Fecha Detención : 16-08-1976
Comuna Detención : Santiago
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Oficio o Profesión : Obrero
Estado Civil e Hijos : Casado,8 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Informe corporación)
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 1.252.460-9
F.Nacim. : 20-06-15, 61 años a la fecha de la detención
Domicilio : Las Cañas 1691, Conchalí
E.Civil : Casado, 8 hijos
Actividad : Obrero
C.Repres. : Presidente del Sindicato de los Obreros Municipales de Renca hasta 1973, Militante del Partido Comunista
F.Detenc. : 16 de agosto de 1976
SITUACION REPRESIVA
Don Julio Roberto Vega, casado, ocho hijos, obrero, militante comunista, fue detenido con fecha 16 de agosto de 1976 en la vía pública, en el sector norte de Santiago, Avenida Pdte. Balmaceda entre Cueto y Libertad, aproximadamente a las 11:30 horas. Sus aprehensores fueron civiles que lo introdujeron en un vehículo de color rojo. Las circunstancias del arresto le fueron informadas a su cónyuge por vecinos del sector que no se identificaron y que nunca se logró individualizar judicialmente, no obstante reiteradas peticiones en ese sentido en la causa por secuestro que se tramitó ante el Juzgado del Crimen de Santiago.
La aprehensión del Sr. Vega ocurre dentro de acciones de los Servicios de Seguridad en contra del Partido Comunista, del cual era antiguo militante. Según su cónyuge, doña Adriana Alvarado Herrera, militaba en ese partido desde antes de su matrimonio celebrado el año 1944. El señor Vega desarrolló durante su vida una activa labor sindical, como dirigente en Chuquicamata, en la Municipalidad de Calama y en las oficinas salitreras de Tocopilla.
En septiembre de 1973, al producirse el Golpe Militar, ocupaba el cargo de Presidente del Sindicato de Obreros Municipales de Renca, razón por la cual fue despedido. En octubre de 1973 fue buscado por servicios de seguridad en su lugar de trabajo, lo que lo motivó a dejar Santiago por algún tiempo, residiendo en Ovalle, desde donde regresó en marzo de 1976.
El día de su detención, don Julio Vega salió de su hogar sin documentación, a comprar remedios para su cónyuge que estaba enferma, a una farmacia de Avenida Panamericana con Santa María, no regresando a su hogar.
La situación de su arresto por agentes de la DINA se confirmó por la circunstancia de que varios testigos lo vieron recluido en Villa Grimaldi, donde fue brutalmente torturado. A este respecto, el testigo don Pedro Rolando Jara Alegría señaló, en declaración jurada de fecha 9 de noviembre de 1976, que habiendo sido objeto de una detención por agentes de la DINA el día 18 de agosto de 1976, fue conducido a Villa Grimaldi donde le mostraron a Julio Vega para ver si lo reconocía. Señala también este testigo que él mismo fue mantenido en ese recinto en el sector conocido como "La Torre", desde donde era sacado por lo menos una vez al día para ser sometido a interrogatorios y careado con otras personas, entre las cuales estaban Manuel Mieres, Julio Vega, Juana Vicencio, Horacio Silva y otra persona de apellido Albarrán, todos los cuales eran militantes del Partido Comunista y se encontraban detenidos en esa época.
Otra de las personas mencionadas por don Pedro Jara Alegría entre los detenidos en Villa Grimaldi, doña Juana del Carmen Vicencio Hidalgo, confirma la circunstancia de encontrarse también detenido en ese recinto el Sr. Julio Vega. En declaración jurada de 4 de diciembre de 1979, relata que fue a su vez detenida el día 13 de agosto de 1976 en la mañana por cinco sujetos -entre los cuales iba una mujer- y conducida a una casona grande, cuya descripción coincide con el recinto de Villa Grimaldi. En ese lugar se le conminó para que se pusiera de acuerdo con Manuel Mieres Alegría, sastre, también vecino del sector norte cuyo arresto habría ocurrido con anterioridad. La detenida estuvo con Mieres y luego conducida a otra pieza "…donde había muchos agentes de civil y se estaba torturando a una persona. Me sacaron la venda para presenciar, precisamente esa tortura. Reconocí a la víctima como el Sr. Vega, después supe que se trataba de Julio Roberto Vega, actualmente desaparecido. Lo vi desnudo, atado a un catre metálico donde se le aplicaba corriente y luego lo colgaron de las muñecas."
Esta misma testigo declaró en el proceso Rol 17.358 ante el señor Ministro en Visita Extraordinaria don Servando Jordán, exponiendo el mismo relato y reconociendo la fotografía de Julio Roberto Vega que se le exhibiera.
También compareció judicialmente en la causa por secuestro don Manuel Ciriaco Mieres Alegría, sastre, detenido por agentes de la DINA el 29 de julio de 1976, puesto en libertad y nuevamente arrestado a mediados de agosto de ese mismo año. Según su relato, en esta segunda detención (11 de agosto) fue llevado a Villa Grimaldi y se le mantuvo en un lugar conocido como La Torre. Las preguntas que se le hicieron eran todas destinadas a conocer antecedentes sobre el Partido Comunista, su organización y dirigentes. En relación a la situación de don Julio Vega, señala que fue interrogado acerca de él "…fui preguntado si conocía a un tal José, nombre político, era un hombre de edad. Tengo entendido que buscaban a esa persona llamada José."
En la declaración judicial se le exhibió la fotografía de don Julio Vega, reconociéndolo como la persona que conoció como José, militante del Partido Comunista.
Una cuarta persona, don Isaac Godoy Castillo, detenido entre los días 20 a 26 de agosto de 1976, en carta enviada a la Agrupación de Detenidos Desaparecidos, también relata haber encontrado durante su permanencia en Villa Grimaldi a don Julio Roberto Vega. Al igual que los otros testigos, fue detenido en la calle, en las cercanías de su hogar, por civiles que no se identificaron y que le hacían preguntas relacionadas con la organización y militantes del Partido Comunista, particularmente sobre la Dirección del Comité Local Costa. En el auto al que lo introdujeron al ser aprehendido llevaban a otro militante comunista de apellido Bobadilla. Cuenta que luego de ser interrogado por agentes: "Me encerraron en una pieza de madera con Vega y Bobadilla para que entregáramos los nombres de los militantes de las células que aparecían en un papel, que le fue encontrado a un hombre de Quilicura de chapa Jorge. Nosotros anotamos a todos los que estaban presos como Julio Mieres, Pedro Jara, Juana Vicencio, nosotros y otros que sabíamos que no estaban en Chile, después nos dejaron en un patio hasta la hora de colación."
Con posterioridad a la detención de don Julio Roberto Vega, la casa de la familia fue vigilada por diversas personas que, incluso, seguían a los hijos de éste.
En tres oportunidades llegaron a la casa agentes de Investigaciones u otros no identificados: el 16 de febrero de 1977, el 30 de julio de 1977 y el 3 de noviembre de 1977.
La primera de estas visitas, ocurrida el día 16 de febrero, fue realizada por dos personas jóvenes, una era mujer. Un tercer individuo esperaba en un auto celeste alargado patente IVE-39 de Santiago. Ninguno de ellos se identificó y las preguntas las hicieron en relación a la desaparición de dueño de casa.
Se pudo comprobar posteriormente, durante la tramitación del proceso por secuestro de José Hinojosa Araos, Rol 122.215 del Tercer Juzgado del Crimen, que las patentes IVE del número 1 al 59, son "de gracia reservada otorgadas de la Municipalidad de La Cisterna".
La segunda de las visitas fue por parte de funcionarios de Investigaciones que concretamente preguntaron a la Sra. Adriana Alvarado sobre la carta que enviara ella y otros familiares de detenidos desaparecidos al Presidente Augusto Pinochet. Asimismo, la interrogaron sobre las actividades y personas que participaban en la Agrupación de estos familiares.
La tercera de estas visitas, se realizó también por funcionarios de Investigaciones el día 3 de noviembre de 1977 y obedecía a obtener datos sobre el testigo don Pedro Jara Alegría, que ya había abandonado el país.
Hasta la fecha se desconoce el paradero de Julio Roberto Vega.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El día 23 de agosto de 1976 se interpuso un Recurso de Amparo en favor del afectado, que llevó el Rol 802-76. En dicho recurso se ofició a Investigaciones, Carabineros y Ministerio del Interior, organismos que respondieron no tener antecedentes de la detención del amparado. Constando estas certificaciones se rechazó el recurso por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 6 de octubre de l976.
Se apeló de la resolución a la Excma. Corte Suprema que confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones, ordenando la remisión de los antecedentes al Noveno Juzgado del Crimen para la investigación de los posibles delitos en la persona de don Julio Vega.
Paralelamente, también la cónyuge presentó una denuncia por secuestro ante el Décimo Juzgado del Crimen que llevó rol 3110-4 de 10 de septiembre de 1976.
En este proceso se solicitó también informe al Ministro del Interior, sr. Raúl Benavides, que respondió no tener antecedente alguno del secuestro. La causa se sobreseyó temporalmente el 10 de octubre de 1976 por el Tribunal de Primera Instancia por la causal indicada en el artículo 409 N°1 del Código de Procedimiento Penal, esto es por no encontrarse completamente justificada la existencia del delito. La Corte de Apelaciones, confirmó la resolución con fecha 10 de noviembre de 1976.
En enero de 1977 se pidió la reapertura del sumario, solicitando diligencias y nuevamente fue sobreseída el 18 de marzo de 1977 por la misma causal anteriormente argumentada "no encontrarse justificada en autos la perpetración del delito".
En el trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de este nuevo sobreseimiento, la denunciante solicitó varias diligencias, entre otras la constitución del Tribunal en Villa Grimaldi, una nueva orden amplia de investigar e informaciones sobre la Patente IVE-39 de "Gracia reservada" de la Municipalidad de La Cisterna. Ninguna de estas peticiones fue acogida. La Corte aprobó este sobreseimiento el 24 de mayo de 1977.
En el Noveno Juzgado del Crimen se inició otro proceso por presunta desgracia el 27 de septiembre de 1976 con el Rol 17.358, a instancias de la Corte de Apelaciones que envió los antecedentes del recurso de amparo en favor de don Julio Vega, que no había sido acogido. En este juicio se decretaron algunas diligencias, tales como oficiar a la Secretaría Nacional de Detenidos y al recinto de detenidos de Tres Alamos, a la época a cargo de un denominado "Grupo Transitorio de Custodia de Detenidos" de Carabineros (Teniente Coronel Manuel Becerra Ibarra), que en el caso del Sr. Vega contestó no estar detenido. También se solicitó información al Instituto Médico Legal, al Departamento de Policía Internacional de Investigaciones, al Registro Civil, diligencias que no tuvieron ningún resultado.
Las órdenes de investigar solicitadas a Investigaciones fueron devueltas al Tribunal sin aportar ninguna información y sin que se hicieran esfuerzos por ubicar testigos o por concurrir a Villa Grimaldi, ya a esa fecha muy conocida como recinto de detención.
En relación a la existencia de Villa Grimaldi como centro clandestino de detención, ya en marzo de 1976 había sido visitada como tal por el Presidente de la Corte Suprema don José María Eyzaguirre y por el Ministro de Justicia don Miguel Schweitzer Speisky. Ambos personeros señalaron en un comunicado reproducido por el diario El Mercurio, con fecha 20 de marzo de 1976, refiriéndose a este recinto que: "De las visitas allí efectuadas pudimos comprobar que el mencionado con el nombre de Villa Grimaldi es un lugar donde se interroga al detenido, tan pronto es privado de libertad. No existían elementos destinados a producir malos tratos. Al momento de la visita del Ministro de Justicia sólo había un detenido que estaba siendo interrogado e incluso el Ministro asistió a su interrogatorio, pudiendo apreciar que se practicaba en condición normal y sin apremios físicos de ninguna especie. Se trata de un lugar de tránsito, pues el detenido una vez interrogado es enviado a Tres o Cuatro Alamos, según corresponda. Por razones de seguridad, el detenido en este lugar no tiene comunicación con el exterior en este breve lapso que allí permanece".
En esta denuncia por presunta desgracia, en la cual también concurrió la cónyuge haciéndose parte, no se obtuvo ningún resultado, motivo por el cual con fecha 10 de octubre de 1978, ésta presentó una nueva querella por secuestro ante este mismo Tribunal.
La causa por el secuestro de don Julio Vega, conjuntamente con varias otras, fue posteriormente tramitada ante el Ministro en Visita Extraordinaria don Servando Jordán López designado para conocer de varios procesos por secuestro (4 de junio de 1979). En este juicio comparecieron los testigos doña Juana Vicencio Hidalgo y don Manuel Mieres Alegría, pero jamás se dio lugar al exhorto para interrogar al testigo don Pedro Jara Alegría -residente en Suecia- y que había sido la primera persona en informar a organismos de derechos humanos sobre la existencia de gran número de detenidos en Villa Grimaldi, durante agosto de 1976. En el curso de la investigación, el Departamento de Asesoría Técnica de Investigaciones corroboró los antecedentes políticos del secuestrado, de los cuales se desprende su activa militancia comunista y los cargos de representación que ocupara.
En este proceso también se ofició al Ministro del Interior para que informara sobre Villa Grimaldi, obteniendo como respuesta que: "La Central Nacional de Informaciones recibió el mencionado lugar de DINA, el cual a la fecha de su entrega se encontraba desocupado, sin personal a su cargo, desconociéndose, por tanto, la identidad de quienes ocuparon dicho inmueble. No existe un lugar de detención llamado Villa Grimaldi, la propiedad de Lo Arrieta 8.400 es recinto militar". Esta respuesta es de fecha 20 de diciembre de 1979.
A los pocos meses de estar conociendo de estos hechos y con fecha 28 de diciembre de l979, el Sr. Ministro en Visita se declaró incompetente para seguir en la investigación por considerar que ésta correspondía a la Justicia Militar (1, 5 #3, 6 y 421). Esta resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones el 24 de abril de 1980.
Apenas llegado nuevamente a sus manos el expediente respectivo, y con fecha 28 de abril, el Sr. Ministro Jordán volvió a declararse incompetente, atendido a que la querella se dirigía en contra de la DINA, integrada por personas de fuero militar. Esta resolución fue apelada, decretando la Corte de Apelaciones con fecha 19 de agosto de 1980, que el Sr. Ministro debía proseguir con la tramitación de este juicio.
En la Visita el Sr. Ministro Jordán inspeccionó otra causa Rol 242-77 de Fiscalía Militar Ad Hoc, en la cual se entregaron antecedentes sobre la existencia de una unidad operativa de la DINA que funcionó entre los años 1976-1977. Este grupo estaba conformado por los agentes Manuel Jesús Leyton Robles, Heriberto del Carmen Acevedo Acevedo y Emilio Hernán Troncoso Vivallos, los que a su vez se encontraban vinculados con Oficiales como Vianel Valdivieso Cervantes y Germán Jorge Barriga Muñoz. Estas personas habían robado vehículos de propiedad de dos detenidos, uno de ellos a la fecha desaparecido: Daniel Palma Robledo (Partido Comunista) y el otro de propiedad de Manuel Duhalde Garat (Partido Comunista) que había recuperado su libertad. Precisamente a través de la búsqueda de los vehículos se logró identificar a los agentes.
En la causa tramitada por el Sr. Jordán, se pidió interrogar a estos agentes de la DINA para que entregaran antecedentes sobre recintos de detención o personas detenidas, pero la petición no fue acogida. Tampoco se accedió a ello en la Corte de Apelaciones a la cual se recurrió en recurso de apelación.
Acerca de estos agentes, solamente se certificó en el proceso una declaración que el Oficial Vianel Valdivieso prestó en la causa 85.150 del 2° Juzgado del Crimen que expresaba lo siguiente: "Fui destinado a la ex DINA en 1974, en ese tiempo era Mayor y pertenecí hasta su disolución. Mi labor específica era relacionada con mi especialidad de ingeniero electrónico. Nunca participé en investigaciones o detenciones de personas" (fojas 183).
Finalmente, la causa que tramitara el Ministro Sr. Jordán fue sobreseída por éste el 4 de diciembre de 1981, por la causal indicada en el artículo 409 N°2 del Código de Procedimiento Penal, esto es por no existir antecedentes para acusar a determinada persona por su responsabilidad en el delito. Esta resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones el 5 de abril de 1982.
En este juicio quedaron diligencias pendientes:
– Cartas rogatorias a Suecia para interrogar a Pedro Jara Alegría.
– Oficios a DINACOS sobre declaraciones oficiales de ese organismo aparecidas en la prensa los días 14 y 17 de julio de 1976, en las cuales se refería a la detención de miembros y dirigentes del P.C., sin dar a conocer sus nombres.
– Citación a los agentes de la Dina Marcelo Moren Brito y Rolph Wenderoth Pozo, cuya relación con Villa Grimaldi está comprobada en otros procesos.
En el plano de las gestiones administrativas, la Sra. Alvarado realizó innumerables intentos para obtener en forma directa alguna respuesta sobre la situación de su cónyuge. En noviembre de 1976 envió carta al Ministro del Interior y a doña Lucía Hiriart de Pinochet. La primera de estas consultas al Ministro del Interior, fue respondida en el sentido de no tener antecedentes sobre el arresto.
También el Obispo don Carlos González escribió al Presidente Augusto Pinochet en noviembre de 1976, para consultarle -entre otros detenidos desaparecidos- por la situación de don Julio Vega, basándose en la declaración jurada de don Pedro Jara Alegría en la cual mencionaba a varias otras personas. Recibió como respuesta a esta carta que "el Partido Comunista efectuó una purga entre su gente por delatora" y acompañó en esta respuesta las declaraciones juradas de Juana Vicencio Hidalgo, Horacio Silva Balbontín, Manuel Mieres Alegría, Rosa Leiva Muñoz e Isaac Godoy Castillo, todas de diciembre de 1976, en las cuales estas personas señalaron que nunca han pertenecido a ningún partido u organización y que nunca han estado detenidos.
Todos estos testigos han afirmado posteriormente, en forma coincidente, que agentes los visitaron en su domicilio y los conminaron a firmar esta declaración. Las firmas de todos ellos se autorizaron el día 12 de diciembre de 1976 ante el Notario Jaime Morandé Orrego y, presuntamente con ello, se pretendió inhabilitar al testigo Pedro Jara Alegría.
También el caso fue denunciado ante la Comisión Internacional de Juristas y ante la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Estas y otras gestiones realizadas por su familia no han permitido establecer el destino de Julio Roberto Vega.
Corte Suprema revoca fallo y condena a 14 ex agentes DINA por el crimen de 17 militantes comunistas en 1976
Fuente :resumen.cl, 30 de Julio 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a 14 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Elena Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega; y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Los delitos fueron cometidos entre abril y agosto de 1976, en la provincia de Santiago.
En fallo unánime (causa rol 71.900-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y Eliana Quezada- revocó la sentencia dictada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, que aplicaba la media prescripción a los acusados. En sentencia de reemplazo la Corte Suprema condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Jorge Claudio Andrade Gómez a las penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de 16 secuestro calificado y a 10 años y un día en calidad de autores de un homicidio calificado.
En tanto, Rolf Arnold Wenderoth Pozo fue condenado a sendas penas de 10 años y un día de presidio, como autor de tres secuestros calificados y un homicidio calificado; Juan Hernán Morales Salgado y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño a 10 años y un día de presidio, como autores de seis secuestros calificados.
En el caso de los ex agentes Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Jorge Iván Díaz Radulovich y Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, se les aplicó una pena de 5 años y un día de presidio, como autores de un solo caso de secuestro calificado.
Asimismo, los ex agentes Orlando Jesús Torrejón Gatica, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza y Carlos Eugenio López Inostroza deberán purgar 7 años en calidad de cómplices de los 16 secuestros calificados y 5 años y un día presidio en calidad de cómplices del homicidio calificado.
Finalmente, Hermon Helec Alfaro Mundaca deberá purgar 7 años en calidad de cómplice de 15 secuestros calificados y 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice del homicidio calificado.
Los criminales Carlos José Leonardo López Tapia y Ricardo Víctor Lawrence Mires, que habían sido condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Leopoldo Llanos en julio de 2017, a penas de 20 años de presidio, fallecieron en el curso del proceso. También fallecieron los condenados en primera instancia Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán y Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.
Al desestimar la media prescripción, la Corte Suprema establece que: "(…) resulta preciso tener en consideración que la materia en discusión también debe ser analizada conforme a la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida principalmente en los Convenios de Ginebra, que impiden la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en casos de conflictos armados sin carácter internacional".
La resolución agrega que: "A la misma conclusión se llega considerando tanto las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como las de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por cuanto de conformidad a esa normativa, la prescripción gradual tiene la misma naturaleza que la total".
"Desde otra perspectiva, la doctrina, sobre esta materia ha expresado que sus fundamentos se encuentran en las mismas consideraciones de estabilidad social y certeza jurídica que dieron origen al artículo 93 del Código Penal, pero que está destinada a producir sus efectos en aquellos casos en que la realización de los fines previstos para la prescripción no concurren en forma natural sino al cabo de un proceso gradual, esto es, cuando el lapso necesario para prescribir está por cumplirse, lo que justificaría la atenuación de la pena", añade.
"Sin embargo -prosigue-, es evidente que aquella conclusión es para los casos que no presentan las características de los delitos de lesa humanidad, pues estos son imprescriptibles. En consecuencia, para que dicha atenuación sea procedente es necesario que se trate de un delito en vías de prescribir, lo que no acontece en la especie, de modo que el transcurso del tiempo no produce efecto alguno, debido a que el reproche social no disminuye con el tiempo, lo que solo ocurre en los casos de delitos comunes".
Los hechos
En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Leopoldo Llanos Sagristá dio por establecido que en el marco de la represión sistemática a los opositores al régimen militar, en los meses de abril y agosto de 1976, se produjeron las detenciones de una serie de personas, todos militantes del Partido Comunista.
El día 29 de abril de 1976, en el sector de las calles Santa Rosa y Sebastopol de la comuna de San Miguel, fueron detenidos por agentes de la DINA los hermanos Manuel Guillermo, de 22 años, y Luis Emilio Recabarren González, de 29 años, junto a Nalvia Rosa Mena Alvarado, de 20 años, y el hijo de ésta de dos años de edad. El menor fue abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche.
Al día siguiente, 30 de abril, a las 7:00 horas, fue detenido Manuel Segundo Recabarren Rojas, de 50 años de edad, a poco de salir de su domicilio en el mismo sector y cuando se disponía a abordar un bus de locomoción colectiva.
Todos los detenidos fueron conducidos al cuartel clandestino de detención y tortura 'Villa Grimaldi'; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto 'Simón Bolívar' y a Luis Emilio Recabarren González en 'Cuatro Álamos'. Desde esos recintos la DINA los hizo desaparecer.
El día 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas, en la intersección de las calles Rojas Magallanes con Panamá de la comuna de La Florida, fue detenida por agentes de la DINA la joven Clara Elena Canteros Torres, de 21 años de edad. Fue reducida al descender de la locomoción colectiva.
Es trasladada hasta 'Villa Grimaldi' donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y "scar Ramos. Desde entonces se les hizo desaparecer.
A las 21:40 horas Eduardo Canteros Prado, 48 años, tío de Clara Elena, constructor civil, es detenido en la vía pública por agentes de la DINA, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá, de la comuna de La Florida. Fue trasladado hasta la 'Villa Grimaldi'. En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.
El día 27 de julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas, Alejandro Rodríguez Urzúa, de 49 años de edad, fue detenido por agentes DINA desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista. Lo trasladaron hasta el recinto de 'Villa Grimaldi'.
El día 4 de agosto de 1976, Daniel Palma Robledo, 61 años, empresario, fue detenido en horas de la mañana, en avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron con destino desconocido, pero fue visto en el cuartel de exterminio 'Simón Bolívar'.
El mismo 4 de agosto, a las 15:00 horas, fue detenido el médico Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, de 39 años. Lo apresaron durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat. Fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi' y, posteriormente, a 'Cuatro Álamos', desde donde se le hace desaparecer.
En horas de la noche del 4 de agosto fue detenido por agentes DINA el médico cirujano Iván Sergio Insunza Bascuñán, de 43 años, mientras conducía su vehículo. Fue trasladado a 'Villa Grimaldi' y luego a 'Cuatro Álamos'.
El día 6 de agosto de 1976, a poco de salir de su domicilio, alrededor de las 9:30 horas, fue detenido por agentes DINA el dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, José Eduardo Santander Miranda, de 29 años; testigos sobrevivientes lo vieron en el recinto de 'Villa Grimaldi'.
El 9 de agosto, Víctor Hugo Morales Mazuela, de 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización de un regional del Partido Comunista, fue detenido en horas de la mañana, en los alrededores de la población 'Villa México' de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi'. Posteriormente, se le vio en el cuartel 'Simón Bolívar'.
El mismo 9 de agosto, Mario Jesús Juica Vega, 34 años, comerciante, fue detenido alrededor del mediodía, en las inmediaciones de plaza Egaña, en la comuna de 'uñoa, y trasladado a 'Villa Grimaldi', lugar en que fue visto por numerosos testigos. El día 20 de agosto fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos y desde entonces la DINA los hace desaparecer.
El 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, en la comuna de San Miguel, fue detenido por agentes DINA el comerciante Miguel Nazal Quiroz, de 44 años. Fue trasladado a' Villa Grimaldi'.
En horas de la noche del mismo 11 de agosto, Carlos Mario Vizcarra Cofré, de 31 años, desabollador, en su domicilio en Quinta Normal fue detenido por agentes que lo trasladaron hasta 'Villa Grimaldi', recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de agosto del mismo año. Posteriormente, fue visto en el recinto 'Simón Bolívar'.
El 13 de agosto, Juan Aurelio Villarroel Zárate, de 55 años, dirigente sindical, fotograbador, alrededor de mediodía, cuando se trasladaba desde su domicilio en Conchalí fue detenido por agentes DINA en las cercanías de la Estación Mapocho. Fue trasladado hasta Villa Grimaldi.
El día 16 de agosto de 1976, a las 11:30 horas, el obrero Julio Roberto Vega Vega fue detenido por agentes DINA en avenida Presidente Balmaceda, entre Cueto y Libertad, de la comuna de Santiago. Varios testigos lo vieron recluido tanto en 'Villa Grimaldi' como en el cuartel 'Simón Bolívar'.
por Darío Núñez
Villa Grimaldi: Corte de Apelaciones de Santiago absuelve y rebaja penas de ex agentes de la DINA
Fuente :caucoto.cl 16/4/2020
Categoría : Prensa
La Octava Sala de la Corte Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la causa episodio Villa Grimaldi, en la cual el Estudio Jurídico, a través del abogado Francisco Ugás, actúa como querellante representando a los familiares de las víctimas Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Vizcarra Cofré, Alejandro Rodríguez Urzúa, Clara Canteros Torres y José Eduardo Santander Miranda.
Dicha instancia, presidida por el Ministro Cristóbal Mena e integrada por la Ministra Mireya López y el abogado integrante Christian Lepín, absolvió a ex agentes de la DINA por falta de participación; rebajó sustantivamente las penas a aquellos que fueron condenados en primera instancia, aplicando la media prescripción y, también, rechazó y rebajó monto de demandas civiles.
En concreto, los magistrados resolvieron rechazar los recursos de casación presentados por la defensa de los sentenciados Claudio Pacheco Fernández y Gustavo Guerrero Aguilera, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia del 21 de julio de 2017.
Además, en esta nueva sentencia, se revoca aquella parte que condenó a los ex agentes Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo, Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Jesús Torrejoìn Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza, Carlos Eusebio López Inostroza y Hermón Helec Alfaro Mundaca y decide absolverlos de las respectivas acusaciones formuladas en su contra.
Del mismo modo, el tribunal, resolvió rebajar las siguientes condenas:
A Ricardo Lawrence Mires como autor de los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofre, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate Julio Roberto Vega Vega, a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.
Asimismo, reduce la pena impuesta a Jorge Andrade Gómez como autor de los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzuìa, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofre, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega, a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.
Del mismo modo, los magistrados decidieron reducir las penas impuestas a Ricardo Lawrence Mires y a Jorge Andrade Gómez como autores del delito de homicidio simple en la persona de Eduardo Canteros Prado, a 541 días de presidio menor en su grado medio. También para el ex agente Juan Morales Salgado, como autor de los delitos reiterados de secuestro calificado de Manuel Guillermo Recabarren González, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Daniel Palma Robledo, Carlos Vizcarra Cofre, Víctor Hugo Morales Mazuela y Julio Roberto Vega Vega, a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.
Ciro Torres Saéz, también se ve beneficiado con rebaja de pena como autor de los delitos reiterados de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue e Iván Sergio Insunza Bascuñán, a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.
También se reducen las penas impuestas a Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Díaz Radulovich y Gustavo Guerrero Aguilera como autores del delito de secuestro calificado de Daniel Palma Robledo, a sendas sanciones de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.
Y por último, dicha sentencia, reduce la pena impuesta a Gladys Calderón Carreño como autora de los delitos de secuestro calificado de Manuel Guillermo Recabarren González, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Daniel Palma Robledo, Julio Roberto Vega Vega, Carlos Mauricio Vizcarra Cofre y Víctor Hugo Morales Mazuela, a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.
Los delitos fueron cometidos en transcurso del año 1976, en la ciudad de Santiago, y en los próximos días se presentará un recurso de casación para revertir dicha sentencia.
DDHH: ministro Llanos emite fallo en 16 casos de secuestros y 1 homicidio de víctimas de Villa Grimaldi
Fuente :adprensa.cl 28/7/2017
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá condenó a 19 exmiembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Iván Sergio Insunza Bascuñán, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Daniel Palma Robledo, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Manuel Guillermo Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Miguel Nazal Quiroz, Clara Canteros Torres, Juan Aurelio Villarroel Zárate, Víctor Hugo Morales Mazuela, Julio Roberto Vega Vega, Carlos Mario Vizcarra Cofré y Alejandro Rodríguez Urzúa; y del homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Ilícitos perpetrados en Villa Grimaldi, en 1976.
En el fallo (causa rol 2182-1998), el ministro de fuero condenó a Pedro Espinoza Bravo, Carlos López Tapia, Ricardo Lawrence Mires, Jorge Andrade Gómez a penas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los 16 secuestros calificados; y a 20 años de presidio por el homicidio calificado de Canteros Pardo.
En tanto, los agentes Juan Morales Salgado y Gladys Calderón Carreño deberán purgar 18 y 15 años y un día de presidio, respectivamente, por su responsabilidad como autores de seis secuestros calificados.
Los agentes Rolf Wenderoth Pozo, Ciro Torré Sáez y Orlando Manzo Durán fueron sentenciados a 15 años y un día de presidio, como autores de tres secuestros calificados.
Para los agentes Sergio Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Díaz Radulovich y Gustavo Guerrero Aguilera, el ministro Llanos determinó penas de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad como autores de un secuestro calificado.
En calidad de cómplices de los 16 casos de secuestro calificado fueron condenados a 5 años y un día de presidio y a 7 años por el homicidio de Eduardo Canteros Pardo, respectivamente, los agentes: Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Pacheco Fernández, Orlando Torrejón Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza, Carlos López Inostroza y Hermon Hellec Mundaca.
Los hechos
En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:
«La DINA mantuvo, desde fines de 1975 y al menos durante todo el año 1977, el Cuartel «Simón Bolívar», ubicado en calle Simón Bolívar Nº 8.630, comuna de La Reina, recinto en que operaba la brigada denominada «Lautaro», cuya principal función, además de labores represivas de detención de disidentes políticos, era de protección del Director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, y de su familia. Esta brigada era dirigida por el Mayor de Ejército Juan Morales Salgado, quien además era el jefe del cuartel, y que estaba bajo la estricta supervisión del Director de la DINA, quien, además, era su calificador directo;
En el año 1975 se produjo una restructuración de las Brigadas y grupos operativos que tenían como cuartel la «Villa Grimaldi», fusionándose las agrupaciones a cargo de los capitanes de Ejército Germán Barriga Muñoz, y de Carabineros, Ricardo Lawrence Mires, e integradas por numerosos agentes pertenecientes a distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y cuya denominación habría sido brigada o agrupación «Delfín» (o «Mehuín», según otras versiones). El propósito de esta brigada fue la represión del Partido Comunista, realizando labores de seguimiento y detención de dirigentes y militantes que ese Partido, las que se verificaron durante todo el año 1976; De este modo, durante dicho periodo se procedió a la captura de decenas de militantes del Partido Comunista, muchos de ellos miembros de sucesivas direcciones que se fueron constituyendo a medida que los anteriores iban siendo desarticulados por el organismo represor antes mencionado. Los detenidos fueron llevados al cuartel «Terranova» o «Villa Grimaldi», donde se les interrogaba bajo torturas. Algunos de ellos fueron posteriormente llevados, siempre privados de libertad, hasta el cuartel «Simón Bolívar» -al cual la brigada «Delfín» o «Mehuín» se trasladó en mayo o junio de 1976-, el que pasó a ser el principal centro de operaciones de la referida brigada, y desde donde salían los grupos operativos a practicar detenciones, además de trasladar los detenidos del Partido Comunista que se encontraban en «Villa Grimaldi»;
Para cumplir con las funciones anteriormente descritas, la llamada brigada «Delfín» o «Mehuín» incorporó a sus actividades represivas a miembros de la brigada «Lautaro», dirigida por Juan Morales Salgado. En dicho cuartel los detenidos fueron interrogados bajo tormentos, perdiéndose el rastro de ellos e ignorándose su actual paradero; no obstante, existen antecedentes de que a varias de estas personas se les dio muerte, siendo sus cadáveres retirados y sepultados clandestinamente; y otros fueron arrojados al mar desde helicópteros; sin que sus restos sean aún recuperados;
En estas circunstancias, se produjeron las detenciones de las siguientes personas, todos militantes del Partido Comunista:
a. MANUEL GUILLERMO RECABARREN GONZÁLEZ, 22 años y LUIS EMILIO RECABARREN GONZÁLEZ, 29 años, fueron detenidos, junto a NALVIA MENA ALVARADO y a su hijo de dos años de edad, Luis Emilio Recabarren Mena, por agentes de la DINA en un operativo realizado el 29 de Abril de 1976, en el sector de calles Sebastopol y Santa Rosa. El menor fue dejado abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche. Al día siguiente, el padre de los dos primeros, MANUEL SEGUNDO RECABARREN ROJAS, 50 años, fue aprehendido a las 07:10 horas, cuando salía de su domicilio, en calle Cantares de Chile N° 6271, paradero 16 de Santa Rosa, comuna de San Miguel, en circunstancias que se disponía a abordar un bus. Todos los detenidos fueron conducidos a «Villa Grimaldi»; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto «Simón Bolívar» y a Luis Emilio Recabarren González en «Cuatro Álamos», desconociéndose el actual paradero de las víctimas.
b. CLARA ELENA CANTEROS TORRES, 21 años, militante de las Juventudes Comunistas, detenida el 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas en la vía pública en la intersección de las calles Panamá con Rojas Magallanes de la comuna de La Florida, al descender de la locomoción colectiva. Horas después es detenido su tío Eduardo Canteros Prado. Es trasladada hasta «Villa Grimaldi» donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y Óscar Ramos. A la fecha se desconoce su paradero.
c. EDUARDO CANTEROS PRADO, 48 años, constructor civil, detenido el 23 de julio de 1976, alrededor de las 21:40 horas, en la vía pública, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá Nº 8807, de la comuna de La Florida, por agentes de la DINA que se movilizaban en tres automóviles, siendo trasladado hasta la «Villa Grimaldi». En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.
d. ALEJANDRO RODRÍGUEZ URZÚA, 49 años, fue detenido el 27 de Julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista; se lo llevaron en su vehículo marca «Chevrolet», modelo «Chevy», año 70, patente DY-821, de color celeste. Lo trasladaron hasta el recinto de «Villa Grimaldi»; ese mismo día en horas de la noche fue allanada su oficina, desde la cual sustrajeron diversos documentos y efectos de valor, entre ellos, $2.000 y una libreta con direcciones.
e. DANIEL PALMA ROBLEDO, 61 años, empresario, fue detenido el 4 de Agosto de 1976, en horas de la mañana, en la vía pública, en Avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron junto al vehículo en el que se movilizaba, una «Renoleta», modelo 4 S de color celeste, año 1972, patente VI-552 de la comuna de Ñuñoa, vehículo que, posteriormente, fue encontrado en poder de agentes de la DINA. A Daniel Palma Robledo se le vio klen «Simón Bolívar».
f. CARLOS ENRIQUE GODOY LAGARRIGUE, 39 años, médico, fue detenido el 4 de Agosto de 1976, a las 15,00 horas, por agentes de la DINA durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat; fue aprehendido junto a su vehículo «Citroën» AX-330, color verde, patente LOG-11 de Calera de Tango, por agentes de la DINA, fue trasladado hasta «Villa Grimaldi» y, posteriormente, a «Cuatro Álamos».
g. IVÁN SERGIO INSUNZA BASCUÑÁN, 43 años, médico cirujano, fue detenido el día 4 de Agosto de 1976, en horas de la noche, mientras conducía su vehículo «Renault» 4 S del año 1969, de color plomo; además, portaba un depósito a plazo de una financiera, el que fue cobrado en Viña del Mar, el 3 de septiembre de 1976, por terceras personas. Fue trasladado a «Villa Grimaldi» y luego a «Cuatro Álamos».
h. JOSÉ EDUARDO SANTANDER MIRANDA, dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, quien había trabajado en la Tesorería General de la República, fue detenido al salir de su domicilio, aproximadamente a las 9:30 horas, del 6 de agosto de 1976, por agentes de la DINA quienes lo introdujeron a un vehículo; testigos lo vieron en el recinto de «Villa Grimaldi» .
i. VÍCTOR HUGO MORALES MAZUELA, 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización del Regional Oeste de Santiago del Partido Comunista, fue detenido el 9 de Agosto de 1976, en horas de la mañana, en los alrededores de la población «Villa México» de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta «Villa Grimaldi». Posteriormente, se le vio en el cuartel «Simón Bolívar».
j. MARIO JESÚS JUICA VEGA, 34 años, comerciante, fue detenido el 09 de Agosto de 1976, alrededor del mediodía, en las inmediaciones de Plaza Egaña e introducido a un vehículo y trasladado hasta «Villa Grimaldi», lugar en que fue visto por numerosos testigos; el día 20 del mismo mes y año fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos.
k. MIGUEL NAZAL QUIROZ, 44 años, comerciante, fue aprehendido el 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, a la altura del paradero 9, comuna de San Miguel, por agentes de la DINA quienes lo trasladaron a «Villa Grimaldi».
l. CARLOS MARIO VIZCARRA COFRÉ, 31 años, obrero, desabollador, fue detenido el 11 de Agosto de 1976, en horas de la noche en la comuna de Quinta Normal, por agentes de la DINA que lo trasladaron hasta «Villa Grimaldi», recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de Agosto del mismo año; incluso se le vio desabollando un vehículo de la DINA. Posteriormente, fue visto en el recinto «Simón Bolívar».
m. JULIO ROBERTO VEGA VEGA, 61 años, obrero, fue detenido el 16 de Agosto de 1976, a las 11:30 horas, en la vía pública en Avenida Presidente Balmaceda entre Cueto y Libertad, por agentes de la DINA. Varios testigos lo vieron recluido tanto en «Villa Grimaldi» como en el cuartel «Simón Bolívar».
n. JUAN AURELIO VILLARROEL ZÁRATE, 55 años, dirigente sindical, fotograbador, detenido el 13 de agosto de 1976, alrededor del mediodía por agentes de la DINA quienes lo trasladaron hasta «Villa Grimaldi» donde fue visto por varios testigos. Ese día a las 11:30 horas, tomó un bus de la locomoción colectiva en el paradero cercano a su casa ubicada en calle Juan General Gambino Nº 4584, en la comuna de Conchalí y se bajó en la Estación Mapocho con la finalidad de dirigirse a la casa de una tía en la comuna de Cerrillos.
Las consecuencias de estas detenciones son que las personas antes mencionadas –con excepción de Eduardo Canteros Prado- se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares; tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción.
Respecto de Eduardo Canteros Prado, se estableció pericialmente que su muerte fue provocada por medios violentos, y atendidas las circunstancias que rodearon su detención y reclusión clandestina, se puede establecer que se debió a la acción de terceros».
En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda presentada en contra del fisco por los familiares de las víctimas.