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Zorrilla Rubio Jorge Lautaro – Memoria Viva

Zorrilla Rubio Jorge Lautaro

Museo de la Memoria
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Santiago -Chile
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Fecha Detención : 15-09-1973
Comuna Detención : Laja


Fecha Nacimiento : 03-01-1948 Edad : 25

Partido Político :
Oficio o Profesión : Minero

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut : 20.927 San Rosendo
F.Nacim. : 03 01 48, 25 años a la fecha de su detención
Domicilio : Ejército 175, San Rosendo (residía en Argentina)
E.Civil : Soltero
Actividad : Minero
C.Repres. : Sin cargo ni militancia
F.Detenc. : 15 de septiembre de 1973

Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, soltero, minero, residía en Argentina desde antes del 11 de septiembre de 1973, donde trabajaba en un centro minero. Viajó a Chile por unos días, intentando hacerlos coincidir con el período de fiestas patrias chilenas.
El día 15 de septiembre lo fue a detener a casa de su hermana una patrulla de Carabineros de Laja y, debido a que éste no se encontraba en el domicilio en esos momentos, los policías allanaron la vivienda. Apenas retornó Jorge a la casa e informado de la situación por su hermana, se presentó en la Tenencia de Carabineros de San Rosendo, lugar donde procedieron a su detención los mismos efectivos de la dotación de Laja que antes habían allanado el domicilio de su familiar. La patrulla operaba bajo el mando del Teniente Alberto Fernández Mitchel y del Sargento Pedro Rodríguez Ceballos e integrada, entre otros, por los funcionarios Juan Oviedo, Florencio Olivares y otro de apellido Otárola. Todos ellos pertenecientes a la Tenencia de Laja, los que se habían trasladado hasta San Rosendo con el propósito expreso de practicar detenciones en la localidad.
Desde ahí los detenidos fueron trasladados amarrados unos a otros, a pie, hasta el otro lado del puente que une a las localidades de San Rosendo y Laja. En este último lugar eran esperados por una camioneta, en la que hicieron el resto del trayecto hasta la Tenencia de Laja.
Testigos del traslado de los detenidos fueron las hermanas Melo Pacarett, las que coincidieron con los detenidos y sus aprehensores en los instantes en que cruzaban el puente antes señalado. Estas pudieron percatarse que a ambos lados del puente había Carabineros apostados y con ellos unos individuos de civil que también parecían policías. Entre los detenidos pudieron reconocer a Dagoberto Garfias Gatica, Jorge Zorrilla, Juan Acuña y Luis Araneda.
Una vez en el recinto de la Tenencia de Carabineros de Laja, Jorge Zorrilla fue visitado los días 16 y 17 de septiembre por Rosa Barriga y por María Eugenia Zúñiga, las que le llevaron ropa y alimentos.
El día 18 de septiembre le informaron a María, hermana de Jorge, que éste había sido trasladado, junto a los demás detenidos, durante la noche anterior, supuestamente al Regimiento de Los Angeles, lugar al que nunca llegó, ya que la totalidad de los detenidos fueron ejecutados ese mismo día en el Fundo San Juan ubicado en el camino entre Laja y Yumbel, y sus cuerpos enterrados clandestinamente en ese mismo lugar. Estos fueron descubiertos por lugareños que dieron aviso a la autoridad judicial. En vez de iniciarse el debido proceso, Carabineros de Yumbel procedieron a trasladar los cuerpos y enterrarlos clandestinamente en el Cementerio local. Su familia sólo pudo darle sepultura definitiva en 1979. (Para mayores antecedentes ver ficha de Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez).
Vecinos de la Tenencia comentarían posteriormente que alrededor de las 4:00 de la madrugada, los detenidos habían sido subidos a un bus, el que junto a unas camionetas, enfilaron con destino desconocido.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 24 de julio de 1979 se presentó una querella por los delitos de "secuestro y homicidio de Fernando Grandón y otros", entre los que figura Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, en contra del Teniente Juan Alberto Fernández Mitchel y del Sargento Pedro Rodríguez Ceballos, quien posteriormente pasara a formar parte de la Central Nacional de Informaciones (CNI) de Los Angeles, y demás funcionarios que a septiembre de 1973 se desempeñaran en la Tenencia de Carabineros de Laja; la que fue rolada con el N°2770.
A raíz de esta querella, se nombró Ministro en Visita al señor José Martínez Gaensly quien a través de la investigación pudo establecer que Jorge Lautaro Zorrilla Rubio fue ejecutado junto a otros 19 detenidos, en el Fundo San Juan, ubicado a unos 200 mts. de la carretera que une a la localidad de Laja con la ciudad de Los Angeles. Los cuerpos fueron inhumados ilegalmente, por los propios victimarios (Carabineros de la Tenencia de Laja).
Posteriormente, fueron trasladados en forma clandestina hasta el Cementerio de Yumbel, por funcionarios de Carabineros de esta última ciudad. Esto, a pesar de haber sido comunicado oportunamente el hallazgo de los cuerpos por Carabineros de Yumbel a la juez del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de esa misma ciudad, quien ordenó a la secretaria del Juzgado guardar en la caja de fondos el parte de Carabineros, sin iniciar el debido proceso.
El 2 de octubre de 1979, fueron exhumados en el Cementerio de Yumbel los restos de las 19 personas por las cuales se había denunciado su detención y posterior desaparecimiento. Luego de algunas diligencias fue encontrado el cadáver N°20 en el mismo lugar del homicidio, en el fundo San Juan.
El 27 de noviembre de 1979, los restos fueron entregados a sus familiares y ese mismo día se realizaron los funerales. El 18 de marzo de 1980 el Ministro en Visita declaró su incompetencia y ordenó remitir los antecedentes a la Justicia Militar, los que fueron rolados con el N°323 80 en la Fiscalía Militar Ad Hoc de Concepción. La causa fue sobreseída definitivamente el 9 de junio de 1980 por el Juez del 3er. Juzgado Militar y el fallo aprobado por la Corte Suprema el 3 de diciembre de 1981. Los responsables de los delitos de secuestro y homicidio fueron amnistiados basándose en el Decreto Ley 2191 de 1978.


Caso denominado Laja-San Rosendo: Corte de Concepción dicta condena por homicidio de 19 trabajadores forestales y campesinos en 1973.

Fuente :diarioconstitucional.cl 15/8/2021

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada revocó parcialmente la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes.

La Corte de Concepción acogió los recursos de apelación presentado por los querellantes en contra de resolución que condenó a nueve carabineros en retiro y un civil, por su responsabilidad el delito de homicidio calificado de 19 trabajadores forestales y campesinos. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el marco del caso denominado “Laja-San Rosendo”.

En la resolución, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los homicidios calificados de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.

En el caso de José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo, la Corte de Concepción consideró que en los hechos les cupo participación en calidad de autores en los 19 homicidios, y no como encubridores, por lo que les aumentó las penas de 5 años de presidio a 15 años y un día de reclusión.

Asimismo, ratificó las condenas dictadas en contra de Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado, aumentando de 5 años y un día a 15 años y un día de reclusión, como autores de los 19 homicidios calificados.

En tanto, en el caso de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, la corte penquista fijó en 5 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, la pena que deberá cumplir en calidad de encubridor de los delitos.

Con relación al funcionario de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) de Laja Pedro Luis Jarpa Foerster, la Tercera Sala revocó la sentencia que lo absolvió de responsabilidad, condenándolo, en cambio, a la pena 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en los delitos de homicidio calificado de las víctimas: Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez.

Finalmente, la Corte de Concepción confirmó la absolución de Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias, por no acreditarse que les cupo responsabilidad en los hechos, en calidad de cómplice; y confirmó la absolución del exfuncionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta, por no acreditarse su participación en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel.

Los hechos

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carlos Aldana logró establecer los siguientes hechos:

A.- Que entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas –por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja–, sin orden judicial ni administrativa competente y trasladados hasta la referida Unidad Policial ubicada en calle Las Viñas N° 104 de la misma ciudad, las siguientes personas: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales. Se precisa, que las víctimas Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, trabajadores de CMPC, fueron detenidos por Carabineros, entre los días 13 y 14 de septiembre de 1973, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un sujeto (Jarpa Foerster) mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quién era cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención. Que en las mismas fechas y hasta el 17 de septiembre de 1973, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia de Laja.

B.- Las referidas personas fueron ingresados en los calabozos de la señalada unidad policial, permaneciendo en ellos hasta la noche del 17 de septiembre de 1973, oportunidad en la que fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles; sin embargo y mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 metros en dirección al sur, internándose en el denominado fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde el personal de Carabineros de la Tenencia de Laja, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos, obligándolos a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los funcionarios policiales a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles, la cual fue cumplida por los carabineros presentes, posicionados en la línea de disparar, impactando con las balas los cuerpos de los detenidos, produciéndole lesiones que le causaron la muerte. Acto seguido, los mismos funcionarios policiales, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 centímetros de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa.

C.- Que aproximadamente un mes después de ocurridos estos hechos, a finales de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario del referido cuartel, mayor Héctor Orlando Rivera Rojas, ordenó al entonces Oficial de Órdenes, teniente René Luis Alberto Urrutia Elgueta, que se constituyera en el lugar y verificando la efectividad de la denuncia, comunicándole el hallazgo al comisario, quien ordenó confeccionar el parte correspondiente por la Tenencia de Carabineros de Salto del Laja y remitirlo al Juzgado de Letras de Yumbel, hasta donde lo llevó personalmente, acompañado del médico jefe del Hospital de Yumbel, quien manifestó a la entonces Juez de Letras de esa localidad Corina Mera la imposibilidad de recibir los cuerpos en el referido recinto por motivos de salubridad, accediendo ésta que fueran trasladados directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el referido Oficial de Órdenes utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche, en horario que regía el toque de queda.

D.- Que este procedimiento se hizo sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor, e inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco la competente orden judicial.

En el aspecto civil, la Corte incrementó la indemnización otorgada por el ministro Aldana Fuentes a familiares de las víctimas, condenando al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $5.440.000.000 (cinco mil cuatrocientos cuarenta millones de pesos).

Resolución acordada con el voto en contra de la ministra Bluck Bahamondes, en los siguientes aspectos:

1.-En cuanto a la absolución del acusado Pedro Jarpa Foerster, la disidente es de opinión de confirmar la decisión de primera instancia estimando que si bien está acreditado que facilitó la identificación de los siete trabajadores que fueron detenidos a la salida de la Planta de la CMPC, no existen antecedentes suficientes como para estimar que dicho acusado se haya podido representar que los funcionarios de Carabineros los iban a matar. En este punto, la disidente tiene especialmente presente que las detenciones se verificaron el día 11 de septiembre de 1973, apenas perpetrado el golpe de Estado, cuando aún no se tenía noticia de muertes o desapariciones, de manera que Jarpa Foerster seguramente se pudo representar y aceptó que los trabajadores detenidos a cuya identificación cooperó, podían ser golpeados o mantenidos privados de libertad por su supuesta ideología política, pero no tenía cómo anticipar la comisión de los homicidios y mucho menos tuvo control alguna sobre la alevosía ni premeditación con que éstos se cometieron.

Ministro Carlos Aldana ordena la prisión preventiva …

2.-En cuanto a la decisión de primer grado de condenar a Anselmo San Martín como encubridor de 19 delitos de homicidio calificado, la disidente estuvo por revocar el fallo en examen y en su lugar absolverlo de los cargos que le fueron formulados, teniendo para ello presente que el sentenciador de primer grado tiene por acreditada la participación soslayando las contradicciones que existen a este respecto entre los diversos elementos de cargo. En efecto, Vidal Riquelme mantuvo durante la investigación diversas versiones, señalando que no recuerda que San Martín haya ido en la comitiva (fojas 1693); que cavó la fosa (fojas 1561) que no lo vio en el Fundo San Juan (fojas 1700). Parra Urra declaró que no sabe si San Martín estaba cubriendo el cuartel (fojas 1699) y a fojas 3125 señala que sí participó en las ejecuciones; León Godoy señala a fojas 1691 que no recuerda si San Martín se quedó en la tenencia y a fojas 1697 vta, señala que sí lo hizo; Fernández Michell afirma a fojas 1695 vta, que sí se quedó en la tenencia; Saavedra sostiene a fojas 1698 que no recuerda haberlo visto en el Fundo; Parra Utreras indica a fojas 1699 que no vio a San Martín en el operativo; en similar sentido declara Campos Dávila a fojas 1700 vta.

Que para la disidente estas contradicciones impiden formarse convicción de que el acusado San Martín haya participado en la comitiva que trasladó a los detenidos hasta el fundo San Juan y obligan a dictar sentencia absolutoria.


"Las cruces" y la matanza de Laja: "Si alguien habla, hay que piteárselo"

Fuente :biobio.cl 19/10/2019

Categoría : Prensa

El premiado documental sobre los 19 asesinados en 1973 en Laja invita a reflexionar sobre la banalidad del mal, los pactos de silencio, la participación activa de civiles y de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones en la violación de Derechos Humanos.

Después de 46 años, todavía no hay condenas, aunque hay 20 inculpados, entre ellos 3 funcionarios de CMPC, propiedad de la familia Matte.

Pocos días después del Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, fueron asesinados 19 hombres en las cercanías de San Rosendo (tan famoso por “La pérgola de las flores”), la mayoría trabajadores de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC), detenidos en base a una lista que habría entregado la empresa.

Historias que todos saben a medias, que pocos hablaban, porque la maderera es la que da trabajo y, todos sabían, había dado todas las facilidades a los carabineros para que hicieran lo que hicieron: asesinar a personas detenidas en sus lugares de trabajo sin juicio ni, menos, una condena.

CMPC entregó listas de personas que consideraba peligrosas, facilitó vehículos y comida. Todo a cambio de deshacerse de indeseables para ellos. Días después de sus detenciones, CMPC mandó carta a los familiares por la inasistencia de ellos al trabajo, y un mes después los finiquitos y sus cheques de liquidación, por faltar al trabajo.

“Había que eliminarlos porque no había capacidad para tener tantos detenidos” es una de las razones para justificar la matanza, y explicar la torpeza con la que fue realizada.

“Las cruces”, de Teresa Arredondo (Sibila-2012-, Días con Matilde -2011-) y Carlos Vásquez Méndez ([Pewen] Araucaria, 2016), indaga en este caso a partir de los documentos de tribunales y del Servicio Médico Legal, además de algunos testimonios, en un caso que se empezó a investigar en 1979 gracias a las insistencias de familiares de los Detenidos Desaparecidos ante la Justicia. Pero que recién casi 40 años después, gracias a que algunos carabineros rompieron el pacto de silencio, se empezó a conocer la verdad.

“Las cruces” muestra la brutalidad, esa sin sentido, banal, construida en base a miedos y afirmaciones sin sustentos. Esa que busca sacar ventajas sin importar la vida de los otros. También la solidez de los pactos de silencio. Y una matanza que todavía está llena de contradicciones y no tiene culpables condenados, aunque estén identificados casi todos los involucrados, uniformados como civiles.

Lista de asesinados

Juan Antonio Acuña Concha
Luis Alberto Araneda Reyes
Mario Manuel Becerra Avello
Rubén Antonio Campos López
Dagoberto Enrique Garfias Gatica
Fernando Grandón Gálvez
Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez
Juan Carlos Jara Herrera
Mario Jara Jara
Jorge Andrés Lamana Abarzúa
Alfonso Segundo Macaya Barrales
Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz
Wilson Gamaniel Muñoz Rodríguez
Federico Riquelme Concha
Oscar Omar Sanhueza Ortiz
Luis Armando Ulloa Valenzuela
Raúl Urra Parada
Juan de Dios Villarroel Espinoza
Jorge Lautaro Zorrilla Rubio

Las cruces se estrenará en salas el próximo 7 de noviembre.

Las cruces

Dirección y guión: Teresa Arredondo y Carlos Vásquez Méndez
Dirección de fotografía: Carlos Vásquez Méndez
Montaje: Martín Sappia y Carlos Vásquez Méndez
Estreno en salas: 7 de noviembre 2019


Reabren sumario contra ex ejecutivos de empresa CMPC por asesinato de 19 trabajadores en 1973

Fuente :darioelitihue.blogspot.com 27/2/2017

Categoría : Prensa

“Caso Laja San Rosendo” es el nombre del sumario abierto nuevamente por parte de la Corte de Apelaciones de Concepción, región del Bío Bío, en la causa que investiga la posible participación de ex ejecutivos de la empresa CMPC Celulosa, en el asesinato de 19 trabajadores de la papelera y de Ferrocarriles el año 1973.

El caso, según señala Memoria Viva corresponde al asesinato y sepultamiento clandestino de los trabajadores de San Rosendo y Laja en el fundo “Papelera de Laja” entre el 14 y 17 de septiembre de 1973 y cuyos cadáveres fueron encontrados por unos perros y un campesino de la zona.

19 personas, entre empleados de la Papelera CMPC de Laja y de ferrocarriles en San Rosendo, fueron detenidos por personal de Carabineros de la Tenencia de Laja, a cargo del teniente Alberto Fernández Mitchel y también por funcionarios de San Rosendo.

 

Memoria Viva, agrega: “En septiembre de 1973 los carabineros de la Tenencia de Laja apresaron a 14 trabajadores de la Papelera y Ferrocarriles, a dos estudiantes secundarios y dos profesores, a los que llevaron al Fundo San Juan donde los ejecutaron y enterraron clandestinamente. Todos los policías habían bebido copiosamente pisco que les envió la CMPC, la que también aportó vehículos para la caravana de la muerte encabezada por el agricultor Peter Wilkens. A pesar de la desesperada búsqueda de sus familiares, el pacto de silencio sobre lo que ocurrió aquella noche se mantuvo hasta agosto del año pasado”.

Las víctimas eran: Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Luis Antonio Acuña Concha, Mario Jara Jara, Juan Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Alfonso Macaya Barrales, Wilson Muñoz Rodríguez, Fernando Grandón Galvez, Jorge Lamana Abarzúa, Rubén Campos López.

 

Para ésto, “la declaración de la hermana de una de las víctimas inició la maratónica diligencia que desarrollará el ministro Carlos Aldana durante tres días” señaló Radio Bío Bío.

 

A ésto, citada radio menciona: “Ximena Lamana Abarzúa, hermana de una de las 19 víctimas de la matanza de Laja San Rosendo, comenzó la maratónica diligencia que desarrollará Aldana durante los próximos tres días. Al interrogatorio, siguió el careo con el exempleado de la CMPC, Rodolfo Román Román, que fue ordenado por la Corte de Apelaciones de Concepción al juez especial por causas por violación de derechos humanos. Ximena es hermana de Jorge Lamana, cuyo nombre habría sido entregado a los Carabineros que perpetraron las ejecuciones por funcionarios de la papelera Laja y de allí que el tribunal de alzada decretara establecer su posible rol como cómplices del crimen”.

Para finalizar, señalan: “Son una veintena de interrogatorios y careos los que realizará el ministro Aldana hasta este viernes, tras lo cual podría dictar nuevos procesamientos, aunque los querellantes preparan las solicitudes en ese sentido si es que el magistrado desecha la participación de exejecutivos de la CMPC en el caso Laja-San Rosendo”.

Para más información visita: Memoria Viva: Papelera Laja


Procesan a Carabineros (r) por encubrir 19 ejecuciones de campesinos en Masacre de Laja (1973).

Fuente :vozciudadananoticias.cl 6/5/2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, dictó auto de procesamiento en contra de los carabineros en retiro Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Cerda Robledo, en calidad de encubridores de 19 delitos de homicidio calificado, perpetrados en la madrugada del 18 de septiembre de 1973, en el Fundo San Juan, comuna de Yumbel.

Según los antecedentes reunidos en la indagatoria, el ministro Aldana Fuentes logró determinar que Anselmo San Martín, pese a negarlo, se encontraba de servicio en la Tenencia de Laja la noche en la que los detenidos –trabajadores forestales y campesinos de la zona– fueron sacados de la unidad policial y trasladados hasta el lugar de la ejecución. Además, existen testimonios que indican que -excepto los policías de guardia-, toda la dotación de la tenencia participó en el operativo que concluyó con los homicidios.

En tanto, en el caso de Montoya Burgos y Cerda Robledo existen presunciones fundadas de  “que han actuado con conocimiento de la perpetración de los crímenes y que participaron  en la ocultación del cuerpo de los delitos, interviniendo con posterioridad a su ejecución”.

En la causa, fueron sometidos a proceso como coautores de los delitos de homicidio calificado e inhumación ilegal, los ex carabineros: Alberto Juan Fernández Michell, Lisandro Alberto Martínez García, Luis Antonio León Godoy, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Florencio Osvaldo Olivares Dade, Pedro del Carmen Parra Utreras, Gabriel Washington González Salazar, Samuel Francisco Vidal Riquelme, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado.

Según el sitio Memoria Viva, en el fundo de la Papelera de Laja fueron asesinados y sepultados clandestinamente 19 trabajadores de San Rosendo y Laja entre el 14 y 17 de septiembre de 1973, cuyos cadáveres fueron encontrados por unos perros y un campesino de la zona.

Las victimas son: Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Luis Antonio Acuña Concha, Mario Jara Jara, Juan Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Alfonso Macaya Barrales, Wilson Muñoz Rodríguez, Fernando Grandón Galvez, Jorge Lamana Abarzúa, Rubén Campos López.


Corte Suprema confirma condenas a nueve ex carabineros por crímenes de 19 trabajadores forestales en Laja y San Rosendo en 1973

Fuente :resumen.cl, 2 de Marzo 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a nueve ex carabineros por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los trabajadores forestales Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wuilzon Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales, perpetrados en septiembre de 1973 en las comunas de Laja y San Rosendo, en la provincia de Biobío.

En fallo unánime (causa rol 82.317-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Soledad Melo, María Loreto Gutiérrez,  la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad- invalidó parcialmente la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en agosto de 2021, solo en la parte que condenó al civil Pedro Luis Jarpa Foerster, ex funcionario ejecutivo de la CMPC, a 5 años y un día de presidio, como cómplice de los homicidios de siete trabajadores y, en su lugar, decretó su absolución al no acreditarse la responsabilidad atribuida en los delitos. Además, rechazó los recursos de casación en la forma y en fondo interpuestos por los demás condenados.

En lo demás, el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte penquista que condenó al ex oficial de Carabineros Alberto Juan Fernández Mitchell a la pena de presidio perpetuo en calidad de autor de los homicidios calificados de las 19 víctimas. 

En tanto, los ex carabineros José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos, Manuel Enrique Cerda Robledo, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado quedan condenados a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los 19 homicidios calificados. Mientras que, el ex carabinero Anselmo del Carmen San Martín Navarrete fue sentenciado a 5 años de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de encubridor de los delitos.

La sentencia estableció error de derecho al establecer la responsabilidad de Jarpa Forester. Al respecto la resolución señala que: "En este caso, como cuestión inicial, cabe indicar que el sentenciado Jarpa, en primera instancia, fue absuelto de su participación en los hechos luctuosos, decisión que fue revertida por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, quienes consideraron la existencia de testimonios que permiten visualizarlo en actos de cooperación, …….les permitió concluir que ejecutó acciones de cooperación anteriores a la perpetración de los homicidios de las siete personas que detalla, facilitando su identificación y detención, obrando al menos con dolo eventual, teniendo presente el contexto en que ocurrieron estas detenciones, realizadas por funcionarios policiales que obraban sin orden judicial alguna, estando el país en estado de sitio luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, lo que les llevó a concluir que no pudo menos que proyectar o representarse que la identificación que hizo de los trabajadores, supuestamente contrarios al nuevo régimen de facto, terminarían en su muerte".

Ejecuciones e inhumación ilegal

Entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas -por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja- y trasladados hasta la referida unidad policial, los trabajadores: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.

Los trabajadores de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, fueron detenidos por Carabineros, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un funcionario superior mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quienes eran cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención. Asimismo, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia Laja. 

Los detenidos fueron ingresados en los calabozos, permaneciendo en ese recinto hasta la noche del 17 de septiembre de 1973. Esa noche fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles. 

Sin embargo y mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 mts. en dirección al Sur, internándose en el denominado Fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde los aludidos carabineros, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos. Enseguida los obligan a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los carabineros a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles para asesinarlos.

Acto seguido, los mismos carabineros, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 cms. de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa.

Un mes después de ocurridos estos crímenes, a finales de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario del mencionado cuartel, ordenó a un subalterno que se constituyera en el lugar. Éste verifica la efectividad de la denuncia y le informa de ello al comisario, quien ordenó confeccionar el parte correspondiente por la Tenencia de Carabineros de Salto del Laja y remitirlo al Juzgado de Letras de Yumbel, hasta donde lo llevó, acompañado del médico jefe del Hospital de Yumbel. 

El referido médico le manifestó a la entonces Juez de Letras de esa localidad Corina Mera la imposibilidad de recibir los cuerpos en el recinto hospitalario por motivos de salubridad. Ante eso, la jueza dispone que fueran trasladados directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el oficial policial utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche y en horario que regía el toque de queda. Este procedimiento se hizo  sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor, e inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco una orden judicial competente.

por Darío Núñez