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Valenzuela Alvarez Basilio Antonio – Memoria Viva

Valenzuela Alvarez Basilio Antonio


MEMORIALES.CL

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Rut : 3.938.929-0

Fecha Detención : 16-10-1973
Lugar Detención : Paine


Fecha Nacimiento : 16-11-1937 Edad : 35

Lugar Nacimiento : O'Higgins – Paredones

Actividad Política :
Actividad : Obrero Agrícola

Estado Civil e Hijos : Casado, 6 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut                   :            3.938.929-0

F.Nacim.                     : 15-11-37, 35 años de edad a la fecha de su detención.

Domicilio            :            Asentamiento 24 de Abril, Paine

E.Civil              :            Casado, 6 hijos

Actividad            :            Obrero agrícola

C.Repres.            :            Sin militancia política

F.Detenc.            :            16 de octubre de 1973

SITUACION REPRESIVA

Basilio Valenzuela Alvarez, 35 años, casado, padre de 6 hijos, obrero agrícola, sin militancia política, domiciliado en el Asentamiento 24 de Abril en Paine, fue detenido en presencia de su familia el 16 de octubre de 1973 en la madrugada, por Militares fuertemente armados que tenían sus rostros tiznados y vestían trajes de campaña color verde oliva y en el cual llevaban un brazalete blanco. En la oportunidad y en ese domicilio también fue detenido Germán Fredes García, quien hacía 3 años vivía junto a su esposa en casa de Valenzuela Alvarez. La casa fue allanada en su totalidad y algunos de los uniformados se dieron tiempo para consumir algunos alimentos delante de los moradores, los que habían sido sustraídos desde una despensa. Tanto el allanamiento como el arresto de estas dos personas se realizó al margen de toda legalidad.

 Esa noche y la madrugada en un vasto operativo, efectuado por Militares bajo las órdenes del Teniente Magaña, se detuvo a 22 personas desde sus domicilios, entre ellos dos cuñados de Basilio Valenzuela, Silvestre René y Jorge Hernán Muñoz Peñaloza; en ninguno de los casos se contó con la autorización correspondiente para allanar y detener.

Estos militares vestidos con trajes de campaña o bien uniformes de color gris y sobre éstos una capa del mismo color, llevaban brazalete y usaban boinas negras o bien cascos. Sus rostros en algunos casos estaban tiznados, en otros estaban cubiertos con pasamontañas. Se movilizaban en al menos un camión rojo con barandas y un jeep. Todos andaban fuertemente armados, alumbraban las habitaciones con linterna impidiendo a los moradores encender la luz. El operativo se inició en las primeras horas del día 16 de octubre de 1973 y se prolongó hasta las 04:00 horas de la madrugada. Las personas que resultaron detenidas, en su mayoría asentados que habían participado en el proceso de reforma agraria, figuraban anotados en una lista que portaban los militares. Sus domicilios fueron allanados y los detenidos llevados desde sus casas, advirtiéndoles a las familias que volverían durante el día después de prestar declaración en San Bernardo. Todos fueron subidos a un camión que esperaba en el camino principal. El operativo fue realizado silenciosamente y a los familiares de las víctimas se les prohibió asomarse de sus casas. El operativo se inició con la detención de Andrés Pereira Salsberg, industrial, dueño de una maestranza; luego se detuvo a René del Rosario Maureira Gajardo, comerciante; en seguida los militares se dirigieron hacia el sector correspondiente al "Asentamiento 24 de abril", en donde se detuvo a Patricio Loreto Duque Orellana, los hermanos Raúl Antonio, Silvestre René y Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, su cuñado Basilio Antonio Valenzuela Alvarez, Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Rosalindo Delfín Hernán Muñoz y Ramón Luis Silva Carreño. A continuación, se dirigieron al "Asentamiento El Tránsito", donde se detuvo a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Servando Galaz. Finalmente se dirigieron al "Asentamiento Nuevo Sendero", donde se detuvo a Enrique Lazo Quintero, su hermano Samuel Altamiro Lazo Quinteros y sus hijos Luis Rodolfo y Samuel Lazo Maldonado, José Domingo Adasme Núñez, Luis Alberto Gaete Balmaceda y José Ignacio Gaete Maldonado.

El 10 de octubre de ese año, Carabineros de la Subcomisaría de Paine habían detenido en su domicilio en el "Asentamiento El Tránsito", a Samuel Altamiro Lazo Quinteros el que había quedado en libertad transcurridas las 24 horas de reclusión en dicha Subcomisaría. Este campesino fue detenido nuevamente la madrugada del 16 de octubre de 1973. Con posterioridad a su primera detención, dio a conocer a sus compañeros del Asentamiento que había sido advertido por los carabineros que en días posteriores vendrían Militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo y procederían a detener a los asentados. Idéntica información habían recibido los campesinos de dicho asentamiento que se habían acercado a la Subcomisaría, donde entablaron una conversación con el Sargento Reyes acerca de la situación en que ellos se encontraban.

Respecto de todas las personas detenidas el 16 de octubre de 1973, se desconoce su permanencia en algún recinto de reclusión. Hasta la fecha no existen testigos al respecto. Antecedentes judiciales dan cuenta que habrían sido llevados esa madrugada en dirección de los cerros de Codegua, cercanos a Melipilla, donde se procedió a su ejecución. Sus restos no han sido hallados.

            La detención y posterior desaparecimiento de Basilio Antonio Valenzuela Alvarez se enmarca en lo que fue la represión en Paine en 1973. (Mayores antecedentes en relato sobre José Domingo Adasme Núñez).

 

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Con fecha 7 de diciembre de 1973 se interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago en favor de los hermanos Jorge Hernán, Silvestre René y Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza. Basilio Delfín Valenzuela Alvarez, Roselindo Delfín Herrera Núñez, Patricio Duque Orellana y Carlos Gaete López. La presentación del amparo estuvo a cargo del abogado Andrés Aylwin A., a solicitud de los familiares de las víctimas. Su rol fue el N°687-73. El recurso fue denegado el 8 de enero de 1974, como así también su apelación ante la Corte Suprema el 30 de enero de 1974. Las resoluciones que no dieron lugar a la petición de amparo se fundamentaron en los informes evacuados por las autoridades Militares y administrativas que indicaron que no se encontraba registrada la detención del afectado.

El 24 de marzo de 1974, se interpuso un recurso de amparo masivo por 131 personas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°289-74. Basilio Antonio Valenzuela Alvarez fue incluido en él.

Se consultó a las autoridades sin que se lograra establecer la situación particular de cada uno de los amparados. El 28 de noviembre de 1974, el amparo fue rechazado. Se apeló de la resolución. El Pleno de la Corte Suprema confirmó el fallo el 31 de enero de 1975, acordando nombrar Ministro en Visita Extraordinaria que se abocara a la investigación correspondiente. La designación recayó en el Ministro Enrique Zurita Camps, quien el 24 de febrero de ese año instruyó el proceso rol N°106657 en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago. Los familiares de Valenzuela Alvarez fueron citados a declarar por el Ministro Zurita, quedando una nueva constancia de las circunstancias de su arresto.

            El 25 de septiembre de 1975, sin que se hubiese profundizado en ninguno de los casos denunciados, se cerró el sumario por "no poderse adelantar más en la investigación". El 29 de septiembre del mismo año el Ministro dictó fallo, en el caso de Valenzuela Alvarez así como en otros 27 casos de detenidos de Paine, y sobreseyó temporalmente la causa por cuanto no quedaba plenamente justificada la existencia de algún hecho delictuoso. El 10 de mayo de 1976 la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó la resolución del Ministro Zurita Camps.

El 21 de marzo de 1975 se interpuso ante el Juzgado de Letras Maipo-Buin una denuncia por presunta desgracia a raíz de la detención y posterior desaparecimiento de 23 lugareños de Paine, en su gran mayoría campesinos, detenidos el 16 de octubre de 1973. El caso de Basilio Valenzuela Alvarez fue incluido entre éstos. La causa por el grupo de afectados quedó con el rol N°24005-1 a cargo del Juez Javier Torres. Las primeras diligencias fueron ordenadas tres meses más tarde, una vez que María Inés López Ahumada y Teresa Celinda López Moya -denunciantes de los hechos- concurrieran a ratificar ante el Tribunal. A partir del mes de junio se decretaron las primeras diligencias, se ofició a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos y Escuela de Infantería de San Bernardo. Ambos organismos en sus Oficios respuesta manifestaron no tener antecedentes acerca de las personas consultadas. El Instituto Médico Legal, por su parte, respondió que los nombres de esas 23 personas no figuraban en el libro de índice de ingreso de cadáveres a ese establecimiento. El Tribunal a su vez impartió orden amplia de investigar a Carabineros e Investigaciones. Carabineros se limitó a tomar declaración a las dos denunciantes, en tanto que Investigaciones, además de realizar diligencias similares a las efectuadas por Carabineros, informó al Tribunal haber realizado averiguaciones a fin de "ubicar e individualizar a las personas que al parecer vestían de militares el día de los hechos, sin resultados favorables". Sin haber decretado otras diligencias, el 26 de noviembre de 1975 el Tribunal resolvió cerrar el sumario y sobreseer definitivamente la causa "no apareciendo del sumario presunciones de que se hayan verificado los hechos denunciados". El 20 de enero de 1976 la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el sobreseimiento, estableciéndolo con carácter de temporal y no definitivo. La causa quedó archivada. El 23 de marzo de 1977 la causa fue reabierta al ser acogida petición en tal sentido presentada por la parte denunciante. La solicitud de reapertura se fundamentó en el hecho que 10 casos incluidos en la causa rol 24005-1, figuraban formando parte de una nómina de 63 personas de las cuales el gobierno chileno en el 30° período de sesiones de la ONU en el año 1975, planteaba que no eran "detenidos desaparecidos" -como lo denunciaban sus familiares- sino que eran personas muertas, cuyos cadáveres estaban consignados en los libros de índice de ingreso del Instituto Médico Legal. Esta lista de 63 nombres estaba incluida en el documento titulado "Situación actual de los derechos humanos en Chile" (Volumen II Pág. 381, 382, 383). Los antecedentes contenidos en el informe, agregaban los denunciantes, eran contradictorios con los que ese Tribunal había recibido del propio Instituto Médico Legal al serle consultado por Oficio.

Con fecha 11 de mayo de 1977 se interpuso una nueva denuncia esta vez por el arresto ilegal de Basilio Antonio Valenzuela Alvarez, la causa desde su inicio fue acumulada al proceso rol 24005-1. El 7 de febrero de 1978 se dio inicio a una querella en contra del Coronel Jorge Dawling Santa María, como encubridor del delito de detención seguido de desaparecimiento en la persona de Basilio Antonio Valenzuela Alvarez. Esta causa también fue acumulada desde su inicio al proceso rol 24005-1. La querella se fundamentó en que a través de la investigación el mencionado Coronel, en su calidad de Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, había respondido al Tribunal que no estaba en situación de proporcionar los nombres de los Oficiales que participaron en los operativos de octubre de 1973 en Paine y sus alrededores.

            El 3 de abril de 1979 fue designado para seguir conociendo de la causa, el Ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua, señor Juan Rivas Larraín, en respuesta a una solicitud que en tal sentido presentara la Iglesia Católica a la Corte Suprema, a fin de que Ministros en Visita se abocaran al conocimiento de los casos de detenidos desaparecidos en todo el territorio nacional. Es así como transcurridos dos años de la reapertura de la causa, al asumir el Ministro Rivas, se ordenaron las primeras diligencias orientadas a esclarecer la información acerca de 10 detenidos desaparecidos -materia del proceso- que figuraban con información contradictoria según lo ya señalado.

 El Ministro Rivas ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para que se sirviera informar respecto a los antecedentes y procedimientos que le permitieron confeccionar la nómina de "Personas presumiblemente desaparecidas" que habían sido ubicadas en relaciones del Instituto Médico Legal de Santiago. La respuesta fue recibida el 30 de octubre de 1979 por el recientemente designado Ministro en Visita, don Humberto Espejo Zúñiga, tras haberse creado la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, a la que, por motivos de jurisdicción, le correspondió continuar con la investigación, y cuyo nuevo rol era el N°1-79. El Oficio respuesta firmado por el Viceministro de Relaciones Exteriores textualmente decía en una de sus partes "Tal información US la solicité en atención a que el Instituto Médico Legal, requerido sobre la misma materia, no ha encontrado Oficios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Instituto Médico Legal sobre dicha nómina. A este respecto, informo a US que la nómina que se contiene en las págs. 381, 382, 383, del referido volumen 2, aparece con una firma ilegible y un timbre que este Ministerio entiende que corresponde a autoridades del Instituto Médico Legal, en caso contrario tal documento no se habría hecho circular ante organismos internacionales. Respecto de la forma como haya llegado la nómina a poder de esta Secretaría de Estado, cabe hacer presente que tampoco existe documentación oficial cursada al antedicho Instituto, por lo que debe concluirse que ello ha sido solicitado verbalmente y entregada por memo a funcionarios de este Ministerio". El Ministro Rivas Larraín, en momento que dejaba su visita en la causa 24005-1, dejó establecido que dicha nómina era falsa y que los protocolos de autopsia asignados a los detenidos desaparecidos correspondían a muertos NN, cuya identificación había sido imposible por carecer de epidermis en sus manos.

            Respecto al inculpado Coronel Jorge Dawling Santa María, que en el año 1979 se desempeñaba como Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, con fecha 26 de septiembre de 1978 se le envió Oficio solicitándosele toda la información que él tuviera de su repartición, relativa al personal de esa unidad que cumplía funciones en los meses de septiembre y octubre de 1973. La respuesta no llegó. De tal comportamiento el Tribunal dio cuenta a la Corte de Apelaciones, la cual con fecha 14 de noviembre de 1978 resolvió en Pleno que el mencionado Coronel se atuviera a lo prescrito en el art.191 del Código de Procedimiento Penal (vale decir, según fuera su rango debía informar al Tribunal, comparezca o no). El Oficio respuesta finalmente llegó firmado por el nuevo Director de la Escuela de Infantería, Carlos Meirelles Müller, en el cual se limitaba a expresar que no había ánimo de ocultar información, y agregaba que el Coronel Dawling Santa María había entregado el mando y dejado de pertenecer a la institución. El 7 de febrero de 1979 en un nuevo Oficio se solicita al Coronel Meirelles la nómina del personal de la institución a octubre 73, respondiendo que él no tiene atribuciones para entregar esa información y que debe solicitarse al Ministro de Defensa Nacional. A partir de abril de 1979, y estando a cargo de la investigación el Ministro Humberto Espejo, tras haberse creado la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda, a la que correspondía territorialmente continuar con la causa, se diversificaron los Oficios a fin de establecer la identificación de quienes participaron en los operativos ocurridos en Paine y sus alrededores. Se ofició al Ministro de Defensa Nacional, no sólo para consultar por el personal ya señalado, sino que también a fin de solicitar la comparecencia del Coronel Dawling Santa María, del Teniente Andres Magaña Bau -identificado por familias de las víctimas como la persona a cargo del operativo del 16 de octubre de 1973- y del Coronel Pedro Montalva Calvo, Subdirector de la Escuela de Infantería a octubre de 1973.

            En abril de 1979, el Teniente Andrés Magaña Bau compareció ante el Tribunal, oportunidad en la cual negó su participación en el operativo del 16 de octubre de 1973, como en cualquier otro que se hubiera realizado en Paine. Al ser careado con las familias del detenido desaparecido, René del R. Maureira Gajardo, negó conocer a los integrantes de esa familia pese a que éstos afirmaron haber estado en más de una oportunidad compartiendo juntos en eventos sociales previos al 11 de septiembre de 1973.

            Respecto al Coronel Jorge Dawling Santa María, el Tribunal en Oficio respuesta había sido informado que desde agosto de 1978 se encontraba nombrado Agregado Militar en la Embajada de Chile en Uruguay, cargo que se prolongaría por más de un año. Por su parte el Coronel Pedro Montalva Calvo, al concurrir al Tribunal el 10 de diciembre de 1979, declaró afirmando la existencia de un Campo de Detenidos en el Cerro Chena dependiente de la Escuela de Infantería, que según lo declarado por él dejó de funcionar en diciembre de 1973 en momentos que él asumía la Dirección de dicha Escuela. Previo a ello su Director había sido el Coronel Leonel Köening Altterman, quien daba las órdenes por escrito acerca de quienes ingresaban como detenidos. Al ser citado a declarar el entonces Director de la Escuela, Coronel Köening, el Tribunal fue notificado que éste se había suicidado el 21 de junio de 1979.

            A diciembre de 1979 se encontraban acumulados a la causa rol 1-79, nueve querellas criminales en contra de la dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, por los delitos de secuestro en las personas de Pedro Hernán Pinto Caroca, Ramón Luis Silva Carreño, Laureano Quiroz Pezoa, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, José Germán Fredes García, Carlos Gaete López. Cinco querellas en contra del Coronel de Ejército Jorge Dawling Santa María, por el encubrimiento del delito de arresto ilegal en las personas de Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Carlos Alberto Nieto Duarte, José Domingo Adasme Núñez, Samuel Altamiro Lazo Quinteros, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado y Luis Rodolfo Lazo Maldonado. Querella por el secuestro y homicidio calificado de Juan Guillermo Cuadra Espinoza e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz, perpetrado por efectivos de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

            Una querella en contra del Teniente de Ejército Andrés Magaña Bau, por el delito de arresto ilegal de René del Rosario Maureira Gajardo; querella por el secuestro de Andrés Pereira Salsberg y una querella por el delito de secuestro de Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en contra del Sargento de Carabineros Manuel Reyes (mayores antecedentes respecto a esta última querella en relato de Mario E. Muñoz Peñaloza).

            Con fecha 12 de diciembre de 1979, el Ministro Espejo se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Fiscalía Militar, en atención que todas las denuncias y querellas contenidas en esta causa (rol 1-79) adjudicaban la autoría de los arrestos a personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros tanto de la Escuela de Infantería de San Bernardo como de la Subcomisaría de Paine. El 6 de marzo de 1980 la Corte revocó la incompetencia y ordenó algunas diligencias, a fin de avanzar en la investigación. A consecuencia de ello es citado nuevamente a declarar el Coronel Jorge Dawling Santa María. El 2 de abril de 1980 el Ministro de Defensa, Teniente General Raúl Benavides E., informa al Tribunal que el Sr. Dawling Santa María tiene calidad de General de Brigada y en conformidad al art. 191 y 192 del Código de Procedimiento Penal, debe declarar por Oficio. El Ministro envía pauta erróneamente formulada, lo que da pie para que el General de Brigada respondiera: "en relación a las preguntas 2 a la 13 no tengo antecedente alguno que poder señalar".

            El 5 de junio de 1980 el Ministro Espejo se declaró por segunda vez incompetente, fundamentando su resolución en exactamente los mismos términos que la anterior. Hubo apelación y el 25 de julio de 1980 revoca la resolución la Corte de Apelaciones, ordenando al Ministro Visitador elaborar un nuevo cuestionario a fin de ser respondido por el General de Brigada en base a las acusaciones formuladas en las querellas en su contra y que son parte del proceso.

            En julio de 1980 el Tribunal recibe Oficio respuesta del General de Brigada cuyo contenido no aporta antecedentes, argumentando que en el año 77 ya no había relaciones escritas en la Escuela de Infantería sobre maniobras Militares y operativas. Su Oficio concluía manifestando que los antecedentes de la causa rol 1-79 las había puesto en conocimiento de la Comandancia en Jefe del Ejército, toda vez que se le imputaba en las querellas transcritas una participación como encubridor en "supuestos delitos" que habría cometido en acto de servicio".

            El 17 de octubre de 1980 los antecedentes son definitivamente remitidos a las II Fiscalía Militar; en la oportunidad operó la inhibitoria de jurisdicción.

            El 24 de mayo de 1982 la causa fue sobreseída total y temporalmente "no obstante encontrarse agotada la investigación no resulta completamente acreditada la perpetración de los hechos denunciados a fs.1 y que imputa a personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, sujetos a la jurisdicción militar".

            Tal resolución fue apelada y revocada en marzo de 1984 por la Corte Marcial, ordenando diligencias orientadas a completar la investigación. Durante 1985 declararon al menos 26 Oficiales y Suboficiales que cumplían funciones a septiembre octubre de 1973 en la Escuela de Infantería. Todos ellos negaron su participación en operativos en Paine y sus alrededores, negaron saber de la presencia de detenidos en el Campamento de reclusión de Chena así como saber la existencia de dicho campamento.

            El 22 de noviembre el Fiscal Militar de la II Fiscalía Militar, Enrique Ibarra Chamorro, se hizo parte en representación del Ministerio Público Militar y solicitó la aplicación de la Amnistía D.L. 2191-78. El Juez Militar sobreseyó la causa total y definitivamente por encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados. Tal resolución fue revocada en febrero de 1992 por la Corte Marcial, este Tribunal instruyó que la causa volviera a estado de sumario y ordenó la diligencia de la exhumación de las seis tumbas en el Patio 29. Dicha exhumación no se pudo realizar por orden de este Tribunal, ya que en septiembre de 1991, en la causa 4449-AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, se había practicado la exhumación del total de restos de personas no identificadas enterradas entre septiembre y diciembre de 1973 en el referido patio en el Cementerio General. La causa a diciembre de 1992 continuaba en tramitación.

            Cabe hacer presente que en esta causa también se realizaron investigaciones en torno al Patio 29 del Cementerio General a partir de noviembre de 1979, oportunidad en la cual Monseñor Ignacio Ortúzar R. -en su condición de Vicario General y Vicario Subrogante de la Vicaría de la Solidaridad- denunció al Tribunal la existencia de inhumaciones masivas e irregulares de personas en el Patio 29 del mencionado cementerio y que afectaría a cerca de 200 tumbas. De la investigación, el Tribunal pudo concluir que al menos 6 tumbas podían arrojar antecedentes relativos a detenidos desaparecidos incluidos en el proceso. Entre los años 1981 y 1987 en cinco oportunidades se solicitó al Tribunal la exhumación de esas seis tumbas, siendo denegada la petición aduciendo ser inconducente atendido el tiempo transcurrido.

            En agosto de 1990 se inició en el Juzgado de Letras de Buin-Maipo la causa rol 2-90-E con la designación del Ministro en Visita don Germán Hermosilla, por la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda. Dicha designación obedeció a una solicitud en tal sentido de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, dada la existencia de inhumaciones ilegales de personas en la localidad de Paine y que afectaba a detenidos desaparecidos. Los antecedentes de Basilio Antonio Valenzuela Alvarez fueron entregados al Tribunal.

            Con fecha 15 de marzo de 1991, doña María del Tránsito Venegas Cortés declaró ante el Ministro en Visita Don Germán Hermosilla, en su condición de madre de Jorge Reyes Cortés, a quien en el año 1973 le correspondió hacer el servicio militar en la Escuela de Infantería de San Bernardo. En el expediente quedaron consignadas sus palabras que dan cuenta de la suerte corrida por los 22 detenidos el día 16 de octubre de 1973. Textualmente en una de sus partes dijo "pocos días después que tomaron detenido al marido de mi prima Luisa, Roberto Serrano, yo fui de visita a la casa de mi tía Rosa y vi que ella estaba muy desesperada y lloraba por la suerte de su marido. Entonces yo le dije 'no llorís más Lucha, que a tu marido se lo llevaron los militares, el Jorge andaba con ellos'. Yo me refería a que a mi hijo le tocó practicar esta detención. Mi hijo Jorge me había contado de esto unos meses después, no recuerdo exactamente cuándo; yo lo supe unos días después como dije anteriormente. A ellas las tuvieron meses sin salir después del Golpe así que cuando fue a la casa me lo contó. El no estaba tranquilo, estaba como asustado, desesperado y no sólo él sino que también sus compañeros. Mi hijo no conocía a Roberto Serrano, cuando fueron a la casa de ellos Jorge conoció a la Luisa. El me contó que estas detenciones las hacían de noche. Si, es verdad que mi hijo me contó que a él le tocaba disparar en contra de Serrano, pero que él le pidió a un compañero que le cambiara de lugar. Me contó también que si él decía que no disparaba, lo mataban a él. Esto es efectivo que se lo conté a la Luisa, ya que ella le estaba llevando ropa a su marido al Cerro Chena y allá se la recibían, cuando Serrano estaba muerto". Jorge Reyes Cortés, actualmente se desempeña en el Regimiento de Los Andes desconociéndose en qué grado militar. Pese a que la Sra. María Venegas Cortez declaró no recordar haber indicado como lugar de ejecución los cerros cercanos a Codegua y Melipilla, sí lo recordaba la esposa de Serrano Galaz, según quedó consignado en sus declaraciones ante el Ministro en Visita Humberto Espejo. El 22 de abril de 1980, Jorge Reyes Cortez compareció ante el Tribunal en la causa rol 1-79. En su declaración negó toda participación en los hechos, textualmente en una de sus partes dijo: "nunca participé en algún operativo de Paine, nunca supe que hubiera detenidos en el Cerro Chena, tampoco reconocí a ninguno de los detenidos en las pocas veces que me tocó estar en guardia cuando llegaban". El Ministro en Visita ha realizado diversas inspecciones oculares en sectores rurales en alrededores de Paine, sin resultados positivos para el caso de los detenidos desaparecidos del día 16 de octubre de 1973.

            El 22 de agosto de 1991 se inició la causa rol 4449-AF, en el 22° Juzgado del Crimen de Santiago, al darse curso a la investigación judicial del delito de inhumación ilegal de personas que actualmente permanecen sepultadas en calidad de NN en el Patio 29 del Cementerio General, antecedentes contenidos en querella criminal que presentara la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago. Datos antropomórficos de Basilio Antonio Valenzuela Alvarez fueron entregados en esa causa. En el mes de septiembre 1991 se procedió a la exhumación de 108 tumbas en el Patio 29; a diciembre de 1992 las osamentas extraídas se encuentran en el Instituto Médico Legal sometidas a proceso de identificación.


Caso Paine: Suprema condena a 11 miembros (r) del Ejército y Carabineros por 38 asesinatos durante la dictadura

Fuente :lavozdelosquesobran.cl JUNIO 15, 2022

Categoría : Prensa

El máximo tribunal rechazó la aplicación de la media prescripción en favor de los uniformados, como lo había dictaminado la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Este martes la Corte Suprema confirmó la sentencia que el 29 de octubre de 2019 había dictado la Ministra en visita extraordinaria, Marianela Cifuentes Alarcón, en el caso caratulado como “Paine principal”, esto por la responsabilidad de 11 miembros (r) del Ejército y Carabineros en los homicidios calificados de 38 pobladores de distintos asentamientods de Paine, crímenes ocurridos entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973.

Se desestimó así la aplicación de la media prescripción con la que la Corte de Apelaciones de San Miguel había favorecido posteriormente a los uniformados, y -en cambio- ahora fueron elevadas algunas de las penas impuestas.

Lo que hizo el máximo tribunal fue acoger los recursos de casación presentados por los querellantes en contra de la aludia sentencia de la corte sanmiguelina. En ese sentido, la Suprema consideró que dicha figura no se debe acoger en los casos de crímenes de lesa humanidad, como los de Paine, argumentando que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos rechaza “la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos”.

Las 38 víctimas de este caso son José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas, Víctor Zamorano González, José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, Carlos Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y BASILIO ANTONIO VALENZUELA ALVAREZ..  

En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a los miembros del Ejército (r) Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 homicidios calificados ocurridos en el sector de “El Escorial” y en los asentamientos de “Campo Lindo” y “24 de abril”.

En tanto, los también integrantes (r) de esa rama de las Fuerzas Armadas José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Roberto Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Meza, Víctor Sandoval Muñoz y Carlos Durán Rodríguez, fueron sentenciados a 10 años de presidio por su responsabilidad en los mismos crímenes.

Por otra parte, el conscripto del Ejército Raúl Areyte Valdenegro deberá purgar una pena de 7 años y 6 meses de presidio por su responsabilidad en los 14 homicidios del mencionado sector “El Escorial”.

Por último, el oficial de Carabineros (r) Nelson Bravo Espinoza quedó condenado a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometidos los días 8 y 10 de octubre de 1973.

Los asesinatos

En el fallo de la Corte se detalla que tras las detenciones ilegales de los pobladores de los asentamientos “El Escorial”, “Campo Lindo”, “24 de abril”, “Nuevo Sendero” y “El Tránsito” por parte de los uniformados, estos fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

Algunos fueron llevados hasta una quebrada en la Cuesta de Chada, donde fueron ejecutados, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el lugar.

Otros fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes en las inmediaciones del Lago Rapel, donde fueron fusilados por militares, quienes enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después solo fragmentos óseos y dentales de 11 víctimas, producto de que sus cuerpos habían sido removidos y trasladados hasta un sitio desconocido.

En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar una indemnización a los familiares de las víctimas.


Caso Paine llega a su fin: Corte Suprema emite histórico fallo y condena a 11 ex uniformados por el homicidio de 38 campesinos

Fuente :caucoto.cl 15/06/2022

Categoría : Prensa

El máximo tribunal condenó a 10 funcionarios del Ejército como autores del homicidio calificado de 38 personas y a un Carabinero por el secuestro calificado de dos víctimas. La Corte recalificó los delitos de secuestro calificado a homicidio calificado, dejando sin efecto la media prescripción, elevando las penas de los condenados.

Tras 49 años de ocurridos los hechos la Corte Suprema emitió fallo definitivo en uno de los casos más emblemáticos perpetrados por dictadura militar, a través de su Segunda Sala Penal condenó a ex uniformados por el homicidio calificado de 36 trabajadores agrícolas y 2 empresarios, todos de la localidad de Paine, quienes fueron ejecutados en la cuesta Chada y la quebrada Los Quillayes, el 3 y 16 de octubre 1973, respectivamente, a manos de funcionarios de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

Los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y los abogados integrantes Diego Murita y Leonor Etchebery, en fallo histórico condenaron a Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez, capitán y subteniente del Ejército, respectivamente, a 20 años de presidio mayor en su grado máximo como autores del secuestro calificados de las víctimas. En este caso, el máximo tribunal aumentó sus penas en relación al fallo de segunda instancia dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el cual Romero venía condenado a 15 años y Fernández a 10.

Del mismo modo, la Corte elevó las penas para el cabo José Vásquez Silva y a los conscriptos Carlos Lazo Santibañez, Juan Opazo Vera y Carlos Durán Rodríguez de 5 a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo también como autores de homicidio calificado.

La misma pena recibieron los conscriptos Roberto Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Meza y Víctor Sandoval Muñoz.

En el caso del conscripto Raúl Francisco Areyte Valdenegro, la Corte aumentó su condena de 5 a 6 años de presidio mayor en grado mínimo como autor de 14 homicidios calificados.

Señalar que para todos los condenados antes mencionados, el máximo tribunal recalificó los delitos en relación al fallo de segunda instancia, de secuestro calificado a homicidio calificado. Del mismo modo, los ministros reconocieron la colaboración que tuvieron los conscriptos mediante sus declaraciones, lo cual habría aportado
en las identificaciones y les aplicó la atenuante especial de colaboración sustancial y de irreprochable conducta anterior.

Mientras que el capitán de Carabineros Nelson Bravo Espinoza fue condenado a 10 años de presidio mayor en su grado medio, cuya pena fue elevada en 5 años y su delito fue recalificado como autor de secuestro simple a secuestro calificado de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, ocurrido entre el 8 y 10 de octubre de 1973.

En tanto, Osvaldo Magaña Bau, Juan Guillermo Quintanilla y Carlos Kylling Schmidt, quienes habían sido condenados durante el proceso, fueron sobreseídos por encontrarse fallecidos, al igual que Víctor Pinto Pérez.

El abogado querellante Nelson Caucoto, quien representa a familiares de 37 víctimas, se mostró satisfecho ya que la Corte acogió todos los recursos de casación que presentaron y celebró el fallo señalando que “mañana habrá un día más luminoso para los familiares de las víctimas de Paine, ejecutadas por militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo, un día plagado de nuevas sensaciones y esperanzas”.

Caucoto, quien lleva el caso desde sus inicios, señaló que “El máximo tribunal de la República ha dictado sentencia definitiva, en este caso, que habla de una masacre ocurrida hace 49 años en esa localidad rural. Se ha logrado vencer la impunidad, la indolencia y la barbaridad. Lo que ha hecho la Corte Suprema es un acto de sanidad para esos familiares y para la sociedad chilena en general. Uno de los crímenes imperdonables de la dictadura cívico-militar ha sido resuelto por la justicia chilena de manera civilizada. A pesar del largo tiempo transcurrido, la Justicia es posible”.

Mencionar que en los alegatos actuaron también como querellantes el Programa De DD.HH del Ministerio del Interior, la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica (FEUC) y el abogado Luciano Fouillioux, como apoderado del padre la abogada Pamela Pereira, Andrés Pereira Salsberng.

En materia civil se dejó sin efecto la cosa juzgada que había sido decretada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y que impedía a algunos familiares de las víctimas acceder a una reparación.

LOS HECHOS

Cuesta Chada

De acuerdo a la investigación encabezada por la ministra en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, se puedo establecer que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento ´El Escorial de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.

Tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.

Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento ´El Escorial de la comuna de Paine y detuvieron a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladadoal campo de prisioneros del Cerro Chena.

El día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados comandados por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento ´El Escorial de la comuna de Paine y detuvieron, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.

Posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar.

Las osamentas de los cuerpos fueron encontradas por los propios familiares tiempo después y levantadas desordenadamente por Carabineros y llevadas al Servicio Médico Legal, lugar donde permanecieron durante 20 años arrumbados en una bodega sin ser periciados para su identificación, lo que se obtuvo recién en la época de los 90.

Quebrada los Quillayes

El 8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento ´Campo Lindo de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

En los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

Dos días después, el 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento ´24 de Abrilμ de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial y trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

En la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.

En tanto, 16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la misma Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo ya Andrés Pereira Salsberg.

Mientras que en el asentamiento ´24 de Abril, detuvieron a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y BASILIO ANTONIO VALENZUELA ALVAREZ . En el asentamiento ´Nuevo Sendero, a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento ´El Tránsito, a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Esteban Serrano Galaz.

Posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha, en el marco de la Operación retiro de televisores, en 1978.

 


Caso Paine: Ministra Marianela Cifuentes condena a presidio perpetuo a cuatro ex oficiales del Ejército.

Fuente :diarioconstitucional.cl 6/11/2019

Categoría : Prensa

La ministra Cifuentes condenó a los ex oficiales del Ejército Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez a presidio perpetuo, en calidad de autores de 38 delitos de secuestro calificado.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a 13 miembros del Ejército y Carabineros en retiro y a un civil, por su responsabilidad en los delitos consumos de 14 secuestros calificados de campesinos del sector El Escorial de Paine, víctimas que fueron finalmente ejecutadas en la Cuesta Chada, el 3 de octubre de 1973; y de 24 campesinos de asentamientos de la zona, los que fueron ejecutados en el sector Los Quillayes, cercano al Lago Rapel, el 16 de octubre de 1973.
En el fallo, la ministra Cifuentes condenó a los ex oficiales del Ejército Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez a presidio perpetuo, en calidad de autores de 38 delitos de secuestro calificado.
En tanto, los ex miembros de la rama castrense José Hugo Vásquez Silva, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Laborderie, Jorge Segundo Saavedra Meza, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz y el civil Juan Guillermo Quintanilla Jerez, deberán purgar 20 años de presidio.
En el caso del soldado conscripto, a la época de los hechos, Raúl Francisco Areyte Valdenegro, la magistrada lo condenó a 15 años de presidio en calidad de autor de 14 delitos de secuestro calificado; y al soldado conscripto Carlos Enrique Durán Rodríguez, a 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de 38 delitos de secuestro calificado.
Finalmente, la ministra condenó al excapitán de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de 2 delitos de secuestro calificado.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar la suma total de $15.928.000.000 a familiares de las víctimas.

Los hechos
En la etapa de investigación de la ministra en visita estableció los siguientes hechos:
"Respecto de las víctimas José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas y Víctor Zamorano González:
1° Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento ‘El Escorial' de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.
2° Que, tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.
3° Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento ‘El Escorial' de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena.
4° Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento ‘El Escorial' de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.
5° Que, posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar".

Asentamientos
En tanto, respecto de las víctimas José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, Carlos Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez, la indagatoria estableció la siguente secuencia:

1° Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento ‘Campo Lindo' de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.
2° Que, en los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
3° Que, el día 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento ‘24 de Abril' de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.
4° Que, en los días posteriores, Mario Muñoz Peñaloza fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
5° Que, en la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.
6° Que, el día 16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo y a Andrés Pereira Salsberg. En el asentamiento ‘24 de Abril', a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento ‘Nuevo Sendero', a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento ‘El Tránsito', a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Esteban Serrano Galaz.
7° Que, posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha.
 


Caso Paine: Corte condena a efectivos del Ejército por 38 asesinatos cometidos con «alevosía»

Fuente : elclarin.cl 12 Noviembre 2020

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de San Miguel rebajó las penas que deberán cumplir 13 miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de 38 campesinos de asentamientos de la comuna de Paine, ejecutados en la cuesta Chada y la quebrada Los Quillayes, en 1973.

En la sentencia, la Cuarta Sala del tribunal recalificó los secuestros calificados como homicidios calificados y rebajó la sanción penal que deberán cumplir los condenados Jorge Romero Campos, Osvaldo Magaña Bau y Juan Quintanilla Jerez a 15 años de presidio, como autores de los delitos.En tanto, Carlos Kyling Schmidt y Arturo Fernández Rodríguez fueron sentenciados a 10 años de presidio; y José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Rodrigo Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Mesa, Víctor Sandoval Muñoz, Carlos Durán Rodríguez y Raúl Areyte Valdenegro deberán purgar 5 años y un día de presidio.Según la sentencia, «si bien en la acusación del Tribunal se señala que se habría cometido delitos de secuestro calificado, a la fecha de cometerse los hechos investigados en la presente causa no pudo configurarse dicha figura típica, contenida en el artículo 141 del Código Penal, ya que las víctimas, como se estableció en los considerandos décimo tercero y trigésimo primero, fueron detenidos y con posterioridad ejecutados por los victimarios».

El homicidio calificado fue cometido mediando la alevosía, sostiene la Corte. «En efecto, las víctimas fueron detenidas por un grupo de militares, siendo conducidas en absoluta indefensión a sectores donde no se encontraban otras personas y fueron ejecutadas por un grupo de fusileros, miembros del Ejército de Chile, al mando del teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau. De esta forma, concurren los requisitos objetivos y subjetivos que hacen procedente la circunstancia ya mencionada, ya que los agentes obraron sobre seguro, persiguiendo la impunidad y la indefensión de las víctimas, y, en forma previa al hecho ilegítimo existe una pre-ordenación intelectiva de medios con la finalidad de asegurar el resultado y evitar los riesgos de una defensa».«Que, por su parte, la prueba de cargos referida en la sentencia recurrida permite tener por acreditada la participación de Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Carlos Walkter Kyling Schmidt, Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, José Hugo Vásquez Silva, Carlos Enrique Durán Rodríguez, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Laborderie, Jorge Segundo Saavedra Meza, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz, Juan Guillermo Quintanilla Jerez y Raúl Francisco Areyta Valdenegro, como autores de los delitos de homicidio calificado de José Ángel Cabezas Bueno, Francisco Javier Calderón Nilo, Héctor Guillermo Castro Sáez, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Juan Bautista Núñez Vargas, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas, Víctor Manuel Zamorano González, Domingo Adasme Núñez, Pedro Antonio Cabezas Villegas, Ramón Alfredo Capetillo Mora, José Ignacio Castro Maldonado, Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Samuel Altamiro Lazo Quinteros, René del Rosario Maureira Gajardo, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Mario Enrique Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Estevan Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez».

 


Caso Paine: Corte rebaja penas a 13 efectivos del Ejército (R) por homicidio de 38 campesinos

Fuente :biobio.cl 12/11/2020

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de San Miguel rebajó las penas que deberán cumplir 13 miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de 38 campesinos de asentamientos de la comuna de Paine, ejecutados en la cuesta Chada y la quebrada Los Quillayes, en 1973.

En la sentencia, la Cuarta Sala del tribunal de alzada recalificó los secuestros calificados como homicidios calificados y rebajó la sanción penal que deberán cumplir los condenados Jorge Romero Campos, Osvaldo Magaña Bau y Juan Quintanilla Jerez a 15 años de presidio, como autores de los delitos.

En tanto, Carlos Kyling Schmidt y Arturo Fernández Rodríguez fueron sentenciados a 10 años de presidio; y José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Rodrigo Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Mesa, Víctor Sandoval Muñoz, Carlos Durán Rodríguez y Raúl Areyte Valdenegro deberán cumplir 5 años y un día de presidio.

En el caso del exoficial de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza fue sentenciado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como autor de dos delitos de secuestro simple.

 

“Si bien en la acusación del Tribunal se señala que se habría cometido delitos de secuestro calificado, a la fecha de cometerse los hechos investigados en la presente causa no pudo configurarse dicha figura típica, contenida en el artículo 141 del Código Penal, ya que las víctimas, como se estableció en los considerandos décimo tercero y trigésimo primero, fueron detenidos y con posterioridad ejecutados por los victimarios”, plantea el fallo.

Respecto de las víctimas que se dio por establecido que fueron ejecutados, y en algunos casos también se encuentra acompañado el respectivo certificado de defunción: José Domingo Adasme Núñez, Pedro Antonio Cabezas Villegas, Ramón Alfredo Capetillo Mora, José Ignacio Castro Maldonado, Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Samuel Altamiro Lazo Quinteros, René del Rosario Maureira Gajardo, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Mario Enrique Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Estevan Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez”.

Prosigue que, en efecto, el artículo 141, inciso final, del Código Penal, vigente a la época de ocurrir los hechos, disponía que ‘Si el encierro o la detención se prolongare por más de noventa días, o si de ellos resultare un daño grave en la persona o intereses del encerrado o detenido, la pena será presidio mayor en cualquiera de sus grados’, por lo que no contemplaba la figura de secuestro provocando la muerte de la víctima. Entonces, los hechos no concuerdan con la figura de secuestro calificado, pero, de esta manera, sin alterar los hechos contenidos en la acusación, ni los establecidos en la sentencia de primera instancia, el ilícito que se cometió fue el de homicidio calificado, respecto de los cuales medió alevosía”.

Para la Corte de San Miguel explicaron que “de conformidad con los hechos establecidos, si bien podríamos estar en presencia de alguna figura de secuestro y/o de apremios ilegítimos, conforme al principio de consunción, las conductas ilícitas cometidas como antecedentes, medios, etapas de desarrollo o consecuencias, deben considerarse absorbidas por el homicidio calificado, ya que se trata de una figura de mayor lesividad por afectar el bien jurídico del derecho a la vida”.

Por estas razones, el homicidio calificado subsume las otras figuras penales que pudieran concurrir en el presente caso”.

“La alevosía, los requisitos respectivos concurren en el presente caso, por lo que se concluye que el homicidio calificado fue cometido mediando esta calificante. En efecto, las víctimas fueron detenidas por un grupo de militares, siendo conducidas en absoluta indefensión a sectores donde no se encontraban otras personas y fueron ejecutadas por un grupo de fusileros, miembros del Ejército de Chile, al mando del teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau. De esta forma, concurren los requisitos objetivos y subjetivos que hacen procedente la circunstancia ya mencionada, ya que los agentes obraron sobre seguro, persiguiendo la impunidad y la indefensión de las víctimas, y, en forma previa al hecho ilegítimo existe una pre-ordenación intelectiva de medios con la finalidad de asegurar el resultado y evitar los riesgos de una defensa”.

El fallo fue adoptado con el voto en contra del ministro Simpértigue, con relación a aplicar en la especie la media prescripción alegada.