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Acevedo Gutiérrez Rubén – Memoria Viva

Acevedo Gutiérrez Rubén

Fecha Detención : 15-09-1973
Comuna Detención : Linares

Fecha Asesinato : 15-09-1973
Comuna Asesinato : Linares


Edad : 22

Partido Político :
Oficio o Profesión : Obrero agrícola

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena


Juez rechaza amnistiar un homicidio

Fuente :26 de Noviembre 2004 La Nacion

Categoría : Antecedentes del Caso

El ministro Jorge Zepeda rechazó aplicar la amnistía y la prescripción al delito de homicidio en el caso del campesino ejecutado político Rubén Acevedo Gutiérrez, cuyo cuerpo fue sepultado por la familia en septiembre de 1973, fundamentando que el delito de homicidio, al igual que el de secuestro, son delitos de lesa humanidad que no pueden amnistiarse ni prescriben, pues así lo establece la legislación internacional de derechos humanos.

La resolución del magistrado corresponde a un dictamen de formalización de acusación contra los procesados Claudio Lecaros, coronel (R) de Ejército y ex director de la Escuela de Artillería de Linares, y el suboficial (R) de Carabineros José Muñoz Pozo.

La decisión del juez Zepeda fue calificada por abogados de derechos humanos como de “enorme relevancia” porque viene a transformarse, después del reciente fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema, en la primera que establece que, aún cuando el cuerpo de la víctima haya sido encontrado o devuelto, el delito de homicidio no es amnistiable ni prescribe porque se trata de un ilícito de lesa humanidad.

Además, el juez Zepeda aplicó el mismo criterio al delito de secuestro y desaparición de los campesinos Vidal Riquelme y Cesáreo Soto. Las tres víctimas eran dirigentes sindicales campesinos y sus desapariciones y muerte ocurrió el 15 de septiembre de 1973.

El abogado Sergio Corbalán dijo a La Nación que “la resolución es muy relevante, porque va en la dirección de resolver en Chile los delitos de homicidio y secuestro, de acuerdo a la ley del derecho internacional”.

En su documento, Zepeda dice “en cuanto al homicidio y el secuestro, ambos corresponden a lo que la normativa y conciencia jurídica humana ha denominado crímenes de lesa humanidad”.


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

El 15 de septiembre de 1973, ante testigos se presentaron voluntariamente y quedaron detenidos en el Retén de Melozal:

– Cesáreo SOTO de 60 años de edad, campesino de la zona de Melozal, sin militancia política.

– Vidal del Carmen RIQUELME IBAÑEZ, 45 años de edad, comerciante de animales, simpatizante de la Unidad Popular.

– Rubén ACEVEDO GUTIERREZ de 22 años de edad, obrero agrícola y dirigente campesino en Melozal.

El día 2 de octubre de 1973 fue detenido al presentarse voluntariamente en la Comisaría de San Javier el militante del Partido Socialista, Gerardo ENCINA PEREZ, 33 años, agricultor. Desde este recinto fue trasladado al Retén de Carabineros de Melozal.

Desde las fechas antes referidas los familiares de los detenidos les buscaron intensa e infructuosamente.

La familia de uno de ellos había escuchado que en las inmediaciones se encontraban abandonados algunos cadáveres y había visto en un puente del sector evidentes huellas de sangre, razón por la cual inició la búsqueda, con el auxilio de bomberos de Melozal. Encontraron en el río Loncomilla el cuerpo sin vida de Rubén Acevedo y otros cadáveres que no pudieron rescatar, entre los cuales los que actuaron en el rescate dicen haber reconocido a Gerardo Encina. El cuerpo de Rubén Acevedo presentaba heridas a bala.

Los antecedentes anteriores permiten presumir que estas cuatro personas fueron llevados por sus captores al puente sobre el río Loncomilla lugar donde se les ejecutó lanzándose al cauce sus cuerpos.

Estando acreditada la detención de todos ellos; no habiendo información oficial acerca de su suerte posterior; y, habiéndose encontrado uno de los cuerpos; esta Comisión se ha formado la convicción que Cesáreo Soto, Vidal Riquelme, Rubén Acevedo y Gerardo Encina fueron objeto de grave violación de sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado quiénes atentaron en contra de sus vidas.