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Urrutia Acevedo Cleofe del Carmen – Memoria Viva

Urrutia Acevedo Cleofe del Carmen

Museo de la Memoria
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AFDD.CL
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MEMORIALES.CL
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cementerio -  Chillán
cementerio – Chillán


Rut : 2.724.454-8

Fecha Detención : 03-10-1973
Comuna Detención : Chillán


Fecha Nacimiento : 15-01-1932 Edad : 41

Comuna Nacimiento : Ninhue
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Oficio o Profesión : Taxista

Estado Civil e Hijos : Casado, 5 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 75.667 Chillán

F.Nacim. : 15-01-32, 41 años a la fecha de la detención

Domicilio : Ampliación Purén 9 Oriente 018, Chillán

E.Civil  : Casado, cinco hijos

Actividad : Taxista independiente

C.Repres. : Dirigente de los taxistas de Chillán. Militante del Partido Comunista

F.Detenc. : 3 de octubre de 1973

 

 SITUACION REPRESIVA

            Cleofe del Carmen Urrutia Acevedo, casado, 5 hijos, taxista, militante del Partido Comunista, fue detenido en las siguientes circunstancias: aproximadamente a las 16:00 horas del 3 de octubre de 1973, el afectado se encontraba conversando con su primo Gabriel Urrutia, dueño del local Drive El Refugio de calle O'Higgins de la ciudad de Chillán. Ambos estaban en las afueras del local ya que Cleofe debía ir a buscar su taxi. En esos momentos llegó velozmente un vehículo, en el viajaban varios policías, del que sólo bajaron dos, quienes procedieron a tomar e introducir violentamente a Cleofe Urrutia en su interior. Su primo le preguntó al carabinero José del Carmen Venegas Jara los motivos de lo que sucedía, a lo que éste le respondió: "Es a don Cleofe, no a Ud. don Gabrielito". También pudo reconocer que el otro funcionario policial era el Sargento 2° Mario Jara Jara. El furgón salió rápidamente del lugar y se dirigió a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán a la que pertenecían los aprehensores.

            Gabriel Urrutia muy preocupado se dirigió al instante a avisar lo sucedido a la esposa de su primo, Dora Cisterna González, la que salió inmediatamente hacia la 2a. Comisaría de Chillán. A los pocos minutos de que ingresara el afectado, su esposa llegaba al recinto policial. Se acercó a un funcionario de guardia y le manifestó su preocupación y extrañeza por la detención de Cleofe Urrutia, ya que días antes se había presentado voluntariamente en el Regimiento de Chillán, donde luego de ser interrogado fue dejado en libertad. El carabinero le respondió que su marido estaba detenido en el calabozo y que no le llevara alimentos ni ropa ya que no se los entregarían porque "era extremista".

            Regresó al día siguiente, el 4 de octubre, pero los carabineros le dijeron que su esposo no estaba detenido y que no lo conocían. Desesperada partió al Regimiento de Chillán, a la Cárcel Pública sin poder obtener noticias de él. Posteriormente fue a todas las cárceles de la zona, a la de San Carlos, Quirihue, Yungay, Bulnes, Concepción, Talcahuano e Isla Quiriquina. En todos los lugares la respuesta era siempre la misma, Cleofe Urrutia no registraba detención. Dora y su hijo Erich iniciaban un largo camino para conocer la situación de Cleofe Urrutia, que luego de ser detenido desapareció.

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 4 de abril de 1979, la cónyuge de la víctima presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Chillán, rolado con el N°106.168 (no consta el fallo ni la fecha del mismo).

            El 31 de agosto de 1978 se inició un proceso por Presunta Desgracia de Cleofe Urrutia Acevedo en el 2° Juzgado del Crimen de Chillán, con el rol N°47.005. El juez ofició a distintos organismos con el fin de que informaran o entregaran antecedentes de lo sucedido con el afectado.

            Funcionarios del retén España, dependientes de la 2a. Comisaría, ante una orden del Juzgado, interrogaron sobre los hechos al Sargento 2° Mario Jara Jara, el que manifestó no recordar haber detenido al afectado "ya que en esa oportunidad se detuvieron muchas personas". El oficio de respuesta de la Comisaría señalada agrega que los libros de la fecha de los hechos investigados fueron quemados, por tanto no era posible constatar su ingreso. El 10 de octubre de 1978 compareció ante el juez el ex-carabinero José Venegas, declarando haber conocido de vista al afectado y que jamás lo vio en algo raro en esos tiempos y que nunca lo detuvo. El mismo día concurrió a declarar el primo de la víctima, Gabriel Urrutia, confirmando los hechos investigados.

            La Comisaría de Investigaciones realizó diversas diligencias obteniendo similares declaraciones y resultados. En octubre de 1978 declaró el Sargento 2° Mario Jara Jara. En dicha oportunidad el funcionario policial afirmó no haber participado en la detención del afectado y que no conoce la situación investigada. Además agregó que "alguien está falseando los hechos ya que en la denuncia se habla de un jeep y don Gabriel Urrutia habla de un furgón". El se refería a que en las declaraciones del testigo de la detención su primo Gabriel Urrutia describe el vehículo en que se movilizaban los aprehensores como un furgón blanco con negro y la cónyuge de la víctima lo describe como un jeep verde.

            Ese mismo día 20 de octubre el juez cerró el sumario y dictó el sobreseimiento de la causa por no acreditarse la existencia de delito.

            El 28 de diciembre de 1978 la Corte de Apelaciones de Chillán confirmó el fallo del juez del 2°Juzgado del Crimen de Chillán.


Héroes y heroínas del pueblo: Región del Ñuble dijo presente

Fuente :pcchile.cl 13/11/2018

Categoría : Prensa

En un acto solemne y cargado de emotividad, el Partido Comunista de Ñuble hizo entrega el pasado viernes 9 de noviembre, de la medalla Luis Emilio Recabarren, máxima distinción que entrega el Comité Central del Partido a 8 de nuestros destacados militantes cuyas vidas fueron arrebatadas por la dictadura cívico – militar y que permanecen desparecidos hasta el día de hoy.Con la presencia del compañero Jorge González, integrante del comité central del Partido y dirigente de la Central Única de Trabajadores, CUT, se dio inicio a la actividad, en la sala Schäefer de la Universidad del BioBío, acompañados de familiares de los homenajeados, militancia comunista de la nueva región de Ñuble, concejales de Chillán, Diputado y Consejeros regionales, además de amigos/as y camaradas de otros partidos de la izquierda progresista, quienes recibieron en forma simbólica también, un galvano en homenaje a los caídos en la lucha durante los aciagos días de la dictadura cívico – militar.

Fue un encuentro de alto contenido político en torno al pasado común y al futuro que juntos debemos construir para un país más justo y democrático. Previo al acto, durante la mañana del viernes se efectuó una conferencia de prensa invitando a la toda la comunidad a asistir al acto de “Los Héroes y Heroínas del Pueblo”  y relevando la importancia de la memoria y el valor de la vida humana.

Familiares de Juan Félix Iturra Lillo, Leopoldo López Rivas, CLEOFE DEL CARMEN URRUTIA ACEVEDO , Carlos Alberto Sepúlveda Palavecino estuiveron presentes y recibieron la medalla póstuma.


Niegan amparo al genocida Patricio Jeldres, feroz represor en Chillan en 1973

Fuente :acciondirectachile.blogspot.com 02/07/2017

Categoría : Prensa

El paco Jeldres fue un inmisericorde represor de pobladores, trabajadores y campesinos de la provincia de Chillán inmediatamente de ocurrido el Golpe de Estado de 1973. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó su recurso para librarse de la pena de presidio en Punta Peuco por no “estar rehabilitado”, lo que se expresa en que no presenta conciencia ni se arrepiente de los crímenes que cometió

El pasado 29 de mayo, se dio a conocer que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de amparo en contra de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional del tribunal de alzada que –en justicia- negó el derecho a tal contingencia al interno del hostal-penal de Punta Peuco, Patricio Jeldres Rodríguez.

En fallo unánime (rol 1.076-2017), la 5ª Sala del tribunal de alzada consideró que el interno no tiene conciencia del daño causado, por lo tanto no puede acceder al derecho.

"Que, el referido informe, en cuanto atañe a estos jueces, consigna al menos dos cuestiones que parecen ser esenciales. Respecto de la conciencia del daño, más bien lo centra en sí mismo y de su familia, como producto de su encierro, pero en cuanto a las víctimas de los delitos –cuya autoría al menos en cuanto a la detención reconocería actualmente- sólo se aprecia un mediano correlato ideo afectivo, en palabras empleadas en el citado informe. 

La segunda cuestión esencial, es aquella vinculada al arrepentimiento que dice sentir con relación a los delitos materia de su condena "no haber sido más acucioso en hacer un seguimiento de lo ocurrido con las víctimas". Sin embargo, este reporte refiriéndose a un informe elaborado en torno a este aspecto, dice que en él se señala que no presentaría remordimiento ni sentimientos de culpa, lo que obviamente contrasta con su expresión de condena moral a tales comportamientos y, asimismo, con la afirmación –ahora del informe- en el sentido de que "ha logrado desplegar y consolidar un paulatino proceso de profundización respecto a la elaboración de su participación en los hechos por los que cumple condena", dice el fallo.

Agrega que: "a juicio de esta Sala de la Corte, estos antecedentes demuestran que el postulado Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, no se encuentra rehabilitado a la fecha de esta postulación y evaluación en los términos del artículo 1° del Decreto Ley N°321, por lo que, al haber determinado la Comisión de Libertad Condicional, que este beneficio se rechaza en su caso, no incurrió en un acto ilegal ni arbitrario que afecte a la garantía de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental"

¿Quién era el ‘carne amarga’ Patricio Jeldres?

Este sujeto era teniente y jefe del grupo represivo que operó en la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán luego del Golpe, y estuvo encargado de la detención, tortura, muerte y desaparición de personas que adherían al derrocado gobierno de la Unidad Popular y de opositores a la dictadura cívico-militar en la provincia de Ñuble.

Se retiró en 1999, con el grado de general, luego de haber desempeñado –con total desprecio por la ética y la legalidad relativa a la defensa de los DD.HH., pero con la anuencia de la infame Concertación- el cargo de Jefe de la Zona Metropolitana de Carabineros.

Fue condenado, en agosto de 2008, a la pena de 3 años y un día, con libertad vigilada, y luego injustamente absuelto, por su responsabilidad en el homicidio del ex alcalde de Chillán, RICARDO LAGOS REYES, su esposa ALBA OJEDA GRANDON y el hijo de ambos, CARLOS, deleznable crimen ocurrido el 16/9/73. 

También, ha sido procesado por el delito de secuestro calificado (detención y desaparición) de CLEOFE URRUTIA ACEVEDO, quien era dirigente gremial de taxistas y fue detenido el 3 de octubre de 1973 en Chillán. Desde entonces se desconoce el paradero de éste.

En febrero de 2014, ingreso a cumplir 5 años y un día de cárcel sin beneficios por la desaparición y el secuestro calificado de don GILBERTO PINO BAEZA y don SERGIO CÁDIZ CORTÉS, dos dirigentes campesinos de la localidad de Cato, provincia de Ñuble, hecho ocurrido el 22 de octubre de 1973, cuando fueron detenidos por la patrulla de carabineros al mando del mismo Jeldres Rodríguez.

Además, el ex paco es investigado en otras causas por la desaparición o secuestro de al menos 10 personas en Ñuble, entre los que se encuentra el dirigente poblacional don LUIS IBARRA DURÁN. Otro caso de estos, y por el cual se encuentra procesado desde mediados de mayo recién pasado, al criminal de lesa humanidad se le acusa de ser autor del delito de secuestro calificado consumado de los hermanos GUSTAVO EFRAÍN y TOMÁS ROGELIO DOMÍNGUEZ JARA y WILSON ALFREDO BECERRA CIFUENTES, ilícito cometido el 11 de octubre de 1973, desde el Asentamiento Campesino “Ránquil” de San Nicolás.

En declaraciones de ex presos políticos que sufrieron en carne propia la brutalidad de Jeldres –y que pudieron sobrevivir- se califica a éste individuo como el encargado de la parte operativa de la represión ejercida por carabineros en Chillán y el más feroz torturador de la zona durante los primeros años de la dictadura.


Se reabre investigación por desaparición de taxista

Fuente : La Discusión, 24 de Mayo 2005

Categoría : Prensa

El Segundo Juzgado del Crimen reabrió la causa por la desaparición de Cleofe Urrutia Acevedo, dirigente de los taxistas de Chillán, desaparecido el tres de octubre de 1973. La reapertura de la investigación, sobreseída en 1978 por el mismo tribunal y posteriormente por la Corte de Apelaciones, se produjo luego que se incorporaran nuevos antecedentes que permitieron confirman la participación de dos carabineros en la detención, indicó Ignacio Marín, abogado del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

El profesional anunció que con estos nuevos datos, aportados por el Departamento Quinto de Investigaciones, pedirán el sometimiento a proceso de los dos ex carabineros, quienes están identificados y cuya participación en la detención estaría acreditada, comentó. Cleofe del Carmen Urrutia Acevedo, casado, 5 hijos, taxista, militante del Partido Comunista, fue detenido la tarde del 3 de octubre de 1973, en la Avenida O´Higgins, en momentos en que conversaba con su primo Gabriel Urrutia. El trabajador fue detenido por dos carabineros y conducido hasta la Segunda Comisaría de Carabineros, desde donde se le pierde el rastro.

En la investigación previa, se acreditó la presencia de Urrutia en la unidad policial, aunque su presencia fue negada, el segundo día de detención por el personal policial, al ser consultado por familiares del trabajador. La desaparición de Urrutia llamó la atención, considerando que había estado detenido anteriormente en el Regimiento Chillán, siendo liberado rápidamente. El 4 de abril de 1979, la cónyuge de la víctima presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Chillán, rolado con el N°106.168 (no consta el fallo ni la fecha del mismo). El 31 de agosto de 1978, se inició un proceso por Presunta Desgracia en el Segundo Juzgado del Crimen de Chillán, con el rol N°47.005.

El juez ofició a distintos organismos con el fin de que informaran o entregaran antecedentes de lo sucedido con el afectado, lo que en definitiva no prosperó. El 20 de octubre el juez cerró el sumario y dictó el sobreseimiento de la causa por no acreditarse la existencia de delito. El 28 de diciembre de 1978, la Corte de Apelaciones de Chillán, confirmó el fallo del juez del 2°Juzgado del Crimen de Chillán..