.

Urbina Chamorro Jilberto Patricio – Memoria Viva

Urbina Chamorro Jilberto Patricio

urbinachamorrogilbertopatricio.jpg
urbinachamorrogilbertopatricio.jpg

ucatolica.cl
ucatolica.cl

villagrimaldi.cl
villagrimaldi.cl

villagrimaldi.cl
villagrimaldi.cl

villagrimaldi.cl
villagrimaldi.cl


Rut : 5.865.078-1

Fecha Detención : 06-01-1975
Comuna Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 06-07-1949 Edad : 25

Comuna Nacimiento : Maule
Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión : Estudiante de Medicina

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 5.865.078

F.Nacim. : 06-07-49, 25 años a la fecha de su detención

Domicilio : Avenida Matta 349, Santiago

E.Civil  : Casado

Actividad : Estudiante de Medicina, Universidad Católica

C.Repres. : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

F.Detenc. : 6 de enero de 1975

 

 SITUACION REPRESIVA

            Jilberto Patricio Urbina, casado, estudiante de Medicina de la Universidad Católica, militante del MIR, fue detenido en la vía pública -posiblemente en los alrededores de Avenida Matta y Padre Orellana- por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Estos llevaban consigo a Hugo Ernesto Salinas Farfán, quien había sido detenido días antes (el 3 de enero) y se encontraba recluido en Villa Grimaldi, recinto secreto de detención y tortura de la DINA. En este recinto, Salinas fue cruelmente torturado, obligándosele a participar y presenciar distintas detenciones. Fue así como el 6 de enero de 1975, al atardecer, lo sacaron de la Villa y lo llevaron a la detención del afectado.

            Jilberto Patricio se encontraba alojando en la casa de unos tíos, ubicada en Padre Orellana 1256, junto a su cónyuge Angeles Beatriz Alvarez Cárdenas. Ese día había salido como a las 9 de la noche en dirección a Estación Central, según lo manifestó él mismo a su esposa. No retornó.

            A las 23 horas del 6 de enero de 1975, alrededor de 15 civiles, agentes de la DINA, irrumpieron violentamente en el domicilio de Víctor Véliz, tío del afectado, ubicado en la calle Padre Orellana. Armados con metralletas, amenazaron a las 5 personas que allí se encontraban, todos familiares de la víctima, y procedieron a allanar el domicilio. Entre estos agentes iba una mujer morena, baja, gordita, de unos 25 años, a quien le decían "La Niña" y a la que Irma Dotte (tía de Jilberto Patricio) vio en el centro de la capital en dos oportunidades posteriores. También iba un hombre de unos 28 años, rubio, de bigotes, que preguntó a Angeles Beatriz cómo era su marido. Cuando ella le dijo que era corpulento de más o menos 1.85 m. de estatura, él respondió que ya debía estar midiendo alrededor de 2.10 metros (clara alusión a la tortura que consistía en colgar a la víctima). El que hacía las veces de jefe tenía unos 38 años de edad, regular estatura, lentes ópticos y le faltaba el diente delantero superior. Fue éste quien confirmó que el afectado había sido detenido cerca de ese domicilio alrededor de las 21 horas.

            Mientras los agentes apuntaban a los moradores de la casa con sus armas y los obligaban a permanecer quietos, Víctor Véliz les exigió que se identificaran. Como respuesta recibió un fuerte empujón que casi lo lanza al suelo. Según lo señaló Angeles Alvarez, entre estos agentes iba "El Teniente Pablo", Fernando Adrián Laureani Maturana, quien ante las insistencias de que identificaran, dijo que eran funcionarios de la DINA. Los individuos pidieron las cédulas de identidad de cada uno de los presentes -Angeles Alvarez, Víctor Véliz, Irma Dotte y dos familiares de estas dos últimas personas- y se los llevaron a alguien que esperaba afuera. Cuando volvieron, preguntaron quién era "Angeles". Al responder ella, la tomaron y la condujeron de inmediato a la pieza que ocupaba junto a su marido. Allí, y mientras continuaba el allanamiento en el resto de la casa, debió mostrar todas sus pertenencias a los agentes. Un dinero que poseía, le fue arrebatado por éstos y entregado a la mujer que andaba con ellos. También la hicieron llenar un bolso con ropa de ella y de Jilberto Patricio. Enseguida procedieron a llevarla detenida y subirla a una camioneta Chevrolet C-10 color rojo, con toldo.

            Cuatro agentes, incluyendo a la mujer, permanecieron en el domicilio de Padre Orellana. Al día siguiente, 7 de enero de 1975, alrededor de las 09:00 de la mañana, fueron reemplazados por otros tres funcionarios de la DINA. A través de conversaciones, dieron a entender que el afectado se encontraba detenido, que estaba muy "metido" y que no había opuesto resistencia. Manifestaron que se quedaban en el domicilio porque ese podía ser un lugar de reuniones del MIR. Se fueron a las 17:30 horas de ese día.

            Por su parte, Angeles Beatriz Alvarez, al ser detenida, fue subida en la cabina de la camioneta roja, en donde quedó sentada al lado del chofer, custodiada por un hombre y una mujer. Supuso que en la parte de atrás, y bajo el toldo, iban más personas, a juzgar por sus voces. Detrás de la camioneta, iba un auto MG también rojo. Tomaron Avenida Matta, enfilaron por Grecia y a la altura de la Piscina Mundt, le taparon la vista con scotch y gafas negras. De inmediato se la condujo a Villa Grimaldi.

            En este recinto fue ingresada a una pieza de madera de regulares dimensiones que, al parecer, era la sala de guardia. Aquí habían dos mujeres y un hombre. La obligaron a desnudarse, la registraron minuciosamente y tomaron nota de todos sus datos personales. Al cuello le colgaron el N°816, su marido tenía el N°815. Después que le permitieron vestirse, entró a la pieza Marcelo Moren Brito, a quien llamaban "El Ronco" por su peculiar tono de voz. Este le informó de la detención de Jilberto Patricio y le pidió que colaborara para evitar ser torturada. Enseguida llevaron a la habitación distintas personas. Entre ellas, a los detenidos Héctor Hernán González Osorio y Humberto Menanteaux, quienes en febrero de 1975 fueron obligados a participar en una declaración pública transmitida por cadena de radio y televisión, relativa a la situación del MIR. También entró María Alicia Gómez, "Carola", militante del MIR, quien se había transformado en colaboradora de la DINA, con posterioridad a su detención.

            Después, Angeles Beatriz fue sacada de la pieza y trasladada a un patio, donde estuvo de pie alrededor de una hora y media, vigilada por un guardia armado. Proveniente de una sala contigua, situada posiblemente detrás de ella, escuchó la voz y gritos de dolor de su marido. En horas de la madrugada, fue conducida a la pieza de las mujeres.

            Al día siguiente, 7 de enero, como a las 10:00 de la mañana, la llevaron a la sala de interrogatorios. Allí tuvo que presenciar cómo era torturado su esposo. Los agentes de la DINA le quitaron la venda de los ojos y pudo ver a Jilberto Patricio Urbina desnudo sobre la "parrilla" (catre de fierro donde se ataba a las víctimas para aplicarle corriente en diferentes partes del cuerpo). A las 16:00 de la tarde de ese mismo día, la llevaron, por segunda vez, a ver las torturas que sufría el afectado. Posteriormente, ella sería sometida a igual trato en tres oportunidades: aplicación de corriente eléctrica, golpes y quemaduras de cigarrillos.

            Angeles Beatriz permaneció en Villa Grimaldi hasta el 15 de enero de 1975. Durante ese lapso, vio a Osvaldo Romo, quien ingresaba habitualmente a la pieza de las mujeres. En una de esas ocasiones se acercó a la testigo y le dijo "yo los conozco mucho, a ti y a tu marido", dándole a entender que sabía todos los antecedentes de su caso. En cuanto a Jilberto Patricio, lo veía todos los días, a las 06:00 de la mañana o a las 19:00 de la tarde, cuando llevaban a los hombres al baño, incluso, a veces se encontraban en el trayecto. El día 12 de enero, lo vio en el patio y se hicieron señas.

            Cuando la sacaron de Villa Grimaldi para trasladarla a Cuatro Alamos, Marcelo Moren se despidió de Angeles Beatriz. Ella le preguntó por su marido y el agente de la DINA le respondió "le faltan unas preguntitas, ligerito va a irse". En mayo de 1975, encontrándose la testigo ya en Tres Alamos, el recinto fue visitado por el Coronel Ramírez del Servicio Nacional de Detenidos (SENDET), quien, al presentarle ella la situación de desaparecimiento de jilberto Patricio Urbina, le contestó que tenían "una lista de 60 personas detenidas a las que iban a hacer aparecer luego". Jilberto Patricio Urbina Chamorro fue visto por 10 personas recluidas en Villa Grimaldi. Entre ellas, María Alicia Salinas, la que solía verlo en su cotidiano paso al baño. Por su parte, Manuel Alejandro Cuadra Sánchez estuvo un día con el afectado en la misma "cajonera" (celdas de un metro por lado en donde sólo se podía estar de pie o en cuclillas y en las que solían haber cuatro personas encerradas). Después, Jilberto Patricio fue trasladado a otra "cajonera" y el testigo podía verlo cuando los llevaban al baño. Hugo Ernesto Salinas -había presenciado la detención de la víctima- testimonió que, alrededor del 25 de enero, vio cuando sacaban de Villa Grimaldi a Jilberto Patricio Urbina, junto a Claudio Enrique Contreras, a Carlos Eduardo Guerrero y a Luis Humberto Piñones. Todos ellos desaparecieron. Es la última fecha en que se les ve.

            En febrero de 1975, cuatro dirigentes del MIR que se encontraban detenidos en poder de la DINA, fueron obligados por sus captores, a hacer una declaración pública desde el Edificio Diego Portales, la que fue transmitida por cadena de radio y televisión. En ella hablaban de la derrota de ese movimiento político y entregaban una lista de militantes señalando en qué situación se encontraba cada uno de ellos. En relación a Jilberto Patricio Urbina, se afirmaba que estaba "preso". De hecho, esa información era oficial, puesto que las declaraciones de esas cuatro víctimas fueron preparadas y revisadas en Villa Grimaldi. Al respecto, Héctor Hernán González Osorio -quien también vio al afectado en la Villa y participó en la mencionada declaración pública- relató su detención, su dura permanencia en dicho recinto y las intensas torturas y presiones sufridas allí. Sin precisar la fecha exacta, declaró que un día en la noche fue llevado a la presencia del "Comandante Rodrigo" -el actual Brigadier General Pedro Espinoza- quien le pidió hacer un llamado a los militantes del MIR para que abandonaran su resistencia al régimen militar. Por su parte, Miguel Krassnoff Martchenko, el "Capitán Miguel", había solicitado exactamente lo mismo a Cristián Mallol, a Humberto Menanteaux y a José Hernán Carrasco (en relación a estos dos últimos, en diciembre de 1975 se encontraron sus cuerpos con claras muestras de torturas practicadas antes de sus muertes. Ambos habían vuelto a ser detenidos con posterioridad a quedar libres). La declaración fue supervigilada directamente por Krassnoff Martchenko.

            En julio de 1975, el nombre del afectado apareció en la lista de 119 chilenos que presuntivamente habían muerto en enfrentamientos en el extranjero publicados en dos medios, una la revista LEA de Argentina y otra el diario O'DIA de Curitiba, Brasil. El nombre de Jilberto Patricio fue publicado en la revista "Lea" de Buenos Aires, ambas publicaciones aparecieron por única vez y sin editor responsable. La veracidad del hecho nunca pudo ser comprobada, más aún, ningún Gobierno, ni siquiera el chileno, lo ratificó oficialmente. Las nóminas corresponden a los nombres de 119 personas que estaban desaparecidas y que habían sido detenidas por los servicios de seguridad chilenos entre los meses de junio de 1974 y febrero de 1975 y que la gran mayoría había sido visto en recintos secretos de detención de la DINA.

            La detención y desaparición del afectado se inscribió en una fuerte arremetida de la DINA en contra del MIR, en el verano de 1975. En esos días cayeron importantes grupos de militantes y dirigentes, algunos de los cuales se encontraban en la clandestinidad, y muchos de los que hasta hoy integran las listas de detenidos desaparecidos. En relación a Jilberto Patricio, fueron detenidos Agustín Alamiro Martínez (1° de enero), Herbit Ríos Soto (3 de enero) y Claudio Enrique Contreras (7 de enero). Los cuatro se encontraban vinculados partidariamente y fueron vistos por numerosos testigos en Villa Grimaldi, desde donde desaparecieron.

            Respecto a estas solicitudes, la Corte ofició al Ministro del Interior requiriéndole los antecedentes respectivos. El 26 de febrero de 1975, el Vicealmirante Patricio Carvajal Prado, Ministro del Interior Subrogante, reconoció la detención de Angeles Beatriz y, en cuanto a Jilberto Patricio Urbina, señaló que no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría. El General de División y Ministro del Interior, Raúl Benavides Escobar, se pronunció exactamente en los mismos términos. No hubo pronunciamiento alguno sobre lo informado por cadena nacional, en la que se reconoció la detención del afectado.

            Sólo en virtud de lo informado por el Ministro del Interior, se rechazó el amparo, el 23 de marzo de 1975. Los antecedentes fueron remitidos al Juzgado del Crimen correspondiente.

            El 1° de abril de 1975, en el 4° Juzgado del Crimen de Santiago, se instruyó el sumario rol N°107.016 por el desaparecimiento de Jilberto Patricio Urbina Chamorro. Sin mayores diligencias, el 27 de mayo de 1975, se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa. El dictamen del Fiscal señaló "No es capaz la Justicia, no son capaces los Tribunales de entregar una respuesta a quien la espera con ansiedad. No es posible aceptar de plano, de brazos cruzados, que uno hoy, otro ayer, un tercero antes de ayer, y quizás si un cuarto mañana, desaparezca". El 27 de junio de 1975, la Corte de Apelaciones de Santiago, aprobó la resolución del juez.

            Posteriormente, y al publicarse la información relativa a los 119 chilenos muertos en presuntos enfrentamientos en Argentina, en julio de 1975 se reabrió el proceso. En relación a este punto, el Mayor de Ejército Enrique Cid Coubles, de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó al Tribunal, el 9 de septiembre de 1975, que "no hay antecedente oficial alguno de las personas nombradas en dichas nóminas. Tampoco hay antecedentes de que estas personas hayan salido del país. Las autoridades de los países en que, de acuerdo a las publicaciones, habrían ocurrido los hechos, nada han informado sobre el particular". Por su parte, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional, informó, el 3 de marzo de 1977, que Jilberto Patricio Urbina Chamorro no registraba anotaciones de viaje.

            Por otra parte, el Tribunal hizo intentos por identificar a los aprehensores de Angeles Beatriz Alvarez. El 23 de octubre de 1975, el General de División y Ministro del Interior, Raúl Benavides Escobar, señaló que ella había sido detenida por Decreto Exento N°787 del 23 de enero de 1975, (la detención de Angeles Beatriz se había producido el 6 de enero de ese año). El Ministro Benavides agregaba que resultaba materialmente imposible "llevar un control de las identidades de los efectivos que cumplen las órdenes de arresto". El Tribunal reiteró el Oficio al Ministro del Interior. Benavides insistió, el 29 de octubre de 1975, que ya había respondido la consulta. Nueva reiteración del Tribunal y nueva respuesta del Ministro: "Los Servicios de Seguridad dependen directamente del Ministerio de Defensa Nacional… me permito sugerir a US. recabar directamente a esa Secretaría la información que requiere ese Tribunal", (5 de noviembre de 1975). Esta respuesta significó dos Oficios al Ministerio de Defensa, el que, el 26 de febrero de 1976, devolvió uno de ellos al Tribunal porque "no corresponde a este Ministerio emitir el informe solicitado", firmó por orden del Ministro el Coronel de Ejército Roberto Guillard Marinot. El 31 de marzo de 1976, el Ministro del Interior Benavides, zanjó la cuestión respondiendo al Tribunal que "por tratarse de Servicios de Seguridad no es posible proporcionar la información solicitada".

            En marzo de 1977, Inés Chamorro Cáceres -madre del afectado- denunció que había llegado hasta su domicilio un individuo joven, vestido de civil que dijo ser del Ministerio del Interior. Se movilizaba en un automóvil patente UG-304, en donde también iba otro sujeto. El desconocido preguntó antecedentes sobre Jilberto Patricio. La investigación pudo determinar que se trataba del automóvil Peugeot 504, modelo 1976, cuya patente correspondía a la Municipalidad de Las Condes y que pertenecía a la DINA (Edificio Diego Portales).

            Sin mayores avances en la investigación, el 31 de agosto de 1977, se cerró el sumario y sobreseyó temporalmente la causa. En esta oportunidad, el dictamen del Fiscal señaló que "la reapertura del sumario y diligencias consiguientes, no consiguieron el resultado deseado, esto es, averiguar cual fue la suerte corrida por Jilberto Patricio Urbina Chamorro". La Corte de Apelaciones aprobó el fallo el 13 de octubre de 1977.

            Anteriormente, el 21 de octubre de 1975, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, se había presentado un segundo recurso de amparo por el afectado, el que fue rolado con el N°1359. Después de las respuestas negativas de las autoridades, éste fue rechazado el 13 de noviembre del mismo año. A la vez, los familiares del afectado realizaron numerosas gestiones tendientes a dar con el paradero de Jilberto Patricio. Se escribió a las distintas autoridades requiriendo información de parte de ellas y se denunció el desaparecimiento del afectado a la Comisión Internacional de Juristas y a la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA). Todo sin resultados.

            El 1° de agosto de 1978, los familiares del afectado concurrieron, junto a familiares de otros 70 detenidos desaparecidos, al 10° Juzgado del Crimen en donde interpusieron una querella por el delito de secuestro en contra del General Manuel Contreras Sepúlveda, de Marcelo Luis Manuel Moren Brito y de Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Coronel y Teniente Coronel de Ejército respectivamente, del Oficial Miguel Krassnoff Martchenko y de los civiles Osvaldo Romo Mena y Marcia Merino Vega. El Juez se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar, quien los radicó en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago, las que los roló con el N°553-78. En la mencionada querella, en enero de 1983, el fiscal tuvo a la vista los antecedentes del proceso que tramitó el Ministro en Visita Servando Jordán por numerosos casos de detenidos desaparecidos. El 17 de mayo de 1983 el fiscal sobreseyó la causa, resolución que fue revocada en el mes de octubre por la Corte Marcial. Entre los años 1984 y 1985 se realizaron algunas diligencias, entre ellas la declaración por exhorto del General (R) Manuel Contreras Sepúlveda. Este negó información que se había acumulado a esta causa, como la existencia de las Brigadas de Inteligencia. Por otra parte declaró que los agentes Krassnoff, Laureani, Moren, Valdivieso y Wenderoth sólo cumplían funciones como analistas, que Romo sólo era informante de un agente; que los locales de Villa Grimaldi, Londres 38, José Domingo Cañas y el de Irán con Los Plátanos no eran recintos de detención; y que la Clínica Santa Lucía sólo prestaba atención médica a los funcionarios de la DINA. Agregó que no recordaba los nombres de los responsables de los archivos de la DINA.

            Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército, Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191) porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución.

            (Antecedentes completos de la querella en contra de Manuel Contreras, verlos en el caso de Eduardo Alarcón Jara.)

            Osvaldo Romo Mena, uno de los agentes de la DINA al que el General Contreras había negado su calidad de tal, fue detenido en noviembre de 1992. A diciembre de ese año había, entre otras cosas, declarado que era agente de la DINA y que ese organismo le había implementado su salida del país, a finales de 1975, proporcionándole, entre otros medios, documentos de identidad falsa para él y su grupo familiar. A esa fecha se habían dictado 6 encargatorias de reo en su contra en causas de detenidos desaparecidos y tenía varias citaciones pendientes a Tribunales.

            Romo fue ubicado en Brasil en julio de 1992, tras una serie de diligencias ordenadas por el 3er. Juzgado del Crimen de Santiago, en la causa por el desaparecimiento de Alfonso Chanfreau Oyarce. El agente fue detenido en Brasil y luego expulsado de ese país.

 


Fueron acusados de participar en la Operación Colombo Chile condena a 59 exagentes del principal órgano represor de la dictadura de Pinochet

Fuente :pagina12.com.ar,l 6/3/2023

Categoría : Prensa

La Operación Colombo intentó simular la muerte de 119 personas en supuestos combates internos entre militantes de organizaciones de izquierda.

La Corte Suprema de Chile condenó a la cárcel a 59 responsables y agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), principal institución represora durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990). La justicia los condenó por participar en el secuestro y tortura de 16 militantes de la izquierda en 1974  en un operativo militar conocido como Operación Colombo

El fallo de la justicia chilena publicado por la Segunda Sala Penal del máximo tribunal de justicia revoca una sentencia previa hecha por la Corte de Apelaciones en la que absolvía a una parte de los acusados y a otros les dio penas bajas y sin cárcel.

 

Crímenes de la última dictadura militar

Los exjefes y oficiales de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann, condenados como autores de los delitos de secuestro calificado fueron sentenciados a 15 años y un día de prisión.

 

Con esta sentencia, Miguel Krassnoff, acumula más de 100 años de condena por participar en múltiples causas de crímenes de lesa humanidad que tuvieron lugar durante el último régimen militar.

El tribunal además le dio 10 años y un día de prisión a 51 exagentes que habían sido absueltos por la Corte de Apelaciones de Santiago a pesar de haber sido condenados en primera instancia como autores y cómplices de la Operación Colombo.

La resolución del máximo tribunal es "trascendente en la historia judicial chilena (ya que) restituyó el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, que habían quedado literalmente una situación de impunidad inaceptable", explicó a la prensa local el abogado de los querellantes, Nelson Caucoto.
 

Qué fue la Operación Colombo

"El máximo tribunal desechó una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y acogió los recursos de los querellantes … se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna", agregó el abogado.

"Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”, apostilló.

La Operación Colombo fue un operativo de inteligencia y montaje comunicacional diseñado por la DINA que intentó simular la muerte de 119 personas en supuestos combates internos entre militantes de organizaciones de izquierda como el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Todas las víctimas habían sido secuestradas por el organismo represor y luego fueron sometidas a desaparición forzada. El proceso judicial investigó el paradero de 16 de esas 119 víctimas, entre ellas Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro


Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo

Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.

El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.

Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.

Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.

Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.

Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.

Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.

Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.

Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.


Corte de Santiago aplica criterios de impunidad en fallo sobre 16 víctimas de Operación Colombo

Fuente :resumen.cl 1/12/2020

Categoría : Prensa

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago redujo al máximo posible las condenas que había aplicado el fallo de primera instancia contra una centena de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). En un veredicto insólito, la Corte reduce la cantidad de responsables a solo 34 agentes y les aplica penas irrisorias, en una auténtica burla a las víctimas y sus familias que por décadas han buscado los restos de sus familiares asesinados y algo de justicia.

El veredicto de mayo de 2017, dictado por el Ministro especial para causas de Derechos Humanos, Hernán Crisosto Greisse, condenó a 106 agentes de la disuelta DINA por su responsabilidad en la desaparición de 16 prisioneros políticos secuestrados por ese organismo criminal; 14 de las víctimas que fueron incluidas en la fatídica lista de la denominada Operación Colombo. En el fallo de primera instancia fueron sancionados los delitos de secuestro calificado de Francisco Eduardo Aedo Carrasco, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Jaime Mauricio Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Gabriela Castro Salvadores, Juan Carlos Rodríguez Araya, Rodolfo Alejandro Espejo Gómez, Albano Agustín Fiorasso Chau, Gregorio Antonio Gaete Farías, Mauricio Edmundo Jorquera Encina, Isidro Miguel Ángel Pizarro Meniconi, Marcos Esteban Quiñones Lembach, Sergio Alfonso Reyes Navarrete, Jilberto Patricio Urbina Chamorro e Ida Amelia Vera Almarza.

Sin embargo, en fallo dividido (causa rol 1.500-2017), la Octava Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz, Mireya López Miranda y el abogado (i) Jaime Guerrero Pavez – rebajó a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, las condenas  a los ex oficiales del Ejército  César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko. En su oportunidad, el ministro Hernán Crisosto había sentenciado a estos criminales a 20 años de cárcel por su responsabilidad como autores de los secuestros de las 16 víctimas.

Por otro lado, los ex oficiales del Ejército Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, los ex oficiales de carabineros Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, y los agentes Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Alfonso Ojeda Obando, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Álvarez Vega, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Daniel Valentín Cancino Varas, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Osvaldo Enrique Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara y Olegario Enrique González Moreno fueron sentenciados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. En primera instancia, todos estos inculpados habían sido condenados a 13 años de presidio por su responsabilidad como autores de los delitos.

Finalmente, de una condena inicial de 6 años, los ex agentes Heriberto del Carmen Acevedo Gallardo y Jaime Alfonso Fernández Garrido fueron sentenciados a 541 días de presidio con el beneficio de la remisión condicional. A juicio de los integrantes de esta Corte, todos los demás inculpados condenados (60) fueron declarados absueltos; los 12 restantes condenados fallecieron durante la larga tramitación de la causa.

El fallo dividido se produce porque la resolución de la Octava Sala fue acordada en lo penal con el voto en contra del abogado integrante Guerrero Pavez, quien no estuvo de acuerdo en aplicar los criterios de media prescripción y la prescripción gradual de la pena, que son los artilugios recurrentemente utilizados por Juan Mera para aplicar beneficios e impunidad a los criminales de causas derechos humanos. Además, el mismo ministro Mera estuvo por revocar en lo civil y rechazar el fallo de primera instancia que aceptaba las demandas patrimoniales interpuestas por los querellantes.

 


Universidad Católica entregó título póstumo a estudiantes víctimas del Gobierno Militar

Fuente :24horas.cl, 31/12 /2019

Categoría : Prensa

El establecimiento educacional reconoció a alumnos, docentes y profesionales víctimas de la dictadura.

La Pontificia Universidad Católica de Chile le hizo un homenaje a 28 miembros de la casa de estudios, estudiantes y profesores, que fueron víctimas de la dictadura de Augusto Pinochet.

En el acto realizado en el Aula Magna del Campus San Joaquín, al que asistieron cerca de 200 personas, se entregó el título póstumo a familiares y amigos de 10 estudiantes ejecutados, y además se recordó a docentes y profesionales que fueron víctimas de las violaciones a los derechos humanos. 

El Rector Ignacio Sánchez, afirmó que colaboraron y trabajaron en conjunto con la Federación de Estudiantes, para concretar un acto "simbólico, de reparación, reconciliación" donde se conmemoró y entregaron títulos póstumos.

La ceremonia será precedida, además, por una misa oficiada por el vice-grancanciller de la Universidad, el Padre Cristián Roncagliolo, la que será concelebrada por varios sacerdotes que jugaron un rol preponderante en la defensa de los derechos humanos durante la dictadura.

Las 28 personas que recibieron el título póstumo fueron:

– Diana Frida Aaron Svigilsky.

– Alejandro Juan Ávalos Davidson.

– Jenny del Camen Barra Rosales.

– Loepoldo Raúl Benitez Herrera.

– Patricio Biedma Schadewaldt.

– Alan Roberto Bruce Catalán.

– Carmen Cecilia Bueno Cifuentes.

– Mauricio Jean Carrasco Valdivia.

– Ignacio Orlando González Espinoza.

– Luis Enrique González González.

– José Eduardo Jara Aravena

– Juan Alberto Leiva Vargas.

– José Patricio del Carmen León Gálvez.

– Enrique López Olmedo.

– Víctor Eduardo Oliva Troncoso.

– Jaime Ignacio Ossa Galdames.

– Alicia Viviana Ríos Crocco

– Juan Carlos Rodríguez Ayraya.

– Eugenio Ruiz- Tagle Orrego.

– Enrique Antonio Saavedra González.

– Jilberto Patricio Urbina Chamorro.

– Omar Roberto Venturelli Leonelli.

– Héctor Patricio Vergara Doxrud.

– Ismael Darío Chávez Lobos.

– María Teresa Eltit Contreras.

– Ángel Gabriel Guerrero Carrillo.

– Samuel del Tránsito Lazo Maldonado.

– Ernesto Igor Ríos Céspedes.