.

Zúñiga Aceldine José Rafael – Memoria Viva

Zúñiga Aceldine José Rafael

zunigaaceldinesrafael.jpg
zunigaaceldinesrafael.jpg

monumentosgob.cl - Santa Barbara
monumentosgob.cl – Santa Barbara

quilaco- monumentos.gob.cl
quilaco- monumentos.gob.cl

Concepción - MEMORIALES.CL
Concepción – MEMORIALES.CL


Rut : 2.995.097-0

Fecha Detención : 17-09-1973
Comuna Detención : Santa Bárbara


Fecha Nacimiento : 20-06-1924 Edad : 49

Comuna Nacimiento : Santa Barbara
Partido Político :
Oficio o Profesión : Obrero Agrícola

Estado Civil e Hijos : Casado, 7 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

JOSE RAFAEL ZUÑIGA ACELDINE

Rut       : 54.801 de Los Angeles

F.Nacim. : 20-06-24, 49 años a la fecha de la detención

Domicilio : Asentamiento Los Boldos, San Carlos, Purén, Santa Bárbara

E.Civil  : Casado, 7 hijos

Actividad : Obrero agrícola

C.Repres. : Sin militancia política

F.Detenc. : 17 de septiembre de 1973

 

******************************************************************

JOSE SECUNDINO ZUÑIGA ACELDINE

Rut       : 57.577 de Los Angeles

F.Nacim. : 01-07-22, 51 años a la fecha de la detención

Domicilio : Asentamiento Surco Nuevo. San Carlos, Purén, Santa Bárbara

E.Civil  : Casado, 6 hijos

Actividad : Obrero agrícola

C.Repres. : Sin militancia política

F.Detenc. : 17 de septiembre de 1973

 

 SITUACION REPRESIVA

            El 17 de septiembre de 1973 José Secundino Zúñiga Aceldine, casado, 7 hijos, obrero agrícola, junto a su hermano José Rafael Zúñiga Aceldine, se presentaron a las 17:00 horas en la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, acompañados de sus esposas, ya que habían sido citados a declarar junto al agricultor Gilberto Araneda Riquelme por intermedio de un campesino del lugar, de nombre Juan Albornoz Lagos, a quien un policía de la mencionada unidad policial le envió una nota en la que le señalaba a los afectados que concurrieran lo más pronto posible.

            Esa tarde, después de permanecer por más de dos horas en el recinto policial, los tres campesinos aludidos quedaron en calidad de detenidos, lo que les fue informado a las esposas de los hermanos Zúñiga por uno de los Carabineros de la Unidad. Entre los funcionarios policiales se encontraban el Sargento Segundo José Flores Albornoz y como Jefe el Teniente Plante Euclides Aravena Sáez.

            María González Quezada, cónyuge de José Zúñiga y Jova Beroíza Faúndez, cónyuge de José Rafael, concurrieron en la mañana del día 18 de septiembre a la unidad policial, ahí les comunicaron que habían sido trasladados junto a otros detenidos al Regimiento de Los Angeles. Desde entonces se dirigieron a distintos lugares de reclusión de la zona, incluido el recinto militar, sin obtener información sobre el paradero y situación de sus esposos, quienes se encuentran, a la fecha, en calidad de detenidos desaparecidos, al igual que José Gilberto Aravena Riquelme.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 4 de julio de 1977 se presentó un Recurso de Amparo por los hermanos Zúñiga, causa rol 4.010, ante la Corte de Apelaciones de Concepción. La Corte luego de recibir un informe del Ministerio del Interior, fechado el 27 de julio de 1977, negando tener antecedentes de los amparados, en razón de consultas efectuadas a las autoridades de Los Angeles y a Carabineros de Santa Bárbara, rechazó el amparo con fecha 28 de julio de 1977, fundando el rechazo en que los afectados "no han sido detenidos, ni se ha dictado resolución alguna que los afecte emanada de las autoridades de gobierno, como lo informa el señor Ministro del Interior", ordenando instruir sumario por presunta desgracia en el Juzgado del Crimen de Turno, de la ciudad de Los Angeles.

            El 16 de agosto de 1977 en el Segundo Juzgado del Crimen de Los Angeles se inició la causa rol 18.635 por presunta desgracia de los hermanos Zúñiga Aceldine.

            Por instrucciones del Juez la Comisaría de Investigaciones de Los Angeles investigó los hechos denunciados, entrevistando a las esposas de los afectados entre otras diligencias.

            El agricultor Juan Albornoz Lagos compareció ante el Juez el 23 de septiembre de 1977.

            El 12 de enero de 1978 comparece el Sargento Segundo José Flores Albornoz, quien asegura no recordar la detención de los afectados ya que los detenidos eran muchos y en forma preventiva, por tanto eran puestos en libertad el mismo día.

            El 18 de enero de 1978 se declaró cerrado el sumario y dado que no existían pruebas suficientes para acreditar la existencia de delito, se sobreseyó temporalmente la causa. Sin embargo el 14 de febrero de 1978 la Corte de Apelaciones de Concepción al recibir el fallo en consulta, resolvió suspender los efectos de la resolución consultada, reponiendo la causa al estado de sumario dado que se encontraba incompleta la investigación, decretando al efecto, una serie de diligencias.

            Nuevamente, luego de recibir informes y declaraciones de las personas vinculadas al caso, el juez declaró cerrado el sumario el 7 de junio de 1978 y sobreseyó definitivamente la causa en virtud de la recién dictada Ley de Amnistía (D.L.2.191) y lo dispuesto en el art.408 N°5 del Código de Procedimiento Penal. Al subir en consulta a la Corte de Apelaciones de Concepción, ésta confirmó el fallo el 26 de junio de 1978 revocando la resolución del Juez del Segundo Juzgado del Crimen de Los Angeles al sustituir el artículo mencionado por el 409 N°1 en el sentido de que no quedó plenamente justificada la comisión de algún delito, por lo tanto la causa quedó sobreseída temporalmente.

            Es necesario señalar que el Juez instructor del sumario en ningún momento citó a declarar al Teniente Plante Aravena Sáez, Jefe de la Unidad policial donde fueron detenidos y desaparecieron los afectados.

           


Municipalidad de Curacautín mantiene contratado a condenado por delito de lesa humanidad como director de escuela

Fuente :resumen.cl, 10 de Mayo 2023

Categoría : Prensa

Una situación totalmente irregular se produce en la comuna de Curacautín, en La Araucanía, específicamente en la escuela Collico, donde el municipio mantiene a un criminal de lesa humanidad como director. Se trata de Juan Carlos Burgos Belauzarán, civil condenado por su participación en la desaparición de 28 campesinos en Santa Bárbara y Quilaco, en la precordillera del Biobío, entre septiembre y diciembre de 1973. 

Juan Carlos Burgos Belauzarán es el nombre del criminal de lesa humanidad que trabaja como profesor encargado de la escuela rural Collico, de Curacautín. El delincuente fue condenado, junto a cuatro carabineros y nueve civiles, como autor de secuestro y desaparición de 28 campesinos en Quilaco y Santa Bárbara, en lo que configura uno de los crímenes más brutales de la dictadura. 

Burgos Belauzarán fue condenado a la pena de cuatro años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, pero en la actualidad figura como profesor encargado de la escuela rural Collico, con un sueldo de más de $2 millones. El cargo lo ocupa al menos desde 2016.

Debido a la gravedad de esta situación, no sólo por su ilegalidad, sino por lo que reviste una condena por delitos de lesa humanidad, RESUMEN se contactó tanto con el DAEM de Curacautín como con la seremi de Educación en La Araucanía, desde donde evitaron asumir  responsabilidades y anunciaron que la situación está en manos de un equipo jurídico «para tomar una resolución».

Desde el departamento de educación municipal señalaron que «aún no nos ha informado la Corte Suprema y en la recolección de antecedentes de ahora salió la inhabilidad y por eso se levantó la información a los abogados. Yo no tenía idea, llevo casi un año en el cargo y tampoco soy de Curacautín».

Patricio Aguilera, director del DAEM, acotó que esta escuela rural está en receso en la actualidad, pero Juan Carlos Burgos Belauzarán aparece ganando un salario, en marzo de 2023, de más de $2 millones. En esta línea, Aguilera contestó que, «él está con licencia y la licencia se la paga la Isapre. Nosotros ahora mandamos los antecedentes a los asesores jurídicos cuando nos llegó el certificado de inhabilidad, inmediatamente derivamos a nuestros abogados».

Consultada la seremi de Educación de la Araucanía, María Isabel Mariñanco, sobre el porqué de la permanencia de un violador de derechos humanos como encargado de una escuela, se remitió a responsabilizar al sostenedor, evitando referirse a una posible toma de medidas.

«En el ámbito administrativo de la gestión de los establecimientos educacionales, las contrataciones del personal están bajo la responsabilidad del sostenedor que, en este caso, corresponde al municipio. Como Ministerio de Educación llamamos a los municipios y al servicio local de educación pública, en su calidad de sostenedores a dotar de mayor rigurosidad a los procesos de revisión de los antecedentes de quienes ejercen labores en los establecimientos educacionales».

Por lo pronto, el criminal de lesa humanidad, Juan Carlos Burgos Belauzarán se encuentra con licencia y según declararon del DAEM, se estaría «esperando» por la revisión del equipo jurídico para concretar su desvinculación, por lo pronto, sigue figurando como profesor encargado de la escuela Collico. 

A continuación, describimos los hechos en los que participó directamente como autor, Burgos Belauzarán, cometidos en Santa Bárbara y Quilaco, entre septiembre y diciembre de 1973:

En la investigación judicial se establecen en detalle los diversos episodios criminales protagonizados por los uniformados y civiles ejecutores de verdaderas razias de exterminio.

Es así que el 13 de septiembre de 1973, un grupo de civiles y carabineros, todos premunidos de armas de fuego y que se movilizaban en vehículos motorizados, llegaron al domicilio de Cristino Humberto Cid Fuentealba, ubicado en la parcela El Rodal, en las afueras de Quilaco, procediendo a detenerlo en presencia de sus familiares, para luego llevárselo caminando desde ese lugar con destino desconocido, haciéndolo desaparecer hasta la fecha.

El 14 de septiembre de 1973 Juan de Dios Fuentes Lizama y Juan Francisco Fuentes Lizama fueron secuestrados desde su domicilio ubicado en una choza del fundo Corcovado, camino a Villacura, en la comuna de Santa Bárbara, por Carabineros y civiles, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su destino.

El 16 de septiembre de 1973, Juan de Dios Rubio Llancao y Julio Alberto Rubio Llancao, fueron detenidos y trasladados a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara a cargo del Jefe de la Unidad, el entonces teniente Planté Aravena Sáez. El mismo día, Guillermo Purrán Treca recurrió a la indicada unidad policial en busca de protección porque no podía regresar a su domicilio, ya que lo había dejado el bus y estaba próxima la hora de inicio del toque de queda, pero le dejan allí en calidad de detenido. En la noche, estos tres campesinos más José María Tranamil Pereira que también había sido detenido, fueron sacados del recinto policial y trasladados hasta el puente Quilaco donde los carabineros les acribillan, desconociéndose desde esa fecha toda noticia sobre los cuatro campesinos.

El 16 de septiembre de 1973, Sebastián Hernaldo Campos Díaz se presentó voluntariamente a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, pues había sido citado anteriormente, quedando detenido sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.

A mediodía del 17 de septiembre de 1973, Elba Burgos Sáez fue detenida por Carabineros en la vía pública en la ciudad de Santa Bárbara, fue subida en una camioneta y se la llevaron con destino desconocido, ignorándose desde esa fecha toda noticia de su paradero o de su existencia.

La tarde del 17 de septiembre de 1973, José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine y José Gilberto Araneda Riquelme, concurrieron voluntariamente a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, cumpliendo con una citación que, a través de un tercero, les había hecho Carabineros de la aludida unidad policial, siendo ingresados a dicha recinto como detenidos, ignorándose desde esa fecha toda noticia sobre su paradero o destino.

En la comuna de Quilaco, en horas de la madrugada del 20 de septiembre de 1973, un grupo de Carabineros y civiles, llegó hasta el domicilio de José Felidor Pinto Pinto, dirigente del asentamiento campesino Campo Lindo, ubicado en el antiguo fundo Huinquén, a quien detuvieron sacándolo de su casa llevándolo con destino desconocido en vehículos desde ese lugar, momento desde el cual nunca más se tuvo noticias de su destino, desapareciendo su rastro hasta la fecha.

En horas de la mañana del 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Santa Bárbara, el grupo de verdugos llegaron hasta el fundo ‘El Huachi’, ubicado a 8 kilómetros de esa comuna, detuvieron a José Domingo Godoy Acuña, Julio César Godoy Godoy y Desiderio Aguilera Solís, trasladándolos a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, desde donde fueron sacados en horas de la noche con destino desconocido y sin que hasta la fecha hayan sido vueltos a ver o se tengan noticias de sus paraderos.

Más o menos al mediodía de ese día, el mismo grupo se dirigió hasta la villa Loncopangue y también hasta las inmediaciones del fundo Rañiguel del mismo sector, procediendo a detener a Luis Alberto Cid Cid, Luis Bastías Sandoval y Raimundo Salazar Muñoz, siendo subidos a un camión de la Municipalidad de Quilaco que conducía José Feliciano Gutiérrez Ortiz, conocido como ‘El Chamo’, para luego ser llevados por el camino público que conduce a Quilaco hasta un sendero que lleva a la confluencia de los ríos Bío Bío y Quilmes, donde fueron bajados del vehículo y vigilados por sus captores, se les llevó caminando hasta las riberas de los cursos de agua señalados, momento en que sus aprehensores les habrían disparado con armas de fuego cayendo sus cuerpos al cauce de los mencionados ríos, ignorándose su real paradero hasta la fecha. También ese mismo día, en horas de la tarde fue detenido en Quilaco por un grupo conformado por Carabineros y civiles, el lugareño Segundo Marcial Soto Quijón, fecha desde la cual le hicieron desaparecer.

En la comuna de Santa Bárbara, aproximadamente las 14:00 horas del mismo día 20 de septiembre, el grupo criminal detuvo en el sector Los Junquillos a José Nazario Godoy Acuña, el que posteriormente fue trasladado hasta la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara. Alrededor de las 22:30 horas del 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Santa Bárbara, llegaron hasta el domicilio de Manuel Salamanca Mella, ubicado en avenida La Feria sin número en Santa Bárbara, donde le detuvieron en presencia de sus familiares, para luego llevárselo a la Tenencia de Carabineros. En igual fecha, el mismo grupo se dirigió a la pensión ubicada en calle Rosas N° 343 de la comuna de Santa Bárbara, donde detuvieron a José Mariano Godoy Acuña, siendo trasladado hasta la Tenencia donde fueron vistos por última vez, sin que hasta la fecha se les haya vuelto a ver o se tengan noticias de su paradero.

En la noche del 20 de septiembre de 1973, el mismo grupo armado de Carabineros y civiles, llegó hasta el domicilio de Miguel Cuevas Pincheira ubicado en calle Rosas N° 371 de Santa Bárbara y lo detuvieron, en presencia de sus familiares, cónyuge e hijos, sacándolo de su casa y trasladándolo a un lugar desconocido sin que hasta la fecha haya sido vuelto a ver o se tengan noticias de su paradero.

El 23 de septiembre de 1973, en horas de la madrugada, el grupo de verdugos irrumpió en la hijuela La Palma, en la comuna de Santa Bárbara, para secuestrar desde su domicilio a los campesinos Sergio D’Apollonio Petermann, de 48 años de edad, y a su hijo Carlos Jacinto D’Apollonio Zapata, de 22 años.

A Carlos Jacinto lo trasladan hasta el puente que une las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, sobre el río Bío Bío, donde le pusieron en una de las barandas y le dispararon con armas de fuego, cayendo así al lecho del río. Sin embargo, la corriente arrastró su cuerpo hasta una de las riberas donde horas de la mañana del día siguiente fue encontrado su cuerpo por familiares y conocidos. Estos llevan el cadáver hasta su vivienda y proceden a velarlo para darle luego sepultación, pero en horas de la tarde de ese día, los mismos individuos que le habían secuestrado la noche anterior irrumpieron para sustraer el cuerpo del joven y se lo llevaron para hacerlo desaparecer hasta el presente.

En la mañana del 3 de noviembre de 1973 aproximadamente a las 11:00 hrs., el grupo de Carabineros y civiles llegó hasta la Parcela N° 112 del sector Piñiquihue de la comuna de Quilaco, donde detuvieron a José Roberto Molina Quezada lo sacaron de su casa y se lo llevaron en un vehículo con destino desconocido, momento desde el cual nunca más se tuvo noticias o conocimiento de su paradero.

En la noche del sábado 3 de noviembre, llegaron hasta el domicilio de Gabriel José Viveros Flores ubicado en las afueras de Loncopangue, procediendo a detenerlo en presencia de sus familiares, sacándolo de su casa y llevándoselo con destino desconocido.

Alrededor de las 16:00 horas del 7 de noviembre de 1973, en circunstancias que Aliro Segundo Oporto Durán, de 17 años de edad, se encontraba en una casa ubicada en el sector de Raleo del pueblo de Alto Bío Bío, llegó personal de Carabineros a detenerlo pero el joven arrancó en dirección al río Bío Bío siendo perseguido por los policías, uno de los cuales le disparó logrando aprehenderlo, momento desde el cual se ignora toda noticia de su paradero o existencia.

por Juan Contreras Jara


Corte de Apelaciones de Concepción dictó condena por crímenes de la dictadura en Santa Bárbara y Quilaco

Fuente :angelino.cl 10/5/2013

Categoría : Prensa

La ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción, Raquel Lermanda,  dictó sentencia de primera instancia en la investigación por los secuestros de 29 personas, ocurridos en las localidades de Quilaco y Santa Bárbara, Región del Bío Bío, entre septiembre y noviembre de 1973.

La magistrado dictó condena en contra de las personas que participaron en los secuestros calificados de José Rafael Zúñiga Aceldini,  José Secundino Zúñiga Aceldini, José Gilberto Araneda, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Rubio Llancao, José María Tranamil Pereira, José Guillermo Purrán Treca, José Domingo Godoy Acuña, Julio César Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel Salamanca Mella, José Mariano Godoy Acuña, Miguel Cuevas Pincheira,  Juan de Dios Fuentes Lizama, Juan Francisco Fuentes Lizama, Elba Burgos Sáez, Sebastián Hernaldo Campos Díaz, Aliro Oporto Durán, Sergio D’Apollonio Petermann (todos ellos ocurridos en Santa Bárbara); y de Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Félido Pinto, Luis Alberto Cid, Luis Alberto Bastas Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz,  Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quejón y José Roberto Molina Quezada (ocurridos en Quilaco).

Las penas determinadas son las siguientes:

Planté Aravena Saez. 14 años.

José Jaime Godoy Godoy. 11 años.

Héctor Isaías Echeverría Beltrán. 11 años.

Jorge Domínguez Larenas.  10 años y un día.

José Heraldo Pulgar Riquelme. 11 años.

Sergio Amado Fuentes Valenzuela. 10 años y un día.

Jorge Eduardo Valdivia Dames. 10 años y un día.

José Roberto Valdivia Dames. 10 años y 1 un día.

Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartnning.  10 años y un día.

Manuel Darío Barrueto Bartnning. 10 años y un día.

José Segundo Ruiz Prado. 5 años y un día de presidio.

Eugenio Villa Urrutia. 10 años y un día.

José Eleodoro Burgos Sandoval.  12 años

Juan Carlos Burgos Belauzarán.  10 años y un día.

Carlos Antonio Sepúlveda Rivera. 11 años.

José Feliciano Gutiérrez Ortiz. 10 años y un día.

Exequiel del Carmen Celedón Rivera. 10 años y un día.

Sergio Alejandro Pino Cabeza. Absuelto.

 En el aspecto civil se  acogieron las demandas planteadas determinando que el Fisco  debe pagar distintas sumas a los familiares de las víctimas por el daño moral provocado por el secuestro de sus familiares.

Además los condenados deberán asumir un pago por diversos montos por el mismo hecho.

Cabe mencionar que en el año 2011 el ministro Carlos Aldana había dictado condena por los mismos hechos, sin embargo la sentencia fue anulada por la Corte de Apelaciones de Concepción por lo que la ministra Lermanda asumió la causa como ministra no inhabilitada.


condenas por crímenes en santa bárbara

Fuente : mqh.blogia.com 15/6/2011

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción dictó sentencia de primera instancia en la investigación por los secuestros de 29 personas, ocurridos en las localidades de Quilaco y Santa Bárbara, Región del Bío Bío, entre septiembre y noviembre de 1973.
El magistrado dictó condena en contra de las personas que participaron en los secuestros calificados de José Rafael Zúñiga Aceldini,  José Secundino Zúñiga Aceldini, José Gilberto Araneda, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Rubio Llancao, José María Tranamil Pereira, José Guillermo Purrán Treca, José Domingo Godoy Acuña, Julio César Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel Salamanca Mella, José Mariano Godoy Acuña, Miguel Cuevas Pincheira,  Juan de Dios Fuentes Lizama, Juan Francisco Fuentes Lizama, Elba Burgos Sáez, Sebastián Hernaldo Campos Díaz, Aliro Oporto Durán, Sergio D’Apollonio Petermann (todos ellos ocurridos en Santa Bábara); y de Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Félido Pinto, Luis Alberto Cid, Luis Alberto Bastas Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz,  Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quejón y José Roberto Molina Quezada (ocurridos en Quilaco).Los sentenciados por los secuestros de Santa Bárbara son:
-Planté Euclide Aravena Sáez: 10 años y 1 día.  Sin beneficios.
-Héctor Isaías Echeverría Beltrán:  7 años y medio.  Sin beneficios.
-José Jaime  Godoy Godoy: 7 años. Sin beneficios.
-José Heraldo Pulgar Riquelme: 7 años. Sin beneficios.
-Jorge Denis Domínguez Larenas: 6 años y medio. Sin beneficios.
-Sergio Amado Fuentes Valenzuela: 6 años y medio. Sin beneficios.
-Jorge Eduardo Valdivia Dames: 6 años y medio. Sin beneficios.
-José Roberto Valdivia Dames: 6 años y medio. Sin beneficios.
-Luis Enrique Ricardo Barrrueto Barting: 6 años y medio. Sin beneficios.
-Manuel Dario Barrueto Barting: 6 años y medio. Sin beneficios.
-Pedro Segundo Ruiz Pardo: 541 días.  Se concedió el beneficio de la remisión condicional.

En tanto, los condenados por los secuestros de Quilaco son:
-Eugenio Villa Urrutia:  7 años. Sin beneficios.
-José Eleodoro Burgos Sandoval: 7 años. Sin beneficios.
-Juan Carlos Burgos Belauzarán: 7 años. Sin beneficios.
-Carlos Santiago Sepúlveda Rivera: 7 años. Sin beneficios.
-José Feliciano Gutiérrez Ortiz: 7 años. Sin beneficios.
-Exequiel del Carmen Celedón Barrera: 7 años. Sin beneficios.

Asimismo, se acogió la demanda civil planteada en contra del fisco, determinando que se debe cancelar $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a Gretel del Carmen Godoy Acuña por el secuestro de su hermano Sebastián Campos Díaz; a Jacinta Godoy Acuña $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por el secuestro de su cónyuge Manuel Salamanca Mella, y $15.000.000 (quince millones de pesos) por el secuestro de sus hermanos José Domingo, José Nazario y José Mariano Godoy Acuña; a Ana María D’ Apollonio Zapata $70.000.000 (setenta millones de pesos) por el secuestro de su padre Sergio D’Apollonio Petermann; a Ana María Zúñiga Beroiza $70.000.000 (setenta millones de pesos) por el secuestro de su padre José Zúñiga Aceldini, y $10.000.000 (diez millones de pesos) por el secuestro de su tío José Secundino Zuñiga Aceldini.
Además, los condenados deberán pagar solidariamente $80.000.000 (ochenta millones de pesos)  a Norma Panes Panes (cónyuge de Miguel Cuevas Pincheira), y $40.000.000 (cuarenta millones de pesos a Maritza Pilar, Fabiola del Carmen, Víctor Hugo, Dorian Inés y Miguel Ángel Cuevas Panes (hijos de Miguel Cuevas Pincheira), ya que este grupo familiar no presentó acción contra el fisco.