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Zúñiga Adasme Luis Hipólito – Memoria Viva

Zúñiga Adasme Luis Hipólito


cultura.gob.cl  -Homenaje

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cementerio G. Santiago memoriales.cl

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Fecha Detención : 15-11-1981
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 05-07-1962 Edad : 19

Actividad Política :
Actividad : Trabajador de feria libre

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : Sin información

F.Nacim. : 05-07-62, 19 años a la fecha de la detención

Domicilio : Niños Héroes 4287, Población Lo Valledor Norte, comuna de San Miguel, Santiago

E.Civil  : Soltero

Actividad : Cargador de feria en Lo Valledor

C.Repres. : Sin militancia política

F.Detenc. : 15 de noviembre de 1981

 

 SITUACION REPRESIVA

            Luis Hipólito Zúñiga Adasme, 19 años de edad, cargador en Feria Lo Valledor, sin militancia política, fue detenido el 15 de noviembre de 1981, por agentes de Investigaciones, en la vía pública, en la Población Nueva Independencia cercana a Avenida Departamental, alrededor de las 21:30 horas.

            El afectado se encontraba en calle 7 con Pasaje E de la Población Nueva Independencia, en compañía de un grupo de aproximadamente 10 jóvenes, entre los cuales se encontraban José Henríquez Herrera, Juan Carlos Henríquez Herrera, otro muchacho de nombre "Germán" y Pablo Rodríguez Leal, este último también detenido y desaparecido desde ese día, según lo consigna el Informe final de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Se encontraban bebiendo en ese lugar, cuando fueron interrumpidos por cuatro civiles armados con metralletas que descendieron de una camioneta de Investigaciones de Chile. Uno de ellos era un sujeto de aproximadamente 30 años, moreno, pelo ondulado, que vestía con un poncho y que esgrimió una metralleta corta, apuntándolos y señalándoles: "…vamos andando". A escasos metros del lugar se encontraba estacionado el vehículo policial, en el que se encontraba otro sujeto quien con una pistola apuntaba también al grupo. Uno de los jóvenes respondió con ironía a los funcionarios que no cabrían todos en la camioneta, lo que ocasionó la reacción violenta de los detectives golpeando al joven que así les había contestado.

            Este hecho provocó la estampida del grupo, sólo Luis Zúñiga Adasme y Pablo Rodríguez Leal no alcanzaron a arrancar pues se encontraban sentados en el suelo, siendo detenidos por los efectivos de Investigaciones. De acuerdo a la versión de la familia del afectado, al joven Pablo Rodríguez Leal lo buscaban agentes de la Central Nacional de Informaciones, pues había causado destrozos en la sede de la Secretaría Nacional de la Juventud en el mismo mes de noviembre de 1981, habiendo sido denunciado por una vecina del lugar.

            Informada la familia de Luis Zúñiga Adasme de lo sucedido, procedió a realizar numerosas gestiones tendientes a ubicar el paradero del afectado, concurriendo a comisarías, Investigaciones, postas, hospitales e Instituto Médico Legal, resultando todas infructuosas. Incluso hicieron publicaciones en los diarios "La Tercera" y "Las Ultimas Noticias", acompañando fotografía de la víctima, no obteniendo tampoco resultados positivos.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            La señora Yolanda Zúñiga Adasme, hermana de Luis Hipólito Zúñiga Adasme, interpuso ante la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda un recurso de amparo en favor del afectado. El recurso fue denegado y los antecedentes remitidos al Tercer Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de San Miguel, donde comenzó a instruirse la causa rol 33.641-8, por presunta desgracia en la persona de Luis Zúñiga Adasme y Pablo Rodríguez Leal. Este Tribunal se declaró incompetente y en abril de 1982, remitió los autos al Décimo Juzgado de Mayor Cuantía de Santiago, quien tramitó la causa bajo el rol 19.605-8.

            En el transcurso del sumario, la parte denunciante solicitó al Tribunal más de 20 diligencias, sin embargo en abril de 1983, a un año de iniciada la tramitación en el Tercer Juzgado, muchas de ellas se encontraban aún pendientes, situación que se agilizó recién a partir de mayo de ese año.

            El 20 de septiembre de 1983, el Tribunal declaró cerrado el sumario y solicitó el sobreseimiento temporal de la causa, resolución que fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago en octubre de 1983, por encontrarse incompleta la investigación, ordenando reponerla a estado de sumario.

            El 26 de marzo de 1984, la señora Yolanda Zúñiga Adasme presentó ante el mismo Tercer Juzgado de Mayor Cuantía de Santiago una querella por secuestro de Luis Zúñiga Adasme.

            Sin embargo, en junio de ese año, la causa fue nuevamente cerrada, y la querella proveída con un "estése al mérito de autos", sin acoger las diligencias allí solicitadas resolución que fue apelada por los denunciantes, haciendo presente la inoperancia y la falta de celo investigador del Tribunal. La solicitud fue acogida y se ordenó dar curso a las peticiones expresadas en el escrito de apelación.

            Sin haberse logrado realizar una de las diligencias pendientes, debido a que Investigaciones informó que no fue posible ubicar el paradero de uno de los testigos, con fecha 29 de agosto de 1984 se cierra el sumario y se decreta sobreseimiento temporal de la causa, resolución que fue confirmada por la Corte el 21 de septiembre del mismo año.

            Aún cuando no se tiene el expediente a la vista, lo cierto es que ninguna de las diligencias tendientes a dar con el paradero del afectado dio algún resultado positivo. José Hipólito Zúñiga Adasme, hasta la fecha de este informe continúa en calidad de detenido y desaparecido.

           


Corte de Santiago ordena al fisco pagar indemnización a hermanos de detenido desaparecido

Fuente :pjud.cl 6/4/2021

Categoría : Prensa

Primera Sala condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $180.000.000, por concepto de daño moral, a los hermanos de Luis Zúñiga Adasme, joven de 19 años de edad que fue detenido el en la vía pública por funcionarios de la Policía de Investigaciones, el 15 de noviembre de 1981, fecha desde la cual permanece en calidad de detenido y desaparecido.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los hermanos de Luis Hipólito Zúñiga Adasme, joven de 19 años de edad que fue detenido el en la vía pública por funcionarios de la Policía de Investigaciones, el 15 de noviembre de 1981, fecha desde la cual permanece en calidad de detenido y desaparecido.

En fallo unánime (causa rol 9.048-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Ana María Osorio y la abogada (i) Paola Herrera– revocó la sentencia impugnada, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda.

“Como se ha venido sosteniendo por el máximo tribunal en los últimos tiempos, ‘la única limitante que tienen quienes reclaman un daño sufrido como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento, de manera que formalmente basta con alegar la existencia del hecho dañoso, y la efectiva intervención de tales agentes’, CS Rol N° 3.432-2018; hipótesis que concurre en el caso sub lite”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Sin lugar a dudas, la desaparición de un familiar en las condiciones que se han tenido por establecidas, no puede dejar indemnes a sus hermanos, muchos de ellos de edades cercanas y con los cuales Hipólito Zúñiga Adasme integraba una numerosa familia nuclear; prueba de ello es lo declarado ante el juez a quo, por los testigos (…), vecinos todos, desde décadas, de la familia Zúñiga Adasme, quienes, en síntesis, si bien en términos generales, dieron cuenta –en lo que interesa– del sufrimiento experimentado por los demandantes con motivo de la pérdida de su hermano desaparecido; lo que se reflejaba en palabras de los deponentes, en su decaimiento y tristeza permanente, el que perciben aún en la actualidad, teniendo conocimiento que producto del daño, alguna de las hermanas ha debido costear un extenso tratamiento sicológico”.

Para la Corte de Santiago “La descripción narrada por los testigos se condice precisamente con el concepto de daño moral, entendido como el dolor, la aflicción y pesar de carácter psíquico y aún físico, que se experimenta a raíz de un suceso determinado”.

“Siendo el menoscabo moral de naturaleza esencialmente subjetiva, su determinación queda entregada a la prudencia del tribunal, quien para su regulación debe atender, entre otros elementos, a las circunstancias de comisión del hecho dañoso, el contexto en que éste se ejecutó y la intensidad del padecimiento causado”, añade.

“En virtud de lo razonado, considerando la escasa edad de la persona desaparecida, lo repentino de su detención y el tiempo transcurrido desde su desaparición, todo lo cual ha provocado un padecimiento emocional en la vida de los demandantes, se acogerá la pretensión de indemnización por concepto de daño moral, por las sumas que se indicarán en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada, de cinco de mayo de dos mil veinte, dictada por el Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral y, en su lugar se declara, que se la acoge y se condena al Fisco de Chile a pagar a cada uno de los actores, Sergio Antonio, Leonardo Floridor, Sara Cecilia, Roberto Enrique, Pedro Alfredo, Amalia del Carmen, Miguel Ángel, Manuel Ignacio y Oriana Isolda, todos de apellidos Zúñiga Adasme, la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) como resarcimiento del daño moral demandado.
Las sumas ordenadas pagar, en cada caso, se reajustarán conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y devengará intereses, desde que el deudor se constituya en mora”.