Fecha Detención : 26-05-1976
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Obrero mecánico
Estado Civil e Hijos : Casado,1 hijo
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :informe corporación
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 5.782.715 de Santiago
F.Nacim. : 04-10-48, 27 años de edad a la fecha de detención
Domicilio : Almirante Barroso 334, Santiago
E.Civil : Casado, 1 hijo
Actividad : Obrero mecánico
C.Repres. : Militante del Movimiento De Izquierda Revolucionaria, (MIR)
F.Detenc. : 26 de mayo de 1976
SITUACION REPRESIVA
Oscar Dante Valdivia González, casado, un hijo, obrero mecánico, militante del MIR, fue detenido en la vía pública por agentes de la DINA, el 26 de mayo de 1976.
La aprehensión se produjo mientras se desplazaba entre la casa de sus abuelos ubicada en la comuna de Estación Central (ex Quinta Normal) y su domicilio, situado en Almirante Barroso 340, Santiago, donde tenía una reunión con el médico que iría a ver a su cónyuge, que estaba enferma.
Ese mismo día, entre las 21:00 y las 24:00 horas fueron allanadas los domicilios de la cónyuge, de la madre, de la hermana y de otros familiares. A las 21:30 horas, un grupo de agentes allanó la casa de Ingrid Valdivia, hermana del afectado, en Palena 5437, Conchalí. Fueron directamente a revisar el entretecho, de donde sacaron algunos bultos. Uno de los agentes exhibió una credencial de la DINA señalando que eran de la "Brigada de Estupefacientes". A las 22:30, el grupo de agentes, incluida una mujer, allanaron el domicilio de la madre, ubicado en Barón de Judas Reales 4230, Quilicura. Fueron también directamente a un ropero de donde sacaron una chaqueta, de la cual extrajeron 2 pasaportes. También se llevaron libros y documentos. Esa misma noche, a las 23:00 horas, allanaron el domicilio del afectado, que vivía con sus suegros, fueron directamente a un mueble desde donde sacaron documentos. Asimismo se llevaron todas las pertenencias del afectado y preguntaron por un walkie talkie. Dado que no lo encontraron volvieron a su vehículo, donde retenían a una persona, y regresaron diciendo que había que buscarlo en la casa de un vecino, los que finalmente retiraron. El jefe del grupo dejó un recibo firmado por Jorge Nazar Sabaj por los walkie talkie que incautaron.
En ninguno de estos allanamientos se exhibió la orden respectiva ni se identificaron debidamente los agentes.
Estos se movilizaban en dos vehículos, uno de los cuales tenía el logo de CHILECTRA (Compañía Chilena de Electricidad).
Oscar Valdivia había sido detenido anteriormente el 17 de septiembre de 1973, en esa ocasión lo mantuvieron recluido en el Estadio Chile y en el Estadio Nacional, el 4 de noviembre de 1973, fue liberado.
Ricardo Arturo Alarcón Alarcón, estudiante universitario que también fue detenido por la DINA en 1976 declaró que el 19 de agosto y en fechas posteriores pudo ver en el centro de detenidos de la DINA, Villa Grimaldi, entre otros detenidos a Dante Valdivia González.
Desde la fecha de la su detención, el 26 de mayo de 1976, Oscar Valdivia continúa como detenido desaparecido. En esos días fueron detenidos Rodrigo Medina Hernández, Luis Hernán Núñez Rojas y Angel Guerrero Carrillo, los tres militantes del MIR y que permanecen al igual que Dante Valdivia en calidad de detenidos desaparecidos.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 27 de mayo de 1976 se presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, según rol 458-76 solicitando que se oficie al Ministro del Interior, al Campamento Cuatro Alamos y a la DINA.
Sólo autorizó el oficio al Ministro de Interior, el que se reiteró el 8 de junio de 1976 y éste respondió negando la detención.
El 15 de junio de 1976 se presentó el sobreseimiento a la Corte, ésta resolvió el 16 de junio que se oficiase a la DINA y esta decisión se reiteró el 18 de junio y el 6 de julio del mismo año.
El 19 de julio de 1976, se presentó un escrito al tribunal declarando que Oscar Valdivia había sido visto en Quilicura, en calidad de detenido en una camioneta de Chilectra.
El recurso de amparo fue rechazado por la Corte de Apelaciones, el 4 de agosto de 1976 con el solo informe del Ministro del Interior. El Ministro Paillás votó en contra y estuvo por reiterar la solicitud a la DINA.
La Corte remitió los antecedentes al Segundo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago. Este Tribunal acumuló la denuncia por secuestro que la familia había presentado y con estos antecedentes se abrió la causa rol 85.666-6.
Se solicitó que se consultase a las ramas de las fuerzas armadas si Jorge Nazar Sabaj era miembro de alguna de ellas. Las respuestas fueron muy rápidas de DINA, Ministerio del Interior, SICAR (Servicio de Inteligencia de Carabineros), DINE (Dirección de Inteligencia del Ejército), DIFA (Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile). Todas ellas, negaron que Nazar fuera uno de sus miembros. La respuesta de la DINA fue excepcional, ya que habitualmente ha declarado que no tiene obligación de informar directamente a los tribunales. La respuesta del Ministro del Interior era la única que difería, ya que señalaba que "tampoco pertenece a la dotación del Escalafón del Ejército el Teniente Coronel Jorge Nazal Sabaj". La consulta se refería a Jorge Nazar Sabaj.
El Coronel de Carabineros Luis Hernán Wall Aravena, Jefe de la Oficina Central de Identificación, informó el 29 de julio que no puede enviarse el extracto de filiación de Sabaj porque no hay ninguna persona con esos nombres y apellidos en el archivo índice de esa oficina.
A propósito del sobreseimiento definitivo dictado por la jueza del Segundo Juzgado del Crimen, con fecha 3 de julio de 1976, la Corte de Apelaciones revocó tal resolución y ordenó reponer la causa al estado de sumario. Se declaró improcedente el sobreseimiento por no estar agotadas las investigaciones del caso.
El 23 de noviembre de 1976, el Ministro del Interior, general Raúl Benavides Escobar, envió un oficio al Juzgado que contiene la siguiente recomendación: "Sobre el particular, se apreciara en esta Secretaría de Estado, que Uds. se sirvan considerar la Resolución del señor Ministro de Justicia expresada en sus oficios reservados N°506, 835 y 901, de fechas, 14 de junio, 30 de septiembre y 10 de noviembre respectivamente, por los que se han impartido instrucciones de ese Ministerio relativas a la conveniencia de que los tribunales se abstengan, por razones de Seguridad Nacional, de requerir informes a la DINA sobre la situación procesal de personas arrestadas o presuntivamente desaparecidas."
El Servicio de Investigaciones, informó al Juzgado que ha interrogado a varios de los parientes, amistades y vecinos de Oscar Valdivia y que además realizó consultas al Servicio Nacional de Salud, Gabinete Central de Identificación, Instituto Médico Legal, SENDET, Cárcel Pública, etc. Todas estas diligencias no brindaron ninguna información útil, excepto los datos de filiación del afectado.
La causa fue sobreseída definitivamente el 12 de mayo de 1978, en virtud de las disposiciones del Decreto Ley 2191 de 1978 que establece la amnistía para las personas que hayan incurridos en hechos delictuosos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, siempre que no estén actualmente procesadas o condenadas, y que no se trate de delitos que este DL exceptúa.
Se apeló a esta sentencia y la Corte de Apelaciones la acogió el 3 de julio de 1978, en virtud de no se ha establecido los autores o cómplices y ordena seguir las investigaciones.
En esta etapa del proceso se exhortó a los juzgados de diversas partes del país a remitir información sobre el afectado, sin tener respuestas positivas. El Servicio de Investigaciones nuevamente interrogó a la cónyuge de Valdivia.
También se recibieron informes de las autoridades pertinentes certificando que no se ha registrado la defunción del afectado y que no hay registros de salida del país.
El 19 de diciembre de 1978, la Jueza declaró cerrado el sumario y el 27 de diciembre se sobreseyó temporalmente por no haberse justificado la existencia de un delito en los hechos denunciados.
El 29 de junio de 1979 la Corte de Apelaciones aprobó el sobreseimiento.
Además, la familia realizó gestiones ante la Cruz Roja Internacional; dirigió carta solicitando intervención del Presidente de Estados Unidos; denunció la desaparición ante la Comisión Internacional de Juristas y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
También se hicieron consultas infructuosas a SENDET (Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos).
La detención de Oscar Dante Valdivia González fue negada reiteradamente por las autoridades militares y desde la fecha de su detención permanece como detenido desaparecido.
Ministro Mario Carroza condena a ex agentes de la DINA por secuestro calificado de estudiantes de filosofía.
Fuente :diarioconstitucional.cl 28/3/2019
Categoría : Prensa
El ministro Carroza condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 8 años de presidio, en calidad de autores de los delitos. En tanto, decretó la absolución por falta de participación en los hechos de los exagentes Jorge Andrade Gómez y José Aravena Ruiz.
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a dos ex agentes de la Dirección Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de los estudiantes de filosofía Óscar Dante Valdivia González, Luis Hernán Núñez Rojas y Rodrigo Alejandro Medina Hernández. Ilícitos perpetrados a partir del 26 y 27 de mayo de 1976, en la Región Metropolitana.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en vista logró establecer los siguientes hechos: La víctima Óscar Dante Valdivia González de 27 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y de la Federación de Estudiantes Vespertinos, fue detenido el día 26 de mayo de 1976, en horas de la tarde, en la vía pública, en el trayecto que realizaba entre el domicilio de sus abuelos y su casa, en la comuna de Santiago, oportunidad en que también fueron allanados distintos domicilio de sus familiares, en los cuales los agentes retiraron libros, bultos, panfletos y presuntamente armas de Valdivia González;
Que ese mismo día, a las 11:00 horas, Luis Hernán Núñez Rojas de 24 años, estudiante de filosofía, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y miembro de la Federación de Estudiantes Vespertinos, es detenido en la vía pública luego de haber concurrido a su facultad a rendir un examen;
Que al día siguiente, Rodrigo Alejandro Medina Hernández, 18 años, estudiante de filosofía, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, es detenido en la vía pública en avenida José Miguel Carrera, cerca de las 20:00 horas;
Que por sobrevivientes de la reclusión en Villa Grimaldi, se ha comprobado que los detenidos y víctimas de este proceso, Óscar Dante Valdivia González, Luis Hernán Núñez Rojas y Rodrigo Alejandro Medina Hernández, fueron vistos al interior del cuartel Terranova en meses posteriores a su detención, lugar desde donde se les pierde el rastro y hasta la fecha se desconocen sus paraderos, a pesar de todos los esfuerzos de sus familiares.
En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $200.000.000 a familiares de las víctimas.