Fecha Detención : 07-06-1977
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Comerciante
Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 2.173.716 Santiago
F.Nacim. : 08-12-24, 52 años a la fecha de la detención
Domicilio : Avda. Forestal 5806, Block 1, Depto.5, Población El Cortijo, comuna de Quilicura, Santiago
E.Civil : Casado
Actividad : Comerciante
C.Repres. : Militante del Partido Comunista ex Dirigente Seccional Conchalí, ex Secretario Cámara de Diputados.
F.Detenc. : 7 de junio de 1977
SITUACION REPRESIVA
Hernán Soto Gálvez, casado, 8 hijos, militante comunista, comerciante en calzado y ex secretario de la Cámara de Diputados entre los años 64 y 72, salió de su domicilio el día 7 de junio de 1977 alrededor de las 16:20 horas a cumplir sus labores habituales, indicando que se dirigía a realizar diligencias hacia el sector de Gran Avenida. Al momento de partir llevaba como siempre una maleta y cajas de zapatos.
La víctima -de hábitos muy rigurosos-tenía como costumbre regresar a su hogar alrededor de las 21:00 horas. Sin embargo ese día 7 de junio no regresó.
Su cónyuge, Graciela Salinas Moreira, comenzó a realizar gestiones para dar con su paradero. Es así como indagó en postas, hospitales, Instituto Médico Legal, cárceles e Investigaciones.
En vista que esos trámites no arrojaban resultados, procedió a efectuar averiguaciones en diversos sectores donde su marido hacía entrega de calzados.
De esta forma logró establecer -mediante información de un testigo- que éste había sido detenido el 7 de junio en la intersección de las calles Séptima Avenida y Gran Avenida José Miguel Carrera. Los aprehensores fueron alrededor de 3 civiles. La versión de este testigo es que, cuando la víctima transitaba por la intersección de dichas calles, se detuvo a su lado un vehículo negro, sin patente. De éste se bajaron dos personas, procediendo uno de ellos a encañonarlo con una arma, mientras el otro le quitaba la maleta y las cajas de zapatos. Luego lo obligaron a subirse al vehículo, y en él se alejaron hacia un lugar desconocido.
Aproximadamente 18 meses antes del desaparecimiento, fue requerido en su domicilio por desconocidos los que, ante su ausencia, procedieron a interrogar a la cónyuge sobre su paradero y actividades. En esa oportunidad el afectado no se encontraba en su domicilio por razones familiares. Desde ese momento comenzó a ver amenazada su libertad personal.
A pesar de las múltiples gestiones que realizó su familia, desde el momento del desaparecimiento, nunca se obtuvo antecedentes que pudiesen esclarecer la suerte corrida por la víctima.
Según antecedentes que obraron en poder de la Comisión Verdad y Reconciliación, su situación se relaciona estrechamente con el caso de la triple desaparición de los militantes comunistas en Buenos Aires, Ricardo Ramírez, Héctor Velásquez y Alexei Jaccard, como consecuencia del operativo de la DINA en Buenos Aires, en el cual los agentes encontraron el nombre de la víctima como "enlace financiero del Partido Comunista entre Argentina y Chile".
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 9 de junio de 1977 su cónyuge interpuso ante la Corte de Apelaciones un Recurso de Amparo el que fue rolado con el N°301-77. En la tramitación de este recurso el Ministerio del Interior respondió por Oficio 1956, del 15 de junio de 1977, que no registraban antecedentes del amparado, "ni se ha dictado ni se mantiene pendiente resolución que la afecte". Además, se solicita con urgencia informes al Ministerio del Interior, Director General de Investigaciones, Prefectura General de Carabineros, Director de la DINA, acogiéndose por parte de la Corte de Apelaciones sólo la primera de las diligencias solicitadas.
Durante su tramitación se ingresa otro escrito, dando cuenta de nuevos antecedentes que decían relación con la versión del testigo que presenció la detención. Con fecha 25 de junio se rechaza el Recurso de Amparo, siendo aprobado este fallo por la Corte Suprema el día 28 del mismo mes. Señala dicha resolución "que sin perjuicio de lo resuelto remítase este expediente al juez del Crimen que corresponda, a fin que se instruya sumario para investigar la posible comisión de un delito con motivo del desaparecimiento del mencionado Soto Gálvez".
Los antecedentes fueron remitidos al 3er. Juzgado del Crimen, juez que por razones de competencia remitió los antecedentes al 4° Juzgado del Crimen de San Miguel, con fecha 20 de julio de 1977. A los 7 días, el juez de este último Tribunal, por razones de jurisdicción territorial, se declara también incompetente remitiendo los antecedentes al 1er. Juzgado del Crimen del Depto. Presidente Aguirre Cerda. Este aceptó la competencia con fecha 18 y ordenó instruir sumario oficiando al Ministerio del Interior, Prefectura General de Carabineros y DINA, "a fin de que informen si han despachado orden de arresto en contra de Hernán Soto". Este proceso roló con el N°45942-1.
Tanto Investigaciones como Carabineros y el Ministerio del Interior respondieron no tener antecedentes de la víctima. Todas estas respuestas fueron recibidas dentro del primer mes de tramitación de este proceso.
Asimismo, se dio orden amplia de investigar a la Policía de Investigaciones, la cual no logró resultados favorables sobre su paradero. Este informe fue remitido al Tribunal con fecha 31 de agosto de 1977.
Paralelamente a esta tramitación, con fecha 11 de julio de 1977, su cónyuge interpuso una denuncia por secuestro ante el 1er. Juzgado del Crimen de San Miguel, la cual roló con el N°45847-11.
El Tribunal al iniciar el proceso solicitó informes al Ministerio del Interior, Investigaciones e Instituto Médico Legal.
Con fecha 28 de julio el Ministro del Interior, General de División Raúl Benavides Escobar, responde que esa Secretaría de Estado no posee antecedentes. A su vez el I. Médico Legal informa negativamente.
Al transcurrir 2 meses del desaparecimiento, la denunciante solicitó una serie de diligencias, ante la poca movilidad de la investigación judicial. Esta petición fue acogida por el Juez.
Es así como se recibe en el Tribunal Oficios de respuesta del Alcaide de la Penitenciaría de Santiago, de la Cárcel Pública, Ministerio del Interior, Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), señalando todos ellos que Hernán Soto no figura registrado, ni existen antecedentes de él.
Con fecha 14 de septiembre de 1977 se acumulan las causas 45847 y 45942 para su común tramitación.
Ante un nuevo escrito de la parte denunciante, se despachan y reciben Oficios de las Fiscalías Militares, Juzgado de Aviación, Dirección de Investigaciones y Policía Internacional. Una vez más las respuestas no arrojan resultado sobre el paradero de la víctima.
Ante informaciones aparecidas en la prensa en que se manifiesta "que el Gobierno dio a conocer nómina de personas supuestamente desaparecidas que han sido ubicadas en sus respectivos domicilios o han abandonado el país" y que 1.200 casos de desaparecidos estarían resueltos, con fecha 30 de Diciembre de 1977 la denunciante pide se oficie al Ministro Secretario General de Gobierno para que proporcione al Tribunal todos los antecedentes que obran en su poder acerca de la situación de Hernán Soto. En el mes de febrero de 1988, el Ministro Secretario General de Gobierno, René Vidal Basaure, devuelve el Oficio al juez debido "a que la información requerida no es de la competencia de esta Secretaría General".
El 28 de febrero se declaró cerrado el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa N°45847-11, resolución que fue aprobada por la Corte de Apelaciones el 25 de marzo de 1988.
Con fecha 29 de septiembre de 1978 se solicitó la reapertura del sumario, ante la resolución de la Corte Suprema fechada el 27 de junio de 1978, en que "se manifiesta a los jueces del Crimen el celo y acuciosidad en la instrucción de los procesos por desaparición…", y por la evidencia del desaparecimiento de la víctima. Sin perjuicio del estado de la causa, el juez decidió oficiar al Gabinete de Identificaciones, al Dpto. de Extranjería de Investigaciones y a la Caja de Empleados Particulares, Oficios que fueron respondidos sin aportar nuevos antecedentes en la investigación, en relación con la ubicación de las víctimas. La causa volvió a ser archivada.
Además de las acciones judiciales mencionadas anteriormente, su cónyuge también realizó múltiples otras gestiones administrativas y de denuncia; entre ellas, se dirigió al Ministerio del Interior y denunció el caso ante la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, a fin que intercediera por ella ante el Gobierno de Chile.
A pesar de todo esto, hasta la fecha nada se ha sabido de la suerte corrida por Hernán Soto Gálvez.
Identifican restos de dos desaparecidos en la dictadura de Pinochet
Fuente :elmostrador.cl 29/09/2012
Categoría : Prensa
Se trata de Jorge Troncoso Aguirre y Hernán Soto Gálvez, ambos miembros del Partido Comunista, encontrados el año 2001, junto a los de otros detenidos desaparecidos, en una mina abandonada en el sector de la Cuesta Barriga, a unos 30 kilómetros al suroeste de Santiago.
Los restos de dos desaparecidos tras ser detenidos en 1977 en Chile, durante la dictadura de Augusto Pinochet, han sido identificados y entregados a sus familiares, informó hoy el Servicio Médico Legal (SML).
Se trata de Jorge Troncoso Aguirre y Hernán Soto Gálvez, ambos miembros del Partido Comunista, encontrados el año 2001, junto a los de otros detenidos desaparecidos, en una mina abandonada en el sector dela Cuesta Barriga, a unos 30 kilómetrosal suroeste de Santiago.
En ese lugar sólo se encontraron fragmentos de huesos de varias víctimas, sobre la base de los cuales se trabajó para determinar las identidades.
En 1978, tras el descubrimiento de una tumba clandestina con los cuerpos de quince detenidos desaparecidos, Pinochet ordenó la llamada operación "Retiro de Televisores", que consistió en la exhumación clandestina de centenares de víctimas asesinadas, cuyos restos fueron introducidos en sacos atados a rieles y lanzados al mar.
Sin embargo, en algunos lugares quedaron fragmentos de hueso y, en algunos casos, objetos personales de las víctimas, como anillos o relojes, que han servido también para identificar a desaparecidos.
En un comunicado, el SML dijo hoy que los familiares de Jorge Troncoso Aguirre y Hernán Soto Gálvez fueron informados de la identificación este viernes por los juces Miguel Vásquez y Mario Carroza, junto al director del organismo, Patricio Bustos.
Hernán Soto Gálvez, de 52 años, casado y, padre de ocho hijos, fue detenido en Santiago por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), el 7 de junio de 1977.
Según el expediente judicial del caso, su detención se produjo tras un operativo realizado por la DINA en Buenos Aires, con la colaboración de la dictadura argentina, en el que fueron detenidos y hechos desaparecer otros militantes comunistas chilenos: Ricardo Ramírez, Héctor Velásquez y Alexei Jaccard.
En dicho operativo, enmarcado en la coordinación pactada entre las dictaduras del cono sur americano para eliminar opositores y que se conoció como la "Operación Cóndor", los agentes encontraron el nombre de Hernán Soto como "enlace financiero" del Partido Comunista entre Argentina y Chile.
En tanto, Jorge Troncoso Aguirre, de 48 años, soltero, fue secuestrado en las cercanías de su domicilio por agentes de la DINA el 11 de mayo de 1977 y trasladado junto a otras personas a un centro clandestino de detención y tortura, donde murió a causa de las torturas.
Los fragmentos óseos encontrados en la Cuesta Barrigahan permitido hasta ahora identificar a los militantes comunistas Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo, y a Ángel Gabriel Guerrero Carrillo, este último miembro del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Según cifras oficiales, durante la dictadura de Pinochet (1973-1990), unos 3.200 chilenos fueron muertos por agentes del Estado, de los cuales 1.192 permanecen como desaparecidos, mientras otros 38.000 sufrieron la tortura y la prisión por causas políticas.
Corte de Santiago eleva condena a exagentes de la DINA por su responsabilidad en secuestros y homicidios calificados de víctimas de la Operación Cóndo
Fuente :adprensa.cl 25/7/2022
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las penas que deberán cumplir 22 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional por los secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler, Héctor Velásquez Mardones y los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González, Ruiter Correa Arce, ilícitos perpetrados en el marco de la denominada “Operación Cóndor”, acuerdo de cooperación entre las grupos represores de Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Bolivia y Uruguay en la década de los 70.
En la sentencia (rol 4.545-2019) la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, Loreto Gutiérrez y Jaime Balmaceda, modificó las condenas del tribunal de primera instancia y aumentó las sanciones penales para los ex agentes involucradas en los delitos cometidos tanto en Chile como en el extranjero.
1) Los agentes Cristoph Willike Floel y Raúl Iturriaga Neumann deberán cumplir una pena de 20 años de presidio como autores de los secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años como autores de los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce
2) El agente Juan Morales Salgado fue condenado a una pena de 20 años de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.
3) En tanto el agente Pedro Espinoza Bravo deberá purgar una pena de 20 años de presidio por los secuestros calificados de Julio Valladares Caroca, Manuel Tamayo Martínez, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
4) Jorge Escobar Fuentes, Federico Chaigneau Sepúlveda, Miguel Riveros Valderrama cumplirán pena de 18 años de presidio por los secuestros de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 18 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
5) La agente Gladys Calderón Carreño fue sancionada con una pena de 10 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y 15 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
6) Los agentes Jaime Ojeda Obando y Eduardo Oyarce Riquelme cumplirán una pena de 5 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 10 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.
7) Miguel Krasnoff Martchenko y Gerardo Godoy Garcia cumplirán 15 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.
8) El agente Hermon Alfaro Mundaca fue condenado a 10 años de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón. A la misma pena y por el mismo delito fueron sentenciados José Fuentes Torres, Jorge Andrade Gómez, José Aravena Ruiz, Luis Torres Méndez, María Gabriela Órdenes Montecinos, Osvaldo Pulgar Gallardo y Rodolfo Concha Rodríguez, quienes habían sido absueltos en el fallo de primera instancia.
9) Finalmente Jerónimo Neira Méndez y Manuel Rivas Díaz deberán cumplir una pena de 3 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.
La Corte compartió el criterio de primera instancia respecto de la participación de los condenados en la causa por reunirse antecedentes reales y probados respecto de su participación en los hechos, ya sea como autores inductores o autores directos de los delitos que se le atribuyeron a cada uno.
“Que respecto a las condenas y, específicamente, en relación a aquellos acusados cuya participación se calificó como coautoría, la Corte concuerda con la conclusión a que arriba el sentenciador de primer grado, en cuanto a que con los antecedentes recopilados durante la investigación es posible construir diversas presunciones judiciales que por reunir las exigencias de fundarse en hechos reales y probados, ser múltiples, graves, precisas, directas y concordantes, son bastantes para sostener con convicción que a los acusados Cristoph Georg Willeke Floel, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Juan Hernán Morales Salgado, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Jorge Marcelo Escobar Fuentes, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Miguel René Riveros Valderrama, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Carlos José Leonardo López Tapia, José Alfonso Ojeda Obando, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Miguel Krassnoff Martchenko, Gerardo Ernesto Godoy García, Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán les cupo intervención en calidad de coautores, en los términos de los N° 1, 2 y 3 del artículo 15 del Código Penal, según se especifica en cada caso, de los delitos reiterados de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Julio del Tránsito Valladares Caroca. Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones y de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Correa Arce.”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en efecto, en el caso de quienes formaron parte del Departamento Exterior de la Dirección de Inteligencia Nacional -Willeke Floel, Iturriaga Neumann y Espinoza Bravo- en los fundamentos Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Cuarto y Trigésimo Quinto se exponen uno a uno todos los antecedentes probatorios en que se sustentan las imputaciones y se concluye acertadamente que la forma de autoría que les cabe a cada uno de ellos es la del N° 1 del artículo 15 del Código Penal al primero de los nombrados al haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, y del N° 2 en relación a los dos restantes, pues se demostró que forzaron o indujeron directamente a otros a ejecutarlos.
Lo mismo acontece en el caso de los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional que formaron parte de la denominada Brigada Lautaro y que operó en el cuartel ubicado en Calle Simón Bolívar N° 8.630 de la comuna de La Reina, en relación con los secuestros calificados de las víctimas Jaccard Siegler y Velásquez Mardones y los homicidios calificados de las víctimas Ramírez Herrera, Stoulman Bortnik y Pessa Mois, esto es, los condenados Valdebenito Araya, Morales Salgado, Oyarce Riquelme y Ojeda Obando; y de los sentenciados Calderón Carreño, Riveros Valderrama, Chaigneau Sepúlveda y Escobar Fuentes en estos mismos lícitos y también en los homicidios calificados de las víctimas Soto Gálvez y Correa Arce.
Los fundamentos Trigésimo Séptimo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo Cuarto y Quincuagésimo Cuarto, respecto de los cuatro primeros, y los motivos Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Séptimo, Quincuagésimo y Quincuagésimo Segundo, en relación a los cuatro restantes, dan cuenta detallada de los antecedentes conforme a los cuales es posible desprender con certeza que a la época de los hechos estos acusados formaban parte, como agentes operativos, de la brigada de la Dirección de Inteligencia Nacional que materializó el secuestro de militantes del Partido Comunista, entre cuyos miembros se encontraban las personas recién nombradas, de manera tal que no obstante no recordar algunos de ellos el nombre específico de éstas, resulta indiscutible concluir, tal como lo hace el a quo, que tomaron parte en su ilegítima privación de libertad, en algunos casos, y de su homicidio, en otros, sea de manera inmediata y directa, sea forzando o induciendo directamente a otros a ejecutar estos actos, en la forma que prevén los citados N°S 1 y 2 del citado artículo 15 y que, por lo mismo, son coautores punibles de estos ilícitos.
A su turno, los encausados Godoy García y Krassnoff Martchenko, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional adscritos al denominado Cuartel Terranova o Villa Grimaldi y condenados por el secuestro calificado de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, son también autores en los términos del N° 1 del mismo artículo 15, en tanto jefes de grupos operativos -Tucán y Halcón respectivamente- encargados de la desarticulación del Movimiento de Izquierda Revolucionaria mediante el secuestro y homicidio de sus miembros, uno de los cuales fue el mencionado Fuentes Alarcón, quien, como se dijo, fue privado ilegítimamente de libertad en la localidad de Enramada en la República de Paraguay y trasladado primero a Cuatro Álamos y luego a Villa Grimaldi, lugar este último donde, de acuerdo a numerosa prueba que se reseña en el fallo de primer grado, fue interrogado y sometido a torturas para obtener información acerca de la organización en la que militaba, actividades éstas en las que evidentemente hubieron de participar los jefes de los grupos operativos antes mencionados, que además también abundante prueba indica dirigían estos interrogatorios. En estas calidades de directos interrogadores o indirectos custodios de una persona que luego de ser secuestrada era mantenida privada de libertad en Villa Grimaldi, no puede sino concluirse que, al igual que en los casos anteriores, no obstante no recordar el nombre concreto de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, los acusados Godoy García y Krassnoff Martchenko tomaron parte en su secuestro de manera inmediata y directa en la forma que prevé el N° 1 del artículo 15 del Código Penal.
Cabe precisar que de acuerdo a esta norma, en lo que interesa, se considera autores precisamente a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa; y lo cierto es que tratándose del delito de secuestro, la ejecución de la conducta típica no se agota con el hecho de la -por decirlo de algún modo- “aprehensión” material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad. Por consiguiente, quienes realizan actos que permiten perpetuar ese estado están en rigor ejecutando la conducta descrita por el tipo, independiente del concierto previo que haya podido mediar o no con otros intervinientes. En otras palabras, sus actos no son de simple facilitación de medios para la ejecución o de mera presencia sin tomar parte directa en ella (en cuyo caso resultaría relevante la determinación del eventual concierto previo para calificar la intervención de autoría o complicidad, de acuerdo a lo que disponen los artículos 15 N° 3 y 16 del Código Penal), sino ejecutivos propios de la autoría. Por lo mismo, el que fuerza o induce a otro a ejecutar alguno de estos actos es evidentemente autor mediato en los términos del N° 2 del artículo 15 y su conducta, por consiguiente, es también punible.
En tales condiciones, se concuerda con el sentenciador de primer grado cuando concluye que a quienes se acusó como coautores ejecutores del delito de secuestro calificado o como coautores mediatos del mismo revisten efectivamente tal calidad, pues la conducta desplegada por cada uno de ellos, según resultó acreditado, satisface las exigencias del tipo del artículo 141 del Código Penal, en relación a la primera parte del N° 1 del artículo 15 del mismo cuerpo legal y del N° 2 de ese precepto.”
Reparaciones civiles
En el aspecto civil se modificaron los montos de las indemnizaciones para algunos de los familiares de las víctimas y además se acogieron dos nuevas medidas reparatorias solicitadas por la cónyuge de Alexei Jaccard Siegler y que son: condenar al Fisco a destinar la suma de $15.000.000 para que a través del Ministerio de Educación se adquieran libros sobre la temática de los Derechos Humanos, que deberán entregarse equitativamente a todas las escuelas públicas de la comuna de Chiguayante y se instale en un lugar visible de las bibliotecas de cada una de ellas una placa en que se informe el hecho de existir tales libros y que fueron entregados en memoria de Alexei Jaccard Siegler, víctima de violación a los Derechos Humanos durante la dictadura militar.
Además el Fisco de Chile deberá entregar $75.000.000 a la Universidad de Concepción para que ésta instituya el premio “Alexei Jaccard Siegler”, que se otorgará anualmente a un estudiante regular de esa casa de estudios que desarrolle una investigación acerca de la temática de los Derechos Humanos, en el contexto de sus estudios en la Universidad de Concepción, y que ascenderá al equivalente en pesos a 100 Unidades de Fomento, debiendo la misma Universidad reglamentar las exigencias, requisitos y condiciones del trabajo.
Los hechos
En la etapa de investigación el ministro Mario Carroza estableció:
-Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar instituye de manera formal el 25 de noviembre de 1975, en reunión plasmada en la ciudad de Santiago, Chile, un plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre los líderes de los servicios de inteligencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile, destinado a desestabilizar a los opositores a los regímenes asumidos por las Fuerzas Armadas y de Orden;
-Que éste vínculo generaba de manera estatal e inmediata una realidad que ya se había forjado en acciones concretas entre los países aludidos, esto es, seguimientos, detenciones, interrogatorios bajo tortura, traslado entre países, desaparición o ejecución de personas contrarias a los gobiernos instituidos de facto;
-El escenario anterior habría permitido que se consumaran casos como los que a continuación se indican:
-Que el día 17 de mayo de 1975, Jorge Isaac Fuentes Alarcón, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fuera detenido en la República de Paraguay, en la localidad de Enramada, y luego trasladado a la ciudad de Asunción, donde permaneció privado de libertad hasta el 23 de septiembre de 1975, cuando se define su traslado a Chile vía aérea en forma clandestina por agentes de la DINA, los que una vez en el país le conducen a los recintos secretos de encierro y tortura que mantenía esta organización, esto es, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi. En este último lugar, es donde Fuertes permaneció más tiempo prisionero y privado de libertad, recibió un trato cruel de parte de sus captores, se le interroga bajo tortura y se le mantiene en condiciones inhumanas, hasta probablemente el 17 de enero de 1976, cuando otros prisioneros le ven por última vez, desconociéndose su paradero hasta el día de hoy.
-Que, a su vez, el día 2 de julio de 1976, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, se detiene al ciudadano chileno Julio del Tránsito Valladares Caroca, militante del Partido Socialista, por la Dirección de Orden Político, organismo de seguridad de ese país en esa época. En la condición aludida, éste permaneció detenido hasta el 13 de noviembre de 1976, fecha en que fue entregado a Agentes de la DINA, en la localidad fronteriza de Charaña, quienes le trasladaron a nuestro país y le llevaron al Campamento de Prisioneros «Cuatro Álamos», que se encontraba ubicado en la calle Canadá a la altura del 3.000 de Vicuña Mackenna, quedando bajo la custodia de sus agentes, lugar en el cual de acuerdo a testigos permaneció encerrado e incomunicado, y donde se le ve con vida por última vez a fines de noviembre de 1976;
-Que por otro lado, el día 3 de abril de 1976, en la ciudad de Mendoza, República Argentina, son detenidos tres ciudadanos chilenos Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, militantes socialistas, los cuales fueron trasladados de manera clandestina vía terrestre a Chile y puestos a disposición de los agentes de la Dirección Nacional de inteligencia, quienes le llevaron al Cuartel de Villa Grimaldi, ubicado en Avenida José Arrieta N°8.200 en Santiago, como ya se ha dicho, un campo de prisioneros políticos que pertenecía a la citada organización de inteligencia, en ese lugar fueron encerrados, interrogados y torturados, y se les vio por última vez con vida a fines de abril de 1976, desconociéndose hasta la fecha sus paradero;
-Que por último, en un episodio acaecido en el año 1977, militantes del Partido Comunista, cuya dirección orgánica exterior había decidido la necesidad de canalizar ayuda financiera externa al Partido en Chile, le pide a uno de ellos viajar desde Suiza -Alexei Vladimir Jaccard Siegler-, a Chile, previa escala en Buenos Aires, para encontrarse con otro militante que debía viajar desde Rusia -Ricardo Ignacio Ramírez Herrera- y contactarse ambos además con el militante que residía en esa ciudad -Héctor Heraldo Velásquez Mardones-. Este encuentro no pudo plasmarse porque los tres son detenidos por la Policía Federal Argentina el día 16 de mayo de 1977, sin fundamento legal, y privados de libertad para ser entregados a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, quienes les trasladan a Santiago de Chile, donde los encierran en el Cuartel de Simón Bolívar, ubicado en la calle del mismo nombre, N08.630, son interrogados bajo tortura y en fecha indeterminada desaparecen. La búsqueda hasta hoy se mantiene al no ser posible encontrar a las víctimas Jaccard y Velásquez, que no registran salidas o entradas comprobadas ni tampoco constan sus defunciones, pero sí se ha encontrado parte de los restos de su compañero de infortunio, Ricardo Ramírez Herrera en Chile, en el sector denominado «Cuesta Barriga», al igual que aquellos pertenecientes al matrimonio formado por Jacobo Stoulman Bortnik y Matilde Pessa Mois, quienes viajaron a Buenos Aires a concretar el despacho del dinero a nuestro país, pero antes son detenidos -el 29 de mayo de 1977- en el Aeropuerto de Ezeiza, en momentos en que bajaban del avión que los traía de Chile, perdiéndose desde ese momento todo rastro de ellos, hasta la aludida evidencia cierta de haber sido inhumados ambos en el ya citado lugar;
-En esta operación, participan a su vez, militantes del Partido Comunista que se encontraban en Chile, que servían de enlace en esta operación, pero cuando se descubre la artimaña fueron ejecutados, Hernán Soto Gálvez en fecha indeterminada, entre el día 7 de junio y el 10 de noviembre de 1977, y Ruiter Enrique Correa Arce, el día 28 de mayo de ese mismo año,
-El análisis de los antecedentes reseñados en los párrafos precedentes, patentizan la apuntada cooperación y coordinación de los servicios de inteligencia, en casos concretos, donde los agentes de inteligencia de nuestro país, en estos casos, coludidos con los de Argentina, Paraguay y Bolivia, no solo concertaron la detención de las víctimas, sino que también crearon las condiciones para encerrarlos y trasladarlos a nuestro país, con el siniestro propósito de confinarlos en recintos clandestinos para interrogarlos, torturados y luego proceder con extrema crueldad, a eliminarlos.
Ministro Carroza condena a 20 ex agentes de la DINA por homicidios y secuestros calificados. Caso Operación Cóndor.
Fuente :diarioconstitucional.cl 22/9/2018
Categoría : Prensa
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a veinte exmiembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado de víctimas de la acción coordinada de servicios de inteligencia sudamericanos en la década del ‘70, conocida como Operación Cóndor.
En su fallo, el Ministro de fuero condenó a los agentes Cristoph Georg Willeke Floel y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 17 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito reiterado de secuestro calificado de: Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Julio del Tránsito Valladares Caroca, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; y como autores del delito de homicidio calificado de: Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce.
En la causa, además, el ministro Mario Carroza condenó a:
-Juan Hernán Morales Salgado a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor mediato del delito de secuestro calificado de Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; y como autor mediato del delito de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulnian Bortnik y Matilde Pessa Mois;
-Pedro Octavio Espinoza Bravo a la pena de 15 años y un día de presidio, como autor de los delitos reiterados de secuestro calificado de Julio del Tránsito Valladares Caroca, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; y como autor del delito de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce;
-Jorge Marcelo Escobar Fuentes, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda y Miguel René Riveros Valderrama deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores mediatos de los delitos reiterados de secuestro calificado de Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; y como autores mediatos del delito de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce;
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-Gladys de las Mercedes Calderón Carreño deberá cumplir 10 años y un día de presidio, en calidad de autora de los delitos reiterados de secuestro calificado de Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; y como autora de los homicidios calificados de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce;
-Carlos José Leonardo López Tapia fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio, como autor del delito reiterado de secuestro calificado de Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez;
-José Alfonso Ojeda Obando, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme y Héctor Raúl Valdebenito Araya deberán cumplir 7 años de presidio, como autores del delito reiterado de secuestro calificado de Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; y como autor del delito de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik y Matilde Pessa Mois;
-Miguel Krassnoff Martchenko y Gerardo Ernesto Godoy García cumplirán 5 años y un día de presidio, como autores del delito de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón;
-Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán deberán purgar 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Julio del Tránsito Valladares Caroca;
-Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Hermón Helec Alfaro Mundaca y Juan Ángel Urbina Cáceres, fueron sentenciados a 301 de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como cómplices del delito de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, y
-Manuel Rivas Díaz, a 100 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como cómplice del delito de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón.
En la causa, el ministro Carroza absolvió por falta de acreditación de participación en los hechos a otros 32 exagentes de la DINA.