/73 y tiene como fecha de inicio el 5 de octubre de 1973, el resumen del fiscal concluye: “El fallecimiento de Víctor Hugo Carreño se debió a que trató de huir del vehículo militar que mandaba el subteniente Alejandro Kraemer Pinochet, por lo que la patrulla le disparó. Se pide su sobreseimiento”.
El jefe militar de la zona aprobó su sobreseimiento.
SIN SENTENCIAS NI HUELLAS.
El primer juicio del catastro con mención al delito de homicidio está registrado en la Fiscalía Militar de Calama. La víctima es Raimundo Bello S., y el acusado el cabo 2° del Ejército Martín Salamanca, del Regimiento N°15 de Calama. No hay sentencia y Bello no aparece en el Informe Rettig.
LOS NOMBRES QUE SE AGREGAN.
El 17 de noviembre de 1975, la fiscalía letrada de Antofagasta inició juicio por el homicidio de Óscar Armando Leiva Jiménez. La denuncia la interpuso el CIRE de Antofagasta en contra del capitán de Ejército Luis Besamat Morales. Pero en 1976 no hubo resolución. En el Informe Rettig se estableció que Leiva, de 27 años, fotógrafo, era militante del MIR y fue ejecutado en casa de familiares por “un funcionario de Carabineros”.
Entre las víctimas por otros casos de homicidio que aparecen consignadas en estos juicios y que no aparecen en el Informe Rettig, figuran Luis Humberto Ferrada Piña, muerto el 4 de diciembre de 1973, en calle Buenaventura esquina Azteca, en Punta Arenas.
Los juicios dan cuenta de nuevas víctimas y atropellos, pero también revela que en esos días de terror hubo militares y carabineros que se atrevieron a denunciar la violencia y a sus autores y que pidieron justicia. Todo ello fue sepultado un día de abril de 1976.
Ex carabinero es procesado por asesinato de un menor durante dictadura
Fuente :Biobiochile.cl 14 junio 2013
Categoría : Prensa
Sendos autos de procesamiento dictó el ministro en visita para causas por violación de derechos humanos, Carlos Aldana. Uno de ellos por el homicidio de un menor de edad durante las protestas de 1983 contra la dictadura.
El primer procesamiento es contra del ex funcionario de la Armada, Jorge Calderón Passalacqua, por la muerte del mirista Oscar Arros Yáñez, en 1975.
De acuerdo a la investigación del ministro Aldana, el marino en retiro disparó en contra de Arros con una ametralladora durante su traslado como detenido desde el estadio El Morro a Lota.
La abogada del Programa de Derechos Humanos, Patricia Parra, valoró las resoluciones dictadas por el ministro:
Un segundo encausamiento fue dictado contra el ex carabinero Claudio Flores Urueña, respecto de quien la justicia acreditó su participación en el crimen del menor de 15 años, Rubén Zavala Barra, en 1983, durante una protesta contra la dictadura en la comuna de Chiguayante.
Según se señala en el auto de procesamiento, el capitán en retiro, ex subcomisario de Chiguayante, disparó a Zavala un proyectil con gas lacrimógeno, impactándole al menor por la espalda.
Para la abogada Parra, este auto de procesamiento tiene una relevancia especial, por tratarse de un menor de edad asesinado en dictadura.
Tanto el ex marino como el carabinero en retiro permanecen en prisión preventiva, el primero en la Base Naval de Talcahuano y el segundo en la Sexta Comisaría de San Pedro de la Paz.
Este sábado la Corte de Apelaciones de Concepción revisará las peticiones de libertad condicional presentadas por Calderón y Flores.
Reconstituyen ejecución del mirista lotino Oscar Arros
Fuente :Resumen.cl 08 de Noviembre de 2012
Categoría : Prensa
Esta mañana en los tribunales de justicia de Concepción se realizó, lo que de acuerdo a Carlos Aldana ministro de la corte de apelaciones Concepción a cargo del caso, fue la última diligencia importante en el caso de la ejecución del militante del MIR Oscar Segundo Arros Yañez estudiante de la UTE y trabajador de Enacar asesinado a los 28 años de edad. En esta diligencia se tomaron declaraciones a dos de sus captores agentes del Servicio de Inteligencia Regional (SIRE) organismo de la dictadura en el que participaban miembros de la armada, investigaciones y carabineros, ellos son Luis Alberto Ríos Salamanca y Arturo Jorge Calderón Passalacqua, quien es el que finalmente asesina al joven lotino. Cabe destacar que Calderón (capitán de fragata) figura en los registros públicos del gobierno de capacitación dentro de las OTEC de vigilantes privados marítimos.
Un tercer involucrado sería Osvaldo Francisco Harnish Salazar, condenado por el caso de Rudy Cárcamo, militante mirista de Talcahuano, también asesinado por organismos de la dictadura
En la ocasión, también se tomaron declaraciones de los dos testigos de la ejecución, Antonio Burgos Chaparro y Luis Sánchez Dionisio quienes habían sido torturados y se encontraban prisioneros sentados junto a Óscar al momento de ser ejecutado. Durante la mañana dentro del mismo proceso se realizó una reconstitución de escena en el cuartel de la PDI donde los ex – presos políticos que iban en la camioneta junto a Óscar participaron de la recreación de los hechos y debieron enfrentar nuevamente el rostro de sus captores. En este proceso uno de los testigos relató cómo los agentes del SIRE bebían alcohol junto a la camioneta Ford de color rojo, cuando el asesino disparó a Óscar y luego exclamó “chucha, adonde te pegué el tunazo Arros”, el mismo Calderón declaró haber dado el tiro mortal desde una UZI, aunque de forma accidental. Con esto queda establecido el autor del disparo, un avance considerando los más de 35 años de lucha judicial de los familiares por determinar culpables
Arros fue detenido el 25 de septiembre de 1975 en Lota, Nery Neira, su viuda, relata que Óscar salió cerca de las 15.00 hrs. de su casa rumbo al taller donde trabajaba como tornero , en ese lugar, según relatos de sus compañeros de trabajo fue detenido cerca de las 18:00 hrs. , pasadas las 00.00 hrs. Nery se entera de la detención de su esposo, esa misma noche recibe la visita de los agentes del SIRE quienes le corroboran que Óscar está detenido y permanecerá en la base El Morro de Talcahuano, le permiten verlo al interior de la camioneta junto al resto de los detenidos. El 27 de septiembre Nery recibe nuevamente la visita de los agentes, quienes llevan a Óscar para que ella en ese entonces de 24 años le cambie ropa, tras dos días de torturas el lotino presentaba hematomas y heridas en su espalda y resto del cuerpo, también le habían arrancado las uñas de los pies. Finalmente, narran los familiares y testigos, fue ejecutado el 28 de septiembre sobre la camioneta y arrojado a las afueras del hospital de Lota donde fue recogido por el servicio médico legal.
DAN 4 AÑOS DE CÁRCEL A CAPITÁN DE FRAGATA POR CRIMEN DE MILITANTE DEL MIR
Fuente :La Nacion 26 de Dicienbre 2014
Categoría : Prensa
Se trata del capitán (r) de fragata Arturo Calderón Passalaqua para quién el juez Carlos Aldana otorgó una sentencia en primera instancia de 4 años de cárcel por el asesinato de Óscar Arros Yáñez en septiembre de 1975.
El ministro en visita para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, dictó sentencia de primera instancia por el homicidio de Óscar Arros Yáñez, perpetrado el 30 de septiembre de 1975, en Talcahuano.
En la causa, el magistrado condenó al capitán de fragata (r) Arturo Calderón Passalaqua a la pena de 4 años de presidio, en calidad de autor del homicidio del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
De acuerdo a la resolución: "En horas de la madrugada del 30 de septiembre de 1975, en circunstancias queÓscar Segundo Arros Yáñez, militante del MIR, se encontraba detenido en el Estadio El Morro de Talcahuano, a disposición del CIRE, fue transportado vendado y sentado entre los también detenidos Antonio Burgos Chaparro y Juan Francisco Sánchez Dionisio, en la parte trasera o pick up de una camioneta Chevrolet C-10 cerrada, desde el puerto de Talcahuano hacia la ciudad de Lota, siendo custodiado por los funcionarios de la Armada de Chile Luis Alberto Ríos Salamanca y Jorge Arturo Calderón Passalacqua, quien portaba una pistola ametralladora marca MAC M 10 calibre 9 mm y sin mediar provocación alguna de parte de Arros Yáñez, Jorge Arturo Calderón Passalacqua disparó en su contra, impactando la bala en el brazo derecho y luego en el tórax del detenido, ocasionándole una anemia aguda y hemotórax, que le provocó la muerte.
Que, los hechos antes descritos, son constitutivos del delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 391 n° 2 del Código Penal, por cuanto una persona, que portaba un arma de fuego, disparó una bala en contra de otra, la que le causó la muerte, sin existir causal alguna de justificación legal al respecto", señala el fallo.
En términos civiles el ministro Aldana condenó al fisco a pagar la suma total de $ 140 millones a los familiares de la víctima, suma que se divide en: $ 80 millones para Nelly Neira Castro –cónyuge de la víctima- y $ 60 millones para Eli Arros Neira (hija).