Fecha Detención : 15-07-1976
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política : Juventudes Comunistas (JJCC)
Actividad : Linotipista
Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hijo
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 5.019.913
F.Nacim. : 17-07-45, 31 años a la fecha de su detención
Domicilio : Amunátegui 1185, La Florida, Santiago
E.Civil : Casado, un hijo póstumo
Actividad : Linotipista
C.Repres. : Partido Comunista, Juventudes; dirigente gráfico del Departamento Juvenil de la Central Unica de Trabajadores (CUT)
F.Detenc. : 15 de julio de 1976
SITUACION REPRESIVA
José Vicente Toloza Vásquez, casado, un hijo, linotipista, militante comunista, fue detenido el 15 de julio de 1976, como a las 21:30 horas, en las inmediaciones del Paradero 2 y medio de la Gran Avenida -posiblemente en calle Milán- sin testigos, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), organismo que a la fecha realizaba una batida contra los militantes comunistas vinculados a la actividad tipográfica.
Ese día, José Vicente Toloza salió de su casa a las 16:00 horas, para dirigirse a una de las sedes de la Vicaría de la Zona Sur, ubicada, precisamente en calle Milán. Allí participó en una reunión en la que fue visto por varias personas y donde se analizó la forma de prestar un servicio de capacitación laboral para los trabajadores de la zona. El encuentro terminó alrededor de las 21:30 horas, momento en que todos los presentes hicieron abandono del lugar. Un sacerdote que participó en dicha reunión, declaró ante el Tribunal que, a la salida -estaba ya oscuro- le llamó la atención ver pasearse frente al local a un individuo con gafas negras y ver un vehículo estacionado con varias personas dentro y en actitud de espera.
Lo concreto es que el afectado salió junto al resto y se dirigió al paradero de buses. Nunca retornó a su hogar.
Aunque, en lo particular, no existen mayores antecedentes de la detención y desaparición del afectado, el hecho se inscribió claramente en los operativos represivos de la DINA dirigida en contra de los comunistas vinculados a la actividad tipográfica. El primero en ser detenido fue precisamente el afectado; el 21 de julio de 1976, Guillermo Albino Martínez Quijón, tipógrafo y dirigente sindical de la Editorial Gabriela Mistral; el día 23, a Juan Luis Quiñones, Linotipista; el 28 de julio fue detenido Guillermo Gálvez Rivadeneira, periodista y dirigente sindical de Quimantú. La primera quincena de agosto fueron detenidas otras personas vinculadas a la Imprenta Horizonte, propiedad del Partido Comunista, Oscar Ramos Garrido y Juan Aurelio Villarroel Zárate. Todos, al igual que la víctima, permanecen en calidad de detenidos-desaparecidos y varios de ellos fueron vistos recluidos en Villa Grimaldi -recinto secreto de detención y tortura de la DINA- desde donde desaparecieron.
Es así como la detención y desaparición de José Vicente Toloza se insertó, en la amplia arremetida de la DINA en contra del Partido Comunista ocurrida durante 1976. En este sentido cabe mencionar que el Gobierno, a través de dos declaraciones emitidas por la Dirección Nacional de Comunicación Social (DINACOS) el 14 y 17 de julio de 1976, lo reconoció ampliamente. Aunque las referencias estaban hechas hacia las detenciones de comunistas realizadas en mayo de ese año y en relación a 32 "casas-buzón" habidas en Santiago, se dejaba establecido que se había estimado adecuado "entregar sólo una parte de los abundante antecedentes, debiendo reservarse, por razones obvias, todos aquellos que afectan la investigación en curso referida a la acción subversiva del Partido Comunista". Por otra parte, casi un año antes de la desaparición del afectado, en octubre de 1975, el Almirante José Toribio Merino, en una entrevista otorgada a la revista "Qué Pasa", señalaba que al Partido Comunista se le estaba buscando "en todas partes y tratando de eliminar, enviando al extranjero -porque no es el espíritu matar a nadie- a los elementos antisociales".
Hasta la fecha se desconoce la suerte corrida por José Vicente Toloza Vásquez en manos de sus captores.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 19 de julio de 1976, se interpuso un recurso de amparo por el afectado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el Nº 622-76. El 5 de agosto de 1976, la Corte rechazó el recurso sólo en virtud de los informes negativos de las autoridades, acordando remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente. Se apeló de la resolución, la que fue confirmada por la Corte Suprema.
En el 1º Juzgado del Crimen de San Miguel se instruyó entonces la causa rol Nº 44.288.
Luego de que se despacharan diversos Oficios y orden de investigar, se sobreseyó temporalmente el proceso, el 2 de diciembre de 1976. La Corte de Apelaciones confirmó la resolución el 26 de enero de 1977, sin que se hubiese avanzado en la investigación relativa a la desaparición de la víctima.
El 5 de agosto de 1976, ante el 11º Juzgado del Crimen de Santiago se interpuso denuncia de presunta desgracia por el afectado, la que fue rolada con el Nº 7.300. Durante la tramitación de ésta, el General de División y Ministro del Interior, Raúl Benavides Escobar, ofició al Tribunal señalando que José Vicente Toloza no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría de Estado, (17 de agosto de 1976). Por su parte, frente a una orden de investigar, Investigaciones respondió que se había averiguado en postas, hospitales, Cárcel Pública, Instituto Médico Legal y Secretaría Nacional Ejecutiva de Detenidos (SENDET), sin lograr antecedentes que permitieran la ubicación de la víctima, (septiembre de 1976). También, el Ministro del Interior Benavides respondió al Tribunal, el 21 de noviembre de 1977, a nombre de la Central Nacional de Informaciones (CNI), diciendo que este organismo carecía de antecedentes en relación a la víctima así como no existía "constancia alguna de que hubiese sido afectado de detención por efectivos de los Servicios de Seguridad".
El 9 de enero de 1978 se interpuso querella criminal por los delitos de secuestro, incomunicación prolongada y rigor innecesario en la persona de José Vicente Toloza, la que fue acumulada al proceso ya en tramitación. En la presentación, Teresa Salazar Cisternas -cónyuge del afectado- decía al Tribunal "la detención de mi esposo no se debe a que él deba responder por un hecho delictual…su detención obedece exclusivamente a razones políticas, y a que sus ideas no concuerdan con las oficiales de hoy". Además, se adjuntó la nómina que entregó a la opinión pública la Secretaría General de Gobierno referida a 276 casos de "presuntos detenidos-desaparecidos" que habrían sido supuestamente aclarados, la información oficial decía que se habían ubicado 1.200 "presuntos desaparecidos" y que las denuncias al respecto habían alcanzado los 1.700 casos, de los cuales 500 estaban siendo investigados "confidencialmente por los Tribunales de justicia". De los 276 nombres dados a conocer, ninguno nunca fue denunciado como desaparecido ni por organizaciones de víctimas ni por organismos de Derechos Humanos. Al respecto, la querellante solicitó se oficiara a la Secretaría General de Gobierno con el fin de recabar la necesaria información.
Sin que se realizara esta diligencia, el 4 de mayo de 1978, el Juez aplicó la Ley de Amnistía recién dictada (D.L 2.191 de abril de 1978) y sobreseyó definitivamente la causa, el sumario había sido cerrado el 27 de abril del mismo año porque, según lo dispuesto por el D.L.2.191 "resulta inoficioso proseguir la investigación". Se apeló del fallo ante la Corte de Apelaciones. El Fiscal en su dictamen señaló "teniendo presente el delito denunciado; la circunstancia de no estimarse agotada la investigación, ni precisada la o las personas que en calidad de autores, cómplices o encubridores, hubieren participado en los hechos… este Ministerio es de opinión de revocar la resolución". Por su parte, los abogados querellantes señalaban "el delito que se investiga es el secuestro, la privación ilegal de libertad de José Vicente Toloza, y es deber de la Justicia restituirlo en el ejercicio de tan elemental derecho: su libertad personal, y asegurar su propia integridad física, su propia vida". Más adelante, se agregaba "nadie puede entonces – y menos el Juez- invocar una amnistía para dejar de proteger al ofendido". El 22 de junio de 1978, la Corte de Apelaciones revocó la resolución del Juez.
Después de que se diligenciaran Oficios y se practicaran nuevas órdenes de investigar, las que no aportaron nuevos antecedentes, la causa pasó a ser conocida -17 de julio de 1979- por el Ministro en Visita Servando Jordán López, designado en calidad de tal por la Corte Suprema para investigar los casos de detenidos- desaparecidos denunciados en la jurisdicción de Santiago, marzo de 1979. El Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández, le informó por medio de un Oficio, el 31 de julio de 1979, que el afectado "no figura como detenido en los registros correspondientes de esta Secretaría de Estado y en tal sentido se ha informado reiteradamente al señor Juez del 11º Juzgado del Crimen".
El Ministro Jordán exhortó entonces a diversos Juzgados del Crimen a lo largo del país, con el fin de que practicaran averiguaciones tendientes a establecer el paradero de José Vicente Toloza. Los resultados fueron negativos.
El 11 de octubre de 1979 se declaró cerrado el sumario y el 31 de octubre del mismo año se sobreseyó temporalmente la causa. Se apeló de la resolución a la Corte de Apelaciones. Entre otras muchas indicaciones, en el escrito de apelaciones se decía "la justicia no puede detener su acción en esta etapa, en que los casos de cementerios clandestinos descubiertos, los cuerpos encontrados en las fosas de Yumbel y Lonquén, reconocidos por sus familiares como detenidos-desaparecidos, demuestran dramáticamente la verdad de todas las denuncias que por más de 6 años han estado realizando los familiares". La Corte de Apelaciones confirmó la resolución del Ministro Jordán del 2 de abril de 1980.
La parte querellante recurrió entonces de Queja ante la Corte Suprema, afirmando ante dicho Tribunal que la investigación no se encontraba agotada y que era posible decretar variadas diligencias relativas al desaparecimiento del afectado. Entre ella se señalaba la citación a comparecer a Renato Zúñiga, director de DINACOS; constitución de la Visita en los locales de la CNI; y citación del Director de Investigaciones, General Ernesto Baeza, quien había informado al 2º Juzgado del Crimen en la causa por secuestro de Mariano León Turiel (detenido- desaparecido) que "en julio de 1976 se practicaron numerosas detenciones de militantes de las Juventudes Comunistas de Chile y del Partido Comunista". También se dejaba constancia de las declaraciones del Ex-Director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, ante el Ministro Servando Jordán en la que el agente afirmaba que "la DINA estuvo desde los comienzos y hasta fines de 1976 en una guerra clandestina con los grupos extremistas que existían en Chile y que actuaban de esa forma".
(Antecedentes generales de la visita del Ministro Jordán en lo que se refiere a la DINA, se encuentran en el caso de Eduardo Alarcón Jara, detenido el 30 de julio de 1974).
Además, la familia realizó una serie de gestiones administrativas tendientes a dar con el paradero del afectado. Escribió a distintas autoridades y a organismos de derechos humanos internacionales, todo sin resultados positivos.
Corte de Santiago condena a ex agentes de la DINA a 20 años de presidio como autores de ocho secuestros calificados en 1976.
Fuente :diarioconstitucional.cl 23/10/2018
Categoría : Prensa
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, que condenó a Juan Morales Salgado, Pedro Espinoza Bravo, Carlos López Tapia, Rolf Wenderoth Pozo y Ricardo Lawrence Mires a penas de 20 años de presidio como autores de los ocho secuestros.
En el fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cinco ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de José Vicente Toloza Vásquez, Guillermo Gálvez Rivadeneira, Guillermo Albino Martínez Quijón, Hugo Ernesto Vivanco Vega, Alicia Herrera Benítez, Óscar Orlando Ramos Garrido, Óscar Arturo Ramos Vivanco y Nicolás Hugo Vivanco Herrera, ilícitos perpetrados a partir de julio y agosto de 1976.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Leopoldo Llanos, que condenó a Juan Morales Salgado, Pedro Espinoza Bravo, Carlos López Tapia, Rolf Wenderoth Pozo y Ricardo Lawrence Mires a penas de 20 años de presidio como autores de los ocho secuestros.
En la resolución de primera instancia, el ministro en visita Leopoldo Llanos logró establecer la siguiente secuencia de hechos:
La DINA mantuvo, desde fines de 1975 y al menos durante todo el año 1977, el Cuartel "Simón Bolívar", ubicado en calle Simón Bolívar Nº 8.630, comuna de La Reina, recinto en que operaba la brigada denominada "Lautaro", cuya principal función, además de labores represivas de detención de disidentes políticos, era de protección del Director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, y de su familia. Esta brigada era dirigida por el Mayor de Ejército Juan Morales Salgado, quien además era el jefe del cuartel, y que estaba bajo la estricta supervisión del Director de la DINA, quien, además, era su calificador directo;
En el año 1975 se produjo una restructuración de las Brigadas y grupos operativos que tenían como cuartel la "Villa Grimaldi", fusionándose las agrupaciones a cargo de los capitanes de Ejército, Germán Barriga Muñoz, y de Carabineros, Ricardo Lawrence Mires, e integradas por numerosos agentes pertenecientes a distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y cuya denominación habría sido brigada o agrupación "Delfín";
El propósito de esta brigada fue la represión del Partido Comunista, realizando labores de seguimiento y detención de dirigentes y militantes que ese Partido, las que se verificaron durante todo el año 1976. De este modo, durante dicho período se procedió a la captura de decenas de militantes del Partido Comunista, muchos de ellos miembros de sucesivos Comités Centrales que se fueron constituyendo a medida que los anteriores iban siendo desarticulados por el organismo represor antes mencionado. Los detenidos fueron llevados al cuartel "Terranova" o "Villa Grimaldi", donde se les interrogaba bajo torturas. Algunos de ellos fueron posteriormente llevados, siempre privados de libertad, hasta el cuartel "Simón Bolívar" -al cual la brigada "Delfín" se trasladó aproximadamente a mediados de 1976-, el que pasó a ser el principal centro de operaciones de la referida brigada, y desde donde salían los grupos operativos a practicar detenciones, además de trasladar los detenidos del Partido Comunista que se encontraban en "Villa Grimaldi". Para cumplir con las funciones anteriormente descritas, la llamada brigada "Delfín" contó con la colaboración de la brigada "Lautaro", dirigida por Juan Morales Salgado;
En el cuartel "Simón Bolívar" los detenidos, al ser ingresados, entregaban sus pertenencias personales a un agente de la plana mayor del Cuartel, quien las guardaba en sobres escribiendo en el mismo el nombre de los detenidos al cual pertenecían las especies. En dicho cuartel los detenidos fueron interrogados bajo tormentos, perdiéndose el rastro de ellos e ignorándose su actual paradero; no obstante, existen antecedentes de que a varias de estas personas se les dio muerte, siendo sus cadáveres retirados y sepultados clandestinamente; y otros fueron arrojados al mar desde helicópteros; sin que sus restos sean aún recuperados;
En estas circunstancias, se produjeron las detenciones de las siguientes personas: a) José Vicente Toloza Vásquez, casado, un hijo, linotipista, militante comunista, fue detenido el 15 de julio de 1976 cerca de las 21:00 horas, en las inmediaciones del paradero 2 y medio de Gran Avenida, tal vez calle Milán, a las afuera de la Vicaría Zona Sur; b) Guillermo Gálvez Rivadeneira, viudo, cinco hijos, periodista, ex dirigente sindical, militante comunista, detenido el 28 de julio de 1976 cerca de las 21:00 horas, en las inmediaciones del Círculo de Periodistas en calle Amunátegui N° 33; c) Guillermo Albino Martínez Quijón, casado, linotipista, militante comunista, fue detenido el 21 de julio de 1976 cerca de las 05:00 horas, en su domicilio ubicado en calle Roberto Espinoza N° 975; d) Hugo Ernesto Vivanco Vega, casado, un hijo, empleado, militante comunista, fue detenido el 4 de agosto de 1976, cerca de las 12:30 horas en la vía pública, en las inmediaciones de calle Cóndor con San Francisco en la comuna de Santiago e) Alicia Herrera Benítez, cónyuge del anterior, un hijo, dueña de casa, militante del Partido Comunista, detenida el 4 de agosto de 1976 a las 16:00 horas en su domicilio de calle Cóndor 745, casa 6; f) Óscar Orlando Ramos Garrido, casado dos hijos, linotipista, ex intendente de Llanquihue, y miembro del Comité Central del Partido Comunista, fue detenido el 5 de agosto de 1976 a las 13:00 horas en su domicilio ubicado en calle 7 N° 7801, Villa El Parque de la comuna de Las Condes; g) Óscar Arturo Ramos Vivanco, hijo del anterior, simpatizante de las Juventudes Comunistas, soltero, 24 años, detenido junto su padre, en su domicilio ubicado en calle 7 N° 7801, Villa El Parque de la comuna de Las Condes; h) Nicolás Hugo Vivanco Herrera, casado, 3 hijos, obrero automotriz, militante comunista, detenido el 10 de agosto de 1976 a las 21:00 horas, en su domicilio de calle Cóndor 745 casa 6;
Las consecuencias de estas detenciones son que las personas antes mencionadas se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares; tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción.
En el aspecto civil, ese confirmó la sentencia que acogió demanda deducida y ordenó al Estado de Chile pagar una indemnización de $600.000.000 por concepto de daño moral a familiares de las víctimas.
Decisión adoptada en la parte penal con el voto en contra del abogado Cruchaga, quien estuvo por no reconocer la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal a los condenados, por considerar que a la fecha de comisión de los ilícitos investigados en esta causa, ya habían perpetrado delitos por los que han sido condenados en otros procesos y que, en consecuencia, estuvo por imponerles como pena la de presidio perpetuo; y en el aspecto civil, con el voto en contra de la ministra Durán, quien estuvo por acoger la excepción de prescripción.
Corte Suprema confirma condena de agentes de la DINA por secuestro calificado de ocho víctimas que pasaron por Villa Grimaldi y Cuartel Simón Bolívar
Fuente :pjud.cl 16/6/2021
Categoría : Prensa
Segunda Sala confirmó la sentencia que condenó a Juan Morales Salgado, Pedro Espinoza Bravo,, Rolf Wenderoth Pozo y Ricardo Lawrence Mires a 20 años de presidio, en calidad de autores de los ocho secuestros, tras descartar error de derecho en la resolución que desestimó aplicar en la especie la figura de la media prescripción.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a cuatro agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de José Vicente Toloza Vásquez, Guillermo Gálvez Rivadeneira, Guillermo Albino Martínez Quijón, Hugo Ernesto Vivanco Vega, Alicia Herrera Benítez, Óscar Orlando Ramos Garrido, Óscar Arturo Ramos Vivanco y Nicolás Hugo Vivanco Herrera. Ilícitos perpetrados entre julio y agosto de 1976, en la Región Metropolitana.
En fallo unánime (causa rol 32.658-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Juan Manuel Muñoz Pardo, Jorge Zepeda y los abogados (i) Diego Munita y Carolina Coppo– confirmó la sentencia que condenó a Juan Hernán Morales Salgado, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo y Ricardo Lawrence Mires a 20 años de presidio, en calidad de autores de los ocho secuestros, tras descartar error de derecho en la resolución que desestimó aplicar en la especie la figura de la media prescripción.
“Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, la jurisprudencia constante de esta Sala Penal ha sostenido reiteradamente para desestimar la causal de que se trata, afincada en la vulneración del artículo 103 del Código Penal que:
a) Por una parte, la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción como de la llamada media prescripción en esta clase de delitos, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo.
b) Por otra parte, se subraya que cualquiera sea la interpretación que pueda hacerse del fundamento del precepto legal en discusión, es lo cierto que las normas a las que se remite el artículo 103, otorgan una mera facultad al juez y no le imponen la obligación de disminuir la cuantía de la pena aunque concurran varias atenuantes (Entre otras, SCS Rol N° 35.788, de 20 de marzo de 2018, Rol
N° 39.732-17, de 14 de mayo de 2018 y Rol N° 2458-18 de 27 de julio de 2019).
c) Que, de acuerdo al artículo 95 del Código Penal el plazo de prescripción de la acción penal se cuenta desde el día en que se hubiere cometido el delito, esto es, desde la consumación, etapa del iter criminis a la cual la ley asigna la pena completa señalada para el ilícito. En consecuencia, tratándose de delitos permanentes, como el de secuestro materia de autos, que nuestra doctrina incluye dentro de aquellos, debido a que se realiza todo el tiempo mientras perdura la privación de la libertad (Matus-Ramírez, ‘Manual de Derecho Penal Chileno. Parte Especial’, Tirant lo Blanch, 2017, p. 335), la agresión al bien jurídico protegido se prolonga mientras dura la situación antijurídica provocada por el hechor, por lo que estos solo pueden entenderse consumados desde el momento que ha cesado la actividad delictiva y el agente ha interrumpido definitivamente su comportamiento antijurídico, por lo que solo a partir de este suceso podría empezar a contarse el transcurso del plazo de prescripción de la acción penal. (SCS N° 2458-18 de 27 de julio de 2019).
d) Por último, tal como esta Corte ha sostenido también en fallos anteriores, el artículo 103 del Código Penal no sólo está contemplado en el mismo título que la prescripción, sino que se desarrolla luego de aquélla, y como ambos institutos se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total debe alcanzar necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, debido a que ambas situaciones se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera que ninguna resulta procedente en ilícitos como en el de la especie. (SCS N° 34057-16 de 6 de octubre de 2016)”, detalla el fallo del máximo tribunal.
En la sentencia de primer grado, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá, dio por establecidos los siguientes hechos:
“I. La Dirección de Inteligencia Nacional (en adelante, DINA), mantuvo entre los años 1974 y 1977 el centro clandestino de detención denominado ‘Cuartel Terranova’ o ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Avenida José Arrieta N° 8200 de la comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, en donde operaba un grupo de agentes que constituían Brigadas y Grupos Operativos (como las Brigadas ‘Caupolicán’ y ‘Purén’, y los grupos ‘Halcón’, ‘Águila’ y ‘Mehuín’) quienes, con conocimiento del Director del organismo y del Presidente de la Junta de Gobierno y ostentando diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros capturas de personas militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraban, ilegítimamente, en el lugar, doblegándolos bajo tormento físico, de variada índole, con el objeto de obligarlos a entregar información sobre otras personas de la izquierda política para aprehenderlas. En enero de 1975 ‘Villa Grimaldi’ pasó a convertirse en el centro de operaciones de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, que ejercía represión interna en Santiago. A ‘Villa Grimaldi’ se llevaba a los detenidos para sus primeros interrogatorios y se les aplicaba distintas formas de tortura; también se recluía allí a los prisioneros a quienes ya se les había interrogado y torturado, por largos periodos, a la espera de la decisión sobre su suerte. Se les mantenía ininterrumpidamente con la vista vendada, en deficientes condiciones higiénicas y con escaso alimento. Los lugares más característicos donde se mantenía a los prisioneros eran los siguientes: ‘La Torre’, ‘Casas Chile’ y ‘Casas Corvi’.
II. Asimismo, la DINA mantuvo, desde fines de 1975 y al menos durante todo el año 1977, el Cuartel ‘Simón Bolívar’, ubicado en calle Simón Bolívar Nº 8.630, comuna de La Reina, recinto en que operaba la brigada denominada ‘Lautaro’, cuya principal función, además de labores represivas de detención de disidentes políticos, era de protección del Director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, y de su familia. Esta brigada era dirigida por el Mayor de Ejército Juan Morales Salgado, quien además era el jefe del cuartel, y que estaba bajo la estricta supervisión del Director de la DINA, quien, además, era su calificador directo.
III. En el año 1975 se produjo una restructuración de las Brigadas y grupos operativos que tenían como cuartel la ‘Villa Grimaldi’, fusionándose las agrupaciones a cargo de los capitanes de Ejército, Germán Barriga Muñoz, y de Carabineros, Ricardo Lawrence Mires, e integradas por numerosos agentes pertenecientes a distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y cuya denominación habría sido brigada o agrupación ‘Delfín’. El propósito de esta brigada fue la represión del Partido Comunista, realizando labores de seguimiento y detención de dirigentes y militantes que ese Partido, las que se verificaron durante todo el año 1976. De este modo, durante dicho período se procedió a la captura de decenas de militantes del Partido Comunista, muchos de ellos miembros de sucesivos Comités Centrales que se fueron constituyendo a medida que los anteriores iban siendo desarticulados por el organismo represor antes mencionado. Los detenidos fueron llevados al cuartel ‘Terranova’ o ‘Villa Grimaldi’, donde se les interrogaba bajo torturas. Algunos de ellos fueron posteriormente llevados, siempre privados de libertad, hasta el cuartel ‘Simón Bolívar’ –al cual la brigada ‘Delfín’ se trasladó aproximadamente a mediados de 1976–, el que pasó a ser el principal centro de operaciones de la referida brigada, y desde donde salían los grupos operativos a practicar detenciones, además de trasladar los detenidos del Partido Comunista que se encontraban en ‘Villa Grimaldi’. Para cumplir con las funciones anteriormente descritas, la llamada brigada ‘Delfín’ contó con la colaboración de la brigada ‘Lautaro’, dirigida por Juan Morales Salgado. En el cuartel ‘Simón Bolívar’ los detenidos, al ser ingresados, entregaban sus pertenencias personales a un agente de la plana mayor del Cuartel, quien las guardaba en sobres escribiendo en el mismo el nombre de los detenidos al cual pertenecían las especies. En dicho cuartel los detenidos fueron interrogados bajo tormentos, perdiéndose el rastro de ellos e ignorándose su actual paradero; no obstante, existen antecedentes de que a varias de estas personas se les dio muerte, siendo sus cadáveres retirados y sepultados clandestinamente; y otros fueron arrojados al mar desde helicópteros; sin que sus restos sean aún recuperados.
IV. En estas circunstancias, se produjeron las detenciones de las siguientes personas: a) José Vicente Toloza Vásquez, casado, un hijo, linotipista, militante comunista, fue detenido el 15 de julio de 1976 cerca de las 21:00 horas, en las inmediaciones del paradero 2 y medio de Gran Avenida, tal vez calle Milán, a las afuera de la Vicaría Zona Sur; b) Guillermo Gálvez Rivadeneira, viudo, cinco hijos, periodista, ex dirigente sindical, militante comunista, detenido el 28 de julio de 1976 cerca de las 21:00 horas, en las inmediaciones del Círculo de Periodistas en calle Amunátegui N° 33; c) Guillermo Albino Martínez Quijón, casado, linotipista, militante comunista, fue detenido el 21 de julio de 1976 cerca de las 05:00 horas, en su domicilio ubicado en calle Roberto Espinoza N° 975; d) Hugo Ernesto Vivanco Vega, casado, un hijo, empleado, militante comunista, fue detenido el 4 de agosto de 1976, cerca de las 12:30 horas en la vía pública, en las inmediaciones de calle Cóndor con San Francisco en la comuna de Santiago; e) Alicia Herrera Benítez, cónyuge del anterior, un hijo, dueña de casa, militante del Partido Comunista, detenida el 4 de agosto de 1976 a las 16:00 horas en su domicilio de calle Cóndor 745, casa 6; f) Óscar Orlando Ramos Garrido, casado dos hijos, linotipista, ex intendente de Llanquihue, y miembro del Comité Central del Partido Comunista, fue detenido el 5 de agosto de 1976 a las 13:00 horas en su domicilio ubicado en calle 7 N° 7801, Villa El Parque de la comuna de Las Condes; g) Óscar Arturo Ramos Vivanco, hijo del anterior, simpatizante de las Juventudes Comunistas, soltero, 24 años, detenido junto su padre, en su domicilio ubicado en calle 7 N° 7801, Villa El Parque de la comuna de Las Condes; h) Nicolás Hugo Vivanco Herrera, casado, 3 hijos, obrero automotor militante comunista, detenido el 10 de agosto de 1976 a las 21:00 horas, en su domicilio de calle Cóndor 745 casa 6. Las consecuencias de estas detenciones son que las personas antes mencionadas se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares; tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción”.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $600.000.000, por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.