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Zúñiga Tapia Héctor Cayetano – Memoria Viva

Zúñiga Tapia Héctor Cayetano


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Rut : 5.907.675 – 2

Fecha Detención : 16-09-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 02-08-1947 Edad : 27

Lugar Nacimiento : Curicó

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Artesano

Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hijo
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 5.907.675 de Santiago

F.Nacim. : 02-08-47, 27 años al momento de su detención

Domicilio : Cole Porter N°116, Villa John Kennedy, Santiago

E.Civil  : Casado, 1 hija

Actividad : Ex estudiante de Química y Farmacia en la Universidad de Concepción. Artesanía de tejidos particular

C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR

F.Detenc. : 16 de septiembre de 1974

 

  SITUACION REPRESIVA

            Héctor Cayetano Zúñiga Tapia, casado, una hija, ex estudiante de Química y Farmacia de la Universidad de Chile, militante del MIR, fue detenido por un grupo de individuos armados vestidos de civil, en la vía pública, el día 16 de septiembre de 1974, alrededor de las 18 horas, siendo conducido más tarde a su residencia habitual de la Villa John Kennedy por sus aprehensores.

            En efecto, el mismo día 16 de septiembre de 1974, aproximadamente a las 23:45 hrs., concurrieron hasta el domicilio del hermano mayor del afectado (con quien vivía) Gabriel Luis Zúñiga Tapia, un grupo integrado por 5 individuos vestidos de civil, los que portaban metralletas cortas y largas, y se movilizaban en una camioneta marca Chevrolet, modelo C-10, roja con toldo verde oliva, sin patente.

            Los agentes señalados, se identificaron sólo en forma verbal, como miembros de las Fuerzas Armadas, señalando a Gabriel Zúñiga que habían detenido a su hermano Héctor. Luego de esto, y entremedio amenazas y golpes procedieron al allanamiento de la morada y a interrogar a todos los familiares que se encontraban en ese momento en la casa.

            Mientras se verificaba el registro, y ante la insistencia del hermano del afectado, en el sentido de no creer la versión relatada de la detención de Héctor Zúñiga, los individuos sacaron a aquél hacia el patio de la casa y luego lo condujeron hasta la calle, al lugar donde se encontraba estacionado el vehículo ya mencionado, en cuyo interior Gabriel Zúñiga pudo ver a su hermano, amarrado de pies y manos botado boca abajo en el piso de la parte trasera de la camioneta Chevrolet C-10, con evidentes muestras de haber sido golpeado, ya que incluso sangraba. Los mismos sujetos que en tales condiciones llevaban al afectado, expresaron haberlo detenido ese mismo día, en la calle, alrededor de las 18 horas, mientras vendía unos sweaters de lana que, efectivamente él fabricaba y comercializaba.

            Luego de permanecer los agentes unos 40 minutos en la casa de la calle Cole Porter N°116, se retiraron del lugar, amenazando a sus moradores de tomar represalias si realizaban algún tipo de reclamo o denuncia, y señalándole a Gabriel Luis Zúñiga que permanecía bajo arresto domiciliario.

            Aproximadamente, 15 o 30 días después de la detención del afectado, concurrió hasta el domicilio de la Villa Kennedy, una persona vestida de civil, quien se identificó, verbalmente, como Comandante de Fuerza Aérea. El sujeto consultó sobre las actividades que desarrollaba Héctor Zúñiga Tapia, e indagó acerca del lugar donde podría encontrarse. Esta misma persona concurrió hasta la ciudad de Curicó e interrogó a familiares del afectado que allí viven.

            De todos los hechos anteriormente descritos dio cuenta Gabriel Luis Zúñiga Tapia, concurriendo, previa citación, ante el 9° Juzgado del Crimen de Santiago, que sustanció una causa por presunta desgracia del afectado, en el año 1975.

            Sólo recientemente, se ha podido establecer, mediante declaración jurada prestada por Cristián Van Jurick Altamirano, detenido por agentes de civil pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, el 12 de julio de 1974, que el afectado permaneció recluido en la Pieza N°13 del Campo de Prisioneros de "Cuatro Alamos", a cargo del organismo mencionado, en compañía, entre otros, del detenido Vicente Palominos Benítez, permaneciendo ambos desaparecidos hasta hoy.

            Señalaría el testigo en su declaración, que Héctor Zúñiga había permanecido recluido un tiempo en el recinto secreto de detención y tortura de la DINA, ubicado en la comuna de Ñuñoa, en la calle José Domingo Cañas; y que tuvo contacto con él hasta aproximadamente el 20 de octubre de 1974, fecha en que Van Jurick abandonó "Cuatro Alamos", para ser trasladado al recinto "Tres Alamos".

            Finalmente, cabe señalar que el nombre del afectado figura en una lista de 59 personas supuestamente muertas, heridas o evadidas, en el desarrollo de acciones guerrilleras en la República Argentina, publicada en el Diario O'Dia de la ciudad de Curitiba, en Brasil, la que unida a una nómina de otras 60 personas dadas por muertas en enfrentamientos ocurridos en diversos países extranjeros, y publicada en el semanario LEA de Buenos Aires, enteran un total de 119. Todas las personas mencionadas en las publicaciones anotadas, se encuentran actualmente desaparecidas, luego de haber sido arrestadas por agentes de la DINA en el territorio nacional.

            Asimismo, tres periódicos chilenos reprodujeron estas informaciones. El Mercurio, La Segunda y las Ultimas Noticias, de fechas 23, 24 y 25 de julio de 1975.

            Consultado el Ministerio de Relaciones Exteriores informó, al Magistrado del 9° Juzgado del Crimen de Santiago, que no existía antecedente oficial alguno que permitiera establecer que efectivamente las personas aludidas hayan fallecido en el extranjero o hayan hecho abandono del país.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            La esposa del afectado, María Raquel González Cáceres, interpuso recurso de amparo en favor del afectado, con fecha 26 de septiembre de 1974, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°1143.

            Oficiándose al Comandante en Jefe del Area Jurisdiccional II D.E., General Sergio Arellano Stark, informó al Tribunal el 14 de octubre de 1974 que en las Fiscalías y Organismos dependientes de este Comando, no existen antecedentes respecto a la detención del afectado. Igualmente, informó el Ministro del Interior de la época, General Raúl Benavides Escobar, con fecha 22 de octubre del mismo año, que "Héctor Zúñiga Tapia no se encuentra detenido por orden de alguna autoridad administrativa, ignorándose su actual paradero".

            Con el mérito de los informes transcritos, y sin remitirse oficio al Ministerio de Defensa, como se solicitó expresamente en el escrito mediante el cual se interpuso el amparo, la Corte rechazó el recurso el 26 de octubre de 1974, ordenándose la remisión de los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente, a fin de que investigue la posible comisión de un delito en el desaparecimiento del afectado.

            Así, el 20 de noviembre de 1974 se inició, por Oficio de la Corte de Apelaciones, proceso por presunta desgracia del afectado, ante el 9° Juzgado del Crimen de Santiago, el que roló bajo el N°13.085-5.

            El Tribunal decretó de inmediato la comparecencia de la recurrente del amparo, y la remisión de Oficio a la Dirección General de Investigaciones, organismo este último que informó que "efectuadas las averiguaciones pertinentes en el Cuartel General y Unidades dependientes, se estableció que el mencionado Zúñiga Tapia, no ha sido detenido por personal de este Servicio".

            Con fecha 27 de febrero de 1975, el Tribunal decretó la correspondiente orden de investigar, recomendándose expresamente acuciosidad en la práctica de esta diligencia. En cumplimiento de esta orden, el detective gestionador entrevistó a Gabriel Zúñiga Tapia, hermano mayor del afectado, y en cuyo domicilio éste vivía a la fecha de su detención, el que señaló que "el 16 de septiembre de 1974, Héctor Zúñiga fue detenido por personal de las Fuerzas Armadas, pues hasta su casa llegaron con él en tal calidad, procediendo al allanamiento de la morada y retirándose del lugar en una camioneta". Asimismo, efectuó indagaciones en diversos centros de reclusión de la capital, incluyendo la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), en Postas, Hospitales, Instituto Médico Legal y Gabinete Central de Identificación, todo ello sin resultados positivos.

            Finalmente, y luego de agregarse a los autos el extracto de filiación del afectado, el señor Magistrado declaró cerrado el sumario y sobreseyó temporalmente la causa el 30 de junio de 1975.

            Apelada la resolución precedente, el señor Fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago, fue de opinión de revocarla y reponer la causa al estado de sumario. Las razones que motivaron tal parecer se expresaron de la siguiente forma: "Otro desaparecido más. Insiste María Raquel González en que su marido fue detenido. Ya se ha visto antes y se repite ahora la verdadera impotencia de los Tribunales para llegar hasta el final de la verdad. Queda en autos una diligencia. Es posible que su resultado no sea positivo, esto es, que el testigo que se dirá no sepa de los hechos, en cuyo caso la diligencia será inútil. Es posible que sepa de los hechos, y sostenga que el desaparecido fue detenido, y en tal caso, la diligencia frente al mérito de autos también será inútil. Pero hay que decretarla y realizarla". La diligencia a que se hace mención es la citación a la presencia judicial del hermano mayor del afectado, Gabriel Luis Zúñiga Tapia.

            De esta manera, el 12 de agosto de 1975, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió revocar la resolución de sobreseimiento, reponiéndose nuevamente la causa al estado de sumario, para los efectos de citar al testigo mencionado, lo que fue decretado por el 9° Juzgado del Crimen el 22 de agosto del mismo año.

            Entre el lapso de tiempo transcurrido entre la resolución anterior y la comparecencia efectiva del testigo al Tribunal, la hermana del afectado, Eliana Zúñiga Tapia, presentó un nuevo recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 15 de julio de 1975, y que fue rolado con el N°837. En esta presentación se hacía constar un nuevo antecedente. En efecto, señaló la recurrente, que se les había informado en la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos que el afectado "no estaba muerto, sino que se encontraba a disposición del 2° Juzgado Militar, en causa del Ministerio de Defensa rol N°13.005, folio 62-B del 24 de julio de 1965, 5 U, ODU. "Qué habiéndose dirigido al Juzgado Militar, allí se les informó que era imposible que el rol señalado correspondiera a causas en actual tramitación. Por esta razón se solicitaba, en el amparo, se oficiara al Ministerio de Defensa y a la Dirección de Inteligencia Nacional, a fin de que informara sobre el particular.

            El 16 de julio de 1975, la Corte de Apelaciones no se pronunció sobre el recurso interpuesto, considerando que tal presentación importaba una reiteración del amparo rol N°1143, presentado en favor del afectado el 26 de septiembre de 1974, y ya desechado por este mismo Tribunal. Y en la misma resolución ordenó remitir los antecedentes al 9° Juzgado del Crimen de Santiago, para que fueran agregados al sumario que en él se sustanciaba, lo que se verificó el 23 de agosto de 1975.

            Posteriormente, habiéndose conocido públicamente las informaciones publicadas en el Diario O'Dia de Brasil, en las que figura el nombre del afectado, se acompañó al proceso fotocopia de una de las publicaciones de prensa chilenas que reprodujo la noticia.

            Oficiándose al Ministerio de Relaciones Exteriores, este Organismo informó, a través del Mayor de Ejército Enrique Cid Coubles de la Secretaría de Derechos Humanos, el 9 de septiembre de 1975, lo siguiente: 1) Respecto a O'Dia, se nos ha informado que no existiría esa publicación en Curitiba (Brasil), pero sí que existe, en esa ciudad, un tabloide denominado Novo Día, de escasa circulación, que publicó el 23 de julio pasado la noticia sobre extremistas chilenos muertos, heridos o evadidos en enfrentamientos con fuerzas de seguridad, en diversos puntos de la Argentina. 2) No hay antecedente oficial alguno de que las personas nombradas en O'Día hayan fallecido en el extranjero. 3) Tampoco hay antecedentes de que estas personas hayan salido del país (de haberlo hecho tendría que haber sido en forma clandestina); y 4) las autoridades de los países en que, de acuerdo a las publicaciones, habrían ocurrido los hechos, nada han informado sobre el particular".

            Con fecha 2 de octubre de 1975 concurre y declara ante el Tribunal Gabriel Luis Zúñiga Tapia, quien pudo ver a su hermano Héctor detenido, amarrado de pies y manos y con muestras evidentes de haber sido maltratado, en la parte trasera de una camioneta Chevrolet, en la que se movilizaban sujetos vestidos de civil, armados y que se identificaron, verbalmente, como miembros de las Fuerzas Armadas.

            Sin decretar nuevas diligencias, el 7 de octubre de 1975, el Tribunal sobreseyó temporalmente la causa, teniendo presente que no se encuentra justificada la perpetración del delito que hubiere dado motivo a la formación del sumario.

            Apelada esta resolución, el señor Fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago, en su informe de 16 de octubre de 1975, estuvo por aprobar el sobreseimiento, pero señalaría en el mismo: "del estudio de la presente causa resultaría o puede resultar: para los unos, que Héctor Zúñiga Tapia no ha sido jamás detenido por persona alguna en Chile y que sea dependiente ya del Ministerio del Interior, ya del Ministerio de Defensa. Para los otros, que fue detenido por personeros de grupos extremistas que así lo hicieron, por causa que sólo ese grupo conoce. Para los demás que, en una actitud armónica con determinado grupo, se hizo detener, se trasladó clandestinamente a Argentina y allí fue ultimado. En fin, cada uno creerá su propia versión. Lo trágico, lo concreto, es que los Tribunales no han podido ni pueden entregar una respuesta. Héctor Zúñiga Tapia ha desaparecido. Sus familiares concluirán y con toda razón que le ha ocurrido una desgracia irreparable y grave".

            Acogiendo el informe precedente, la Corte aprobó la resolución de sobreseimiento temporal el 28 de noviembre de 1975.

            El nombre del afectado fue incluido en una presentación masiva de fecha 28 de mayo de 1975, efectuada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por el desaparecimiento de 163 personas, ocurrido estando ellas arrestadas, solicitándose la designación de un Ministro en Visita que dirigiera las investigaciones.

            La petición se acompañó de nutrida documentación que incluía una declaración prestada ante Notario Público por un familiar y un testigo ocular del hecho.

            La Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución del Tribunal Pleno de fecha 23 de junio de 1975 desechó la petición. Sólo cinco de sus magistrados estuvieron por acogerla e investigar las denuncias referidas.

            El 4 de julio de 1975, el Comité de Cooperación para la Paz en Chile, haciendo suya la solicitud de los familiares de esas 163 personas desaparecidas durante el período de su arresto, elevó a la Corte Suprema una nueva petición de designación de Ministro en Visita, la que fue rechazada el 11 de julio de 1975, aduciéndose que los "jueces respectivos han practicado en la mayoría de los sumarios correspondientes las investigaciones adecuadas". En esta ocasión, tres magistrados del Máximo Tribunal, su Presidente don José María Eyzaguirre y los señores Ministros Ortiz y Erbetta estuvieron por acoger la petición, atendida "la gravedad que presenta el caso, dado el número de personas desaparecidas y el tiempo transcurrido desde lo que están".

            En virtud de la ocurrencia de nuevos acontecimientos, que implicaron agregar importantes antecedentes a los casos incluidos en la lista de 163 personas desaparecidas tras su arresto, se hizo una nueva presentación, pidiendo la designación de un Ministro en Visita, por el Comité de Cooperación para la Paz en Chile, el 1° de agosto de 1975, la que también fue rechazada. Entre estos antecedentes está el hecho de que el 23 de julio de 1975, la prensa nacional reprodujo una noticia aparecida en el semanario LEA de Buenos Aires, según la cual 60 personas (chilenos) son dados por muertos en diversos países extranjeros (Argentina, Colombia, Venezuela, Panamá, México y Francia). Como asimismo, el 24 de julio del mismo año, el diario " La Segunda", citando como fuente el Diario O'Día de Brasil, entregó una nueva nómina que esta vez incluía a 59 chilenos supuestamente muertos, heridos o evadidos a raíz de un enfrentamiento armado con fuerzas policiales argentinas, ocurrido en la localidad de Salta.

            A todo lo ya expuesto, se suman las diligencias que los familiares de Héctor Zúñiga Tapia, realizaron infructuosamente, tales como sus visitas personales a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos, al Ministerio de Defensa, al Campo de Prisioneros de "Tres Alamos", y la presentación del caso a la Cruz Roja Internacional.

            Hasta hoy se desconoce la suerte y paradero final de Héctor Cayetano Zúñiga Tapia.


UdeC 100 años: Conoce la lista de estudiantes y egresados/as de la Universidad de Concepción caídos en dictadura

Fuente :resumen.cl 22/3/2019

Categoría : Prensa

La Universidad de Concepción (UdeC) comienza a celebrar su primer centenario, 100 años de historia y ligazón directa con la ciudad y el país. Una historia que tuvo una participación activa en la realidad social de Chile, donde la fuerte participación y militancia política de sus estudiantes tuvo un auge en los años 60 y 70, y que en dictadura se tradujo en una fuerte represión, tortura y muerte.

La «U de Conce» fue el alma mater de hombres y mujeres que dieron sus vidas para construir una sociedad más justa, o en la resistencia a la dictadura militar-empresarial que azotaba al pueblo chileno. Los nombres de gran parte de estas personas (54 de las 71 en total) están presente en el memorial a un lado de la laguna de Los Patos, otros como Caupolicán Inostroza es recordado con una placa en el estacionamiento de Humanidades, lugar en que fue asesinado por Carabineros en marzo del 84. Sin embargo, es necesario hacer presente a todas y todos, estudiantes y egresadas/os, que también forman parte de la historia de la Universidad y de Chile. entre los cuales se encuentra el detenido desaparecido HECTOR CAYETANO ZUÑIGA TAPIA estudiante de  Ex estudiante de Química y Farmacia en la Universidad de Concepción. Artesanía de tejidos particular


Nueva condena para Contreras y otros 11 ex agentes DINA por la desaparición de Héctor Zúñiga Tapia en 1974.

Fuente :vozciudadananoticias.cl 15/6/2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia de primera instancia en la investigación que sustancia por el secuestro calificado de Héctor Cayetano Zúñiga Tapia, ilícito perpetrado a partir del 16 de septiembre de 1974, en la Región Metropolitana. Zúñiga Tapia es una de las víctimas de la denominada “Operación Colombo”.

En la resolución, el ministro Crisosto Greisse, condenó a 13 años de presidio efectivoen calidad de autores, a los agentes de la DINA:

  • Manuel Contreras Sepúlveda
  • César Manríquez Bravo
  • Pedro Espinoza Bravo
  • MarceloMorenBrito
  • Miguel Krassnoff Martchenko
  • Asimismo, el ministro Hernán Crisosto dictó sentencia absolutoria en los casos de los agentes: Francisco Ferrer Lima, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Ramos Hernández, Hermon Alfaro Mundaca, José Mora Diocares, Armando Cofré Correa, Claudio Pacheco Fernández, Nelson Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, José Fuentealba Sandías, Moisés Campos Figueroa, Raúl Rodríguez Ponte, Óscar la Flor Flores, Sergio Díaz Lara y Roberto Hernán Rodríguez Manquel,

    En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $470.000.000 (cuatrocientos setenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.

    Fuente: Poder Judicial de Chile


Fallo de Corte de Santiago en caso de víctima de Operación Colombo Héctor Zúñiga Tapia

Fuente :adprensa.cl 11/12/2017

Categoría : Prensa

La Corte Apelaciones de Santiago condenó a nueve exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro calificado de Héctor Cayetano Zúñiga Tapia, ilícito perpetrado a partir del 16 de septiembre de 1974, en el marco de la denominada «Operación Colombo».

En fallo dividido (causa rol 2348-2015), la Tercera Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros María Soledad Melo, Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos– condenó a los exmiembros de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 10 años de presidio, como autores del delito. En tanto, Orlando Manzo Durán, Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Manuel Avendaño González, Nelson Paz Bustamante y José Aravena Ruiz deberán purgar 5 años y un día de presidio.

En la causa, fueron absueltos por falta de participación: Francisco Ferrer Lima, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Ramos Hernández, Hermon Alfaro Mundaca, José Mora Diocares, Armando Cofré Correa, Claudio Pacheco Fernández, Nelson Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, José Fuentealba Sandías, Moisés Campos Figueroa, Raúl Rodríguez Ponte, Óscar la Flor Flores, Sergio Díaz Lara y Roberto Hernán Rodríguez Manquel

En la etapa de investigación, el ministro en visita Hernán Crisosto logró establecer los siguientes hechos.
«Que en horas de la tarde del día 16 de septiembre de 1974, Héctor Cayetano Zúñiga Tapia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10, y lo trasladaron a un recinto de detención clandestino de la DINA, posteriormente fue trasladado al recinto de detención clandestino denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá N° 3000 de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Zúñiga Tapia durante su detención fue severamente golpeado y amarrado y durante su estada en los cuarteles de la DINA estuvo sin contacto con el exterior, bajo custodia de agentes de la Dina que operaban en los cuarteles de detención clandestina;
Que la última vez que la víctima Zúñiga Tapia fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974 en el cuartel de «Cuatro Álamos», sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero;
Que el nombre de Héctor Cayetano Zúñiga Tapia apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «O’DIA» de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Héctor Cayetano Zúñiga Tapia había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;
Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Zúñiga Tapia tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».

En el aspecto civil, el fallo condenó al fisco a pagar $470.000.000 (cuatrocientos setenta millones de pesos) a familiares de la víctima.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Balmaceda.


Suprema suma nueva pena a Krassnoff por secuestro calificado: otros 23 ex DINA fueron condenados

Fuente :nodal.am.cl 8/10/2019

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó una sentencia de 10 años de cárcel para el exagente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Miguel Krassnoff, por el secuestro del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Héctor Zúñiga Tapia, en septiembre de 1974.

Además, la Segunda Sala del Máximo Tribunal otorgó 10 años de presidio por este mismo caso a los exagentes de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo.

Mientras, el mismo tribunal determinó que Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Manuel Avendaño González, Nelson Paz Bustamante y José Aravena Ruiz deberán purgar una pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores en el delito antes señalado.

De acuerdo con la indagatoria del ministro en visita Hernán Crisosto Greisse, el mirista fue detenido en la vía pública por los agentes y conducido al centro de detención clandestino denominado “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá N° 3000 de Santiago, donde se le vio por última vez con vida, sin que hasta ahora se conozca su paradero.

Operación Colombo

El nombre de Héctor Cayetano Zúñiga Tapia apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “O’DIA” de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.

Esto último como parte de la Operación Colombo con la que la dictadura militar intentó engañar a la opinión pública e internacional difundiendo información falsa.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos) a los familiares de esta víctima.

Secuestro de militante del PS

En paralelo, la misma Sala condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Gerardo Urrich González, Manuel Carevic Cubillos y Raúl Iturriaga Neumann a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores del secuestro del militante del Partido Socialista, Bernardo de Castro López, detenido a partir del 14 de septiembre de 1974, quien también figuraba en el listado de los 119 de la Operación Colombo.

Por este caso el tribunal condenó también a Pedro René Alfaro Fernández, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Alfredo Flores Vergara, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Manuel Heriberto Avendaño González, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Hernán Patricio Valenzuela Salas y a Alejandro Francisco Molina Cisternas a 5 años y un día presidio por su responsabilidad como autores del delito de secuestro.

La indagatoria estableció que en horas de la tarde del 14 de septiembre de 1974 el militante fue detenido en su domicilio de la comuna de Providencia, siendo llevado a un cuartel de la PDI y luego entregado a agentes pertenecientes a la DINA.

Los agentes lo llevaron al recinto de detención clandestino denominado “Venda Sexy”, ubicado en calle Irán N° 3037 de Santiago y posteriormente fue traslado a hasta el centro Cuatro Álamos, donde fue visto por última vez en octubre de ese mismo año.

Operación Colombo: Exagentes de la DINA son condenados por secuestro calificado de dos víctimas

Varios exagentes de la DINA fueron condenados por los secuestros calificados de Héctor Zuñiga y Bernardo de Castro. Ambos fueron detenidos y torturados para sacarles información de sus respectivos partidos políticos. Los mismos agentes trataron de darlos por muertos a través de la Operación Colombo.

Por los secuestros calificados de Héctor Zúñiga Tapia y Bernardo de Castro López la Corte Suprema confirmó las sentencias que condenaron a exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).

Ambos, fueron detenidos desaparecidos y víctimas en el operativo de desinformación conocido como “Operación Colombo”.

Héctor Zúñiga Tapia

la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y César Manríquez Bravo a 10 años de presidio por su responsabilidad como autores del secuestro del militante del MIR, Héctor Zuñiga Tapia.

Por su responsabilidad como autores en el delito antes señalado Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Manuel Avendaño González, Nelson Paz Bustamante y José Aravena Ruiz deberán cumplir una pena de 5 años.

Además, se condenó al fisco a pagar a la familia de la víctima una indemnización de $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos).

“Que en horas de la tarde del día 16 de septiembre de 1974, Héctor Cayetano Zúñiga Tapia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10, y lo trasladaron a un recinto de detención clandestino de la DINA, posteriormente fue trasladado al recinto de detención clandestino denominado “Cuatro Álamos”(…) recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA“, relató el ministro en visita, Hernán Crisosto Greisse.

“Durante su detención fue severamente golpeado y amarrado y durante su estada en los cuarteles de la DINA estuvo sin contacto con el exterior, bajo custodia de agentes de la Dina que operaban en los cuarteles de detención clandestina”, agregó.

Bernardo de Castro López

La Segunda Sala del máximo tribunal condenó con 10 años y un día de presidio a Gerardo Urrich González, Manuel Carevic Cubillos, César Manríquez Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Pedro Espinoza Bravo por su responsabilidad como autores del secuestro del militante del Partido Socialista, Bernardo de Castro López, detenido en 1974.

De igual manera, condenó con 5 años y un día presidio a Pedro René Alfaro Fernández, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Alfredo Flores Vergara, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Manuel Heriberto Avendaño González, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Hernán Patricio Valenzuela Salas y a Alejandro Francisco Molina Cisternas por su responsabilidad como autores del delito.

“Que en horas de la tarde del día 14 de septiembre de 1974, Bernardo de Castro López, militante del Partido Socialista, fue detenido en su domicilio de la comuna de Providencia, siendo llevado a un cuartel de la PDI y luego entregado a agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo llevaron al recinto de detención clandestino denominado “Venda Sexy” (…) y posteriormente fue traslado al recinto de detención clandestino “Cuatro Álamos”(…) recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA“, estableció Crisosto.

“Durante su detención (…) permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel, con el objeto de obtener información relativa a su grupo político, asilamiento que continuó en ‘Cuatro Álamos’”, agregó.

Ambos siguen desaparecidos hasta el día de hoy. La DINA trató de darlos por muerto a través de la Operación Colombo, la cual buscaba hacer creer que los desaparecidos habían fallecido por causa de rencillas internas suscitadas entre los miembros de izquierda en el extranjero.