Fecha Detención : 17-09-1973
Comuna Detención : Santa Bárbara
Partido Político :
Oficio o Profesión : Obrero Agrícola
Estado Civil e Hijos : Casado, 6 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Categoría : Antecedentes del Caso
JOSE SECUNDINO ZUÑIGA ACELDINE
Rut : 57.577 de Los Angeles
F.Nacim. : 01-07-22, 51 años a la fecha de la detención
Domicilio : Asentamiento Surco Nuevo. San Carlos, Purén, Santa Bárbara
E.Civil : Casado, 6 hijos
Actividad : Obrero agrícola
C.Repres. : Sin militancia política
F.Detenc. : 17 de septiembre de 1973
JOSE RAFAEL ZUÑIGA ACELDINE
Rut : 54.801 de Los Angeles
F.Nacim. : 20-06-24, 49 años a la fecha de la detención
Domicilio : Asentamiento Los Boldos, San Carlos, Purén, Santa Bárbara
E.Civil : Casado, 7 hijos
Actividad : Obrero agrícola
C.Repres. : Sin militancia política
F.Detenc. : 17 de septiembre de 1973
SITUACION REPRESIVA
El 17 de septiembre de 1973 José Secundino Zúñiga Aceldine, casado, 7 hijos, obrero agrícola, junto a su hermano José Rafael Zúñiga Aceldine, se presentaron a las 17:00 horas en la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, acompañados de sus esposas, ya que habían sido citados a declarar junto al agricultor Gilberto Araneda Riquelme por intermedio de un campesino del lugar, de nombre Juan Albornoz Lagos, a quien un policía de la mencionada unidad policial le envió una nota en la que le señalaba a los afectados que concurrieran lo más pronto posible.
Esa tarde, después de permanecer por más de dos horas en el recinto policial, los tres campesinos aludidos quedaron en calidad de detenidos, lo que les fue informado a las esposas de los hermanos Zúñiga por uno de los Carabineros de la Unidad. Entre los funcionarios policiales se encontraban el Sargento Segundo José Flores Albornoz y como Jefe el Teniente Plante Euclides Aravena Sáez.
María González Quezada, cónyuge de José Zúñiga y Jova Beroíza Faúndez, cónyuge de José Rafael, concurrieron en la mañana del día 18 de septiembre a la unidad policial, ahí les comunicaron que habían sido trasladados junto a otros detenidos al Regimiento de Los Angeles. Desde entonces se dirigieron a distintos lugares de reclusión de la zona, incluido el recinto militar, sin obtener información sobre el paradero y situación de sus esposos, quienes se encuentran, a la fecha, en calidad de detenidos desaparecidos, al igual que José Gilberto Aravena Riquelme.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 4 de julio de 1977 se presentó un Recurso de Amparo por los hermanos Zúñiga, causa rol 4.010, ante la Corte de Apelaciones de Concepción. La Corte luego de recibir un informe del Ministerio del Interior, fechado el 27 de julio de 1977, negando tener antecedentes de los amparados, en razón de consultas efectuadas a las autoridades de Los Angeles y a Carabineros de Santa Bárbara, rechazó el amparo con fecha 28 de julio de 1977, fundando el rechazo en que los afectados "no han sido detenidos, ni se ha dictado resolución alguna que los afecte emanada de las autoridades de gobierno, como lo informa el señor Ministro del Interior", ordenando instruir sumario por presunta desgracia en el Juzgado del Crimen de Turno, de la ciudad de Los Angeles.
El 16 de agosto de 1977 en el Segundo Juzgado del Crimen de Los Angeles se inició la causa rol 18.635 por presunta desgracia de los hermanos Zúñiga Aceldine.
Por instrucciones del Juez la Comisaría de Investigaciones de Los Angeles investigó los hechos denunciados, entrevistando a las esposas de los afectados entre otras diligencias.
El agricultor Juan Albornoz Lagos compareció ante el Juez el 23 de septiembre de 1977.
El 12 de enero de 1978 comparece el Sargento Segundo José Flores Albornoz, quien asegura no recordar la detención de los afectados ya que los detenidos eran muchos y en forma preventiva, por tanto eran puestos en libertad el mismo día.
El 18 de enero de 1978 se declaró cerrado el sumario y dado que no existían pruebas suficientes para acreditar la existencia de delito, se sobreseyó temporalmente la causa. Sin embargo el 14 de febrero de 1978 la Corte de Apelaciones de Concepción al recibir el fallo en consulta, resolvió suspender los efectos de la resolución consultada, reponiendo la causa al estado de sumario dado que se encontraba incompleta la investigación, decretando al efecto, una serie de diligencias.
Nuevamente, luego de recibir informes y declaraciones de las personas vinculadas al caso, el juez declaró cerrado el sumario el 7 de junio de 1978 y sobreseyó definitivamente la causa en virtud de la recién dictada Ley de Amnistía (D.L.2.191) y lo dispuesto en el art.408 N°5 del Código de Procedimiento Penal. Al subir en consulta a la Corte de Apelaciones de Concepción, ésta confirmó el fallo el 26 de junio de 1978 revocando la resolución del Juez del Segundo Juzgado del Crimen de Los Angeles al sustituir el artículo mencionado por el 409 N°1 en el sentido de que no quedó plenamente justificada la comisión de algún delito, por lo tanto la causa quedó sobreseída temporalmente.
Es necesario señalar que el Juez instructor del sumario en ningún momento citó a declarar al Teniente Plante Aravena Sáez, Jefe de la Unidad policial donde fueron detenidos y desaparecieron los afectados.
Municipalidad de Curacautín mantiene contratado a condenado por delito de lesa humanidad como director de escuela
Fuente :resumen.cl, 10 de Mayo 2023
Categoría : Prensa
Una situación totalmente irregular se produce en la comuna de Curacautín, en La Araucanía, específicamente en la escuela Collico, donde el municipio mantiene a un criminal de lesa humanidad como director. Se trata de Juan Carlos Burgos Belauzarán, civil condenado por su participación en la desaparición de 28 campesinos en Santa Bárbara y Quilaco, en la precordillera del Biobío, entre septiembre y diciembre de 1973.
Juan Carlos Burgos Belauzarán es el nombre del criminal de lesa humanidad que trabaja como profesor encargado de la escuela rural Collico, de Curacautín. El delincuente fue condenado, junto a cuatro carabineros y nueve civiles, como autor de secuestro y desaparición de 28 campesinos en Quilaco y Santa Bárbara, en lo que configura uno de los crímenes más brutales de la dictadura.
Burgos Belauzarán fue condenado a la pena de cuatro años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, pero en la actualidad figura como profesor encargado de la escuela rural Collico, con un sueldo de más de $2 millones. El cargo lo ocupa al menos desde 2016.
Debido a la gravedad de esta situación, no sólo por su ilegalidad, sino por lo que reviste una condena por delitos de lesa humanidad, RESUMEN se contactó tanto con el DAEM de Curacautín como con la seremi de Educación en La Araucanía, desde donde evitaron asumir responsabilidades y anunciaron que la situación está en manos de un equipo jurídico «para tomar una resolución».
Desde el departamento de educación municipal señalaron que «aún no nos ha informado la Corte Suprema y en la recolección de antecedentes de ahora salió la inhabilidad y por eso se levantó la información a los abogados. Yo no tenía idea, llevo casi un año en el cargo y tampoco soy de Curacautín».
Patricio Aguilera, director del DAEM, acotó que esta escuela rural está en receso en la actualidad, pero Juan Carlos Burgos Belauzarán aparece ganando un salario, en marzo de 2023, de más de $2 millones. En esta línea, Aguilera contestó que, «él está con licencia y la licencia se la paga la Isapre. Nosotros ahora mandamos los antecedentes a los asesores jurídicos cuando nos llegó el certificado de inhabilidad, inmediatamente derivamos a nuestros abogados».
Consultada la seremi de Educación de la Araucanía, María Isabel Mariñanco, sobre el porqué de la permanencia de un violador de derechos humanos como encargado de una escuela, se remitió a responsabilizar al sostenedor, evitando referirse a una posible toma de medidas.
«En el ámbito administrativo de la gestión de los establecimientos educacionales, las contrataciones del personal están bajo la responsabilidad del sostenedor que, en este caso, corresponde al municipio. Como Ministerio de Educación llamamos a los municipios y al servicio local de educación pública, en su calidad de sostenedores a dotar de mayor rigurosidad a los procesos de revisión de los antecedentes de quienes ejercen labores en los establecimientos educacionales».
Por lo pronto, el criminal de lesa humanidad, Juan Carlos Burgos Belauzarán se encuentra con licencia y según declararon del DAEM, se estaría «esperando» por la revisión del equipo jurídico para concretar su desvinculación, por lo pronto, sigue figurando como profesor encargado de la escuela Collico.
A continuación, describimos los hechos en los que participó directamente como autor, Burgos Belauzarán, cometidos en Santa Bárbara y Quilaco, entre septiembre y diciembre de 1973:
En la investigación judicial se establecen en detalle los diversos episodios criminales protagonizados por los uniformados y civiles ejecutores de verdaderas razias de exterminio.
Es así que el 13 de septiembre de 1973, un grupo de civiles y carabineros, todos premunidos de armas de fuego y que se movilizaban en vehículos motorizados, llegaron al domicilio de Cristino Humberto Cid Fuentealba, ubicado en la parcela El Rodal, en las afueras de Quilaco, procediendo a detenerlo en presencia de sus familiares, para luego llevárselo caminando desde ese lugar con destino desconocido, haciéndolo desaparecer hasta la fecha.
El 14 de septiembre de 1973 Juan de Dios Fuentes Lizama y Juan Francisco Fuentes Lizama fueron secuestrados desde su domicilio ubicado en una choza del fundo Corcovado, camino a Villacura, en la comuna de Santa Bárbara, por Carabineros y civiles, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su destino.
El 16 de septiembre de 1973, Juan de Dios Rubio Llancao y Julio Alberto Rubio Llancao, fueron detenidos y trasladados a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara a cargo del Jefe de la Unidad, el entonces teniente Planté Aravena Sáez. El mismo día, Guillermo Purrán Treca recurrió a la indicada unidad policial en busca de protección porque no podía regresar a su domicilio, ya que lo había dejado el bus y estaba próxima la hora de inicio del toque de queda, pero le dejan allí en calidad de detenido. En la noche, estos tres campesinos más José María Tranamil Pereira que también había sido detenido, fueron sacados del recinto policial y trasladados hasta el puente Quilaco donde los carabineros les acribillan, desconociéndose desde esa fecha toda noticia sobre los cuatro campesinos.
El 16 de septiembre de 1973, Sebastián Hernaldo Campos Díaz se presentó voluntariamente a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, pues había sido citado anteriormente, quedando detenido sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.
A mediodía del 17 de septiembre de 1973, Elba Burgos Sáez fue detenida por Carabineros en la vía pública en la ciudad de Santa Bárbara, fue subida en una camioneta y se la llevaron con destino desconocido, ignorándose desde esa fecha toda noticia de su paradero o de su existencia.
La tarde del 17 de septiembre de 1973, José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine y José Gilberto Araneda Riquelme, concurrieron voluntariamente a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, cumpliendo con una citación que, a través de un tercero, les había hecho Carabineros de la aludida unidad policial, siendo ingresados a dicha recinto como detenidos, ignorándose desde esa fecha toda noticia sobre su paradero o destino.
En la comuna de Quilaco, en horas de la madrugada del 20 de septiembre de 1973, un grupo de Carabineros y civiles, llegó hasta el domicilio de José Felidor Pinto Pinto, dirigente del asentamiento campesino Campo Lindo, ubicado en el antiguo fundo Huinquén, a quien detuvieron sacándolo de su casa llevándolo con destino desconocido en vehículos desde ese lugar, momento desde el cual nunca más se tuvo noticias de su destino, desapareciendo su rastro hasta la fecha.
En horas de la mañana del 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Santa Bárbara, el grupo de verdugos llegaron hasta el fundo ‘El Huachi’, ubicado a 8 kilómetros de esa comuna, detuvieron a José Domingo Godoy Acuña, Julio César Godoy Godoy y Desiderio Aguilera Solís, trasladándolos a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, desde donde fueron sacados en horas de la noche con destino desconocido y sin que hasta la fecha hayan sido vueltos a ver o se tengan noticias de sus paraderos.
Más o menos al mediodía de ese día, el mismo grupo se dirigió hasta la villa Loncopangue y también hasta las inmediaciones del fundo Rañiguel del mismo sector, procediendo a detener a Luis Alberto Cid Cid, Luis Bastías Sandoval y Raimundo Salazar Muñoz, siendo subidos a un camión de la Municipalidad de Quilaco que conducía José Feliciano Gutiérrez Ortiz, conocido como ‘El Chamo’, para luego ser llevados por el camino público que conduce a Quilaco hasta un sendero que lleva a la confluencia de los ríos Bío Bío y Quilmes, donde fueron bajados del vehículo y vigilados por sus captores, se les llevó caminando hasta las riberas de los cursos de agua señalados, momento en que sus aprehensores les habrían disparado con armas de fuego cayendo sus cuerpos al cauce de los mencionados ríos, ignorándose su real paradero hasta la fecha. También ese mismo día, en horas de la tarde fue detenido en Quilaco por un grupo conformado por Carabineros y civiles, el lugareño Segundo Marcial Soto Quijón, fecha desde la cual le hicieron desaparecer.
En la comuna de Santa Bárbara, aproximadamente las 14:00 horas del mismo día 20 de septiembre, el grupo criminal detuvo en el sector Los Junquillos a José Nazario Godoy Acuña, el que posteriormente fue trasladado hasta la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara. Alrededor de las 22:30 horas del 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Santa Bárbara, llegaron hasta el domicilio de Manuel Salamanca Mella, ubicado en avenida La Feria sin número en Santa Bárbara, donde le detuvieron en presencia de sus familiares, para luego llevárselo a la Tenencia de Carabineros. En igual fecha, el mismo grupo se dirigió a la pensión ubicada en calle Rosas N° 343 de la comuna de Santa Bárbara, donde detuvieron a José Mariano Godoy Acuña, siendo trasladado hasta la Tenencia donde fueron vistos por última vez, sin que hasta la fecha se les haya vuelto a ver o se tengan noticias de su paradero.
En la noche del 20 de septiembre de 1973, el mismo grupo armado de Carabineros y civiles, llegó hasta el domicilio de Miguel Cuevas Pincheira ubicado en calle Rosas N° 371 de Santa Bárbara y lo detuvieron, en presencia de sus familiares, cónyuge e hijos, sacándolo de su casa y trasladándolo a un lugar desconocido sin que hasta la fecha haya sido vuelto a ver o se tengan noticias de su paradero.
El 23 de septiembre de 1973, en horas de la madrugada, el grupo de verdugos irrumpió en la hijuela La Palma, en la comuna de Santa Bárbara, para secuestrar desde su domicilio a los campesinos Sergio D’Apollonio Petermann, de 48 años de edad, y a su hijo Carlos Jacinto D’Apollonio Zapata, de 22 años.
A Carlos Jacinto lo trasladan hasta el puente que une las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, sobre el río Bío Bío, donde le pusieron en una de las barandas y le dispararon con armas de fuego, cayendo así al lecho del río. Sin embargo, la corriente arrastró su cuerpo hasta una de las riberas donde horas de la mañana del día siguiente fue encontrado su cuerpo por familiares y conocidos. Estos llevan el cadáver hasta su vivienda y proceden a velarlo para darle luego sepultación, pero en horas de la tarde de ese día, los mismos individuos que le habían secuestrado la noche anterior irrumpieron para sustraer el cuerpo del joven y se lo llevaron para hacerlo desaparecer hasta el presente.
En la mañana del 3 de noviembre de 1973 aproximadamente a las 11:00 hrs., el grupo de Carabineros y civiles llegó hasta la Parcela N° 112 del sector Piñiquihue de la comuna de Quilaco, donde detuvieron a José Roberto Molina Quezada lo sacaron de su casa y se lo llevaron en un vehículo con destino desconocido, momento desde el cual nunca más se tuvo noticias o conocimiento de su paradero.
En la noche del sábado 3 de noviembre, llegaron hasta el domicilio de Gabriel José Viveros Flores ubicado en las afueras de Loncopangue, procediendo a detenerlo en presencia de sus familiares, sacándolo de su casa y llevándoselo con destino desconocido.
Alrededor de las 16:00 horas del 7 de noviembre de 1973, en circunstancias que Aliro Segundo Oporto Durán, de 17 años de edad, se encontraba en una casa ubicada en el sector de Raleo del pueblo de Alto Bío Bío, llegó personal de Carabineros a detenerlo pero el joven arrancó en dirección al río Bío Bío siendo perseguido por los policías, uno de los cuales le disparó logrando aprehenderlo, momento desde el cual se ignora toda noticia de su paradero o existencia.
por Juan Contreras Jara
Los detalles de la condena a carabineros (r) y civiles por secuestros calificados de 28 campesinos
Fuente :latribuna.cl 24/10/22
Categoría : Prensa
policial y judicial
Los detalles de la condena a carabineros (r) y civiles por secuestros calificados de 28 campesinos
La Corte Suprema dictó sentencias de cárcel para cuatro ex funcionarios policiales y 11 civiles que participaron en las detenciones ocurridas entre Santa Bárbara y Quilaco en 1973.
Carlos D’Apollonio Zapata (22 años) y su padre Sergio D’Apollonio Petermann (48) fueron apresados en su hogar de la hijuela La Palma el 23 de septiembre de 1973 por una patrulla integrada por efectivos de Carabineros y civiles. Testigos presenciaron cuando ambos fueron llevados poco después al puente que une Quilaco con Santa Bárbara. Ahí mismo fueron ejecutados y arrojados al río Biobío.
Durante la madrugada del día siguiente, los parientes sólo lograron rescatar el cadáver de Carlos y lo llevaron a su casa para ser velado. Sin embargo, nuevamente los mismos captores de la víspera irrumpieron en la vivienda y se llevaron el cuerpo, sin que se tuviera ninguna pista sobre su ubicación hasta la fecha.
Se trata de una de los tantos sucesos que rodearon los crímenes perpetrados después del golpe de Estado, entre septiembre y noviembre de 1973, por una patrulla formada por uniformados y civiles, los cuales dejaron un saldo de 28 detenidos desaparecidos, en su mayoría campesinos de las zonas de Quilaco y Santa Bárbara.
Encabezada por el entonces teniente de Carabineros Planté Euclide Aravena Sáez, el grupo tuvo la activa participación de civiles en las detenciones y posteriores desapariciones de las víctimas, según
Debieron pasar 20 años para que se iniciara la investigación judicial. En 2000 hubo una investigación preliminar iniciada por el titular del Juzgado del Crimen de Santa Bárbara, Waldemar Koch, continuada por el juez con dedicación especial para casos de derechos humanos, Miguel Salgado, a partir de una resolución de la Corte Suprema, tras los acuerdos de la Mesa Diálogo.
Más tarde, el caso pasó a manos del ministro especial para causas de Derechos Humanos, Carlos Aldana Fuentes, quien dictó sentencia en 2017 que fueron ratificadas por la Corte de Apelaciones de Concepción en 2019.
El jueves de la semana pasada, después de 49 años de ocurridos los crímenes, finalmente la Segunda Sala de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva para los ex carabineros y civiles implicados en las detenciones y desapariciones de eso 28 campesinos.
El máximo tribunal revocó de oficio parte la sentencia dictada en 2017 por la Corte de Apelaciones de Concepción, en la parte que consideró a los civiles como cómplices de los delitos y, en sentencia de reemplazo, los condenó en calidad de autores, por haber tenido participación directa en las detenciones y secuestros.
La determinación fue adoptada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier.
Al cabo, fueron condenados, en calidad de autores de los delitos, los ex funcionarios de Carabineros Planté Euclide Aravena Sáez (14 años de presidio); Héctor Isaías Echeverría Beltrán (11 años de presidio); José Heraldo Pulgar Riquelme (11 años de presidio) y Carlos Santiago Sepúlveda Rivera (10 años y un día).
También fueron condenados los civiles Exequiel del Carmen Celedón Barrera, (10 años y un día); Sergio Amado Fuentes Valenzuela (6 años de reclusión); Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartning (6 años de reclusión); Manuel Darío Barrueto Bartning (6 años de reclusión); Jorge Denis Domínguez Larenas (5 años y un día de presidio); Jorge Eduardo Valdivia Dames (5 años y un día de presidio); José Roberto Valdivia Dames (5 años y un día de presidio); Eugenio Villa Urrutia (4 años de presidio, con el beneficio de la libertad), Juan Carlos Burgos Belauzarán (4 años de presidio, con el beneficio de la libertad) y José Feliciano Gutiérrez Ortiz (4 años de presidio, con el beneficio de la libertad).
casó de oficio la sentencia recurrida en la parte que consideró a los civiles como cómplices de los delitos y, en sentencia de reemplazo, los condenó en calidad de autores, por haber tenido participación directa en las detenciones y secuestros.
LAS VÍCTIMAS
José Domingo Godoy Acuña, Julio Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel Salamanca Mella, José Mariano Godoy Acuña, Miguel Cuevas Pincheira, Sebastián Hernaldo Campos Díaz, José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine, José Gilberto Araneda Riquelme, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Rubio Llancao, José María Tranamil Pereira, José Guillermo Purrán Treca, Elba Burgos Sáez, Juan de Dios Fuentes Lizama, Juan Francisco Fuentes Lizama, Sergio D´Apollonio Petermann, Aliro Oporto Durán, Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Felidor Pinto Pinto, Luis Alberto Cid Cid, Luis Alberto Bastías Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz, Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quijón y José Roberto Molina Quezada.