Fecha Detención : 20-10-1973
Lugar Detención : San Fernando
Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Profesor Enseñanza Básica
Estado Civil e Hijos : Casado, 4 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Informe corporación)
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 72.415, San Fernando
F.Nacim. : 29-06-39, 34 años a la fecha de su detención
Domicilio : San Fernando
E.Civil : Casado, 4 hijos
Actividad : Profesor y Contador
C.Repres. : Dirigente del Partido Socialista en San Fernando, Regidor de San Fernando y Secretario General del Consejo Directivo Provincial de la Central Unica de Trabajadores de Colchagua
F.Detenc. : 20 de noviembre de 1973
SITUACION REPRESIVA
Luis Justino Vásquez Muñoz, casado, 3 hijos, Profesor, dirigente sindical, militante Socialista, salió de su domicilio en San Fernando el día 20 de noviembre de 1973 alrededor de las 7:30 horas, para tomar el automotor hacia la localidad de Polonia -ubicada a unos 7 kilómetros al norte de esa ciudad- donde se desempeñaba como maestro de la Escuela Pública. Sin embargo, nunca llegó a su lugar de trabajo y su familia no volvió a tener noticias suyas. Ese mismo día, alrededor de las 10:00 de la mañana, llegaron a su casa efectivos de Investigaciones con una orden de detención en su contra. Luego volvieron al mediodía y finalmente a las 15:00 horas, oportunidad en que le comunicaron a su cónyuge que no se había presentado en el trabajo.
Aún cuando la familia lo buscó en distintos centros de detención policiales y militares sin resultado positivo, algunas personas aseguraron haber visto cuando el afectado fue subido en un jeep blanco. Años después, en mayo de 1977, otras personas también dijeron haberlo visto en la Isla Santa María en Concepción, sin embargo, tampoco se logró establecer su paradero.
Antes de su desaparición, el 7 de septiembre de 1973, su domicilio fue objeto de allanamiento.
La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación llegó a la convicción de que su desaparición fue obra de agentes de Estado.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Al día siguiente de su desaparición, la cónyuge presentó una denuncia por presunta desgracia en Investigaciones, la que ratificó ante el Juzgado de San Fernando, tribunal que inició la causa rol 31.347. El 28 de febrero de 1974 se dictó sobreseimiento temporal por no encontrarse acreditado el delito, el que fue aprobado por la Corte de Apelaciones el 19 de marzo del mismo año.
En el año 1977, se presentó un recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Concepción, del que no se tiene mayores antecedentes. Este recurso se había presentado, debido a que la familia recibió una información extraoficial que decía que éste se encontraría en el Penal de la Isla Santa María.
Justino Vásquez Muñoz
Fuente :museoauroradecolchagua.cl
Categoría : Prensa
Luis Justino Vasquez Muñoz 1939- 1973? fué profesor , contador .político. dirigente social, se desempeño como regidor de la comuna de San Fernando en el período de 1971-1975 y perteneció a la directiva de la central unitaria de trabajadores CUT de Colchagua .
Nació el 29 de junio de 1939 en San Fernando, departamento de San Fernando provincia de Colchagua, hijo de Justino Vasquez y Blanca Muñoz Henriquez, se caso el 23 de julio de 1966 con Tania Gonzalez Gonzalez , en la ciudad natal.
Era profesor y contador , se desempeñaba con la docencia en la escuela pública de la localidad de Polonia .
En 1971 resultó electo como regidorde la comuna de San Fernando, cesó en el cargo al interrumpirse el gobierno del presidente Salvador Allende el 11 de septiembre de 1973.
Fué secretario provincial de la CUT en 1972 y al año siguiente se desempeño como presidente. En la antesala del golpe de estado 1973, Vasquez fué detenido por militares el 7/9/73 por posesión de armas de fuego , quedando incomunicado en un calabozo del regimiento de Colchagua, sin embargo pronto fué liberado.
El 20/11 del mismo año se dirigió a la escuela Polonia, pero nunca regresó numerosas acciones judiciales han intentado dilucidar el destino de Vasquez, sin éxito .
Fué declarado oficialmente fallecido según consta en la incripción del registro civil 1998, su viuda falleció en el año 2018 sin conocer noticias del desaparecido esposo.
Corte Suprema confirma condena de 10 años de presidio por secuestro calificado de regidor de San Fernando
Fuente :pjud.cl 11/3/2023
Categoría : Prensa
Segunda Sala confirmó la sentencia que condenó a Carlos Romelio Yáñez Campos a la pena de 10 años de presidio, como autor del delitos de secuestro calificado de Luis Justino Vásquez Muñoz. Ilícito perpetrado a partir del 20 de noviembre de 1973, en la comuna de San Fernando.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a funcionario de la Policía de Investigaciones en retiro por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del otrora regidor de San Fernando, Luis Justino Vásquez Muñoz. Ilícito perpetrado a partir del 20 de noviembre de 1973, en la comuna de la Región de O’Higgins.
En fallo unánime (causa rol 135.452-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el ministro Roberto Contreras– confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Carlos Romelio Yáñez Campos a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito.
“Que no está de más demostrar que los reclamos del recurrente parten de una premisa equivocada, en cuanto postula que para determinar la participación de Yáñez Campos en el delito de secuestro calificado –como autor del artículo 15 N° 3 del Código Penal–, resulta indispensable asentar como hecho acreditado que ejecutó actos de vigilancia anteriores al 20 de noviembre de 1973, días en que es detenido el ofendido de estos autos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Con lo anterior el recurrente pasa por alto que el secuestro es un delito permanente, por lo que aun cuando no se haya acreditado algunas circunstancias menores o que materialmente participó en la detención de la víctima en la vía pública, sino que intervino en forma coetánea con actos distractivos, dolosamente y en forma coordinada, contribuyendo a esa privación de libertad; si puede atribuírsele responsabilidad como autor del referido ilícito, en los términos que fue determinado en la sentencia en examen”.
“Que por los motivos precedentes, por los defectos formales observados en el recurso y al no ser efectiva la infracción de normas reguladoras de la prueba, la participación tal como ha sido afirmada por la sentencia de segundo grado se mantiene firme y, por ende, tampoco ha equivocado el fallo en la aplicación de las otras disposiciones sustantivas cuya vulneración denuncia el recurso analizado, el que por tanto será desestimado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el apoderado de Carlos Romelio Yáñez Campos, en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha seis de octubre de dos mil veinte, en el Rol Criminal N° 3696-2019, la que no es nula”.
En la sentencia de primer grado, el ministro en visita Mario Carroza Espinosa dio por establecidos los siguientes hechos:
“1.- Que Luis Justino Vásquez Muñoz, regidor de San Fernando, en la época en que ocurren los hechos, secretario general de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, militante del Partido Socialista, contador y profesor de Educación Básica, se dirigía cerca de las 08:00 horas de la mañana hacia su lugar de trabajo, la ‘Escuela Polonia’, ubicada en la localidad de igual nombre, y habitualmente iniciaba su recorrido desde su domicilio ubicado en calle Curalí y luego cruzaba la avenida Bernardo O'Higgins (de la comuna de San Fernando), para continuar de esa manera su trayecto por calle Quechereguas en dirección a la estación de ferrocarriles y de esa manera, subirse al automotor que lo llevaría hasta su trabajo. Que el trayecto referido era conocido por sus más cercanos, a quienes relató que en fechas anteriores a su desaparición, era constantemente seguido y por lo mismo, tenía temor a ser detenido por su posición política;
2.- Que el día 20 de noviembre de 1973, y como le era ya habitual, sale la víctima desde su domicilio a la misma hora, en dirección a su trabajo, pero al llegar a la avenida Bernardo O'Higgins, es interceptado por terceros vestidos de civil, quienes le obligan a subirse a un vehículo en el cual circulaban, para luego ser trasladado hasta un lugar desconocido, perdiendo desde ese momento contacto con sus familiares e ignorando su paradero a contar de esa fecha;
3.- Que a la época en que ocurren estos hechos, en San Fernando operaba el Comité de Inteligencia Provincial, CIP, que estaba a cargo del capitán de Ejército Ricardo Manríquez Pearson, oficial que para cumplir con sus funciones de inteligencia en la zona, intervino el Cuartel de la Policía de Investigaciones de San Fernando e impartió instrucciones destinadas a represión de civiles que hubiesen estado vinculados con el gobierno anterior al golpe militar y de esa forma, mantenía el control absoluto de la ciudad de San Fernando;
4.- Que la desaparición de la víctima a manos de estos agentes del Estado, Ejército, Carabineros o Investigaciones, fue constatada por dos testigos que vieron a la víctima en el momento en que sube al automóvil de color blanco, el mismo que seis bomberos de una bencinera vieron estacionado en el lugar de la desaparición”.