.

Alvarez Pizarro Gumercindo del Carmen – Memoria Viva

Alvarez Pizarro Gumercindo del Carmen

museodelamemoria.cl
museodelamemoria.cl

antofagasta- monumentos.gob.cl
antofagasta- monumentos.gob.cl

villagrimaldi.cl Homenaje al PC
villagrimaldi.cl Homenaje al PC

regionalista.cl
regionalista.cl

regionalista.cl
regionalista.cl

Cementerio General Santiago
Cementerio General Santiago


Fecha Detención : 29-08-1974
Comuna Detención : Antofagasta

Fecha Asesinato : 02-09-1974
Comuna Asesinato : Antofagasta


Fecha Nacimiento : 02-11-1929 Edad : 44

Partido Político : Partido Socialista (PS)
Oficio o Profesión : Obrero

Estado Civil e Hijos : casado 5 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

El 2 de septiembre de 1974 falleció Gumercindo ALVAREZ PIZARRO, obrero de Mantos Blancos y militante del PS. El 29 de agosto había sido allanada en Antofagasta su casa por civiles que se identificaron como miembros de la FACH, los que se llevaron detenida a la víctima.

                          Cuatro días después fueron Carabineros a su casa y les informaron a sus familiares que Gumercindo Alvarez se encontraba hospitalizado y en estado grave. En la posta les contaron que la noche anterior había llegado ya muerto en un furgón de Carabineros. Estaba muy golpeado, no tenía las uñas de las manos ni las de los pies, tenía una marca en el cuello como dejada por un alambre fino.

                          Las huellas que registraba el cuerpo permiten a la Comisión llegar a la convicción de que Gumercindo Alvarez falleció producto de las torturas recibidas por parte de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

   

 


Ministro Vicente Hormazábal condena a oficial de Carabinero (r) a 10 años y un día de presidio por secuestro calificado en Antofagasta

Fuente :pjud.cl 28/6/2023

Categoría : Prensa

En la causa, el ministro en visita condenó además al acusado Juan Arturo León Hernández, cabo primero a la época de los hechos, a la pena de 5 años de presidio, en calidad de coautor del delito, con el beneficio de libertad vigilada, por lo que quedará sujeto a la vigilancia y orientación permanente de un delegado de Gendarmería.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó al oficial de Carabineros en retiro Ricardo Lillo Morandé a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de secuestro calificado del obrero minero Gumercindo Álvarez Pizarro. Ilícito cometidos en Antofagasta en 1974.

En el fallo (causa rol 3-2011), el ministro en visita condenó al acusado Juan Arturo León Hernández, cabo primero a la época de los hechos, a la pena de 5 años de presidio, en calidad de coautor del delito, con el beneficio de libertad vigilada, por lo que quedará sujeto a la vigilancia y orientación permanente de un delegado de Gendarmería.

En el aspecto civil, el ministro Hormazábal Abarzúa dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al fisco a pagar la suma total de $500.000.000 por concepto de daño moral, a los hijos de la víctima.

Sicar
El fallo consigna que: “(…) se ha demostrado fehacientemente que la víctima don Gumercindo del Carmen Álvarez Pizarro, fue detenida el 29 de agosto de 1974 en su domicilio de la ciudad de Antofagasta, por los funcionarios del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR) de dicha ciudad, quienes lo trasladaron a dependencias del Grupo de Instrucción de Carabineros de Antofagasta donde dicho Servicio tenía sus instalaciones. En este lugar permaneció hasta el 2 de septiembre de 1974, fecha en que habría sido hallado ahorcado en uno de los calabozos del SICAR, circunstancia que, como también se estableció, representa muchas dudas para creer en la veracidad de la versión de los captores, quienes pudieron inventar incluso el ahorcamiento, dadas las encontradas versiones que surgieron desde la investigación efectuada en la época, sobre todo respecto del vínculo que se habría empleado. En ese entonces, tanto el Grupo de Instrucción como el SICAR se encontraban a cargo del capitán Eduardo Julio Aguilar Valdés (fallecido), siendo secundado a su vez por el teniente Ricardo Lillo Morandé, quien además era jefe subrogante del Servicio. Se logró acreditar que durante la detención, según propia versión de los funcionarios aprehensores no portaban orden de detención escrita, solo iban con una orden verbal, de la cual tampoco se dejó constancia posteriormente, ni se justificó ante el juez de la causa Rol 27.788”.

“Que, la víctima sufrió apremios físicos por parte de sus captores, tanto así, que en base a los informes periciales reseñados previamente del Servicio Médico Legal de fojas 1033, 1056 y 1519, se concluye que don Gumercindo Álvarez, durante su cautiverio, sufrió fracturas costales previo o al momento de su muerte, pues las secuelas físicas advertidas en los restos óseos de la víctima son ‘perimortem’. Esto se condice con las lesiones en el cuerpo vistas por sus hijos, especialmente las referidas por don Gumercindo Álvarez Segovia, por doña Nelly y por doña Mercedes Álvarez Segovia. Y con los testimonios de Carlos Peña Brunes, Manuel Cangana Araya, Bladimir Semeria Solar y Eduardo Cuevas Cuevas, quienes se refirieron a sus propias vivencias padecidas en esa misma época, donde explican cuál era el modus operandi y tipos de apremios que aplicaban los efectivos del SICAR a los detenidos. Al respecto, vale tener presente los testimonios de Juan René Ramírez Ruz y del acusado Juan León Hernández, ambos efectivos SICAR para la época de los hechos, quienes declararon que escuchaban gritos durante los interrogatorios a los detenidos, incluso León presume que eran gritos por estar siendo golpeados y que es posible que la víctima de autos haya sido golpeada también”, añade.