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Valdivia Valdivia Aliro del Carmen – Memoria Viva

Valdivia Valdivia Aliro del Carmen


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Rut : 3.339.795-k

Fecha Detención : 03-10-1973
Lugar Detención : Paine


Fecha Nacimiento : 16-07-1934 Edad : 39

Lugar Nacimiento : Puente Alto – RM

Actividad Política : sin militancia
Actividad : Obrero

Estado Civil e Hijos : casado, 10 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut                   :            3.339.795-K

F.Nac.              :            16-7-34, 39 años a la fecha de la detención

Domicilio            :            Asentamiento El Escorial. Paine

E.Civil              :            Casado

Actividad            :            Obrero agrícola

C.Repres.            :            Sin militancia política conocida

F.Detenc.            :            3 de octubre de 1973

SITUACION REPRESIVA

Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, 39 años de edad al momento de los hechos, casado, padre de 10 hijos, analfabeto, obrero agrícola, fue detenido el 3 de octubre de 1973, desde su domicilio en presencia de su familia por militares pertenecientes a la Escuela de Infantería de San Bernardo vestidos con trajes de campaña y sus rostros pintarrajeados. En la oportunidad en un vasto operativo que abarcó el Fundo Liguay y el Asentamiento El Escorial de Paine se detuvo a once campesinos cuyos nombres figuraban anotados en una lista que portaban sus aprehensores. El operativo que incluyó arrestos y allanamientos fue realizado al margen de toda legalidad.

Restos humanos correspondientes a Aliro del Carmen Valdivia Valdivia y a otros 13 campesinos detenidos en ambos predios agrícolas durante operativos Militares realizados el 24 de septiembre de 1973 y 2 y 3 de octubre de 1973, fueron encontrados en marzo de 1974 en una quebrada del Cerro Redondo ubicado en la Cuesta de Chada distante a 4 Km. del lugar de sus arrestos. En la oportunidad el Instituto Médico Legal informó al Tribunal en causa rol 23643 del Juzgado de Letras Maipo-Buin su imposibilidad de a) identificar las víctimas; b) establecer causa de muerte. Sin embargo, en enero de 1991 el mismo Instituto informó en causa 2-90-E al Ministro en Visita Don Germán Hermosilla acerca de la identidad de cada una de las víctimas. Además se estableció que sus muertes fueron provocadas por múltiples impactos de bala. Es así como de un total de 20 detenidos -en esta seguidilla de operativos en ambos predios- tres campesinos recuperaron su libertad tras permanecer recluidos una semana en el campamento de detención del Cerro Chena, otros tres fueron ejecutados en el mismo campamento y 14 fueron exterminados con ocultamiento de sus cuerpos.

Aproximadamente a las 3 de la madrugada del día 3 de octubre varios militares irrumpieron en el domicilio de Aliro Valdivia, procediendo de inmediato a revisar sus piezas provocando roturas de vidrios y destrozos en general. Al dueño de casa le informaron que sería llevado para prestar declaración y que luego podría volver al hogar. Incluso le hicieron abrigarse aduciendo que la noche estaba muy helada; junto a los militares estaba, en calidad de detenido, el campesino José Angel Cabezas Bueno, a quien desde el día anterior se le mantenía detenido. Esa madrugada se detuvo en similares operativos a otros 10 campesinos, el día anterior ya se había detenido a dos asentados desde su lugar de trabajo y desde el 24 de septiembre se mantenía detenidos a 7 trabajadores en su mayoría dirigentes del asentamiento, todos víctimas de arrestos ilegales efectuados por Militares en la Escuela de Infantería.

Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, no fue visto en ningún centro de detención ni se reconoció su arresto.

Testigos aseguraron ante el Tribunal en causa 2-90-E haber visto que los detenidos del día 3 de octubre fueron subidos a un camión rojo con toldo blanco y que en una de sus puertas tenía un distintivo fiscal, dirigiéndose éste hacia la Cuesta de Chada cerca de las 06:00 horas. A los detenidos se les habría obligado a ascender el cerro llevando la vista vendada y sus manos maniatadas a la espalda hasta llegar a lo alto, cerca de un árbol de quillay, donde habrían sido puestos frente a un pelotón de fusileros que descargaron sus armas sobre las víctimas. En abril de 1974 sus cuerpos, en avanzado estado de descomposición, fueron encontrados y reconocidos por algunos de sus familiares.

Familiares de la mayoría de estas 14 víctimas declaran en la causa 23643 que investigó el hallazgo de los restos humanos en Cuesta de Chada, proporcionando antecedentes probatorios de sus identidades. Pese a ello al evacuar el informe requerido por el Tribunal, el Instituto Médico legal solamente estableció que se trataba de 14 individuos de sexo masculino, cuyas edades fluctuaban entre los 20 y 50 años, su data de muerte se remontaba a 5 o 6 meses previos al inicio del examen (mayo 1974) y agregaba no haber podido establecer la causa de muerte. Cabe hacer presente que las osamentas habían sido recogidas y amontonadas en 3 sacos de arpillera lo que sin duda dificultaba la posibilidad de identificación de las víctimas. Pese a ello, el Ministro en Visita Don Germán Hermosilla al iniciar el proceso rol 2-90-E para abocarse a investigar inhumaciones ilegales ocurridas en Paine, ordenó respecto a las víctimas de Chada a) ubicar el destino de estas; b) hacer un nuevo peritaje; c) rastrear la zona del hallazgo y, en caso de encontrar evidencias, someterlas a peritaje. Fue así como se pudo establecer que las osamentas aún se encontraban en dependencias del Instituto Médico Legal, por no haber contado éste con la autorización correspondiente para su sepultación que debía provenir de la II Fiscalía Militar, por cuanto ésta había llevado el caso hasta su sobreseimiento en 1975. Iniciado un nuevo peritaje se identificó plenamente a cada una de las víctimas y al rastrear el sector en la quebrada del cerro redondo se encontraron 2 vainillas percutadas, 25 proyectiles deformados y 18 en buen estado, algunos restos óseos y de vestuario. Por su parte el laboratorio de criminalística, en su sección Balística Forense, estableció que "la mayoría de los proyectiles fueron diseñados para ser disparados por armas de fuego del tipo fusil ametralladora automáticas, cuyo calibre corresponde a 7,62 mm NATO, siendo ésta munición de guerra. En cuanto a los otros 2 proyectiles, uno corresponde al calibre 32 largo, diseñado para ser disparado por armas de fuego tipo revólver y la otra corresponde al calibre 7,9 mm. diseñado para ser disparado por fusiles o carabinas de ese calibre". Y respecto al servicio que utilizaba este tipo de armas durante los 4 últimos meses de 1973 el informe concluía "Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad (policiales) como asimismo cualquier persona que tenga acceso a este tipo de armamento como grupos paramilitares".

En enero de 1991 las osamentas correspondientes a Aliro del Carmen Valdivia Valdivia fueran entregados a sus deudos y sepultados en el Cementerio de Huelquén. En la inscripción de su defunción N°97 5-2-91 se consignó como fecha de muerte el 3 de octubre de 1973, en Cuesta de Chada, causada por traumatismo cráneo facial y de extremidad inferior izquierda por bala.

Su detención y ejecución se enmarca en lo que fue la represión de Paine en 1973.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

  El 14 de enero de 1980 se interpuso una querella por el delito de secuestro de Aliro del Carmen Valdivia Valdivia y sus compañeros Víctor Manuel Zamorano González, Francisco Javier Calderón Nilo, José Hugo Vidal Arenas y Héctor Santiago Pinto Caroca, en contra de efectivos de la Escuela de Infantería de San Bernardo, culpables de los hechos.

  El 23 de enero de 1974 se interpuso un Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago en su favor y de José Emilio González Espinoza ambos detenidos en el operativo del 3 de octubre. Este recurso bajo el rol 68-74 fue declarado sin lugar el 1° de junio de mismo año, habiendo tenido como antecedente para tal resolución los informes de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos, Jefatura del Interior de los Depto. de San Bernardo y Maipo, Jefe de Zona en Estado de Sitio de los Dptos. de San Antonio y Melipilla y Ministerio del Interior, todos los cuales emitieron Oficios afirmando que las personas consultadas no habían sido detenidas por sus respectivos organismos.

            Posteriormente, el 14 de enero de 1980, quedó interpuesta una Querella por el delito de secuestro de Víctor Manuel Zamorano González y sus compañeros Francisco Calderón Nilo, José Hugo Vidal Arenas, Héctor Santiago Pinto Caroca y Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, en contra de efectivos de la Escuela de Infantería de San Bernardo, culpables de los hechos.

            La investigación judicial bajo el rol 26037-3 la inicia el juez Fernando Montenegro Araya del Juzgado de Letras Maipo-Buin. Las respuestas a Oficios enviados al Ministerio del Interior, Policía Internacional, Dirección de Registro Civil, Cementerio General de Santiago e Instituto Médico Legal daban cuenta de que estas personas no figuraban en sus registros. Es decir no aparecían detenidas ni fallecidas. Por su parte la Escuela de Infantería de San Bernardo respondió que no era factible verificar esos nombres por encontrarse la documentación correspondiente incinerada en conformidad a disposiciones reglamentarias que establecían su eliminación transcurrido 5 años en archivo.

            En el año 1980 declararon ante el Tribunal los ex detenidos José Luis Marchant Raba, Francisco Javier Garrido Morales y Carlos Farías Arévalo. Ellos confirmaron haber sido arrestados el 24 de septiembre de 1973 desde el Asentamiento El Escorial, por contingente de la Escuela de Infantería de San Bernardo y haber permanecido detenidos primero en la Escuela de Infantería y luego en el Campamento de Detención ubicado en el Cerro Chena. Al ser consultados por los 5 detenidos a que alude la querella, declararon conocerlos, estar en antecedentes de su detención, pero no haberlos visto ni escuchado en ambos recintos.

            También el juez inició intentos por identificar el personal que a la época de los hechos investigados se desempeñaban en el Campamento de Detenidos de Chena, buscando por esta vía obtener información sobre el destino de los detenidos. Inicialmente ofició a la Escuela de Infantería el 29 de julio de 1980, desde la cual se le respondió que tal consulta debía hacerse al Ministro de Defensa Nacional" en cumplimiento a lo dispuesto en oficio de la Subsecretaría de Guerra (R) Dpto. II /1 N°2460/6 del 19 de diciembre de 1979". El Ministro de Defensa, Raúl Benavides, por su parte respondió el 28 de octubre del mismo año negando la existencia del Campo de Detenidos de Chena, agregando respecto a detenidos, que sólo los hubo en forma transitoria y esporádica en dependencias de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

            Ante tal información, la parte querellante entregó al Tribunal el Oficio de fecha 16 de abril de 1974 en que el Coronel Pedro Montalba Calvo, en su calidad de Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, hiciera llegar a la Corte de Apelaciones de Santiago dando cuenta que Juan Guillermo Cuadra Espinoza e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz (campesinos de El Escorial) habían sido dados de baja por centinelas el 5 de octubre de 1973 en "el Campo de Prisioneros de Chena". Con ello el Tribunal tomó conocimiento de una prueba documentada incuestionable de la existencia de dicho Campamento de detención.

            Sin haber esclarecido la situación del secuestro y destino de los campesinos objetos de la investigación, el Tribunal resuelve con fecha 30 de abril de 1981 sobreseer temporalmente la causa mientras no se presenten nuevos y mejores datos para proseguir la investigación. La resolución fue apelada y la Corte de Apelaciones de Rancagua resolvió la reapertura del sumario el 12 de mayo de 1981. Además ordenó que se oficiara nuevamente al Ministro de Defensa Nacional a fin de lograr la comparecencia del Coronel Pedro Montalba Calvo y del teniente Andrés Magaña Bau. En cuanto a este último existía una querella por el secuestro del comerciante René del Rosario Maureira Gajardo ocurrido el 16 de octubre de 1973 en Paine. Concurrió al Tribunal en noviembre de 1981 negando toda participación en los operativos efectuados en el Asentamiento El Escorial y Fundo Liguay. Con posterioridad a esta declaración y no habiendo concluido la investigación, el Juez nuevamente cierra el sumario y resuelve sobreseer temporalmente el 1° de diciembre de 1981, junto a ella se sobresee la causa rol Nro. 24862 acumulada el 21 de agosto de 1981 también por secuestro de un campesino del Asentamiento El Escorial, Domingo Galaz Salas.

            Cabe hacer presente que el Juez Instructor fue puesto en antecedentes por los propios denunciantes, de la existencia de un proceso iniciado por el mismo Tribunal relativo al hallazgo de restos humanos correspondientes a sus familiares detenidos desaparecidos (rol 23643). Pese a ello el expediente no fue traído a la vista. Igual actitud adoptó el magistrado respecto de otras causas, motivo de investigación de ese Tribunal, por denuncias de arrestos ilegales ocurridos en Paine en 1973. Entre ellos cabe mencionar la causa rol 24005-1 que investigaba el delito de secuestro de 23 campesinos de Paine la cual estaba a cargo del Ministro en Visita Humberto Espejo Z.

            En el año 1990 ante Denuncia de Inhumaciones Ilegales ocurridas en Paine, la Corte de Apelaciones Pdte. Pedro Aguirre Cerda resolvió designar un Ministro en Visita, recayendo el nombramiento en don Germán Hermosilla el que respecto a los detenidos desaparecidos del Fundo Liguay y Asentamiento El Escorial ordenó diligencias específicas que se consignan en el informe de la "Situación Represiva" de este mismo relato, rol 2-90-E. Fue en esta causa en la que logró establecerse que una de las osamentas encontradas en la Cuesta Chada en marzo de 1974, y que permanecieron por 17 años en el Instituto Médico Legal, correspondía a Aliro del Carmen Valdivia Valdivia. A fines de 1992 esta causa se encontraba en tramitación en estado de sumario.

            El 15 de enero de 1974 se interpuso un Recurso de Amparo rol 37- 74 ante la Corte de Apelaciones de Santiago en favor de Aliro Valdivia Valdivia y Bernabé del C. López López. Los informes solicitados por la 1a.sala de la Corte fueron respondidos negativamente. Tanto el Ministro del Interior como de Defensa Nacional hicieron llegar sus respuestas tras 5 Oficios de reiteración el 30 de mayo y el 24 de octubre respectivamente. El 25 de octubre de 1974 el Recurso de Amparo fue rechazado aludiendo que no se encontraban privados de libertad por disposición del Estado de Sitio ni procesados por los Tribunales Militares. Sin embargo y en atención a lo que expusiera en la vista del recurso el abogado, se ofició al Juzgado de Letras de Maipo-Buin a fin de que se instruyera el sumario correspondiente por Presunta Desgracia. No hay constancia alguna que se haya iniciado proceso como la ordenara la Corte.


Suprema rechaza aplicación de media prescripción y condena a miembros (R) del Ejército y Carabineros por 38 homicidios en Paine

Fuente :enestrado.cl 15/6/2022

Categoría : Prensa

La Segunda Sala del máximo tribunal condenó a los miembros del Ejército en retiro Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado.

La Corte Suprema desestimó la aplicación de la media prescripción y elevó las penas para los miembros del Ejército y Carabineros de Chile en retiro por su responsabilidad en los homicidios calificados de José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas y Víctor Zamorano González y José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, Carlos Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez, ocurridos entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973, en distintos asentamientos de la comuna de Paine.

En la sentencia (rol 149.250-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Leonor Etcheberry- condenó a los miembros del Ejército en retiro Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado, ocurridos los 14 primeros entre 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973 en el sector de “El Escorial”, y los 24 últimos entre el 8 de octubre y el 16 de octubre de 1973 en los asentamientos de “Campo Lindo” y “24 de abril”.

En tanto los miembros del Ejército en retiro José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Roberto Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Meza, Víctor Sandoval Muñoz y Carlos Durán Rodríguez fueron condenado a 10 años de presidio por su responsabilidad en los 38 delitos antes señalados.

Raúl Francisco Areyte Valdenegro deberá purgar una pena de 7 años y 6 meses de presidio por su responsabilidad en los 14 homicidios del sector “El Escorial”.

 Finalmente  el oficial de carabineros en retiro  Nelson Iván Bravo Espinoza queda condenado a la pena de diez años y un día de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometido los días 8 y 10 de octubre de 1973.

El máximo tribunal acogió los recursos de casación presentado por los querellantes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había aplicado la figura de la media prescripción al considerar que la figura no se debe acoger en los casos de crímenes de lesa humanidad.

“Que la llamada “media prescripción” es una “especie” de prescripción total y no una mera regla especial de determinación de la pena, desde que ambas tienen igual fundamento, esto es, la necesidad de la pena disminuye con el tiempo hasta desaparecer. En otras palabras, ambas  son  una  misma cosa, pero en estadios diversos.

Lo anterior conlleva que a la media prescripción le  sean aplicables,  de  modo  consecuencial,  todas  las  instituciones y prohibiciones  que  reglan  la  prescripción  total y, en lo que aquí interesa, en aquellos delitos en que no puede haber prescripción total porque no disminuye la necesidad de pena con el transcurso del tiempo, como los de lesa humanidad de autos, tampoco puede operar la media prescripción.

Que de lo que se viene reflexionando, resulta indubitado que tanto la prescripción completa, como la media prescripción o prescripción gradual, comparten  características que les son comunes, es así, que ambas  se ubican bajo  un mismo  Título  del Código Penal, esto es, el V del Libro I, denominado  “De la Extinción de la Responsabilidad Penal”, igualmente ambas se anidan en la sucesión o transcurso del tiempo.

Finalmente, compartiendo la misma naturaleza la prescripción total y la prescripción gradual, su reconocimiento al caso de autos debe ser desestimado, ya que, tratándose de un delito imprescriptible, no es posible iniciar el cómputo  del plazo requerido  por la prescripción gradual”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en efecto, la calificación de crimen de lesa humanidad que corresponde a los delitos objeto de este proceso, como se establece en el motivo 34° del fallo de primer grado, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”.

Además se considera: “Que al resolver en sentido contrario, la sentencia impugnada ha incurrido en la causal invocada del artículo 546 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, aunque califica el delito con arreglo a la ley, impone a los encartados una pena menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho al acceder a una rebaja que conforme a la preceptiva internacional de derechos humanos resulta improcedente, yerro que, además, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque respecto de casi la totalidad de los acusados -favorecidos con sólo una minorante- posibilitó una reducción de la pena a la que de otra forma no podría haberse arribado”.

La investigación de la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón estableció  respecto de los hechos en “El Escorial”:

“1° Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.

2° Que, tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.

3° Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena.

4° Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.

5° Que, posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar.

En tanto respecto de los ilícitos en los asentamientos “Campo Lindo” y “24 de abril” se logró probar que:

1° Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento “Campo Lindo” de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

2° Que, en los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

3° Que, el día 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento “24 de Abril” de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

4° Que, en los días posteriores, Mario Muñoz Peñaloza fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

5° Que, en la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.

6° Que, el día 16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo y a Andrés Pereira Salsberg. En el asentamiento “24 de Abril”, a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento “Nuevo Sendero”, a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento “El Tránsito”, a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Estevan Serrano Galaz.

7° Que, posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar indemnización a los familiares de las víctimas.


Inauguran memorial en homenaje a 17 campesinos ejecutados en cuesta de Chada en 1973

Fuente :indh.cl 8/9/2014

Categoría : Prensa

La Corporación Paine “un lugar para la memoria”, conjuntamente con la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine, en el marco de la Conmemoración del Día Internacional del Detenido Desaparecido, inauguraron el sábado 30 de agosto un memorial en homenaje a los 17 campesinos ejecutados en el Cerro Redondo, cuesta de Chada, el año 1973.

La ceremonia contó con la presencia del diputado Leonardo Soto, representantes de Gobierno, familiares/as, amigos/as, miembros de la AFDD de Paine, de la Corporación Paine “Un Lugar para la Memoria”,  el presidente del Colegio de Profesores, Jaime Gajardo  y dirigentes/es sociales de la comuna.

En el marco de la inauguración, Sergio Muñoz, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, les envió un mensaje a las entidades organizadoras, expresándoles: “Están haciendo un acto de reconocimiento a la dignidad humana de quienes fueron violentados en sus derechos, al extremo de perder la vida.  Es el testimonio de quienes hoy dejan expresado que tales hechos no tienen justificación, por lo mismo aun cuando pase el tiempo deben ser investigados y sancionados los responsables, con el objeto que la sociedad y todos sus integrantes comprendan que nunca se renunciará en este propósito”.

 


Javier Rebolledo por Matanza de Paine: “José Antonio Kast no puede decir que su familia no tuvo nada que ver, porque abundan los antecedentes”

Fuente :interferencia.cl 17/06/2022

Categoría : Prensa

En entrevista con Interferencia, el periodista autor de A la Sombra de Los Cuervos, repasa el cuadro completo de lo que se sabe de la participación de los Kast en la brutal represión que hubo en la localidad durante la dictadura, donde esta familia tenía su hogar y principales negocios.

Este miércoles 15 de junio la Corte Suprema, en un fallo inédito, desestimó la medida de prescripción solicitada para el caso del asesinato de 38 personas en Paine durante la dictadura, y elevó las penas para los miembros del Ejército y de Carabineros por su responsabilidad en los crímenes ocurridos durante septiembre y octubre de 1973.  Finalmente, siete militares en retiro fueron condenados a 10 años de presidio, otro ex militar fue condenado a siete años de presidio,mientras otros tres carabineros también recibieron condenas de presidio.

Los asesinatos ocurridos en Paine son casos emblemáticos entre los delitos de lesa humanidad ocurridos en dictadura, ya que dan muestra de la complicidad entre uniformados y civiles en la planificación y ejecución de estos crímenes. También, porque un testimonio clave para dilucidar estos hechos fue entregado por Alejandro Bustos, un campesino que logró sobrevivir a un fusilamiento escondiéndose entre los cuerpos de las víctimas que estaban a su lado. Su declaración fue clave para que se pudiera llegar a la verdad en estos casos.

El periodista Javier Rebolledo investigó profundamente la relación entre uniformados y civiles en las violaciones a los derechos humanos ocurridas en dictadura, y en especial los asesinatos de Paine, que implican cerca de 70 víctimas, la mayoría campesinos beneficiados con la reforma agraria aplicada durante la Unidad Popular. Uno de estos crímenes es la “Matanza de Paine”, como es

En esta entrevista, Rebolledo comenta a Interferencia el impacto que le causó el nivel de violencia y odio de parte de civiles que participaron en estos asesinatos y desapariciones y el rol que tuvo la familia Kast, en especial, el padre y el hermano del ex candidato presidencial, José Antonio Kast, en estos crímenes.

– Es impactante el caso de los asesinatos de Paine, que usted investigó, incluso implica a una persona que sobrevivió a un fusilamiento y gracias a su testimonio se pudo saber lo que ocurrió. Usted ya ha investigado otros casos de vulneración a los derechos humanos ¿Qué cosa en particular le llamó la atención de los asesinatos de Paine? 

-A mi me llamó la atención que ésta fue una venganza de los civiles, en conjunto con uniformados, tanto con carabineros como con militares en distintas operaciones y distintos días. Te diría que los civiles en buena medida,- sin quitarle responsabilidad a los carabineros ni militares-, le proporcionaron información a los uniformados, trabajaron en conjunto con ellos con un odio impresionante, un odio pocas veces visto. El nivel de crueldad, de ensañamiento, incluso después de los crímenes, es algo que al menos yo no sé si había visto antes, con tanto ensañamiento como en estos casos. 

En el caso de Paine, como comuna, tiene la mayor cantidad de desaparecidos y ejecutados de la dictadura por densidad poblacional. Son 70 víctimas en una cantidad de población pequeña, lo cual da un porcentaje alto de quienes fueron asesinados. 

Un ejemplo de esto es que hay un lugar en Paine que se llamó “el callejón de las viudas”, y ese lugar se llamó así porque una unidad de militares fue a buscar a casi todos los hombres de esa calle, donde las mujeres prácticamente quedaron solas hasta el día de hoy. 

El caso que mencionas, donde hay un sobreviviente de fusilamiento, Alejandro Bustos, conocido como “el colorín”, es importante porque él puede ubicar a civiles que participaron en estos crímenes, y entre otros, a Christian Kast, que es el ex presidente de Cecinas Bavaria, y además hermano de José Antonio Kast y de Miguel Kast,- ideólogo de los cambios económicos de la dictadura, como lo reconoció Joaquín Lavín.

"El mismo Michael Kast reconoció que él facilitó un camión con chofer a carabineros para “efectuar su trabajo”, y el trabajo en ese tiempo era la detención de personas, aunque él no lo reconoció de esa forma".

En ese caso, conocido como “la matanza de Paine”, a las víctimas, después de ejecutarlas, les sacaron los ojos y les cortaron las lenguas con corvos. Y claro, impresiona el nivel de violencia, el nivel de crueldad que tuvieron estos civiles, en conjunto con militares y carabineros, en las detenciones, las torturas, los crímenes y desapariciones forzadas que se llevaron a cabo.

– ¿Cómo participa la familia Kast en estos asesinatos y ejecuciones? ¿Cuál es el rol que tuvieron en estos crímenes?

– Está, entre varios testimonios, el de la hermana de Pedro Vargas Barrientos,- actualmente detenido desaparecido-, Silvia, quien cuenta que su hermano Pedro, junto a toda su familia, trabajaron en Cecinas Bavaria y ayudaron a generar riqueza en la empresa, cuando los Kast recién empezaron con su primera sanguchería al borde de la carretera Norte Sur, en el sector de Buin. Y este joven Pedro Vargas siguió trabajando ahí y con los años organizó un sindicato, que fue su “mayor error”, porque ahí lo pasaron a rondín, le entregaron un arma y después tuvo que dejar su trabajo. Pedro fue una de las primeras personas que fueron detenidas en el cuartel de Paine. 

Su hermana fue a pedir por la vida de Pedro a Michael Kast,- quien era el papá de José Antonio, de Christian y Miguel Kast y abuelo de Felipe Kast- y Michael Kast no le prestó ninguna ayuda, le dijo que se fuera para su casa y por el contrario…En estos casos nunca se ha determinado, judicialmente, exactamente cuáles fueron los vehículos que participaron de las detenciones que terminaron en cada una de las ejecuciones y desapariciones forzadas. Pero el caso concreto es que el mismo Michael Kast reconoció que él facilitó un camión con chofer a carabineros para “efectuar su trabajo”, y el trabajo en ese tiempo era la detención de personas, aunque él no lo reconoció de esa forma. Y él murió en calidad de inculpado por la justicia, por este caso. Por eso no se pudo seguir su responsabilidad final en los hechos, porque murió. 

Existe el testimonio de un carabinero, Osvaldo Dominguez Muller, que señala que en la comisaría de Paine,- que dicho sea de paso, era el lugar desde donde desaparecían a las personas- vio el automóvil de Michael Kast estacionado ahí, los días cuando hubo asesinatos y desapariciones. 

Y está el testimonio del propio Christian Kast, quien reconoce que salió “a patrullar”, junto a otros civiles, con militares y carabineros. 

Se suma a todo esto el testimonio de Alejandro Bustos, quien cuenta que a él le dieron una pateadura en la comisaría de carabineros, y que estaba presente Christian Kast. Y cuando lo ejecutaron,- donde sobrevivió-, si bien los que dispararon eran uniformados, estaban presentes con sus vehículos varios civiles, entre ellos Christian Kast. 

Y Christian Kast no fue procesado porque la justicia determinó que al momento de estos crímenes era menor de edad, por eso no se persiguió su responsabilidad, por ese motivo. Y él mismo reconoció, cuando fue interrogado, que estuvo en la comisaría, donde se celebraban asados con carabineros y civiles, y que ahí vio detenida a una persona que le apodaban “el harina seca”, Luis Nelson Cádiz Molina, y dice que lo vio salir con el pelo rapado, pelado. Y bueno, Cádiz es un detenido desaparecido, yo me pregunto si uno sabe que una persona está detenida desaparecida, y Christian Kast dice que lo vió, ¿Acaso no le correspondía denunciar el hecho? Probablemente haya sido una de las últimas personas que lo vió con vida, que podía aportar una pista sobre el paradero de esta persona, y él no se acercó a la justicia para colaborar, fue al revés, tuvo que ir la justicia a buscarlo a él, muchos años después de ocurridos los hechos.

– ¿Es posible que José Antonio Kast no haya conocido estos hechos? 

– Es que yo no puedo trabajar con conjeturas. Yo sé lo que declaró Christian Kast y lo que declaró su padre Michael Kast, conozco el pasado de Michael Kast, la labor que tuvo Miguel Kast en dictadura y conozco lo que declaró Alejandro Bustos respecto de Christian Kast. Uno sabe qué postura política tiene José Antonio Kast, y yo no puedo saber si él sabía o no sabía. Lo que puedo decir es que él no puede decir “mi familia no tuvo nada que ver”, que no hicieron patrullaje, que no apoyaron la represión, ni prestaron vehículos ni que no fue identificado alguien de su familia en un fusilamiento, eso él no lo puede decir. 

Y eso es lo que él ha dicho, él ha dicho que no hay nada judicial en contra de su familia, pero no dice las razones, y una razón es que su papá se murió en calidad de inculpado, murió antes que tuviera una condena; y en segundo lugar, a su hermano Christian Kast no se le persiguió responsabilidad penal porque se determinó que era menor de edad al momento de ocurridos los delitos 

– Lo que cuenta también es relevante porque entre los condenados por crímenes de dictadura en Paine está un civil, que fue el primer civil condenado por casos contra los derechos humanos en dictadura en Chile, el empresario Francisco Luzoro, en 2017. En temas de memoria se habla de los civiles y empresas que participaron en estos delitos como “terceros actores”. ¿Cree que se pueda seguir avanzando en la justicia en estos casos que involucran a “terceros actores”?

– Debería ser así. Pero sabemos que ha pasado mucho tiempo, se están muriendo los denunciantes, los familiares, los victimarios, y este caso se ha dejado estar… Yo no tengo tanta esperanza, sinceramente, lo veo difícil, creo que lo de Luzoro es un ejemplo aislado, hay un par más de civiles condenados, pero no veo que el camino vaya para allá.

Siempre que sale una condena al menos es un poco de justicia. En este caso son condenas, quizás no son las condenas más altas, como uno podría esperar, pero es un poco de justicia. Uno celebra que haya algo de justicia, pero por otro lado, también hay crítica, porque uno espera que se haga más. Uno ve un lado positivo y otro negativo, ya que la condena es baja y uno piensa en cómo se lo toman los familiares y la sociedad en general.

conocida la ejecución donde Bustos sobrevivió. La investigación de Rebolledo se plasmó en su libro del 2015, A la Sombra de los Cuervos, Los Cómplices Civiles de la Dictadura.