Fecha Detención : 13-12-1974
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Estudiante de Sociología
Estado Civil e Hijos : Soltero, 1 hijo
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 5.392.364
F.Nacim. : 15-11-50, 24 años a la fecha de su detención
Domicilio : Vicuña Mackenna N°79, Dpto.301, Santiago
E.Civil : Soltero, un hijo
Actividad : Estudiante de Sociología, Universidad de Chile
C.Repres. : Partido Socialista; Miembro Comité Regional Cordillera; Miembro Comité Central.
F.Detenc. : 31 de diciembre de 1974
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SITUACION REPRESIVA
Claudio Francisco Thauby Pacheco, soltero, un hijo, estudiante de Sociología de la Universidad de Chile, militante socialista, fue detenido el 31 de diciembre de 1974, alrededor de las 19 horas, en la calle Sucre de la ciudad de Santiago, cuando caminaba junto con su amigo y compañero de Partido, Jaime Robotham Bravo, también detenido en esa oportunidad y actualmente desaparecido, al igual que la víctima. La aprehensión la practicaron agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), fuertemente armados, movilizados en un automóvil Fiat color plomo, los que llevaban consigo a Manuel Alejandro Cuadra Sánchez, detenido al mediodía de ese 31 de diciembre y quien permanecía recluido en Villa Grimaldi, recinto secreto de detención y tortura de la DINA.
Entre los agentes iba Fernando Adrián Laureani Maturana, conocido como "El Teniente Pablo", el que, junto con participar en operativos, también interrogaba y torturaba en Villa Grimaldi. Claudio Thauby y Jaime Robotham fueron llevados hasta dicho recinto -donde los vieron numerosos testigos- desapareciendo ambos desde allí.
Ese 31 de diciembre, alrededor de las 16 horas, Claudio Thauby llegó hasta el domicilio de Jaime Robotham, ubicado en Lyon 3306, Ñuñoa. Tomó onces y, como a las 7 de la tarde, los dos amigos decidieron salir a la calle, en dirección a Irarrázaval. El mismo día había sido detenido Manuel Alejandro Cuadra, domiciliado en calle Domingo Faustino Sarmiento, Ñuñoa. El testigo fue recluido en Villa Grimaldi, y, a las 18:30 horas, fue sacado de ese recinto y conducido hasta su casa, con el fin de detener a su cónyuge, Lucrecia Brito. Como ella no se encontrara, el agente de la DINA, Fernando Adrián Laureani, retornó al Fiat color plomo en que se movilizaban. En esos momentos, vio a Claudio Thauby -con quien había sido compañero en la Escuela Militar, cuando ambos eran cadetes- que caminaba por calle Sucre junto a Jaime Robotham. De inmediato, los agentes procedieron al arresto de los afectados. Mientras la víctima levantaba los brazos ante sus aprehensores, Robotham intentó huir, recibiendo un fuerte culatazo que le rompió la cabeza.
Thauby, Robotham y Manuel Alejandro Cuadra, fueron conducidos por sus captores hasta Villa Grimaldi, en donde se les sometió a fuertes interrogatorios y torturas. Según lo relató Cuadra, Osvaldo Romo Mena le enterró un lápiz en el ombligo al afectado, cortándolo hacia arriba y hacia los costados y haciéndole verdaderos dibujos en la región abdominal. Con el transcurso de los días, Thauby presentó alteraciones del equilibrio -no podía sostenerse en pie- producto de graves lesiones en los oídos, provocadas por la tortura.
Horas antes había sido detenido Carlos Guerrero Gutiérrez, quien cuando llegaba a la casa de la familia Cuadra, trató de huir al percatarse del operativo de la DINA en ese lugar. Fue herido a bala y trasladado al recinto de Villa Grimaldi, desde donde desaparece.
En esas condiciones, el afectado fue visto por Angeles Beatriz Alvarez Cárdenas, detenida el 6 de enero de 1975 por la DINA y quien permaneció en Villa Grimaldi hasta el 15 de enero de ese mismo año. Alrededor del 9 de enero, a través de las rendijas de la pieza de las mujeres, vio cuando los guardias curaban de los oídos al afectado. Una de las agentes era Luz Arce -militante socialista que se transformara en colaboradora de la DINA producto de las torturas y amenazas sufridas durante su reclusión.
Por su parte, Patricia del Carmen Guzmán Pardo también supo de la reclusión del afectado en Villa Grimaldi. La testigo fue detenida en la madrugada del 1° de enero de 1975 y llevada a la Villa, en donde permaneció hasta el día 17. Estuvo recluida en la pieza de las mujeres, la que estaba separada por un pasillo de la sala donde se efectuaban los interrogatorios y torturas. Esta última tenía una ventana clausurada y carecía de puerta al pasillo, lo que permitía ver y oír parcialmente lo que allí ocurría. El Oficial que estaba a cargo de los detenidos era Marcelo Moren Brito, alias "El Coronta", "El Oso", "El Ronco", y quien dirigía los interrogatorios y torturas de aquellos prisioneros que él mismo calificaba de "peces gordos". Otros Oficiales eran Fernando Adrián Laureani, "El Teniente Pablo", y "El Teniente Marcos" que decía ser sicólogo y que andaba permanentemente con una metralleta terciada al pecho. Osvaldo Romo Mena, también se contaba entre los interrogadores y torturadores de Villa Grimaldi.
Patricia del Carmen Guzmán testificó que el afectado fue detenido en vísperas del Año Nuevo, y llegó a la Villa justamente la noche en que ese recinto se encontraba sin Oficiales. La máxima autoridad era un Sargento, el que, al igual que toda la guardia, se encontraba completamente ebrio. Al afectado lo golpearon bárbaramente, dejándolo en muy mal estado. La declarante señaló que le habían lesionado un oído de tal manera que Claudio no podía mantenerse en pie y para hacerlo necesitaba la ayuda de dos personas.
También se encontraban en Villa Grimaldi, en esa época, Luz Arce, Marcia Alejandra Merino -"La Flaca Alejandra"- y María Alicia Gómez -"La Carola"- todas las cuales, durante su detención, se transformaron en colaboradoras de la DINA.
Cristián Mallol Comandari, quien fuera obligado a participar en una conferencia de prensa relativa al MIR, mientras se encontraba detenido en Villa Grimaldi, en febrero de 1975, vio pasar al afectado en dicho recinto. Declaró que en la Villa se comentaba que Laureani había matado a Claudio Thauby de tanto torturarlo.
Este comentario se vio ratificado por las declaraciones que Luz Arce hizo al respecto ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación en 1990. Allí señaló que recordaba a Claudio Thauby, a quien denominaban "El Gato", por haber sido compañero de su hermano y de Fernando Laureani en la Escuela Militar. Dijo que el afectado fue muy torturado, por cuanto se le consideraba traidor a las Fuerzas Armadas y al Ejército, por sus ideas socialistas. Luz Arce lo vio y supo que estaba siendo interrogado por Miguel Krassnoff Martchenko, resultando probable que este detenido le haya sido traspasado a Lawrence, otro interrogador de Villa Grimaldi. A Thauby le rompieron todo el pecho con un yatagán, le hicieron un círculo y en el interior una cruz. Laureani le dijo que "iba a aprender como morían los traidores". Laureani tenía el yatagán en las manos y le hacía levantar la cabeza con la punta del arma apoyada en el mentón. Según Luz Arce, Claudio Thauby se encontraba solo en una pieza, sentado en el suelo, con las manos amarradas en la espalda y la cabeza caída. Cuando ella lo vio, el afectado estaba vivo.
El 12 de enero de 1975, Raúl Flores Castillo -también recluido en Villa Grimaldi- vio a Claudio Thauby en el patio de dicho recinto, a la hora de almuerzo. Se encontraba muy mal y no se mantenía en pie. Junto a otros detenidos, tuvieron que ayudarlo para ir al baño.
Por su parte, en enero de 1975, la familia se informó en fuentes de la Cruz Roja Internacional, que la víctima se encontraba en Villa Grimaldi. En el mismo sentido informaron testigos que no quisieron identificarse por temor. Incluso algunas personas dijeron que el afectado, durante su período de reclusión, había sido conducido por sus captores a distintas casas, constatándose las pésimas condiciones físicas en que Thauby se encontraba: rostro amoratado e incapacidad para mantenerse en pie.
Claudio Thauby sabía que estaba siendo buscado por los Servicios de Inteligencia. Ya en mayo o junio de 1974, el domicilio de sus abuelos, donde él residía, fue allanado por agentes que se identificaron como pertenecientes a Investigaciones, los que preguntaron insistentemente por la víctima. Este hecho, unido a llamadas extrañas, obligaron al afectado a buscar distintos alojamientos y a acudir distanciadamente hasta su casa. Al momento de su detención se encontraba alojando en un domicilio de calle Salvador.
Hasta la fecha Claudio Francisco Thauby Pacheco se encuentra desaparecido.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 9 de enero de 1975 se presentó un recurso de amparo por el afectado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°41-75. Durante la tramitación de éste, el 11 de enero del mismo año, la Corte ofició al Ministro del Interior recabando información relativa a la víctima. La respuesta llegó recién el 19 de febrero de 1975 y en ella se señalaba que Claudio Thauby no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría de Estado. Firmaba el Vicealmirante Patricio Carvajal Prado, Ministro del Interior Subrogante. En marzo de 1975, María Cecilia Thauby -hermana del afectado- informó a la Corte que a través de fuentes de la Cruz Roja Internacional había sabido de la permanencia del afectado en un recinto de detención ubicado en Peñalolén (Villa Grimaldi) y que Claudio Thauby había sido llevado por sus captores a distintas casas que fueron allanadas, constatando los testigos las malas condiciones físicas en que éste se encontraba. La familia agregó que también tenía la información de que Thauby estaba internado en una enfermería dependiente del Ministerio de Defensa.
Sin que el Tribunal hubiese dilucidado ningún aspecto de los anteriormente señalados, el recurso de amparo fue rechazado el 10 de julio de 1975, seis meses después de su presentación. Los antecedentes fueron remitidos al Juzgado del Crimen de turno.
En el 8° Juzgado del Crimen de Santiago se instruyó entonces la causa rol N°12334. Ante una orden judicial de investigar, Investigaciones informó haber realizado averiguaciones en la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), Instituto Médico Legal, Cárcel Pública, sin obtener resultados positivos. Por su parte, el Coronel Jorge Espinoza Ulloa, Secretario Ejecutivo del SENDET, informó al Tribunal, el 29 de julio de 1975, que dicho organismo carecía de antecedentes sobre la víctima.
El 16 de diciembre de 1975 se cerró el sumario y sobreseyó temporalmente la causa. El 26 de enero de 1976, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución por "encontrarse incompleta la investigación", ordenándose pedir cuenta a Policía Internacional. El 7 de junio de 1976, el mencionado organismo respondió que Claudio Thauby no registraba salida del país. Se tuvo a la vista el proceso por el desaparecimiento de Jaime Robotham y, sin otras diligencias, el 14 de marzo de 1977, se cerró el sumario y sobreseyó temporalmente la causa por no encontrarse completamente justificada la existencia de un delito. El 27 de octubre del mismo año, la Corte de Apelaciones aprobó la resolución consultada.
El 28 de marzo de 1991 se interpuso una querella criminal por los delitos de secuestro agravado, incomunicación prolongada, rigor innecesario y detención arbitraria cometidos en la persona de Claudio Thauby Pacheco, y dirigida en contra de los agentes de seguridad que resultaren responsables. En la presentación se solicitaba la citación a declarar de testigos de reclusión del afectado. Entre ellos se mencionaba a Lucrecia Brito, cónyuge de Manuel Alejandro Cuadra, a Patricia Guzmán, a Angeles Alvarez y a María Cecilia Salinas. Todos ellos testigos de la situación represiva vivida por el afectado y ninguno de los cuales fue anteriormente citado al Tribunal para corroborar sus respectivas declaraciones juradas. Esta querella ingresó a tramitación el 8° Juzgado del Crimen de Santiago bajo el rol 11.961, a diciembre de 1992 se encontraba en estado de sumario.
Uno de los agentes mencionados por los testigos en relación a Thauby Pacheco es Osvaldo Romo Mena, quien fuera detenido el 16 de noviembre de 1992, cuando arribaba a Chile expulsado desde Brasil. En el señalado país se había radicado desde finales de 1975 y, recién en julio de 1992, fue ubicado por diligencias decretadas en la causa por el desaparecimiento de Alfonso Chanfreau Oyarce. En sus declaraciones Romo había reconocido, entre otros hechos, la colaboración de la DINA en su salida del país en la época que estaba siendo requerido por varios Tribunales que tramitaban causas de detenidos desaparecidos. También reconoce que ese organismo le proporcionó documentos con identidad falsa para todo su grupo familiar. A diciembre de 1992, había sido interrogado en varios procesos por detenidos desaparecidos y en seis de ellos se le había encargado reo.
Información
Fuente :Nota recibida por memoriaviva el 21-1-09
Categoría : Antecedentes del Caso
A la fecha de su detención, Claudio Thauby era integrante de la Comisión Política de la recién formada Coordinadora de Regionales del Partido Socialista de Chile, en representación del Regional Santiago Cordillera, la DINA ya lo sabía por otras detenciones anteriores, de modo que tenía información sobre varios integrantes de la organización clandestina. Ninguno de nosostros fuimos detenidos a consecuencia de su detención, por lo que es presumible que su cruel tortura haya sido ocasionada por su negativa a entregar información. Del mismo modo Jaime Robotham Bravo, era integrante dirigente del Regional Cordillera al momento de su detención, conocía mi nombre y el nombre de varios otros dirigentes del Regional Cordillera, tampoco entregó nombres a la DINA, por lo que también es presumible el ensañamiento contra él por los torturadores.
A esa fecha compartí con Jaime Robotham una instancia de dirección del Regional Santiago Cordillera del PS y ambos éramos subordinados de Claudio Thauby como integrante de la Comisión Política.
Arnaldo Rocha Guerrero,
Ex-dirigente del PS Coordinadora de Regionales
Ex jefe de la disuelta DINA sumó nueva condena
Fuente :UPI 20 de mayo de 2008
Categoría : Prensa
El magistrado dictó las siguientes sentencias en contra de ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Manuel Contreras Sepúlveda, 15 años como autor de secuestro calificado.
El ministro en visita Alejandro Solís dictó este lunes una nueva condena en contra del ex jefe de la desaparecida Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), general (r) Manuel Contreras por su implicancia en el secuestro calificado de Anselmo Radrigán Plaza, ocurrido a partir del 12 de diciembre de 1974.
El magistrado dictó las siguientes sentencias en contra de ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Manuel Contreras Sepúlveda, 15 años como autor de secuestro calificado; Marcelo Moren Brito 10 años y un día como autor de secuestro calificado; Pedro Espinoza Bravo, 10 años y un día como autor de secuestro calificado; Rolf Wenderoth Pozo, 10 años y un día como autor de secuestro calificado; Miguel Krassnoff Martchentko, 10 años y un día como autor de secuestro calificado; y Basclay Zapata Reyes, 10 años y un día como autor de secuestro calificado.
Asimismo el juez dictó una serie de autos de procesamiento por cuatro casos de secuestro calificado. Entre los encausados figuran Pedro Espinoza Bravo, Basclay Zapata Reyes y Palmira Almuna Guzmán, vinculados a la desaparición de Claudio Silva Peralta, ocurrido a partir del 26 de noviembre de 1974.
Por el secuestro de Mireya Pérez Vargas, secuestrada a partir del 24 de febrero de 1976, fueron procesados Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Martchentko, Carlos López Tapia, Basclay Zapata Reyes, José Fuentes Torres.
Por Jaime Robotham Bravo, secuestrado a partir del 31 de diciembre de 1974, Solís formuló cargos contra Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchentko, Fernando Lauriani Maturana, Daniel Cancino Varas.
En el caso de Claudio Thauby Pacheco, secuestrado a partir del 31 de diciembre de 1974, se encausó a Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo, Fernando Lauriani Maturana y Daniel Cancino Varas
Juez dicta condenas por desaparición de dos socialistas en 1974
Fuente :La Nación Martes 30 de diciembre de 2008
Categoría : Prensa
El ministro Alejandro Solís sentenció a siete ex agentes de la DINA que secuestraron a Jaime Robotham y Claudio Thauby justo la víspera del Año Nuevo de 1975. Las pistas de los estudiantes de Sociología se pierden tras su paso por Villa Grimaldi.
Un capítulo doloroso de la reciente historia comenzó ayer a cerrarse luego que el ministro de fuero Alejandro Solís dictara sentencia por el secuestro calificado de los dos militantes del Partido Socialista Jaime Robotham y Claudio Thauby, detenidos por organismos represores durante la víspera del año nuevo de 1975.
El magistrado condenó al ex jefe de la DINA, Manuel Contreras, a 15 años de presidio efectivo y la misma pena impuso al líder de la denominada "Brigada Vampiro", Fernando Lauriani quien -según el relato de testigos- se habría ensañado con las torturas a Thauby, ya que lo conocía de la Escuela Militar, donde el joven socialista había pasado un tiempo antes de decidirse a estudiar Sociología en la Universidad de Chile.
Este hecho habría molestado a Lauriani quien lo consideraba un traidor a las Fuerzas Armadas por sus ideales socialistas, situación que quedó plasmada en declaraciones efectuadas a la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación en 1990.
Asimismo, el juez tras investigar este caso halló responsabilidad en los demás agentes represores Pedro Espinoza, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth y Miguel Krassnoff; todos sentenciados a 10 años de cárcel y sin ningún beneficio. En tanto, el ex policía Daniel Cancino quien fue destinado a la DINA durante esos años fue condenado a 5 años y un día.
Esto último por prestar colaboración para el esclarecimiento de los hechos. El policía, en una de sus declaraciones, reconoció que integró el "Grupo Vampiro" y aclaró que Lauriani estuvo al mando del grupo que detuvo a Robotham y Thauby.
"Cuando se hizo cargo del grupo Laureani me pareció que era una persona que no tenía manejo de mando, tenía menos grado que yo en equivalencia y era tonto, por lo que me molestó mucho estar bajo sus órdenes ( ) (le decíamos) "Pablito". Se le decía así como diminutivo por lo tonto que era. No tenía ninguna preparación. Era un ignorante total en todo aspecto" declaró Cancino.
Asimismo, el ministro Solís acogió la demanda indemnizatoria presentada por las familias de las víctimas. Es así como todos los condenados deberán cancelar $250 millones a la familia de Thauby y la misma suma a la de Robotham.
Ambos jóvenes caminaban por calle Miguel Claro el 31 de diciembre de 1974, cuando agentes de la DINA los intimidaron con armas obligándolos a subirse a un automóvil para luego trasladarlos a Villa Grimaldi.
En ese lugar, Robotham durante su estadía era identificado porque su cabeza sangraba debido a que una alergia le impedía cicatrizar un golpe recibido de parte de uno de los agentes cuando quiso escapar de la detención.
En tanto, Thauby recibió una tortura tan violenta con electricidad que afectó su oído medio y su equilibrio. Una cara amoratada y su incapacidad para mantenerse de pie son las características que recuerdan ex prisioneros de Villa Grimaldi que le perdieron la pista en ese recinto.
Para Reparar lo Irreparable: El Caso Robotham-Thauby y el derecho a justicia plena
Fuente :Le Monde Diplomatique Septiembre 2013
Categoría : Prensa
“Caballito blanco llévame de aquí…” cantaba y jugaba Mariana, competiendo para ser el foco de la atención mientras conversaba su padre con una visita. A sus cuatro años, Mariana ya es mayor de la edad que tenía su padre Yury Thauby la última vez que vio a su propio padre. El abuelo que Mariana sólo conocerá por medio de fotos y los relatos de otros, Claudio Thauby le fue arrebatada por los efectivos de la DINA el 31 de diciembre del 1974 cuando caminaba con su amigo Jaime Robotham, detenido junto con él. Yuri Thauby observa con ternura su pequeña y vivaz hija y comenta, “Todos los hombres aprendemos a ser padre mirando al nuestro. Yo no tuve eso y me siento penalizado. Tengo que aprender a ser padre cada día. No tengo un padrón o modelo interno de cómo ser padre porque se me quitaron el mío.” (1)
El sufrimiento que significó esa carencia fue reconocido por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Solís cuando, en diciembre del 2008 dictó sentencias carcelarias para siete jerarcas de la DINA y reparación económica para las familias Thauby y Robotham. En su fallo de primera instancia, el Ministro Solís señaló “el inmenso daño moral que ha provocado a estas familias al someterlos al dolor, al sufrimiento y a la angustia por la pérdida de su hermano, un padre, una pareja.”
En junio del 2010 la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la apelación de los demandantes en todas sus partes y ordenó al Fisco a pagar daños reparatorios.
Pero el 23 de junio 2011 la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema empleó el concepto de media prescripción, considerado por tratados internacionales inadmisible en procesos por violaciones a los derechos humanos, para rebajar las penas de todos los militares a cinco años de prisión. Además, les concedió libertad vigilada. No obstante, ninguno saldrá libre, dado que han sido condenados en múltiples otros juicios por violaciones a los derechos humanos. En lo civil, la Corte Suprema acogió las demandas de los familiares, y ordenó al Fisco pagar 50 millones de pesos a los demandantes.
Fabiola Letelier, abogada para ambas familias desde 2000 cuando el Ministro Solís fue designado a la causa, señala, “En el fallo de la Corte Suprema hay tres “Considerando” que están copiado exactamente de los planteamientos que nosotros hicimos en materia de lo civil. Los actos que dan lugar a la demanda civil están basados en los mismos actos que originen el proceso penal. Eso es bien contradictorio”.
Los casos por las violaciones a los derechos humanos –ejecuciones sumarias, secuestros agravados, abusos e indignidades infligidos por el Estado a ciudadanos chilenos– pasan por el reconocimiento oficial de la verdad de los hechos, la justicia y, rara veces, por la reparación.
En este caso, la verdad fue establecida por diecisiete sobrevivientes de Villa Grimaldi quienes declararon en Chile y en los consulados de distintos países haber visto a Jaime Robotham y Claudio Thauby gravemente heridos en ese recinto secreto de detención y exterminio que formó el cuartel de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA en esos primeros años de dictadura. Fue también un ex preso, dejado en libertad, quien acudió a la casa de la familia Robotham para informarles por primera vez que Jaime estaba detenido en Villa Grimaldi.
La abogada Fabiola Letelier afirma ”Es un proceso de una actividad jurídica procesal enorme que va mostrando la verdad, hasta completarla con un trabajo de investigación extraordinario que hace el Ministro Solís”.
Lo que durante muchos años era la verdad sólo para un conjunto de testigos y los familiares de los víctimas directas fue avalado por el peso del fallo que redactó el Ministro Solís. “Después de 34 años, se ha conseguido que el Estado de Chile, a través del Poder Judicial, determine con cierta certeza que Claudio se encuentra secuestrado por organismos del mismo Estado”, escribió Solís en su fallo, y repitió la frase en relación a Jaime Robotham.
Por lo tanto, los familiares presentes en la audiencia ante la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema por recurso de casación que se efectuó el 2 de marzo 2011, estaban atentos a cada palabra de la defensa que distorsionara esa verdad. Cuando el abogado defensor de Pedro Espinoza Bravo alegó que su cliente estuvo de vacaciones y ni siquiera estuvo presente en Villa Grimaldi en la fecha de la detención, Jorge Robotham, hermano de la víctima, inmediatamente sacó lápiz pasta y señaló en una nota que pasó a los demás oyentes: la fecha de detención citada por el defensor es equivocada! Luego, escucharon a la defensa de Fernando Laureani Maturana alegar que el teniente coronel era un inferior jerárquico que no tuvo otra opción que obedecer ordenes de mandos mayores.
La descripción de Laureani como mero funcionario que sólo obedecía ordenes -que Yuri Thauby llama una “mentira descarada”- fue refutada por la abogada del Programa de Derechos Humanos, Magdalena Garcés. Señaló la abogada que el proceso ha acreditado que seis agentes conformaban la Brigada Vampiro, y el Informe Rettig indica que Laureani estuvo a cargo de esta agrupación represiva que efectuaba detenciones y participaba directamente en la tortura de sus cautivos.
Más aún, Laureani personalmente detuvo a Thauby, quien fue cadete de la Escuela Militar, y le propinó a Robotham una golpiza brutal a la cabeza cuando intentó eludir su detención. En Villa Grimaldi, los ex presos constataron como Laureani se ensañó con Thauby, por considerarlo traidor por abandonar la carrera militar y entrar al Partido Socialista. No quedándose satisfecho con el portafolio de técnicas rutinarias que disponían los verdugos de la DINA para causar dolor, Laureani recurrió a su creatividad sádica para someter Thauby a tratos de extrema crueldad. Posteriormente, en Febrero de 1975, Thauby y Robotham fueron sacados de Villa Grimaldi y nunca más se los volvió a ver.
A pesar de esa hoja de vida, la Sala Penal de la Corte Suprema fundamentó la rebaja de las condenas y beneficio de libertad vigilada por “irreprochable conducta anterior.” Yury Thauby comenta, “Esos militares intachables llevaban por lo menos 2 años al momento de la detención de mi padre coludidos, cometiendo crímenes de lesa humanidad. Llevan desde la creación de la DINA y en algunos casos desde antes del 11 de septiembre ya dedicados a preparar una represión de carácter de crimen de lesa humanidad fuera de cualquier marco legal”.
Los casos de Jaime Robotham y de Claudio Thauby han transitado por la maraña judicial desde la época cuando la complicidad del poder judicial tuvo como consecuencia el rechazo sistemático de los recursos de amparo, en este caso, interpuestos en enero 1975. De allí, los familiares enfrentaron el sobreseimiento de la querella cuando la Justicia Militar aplicó el decreto ley de Amnistía. Luego se reabrió el proceso en 2000, dando fruto con la sentencia condenatoria del 2008, para seguir con las apelaciones, recurso de casación hasta la palabra definitiva de la Corte Suprema.
A lo largo de esta trayectoria judicial, compartida con variantes en incontables números de casos más, los familiares experimentan un sube y baja emocional a medida que elevan sus esperanzas para obtener justicia, para luego aplastarlas por las reiteradas negativas de los tribunales.
En el caso de Jaime Robotham, en los primeros seis meses posteriores a la detención, su madre y hermanos enviaron decenas de cartas al Presidente de la Junta Militar Augusto Pinochet, a su esposa Lucia Hiriart, al Jefe de Estado Mayor General Sergio Arellano, al Ministro del Interior, a la Cruz Roja, al Vaticano y a muchos destinatarios mas pidiendo que intervinieran para liberar a Jaime. Las cartas, señala el fallo de primera instancia, muestran el sufrimiento y dolor padecido por la familia.
El entonces Ministro del Interior General Cesar Benavides contestó a la familia con el mismo refrán que miles de otros familiares recibieran: ”no se encuentra detenido por orden de autoridad administrativa.” Incluso se intentó hacerles creer que Jaime había sido muerto calcinado en El Pilar, Argentina por la siniestra orquestación de inteligencia conocida como Operación Colombo el 12 de julio de 1975.
Señala Jorge Robotham, hermano de Jaime, “Creo que lo más desgastante en este largo camino ha sido el tiempo desde la sentencia del Ministro Solís hasta llegar a la última audiencia con la Corte Suprema. Ahí se suman esperanzas y deseos, y mucha impotencia, de tener que someterse a la forma de proceder de la defensa de los inculpados, y las reglas del Poder Judicial.”
El derecho a reparación económica para víctimas de crímenes de lesa humanidad está plenamente reconocido en tratados internacionales como la Convención Inter Americana de Derechos Humanos y por la Corte Penal Internacional. Sin embargo, en Chile, la corte más alta del país es reacia de reconocer este derecho y el Consejo de Estado lo niega de manera sistemática. Por eso, resulta sorprendente que en este caso sí concede la reparación económica pero deja al lado el castigo a los culpables.
En el 1997, el abogado Nelson Caucoto presentó lo que fuera tal vez la primera demanda civil de parte de familiares de victimas de violaciones a los derechos humanos. En esa época, todavía existía la percepción de parte de muchos familiares que presentar una demanda civil equivalía a cambiar plata por sus seres queridos, o que implicaba renunciar la acción penal. Luego hubo una maduración en su pensamiento al respecto, para llegar a comprender que es un derecho innegable, y resultó en una escalada de demandas civiles. Pero de las numerosas demandas civiles que Caucoto ha presentado, la mayoría las pierde en la Corte Suprema. Esto le motivó a alegar para la reparación ante la Corte Inter Americana de Derechos Humanos y se espera su decisión pronto.
Señala Caucoto: “La reparación en Chile se ha tratado como la pariente pobre de la lucha por los derechos humanos, en circunstancias que en otros países tiene la misma altura, la misma importancia, que la sanción penal, que la verdad. Son tres patitas de la misma mesa que tienes que conjugar conjuntamente para lograr lo que se llama justicia. Si tu logras verdad, sanción penal pero no reparación, no lograste justicia. Si tu logras reparación sin verdad, sin sanción penal, tampoco hay justicia. Van emparejadas las tres partes de un mismo concepto.”
Entre la primera instancia de Solís y la segunda de la Corte de Apelaciones, a los familiares de Claudio Thauby y Jaime Robotham se les habían restaurado estos tres derechos. Sin embargo, en la opinión de Yury Thauby, “El fallo de la Corte Suprema echa por tierra eso”.
Jorge Robotham no aguardaba ilusiones que el final del largo proceso judicial le despejara todas las dudas que ha cargado durante más de tres décadas. “Quedan demasiadas preguntas sin respuesta. Y queda la mayor interrogante: el destino final. ¿Qué pasó con Jaime y Claudio, que fueron torturados hasta perder la vida? ¿Quiénes fueron sus asesinos?¿Dónde ocultaron y qué hicieron con sus cuerpos? El sistema judicial chileno deja mucho que desear”.
La abogada Fabiola Letelier, señala, “No puede haber prescripción en crímenes de lesa humanidad. […] Este fallo nos obliga a recurrir a la Comisión Inter Americana de Derechos Humanos con la esperanza que dé una solución por la forma que se ha violado los tratados internacionales. Entonces, esta historia va seguir”.
Yuri Thauby busca las palabras que expresasen lo que significa para él la justicia. “Este proceso judicial debe ser el principio de nuestra sanación. La ausencia me va acompañar hasta la muerte, pero [la justicia] me va permitir mirarle a los ojos a mi padre o su fantasma sin sentir que le debo algo. (…) Para la sociedad, es tener los elementos innegables de una verdad histórica: crímenes de lesa humanidad documentados, investigados, condenados. Es absolutamente una necesidad social para que no se vuelva a repetir. No podemos construir una mejor sociedad sin justicia.”
U. de Chile entregará títulos póstumos a 104 ejecutados y desaparecidos (extracto)
Fuente :latercera.com 08-09-2017
Categoría : Prensa
Reconocimiento simbólico irá dirigido a ex estudiantes asesinados durante el régimen militar.
A través del decreto exento número 0030766 de la Universidad de Chile, autorizado por la Contraloría de la República el 4 de septiembre de este año, dicha casa de estudios quedó habilitada, por primera vez en su historia, para hacer entrega de la distinción de títulos póstumos y simbólicos a los estudiantes que fueron ejecutados políticos y aquellos que se convirtieron en detenidos desaparecidos durante el régimen militar.
La ceremonia oficial, que estará encabezada por el rector Ennio Vivaldi, se desarrollará el próximo lunes 11, en el patio Domeyko de la casa central, a contar de las 12.30.
Para Vivaldi "esta iniciativa tiene dos significados muy profundos. Por una parte es un gesto de reparación para las propias víctimas y para sus familiares, quienes además asocian afectivamente a su seres querido con esta gran institución que es la U. de Chile. Por otro lado, la U. de Chile siente que está cumpliendo con su deber moral al no concederle a la dictadura el objetivo terrible de, además haberles truncado la vida, borrar sus logros como estudiantes y futuros profesionales para Chile".
La nómina incluye a 104 ex estudiantes de la universidad, quienes fueron asesinados por agentes de Estado entre 1973 y 1989.
Entre los casos más recordados destaca el del estudiante de historia Jécar Nehgme, quien figura, además, como la última víctima del régimen de Augusto Pinochet. Este ex dirigente del
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) apareció muerto el 4 de septiembre de 1989 en la calle General Bulnes, a pocos días de que se desarrollaran las elecciones que marcarían el retorno a la democracia.
Tras un largo proceso judicial, que se resolvió en 2008, se logró establecer como autores del asesinato al jefe metropolitano de la CNI, brigadier (r) Enrique Levy Araneda; al coronel (r) Pedro Guzmán Olivares y al capitán (r) Luis Sanhueza Ross.
Desde las organizaciones sociales valoraron el gesto. La presidenta de la Agrupaciones de Ejecutados Políticos (Afep), Alicia Lira, señaló que "es un gran gesto, que reconocemos enormemente. Con esto, el rector Vivaldi cumple una tarea pendiente que tenía la Universidad de Chile, ya que gestos similares ya los habían cumplido otras universidades como la U. de Santiago y la Austral de Valdivia. Pero es una señal enorme para la democracia y para que se cumpla un verdadero nunca más en Chile".(extracto)
Corte de Apelaciones ratifica condenas contra Manuel Contreras por secuestros .
Fuente :emol.com 2/06/2010
Categoría : Prensa
Corresponden a los raptos de Jaime Robotham y Claudio Thauby, y de Antonio Soto Cerna, Luis Mahuida Esquivel y Luis González Mella.SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencias de segunda instancia en dos procesos por violaciones a los derechos humanos, cometidos entre 1973 y 1990, en la Región Metropolitana, ratificando las penas en contra del el ex jefe de la DINA, Manuel Contreras. En dos fallos de la Octava Sala del tribunal de alzada capitalino, analizados en días distintos pero con la misma integración, se revisaron los procesos por los secuestros de Jaime Robotham y Claudio Thauby -que falló en primera instancia el ministro Alejandro Solís- y de los secuestros calificados de Antonio Soto Cerna, Luis Mahuida Esquivel y Luis González Mella -que indagó el ministro Juan Eduardo Fuentes Belmar-. En el primer caso, los ministros Lamberto Cisternas, Gloria Ana Chevesich y el abogado integrante Jaime Guerrero confirmaron que el ex general Contreras deberá purgar 15 años de presidio, al igual que Fernando Lauriani Maturana. Mientras, el brigadier (r) del Ejército y ex-integrante de la DINA Pedro Espinoza Bravo, y los coroneles (r) del Ejército Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo y Miguel Krassnoff Martchentko, tendrán que cumplir 10 años y un día de cárcel; y Daniel Cancino Varas, 5 años y un día. Ninguno podrá acceder a beneficios. En tanto, los magistrados determinaron que el Fisco deberá cancelar $50.000.000 a cada uno de los demandantes: Rosa Alicia Robotham Bravo, Adriana Victoria Robotham Bravo, Roberto Enrique Robotham Bravo, Guillermo Eduardo Robotham Bravo y Jorge Robotham Bravo; Yury Francisco Thauby Cortés, María Cecilia Thauby Pacheco, Marcela Inés Thauby Pacheco, Carmen Laura Godoy Pacheco y Edith Leonor Cortés Herrera. Elevan penas En la segunda causa, los mismos magistrados elevaron las condenas para Contreras, establecidas en primera instancia. Mientras el ex jefe de la DINA recibió una condena de 10 años y un día, el general (r) Raúl Iturriaga Neumann, y Manuel Carevic Cubillos, Risiere Altez España, Hugo Hernández Valle, tendrán que cumplir 5 años, no obstante, bajo libertad vigilada. Orlando Manzo Durán, en tanto, fue absuelto por falta de participación en los cargos por los secuestros calificados de Antonio Soto Cerna, Luis Mahuida Esquivel y Luis González Mella. En primera instancia, los condenados Iturriaga Neumann, Carevic Cubillos y Altez España habían sido condenados a tres años y un día de presidio, otorgándose el beneficio de la remisión condicional; en tanto, el condenado Hernández Valle había sido absuelto por falta de participación. En el aspecto civil se revocó el fallo de primera instancia y se ordenó al Fisco de Chile cancelar indemnización de $25.000.000 a Marialina González Esquivel.