Fecha Detención : 15-09-1973
Lugar Detención : Tocopilla
Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Minero
Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hijo
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : no consta
F.Nacim. : 07-03-39, 34 años a la fecha de su detención
Domicilio : Ciudad de Tocopilla
E.Civil : Casado
Actividad : no consta
C.Repres. : no consta
F.Detenc. : Entre el 15 y el 17 de septiembre de 1973
SITUACION REPRESIVA
Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, -quien se encontraba de paso por la ciudad de Tocopilla- fue detenido entre el 15 y 17 de septiembre de 1973, al presentarse voluntariamente en la Comisaría de Carabineros de esa ciudad. Desde ese momento no volvió a saberse de él, hasta que, 17 años más tarde, en 1990, sus restos fueron encontrados en la mina "La Veleidosa", 15 kilómetros al norte de Tocopilla, con evidentes signos de haber sido dinamitados.
Aunque no existen testimonios de la permanencia de la víctima en recintos de reclusión, antecedentes relativos a otras situaciones permiten concluir que sus captores lo sacaron de su lugar de detención, para conducirlo a la mina "La Veleidosa", en donde se le dio muerte. Efectivamente, y refiriéndonos a otros casos, en los primeros días de octubre de ese año, fueron retirados de la Cárcel de Tocopilla, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Carlos Miguel Garay Benavides, Claudio Tognola Ríos, Freddy Alex Araya Figueroa y Reinaldo Armando Aguirre Pruneda. El 6 de octubre de 1973, se publicó en la prensa un comunicado oficial firmado por el Delegado Jefe de Zona en Estado de Sitio de Tocopilla, Teniente Coronel y Prefecto de Carabineros, Luciano Astete Almendras, en el que se daba cuenta de la fuga de las cinco personas mencionadas, cuando se cumplía en la mina una diligencia ordenada por la Fiscalía Militar. Se agregaba que en el mimo lugar habían sido dados de baja Freddy Araya y Reinaldo Aguirre, -cuyos cuerpos fueron entregados a sus respectivas familias-, mientras que Claudio Tognola, Luis Segovia y Carlos Garay habían logrado huir.
Sin embargo, en 1990, y por denuncias judiciales hechas por los organismos de Derechos Humanos de la zona, se excavó en la mina "La Veleidosa" encontrándose -e identificándose posteriormente- los restos de Tognola, Garay y Segovia. Junto a ellos, estaban las osamentas -también fueron plenamente identificadas- de Agustín Villarroel Carmona. Su cuerpo fue entregado a su hijo Rodolfo Villarroel, quien lo trasladó a Copiapó para darle sepultura definitiva.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
En junio de 1990, la Comisión de Derechos Humanos de Tocopilla presentó querella por inhumación ilegal ante el Primer Juzgado del Crimen de dicha ciudad, la que fue acogida a tramitación y rolada con el N°3232. A raíz de esta presentación, se produjeron las excavaciones en la mina "La Veleidosa", las que tuvieron como resultado el hallazgo de los restos de la víctima y su identificación judicial.
Fue ante este Tribunal que Rodolfo de la Cruz Villarroel -hijo del afectado- interpuso una querella criminal por el delito de inhumación ilícita en contra de quienes resulten responsables, (1990). Dicho proceso, a marzo de 1992, aún se encontraba en trámite.
Corte confirma condena contra carabineros y militares por el homicidio y secuestro de víctimas de Tocopilla
Fuente :caucoto.cl 11/09/2021
Categoría : Prensa
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia definitiva de segunda instancia en la causa llamada Episodio Tocopilla, condenando a miembros del Ejército y Carabineros por el homicidio y secuestro calificado de doce víctimas, ilícitos ocurrido entre septiembre y octubre de 1973, en el norte del país.
De esta manera la Sala, integrada por la ministra Mireya Eugenia López y los ministros(as) Suplentes Rafael Andrade y María Inés Lausen, confirmó lo resuelto por el Ministro de Fuero Mario Carroza Espinosa en su fallo de primera instancia y se condena a 15 años de presidio mayor en su grado medio a Luciano Astete Almendras, Alex Adalberto Cantín Leyton, Gilberto Arturo Santiago Egaña García, como autores de los delitos reiterados de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Alex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis. Y por el delito de secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo.
Asimismo, se confirma la sentencia respecto de Raúl Darío Almonacid Valdivia, quien queda condenado como autor de los delitos reiterados de homicidio calificado de seis de las doce víctimas, recibiendo la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo. Y Luis Ramón Guerrero González e Ivar Liborio Muñoz Peña quedan condenados en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo a 5 años de presidio menor en su grado máximo.
El abogado querellante Francisco Ugás Tapia, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados y quien representa a familiares de Manuel Muñoz Cornejo, Carlos Garay Benavides y de Vicente Ramón Cepeda Soto, destacó de manera positiva “que se haya logrado cambiar la participación de algunos sujetos que habían sido condenados como cómplices y encubridor por sentencia de primer grado, a la de autores (concretamente, respecto de Gilberto Arturo Santiago Egaña García, de Raúl Darío Almonacid Valdivia, de Ivar Liborio Muñoz Peña, pero, por otra parte, es reprochable el que la sala, por mayoría, haya aplicado la media prescripción (motivo Vigésimo), cuya incidencia se observa de manera grosera en las penas fijadas”.
En este sentido, Ugás informó que recurrirán en los próximos días en contra de la sentencia del tribunal de alzada capitalino, tanto por la parte penal y civil.
Los hechos
De acuerdo a la investigación sustanciada por el ministro de fuero Mario Carroza se pudo establecer:
1) Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar ordena tomar el control de la ciudad de Tocopilla y para llevarlo a cabo, se instruye a las unidades de la Armada, Carabineros, Policía de Investigaciones y militares, en la jurisdicción, misiones específicas a realizar.
2) Que así las cosas, en un primer momento asume como Gobernador de Tocopilla el Capitán de la Armada Humberto Fuentes Morales, quien en atención a su estado de salud y recursos logísticos, entrega esa responsabilidad al Prefecto de Carabineros Luciano Astete Almendras, y a su vez se designa al subprefecto Juan de Dios Salazar Lantery como Fiscal Militar para el departamento de Tocopilla, estando sus funciones dirigidas a instruir los procesos que tuvieran relación con las actividades políticas y subversivas que se desarrollaran en la provincia.
3) Que para tal cometido, por instrucciones del Prefecto Luciano Astete Almendras, el Fiscal Militar designa una Comisión Civil al mando del entonces Teniente Alex Cantín Leyton, para que se dedique coordinadamente con el personal militar, la Armada e Investigaciones a ejecutar operativos contra la población civil de la ciudad, consistente en allanamientos, privaciones de libertad, interrogatorios, torturas y ejecuciones sumarias, como en los casos que a continuación se indican:
A.- Hechos ocurridos el 18 de septiembre de 1973, que ocasionan la muerte de Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz.
El día 18 de septiembre de 1973, en horas de la noche, alrededor de las 20:00 horas, efectivos de Carabineros de Tocopilla comandados por Raúl Gaete Cuevas (fallecido), Juan Bonilla Castro (fallecido) y Diocario Contreras Labrín (fallecido), detuvieron en sus domicilios a Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz para conducirlos hasta la Comisaría de esa ciudad, donde serían interrogados; sin embargo, en la madrugada del día siguiente, ambos fueron ejecutados afuera de la Comisaría por funcionarios policiales que cumplían órdenes de sus superiores bajo el pretexto de haber intentado darse a la fuga, siendo sus cuerpos posteriormente entregados sin vida con heridas de bala en la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla.
B.- Fusilados en la Mina la Veleidosa.
En otra oportunidad, estos mismos funcionarios de la Comisaría de Tocopilla detuvieron durante en el curso de los días 11 de septiembre al 04 de octubre de 1973, a varias personas individualizadas como Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reinaldo Armando Aguirre Pruneda y Freddy Alex Araya Figueroa, y les mantuvieron privadas de libertad en primer término en los calabozos de la Primera Comisaría de Carabineros de esa ciudad y luego, en la Cárcel Pública de dicho puerto, lugar éste último desde donde se les saca para llevarles el día 06 de octubre de ese año, maniatados, hasta el pique minero denominado «Mina La Veleidosa» o «La Descubridora», ubicado a una distancia aproximada a los 30 kilómetros hacia el oriente del centro de la ciudad de Tocopilla, en ese lugar se les ordena bajar y se procede a conformar un pelotón de fusileros integrados por funcionarios de Carabineros, Investigaciones, Armada y Ejército, a los cuales se les ordena dispararles con sus armas de fuego, para quitarles la vida. Con posterioridad, los cuerpos sin vida de Tognola, Garay, Segovia y Villarroel, fueron arrojados al interior del pique ya citado, el cual en esa fecha tenía una profundidad superior a los seiscientos metros, sus restos fueron parcialmente recuperados e identificados en el transcurso del año 1991, sin embargo, los cadáveres de Aguirre y Araya, son trasladados a la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla, argumentándose habérsele muerte durante un intento de fuga, en los momentos en que se realizaba un operativo de búsqueda de armas y explosivos en el sector de una mina sin nombre.
C.- Los hechos que ocasionaron la muerte de Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Oscar Gallegos Santis, en la madrugada del 23 de octubre de ese mismo año.
Que por su parte, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Oscar Gallegos Santis, fueron detenidos entre los días 16 y 20 de septiembre de 1973 por efectivos dependientes de la misma Prefectura de Carabineros de Tocopilla, trasladados hasta la Primera Comisaria de esa ciudad, donde se les mantuvo en los calabozos hasta la madrugada del 23 de octubre de ese mismo año, ocasión en que a los cuatro se les dio muerte al interior de sus celdas, utilizando para ello fusiles ametralladoras, sus cuerpos posteriormente entregados a la morgue del Hospital Marcos Macuada, y se informa a la ciudadanía que los detenidos le habían arrebatado el fusil SIG a un centinela que los vigilaba, el que no pudieron utilizar por desconocimiento y debido a ello, personal de servicio de la unidad policial tuvo que abrir fuego y provocarles la muerte.
D.- Secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, ocurrido el 14 de Septiembre de 1973.
Que, como se señaló anteriormente para el 11 de septiembre de 1973, en el contexto de los hechos acaecidos en el país, se le entrega la misión al Prefecto Delegado Luciano Astete Almendras de crear un grupo operativo de represión política en Tocopilla, para lo cual designa como Fiscal Militar Ad-Hoc al Subprefecto de Carabineros Juan de Dios Salazar Lantieri (fallecido), y éste para dar cumplimiento a su tarea procede a designar a determinados funcionarios de la Primera Comisaria de Tocopilla, para que se encargaran de la detención e interrogatorios de las personas conocidas como partidarias del gobierno depuesto por el golpe militar. Este grupo operativo de Carabineros, era dirigido por el Teniente Alexis Cantín Leyton e integrado de manera permanente por los funcionarios policiales tenían pleno conocimiento de la ilicitud de los actos que se cometieron y aun así, cooperaron en su ejecución con actos previos o simultáneos.
Así las cosas, el día 11 de Septiembre de 1973, estos funcionarios de Carabineros se presentaron en la Empresa SOQUIMICH, comandados por el Teniente Alex Cantín Leyton, detuvieron a Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a quien trasladaron hasta la Comisaria de Tocopilla, luego a un calabozo del Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, y en ese lugar permaneció durante tres días bajo crueles e inhumanos tormentos.
El 14 de Septiembre de 1973, es sacado desde la cárcel por el mismo Teniente Cantín y sus subalternos, para trasladarlo a un lugar desconocido, donde se pierde su rastro, sin que hasta la fecha se conozca su destino o paradero».
Condenan a seis ex uniformados por crímenes de doce personas en Tocopilla en 1973
Fuente :resumen.cl 3/09/2021
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las sentencias y aumentó las penas que condenan a seis ex miembros de Carabineros y la Armada por el crimen de doce personas víctimas de la represión posterior al golpe militar en 1973.
La sentencia de segunda instancia resuelve sobre el caso de los homicidios calificados de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Álex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos "scar Gallegos Santis; y el secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo. Todos los delitos fueron cometidos en los meses de septiembre y octubre de 1973, en la comuna de Tocopilla.
Episodio Tocopilla: querellantes recurrirán fallo que rebaja penas a represores aplicando la media prescripción
Fuente :elmostrador.cl 7 septiembre, 2021
Categoría : Prensa
El abogado querellante Francisco Ugás Tapia, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados y quien representa a familiares de Manuel Muñoz Cornejo, Carlos Garay Benavides y de Vicente Ramón Cepeda Soto, destacó de manera positiva “que se haya logrado cambiar la participación de algunos sujetos que habían sido condenados como cómplices y encubridor por sentencia de primer grado, a la de autores”. Sin embargo, acotó que “es reprochable el que la sala, por mayoría, haya aplicado la media prescripción, cuya incidencia se observa de manera grosera en las penas fijadas”, por lo que recurrirán en los próximos días en contra de la sentencia del tribunal de alzada capitalino, tanto por la parte penal y civil.
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia definitiva de segunda instancia en la causa llamada Episodio Tocopilla, condenando a miembros del Ejército y Carabineros por el homicidio y secuestro calificado de doce víctimas, ilícitos ocurrido entre septiembre y octubre de 1973, en el norte del país.
De esta manera la Sala, integrada por la ministra Mireya Eugenia López y los ministros (as) suplentes Rafael Andrade y María Inés Lausen, confirmó lo resuelto por el ministro de fuero Mario Carroza Espinosa en su fallo de primera instancia y se condena a 15 años de presidio mayor en su grado medio a Luciano Astete Almendras, Alex Adalberto Cantín Leyton, Gilberto Arturo Santiago Egaña García, como autores de los delitos reiterados de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Alex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis. Y por el delito de secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo.
Asimismo, se confirma la sentencia respecto de Raúl Darío Almonacid Valdivia, quien queda condenado como autor de los delitos reiterados de homicidio calificado de seis de las doce víctimas, recibiendo la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo. Y Luis Ramón Guerrero González e Ivar Liborio Muñoz Peña quedan condenados en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo a 5 años de presidio menor en su grado máximo.
El abogado querellante Francisco Ugás Tapia, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados y quien representa a familiares de Manuel Muñoz Cornejo, Carlos Garay Benavides y de Vicente Ramón Cepeda Soto, destacó de manera positiva “que se haya logrado cambiar la participación de algunos sujetos que habían sido condenados como cómplices y encubridor por sentencia de primer grado, a la de autores (concretamente, respecto de Gilberto Arturo Santiago Egaña García, de Raúl Darío Almonacid Valdivia, de Ivar Liborio Muñoz Peña, pero, por otra parte, es reprochable el que la sala, por mayoría, haya aplicado la media prescripción (motivo Vigésimo), cuya incidencia se observa de manera grosera en las penas fijadas”.
En este sentido, Ugás informó que recurrirán en los próximos días en contra de la sentencia del tribunal de alzada capitalino, tanto por la parte penal y civil.
Los hechos
El día 18 de septiembre de 1973, en horas de la noche, alrededor de las 20:00 horas, efectivos de Carabineros de Tocopilla comandados por Raúl Gaete Cuevas (fallecido), Juan Bonilla Castro (fallecido) y Diocario Contreras Labrín (fallecido), detuvieron en sus domicilios a Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz para conducirlos hasta la Comisaría de esa ciudad, donde serían interrogados; sin embargo, en la madrugada del día siguiente, ambos fueron ejecutados afuera de la Comisaría por funcionarios policiales que cumplían órdenes de sus superiores bajo el pretexto de haber intentado darse a la fuga, siendo sus cuerpos posteriormente entregados sin vida con heridas de bala en la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla.
En otra oportunidad, estos mismos funcionarios de la Comisaría de Tocopilla detuvieron durante en el curso de los días 11 de septiembre al 4 de octubre de 1973, a varias personas individualizadas como Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reinaldo Armando Aguirre Pruneda y Freddy Alex Araya Figueroa, y les mantuvieron privadas de libertad en primer término en los calabozos de la Primera Comisaría de Carabineros de esa ciudad y luego, en la Cárcel Pública de dicho puerto, lugar éste último desde donde se les saca para llevarles el día 6 de octubre de ese año, maniatados, hasta el pique minero denominado «Mina La Veleidosa» o «La Descubridora», ubicado a una distancia aproximada a los 30 kilómetros hacia el oriente del centro de la ciudad de Tocopilla.
En ese lugar se les ordena bajar y se procede a conformar un pelotón de fusileros integrados por funcionarios de Carabineros, Investigaciones, Armada y Ejército, a los cuales se les ordena dispararles con sus armas de fuego, para quitarles la vida. Con posterioridad, los cuerpos sin vida de Tognola, Garay, Segovia y Villarroel, fueron arrojados al interior del pique ya citado, el cual en esa fecha tenía una profundidad superior a los seiscientos metros, sus restos fueron parcialmente recuperados e identificados en el transcurso del año 1991, sin embargo, los cadáveres de Aguirre y Araya, son trasladados a la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla, argumentándose habérsele muerte durante un intento de fuga, en los momentos en que se realizaba un operativo de búsqueda de armas y explosivos en el sector de una mina sin nombre.
En tanto, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Oscar Gallegos Santis, fueron detenidos entre los días 16 y 20 de septiembre de 1973 por efectivos dependientes de la misma Prefectura de Carabineros de Tocopilla, trasladados hasta la Primera Comisaria de esa ciudad, donde se les mantuvo en los calabozos hasta la madrugada del 23 de octubre de ese mismo año, ocasión en que a los cuatro se les dio muerte al interior de sus celdas, utilizando para ello fusiles ametralladoras, sus cuerpos posteriormente entregados a la morgue del Hospital Marcos Macuada, y se informa a la ciudadanía que los detenidos le habían arrebatado el fusil SIG a un centinela que los vigilaba, el que no pudieron utilizar por desconocimiento y debido a ello, personal de servicio de la unidad policial tuvo que abrir fuego y provocarles la muerte.
En tanto, el día 11 de septiembre de 1973, los funcionarios de Carabineros se presentaron en la Empresa SOQUIMICH, comandados por el teniente Alex Cantín Leyton, detuvieron a Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a quien trasladaron hasta la Comisaria de Tocopilla, luego a un calabozo del Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, y en ese lugar permaneció durante tres días bajo crueles e inhumanos tormentos. El 14 de septiembre de 1973, es sacado desde la cárcel por el mismo teniente Cantín y sus subalternos, para trasladarlo a un lugar desconocido, donde se pierde su rastro, sin que hasta la fecha se conozca su destino o paradero».
Corte confirmó condena para cinco carabineros y un marino (r) por 12 asesinatos cometidos en 1973 en Tocopilla El tribunal de alzada ratificó la sente
Fuente :legalnews.cl 21/09/2021
Categoría : Prensa
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las condenas a cinco miembros retirados de Carabineros y uno de la Armada como autores de los asesinatos de 12 personas cometidos en la nortina ciudad de Tocopilla, en Antofagasta, entre septiembre y octubre de 1973, pocas semanas después del golpe militar que inició la dictadura, informaron fuentes judiciales.
El tribunal ratificó la sentencia de primera instancia, dictada por el juez Mario Carroza, que dictó 15 años de presidio mayor en su grado medio contra los ex oficiales de la policía militarizada Luciano Astete Almendras, Álex Adalberto Cantín Leyton y el ex suboficial Gilberto Arturo Santiago Egaña García, como autores del secuestro calificado (desaparición forzosa) de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo y de los delitos reiterados de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Alex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis.
Asimismo, la corte confirmó la sentencia respecto del ex suboficial de la Armada Raúl Darío Almonacid Valdivia, condenado como autor de los delitos reiterados de homicidio calificado de seis de las 12 víctimas, recibiendo la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo.
Los ex carabineros Luis Ramón Guerrero González e Ivar Liborio Muñoz Peña, en tanto, fueron sentenciados en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo a cinco años de presidio menor en su grado máximo.
DICTADURA. Episodio Tocopilla: Querellantes apelarán fallo que rebaja condena de ex uniformados
Fuente :laizquierdadiario.cl 11/09/2021
Categoría : Prensa
Si bien, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó como autores a un grupo de ex uniformados por el asesinato de más de una docena de victimas de la dictadura, se les aplicaría el beneficio de media prescripción, la cual reduciría sustancialmente las penas de estos criminales de DD.HH.
El caso comprendido en el llamado "Episodio Tocopilla" tuvo una reciente resolución en la Corte de Apelaciones de Santiago en donde se determinó la autoría en el homicidio y secuestro ocurridos durante el primer mes del golpe de estado en el puerto de Tocopilla.
El reciente fallo, sin embargo, redujo la pena de los condenados aplicando la medida de media prescripción en atención al tiempo transcurrido desde los acontecimientos, lo cual, según señalaron las defensas de las víctimas, será reclamado en instancias superiores.
Episodio Tocopilla
Con el Golpe de Estado de 1973, Humberto Fuentes Morales, Capitán de la Armada, asume como Gobernador de la provincia de Tocopilla, éste, ante su estado de salud, delegó esta responsabilidad en el Prefecto de Carabineros, Luciano Astete Almendras.
A Astete Almendras se le encomendó la misión de conformar un grupo operativo de represión política en Tocopilla, para ello nombró como Fiscal Militar ad-hok al Subprefecto Juan de Dios Salazar Lantery (fallecido), encargado de instruir los procesos que tuvieran relación con las actividades políticas en la provincia, para ello Salazar Lantery designó a determinados funcionarios de la Comisaría de Carabineros para encargarse de detener e interrogar a los partidarios del gobierno de Salvador Allende.
Este grupo operativo estaba al mando del entonces teniente Alex Cantín Leyton, quien coordinará con personal militar, armada y policía de investigaciones la ejecución de allanamientos, detenciones, interrogatorios, torturas y ejecuciones.
El grupo comenzó a operar inmediatamente con el golpe de estado, procediendo a la detención y desaparición de más de una docena de víctimas de la dictadura, de quienes no se tendría noticia sino hasta entrado recién el año 1990.
Según investigaciones, el grupo sería responsable de la muerte de Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz, quienes la noche del 18 de septiembre fueron detenidos en sus domicilios por los uniformados por Raúl Gaete Cuevas, Juan Bonilla Castro y Diocario Contreras Labrín, todos fallecidos. Siendo conducidos a la comisaría de Tocopilla, donde serían interrogados para ser ejecutados al día siguiente en las afueras de la unidad, bajo el pretexto de haber intentado darse a la fuga.
Sin embargo, uno de los casos más emblemáticos comprende lo sucedido con Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reinaldo Armando Aguirre Pruneda y Freddy Alex Araya Figueroa, quienes fueron detenidos entre el 11 de septiembre y el 4 de octubre. Según la investigación, al ser detenidos habrían sido conducidos a la Comisaría de Carabineros, para luego ser trasladados a la cárcel pública y, finalmente, el día 6 de octubre, maniatados, son conducidos al pique minero “Mina La Veleidosa”, también conocida como “La Descubridora”, a unos 30 kilómetros de Tocopilla.
En dicho lugar se conformaría un pelotón de fusilamiento, integrado por funcionarios de Carabineros, PDI, Armada y Ejercito, quienes posteriormente arrojarían los cuerpos sin vida de Tognola, Garay, Segovia y Villarroel al pique minero, junto a cargas de dinamita que harían detonar para borrar los rastros del crimen.
Adicionalmente, según se logró determinar, posteriormente, desconocidos habrían hecho detonar una nueva carga explosiva, dificultando aún más el posible hallazgo de los cuerpos. Sin embargo, a pesar de lo anterior, los restos de estas víctimas no serían recuperados sino recién hasta el año 1990, gracias a la acción invaluable de la Comisión Independiente de DD.HH. de Tocopilla, quienes, a pesar de las enormes dificultades, contaron con el apoyo de la población para mantener en alto la lucha por justicia y verdad, encontrando el pique y en él los restos de los detenidos desaparecidos.
Los cuerpos de Aguirre y Araya, por otro lado, serían trasladados a la morgue del Hospital Marcos Macuada, y entregados bajo el argumento de haber sido ejecutados por intento de fuga en el marco de un operativo de búsqueda de armas y explosivos.
Por otro lado, las detenciones de Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Oscar Gallegos Santis ocurren entre los días 16 y 20 de septiembre, por uniformados de la Comisaría de Tocopilla, en donde se les mantuvo hasta el 23 de octubre, siendo asesinados al interior de sus celdas y sus cuerpos entregados a la morgue del Hospital Marcos Macuada, bajo el argumento de haber intentado desarmar a un centinela.
Finalmente, en el caso de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, éste, funcionario de la empresa SOQUIMICH, fue detenido el 11 de septiembre en dependencias de la empresa, conducido a la Comisaría, donde sería torturado, para luego ser a un lugar desconocido el 14 de septiembre, fecha desde la cual se pierde su rastro.
A 48 años del golpe es necesario mantener viva la memoria de quienes fueron perseguidos por luchar por un mundo distinto, desde La Izquierda Diario entregamos en esta nota un humilde homenaje a quienes perdieron su vida de la mano de esta dictadura brutal que hoy conserva en el poder a muchos de sus agentes y cómplices
Víctimas del llamado “Episodio Tocopilla”
1. Claudio Rómulo Tognola Ríos, médico Obstetra y jefe de la maternidad del Hospital de Tocopilla y médico de la Sociedad Química de Chile (SOQUIMICH), militante socialista.
2. Carlos Miguel Garay Benavides, supervisor de Cobrechuqui (Codelco), 25 años, militante comunista
3. Luis Orocimbo Segovia Villalobos, 28 años, ingeniero de ejecución, militante socialista
4. Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, 34 años, médico
5. Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, de 28 años de edad, empleado de la Sociedad Química y Minera de Chile (Soquimich), militante socialista
6. Freddy Álex Araya Figueroa, 21 años de edad, estudiante universitario, militante socialista
7. Julio Enrique Brewe Torres, de 26 años de edad, profesor, dirigente sindical, militante socialista
8. Breno Benicio Cuevas Díaz, de 45 años de edad, inspector de sanidad, militante socialista
9. Vicente Ramón Cepeda Soto, 31 años de edad, médico cirujano, Director del Policlínico de CODELCO, militante socialista
10. Carlos Oscar Gallegos Santis; de 30 años de edad, profesor, militante socialista
11. Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, gerente de la empresa SOQUIMICH de la ciudad de Tocopilla
12. Ivan Florencio Morán Araya, 21 años de edad, empleado, militante socialista
13. Ernesto Manuel Moreno Díaz, de 18 años de edad, estudiante de enseñanza media, militante socialista.
Corte de Santiago confirma indemnización a hermano de joven ejecutado en pique minero
Fuente :legalsnewes.cl 06/02/2021
Categoría : Prensa
Confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a hermano de Freddy Álex Araya Figueroa, estudiante universitario fusilado por agentes del Estado en pique minero de Tocopilla, en octubre de 1973.
En fallo unánime (causa rol 7.594-2020), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rafael Andrade, Enrique Durán y la abogada (i) María Angélica Benavides– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.
«Que, en materia de intereses, se debe precisar que los intereses por los cuales debe ser condenada la demandada, son los intereses corrientes, los cuales, solo serán procedentes desde que el deudor se haya constituido en mora», dice el fallo.
Agrega: «Que, en cuanto a la condena en costas, es opinión de esta Corte que el demandado, por un lado, no fue vencido totalmente, debido a que el demandante no obtuvo el monto íntegro demandado, y por otro lado, tuvo motivos plausibles para litigar, razón por la cual, la demandada debe ser eximida del pago de las costas».
«Que esta Corte comparte los fundamentos del sentenciador del Tribunal a quo en virtud de los cuales se acoge la demanda de autos, así como también, comparte el monto indemnizatorio respecto del cual ha sido condenada la parte demandada», concluye.
Ejecución pique minero
En la arista penal del caso (causa rol 2.182-1998. Episodio Tocopilla), el ministro en visita extraordinaria Mario Carroza dictó sentencia de primera instancia el 25 de octubre de 2018. Dictamen que, entre otros hechos, estableció con relación al homicidio calificado de Freddy Araya Figueroa que: «(…) funcionarios de la Comisaría de Tocopilla detuvieron durante el curso de los días 11 de septiembre al 04 de octubre de 1973, a varias personas individualizadas como Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reinaldo Armando Aguirre Pruneda y Freddy Álex Araya Figueroa, y les mantuvieron privados de libertad en primer término en los calabozos de la Primera Comisaría de Carabineros de esa ciudad y luego, en la Cárcel Pública de dicho puerto, lugar este último desde donde se les saca para llevarles el día 06 de octubre de ese año, maniatados, hasta el pique minero denominado ‘Mina La Veleidosa’ o ‘La Descubridora’, ubicado a una distancia aproximada a los 30 kilómetros hacia el oriente del centro de la ciudad de Tocopilla, en ese lugar se les ordena bajar y se procede a conformar un pelotón de fusileros integrados por funcionarios de Carabineros, Investigaciones, Armada y Ejército, a los cuales se les ordena dispararles con sus armas de fuego, para quitarles la vida.
Con posterioridad, los cuerpos sin vida de Tognola, Garay, Segovia y Villarroel, fueron arrojados al interior del pique ya citado, el cual en esa fecha tenía una profundidad superior a los seiscientos metros, sus restos fueron parcialmente recuperados e identificados en el transcurso del año 1991, sin embargo, los cadáveres de Aguirre y Araya, son trasladados a la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla, argumentándose habérsele muerto durante un intento de fuga, en los momentos en que se realizaba un operativo de búsqueda de armas y explosivos en el sector de una mina sin nombre».