Alfaro Retamal Waldo César


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Fecha Detención : 10-07-1974
Lugar Detención : Linares

Fecha Asesinato : 11-07-1974
Lugar Asesinato : Recinto Militar


Fecha Nacimiento : 08-08-1938 Edad : 35

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Enfermero

Estado Civil e Hijos : Casado 4 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

Waldo César Alfaro Retamal murió ese día a las 23:20 horas, en el recinto militar Escuela de Artillería, por «anemia aguda secundaria, herida cortante de muslo izquierdo complicado, suicidio», según se consigna en el Certificado de Defunción. En el Protocolo de Autopsia se precisó que la herida seccionó la piel, el tejido celular subcutáneo y, completamente, los vasos de la arteria y de la vena femoral, lo que provocó una hemorragia masiva secundaria; era de naturaleza cortante, con un largo de 7 cms. y estaba ubicada en la región inguinal, un poco por debajo del arco crural con un trayecto paralelo a la arcada crural.

De acuerdo con declaraciones de testigos, Waldo Retamal, militante del Partido Socialista y enfermero del hospital de Linares, fue detenido el 6 de julio de 1974 por una patrulla militar, en su domicilio. Se le imputaba abandono de funciones y la mantención clandestina de un arsenal médico. Fue trasladado a la Escuela de Artillería para ser interrogado. Tres días después fue dejado en libertad.

El 10 de julio de 1974 fue detenido nuevamente por los militares y trasladado al regimiento. En esta oportunidad, según testigos presenciales que escucharon sus gritos de dolor, fue fuertemente golpeado y sometido a interrogatorios bajo torturas.

Al otro día fue encontrado muerto por desangramiento en el interior de la celda donde se encontraba incomunicado. En su boca tenía, según se consignó en el Protocolo de Autopsia, un pañuelo que le llenaba completamente la cavidad bucal y que estaba fuertemente sujeto por los dientes; y sobre la herida, según se registró en el acta de inspección ocular de la Fiscalía que investigó su muerte, «presentaba un trapo con el cual seguramente trató de taponársela».

En la investigación no hay constancia del hallazgo del elemento o medio que provocó la herida y que, en definitiva, le provocó la hemorragia. No obstante ello, la Fiscalía posteriormente sobreseyó la investigación por considerar que no se encontraba suficientemente acreditado delito alguno.

Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción de que en la muerte de Waldo César Alfaro Retamal, hubiere sido por suicidio o no, tuvieron decisiva influencia las torturas y malos tratos a que fue sometido por agentes del Estado mientras se encontraba privado de libertad. En consecuencia, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos.


Linares conmemora 40 años de la “sospechosa” muerte del primer enfermero en Chile

Fuente :biobiochile.cl 13/7/2014

Categoría : Prensa

El pasado 11 de julio se conmemoraron 40 años desde el misterioso fallecimiento del primer enfermero universitario, Waldo Alfaro Retamal, quien en 1974, en plena dictadura militar, fue detenido y trasladado a la Escuela de Artillería de donde salió sin vida. Según el parte médico de defunción de la época, Alfaro se habría suicidado, teoría que no termina de convencer a sus familiares y amigos, quienes le recordaron con velas y oraciones anhelando su descanso.

De acuerdo con declaraciones de testigos, Waldo Alfaro Retamal, militante del Partido Socialista y enfermero del hospital de Linares, fue detenido el 6 de julio de 1974 por una patrulla militar, en su domicilio. Se le imputaba abandono de funciones y la mantención clandestina de un arsenal médico por lo que fue trasladado a la Escuela de Artillería para ser interrogado, siendo liberado luego de tres días.

Sin embargo, el 10 de julio del mismo año fue nuevamente privado de libertad por los militares, siendo trasladado al mismo centro de reclusión. En esta oportunidad, según testigos presenciales, que escucharon sus gritos de dolor, fue fuertemente agredido y sometido a interrogatorios bajo torturas.

El día posterior a aquella tortuosa sesión, el enfermero fue encontrado muerto en el interior de la celda donde se encontraba incomunicado, siendo el desangramiento la causa de su trágico desenlace.

Al ser hallado se pudo detectar, según el Protocolo de Autopsia, que tenía un pañuelo que le llenaba, completamente, la cavidad bucal y que estaba, fuertemente, sujeto por los dientes. A su vez, el acta de inspección ocular de la Fiscalía que investigó el desceso, registró además, que poseía una grave lesión, ocasionada por un corte, en la ingle, la que “presentaba un trapo con el cual, seguramente, trató de taponársela” para intentar detener el sangrado.

Waldo César Alfaro Retamal, de tan solo 35 años, falleció el 11 de julio de 1974, a las 23:20 horas, en el recinto militar Escuela de Artillería, por “anemia aguda secundaria, (producto de una) herida cortante de muslo izquierdo, complicada. Suicidio”, según se consigna en el Certificado de Defunción del Servicio Médico Legal.

Los resultados de la autopsia precisaron que la herida seccionó la piel, el tejido celular subcutáneo y, completamente, los vasos de la arteria y de la vena femoral, al presentar una incisión de siete centímetros de largo, lo que provocó una hemorragia masiva secundaria en las cercanías del ligamento inguinal.

En la investigación no hubo constancia del hallazgo del elemento, o medio, que provocó la herida y que, en definitiva, desató la hemorragia. No obstante, la Fiscalía decidió, en ese entonces, sobreseer la investigación por considerar que no se encontraba suficientemente acreditado ningún tipo de delito.

Posterior a aquello y en consideración de los datos reunidos, el Consejo Superior de la Comisión de Reparación y Reconciliación, determinó que en la muerte de Waldo César Alfaro Retamal, producto o no de un suicidio, la ejecución de tortura y maltrato a los que fue sometido por agentes del Estado, mientras se encontraba privado de libertad fueron decisivos en su desceso. En consecuencia, fue declarado víctima de violación a los derechos humanos.

De esta manera, tanto los testimonios, como la conclusión del Consejo Superior, sustentan una tesis de mayor veracidad sobre el origen de la muerte de Alfaro, para su familia. Esto último, por la crudeza del actuar de las Fuerzas Armadas durante el gobierno militar de Augusto Pinochet Ugarte.

Estos actos, que se rumoreaban, habían sido relatados y presenciados por el mismo enfermero, quien por su condición, durante los primeros meses de la dictadura, fue sistemáticamente llamado a atender a las víctimas de los humillantes vejámenes que se practicaban al interior de la escuela de Artillería, por lo que conocía con detalle los abusos a los derechos humanos que se vulneraban al interior del recinto militar.

Waldo Alfaro Retamal

En 1961 comenzó a ejercer como practicante y auxiliar paramédico en el hospital base de Linares, donde conoció a la paramédico Isolina Martínez, con quien se comprometió y tuvo cuatro hijos. Desde el centro de salud, Alfaro fue derivado a la Universidad de Chile en Santiago, donde se tituló en 1966 como el primer hombre en recibir la formación de enfermero cuando, en ese entonces, esa era una carrera ejercida únicamente por mujeres.

Debido a este importante acontecimiento el Colegio de Enfermeras de Chile lo consigna y lo destaca en su sede en Santiago donde se recuerda su trágica e injusta muerte, ya que el joven de tan solo 35 años ejercía como enfermero jefe de la unidad de Cirugía y Esterilización en Linares.

Conmemoración y verdad

Cabe destacar que, con el anuncio de su muerte, la prensa de la época informó sobre un supuesto suicidio del enfermero, explicando que se habría auto infringido un corte con un bisturí en la ingle mientras permanecía detenido, acusándolo además de mantener un arsenal quirúrgico clandestino en su domicilio, efectuando un montaje con material médico, el cual fue exhibido en el hall del recinto hospitalario controlado por los militares tras el golpe de Estado liderado por el General del Ejército, Augusto Pinochet.

En 1993 gracias a testimonios de otros detenidos que señalaron haber oído gritos y tortura, además de escuchar a un soldado decir que “se les había pasado la mano”, y al trabajo de la comisión Rettig, se logró establecer la verdad, identificando a los responsables de las torturas y el asesinato.

La viuda de Alfaro, Isolina Martínez, posterior a la misa conmemorativa del fallecimiento de su esposo, enfatizó que
“Las violaciones a los derechos humanos importan a las víctimas y sus familiares. Sin embargo la verdad, nos permite levantar la mirada para reafirmar la construcción de un Chile más sincero, igualitario y cercano a su historia. Más allá de las diferencias, pese a los responsables, gracias a la verdad se puede perdonar la historia. La verdad nos hace libres”.

Los 40 años de la muerte del enfermero linarense fueron conmemorados por amigos y familiares en Chile, Alemania, Bélgica, Brasil e Italia, donde se encendieron velas para pedir por la paz y descanso de su espíritu.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


RECORDAMOS A NUESTRAS/OS COLEGAS VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS EN DICTADURA

Fuente :colegiodeenfermeras.cl 10/09/2021

Categoría : Prensa

En el marco del aniversario del Golpe Militar, el Colegio de Enfermeras de Chile A.G y su Comisión de Derechos Humanos, realizan un homenaje a enfermeras víctimas de violación a los derechos humanos en Dictadura.

Waldo César Alfaro Retamal

Se inició como practicante y auxiliar paramédico el año 1961 en el Hospital de Linares, desde donde fue enviado a la Universidad de Chile en Santiago para titularse el año 1966 como el primer hombre en Chile en formarse profesionalmente como enfermero, una carrera que a esa fecha sólo era ejercida por mujeres.

Fue galardonado como el mejor alumno de su promoción. Trabajaba en el Hospital de Linares y militaba en el PS, estaba casado con Isolina Martínez Benavides. De acuerdo con declaraciones de testigos, fue detenido el 6 de julio del año 1974 por una patrulla militar, en su domicilio. Se le imputaba abandono de funciones y la mantención clandestina de un arsenal médico.

Fue trasladado a la Escuela de Artillería para ser interrogado. Tres días después fue dejado en libertad. El 10 de julio de 1974 fue detenido nuevamente por los militares y trasladado al regimiento.

En esta oportunidad, según testigos presenciales que escucharon sus gritos de dolor, fue fuertemente golpeado y sometido a interrogatorios bajo torturas. Murió el 11 de julio de 1974, a los 35 años de edad, en el recinto militar Escuela de Artillería, por “anemia aguda secundaria a herida cortante de muslo izquierdo complicado, suicidio”, según se consigna en el Certificado de Defunción. Fue encontrado muerto en el interior de la celda donde se encontraba incomunicado.

En su boca tenía, según se consignó en el Protocolo de Autopsia, un pañuelo que le llenaba completamente la cavidad bucal y que estaba fuertemente sujeto por los dientes; y sobre la herida, según se registró en en el acta de inspección ocular de la Fiscalía que investigó su muerte, “en su herida presentaba un trapo con el cual seguramente trató de taponársela”.

Tanto la arteria como la vena femoral del muslo izquierdo de Waldo habían sido seccionadas por completo lo que le habría provocado una hemorragia masiva, un shock hipovolémico y la muerte.

No se encontró el elemento causal de la herida y la Fiscalía sobreseyó la investigación por considerar que no se encontraba suficientemente acreditado delito alguno. Posteriormente se consideró que, independiente de si fue suicidio o no, la influencia de las torturas y tratos crueles recibidos por Agentes del Estado mientras estaba detenido, fue determinante en la muerte de Waldo, por lo que fue declarado víctima de violación a los Derechos Humanos.


Waldo Alfaro Martínez: “Tenemos la convicción que mi padre y enfermero fue asesinado por agentes del Estado en dictadura”

Fuente :septimapaginanoticias.cl 20/8/2020

Categoría : Prensa

El día 06 de julio de 1974, Waldo y su esposa Isolina Martínez regresaban de una localidad cercana con el propósito de abastecer su hogar. Esa tarde es detenido por motivo de abandono de deberes y la mantención clandestina de artículos médicos. Unos días antes, producto de la alta carga laboral, avisó a su jefatura que no podría asistir al turno por encontrarse muy cansado. Este hecho fue denunciado por una enfermera del mismo hospital, por el motivo de abandono de deberes; y los artículos médicos, se encontraban en su estante personal al interior del hospital, los cuales eran utilizados para la atención de personas que acudían a él dentro de su comunidad, una de las prácticas más comunes dentro del rubro de la enfermería. Luego de tres días de reclusión en la Escuela de Artillería en donde fue interrogado, es puesto en libertad. No obstante el 10 de julio de 1974, fue arrestado nuevamente por personal del ejército y trasladado al mismo recinto militar. En esta ocasión, según señalaron testigos presenciales, fue agredido y sometido a interrogatorios mediante tortura.  El 11 de Julio de 1974 a las 23:20 horas, Waldo Ce´sar Alfaro Retamal muere en el recinto militar Escuela de Artillería, por «anemia aguda secundaria, herida cortante de muslo izquierdo complicado, suicidio», segu´n se consigna en el certificado de defunción. Considerando los antecedentes reunidos, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación llego´ a la convicción de que en la muerte de Waldo Ce´sar Alfaro Retamal, hubiere sido por suicidio o no, tuvieron decisiva influencia las torturas y malos tratos a que fue sometido por agentes del Estado mientras se encontraba privado de libertad. En consecuencia, lo declaro´ víctima de violacio´n a los derechos humanos. 


Corte Suprema ordena al fisco indemnizar a la viuda e hijos de detenido que falleció en Escuela de Artillería de Linares

Fuente :pjud.cl 10/3/2022

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $150.000.000 a la viuda e hijos de Waldo César Alfaro Retamal, quien fue detenido ilegalmente el 10 de julio de 1974 y que, al día siguiente, murió desangrado por una herida cortante en muslo izquierdo, al interior de la Escuela de Artillería de Linares.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $150.000.000 (ciento cincuenta de pesos) a la viuda e hijos de Waldo César Alfaro Retamal, quien fue detenido ilegalmente el 10 de julio de 1974 y que, al día siguiente, murió desangrado por una herida cortante en muslo izquierdo, al interior de la Escuela de Artillería de Linares.

En fallo unánime (causa rol 125.421-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, María Teresa Letelier, Raúl Mera, Miguel Vázquez y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción de derecho en la sentencia que fijó el monto de la indemnización.

“Que analizando entonces ese recurso de casación referido a la decisión civil, se advierte que en el mismo no se denuncia como infringida ninguna norma del derecho nacional. Sí se invoca el artículo 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos, refiriendo que, de haberse cumplido este precepto, se habrían tenido que asignar cantidades mayores en favor de los demandantes, a título de indemnización”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, sin embargo, median aquí varios impedimentos para acoger el reclamo. El primero es que el artículo 63 citado, no fija parámetros que permitan regular las indemnizaciones, sino solo que enuncia un principio, cual es, el de reparación y el de pago de una justa indemnización, y el recurso no desarrolla el punto sino en un solo sentido, correspondiente a que no se consideró en la determinación del monto el daño perpetrado a la honra de la víctima y de su familia, como factor que agravó el perjuicio moral. Sin embargo, ni el fallo de primer grado, ni el de segundo, hacen razonamiento alguno respecto a la prueba de ese aspecto, como factor del daño demandado. De hecho, la sentencia de primera instancia, ni en su motivo 26°, en el que expone los fundamentos de la demanda, ni en el 28°, en el que da por acreditados los hechos para lo civil, ni en ningún otro, se refiere a aquello como factor de daño moral, de suerte tal que la actora quiere en esta sede agregar un hecho a la cuestión civil, sin haber denunciado infracciones a leyes reguladoras de la prueba, y sin haber tampoco recurrido de casación en la forma por una eventual falta de consideraciones al respecto, con lo cual es la misma parte quien impide a esta Corte Suprema hacerse cargo de ese factor”.

“Que –prosigue–, como segundo impedimento para acoger el reclamo, se tiene que la recurrente se contenta con decir que la indemnización es insuficiente al tenor del artículo 63 citado, pero no refiere en su escrito comparaciones con otros casos que puedan estimarse similares, que es un parámetro que la Corte Interamericana ha tenido en consideración, cuando ha aplicado dicha norma”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) además, parece evidente que no puede asilarse el recurso en el solo artículo 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos, si la sentencia de primer grado, reproducida íntegramente por la de segundo, dice a la letra que la indemnización que concede (y que fue ratificada en segunda instancia), es complementaria de las que ya se acordaron a estos demandantes, de conformidad a lo prescrito por las leyes 19.123 y 19.980”.

“Que es verdad que estas explícitas declaraciones, contenidas en el motivo 30° del fallo de base, pueden resultar contradictorias con las expresiones del fallo de segunda instancia, cuando en su razonamiento cuarto indica que las reparaciones pecuniarias ya recibidas por las víctimas de parte del Estado ‘son de naturaleza distinta a la demandada civilmente en esta causa.’, agregando luego: ‘Tal como lo señala el señor Ministro Instructor, se trata de reparaciones que además de ser insuficientes ante el resultado final del hecho delictual, guardan relación con satisfacciones de diversa índole.’”, plantea la sentencia.

Sin embargo, el fallo considera: “Que la parte final de la última oración transcrita es inexacta, pues el Ministro Instructor dijo exactamente lo contrario, en tanto afirmó que las indemnizaciones previas eran asimilables a la ahora demandadas. Pero además, las expresiones del fallo de la Corte de Apelaciones pueden entenderse contradictorias en sí mismas, pues, o bien las indemnizaciones ya recibidas son ajenas a la índole de las que ahora se demandan, y en ese caso nada cabe decir de su suficiencia para lo que nos ocupa, o –solo si se trata de reparaciones atingentes al mismo daño– pueden ser insuficientes respecto de dicho perjuicio. Adicionalmente, esas expresiones pueden ser contradictorias, como ya se dijo, con lo expuesto en el reproducido motivo 30° de la sentencia del Sr. Ministro Instructor, que expresamente dijo que lo percibido por las víctimas de parte del Estado a título de reparaciones pecuniarias, en virtud de las Leyes 19.123 y 19.880, ‘por su naturaleza, es asimilable a la indemnización de perjuicios demandada en esta causa’, y por ello concluyó luego que ‘la suma que viene ahora a regularse es complementaria de aquella. Decidirlo de otro modo importaría una doble indemnización por lo mismo, lo cual es legalmente improcedente’”.

“Ahora bien, la demandante no recurrió de casación en la forma, ni impugnó en el de fondo, de alguna manera, estas posibles antinomias, y como ya se ha señalado, la sentencia de segunda instancia reprodujo expresamente los razonamientos de primer grado, y aún en su mismo fallo la Corte, como se apreció, habla de la insuficiencia de las anteriores indemnizaciones recibidas, con lo cual sigue plenamente vigente la calidad de complementaria, de las prestaciones pecuniarias ahora acordadas a título de indemnización del daño moral, con lo cual es imposible concluir, sin ningún otro elemento aportado por el recurrente, que lo concedido no sea justo y que por ello vulnere el artículo 63 del Estatuto Internacional invocado”, concluye.

Desangrado
En primera instancia, el ministro en visita Hernán González García dio por establecidos los siguientes hechos:
a). Waldo César Alfaro Retamal, enfermero que se desempeñaba en el Hospital Base de Linares, fue detenido en esa ciudad el 6 de julio de 1974 y trasladado desde su domicilio hasta la Escuela de Artillería de Linares. 
b). Habiendo sido dejado en libertad, fue nuevamente detenido, el 10 del mismo mes y año, siendo reingresado a ese lugar. 
c). Allí, en la Escuela de Artillería de Linares, falleció el 11 de julio de 1974, a consecuencia de una anemia aguda secundaria, herida cortante del muslo izquierdo complicado. 
d). Tales detenciones fueron motivadas por un problema que se produjo en el Hospital antes señalado, en virtud del cual se atribuía a la víctima la sustracción de material quirúrgico, medicamentos y otras especies y al hecho de haberse negado a concurrir a un turno. 
e). Las detenciones fueron ejecutadas por agentes del Estado (militares) en una época de excepción constitucional (estado de sitio/estado o tiempo de guerra interna), a instancias del director de ese establecimiento de salud, oficial de Ejército a la sazón”.

En el aspecto penal, en la causa se dictó el sobreseimiento definitivo al fallecer el único militar condenado.


Con placas conmemorativas reconocen a funcionarios de la salud víctimas de la Dictadura Cívico-Militar

Fuente :hospitaldelinares.gob.cl 11/9/2023

Categoría : Prensa

En los hospitales Regional de Talca y de Linares, se realizaron emotivas ceremonias de entrega y colocación de placas conmemorativas del Plan de Recuperación de Memoria Histórica en el Sector Salud, instancia organizada por el PRAIS (Programa de Preparación Integral de Salud), en el contexto de los 50 años del Golpe de Estado.

El PRAIS, dependiente del Servicio de Salud Maule, buscando revelar la memoria de los usuarios y funcionarios, realizó esta actividad, que tiene su origen en el año 2016, en un compromiso de gobernanza del Gobierno de entonces, el cual establecía el desarrollo de un plan de recuperación de la memoria en el sector salud, que debió concretarse el 2018, sin embargo recién hoy, en el año 2023, se pudo reivindicar la necesidad de memoria y rendir homenaje a todos aquellos trabajadores del sector, que durante el desempeño de sus funciones, se vieron vulnerados por la Dictadura Cívico-Militar, siendo reprimidos, viviendo situaciones de tortura, exilio, persecución, desaparición y ejecución.

CEREMONIAS

Para Ricardo Salazar, Director del Hospital Regional de Talca, se trata de “un reconocimiento especial al personal de salud, que vivió esta situación compleja en su momento. Y no me extraña.  Siempre el personal de salud debe estar en acción cuando ocurren calamidades en nuestro país, como cuando fue el terremoto, siempre estamos ahí, y en el caso particular del Golpe Militar, lo que sufrieron nuestros funcionarios era justo y digno de reconocerlo, a través de este solemne acto y también a través de la instalación de esta placa, porque se reconoce el trabajo de todo este equipo que sufrió en su momento y hoy día eso hay que recordarlo, y que no debe ocurrir nuevamente”.

Por su lado, el Director del Hospital de Linares, Nolasco Pérez, expresó: “para nuestra institución es altamente emotivo, dado que muchos de nuestros funcionarios vivieron momentos muy difíciles en esa época y la memoria tiene que estar presente para las futuras generaciones y por supuesto también, para nuestros pacientes y para la comunidad toda, ad portas de que estamos trabajando en el proyecto del hospital nuevo, que debe tener esta memoria, para nuestros hijos y los futuros trabajadores de nuestro hospital”.

Añadió la autoridad que: “esto no se puede olvidar y tenemos que recordarlo cada vez que sea necesario para que en el futuro esto no se vuelva a repetir. Nosotros como hospital tenemos un compromiso con el Servicio de Salud y con el programa PRAIS, así que siempre estamos disponibles para trabajar y apoyar en todo lo que el programa necesite, así como también a todos sus beneficiarios”.

En tanto, la Directora del Servicio de Salud Maule, Marta Caro, indicó que “es una actividad muy emotiva, donde estamos nuevamente haciéndonos parte de esta reparación. Es un reconocimiento a nuestros funcionarios que fueron víctimas de lo que sucedió entre el año 1973 y 1990. Es una deuda que teníamos como sector salud en esta región, y hoy día estamos haciendo partícipe a las comunidades y a todos los dirigentes del PRAIS. Así que es muy emotivo porque son 50 años, donde debemos aprender de lo que sucedió y también para poder cuidarnos. Cuidar lo que significa nuestra Democracia, que siempre se mantenga un diálogo constructivo, para construir una sociedad más justa, con mayor igualdad, mayor oportunidad para todos, y que fue la gran lucha que dieron y que en su momento fue reprimida por la Dictadura”.

EMOTIVO TESTIMONIO

En la instancia se dio un emotivo momento, cuando Luis Marchant, quien en el año 1973 era funcionario del Hospital de Talca, entregó su valeroso testimonio como víctima de la Dictadura. Hoy es Presidente de la Agrupación de Presos Políticos de Talca, y señaló: “hay algo simbólico que se produce al dirigirse al público, en un establecimiento donde entregaste lo mejor de tu vida. Y reconocer, buscar en la memoria nuevamente a la familia de don Alberto Contreras Garrido, quien fuera mi Director en los años 70 al 73, es inevitable que te llegue una emoción. Y esa emoción es de compromiso de vida, que me ha llevado a ser quien soy”, comentó recordando al Director del recinto asistencial de ese entonces, quien también fue víctima de la represión.

“Todo lo que he planteado es lo que  siento y lo siento por la sociedad en sí. Yo no miro quién es, ni para quién es, solamente lo hago. Y quien sea beneficiario de ello, bienvenido sea. Y así es como soy Presidente de una organización, que en estos momentos y por circunstancias de la vida, de 240 personas que la formamos, ahora quedan 190. Entonces, esa etapa de la vida nos está llegando, pero sí tenemos algo que informarle a la sociedad, que es lo que hemos planteado como organización, de abrir los límites de nuestra organización a gente más joven que tenga la sensibilidad de los Derechos Humanos”, sostuvo el reconocido dirigente.

Otro testimonio fue entregado en el hospital de Linares, por parte de Waldo Alfaro, hijo de Waldo Alfaro Retamal, quien era enfermero de este centro asistencial y que fue detenido y ejecutado después del golpe de Estado. Respecto a la entrega de placa conmemorativa, indicó que “es un acto de reparación que hubiésemos esperado hace muchos años atrás. Lo más importante es que nunca más se repita una situación como esta. Tenemos la obligación de cuidar la democracia y cuidarla a fondo. Cuando no se ha conocido la dictadura ni lo que es el sufrimiento que provoca, se toma livianamente y no se valora la democracia. Por ello es que debemos protegerla y recordar los errores que se cometieron para que no se vuelvan a repetir”, concluyó.

Autoridades

La Seremi de Salud Maule, Gloria Icaza, indicó que se trató de ceremonias emotivas en las que se reconoció el sufrimiento de las personas durante la dictadura. Y a pesar de que se trataba de placas conmemorativas que no su pudieron instalar desde el año 2018, agradeció que se haya podido concretar ahora, ya que preservar la memoria, es la base para el respeto de los derechos humanos ahora y siempre.

Finalmente la Delegada Presidencial de Linares, Aly Valderrama enfatizó que se trata de un acto conmemorativo que busca reconocer y valorar a las víctimas de la dictadura, mediante el reconocimiento de uno de los funcionarios de la institución, en esta caso puntual a Waldo Alfaro Retamal.