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Urra Parada Raúl – Memoria Viva

Urra Parada Raúl

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Plaza de Laja
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Los Angeles - monumentos.gob.cl
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villagrimaldi.cl - homenaje al PC
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Yumbel cementerio municipal
Yumbel cementerio municipal


Fecha Detención : 13-09-1973
Comuna Detención : Laja


Fecha Nacimiento : 23-02-1950 Edad : 23

Comuna Nacimiento : Rinconada del Laja
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Oficio o Profesión : Empleado

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut  : 18.457 San Rosendo
F.Nacim. : 12-02-50; 23 años, a la fecha de su detención
Domicilio : Lientur 445, Laja
E.Civil : Casado
Actividad : Mensajero de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones -CMPC- de Laja
C.Repres. : Sin antecedentes
F.Detenc. : 13 de septiembre de 1973  

 

SITUACION REPRESIVA

            Raúl Urra Parada, casado, padre de dos hijos, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones de Laja, fue detenido el 13 de septiembre de 1973, en su recinto de trabajo a las 16:00 horas, en los instantes que abandonaba la empresa después de cumplir con su turno de trabajo.

            En efecto, en el momento en que Raúl marcaba su tarjeta de control laboral, fue identificado por Rodolfo Román, empleado de "La Papelera", quien a la sazón colaboraba con Carabineros conduciendo un vehículo de la empresa el que era utilizado para trasladar a las personas que eran detenidas.

            Inmediatamente la patrulla de Carabineros al mando del Sargento Pedro Rodríguez Ceballos e integrada por los funcionarios Leoncio Olivares, Mario Cerda, Juan Oviedo y Pedro Parra Utreras, procedieron a la detención de Raúl Urra. Junto a éste detuvieron también a Fernando Grandón Galvez, Federico Riquelme Concha y Heraldo Muñoz Muñoz, todos trabajadores de "La Papelera", detenidos-desaparecidos.

            Testigos de la detención fueron su padre Adonai Urra Torres y los demás trabajadores que a esa hora abandonaban la empresa.

            Los detenidos fueron trasladados en un jeep hasta las dependencias de la Tenencia (hoy Subcomisaría) de Carabineros de Laja. Allí Raúl Urra recibió las visitas de su cónyuge Carmen Urzúa Caro y de su hermana Gloria Urra Parada, las que a diario entre el 13 y 17 de septiembre de 1973 le llevaban alimentos y ropas. Esta última estima en una treintena las personas detenidas en el recinto, junto a su hermano. Entre los que recuerda a Federico Riquelme y Jorge Lamana, con quienes incluso conversó durante la reclusión de éstos. Igualmente vio a Rubén Campos, Director de la Escuela de Laja y al comerciante de la misma localidad, Alonso Hernández, único sobreviviente del grupo.

            La mañana del 18 de septiembre, los familiares de Raúl Urra, al igual que los de los restantes detenidos, fueron informados por el personal de Guardia en la Tenencia que todos habían sido trasladados al Regimiento de Los Angeles, lugar al que jamás llegaron. De acuerdo a testimonios de vecinos del cuartel policial se supo que esa madrugada, alrededor de las 04:00 hrs. fueron trasladados con destino desconocido en una micro y unas camionetas, los detenidos en la Tenencia.

            De inmediato, los familiares en forma conjunta hicieron diversas gestiones. Se trasladaron hasta el Regimiento de Los Angeles, al gimnasio de IANSA en esa misma ciudad, a la Gobernación, a la Intendencia, inquiriendo información. Recurrieron a la Cruz Roja y a la Iglesia en busca de ayuda para ubicar a sus familiares. A esos trámites dedicaron una buena cantidad de tiempo y, en vista de que no tenían respuesta positiva respecto al paradero de las víctimas, recurrieron al Poder Judicial.

            Posteriormente se pudo establecer que la totalidad de los detenidos, Juan Acuña Concha, Luis Araneda Reyes, Manuel Becerra Avello, Rubén Campos López, Dagoberto Garfias Gatica, Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, José Jara Herrera, Mario Jara Jara, Jorge Lamana Abarzúa, Alfonso Macaya Barrales, Heraldo Muñoz Muñoz, Wuilzon Muñoz Rodríguez, Federico Riquelme Concha, Luis Sáez Espinoza, Oscar Sanhueza Contreras, Luis Ulloa Valenzuela, Juan Villarroel Espinoza y Jorge Zorrilla Rubio, fueron ejecutados por sus aprehensores en el Fundo San Juan ubicado en el camino entre Laja y Yumbel y enterrados clandestinamente en el mismo lugar. Lugareños descubrieron la matanza y dieron aviso al juez del lugar, éste no hizo nada. En esos días Carabineros de Yumbel levantaron los cuerpos y los enterraron clandestinamente en el Cementerio de Yumbel. Más de 6 años fueron buscados intensamente; sólo en noviembre de 1979, como resultado de una acción judicial, los cuerpos fueron devueltos a sus familias, quienes les dieron sepultura. (Para mayores antecedentes ver ficha de Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez).

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            En octubre de 1977 se abrió la causa N°2355 en el Juzgado de Letras de Laja por presunta desgracia de Raúl Urra Parada, la que fue sobreseída el 9 de enero de 1978. En este proceso, al igual que en los demás relativos a detenidos desaparecidos en Laja, el Tribunal decretó orden de investigar, la que fue diligenciada por la misma unidad policial desde donde desaparecieron las víctimas. El informe de Carabineros de Laja -que en todos los casos tergiversó la realidad y falseó los hechos negando las detenciones- se excedió ampliamente en la tergiversación de lo acontecido al señalar que "tampoco es persona conocida (en la localidad), presumiéndose que este ciudadano se encuentra fuera del país…". "Se agrega que se llevaron a efecto numerosas indagaciones para dar con el paradero del señalado Urra, siendo su resultado negativo ya que ni siquiera es persona conocida en el sector jurisdiccional de esta Subcomisaría".

            Frente a esta situación, el 16 de enero de 1979, se presentó un Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones de Concepción, que fue rolado con el N°4313 y rechazado el 8 de febrero del mismo año en virtud de que "no se encuentra actualmente detenido ni existe orden de aprehensión en su contra". Junto con rechazar el Recurso de Amparo, la Corte ordenó instruir el sumario correspondiente al Juzgado de Letras de Laja.

            El 24 de julio de 1979 se presentó una querella, rolada con el N°2770, por los delitos de "secuestro y homicidio de Fernando Grandón y otros" -entre los que figura Raúl Urra Parada, en contra del Teniente Juan Alberto Fernández Mitchel y del Sargento Pedro Rodríguez Ceballos -quien posteriormente pasara a formar parte de la CNI de Los Angeles- y demás funcionarios que a septiembre de 1973 se desempeñaran en la Tenencia de Carabineros de Laja.

            A raíz de esta querella, se nombró Ministro en Visita al Sr. José Martínez Gaensly quien a través de la investigación pudo establecer que Raúl Urra Parada fue ejecutado junto a otros 19 detenidos en el Fundo San Juan, ubicado a unos 200 mts. de la carretera que une a la localidad de Laja con la ciudad de Los Angeles. Los cuerpos fueron inhumados ilegalmente, por los propios victimarios (Carabineros de la Tenencia de Laja). Posteriormente, fueron trasladados en forma clandestina hasta el Cementerio de Yumbel, por funcionarios de Carabineros de esta última ciudad. Esto, a pesar de haber sido comunicado oportunamente el hallazgo de los cuerpos por Carabineros de Yumbel a la juez del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de esa misma ciudad, quien ordenó a la secretaria del Juzgado, guardar en la caja de fondos el parte de Carabineros, sin iniciar el debido proceso.

            El 2 de octubre de 1979, fueron exhumados en el Cementerio de Yumbel los restos de 19 de las 20 personas por las cuales se había denunciado su detención y posterior desaparecimiento. Luego de algunas diligencias fue encontrado el cadáver N°20 en el mismo lugar del homicidio, en el fundo San Juan.

            El 27 de noviembre de 1979, los restos fueron entregados a sus familiares y ese mismo día se realizaron los funerales. El 18 de marzo de 1980 el Ministro en Visita declaró su incompetencia y ordenó remitir los antecedentes a la Justicia Militar, los que fueron rolados con el N°323-80 en la Fiscalía Militar Ad Hoc de Concepción. La causa fue sobreseída definitivamente el 9 de junio de 1980 por el Juez del 3er. Juzgado Militar y el fallo aprobado por la Corte Suprema el 3 de diciembre de 1981. Los responsables de los delitos de secuestro y homicidio fueron amnistiados basándose en el Decreto Ley 2191 de 1978.

 

 


Fallo describe el rol de los trabajadores de la CMPC en el crimen: Corte de Concepción aumenta penas a condenados por homicidios de campesinos y orden

Fuente :enestrado.com 15/8/2021

Categoría : Prensa

En los primeros días tras el golpe de Estado de 1973 carabineros de las comunas de Laja y San Rosendo elaboraron una lista, cuyo objetivo era detener y matar a un grupo de 19 campesinos y trabajadores forestales de la Papelera CMPC. Pero no actuaron solos, un trabajador de esa compañía les ayudó a identificarlo a un grupo de las víctimas. “Fueron detenidos por Carabineros, entre los días 13 y 14 de septiembre de 1973, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un sujeto (Jarpa Foerster) mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando quién era cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención”.

Es más, “en las mismas fechas y hasta el 17 de septiembre de 1973, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia de Laja”, indican los hechos acreditados en el caso. 

El destino de esos campesinos y trabajadores de la Papelera fue la muerte y una fosa de 60 metros donde los policías arrojaron sus cuerpos.

 “La comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 metros en dirección al sur, internándose en el denominado fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde el personal de Carabineros de la Tenencia de Laja, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos, obligándolos a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los funcionarios policiales a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles, la cual fue cumplida por los carabineros presentes, posicionados en la línea de disparar, impactando con las balas los cuerpos de los detenidos, produciéndole lesiones que le causaron la muerte. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa”, señala el fallo.

La resolución

Tras la revisión del caso por parte de la Corte de Concepción, las penas en contra de algunos condenados en primera instancia aumentaron entre 5 a 15 años. Esto porque acogió los recursos de apelación presentado por los querellantes en contra de resolución que condenó a nueve carabineros en retiro y un civil, por su responsabilidad el delito de homicidio calificado de 19 trabajadores forestales y campesinos. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el marco del caso denominado “Laja-San Rosendo”.

La Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Villa Sanhueza, Carola Rivas Vargas y Nancy Bluck Bahamonde– revocó parcialmente la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes.

En el aspecto civil, la Corte incrementó la indemnización otorgada por el ministro Aldana Fuentes a familiares de las víctimas, condenando al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $5.440.000.000.

En la resolución, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los homicidios calificados de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.

En el caso de José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo, la Corte de Concepción consideró que en los hechos les cupo participación en calidad de autores en los 19 homicidios, y no como encubridores, por lo que les aumentó las penas de 5 años de presidio a 15 años y un día de reclusión.

Asimismo, ratificó las condenas dictadas en contra de Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado, aumentando de 5 años y un día a 15 años y un día de reclusión, como autores de los 19 homicidios calificados.

En tanto, en el caso de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, la corte penquista fijó en 5 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, la pena que deberá cumplir en calidad de encubridor de los delitos.

“Con relación al funcionario de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) de Laja Pedro Luis Jarpa Foerster, la Tercera Sala revocó la sentencia que lo absolvió de responsabilidad, condenándolo, en cambio, a la pena 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en los delitos de homicidio calificado de las víctimas: Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez”, señala el comunicado del Poder Judicial. Finalmente, la Corte de Concepción confirmó la absolución de Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias, por no acreditarse que les cupo responsabilidad en los hechos, en calidad de cómplice; y confirmó la absolución del exfuncionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta, por no acreditarse su participación en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel.


Procesan a ex carabineros por inhumación ilegal de ejecutados políticos

Fuente :El Mercurio 21 de Enero 2014

Categoría : Prensa

Los cuerpos fueron descubiertos en octubre de 1973 en Yumbel y sepultados sin orden judicial.

Los detenidos fueron asesinados a balazos. Posteriormente, los enterraron en una fosa de 60 centímetros de profundidad, cubierta con una capa de cal y tierra.

Un grupo de ex carabineros que prestaban servicio en la tenencia de Laja fueron sometidos a proceso como coautores del delito de inhumación ilegal de 19 ejecutados políticos después de 11 de septiembre de 1973.

La investigación se enmarca en el caso Laja-San Rosendo, indagado por el ministro en visita para Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, según señaló en un comunicado el Poder Judicial.

Antecedentes arrojados por las pesquisas comprobaron que entre el 13 y el 17 de septiembre de ese año, funcionarios de dicha unidad arrestaron a 19 personas en ambas comunas situadas en la actual Región del Biobío.

Los detenidos fueron asesinados a balazos, boca abajo y con sus manos amarradas, en el fundo San Juan de Yumbel. Posteriormente, los enterraron en una fosa de 60 centímetros de profundidad, cubierta con una capa de cal y tierra.

Por los homicidios calificados ya se encuentran procesados Samuel Francisco Vidal Riquelme, Florencio Osvaldo Olivares Dade, Pedro del Carmen Parra Utrera, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Alberto Juan Fernández Michell, Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, Víctor Manuel Campos Dávila, Lisandro Alberto Martínez García, Juan de Dios Oviedo Riquelme, Luis Antonio León Godoy, Gabriel Washington González Salazar y Nelson Casanova Salgado.

Los ex uniformados ahora fueron sometidos a proceso por la inhumación ilegal de las 19 víctimas, junto a Héctor Orlando Rivera Rojas y René Luis Alberto Urrutia Elgueta. Los ejecutados políticos en este caso son Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.

Los restos de las víctimas fueron hallados en octubre de 1973 y sepultados en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel, sin practicar autopsias y sin contar con autorización sanitaria y la orden judicial correspondientes.


Corte Suprema confirma condenas a nueve ex carabineros por crímenes de 19 trabajadores forestales en Laja y San Rosendo en 1973

Fuente :resumen.cl, 2 de Marzo 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a nueve ex carabineros por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los trabajadores forestales Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wuilzon Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales, perpetrados en septiembre de 1973 en las comunas de Laja y San Rosendo, en la provincia de Biobío.

En fallo unánime (causa rol 82.317-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Soledad Melo, María Loreto Gutiérrez,  la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad- invalidó parcialmente la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en agosto de 2021, solo en la parte que condenó al civil Pedro Luis Jarpa Foerster, ex funcionario ejecutivo de la CMPC, a 5 años y un día de presidio, como cómplice de los homicidios de siete trabajadores y, en su lugar, decretó su absolución al no acreditarse la responsabilidad atribuida en los delitos. Además, rechazó los recursos de casación en la forma y en fondo interpuestos por los demás condenados.

En lo demás, el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte penquista que condenó al ex oficial de Carabineros Alberto Juan Fernández Mitchell a la pena de presidio perpetuo en calidad de autor de los homicidios calificados de las 19 víctimas. 

En tanto, los ex carabineros José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos, Manuel Enrique Cerda Robledo, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado quedan condenados a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los 19 homicidios calificados. Mientras que, el ex carabinero Anselmo del Carmen San Martín Navarrete fue sentenciado a 5 años de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de encubridor de los delitos.

La sentencia estableció error de derecho al establecer la responsabilidad de Jarpa Forester. Al respecto la resolución señala que: "En este caso, como cuestión inicial, cabe indicar que el sentenciado Jarpa, en primera instancia, fue absuelto de su participación en los hechos luctuosos, decisión que fue revertida por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, quienes consideraron la existencia de testimonios que permiten visualizarlo en actos de cooperación, …….les permitió concluir que ejecutó acciones de cooperación anteriores a la perpetración de los homicidios de las siete personas que detalla, facilitando su identificación y detención, obrando al menos con dolo eventual, teniendo presente el contexto en que ocurrieron estas detenciones, realizadas por funcionarios policiales que obraban sin orden judicial alguna, estando el país en estado de sitio luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, lo que les llevó a concluir que no pudo menos que proyectar o representarse que la identificación que hizo de los trabajadores, supuestamente contrarios al nuevo régimen de facto, terminarían en su muerte".

Ejecuciones e inhumación ilegal

Entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas -por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja- y trasladados hasta la referida unidad policial, los trabajadores: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.

Los trabajadores de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, fueron detenidos por Carabineros, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un funcionario superior mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quienes eran cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención. Asimismo, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia Laja. 

Los detenidos fueron ingresados en los calabozos, permaneciendo en ese recinto hasta la noche del 17 de septiembre de 1973. Esa noche fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles. 

Sin embargo y mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 mts. en dirección al Sur, internándose en el denominado Fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde los aludidos carabineros, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos. Enseguida los obligan a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los carabineros a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles para asesinarlos.

Acto seguido, los mismos carabineros, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 cms. de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa.

Un mes después de ocurridos estos crímenes, a finales de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario del mencionado cuartel, ordenó a un subalterno que se constituyera en el lugar. Éste verifica la efectividad de la denuncia y le informa de ello al comisario, quien ordenó confeccionar el parte correspondiente por la Tenencia de Carabineros de Salto del Laja y remitirlo al Juzgado de Letras de Yumbel, hasta donde lo llevó, acompañado del médico jefe del Hospital de Yumbel. 

El referido médico le manifestó a la entonces Juez de Letras de esa localidad Corina Mera la imposibilidad de recibir los cuerpos en el recinto hospitalario por motivos de salubridad. Ante eso, la jueza dispone que fueran trasladados directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el oficial policial utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche y en horario que regía el toque de queda. Este procedimiento se hizo  sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor, e inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco una orden judicial competente.

por Darío Núñez