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Álvarez Santibáñez Federico Renato – Memoria Viva

Álvarez Santibáñez Federico Renato

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villagrimaldi.cl Homenaje al MIR
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Fecha Detención : 14-08-1979
Comuna Detención : Santiago

Fecha Asesinato : 21-08-1979
Comuna Asesinato : Santiago


Fecha Nacimiento : 25-02-1947 Edad : 32

Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión : Profesor Enseñanza Media

Estado Civil e Hijos : casado
Nacionalidad : Chilena


Federico Renato Alvarez Santibáñez

Fuente :derechos.org sin fecha

Categoría : Antecedentes del Caso

Entre el 15 y el 17 de agosto de 1979, carabineros y funcionarios de la Central Nacional de Informaciones detuvieron a cinco profesores.

El día 15 fueron arrestados Raúl López Peralta y Federico Alvarez Santibáñez, por carabineros pertenecientes a la Novena Comisaría de Santiago, siendo entregados ese mismo día a la CNI. Fueron trasladados a un recinto secreto de ese organismo, donde fueron torturados.

El día 17 fueron detenidos en su lugar de trabajo las profesoras Luisa Gatica Peña y Josefina Rodríguez Córdova. Los aprehensores, que se identificaron como agentes de la CNI, dijeron al rector del establecimiento que las necesitaban para reconocer a unos drogadictos.

Fueron llevadas al mismo recinto secreto de la CNI. Durante el trayecto les taparon los ojos con scotch y lentes oscuros.

(Diario «El Mercurio», 27 de septiembre de 1979.)

El mismo día 17, Sonia Orrego Díaz fue detenida en la vía pública por dos civiles y conducida al recinto secreto donde se encontraban las otras personas mencionadas, al parecer el inmueble de avenida Santa María con López, señala Sonia Orrego: « … una vez que salí de este centro de detención me entrevisté con Josefina Rodríguez…. y ésta pudo constatar claramente que el centro de detención en el que nos encontrábamos era uno ubicado en avenida Santa María en una casa con portón negro, teniendo al otro lado del río a la Estación Mapocho como en diagonal».

Luisa Gatica en su testimonio expresa: « … Comenzaron a interrogarme, y al no obtener respuesta me pusieron en pie y me desvistieron, colocándome en una especie de camilla, donde fui amarrada de pies, manos y hombros y sujeta de la cabeza, para Posteriormente aplicar electrodos en la vagina, senos, piernas y oídos… Este tratamiento duró dos días por espacios que no puedo precisar. junto conmigo, en el mismo lugar y en esos días, reconocí por la voz a Federico Alvarez… A Alvarez lo escuché quejarse en forma continuada, lastimeramente, durante todo el tiempo que estuve detenida en el cuartel secreto de la CNI. Incluso lo sentí gritar cuando era torturado… »

El 15 de agosto fue allanado el domicilio de la madre de Federico Alvarez por efectivos de la CNI, quienes le comunicaron que su hijo se encontraba detenido por razones que no especificaron.

Al día siguiente, la madre del detenido interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones. Se solicitó además al fiscal militar que se constituyera en los cuarteles de la Central Nacional de Informaciones, a fin de constatar la detención y las condiciones en que se encontraba Federico Alvarez. El fiscal militar no dio cumplimiento a la diligencia que dispone la ley. Sólo certificó que se encontraba detenido en un lugar que no podía ser informado «por razones de seguridad nacional» y que sería puesto a disposición del correspondiente tribunal. También se informó que el profesor Alvarez se encontraba detenido por orden del director de la Central Nacional de Informaciones.

El día 20 de agosto, al ser presentado ante el Fiscal Militar, el profesor Alvarez fue visto por su cónyuge y los abogados Jaime Hales y Roberto Morales en las condiciones referidas por Ana María Molina en la denuncia por homicidio: « … No podía tenerse en pie. Mostraba una herida cortante profunda en el cráneo, su rostro estaba amoratado y apenas podía ver… En estas condiciones se interrogó al afectado. Las personas allí presentes insistieron ante el fiscal que se prestara inmediata atención médica al detenido, lo que fue denegado.»

Al día siguiente, Ana María Molina fue informada en la Penitenciaría de Santiago que su cónyuge había fallecido el día 21 de agosto, a las 6,50 horas, en la Posta Central.

El mismo día el vicario de la Solidaridad y vicario general de la Arquidiócesis de Santiago solicita a la Corte de Apelaciones la designación de un ministro en visita extraordinaria, entregando los siguientes antecedentes: «… Cabe hacer presente al respecto que, pese a los pedidos hechos por el abogado señor Morales al señor fiscal para que se prestara inmediata asistencia médica, el señor Alvarez fue trasladado directamente a la Penitenciaría de esta ciudad. »

«Hoy se nos ha informado de la muerte del señor Alvarez, acaecida en la Posta Central, donde había sido trasladado desde la Penitenciaría. Aún no se había fallado el recurso de amparo interpuesto en su favor … » De acuerdo a lo relatado por sus parientes, consta en dicho recinto hospitalario que el señor Alvarez Sanfibáñez ingresó a las 23,55 horas del día 20 de agosto de 1979, siendo su diagnóstico de ingreso el siguiente: contusiones múltiples, contusión pulmonar, hemoptisis e insuficiencia pulmonar. Su pronóstico: grave … »

La Central Nacional de Informaciones emite el 21 de agosto la siguiente declaración:

1. El día 15 de agosto de 1979, carabineros detuvieron en esta capital a dos individuos que posteriormente fueron puestos a disposición de los efectivos de seguridad, tras haberse comprobado que se trataba de integrantes de una célula operativa del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR.

El día 22 de agosto la CNI vuelve a emitir un comunicado que agrega lo siguiente:

… a) El citado Alvarez Santibáñez, actuando conjuntamente con Raúl Ramón López Peralta (nombre político Gonzalo y Lorenzo) colocó en la madrugada del 15 de agosto de 1979 una bomba incendiaria debajo de la carrocería de un autobús perteneciente a Carabineros de Chile, estacionado en la esquina de Morandé con Santo Domingo.

b) El riesgo de un incendio total del vehículo con el consiguiente peligro para quienes en breve plazo iban a ocuparlo fue prevenido gracias a la oportuna intervención de los carabineros, que sofocaron el incendio después de la explosión.

c) Alvarez Santibáñez y su cómplice, López Peralta, se dieron a la fuga, y durante su huida arrojaron panfletos subversivos en la vía pública.

d) Cuando realizaban esta última acción fueron interceptados por carabineros, oponiendo ambos tenaz resistencia a su detención, siendo reducidos por la fuerza.

e) Las lesiones recibidas como producto de esa resistencia fueron constatadas y consignadas en el servicio de primer turno de la Posta del Hospital J. J. Aguirre, a las 7,25 horas, como sigue:

1) F. Alvarez S., herida contusa región parietal medía y occipital; contusión lumbar derecha de carácter leve.

f) Luego que ambos sujetos fueron atendidos en la Posta se les condujo nuevamente a la Novena Comisaría para ser entregados posteriormente por carabineros a la CNI a las 16,45 horas del día 15 de agosto de 1979.

… La permanencia de ambos detenidos en dependencias de la CNI se ajustó estrictamente a las atribuciones otorgadas a ese organismo por disposiciones legales e internas vigentes, tanto en lo que respecta a lugar como a tiempo de detención y tratamiento de los detenidos.

2. Este último hecho lo consignaron específicamente los dos maristas en un certificado al ser colocados a disposición de la Fiscalía Militar el 20 de agosto de 1979, el cual en su parte pertinente dice:

«Certifico que mientras permanecí detenido en la Central Nacional de Informaciones desde el día 15 de agosto de 1979 hasta esta fecha no recibí apremios físicos ni presión de ninguna índole»…

El 22 de agosto es designado como ministro en visita el magistrado Alberto Chaigneau, quien el 25 de septiembre se declara incompetente. En su informe el magistrado señala:

«1.º   Federico Renato Alvarez Santibáñez fue aprehendido, junto con Raúl López Peralta, a las 5,30 horas del día 15 de agosto pasado por el funcionario de la Novena Comisaría de Carabineros Eduardo Araya Pardo, en la esquina de las calles Manuel Rodríguez con Compañía, después que huyera al ser sorprendido en la intersección de Manuel Rodríguez con Balmaceda arrojando panfletos del MIR y según propia confesión posteriormente a haber colocado una bomba explosiva bajo un autobús del Cuerpo de Carabineros. En su detención resultó con una herida contusa parietal media y una contusión lumbar derecha, lesiones de carácter leve, según informe del Servicio de Urgencia del Hospital J. J. Aguirre, donde fue conducido a las 6,30 horas.

»Permaneció detenido, por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, a disposición del Ministerio del Interior, en la Novena Comisaría de Carabineros hasta las 16,30 horas… Por orden emanada del Ministerio del Interior es entregado a miembros de la Central Nacional de Informaciones, los que ya se habían constituido en dicha Comisaría desde las 10,00 horas.

»2.º Trasladado a la unidad de la Central Nacional de Informaciones, ubicada en calle Borgoño, 1.470, es recibido con las mismas lesiones antes descritas; es interrogado por un equipo de cuatro funcionarios comandado por Jorge Andrade Gómez y permanece privado de su libertad hasta las 13,30 horas del día 20 de agosto pasado, en que, previo examen de egreso, que deja constancia que se encuentra en buenas condiciones de salud, es puesto a disposición de la Primera Fiscalía Militar de Santiago.

»3.º Ese tribunal, después de interrogarlo, a las 19,30 horas dispone su traslado en calidad de detenido e incomunicado a la Penitenciaría de Santiago, con expresa orden de internarlo, debido a su mal estado de salud, en la enfermería del plantel a fin de que se le presten los cuidados médicos adecuados.

»4.º Recibido a las 19,45 horas en dicha enfermería y habiéndose agravado su estado físico, por decisión del médico de turno es conducido a las 23,40 horas a la Posta Central, donde, luego de ingresar a las 00,40 horas del 21 de agosto pasado y de hospitalizársele, dada su gravedad en la Unidad de Tratamiento Intensivo fallece a las 06,50 horas, con diagnóstico de contusión pulmonar bilateral y distress respiratorio agudo del adulto.

»5.º Realizada la necropsia por el Instituto Médico Legal se constata que el cadáver de Alvarez Santibáñez presentaba como lesiones externas las siguientes: una herida contusa frontoparietal izquierda, una equimosis bipalpebral izquierda, una erosión apergaminada lumbar media y dos escoriaciones apergaminadas en la articulación metacarpo falángica (índice y dedo medio izquierdo). A la disección no se apreciaron lesiones profundas en el dorso y se encontró una fractura lineal transversal, bajo la segunda herida descrita en el cráneo, con hundimiento de la tabla externa arciforme de 8 mm. de radio en su parte media y una fractura de la tabla interna del parietal, con hundimiento triangular, cuya base corresponde al hundimiento lineal de la bóveda, el que no atraviesa la duramadre, y una pequeña hemorragia subaracnoidea biparietal posterior. Concluye el informe después de encontrar otras anomalías en los pulmones, que la causa de la muerte es una fractura del cráneo complicada y que las complicaciones han sido aspiración de sangre no reciente, bronconeumonía bilateral incipiente final y aspiración final de vómitos.

»6.º Como este informe no coincidiera con los datos obtenidos de las declaraciones de testigos que vieron a Alvarez en la Fiscalía Militar, de los allegados en la Posta Central y en la enfermería de la Penitenciaría, y de las declaraciones de López Peralta, que estuvo con él en el cuartel de la Central Nacional de Información, y de otras dos personas que coincidieron en su detención algunos días con las del muerto, quienes afirman haber escuchado a un hombre quejarse mucho y estar aquejado de constantes vómitos, y por último de las declaraciones de varias personas que en sus últimos momentos oyeron a Alvarez decir que lo habían estado golpeando por seis días, este ministro realizó una inspección personal al cadáver, durante la cual se procedió por tres médicos legistas distintos del informante a reabrir el cuerpo, diligencia que confirmó en todas sus partes el informe de autopsia ya descrito, no encontrándose otras lesiones que las que en él se encontraron.

»7.º Posteriormente, y a fin de determinar más aún la causa precisa del informe de la muerte, se solicitó una primera ampliación del informe de autopsia al médico que la realizó, y más tarde una segunda, la que fue practicada por este mismo facultativo y por otros dos legislas, acompañándose en ambas oportunidades al expediente. De estas dos ampliaciones se desprenden los siguientes hechos:

»a) La fractura del cráneo, sí bien grave, no ha sido necesariamente mortal sin la concurrencia de las complicaciones surgidas después. Su mecanismo de producción es por golpe directo, y siendo muy remota la posibilidad de haberse producido en una caída, dada la naturaleza de la fractura, y no existiendo evidencia de autolesión, más bien aparece como inferida por terceros;

»b) A las complicaciones descritas en el informe de autopsia se agrega la deshidratación y la altísima uremia constatadas al momento de ingresar Alvarez a la Posta Central (examen practicado a las 00,45 horas), indicadores de que éste era portador de un síndrome urémico con encefalopatía urémica ya al ser puesto a disposición de la Fiscalía Militar, cuadro que disminuyó considerablemente su valencia vital al comprometer seriamente su estado general, y no siendo producto de anomalías renales, como se constató al examen de los riñones en la necropsia, seguramente se debió a la escasa o nula agua que el muerto bebió en los días anteriores a su fallecimiento, y

»c) Todas estas condiciones, unidas a la fractura de cráneo que presentaba Alvarez Santibáñez, lo condujeron a la muerte.

»8.º Siendo coincidentes estas conclusiones periciales con el mérito de la investigación, de la que se desprende que Federico Renato Alvarez Santibáñez, al ser aprehendido, sufrió una contusión parietal izquierda, lesión con la que ingresó en la unidad de la Central Nacional de Informaciones, donde estuvo detenido durante cinco días, y al poco tiempo de haber regresado de allí se encuentra en un estado de deshidratación que le produce un síndrome urémico que lo llevará, por disminución de su valencia vital, concomitante con la fractura que presentaba y otras complicaciones posteriores, a la muerte, en este estado del proceso es dable presumir que los hechos investigados constituirían un delito de homicidio en el que fuerza responsabilizar en calidad de coautores al funcionario de Carabineros que practicó su detención y a los funcionarios de la Central Nacional de Informaciones que lo sometieron a interrogatorios, y en calidad de encubridor al médico que otorgó un certificado de buenas condiciones de salud al ingresar Alvarez de dicha institución.

»9.º Constatando de autos que los funcionarios mencionados obraban en actos de servicio o con ocasión de éste, en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, con esta fecha he enviado el aludido expediente y una radiografía tomada al fallecido en la Posta Central, la que se mantenía en custodia al Segundo juzgado Militar de Santiago, para que este Tribunal continúe la sustanciación del proceso, dado que la justicia ordinaria es incompetente en la especie.

»El 26 de septiembre el juez militar general Enrique Morel Donoso se declaró competente y acogió a trámite la causa, ordenando el envío de todos los antecedentes al titular de la Tercera Fiscalía Militar, mayor de Justicia Emilio Pomar, quien se hará cargo del caso.»


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

El 21 de agosto de 1979 falleció el profesor Federico Renato ALVAREZ SANTIBAÑEZ, militante del MIR. Había sido detenido el 14 de agosto en Santiago por funcionarios de Carabineros en circunstancias, según se señaló, que se preparaba para colocar un artefacto explosivo. Otras versiones, de efectivos que participaron en la detención, indican simplemente que se encontraba lanzando panfletos.

                          Posteriormente se hacen cargo de su detención funcionarios de la CNI.  El 20 de agosto fue conducido por éstos a declarar ante la 3ª Fiscalía Militar.  Abogados que se encontraban presentes en ese recinto pudieron apreciar las muy malas condiciones físicas en que se encontraba.  De ahí fue conducido a la enfermería de la Penitenciaría, no accediéndose a llevarlo a un hospital.  Al día siguiente falleció en la Posta Central donde había sido llevado de urgencia. Al ingresar se le diagnosticó contusiones múltiples, hemoptisis e insuficiencia pulmonar.

                          Oficialmente se explicó su muerte como consecuencia de que al ser detenido, un carabinero tuvo que darle un golpe en la cabeza para reducirlo.

                          Sin embargo, de los antecedentes reunidos, especialmente el sumario llevado a cabo por el Colegio Médico en contra de los facultativos que tuvieron participación en los hechos en donde se indica que la causa de la muerte no se vincula con un posible golpe en la cabeza, la Comisión ha adquirido la convicción de que el profesor Alvarez falleció debido a las torturas recibidas mientras permaneció detenido en un cuartel de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.


Capturan y trasladan a Colina I a Jorge Vargas Boris, exagente de la CNI que estuvo prófugo un año

Fuente :eldesconcierto.cl, 19 de Enero 2024

Categoría : Prensa

Capturan y trasladan a Colina I a Jorge Vargas Boris, exagente de la CNI que estuvo prófugo un año | Cedida

El exuniformado está condenado como coautor del asesinato bajo tortura del profesor de enseñanza media y exmilitante del MIR, Federico Álvarez Santibáñez, ocurrido el 21 de agosto de 1979.

Jorge Vargas Boris, exoficial de Ejército y agente de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), fue capturado y trasladado la jornada este jueves al penal Colina I.

El exuniformado está condenado como coautor del asesinato bajo tortura del profesor de enseñanza media y exmilitante del MIRFederico Álvarez Santibáñez, ocurrido el 21 de agosto de 1979.

Vargas Boris, se encontraba fugitivo de la justicia desde enero de 2023 y luego de ser capturado por la Brigada de Inteligencia Policial Metropolitana, fue notificado por la ministra en visita extraordinaria Paola Plaza González del cúmplase de sentencia.

El ex agente integraba la lista de 14 ex uniformados prófugos y que están condenados por diversos delitos de lesa humanidad. Con Vargas Boris se cumplió la captura de los dos fugitivos por el caso de Álvarez Santibañez, ya que en junio de 2023 fue aprehendido Manfredo Enrique Jurgensen Caesar (médico, CNI) en Argentina y quien estaba condenado como coautor del crimen del profesor y quien falleció días después privado de libertad.

«Se trata de una buena noticia que muestra el funcionamiento de las instituciones. En este sentido, hace un año atrás había dos prófugos por el crimen de don Federico Álvarez que pudieron ser habidos por la justicia», expresó el abogado querellante Francisco Bustos.

Bustos, agregó que «es de esperar que los mismos esfuerzos se apliquen para los demás prófugos como los sentenciados en Conferencia IIOperación Cóndor y otros casos, para evitar la impunidad. En el mismo sentido, la judicatura debería revisar el sistema de medidas cautelares en estos casos para efectos de prevenir estas situaciones».

Condenado por torturas y ejecuciones

Jorge Vargas Boris, se encuentra condenado desde enero de 2023 por la Corte Suprema a 10 años y un día de presidio, como coautor del asesinato del profesor Federico Álvarez Santibáñez, quien fue detenido el 14 de agosto de 1976 cuando distribuía panfletos contra la dictadura.

Posteriormente fue entregado a la CNI, cuyos agentes lo torturaron durante cinco días, hasta que fue llevado a una fiscalía militar, a la que ingresó en estado agónico.

Durante este tiempo, Álvarez fue revisado por tres médicos de la CNI, quienes en sus informes acreditaban el buen estado de salud de la víctima. Tenía 32 años al momento de su muerte.

En 2009 fue condenado por los homicidios del periodista José Carrasco Tapia y Abraham Muskatblit, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, sentencia que ya fue cumplida.

Su nombre también estuvo involucrado en el caso de la Operación Albania o más conocida como matanza de Corpus Christi, ejecutada en junio de 1987, pero el tribunal decidió absolver de los cargos en su contra.


Oficializan nómina actualizada de violadores de derechos humanos prófugos de la justicia

Fuente :eldesconcierto.cl, 24 de Noviembre 2023

Categoría : Prensa

Se trata de una lista elaborada por el Estudio Jurídio Caucoto Abogados, que integran 14 criminales entre los que destacan personas vinculadas al homicidio de Víctor Jara, a la ejecución de 38 campesinos en el Caso Paine principal y al asesinato del diplomático español Carmelo Soria.

Este viernes, el Estudio Jurídio Caucoto Abogados oficializó la nómina actualizada de los exuniformados prófugos de la justicia condenados por diversos delitos de lesa humanidad.

Se trata de 14 personas, algunas de ellas involucradas en el crimen de Víctor Jara y Littré Quiroga, en la ejecución de 38 campesinos en el Caso Paine principal y el asesinato del diplomático español Carmelo Soria,  entre otras investigaciones, detalla un comunicado de la oficina especializada en derechos humanos.

Respecto del listadolo integran exmilitares, carabineros, exfuncionarios de la Armada, y civiles miembros de aparatos represores de la dictadura, como la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), la Central Nacional de Inteligencia (CNI) e inteligencia naval, quienes están acusados como autores y coautores de secuestro calificado, homicidio calificado, asociación ilícita y aplicación de tormentos, entre otros ilícitos.

Específicamente, este está integrado por:

1.   Jorge Octavio Vargas Bories (oficial en retiro del Ejército, CNI), sentenciado como coautor del asesinato de Federico Álvarez Santibáñez a 10 años y un día.

2. Rubén Aroldo Morales López (oficial en retiro de Carabineros), condenado a 10 años y un día de presidio mayor como autor del homicidio calificado de Jorge Vásquez Matamala.

3. Luis Enrique Barrueto Bartning, empresario condenado a 10 años y un día como coautor de siete secuestros calificados (desapariciones forzadas) perpetrados en la comuna de Santa Bárbara.

A ellos, se suman cuatro condenados en el episodio Conferencia II:

4. Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda (oficial en retiro del Ejército, DINA)

5. José Miguel Meza Serrano (funcionario en retiro de la Armada, DINA)

6. Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme (suboficial en retiro del Ejército, DINA)

Todos ellos, están sentenciados como coautores de los delitos de secuestro calificado de Fernando Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez, a la pena de 12 años de presidio cada uno, a lo que se adicionan los delitos de secuestro simple de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos, por lo que fueron condenados a tres años de presidio, respectivamente.

7. Víctor Álvarez Droguett (funcionario en retiro del Ejército, DINA), condenado como coautor de los delitos de homicidio calificado de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo.

Además, está sentenciado como coautor de los delitos de secuestro calificado de Fernando Alfredo Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio.

Adicionalmente, fue condenado como autor de los delitos de secuestro simple en las personas de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio.

Por último, Álvarez Droguett enfrenta una sentencia de 10 años de presidio por el secuestro calificado de Marta Ugarte Román.

8. Alberto Roque del Sagrado Corazón Badilla Grillo, oficial en retiro de la Armada, quien fue sentenciado como autor del homicidio calificado y la aplicación de tormentos contra Enrique López Olmedo, a las penas de 12 años y 541 días respectivamente.

9.  Juan Dionisio Opazo Vera (exconscripto) sentenciado como coautor de 38 homicidios calificados a la pena de 10 años y un día, en el Caso Paine, Episodio Principal.

10.  Nelson Edgardo Hasse Mazzei (oficial en retiro del Ejército)

11.  Juan Renán Jara Quintana (oficial en retiro del Ejército), quien junto a Hasse Mazzei está condenado como coautor de los secuestros calificados y homicidios calificados de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal.  Por estos delitos, se les estableció una pena de 10 años y un día por los secuestros, además de 15 años de presidio por los crímenes.

12. Guillermo Salinas Torres (oficial en retiro del Ejército)

13. Pablo Belmar Labbé (oficial en retiro del Ejército)

14. René Patricio Quilhot Palma (oficial en retiro del Ejército)

En el caso de estos tres prófugos de la justicia, fueron condenados como coautores de los delitos de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza, y como autores de una asociación ilícita. Por el primer cargo se impuso una pena de 15 años y un día a Salinas Torres, y de 10 años y un día a los dos restantes, mientras que el delito de asociación ilícita, se sentenció a todos a la pena de 541 días de presidio.

«Sentencias deben cumplirse»

Atendiendo a este listado, el abogado Francisco Bustos asegura que trata de una situación preocupante que debiera ser prioridad para las autoridades. “Los Estados tienen el deber de investigar, juzgar y sancionar delitos de lesa humanidad”, sostiene.

“Este deber no se agota con la mera dictación de un fallo condenatorio, estas sentencias deben cumplirse, y en ese sentido, que existan prófugos por cualquier delito, y especialmente 14 prófugos por crímenes de lesa humanidad, representa una falta grave a los deberes estatales”, agrega.

Por último, recalcó que “la judicatura y los querellantes en procesos por delitos de lesa humanidad deben extremar las medidas, incluyendo imposición de cautelares, a fin de evitar esta forma de impunidad”.


Juez Carroza procesó a 10 agentes de la Dictadura que torturaron y mataron a Profesor del Liceo Santiago Bueras de Maipú en 1979.

Fuente :RadioEme.cl 27 de Junio 2013

Categoría : Prensa

La justicia tarda ,pero llega, así reza el refrán popular. Este se puede aplicar perfectamente para el caso del Profesor de Química del Liceo Municipal, Santiago Bueras y Avaria ( ex Liceo A-73 ) que murió producto de las torturas aplicadas por agentes del Estado en agosto de 1979.
Han pasado 34 años y el 26 de junio de 2013 el Juez Mario Carroza decretó el procesamiento y ordenó la prisión preventiva para diez agentes de la Dictadura que participaron en sus torturas.

En ese grupo de procesados y sometidos a prisión preventiva se encuentra el ex Director de la CNI general Odlanier Mena y el Capitan (R) de Ejército Jorge Vargas Bories ,también el autor del asesinato del periodista José Carrasco.
Nueve de los ex agentes de la Dictadura son procesados como autores y uno como cómplice del homicidio calificado del profesor Luis Álvarez Santibáñez, cometido en agosto de 1979 en Santiago de Chile.
En el año 2005 ,publiqué un artículo referido a este caso, a propósito que trabajé durante un año en ese Liceo, que ahora incluyo en este post.

FEDERICO ALVAREZ SANTIBAÑEZ: CUANDO EL PASADO EXISTE”

El caso llegó a la OEA, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y fue defendido por el actual senador Adolfo Zaldívar.
En pleno año 2001 en un distendido e intimista desayuno junto a próceres y líderes educacionales del Liceo Santiago Bueras tuve la peregrina y, quizás, desatinada idea de preguntar por el caso del profesor Federico Álvarez Santibáñez, que había trabajado en ese establecimiento con un trágico fin. La respuesta colectiva fue un silencio también colectivo, el lenguaje gestual fue significativo. El tema incomodaba y era “culposo”.

Generalidades y vaguedades dieron paso a otros temas.
Más tarde, en un círculo más estrecho y pequeño, algunos reconocían la falta de no haber tenido una actitud más explícita y por lo menos haberse hecho presentes en las exequias, directa o indirectamente. Toda mención al suceso les fue prohibida. Los tiempos que corrían eran extremadamente difíciles. Comprensible.

Lo incomprensible fue la reacción de silencio y de repentino olvido en pleno año 2001. Una posibilidad se relaciona con el contexto general que vivía la educación comunal a la época. El Alcalde de extrema derecha trabajó para la Junta Militar; la Directora actual, de extrema derecha, la profesora de historia actual, despotricando contra los políticos y adorando a Pinochet, dos o tres profesores cumpliendo labores de enlace con la alcaldía de Sepúlveda, al igual que como lo hicieron en plena y dura dictadura, pero esa vez con los organismos de inteligencia. Uno de ellos ya falleció y dos continúan ocupando altos cargos en el sistema educacional. Incluso una actualmente es Directiva en un colegio municipal.
La otra alternativa, para comprender la reacción de olvido sincero o no, se relacionaría con el hecho que ahora la mayoría de los “profes” no están para malos recuerdos o banderas que no dan frutos económicos. Lo importante es la cuota del auto, el bono que se adeuda y otras yerbas.
Usted, fiel lector, ¿sabe de algún homenaje a profesores mártires , aquí en Maipú?

Mas allá de estas disquisiciones odiosas para algunos y reales para otros, el caso de Federico Álvarez Santibáñez sobrepasa las fronteras y las barreras del tiempo, pues recientemente en diciembre de 2004 un grupo de jóvenes protestó frente a la casa del médico que lo torturó.
En esta nota, agregamos un extracto del artículo “Federico junto al Diamelo”, que se puede encontrar en Historiasquepodemoscontar.cl

“FEDERICO ÁLVAREZ SANTIBÁÑEZ, profesor de química del Liceo A-73 SANTIAGO BUERAS Y AVARIA, ex alumno del Liceo de Hombres de La Serena y de la Universidad de esa misma ciudad. Falleció el 21 de agosto de 1979 tras haber sido detenido por carabineros que lo entregaron a la CNI.
En su declaración ante la Fiscalía Militar los abogados apreciaron las terribles condiciones en que se encontraba, a pesar de lo cual no se lo remitió al hospital. Al día siguiente falleció en la Posta Central donde debió ser llevado de urgencia y donde se le diagnosticó contusiones múltiples, hemoptisis e insuficiencia pulmonar. Sin embargo, oficialmente se explicó su muerte como consecuencia de un golpe en la cabeza dado por un carabinero al reducirlo.

En contrapartida, el Colegio Médico realizó un sumario en contra de los facultativos que tuvieron participación en los trabajos de tortura del CNI, ya que en la Posta Central, donde Federico en definitiva fallece, se indicó que la causa de la muerte no se vincula a ningún golpe en la cabeza, sino a las torturas ocasionadas por la CNI. De esta manera, entre los médicos sancionados por el Colegio Médico se menciona a Camilo Azar Saba: participación en torturas al interior de recintos de la CNI; un dictamen que afectó además a los doctores Luis Losada Fuenzalida, Manfred Jurgensen Caesar.

La llamada “Comisión Funa”, acudió a denunciar a Camilo Azar a su propio domicilio en La Reina, el 20 de diciembre de 2004. “Es un médico que puso sus conocimientos al servicio de la tortura aplicada por la CNI al interior de recintos clandestinos”, agregando que “el caso más conocido de su actuación es el que causó la muerte de Federico Álvarez Santibáñez, quien dejó una viuda, un hijo y el ejemplo de consecuencia de un hombre que se atrevió a enfrentar a la dictadura a pesar de los momentos extremadamente adversos.”


Procesan a 10 ex CNI por profesor que murió tras 5 días de tortura

Fuente :La Nacion 26 de Junio 2013

Categoría : Prensa

El juez Mario Carroza procesó a 10 ex agentes de la CNI, entre ellos su ex director, general de Ejército (R) Odlanier Mena, por la muerte de un profesor que fue sometido a torturas en 1979. Todos quedaron detenidos, menos el general Mena, que salió en libertad bajo fianza.

Entre los procesados también figura el capitán del Ejército (R) Jorge Vargas Bories, quien ha sido sindicado también como el autor material del asesinato, en septiembre de 1986, del periodista José Carrasco Tapia, editor de la revista “Análisis”.
La resolución del juez Carroza procesó a 9 ex agentes como autores y a uno como cómplice del homicidio calificado del profesor Luis Álvarez Santibáñez, ocurrido en agosto de 1979 en Santiago.

El docente, miembro del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido por carabineros junto a Raúl López Peralta en el centro de Santiago cuando ambos distribuían panfletos contra la dictadura.
Por orden del Ministerio del Interior, Álvarez Santibáñez fue entregado a la CNI, cuyos agentes lo torturaron durante cinco días, hasta que fue llevado a una fiscalía militar, a la que ingresó en estado agónico.

Abogados presentes en el lugar lograron que el profesor fuera trasladado a un recinto hospitalario, donde murió al día siguiente.
En esa época, la CNI afirmó que Álvarez fue golpeado en la cabeza por los carabineros que lo detuvieron, pero los médicos que lo atendieron certificaron que presentaba contusiones múltiples, quemaduras con cigarrillos, quemaduras eléctricas, fracturas costales y contusión pulmonar.
El caso del profesor figura en el Informe Rettig, que en 1991 certificó las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura.


Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos trasladó restos a Cementerio General

Fuente :El Mercurio 23 de Agosto 2003

Categoría : Prensa

La Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos trasladó hoy los restos de cinco opositores al régimen de Augusto Pinochet, ejecutados entre 1973 y 1986, hasta el Memorial a las víctimas del Cementerio General de Santiago.

En el lugar se realizó una ceremonia en la que participaron músicos y poetas y en la que se rindió homenaje a las víctimas, cuyos restos habían sido enterrados por sus familiares durante el gobierno de Pinochet.

Se trata de Federico Alvarez, del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) detenido el 14 de agosto de 1979 y quien murió a causa de las torturas; María Verónica Cienfuegos, acribillada en 1981, y Fernando Vergara, también del MIR, asesinado por la Central Nacional de Informaciones (CNI) en 1984.

También se sepultó en el lugar a Ofelia Villarroel, militante comunista ejecutada en una carretera el 23 de septiembre de 1973, y Rodrigo Rojas Denegri, joven fotógrafo de 19 años, quemado vivo el 2 de julio de 1986 por una patrulla militar durante una jornada de protesta nacional contra el gobiermo pinochetista.

En la ceremonia, la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos rechazó la propuesta de derechos humanos entregada por el Gobierno el pasado día 12, y los asistentes apoyaron a los hijos de víctimas que mantienen desde el lunes una huelga de hambre en protesta por la iniciativa.

Las críticas apuntan a que el proyecto, dado a conocer por el Presidente Ricardo Lagos, establece la posibilidad de inmunidad para los militares que entreguen información sobre los desaparecidos que dejó el régimen de Augusto Pinochet (1973-1990).

Los jóvenes, en huelga de hambre desde el lunes, se encuentran delicados de salud, informó hoy uno de los médicos que les asiste. La secretaria general del Partido Comunista (PC), Gladys Marín, y dirigentes universitarios los visitaron hoy y apoyaron su protesta.

La presidenta de la Cámara de Diputados, Isabel Allende, hija de Salvador Allende, les visitó el viernes y se solidarizó con ellos pero les instó a deponer la huelga.

La diputada socialista dijo que, en general, la iniciativa del Gobierno es un aporte a la reconciliación nacional, aunque precisó que no comparte dar inmunidad o rebajar penas a quienes aporten información sobre violaciones a los derechos humanos.

Fahra Nehgme, Pablo Villagra y Alberto Rodríguez cumplen su ayuno en la sede de la Izquierda Cristiana, a pocas manzanas de la sede de Gobierno.


Muerte por tortura del profesor Federico Álvarez Santibáñez

Fuente :Revista Hoy, 1-7 Octubre 1980

Categoría : Prensa

El día 20 de Agosto de 1979, dona María Álvarez interpuso ante el Ministro Visitador designado para el efecto una denuncia del delito de homicidio cometido contra su marido. Federico Álvarez Santibáñez, "quien falleció en la Posta Central de la Asistencia Pública el día 21 de agosto de 1979, como consecuencia de las torturas y tratamientos extremadamente crueles que experimentó durante los interrogatorios a que fué sometido desde el día de su detención por funcionarios de Carabineros y de la CNI". 

Señala la denunciante que "el día 20 de agosto mi marido fué llevado a la Fiscalía Militar. Mi amiga Oriana Olivos Marín y los abogados Roberto florales y Jaime Hales que allí se encontraban, pudiendo constatar junto conmigo al terrible efecto que habían producido en el las torturas a que lo habían sometido. No podía tenerse en pie, mostraba una herida cortante profunda en el cráneo, su rostro estaba amoratado y apenas podía ver (…)

Es lógico que con insistencia rogáramos al Fiscal Militar que lo enviara de inmediato a un hospital para ser atendido. No fue así; como si nada ocurriera, ese magistrado ordenó su detención en la Penitenciaría, pasando a la enfermería de dicho establecimiento, en calidad de incomunicado …"

Agrega que "a las 23:55 horas de ese día, un escueto certificado emanado de la Asistencia Publica daba cuenta del ingreso de Federico a dicho establecimiento. El diagnóstico: contusiones múltiples, contusión pulmonar hemoptisis, insuficiencia pulmonar …"

Finaliza diciendo que "a las 6:50 horas del día 21 de agosto mi marido había fallecido".

Al Ministro designado por la Corte de Apelaciones de :Santiago, don Alberto Chaigneau del Campo, luego de efectuar las investigaciones del caso, determinó que "es dable presumir que los hechos investigados constituirán el delito de homicidio en el que fuerza es responsabilizar en calidad de coautores al funcionario de Carabineros que practicó su detención y a los funcionarios de la CNI que lo sometieron a interrogatorios y en calidad de encubridor al medico que otorgo un certificado de buenas condiciones de salud al egresar Álvarez a esa Institución", razón por la cual dispuso su incompetencia y la continuación del proceso por los Tribunales Militares".

Cuando la Corte Marcial debió conocer de la   apelación de lo resolución del Fiscal Militar que denegó la encargatoria de reo de los autores y encubridores del homicidio, los dos Ministros civiles de dicho Tribunal fueron de opinión que procede revocar tal resolución y disponer el procesamiento de inculpados en el carácter de autores del delito de violencia innecesaria causando la muerte a Federico Renato Álvarez Santibáñez, hecho punible previsto y sancionado en el Código de Justicia Militar.

Federico Alvarez fue detenido por  carabineros y fue torturado por miembros de la CNI. Ellos son Jorge Andrade Gomez, Jorge Vargas Bories, Jose Ubilla Riquelme y Jaime Rubilar Ocampo como autores del delito de violencias innecesarias con causante de muerte, y al Dr Luis Lozada Fuenzalida como encubridor, ya que le extendiera un certificado de salud luego de ser torturado.

 


Ministro Carroza Condenó a Asesinos de Federico Álvarez Santibañez

Fuente :reddigital.cl, 19 de Febrero 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria de  la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos,  Mario Carroza, dictó sentencia en la investigación por el delito de homicidio calificado de  Federico Álvarez Santibañez (Rol N° 77-2010), ocurridos entre e 15 y el 21 de septiembre de 1979 en la ciudad de Santiago.

En el fallo, el magistrado Carroza condenó a Julio Fernando Salazar Lantery, Carlos Arturo Durán Low, Jorge Claudio Andrade Gómez y Jorge Octavio Vargas Bories, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del delito de homicidio calificado, todos ellos sin beneficios.

Asimismo, se condenó a Manfredo Enrique Jurgensen Caesar, como cómplice del mismo delito, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, siendo beneficiado con la medida de libertad vigilada intensiva.

En la misma sentencia también se condena a Luis Alberto Lozada Fuenzalida como encubridor del delito de homicidio calificado a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, sustituyéndole el cumplimiento de la pena privativa de libertad por el beneficio de la remisión condicional de la pena.
 
En cuanto a la acción civil, se sentencia al Fisco de Chile al pago de $140.000.000.- (ciento cuarenta millones de pesos) a la madre y uno de los hermanos de la víctima, por concepto de daño moral.
 
En tanto el ministro Carroza en la misma sentencia, absolvió a Eduardo Enrique Araya Pardo, Luis Ramón Sagredo Valdebenito y Eduardo Carlos Ojeda Bennett, de la acusación judicial como autores del delito de homicidio calificado.
 
Los antecedentes de la investigación, permitieron concluir  los siguientes hechos:
 
Que el día 15 de agosto de 1979, en horas de la madrugada, Federico Alvarez Santibañez, profesor y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria es detenido junto a otro militante, en calle Manuel Rodriguez con Catedral, por efectivos de la Novena Comisaría de Santiago, con  motivo de haberles sorprendido lanzando panfletos de dicho movimiento, en la vía pública.

Luego de que fueran reducidos y detenidos, por medio de la aplicación de la fuerza por parte de los funcionarios policiales, añadiendo también una caída con golpe en la cabeza de Alvarez Santibáñez, fueron  conducidos  a la unidad de Servicio de urgencia del Hospital de Jose Joaquín Aguirre, estableciendo el carácter leve de sus heridas.

Posteriormente fueron trasladados a la novena Comisaria de Carabineros para ser interrogados, tanto por los motivos de su detención como por ser acusados de la colocación de un artefacto explosivo en un vehículo, tomando la medida de poner los antecedentes del caso en conocimiento del Ministerio del Interior y de la Central Nacional de Informaciones, siendo llevados al denominado cuartel Borgoño, recinto de detención y tortura.
 
 «Que una vez que ingresan al cuartel Borgoño, recinto de detención y tortura de la Central Nacional de Informaciones, Alvarez Santibáñez y López Peralta son sometidos a intensos interrogatorios y continuas sesiones de tortura que concluyen el día 20 de agosto de ese año, fecha en la cual ante la posibilidad de verse expuestos a las acciones judiciales que intentaba la Vicaría de la Solidaridad, se ven enfrentados a la obligación de trasladarles a la Fiscalía Militar, donde el fiscal, al ser advertido, pudo observar el evidente mal estado en que se encontraba  Federico Álvarez Santibáñez, a consecuencia de los tormentos y  tratos crueles e inhumanos que se le infringieron mientras permaneció en el mencionado recinto de reclusión y tortura, y ordena su traslado al Hospital de la Penitenciaría de esta ciudad para que fuera atendido», señala la sentencia.
 
Agrega:

«En el Hospital de la Penitenciaría, el médico que examina a la víctima lo ve y comprueba la gravedad de sus lesiones, por lo que ordena de inmediato una interconsulta con al Asistencia Pública, que Gendarmería cumple trasladándole a dicho Servicio de Urgencia para que sea examinado e intervenido, pero pese a los esfuerzos médicos s e produce en ese lugar su deceso el día 21 de agosto de 1979, a las 06:50 horas  a consecuencia de su avanzado deterioro de su salud provocado durante su encierro».

Procesan a nueve ex funcionarios de la Armada por secuestro y tortura

Este viernes el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, dictó procesamiento en contra de nueve ex funcionarios de la Armada por violación a los derechos humanos.

Juan de Dios Reyes, Valentín Riquelme, Bertalino Castillo, Ricardo Riesco, Héctor Santibáñez, Jaime Lazo, Juan Jorquera, Gilda Ulloa, y Eduardo Núñez son acusados de ser autores de secuestro, asociación ilícita y tortura en contra de Abelardo Zamorano.

En esta etapa de investigación, el ministro en visita estableció que en octubre de 1973 Zamorano fue detenido en Quillota y permaneció dos días en un cuartel de la Policía de Investigaciones para luego ser trasladado a la Cárcel Pública, desde donde fue liberado.

Añadió que hubo una segunda detención en marzo de 1974 en Valparaíso, donde Abelardo fue conducido al Cuartel Silva Pala por tres personas del Servicio de Inteligencia Naval que vestían de civil.

«En el recinto naval fue sometido a crueles tormentos e interrogatorios con golpes y corriente eléctrica, incomunicación e inclusive se le privaba de alimento y agua. La mayor parte del tiempo permaneció encapuchado en una celda donde era obligado a escuchar los interrogatorios y torturas de otras personas», señaló Jaime Arancibia.

El ministro en visita finalizó indicando que Abelardo Zamorano permaneció un mes detenido para después ser trasladado a un campo de detención llamado «Isla Riesco», lugar donde continuaron maltratándolo.

Ministro Arancibia dicta auto de procesamiento por homicidio de Juan Carlos González Insunza

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, sometió a proceso–con  fecha 18 de febrero- al ex funcionario de Carabineros Jaime José Cerda Alcalde, como autor del delito de homicidio calificado de Juan Carlos González Insunza, hecho ocurrido en enero de 1986 en La Calera (causa Rol 41.261-2010).
 En la etapa de investigación, el ministro Arancibia dio por establecido el siguiente hecho:
 
«Que el día 18 de enero de 1986, en horas de la madrugada, la víctima Juan Carlos González  Insunza, al momento que  por transitaba por calle Prat  de La Calera junto a su amigo Jaime Olivares de la Barra, en dirección a la casa d este último, ello, después de haber concurrido a un local llamado «Quick Lunch», fue detenido por funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de dicha localidad, Mientras la víctima era conducida a pie y tomada del cuello al cuartel, al llegar a la intersección de calle Prat con calle J.J. Pérez,  recibe de parte de un uniformado, un disparo en la cabeza que le provocó la muerte en el lugar».

Ministro Arancibia procea a ex carabineros por detención ilegal y tortura de Pedro Piñones Díaz

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaiso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a los ex funcionarios de Carabineros: Hernán Muñoz Montoya; Geraldo Vargas Ahumada; Arturo Pinilla Gallegos; Heriberto Vargas Vargas; Óscar Orlando Godoy; Aurelio Celedón Fernández; Mario Contreras Carrutt y Norman Lemus Salcedo como autores de los  delitos de detención ilegal y tortura cometidos en la persona de Pedro del Carmen Piñones Díaz ,entre el 11 de septiembre de 1973 y marzo de 1974.
Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el magistrado Arancibia logró establecer el siguiente hecho:
 
«Que, con fecha  el 11 de septiembre de 1973, Pedro del Carmen Piñones Díaz, fue detenido en su lugar de trabajo-Empresa nacional de Minería (ENAMI)-, por una patrulla de Carabineros del Retén de Cabildo. En dicha ocasión, fue trasladado a dicho Retén amarrado de brazos y espalda con alambre, fue acusado de pertenecer al partido Comunista de Chile».
 
A continuación agrega: «Luego de permanecer tres días en Cabildo, es llevado a la Comisaría de La Ligua, en ese lugar recibió diversas torturas junto a otros dirigentes sindicales, entre estas, duchas frías con una manguera, patadas y golpes de todo tipo. Lo tuvieron desnudo todo el tiempo en una celda y lo hacían beber orina que recogían de un canal de evacuación, y por último, un simulacro de fusilamiento.
 
Permaneció detenido en dicha unidad por dos semanas, período en que fue maltratado día y noche».
 
Indica que posteriormente fue  trasladado desde la Comisaría de La Ligua a la Comisaría de Carabineros de San Felipe, en donde había alrededor de trescientos detenidos. «Fue amenazado que sería fusilado y cargado en un camión para ser botado al mar, además, le aplicaron régimen de hambre, solo le daban una taza de agua caliente al día, tuvo que dormir en una celda en donde se amontonaban una cantidad de cuarenta detenidos, aproximadamente».
 
Asimismo señala que en la unidad de San Felipe sufrió muchas enfermedades debido al maltrato. Fue sometido a interrogatorios con golpes y amenazas de muerte a su persona y familia y sometido a dos simulacros de fusilamiento.
 
Finalmente el magistrado relata que Pedro Piñones «fue conminado de forma violenta por los funcionarios de San Felipe para que renunciara voluntariamente a su trabajo en la Empresa Nacional de Minería, tuvo que hacerlo en virtud de los golpes brutales que recibió y al hecho de que le pusieron una ametralladora en la nuca».


PASAJEROS EN EL TREN ELQUINO

Fuente :archivochile.com sin fecha

Categoría : Prensa

En memoria de Federico alvarez Santibáñez, "Perico" Martín Faunes Amigo Federico no hacía gimnasia. «Me quiebro con mucha facilidad», decía, explicándole a nuestros profesores del Liceo de La Serena: «tengo una deficiencia, y con cualquier caída me luxo o me quiebro, así que disculpen» Y le creían, aunque no por eso él pareciera triste o enfermo. Al contrario: se le veía bastante bien leyendo al borde de la cancha, mientras el resto, nos esforzábamos por encestar en el marcador de los campeones. Así era Federico, y qué leía: «Por quién doblan las campanas», «Bestiario» de Cortázar, «El manifiesto». Ese era Federico que hablaba pausado, e intercambiándonos libros aprendimos a querer cambiar el mundo. Y pasamos aventuras juntos: nos fuimos un jueves con viernes feriado, en el Tren Elquino a la casa de sus padres en Vicuña. El tren a Vicuña era en los fines de semana una fiesta en que cientos de estudiantes bailaban y cantaban, y, esa vez el tren, que avanzaba raudo y lento, fue testigo de cómo dos liceanos de quinto o de sexto, se enamoraron de dos liceanas de tercero o de cuarto, y las besaron en el entre carro a pesar de la furia del viento y de las miradas de los otros pasajeros, que más que censurarnos, nos observaban con la expresión de los que envidian a los enamorados. Llegamos a su casa, cerca de la plaza de Vicuña, me presentó a sus padres y a su hermano, que sí hacía gimnasia, que sí jugaba al básketbol, y para nuestra «condenación» de intelectuales, médicos futuros que considerábamos al músculo de tercera importancia, llevaba en los brazos muñequeras de cuero negro y se jactaba de las flexiones que era capaz de hacer en un barrón al fondo del patio. Intelectuales y fisiculturistas, vaya hermanos disparejos, me dije. Su madre, mientras tanto, matrona del Hospital, nos invitó a asistir a una cesarea, tras lo cual, Federico y yo, desistimos de nuestro futuro como médicos, o aún veterinarios.

Y no sé qué se hicieron esas muchachas de faldas breves que amamos en el Elquino, pero sí sé, que tanto Federico como yo, vencimos a la represión, y nos encontramos mucho después, en paradoja, frente a La Moneda. Fue cuando supe que ya era padre, y que su profesión era la de químico; además supe que conservaba sus convicciones y que continuaba en la lucha. Yo le conté por mi parte, que seguía también, que en eso no había cambios y no renunciaría ni siquiera cuando me echaran a la tumba. Nos abrazamos con Federico despidiéndonos; pero no pasaron dos meses o quizá cuatro o seis, el caso fue que lo atraparon a la salida del Liceo de Maipú donde enseñaba, y lo castigaron duro encerrado en una micro verde de perros. Y los perros que eran de ésos que también llaman de «pacos», cuando vieron que Federico se les moría, lo llevaron a la Posta Central donde un falso hipócrates lo declaró bueno y sano. Al otro día murió Federico Alvarez que no hacía gimnasia, que amaba muchachas en el Tren Elquino, que leía a Cortázar. Me encontré con su hermano en Avenida La Paz, al ataúd de Federico, las floristas lo habían tapizado de pétalos, nos abrazamos y lloramos -el hermano de Federico llevaba todavía sus muñequeras de culturista físico- «Lo quebraron por completo» me contó sollozando, «mi hermano tenía una deficiencia en los huesos, prácticamente lo molieron por dentro» Pero ocurrió un hecho milagroso: a pesar de que los perros-pacos, en su afán porque terminara lo antes posible ese sepelio que los avergonzaba, nos arrebataron la urna y quisieron llevarla a empujones, ningún pétalo cayó al suelo desde el ataúd de Federico Alvarez o siquiera se salió de donde lo habían puesto. Quizá en homenaje a Federico Alvarez Santibáñez, el Tren Elquino dejó de pasar. La Historia que podemos contar    http://www.lashistoriasquepodemoscontar.cl/


FEDERICO JUNTO AL DIAMELO

Fuente :archivochile.com sin fecha

Categoría : Prensa

Dedicado a mi compañero, Federico Álvarez Santibáñez Por Ana Marín Molina

Federico camina hacia el diamelo, se sitúa ante él y mira hacia la cámara. Tiene treinta y un años, pero representa muchos menos. El pelo negro, brillante y ondulado, cae sobre su frente y las oscuras y gruesas cejas sombrean el café verdoso de sus ojos profundos… Sonríe, o más bien, intenta una sonrisa que sólo se ha quedado en una mueca melancólica y triste. Lleva aquella camisa que le regalé la navidad pasada, unos viejos bluyines desteñidos y los zapatos café con cordón que tanto le gustan. Mira hacia la cámara con ese gesto suyo que le da un aire de altivez e insolencia. El sonido del obturador ha detenido el tiempo. Sí, para que dos años más tarde yo lo vea y pueda pasar tardes enteras observando su rostro, la línea firme y recta de la nariz, el corte varonil de sus mejillas, los reflejos del sol en su cabello, los pliegues de la camisa a cuadritos de color amarillo, anaranjado y verde, aquel bluyins con la bastilla que cosí y descosí más de una vez, sus manos, la forma de sus dedos, y lo que es más, la expresión de sus ojos que me miran a través del tiempo y que, quizás, cuántas y cuántas cosas me quisieran decir. Y está aquí tan cerca, sobre mi cuaderno, con ese amago de sonrisa propio en él, como si quisiera hablarme, como si estuviera a punto de decirme algo. Sin embargo, no.

La última vez que lo vi, su rostro era plomizo y sus labios estaban hinchados y con sangre. Grandes ojeras hacían más lúgubres esos ojos vacíos que me miraban desde los límites del sufrimiento. Sus cabellos revueltos y ensangrentados caían opacos sombreando su amplia frente. Este cuerpo, que resplandece en la fotografía, lleno de juventud, de vitalidad y de optimismo, sería más tarde víctima del más cobarde y vil ensañamiento quedando reducido a un guiñapo humano, a un zombi, a un muñeco de trapo que, con los brazos colgando mustios a los costados, con la cabeza rota, el cuerpo hecho una llaga, sosteniéndose en pie por extraño milagro, me clavaría unos ojos grises e inexpresivos desde el territorio más remoto de la impotencia y del dolor. Pero no olviden que hace sólo dos años, Federico caminó hacia el diamelo, se situó ante él e intentó sonreír, para que yo siguiera recordando su risa en este cruel presente, ahora que no la tengo más.  Cierta noche, hace varios años, cuando llevábamos pocos meses casados, tuve una pesadilla y desperté asustada. -Chico, si te mueres no podría seguir viviendo… ¿Con qué fin viviría? ¿Qué sería la vida sin ti? -No seas tonta. No soy el único que puede hacerte feliz. Encontrarás a alguien. -No. -Nadie es imprescindible. Aunque nos cueste reconocerlo, es así. -Me gustaría que muriésemos juntos. O yo primero. Porque no puedo hacerme la idea de quedar sola. Sería tan terrible. -Eres egoísta. Deseas morir primero para que sea yo el que deba cargar con la tristeza y la soledad. -No soy egoísta. Tal vez sea cobarde. -No hablemos más de esto… ¿Por qué eres siempre así de pesimista? ¿Por qué hablar de la muerte? No podemos vivir pensando en eso. Si empiezas a darle vueltas al asunto lo único que conseguirás es amargarte y al final no disfrutar de nada. -Federico, te quiero. -¿Y eso qué? Yo también te quiero un poquitito. -Si me quieres no me dejes sola, por favor, nunca… -No me pienso morir. No, todavía. -Chico, ¿te dormiste? -Sí. Hace rato. -Tengo miedo… Entonces Federico me estrechaba en sus brazos, me acariciaba el cabello y me contaba historias. Yo sentía llegar la calma poco a poco y un sueño dulce me transportaba lejos, más allá de su pecho y de su corazón.

Llegamos al hospital cerca de la una. Todo estaba en regla, estaba lista incluso esa maleta vieja que me prestó una amiga y que llené de pañales y ropa pequeñita con tantos meses de anticipación. Nos miramos antes de despedirnos. Me hiciste un guiño: "Todo va a salir bien". Alguien me condujo al tercer piso, pidieron mi maleta y me encontré de pronto en una sala limpia y espaciosa con fuerte olor a medicamentos… ¿Sentí miedo? Tal vez, pero pensaba en ti. Quizás irías preocupado recorriendo aquel camino a casa, con el ceño fruncido y la frente cortada por los profundos pliegues que te dibujan siempre los momentos difíciles. Sin embargo, dime… ¿No fue acaso lo que siempre esperamos? ¿No fue este día el que ansiamos tanto y tanto disfrutar y vivir? Un hijo… ¿Cierto? Tuyo y mío. A las tres de la tarde me hallaba en una cama blanca, junto a la ventana. La aguja del suero en el brazo izquierdo, sin moverme, esperando que llegara la hora. Luego, ciertos dolores, desconocidos antes para mí, empezaron a hacerse presentes. Había sol, sí. Un pálido sol de comienzos de julio. La gente subía y bajaba por la calle ascendente que va a las poblaciones obreras, allá en el cerro. ¿Será niña? ¿Será varón? Aunque no lo confieso deseo interiormente que sea un hombre, sí, y que se parezca mucho a ti. Cada vez los dolores son más insoportables. Trato de pensar en otras cosas como me aconsejaste, intento relajarme, ayudar al pequeño en su búsqueda de la salida. No gritaré. No lloraré ni me tiraré el pelo como en las películas. No pienso aferrarme a los barrotes del catre. Nada de eso. No estoy en una clínica. Soy indigente y las indigentes no tienen derecho a llorar. Es verdad. Me lo han dicho. Las insultan y retan cuando empiezan con gritos o lamentos: "¿No te gustó, pues? ¡Ahora aguanta! ¡Ya, ya, ya! ¡Deja de hacer escándalo!" Ningún sonido ha escapado de mi garganta, Federico, sólo tarareo mentalmente una canción y pienso en ti. Son las nueve de la noche. La ciudad es ahora un montón de luces en un fondo negro. Mi respiración ha cambiado, no he podido evitarlo, transpiro, los dolores son cada vez más fuertes y con tanta frecuencia… ¿Cuánto falta aún? ¿Lograré soportar? Desde ese día trágico de agosto que se ha quedado estático en el tiempo, como un lamento lúgubre infinito, como una herida que jamás se cierra. Desde entonces, principio de mi angustia, desde entonces y para siempre, siempre, envuelta en soledades y silencio, combatiendo con toda mi desdicha, no me he atrevido a levantar la vista ni al cielo anochecido más hermoso. Por temor a divisar tu sombra, tu imagen desde entonces imborrable, tu chaquetón azul, viejo y gastado, tu bufanda de lana blanca, blanca, caminando entre estrellas imprecisas. Tu imagen tan querida y añorada. Con la mirada triste y desteñida, la esperanza marchita y en girones y el corazón, cual máquina oxidada, olvidado en el fondo de un bolsillo. Para no verte así no miro el cielo desde ese día trágico de agosto.

 Federico, compañero, devuélveme la alegría que te llevaste ese día cuando en trágico sendero un zarpazo traicionero puso fin a tu existencia. Mientras lloro la carencia de tu mágica dulzura grito en esta noche oscura devuélvanme su presencia.

Federico Álvarez Santibáñez, “Perico”, militante del MIR, químico laboratorista y profesor de química del Liceo Maipú, ex alumno del Liceo de Hombres de La Serena y de la Universidad de esa misma ciudad. Falleció el 21 de agosto de 1979 tras haber sido detenido por carabineros que lo entregaron a la CNI. En su declaración ante la Fiscalía Militar los abogados apreciaron las terribles condiciones en que se encontraba, a pesar de lo cual no se lo remitió al hospital. Al día siguiente falleció en la Posta Central donde debió ser llevado de urgencia y donde se le diagnosticó contusiones múltiples, hemoptisis e insuficiencia pulmonar. Sin embargo, oficialmente se explicó su muerte como consecuencia de un golpe en la cabeza dado por un carabinero al reducirlo. En contra partida, el Colegio Médico realizó un sumario en contra de los facultativos que tuvieron participación en los trabajos de tortura del CNI, ya que en la Posta Central, donde Federico en definitiva fallece, se indicó que la causa de la muerte no se vincula a ningún golpe en la cabeza, sino a las torturas ocasionadas por la CNI. De esta manera, entre los médicos sancionados por el Colegio Médico se menciona a Camilo Azar Saba: participación en torturas al interior de recintos de la CNI; un dictamen que afectó además a los doctores Luis Losada Fuenzalida, Manfred Jurgensen Caesar. p> La llamada “Comisión Funa”, acudió a denunciar a Camilo Azar a su propio domicilio en La Reina, el 20 de diciembre de 2004. “es un médico que puso sus conocimientos al servicio de la tortura aplicada por la CNI al interior de recintos clandestinos”, agregando que “el caso más conocido de su actuación es el que causó la muerte de Federico Alvarez Santibáñez –Perico-, quien dejó una viuda, un hijo y el ejemplo de consecuencia de un hombre que se atrevió a enfrentar a la dictadura a pesar de los momentos extremadamente adversos. Hasta la fecha, la Comisión Funa ha denunciado por torturadores en sus lugares de trabajo a los médicos Alejandro Forero, Werner Zanghellini, Roberto Lailhacar y Sergio Muñoz Bonta, quien continúa trabajando en la sección dental del Hospital Barros Luco.

Federico era ex alumno del Liceo de Hombres de La Serena; liceo del cual egresaron también Horacio Carabantes Olivares y Óscar Rojas Cuéllar. Con este último fue compañero además en la Universidad de Chile Sede La Serena.La Historia que podemos contar


Corte de Santiago condena a ex agentes de la CNI por homicidio en 1979.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 16 de Agosto 2019

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada que condenó a Julio Salazar Lantery, Carlos Durán Low, Jorge Andrade Gómez y Jorge Vargas Bories a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de delito.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a seis ex miembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en delito de homicidio calificado de Federico Álvarez Santibáñez, ilícito perpetrado el 15 de agosto de 1979, en la ciudad.

En tanto, Manfredo Jurguensen Caesar y Luis Lozada Fuenzalida fueron condenados a 3 años y un día y 2 años de presidio, respectivamente, con el beneficio de la libertad vigilada, como encubridores del homicidio calificado.

La sentencia sostiene que el ‘homicidio calificado' o ‘asesinato', es un tipo agravado del homicidio, previsto en el artículo 391 N° 1° del Código Penal, que señala: ‘El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado: 1°. Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: Primera. Con alevosía', norma relacionada con el Nº 1° del artículo 12 del mismo cuerpo legal, que establece como agravante cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro'. En consecuencia, son dos las formas de actuar con alevosía: a traición o sobre seguro las cuales resultan incompatibles entre sí, o se obra a traición o se lo hace sobre seguro.

La resolución agrega que actuar a traición ‘importa el ocultamiento de la intención verdadera del agente, presentar ante la víctima una situación con características distintas a las que realmente posee. Traición importa simulación, doblez en el agente, una actuación mañosa de su parte (saludar con un abrazo a la víctima ocultando la daga de que se va a emplear' (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, pág. 56). Como señala Edgardo Donna ‘es un modo traicionero de matar (Derecho Penal Parte Especial Tomo I pág. 40) Ricardo Levene la caracteriza por actuar con artificio, engaño, astucia, ocultación, perfidia, agazapamiento, celada, cautela, emboscada' (El Delito de Homicidio. Pág. 231).
Añade que no parece haber dudas que los hechos descritos precedentemente no importan un obrar ‘a traición' y habrá que descartar tal hipótesis. En efecto, los agentes que actúan en los hechos no realizan actos propios de la traición como los describe la doctrina autorizada, sino que actúan en forma abierta e inequívoca e inmersa en una política de estado represiva desplegada por las autoridades que derrocaron al gobierno constituido.

A continuación, señala que respecto a la segunda hipótesis, esto es, actuar sobre seguro, se ha entendido que ‘es hacerlo creando o aprovechando oportunidades materiales que eviten todo riesgo a la persona del autor sea que ese riesgo provenga de la posible reacción del sujeto pasivo (ataque por la espalda) o de terceros que lo protegen (distraer a la institutriz a cargo del niño a quien se pretende matar). El aseguramiento puede corresponder a la creación por el delincuente de una situación de seguridad para consumación del hecho (una emboscada o del simple aprovechamiento de circunstancias materiales que dejan en indefensión a la víctima, condiciones que influyen en el autor para llevar a cabo el delito (el homicida encuentra accidentalmente a su enemigo mientras duerme bajo un árbol)' (Mario Garrido Montt, obra citada, pág. 56).

Enseguida cita la resolución que esta ‘agravante necesita estar acompañada del extremo sicológico que la caracteriza. Es decir, que el sujeto espera o busca el momento, lo aprovecha para actuar sin riesgo, oculta el arma o su persona, busca actuar sobre seguro y la indefensión de la víctima' (Levene, obra citada, pág. 231). Para Bustos desde un punto de vista subjetivo se precisa que esté presente además del conocimiento de la situación de indefensión ‘el ánimo de asegurar la acción', no basta el aprovechamiento del desamparo, deben concurrir el elemento subjetivo señalado (Juan Bustos, Lecciones de Derecho Penal, Pág. 403).

En tanto, Garrido Montt, ya citado, expresa que debe objetivamente presentarse una situación de seguridad para el agente, es insuficiente su mera creencia de que tal alternativa se da y, además, ‘el delincuente debe subjetivamente haber sido su creador o haberlo decidido a la ejecución del hecho o sea aprovecharse de ella' (obra citada, pág. 57).

Por último, concluye que consecuentemente, para que exista alevosía y, específicamente, para entender que se obra sobre seguro, es necesario que las circunstancias que la constituyen sean buscadas de propósito por el agente, lo que ocurre en la especie, en que se actúa frente a una víctima desvalida e indefensa. Se ha dicho sobre este particular que los elementos precisos para la estimación de esta calificante han de referirse a los medios, modos o formas de ejecutar el hecho, tendiendo a su aseguramiento y a la vez a la impunidad del agente que lo realiza, revelando una perversidad de su propósito.

Atendido lo expuesto, la calificación del delito es correcta, solo que por la hipótesis de actuar sobre seguro.

En el aspecto civil, el fallo confirmó la sentencia que condenó al fisco a indemnizar a familiares de la víctima.


Corte Suprema condena a agentes y médicos de la ex CNI por muerte de profesor bajo tortura

Fuente :caucoto.cl, 6 de Enro 2023

Categoría : Prensa

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia de casación y de reemplazo en la causa que investiga el crimen del profesor y militante del MIR, Federico Álvarez Santibáñez, quien fue asesinado por agentes y médicos de la CNI mediante torturas, el 21 de agosto de 1979.

El fallo de los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier, anuló la sentencia que tuvo al médico Manfredo Enrique Jurgensen Caesar como cómplice con pena remitida, y en su lugar, lo condenaron a una pena de 8 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de homicidio calificado de Álvarez Santibáñez.

Igualmente, los magistrados confirmaron las condenas de los agentes de la CNI Julio Fernando Salazar Lantery, Carlos Arturo Durán Low, Jorge Claudio Andrade Gómez, Jorge Octavio Vargas Bories, todos a 10 años y un día como autores del homicidio calificado de la víctima.

Asimismo, se confirmó la condena del médico Luis Alberto Lozada Fuenzalida, a 2 años de remisión condicional de la pena como encubridor.

“Creemos que este fallo es muy importante porque desecha las defensas de estos sentenciados que incluían desde culpar a la víctima, pretextar cumplimiento de órdenes, entre otras. Confirma las condenas no sólo de los agentes, sino también de los médicos, lo cual nos parece muy importante, porque como hemos aprendido desde la Segunda Guerra Mundial y los procesos posteriores a Nuremberg, muchas veces son los civiles los que participan en estos crímenes y permiten que un régimen autoritario pueda mantenerse”, señaló el abogado querellante Francisco Bustos, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados.

Bustos agregó que “la dictadura no sólo podía sostenerse con policías y militares, aquí hubo personas que traicionando todos los deberes de la ética médica -desde el juramento hipocrático-, participaron en actos coetáneos para mantener a la víctima con vida a fin de poder practicar interrogatorios y torturas, los que derivaron en la muerte de la víctima, y ellos, en definitiva, al supervisar estas torturas permitían que una máquina represiva como el cuartel Borgoño pudiera seguir funcionando”.

Federico Álvarez Santibáñez fue detenido el 14 de agosto de 1976 cuando distribuía panfletos contra la dictadura. Posteriormente fue entregado a la CNI, cuyos agentes lo torturaron durante cinco días, hasta que fue llevado a una fiscalía militar, a la que ingresó en estado agónico. Durante este tiempo, Álvarez fue revisado por tres médicos de la CNI, quienes en sus informes acreditaban el buen estado de salud de la víctima.

Luego fue trasladado a un recinto hospitalario, donde murió al día siguiente.

En esa época, la CNI afirmó que Álvarez fue golpeado en la cabeza por los carabineros que lo detuvieron, pero los médicos que lo atendieron certificaron que presentaba contusiones múltiples, quemaduras con cigarrillos, quemaduras eléctricas, fracturas costales y contusión pulmonar.