Fecha Detención : 22-11-1974
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Carpintero
Estado Civil e Hijos : Casado, 3 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 4.432.665-7
F.Nacim. : 14-06-43, 31 años a la fecha de la detención
Domicilio : Nueva Tres 6555, La Cisterna, Santiago
E.Civil : Casado, tres hijos
Actividad : Carpintero
C.Repres. : Dirigente de Comité Sin Casa, miembro de Junta de Abastecimiento Popular (JAP) Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR.
F.Detenc. : 22 de noviembre de 1974
SITUACION REPRESIVA
Antonio Patricio Soto Cerna, casado, tres hijos, carpintero, militante del MIR, fue detenido en el domicilio de Enylda Pailaf Mora, ubicado en el sitio 20 de la Población La Bandera, a las 06:00 de la mañana del día 22 de noviembre de 1974. Los agentes se lo llevaron en una camioneta beige sin patente, la testigo del hecho avisó a la cónyuge del afectado ese mismo día.
Entretanto el domicilio de la cónyuge, María Ester Flores Sandoval, había sido allanado el mismo día sólo horas antes, a las 03:30 A.M. por cinco personas de civil, que dijeron ser del Servicio de Investigaciones, pero no mostraron ninguna credencial ni orden de allanamiento. Buscaban al afectado -del cual ella se encontraba separada desde hacía algún tiempo- En el registro se llevaron una pistola calibre 22 de propiedad de su padre, que se encontraba debidamente inscrita y documentada. A las 09:00 horas del mismo día regresaron a este domicilio a devolverle su cédula de identidad y le manifestaron que su esposo estaba detenido.
Días más tarde volvieron estos mismos civiles a preguntar si alguien habría visitado la casa; les consultó qué pasaba con Antonio, su esposo, respondiéndole: "No se preocupe, que no va a saber tan luego de él".
Un testigo de la reclusión de Antonio Soto en los recintos de detención de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, tales como Cuatro Alamos y de el sector Quilín conocido como "Venda Sexy" o "Discoteque", fue Manuel Elías Padilla Ballesteros, quien con fecha 17 de octubre de 1977 y mediante declaración jurada, expresó que encontrándose detenido en el recinto de "Discoteque", en el mes de noviembre de 1974, estuvo con el afectado. También permaneció con él en el Campamento de Cuatro Alamos, lugar al cual fueron trasladados juntos con fecha 1° de diciembre 1974, lo vio hasta el día 8 de diciembre ese día supuestamente era trasladado para ir en libre plática, pero desde ese día es un detenido desaparecido.
En la misma fecha fueron detenidos Luis Omar Mahuida Esquivel y Luis Genaro González Mella, los tres eran vecinos, amigos y se encontraban vinculados políticamente. Los tres fueron vistos en los mismos recintos de detención y se encuentran en calidad de detenidos desaparecidos.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El día 6 de diciembre de 1974, María Ester Flores Sandoval presenta Recurso de Amparo en favor de su esposo en la Corte de Apelaciones de Santiago, causa que se rola con el Nº1526-74. Las primeras diligencias solicitadas fueron las de oficiar al Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, al Comandante en Jefe de la Zona en Estado de Sitio, al Comando de Aviación de Combate y la Dirección de Investigaciones. Todas estas instituciones respondieron que no existían antecedentes sobre el afectado, no estaba detenido ni había causas en su contra. Vistos estos antecedentes fue rechazado el Recurso de Amparo con fecha 23 de enero de 1975 y la causa remitida al Segundo Juzgado del Crimen de San Miguel.
El Juez del Segundo Juzgado del Crimen recibió la causa el 26 de enero de 1976 y lo remitió al Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, por corresponderle su conocimiento en razón de que los hechos ocurrieron en la Población La Bandera.
El 10 de febrero de 1976 el Juez del Cuarto Juzgado del Crimen recibe los autos y acepta la competencia, se rola con el Nº9290 la causa que investigará la Presunta Desgracia de Antonio Soto Cerna. Entre las diligencias el Juez da orden amplia de investigar; se citó a declarar a la cónyuge del afectado, quien ratifica la denuncia.
El Servicio de Investigaciones responde que no se encuentra su nombre en las nóminas de detenidos del SENDET.
El 1° de abril de 1975 el Juez de la causa sobresee temporalmente la causa, por "no obstante encontrarse agotada la investigación, no se ha acreditado la comisión de un hecho punible".
Los familiares, en el mes de julio de 1975, realizaron otra gestión a fin de solicitarle al Juez que oficiara a Policía Internacional para que informara si Antonio Soto Cerna habría salido del país, además pidieron se solicitara antecedentes al Campamento de Villa Grimaldi y al Instituto Médico legal con el objeto de saber cuál era el paradero del afectado. Todas las gestiones fueron negativas y finalmente el Juez remitió los antecedentes a archivo con fecha 17 de diciembre de 1975.
Entre las acciones realizadas por los familiares de Antonio Soto Cerna están la presentación del caso a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas y ante la Cruz Roja Internacional, visitaron hospitales, cárceles y recintos de detención, todos con resultados negativos.
No obstante las diligencias efectuadas, nada se ha sabido del paradero de Antonio Soto Cerna que se encuentra en calidad de detenido desaparecido.
Muere ex agente de la DINA que había sido condenado por delitos de lesa humanidad
Fuente :Elmostrador.cl 9/08/2018
Categoría : Prensa
Riziere del Prado, quien cumplía condena en Punta Peuco, fue condenado por diversos delitos, entre ellos la desaparición de ANTONIO PATRICIO SOTO CERNA , quien fue trasladado al recinto "Venda Sexy".
Altez España Risiere del Prado, ex agente de la DINA, falleció en las últimas horas en el Hospital Penitenciario, en donde se encontraba internado debido a una enfermedad crónica y terminal.
Información de La Tercera indica que el abogado Raúl Meza explicó que el condenado por delitos de lesa humanidad pidió el indulto al Presidente Sebastián Piñera el mes pasado, asegurando que "cumplía con las condiciones". Meza le insistió al Presidente que "la familia de este interno esperaba confiadamente en su profundo sentido humanitario para que se le concediera el beneficio, sin embargo observamos con preocupación cómo los sectores de la izquierda inspirados por el odio y la venganza no desean que a los internos de Punta Peuco se les otorgue beneficio alguno".
Corte Suprema revoca y rechaza libertad condicional a jerarca de la DINA
Fuente : resumen.cl 20/10/2016
Categoría : Prensa
La Corte Suprema rechazó recurso de amparo y revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había otorgado el beneficio de la libertad condicional al reo rematado del Penal Punta Peuco Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.
El ex general de ejército y ex jerarca de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), alias ´"Don Elías", ejerció como jefe del Departamento Exterior, luego como jefe de la Brigada Purén y como jefe de Operaciones del ente represivo de la dictadura. Se encuentra cumpliendo condena como autor del asesinato del General Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, en Buenos Aires, en septiembre de 1974, a la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo y como autor de asociación ilícita a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo.
Además, tienes condenas a firme, a 5 años y 1 día como autor del secuestro calificado de Luis Dagoberto San Martín Vergara; a 5 años y 1 día como coautor de los secuestros calificados de Mario Edrulfo Carrasco Díaz y Víctor Fernando Olea Alegría; a 3 años de presidio menor en su grado medio, como autor del secuestro calificado de Félix De la Jara Goyeneche; a 3 años y 1 día como co-autor de 3 secuestros calificados de Luis Genaro González Mella, Luis Omar Mahuida Esquivel y Antonio Patricio Soto Cerna.
También se encuentra procesado y acusado en la Causa "Operación Colombo" como autor de los secuestros calificados de Mario Fernando Peña Solari y Nilda Patricia Peña Solari; y como coautor del secuestro calificado de Jorge Arturo Grez Aburto.
Y se encuentra procesado como coautor de 38 secuestros calificados en 25 cuadernos, tanto de la Causa Operación Colombo como en otras causas.
Comenzó a cumplir condena el 2 de agosto de 2007 y mínimamente debiera cumplir sentencia hasta el 6 de junio del año 2031. Sin embargo, para los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago todo este prontuario criminal en delitos de lesa humanidad parece no tener importancia jurídica alguna y, graciosamente, le habían concedido la libertad condicional a este criminal de uniforme.
En fallo unánime (causa rol 76.487-2016), dictado el día de ayer, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y el abogado (i) Rodrigo Correa- estableció el actuar apegado a la ley de la Comisión de Libertad Condicional que, en primera instancia, denegó el beneficio a Iturriaga Neumann.
La sentencia del máximo tribunal establece la improcedencia del derecho a la libertad condicional del interno, debido a que se encuentra procesado en diversas causas, en las cuales ha sido considerado un «peligro para la sociedad»
«(…) el contexto del D.L. N° 321 debe ser considerado para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía, como dispone el artículo 22 del Código Civil y, en este caso, el contexto reseñado evidencia que la determinación del período que el interno debe cumplir la pena privativa de libertad de manera efectiva antes de que pueda otorgársele la libertad condicional, no puede obviar la gravedad de los delitos imputados ni la extensión de las sanciones impuestas. En el caso sub lite, según consigna el «Acta Tribunal de Conducta N° 2 Postulación Libertad Condicional Primer Semestre año 2016», el encartado Iturriaga Neumann fue condenado por delitos de secuestro calificado, homicidio calificado y asociación ilícita, a dos penas de 5 años y un día de presidio, 15 años y un día de presidio, 6 años de presidio, y 100 días, calificándose además los ilícitos como de lesa humanidad, de manera que, aun cuando en el presente caso el amparado se encuentra habilitado para postular a la libertad condicional una vez cumplidos diez años de privación de libertad conforme al inciso 4° del artículo 3° del D.L. N° 321 – «A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años»-, al haberse sancionado al amparado por la comisión de delitos contemplados en el inciso 3° del artículo 3° del D.L. N° 321, la libertad condicional no constituye para él un derecho que puede exigir por el mero cumplimiento de todos los requisitos del artículo 2, como en el caso de los delitos comunes no previstos en dicho artículo 3° -a que alude, por tanto, el artículo 2 N° 1-, pues atendida la gravedad de los delitos o de las penas impuestas, en esos casos la libertad condicional sólo constituye una situación excepcionalísima al cumplimiento efectivo de la pena y, por ende, se otorga a la Comisión la «facultad» de conceder la libertad al interno peticionario (en ese sentido SCS Rol N° 52.827-16 de 8 de septiembre de 2016), pudiendo considerar para no otorgarla, por ejemplo, la gravedad de los delitos objeto de condena y extensión de las penas impuestas, que en el caso de marras, conduce necesariamente a concluir que apenas 10 años de cumplimiento de pena efectiva frente a la extrema gravedad de los delitos de lesa humanidad por los que fue condenado el amparado Iturriaga Neumann, así como ante la mayor extensión de las penas impuestas -incluyendo las no consideradas por Gendarmería en el proceso de postulación-, la concesión de la libertad condicional al encartado resultaría carente del elemento de proporcionalidad que el D.L. N° 321 considera al definir los tiempos mínimos de cumplimiento para acceder u optar a la libertad condicional», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Engarzando todo lo que se ha venido razonando, el elemento de proporcionalidad ya tratado obsta a otorgar la libertad condicional al interno contra quien todavía se encuentran pendientes más de una docena de procesos seguidos por delitos de igual gravedad y naturaleza a los que fueron materia de las condenas que actualmente sirve, pues sólo una vez que todos ellos sean terminados podrá dilucidarse con meridiana certeza cuál es el tiempo de cumplimiento efectivo de las penas que resulta proporcional a la gravedad de todos los delitos que se le imputan y a todas las penas que se impondrán en definitiva».
En 1973, Iturriaga Neumann era Segundo Comandante de Boinas Negras en Peldehue. En noviembre del mismo año, se va a Tejas Verdes y pasa a formar parte de la DINA. En 1976 asiste por segunda oportunidad a la Escuela de las Américas en Panamá, esta vez era un curso especial que incluía técnicas de interrogación y torturas.
En su calidad de mayor de ejército, fue el primer responsable del Departamento Exterior de la DINA. En diciembre de 1975 fue nombrado jefe de la Brigada Purén, la cual hizo desaparecer a decenas de prisioneros. Esta brigada funcionaba originalmente con asiento en Villa Grimaldi y posteriormente en el cuartel Venda Sexy o la Discoteque, que era el centro clandestino de calle Irán 3937 en la comuna de Macul. La Brigada Purén se caracterizó por las aberraciones sexuales que cometían sus integrantes, incluido su jefe en contra de las detenidas. Fue quien dirigió la ejecución de la operación Colombo, que culminó con la publicación de la lista de «Los 119». Raúl Iturriaga Neumann se desempeñó, en 1977, como subdirector de inteligencia en el cuartel general de la DINA en calle Belgrado No 1. Posteriormente se hizo cargo del Departamento Económico, a cargo de las empresas de la DINA.
Asesinos y torturadores de la dictadura quieren el indulto
Fuente : cambio21.cl 8/01/2018
Categoría : Prensa
El país se ha visto expuesto a una situación dramática porque hay quienes están pidiendo la libertad o el indulto para los violadores de los derechos humanos durante la dictadura e incluso después. Las opiniones están divididas. Si bien es atendible desde el plano humano y cristiano, lo mismo tendríamos que exigirles a ellos con sus víctimas a quienes torturaron, asesinaron y desaparecieron. Muchos de ellos ya cuentan con los beneficios que se les otorga a los presos como salida los fines de semana, salida diaria y también la libertad condicional como fueron favorecidos varios de los involucrados –por ejemplo-en el caso Degollados. También hay que recordar que los casos de lesa humanidad no son prescriptibles, indultables, amnistiables ni se conceden beneficios.La mayoría de los ancianos enfermos han muerto en el Hospital Militar, rodeados de sus familiares y muy bien atendidos. Incluso, la mayoría de ellos recibe pensiones arriba de dos millones de pesos.La justicia es para todos y así se debe cumplir. La vida humana no se recupera y estos -hoy ancianos- cuando no lo eran asesinaron sin misericordia a cientos de chilenos solo por pensar distinto. Aquí le recordamos a algunos de los peores.
(EXTRACTO) Raúl Iturriaga Neumman;
La fecha de inicio del cumplimiento de condena es 02 de agosto de 2007 y la fecha del término del cumplimiento de condena el 06 de junio de 2031. Es acusado como autor de 2 secuestros calificados de Mario Fernando Peña Solari y Nilda Patricia Peña Solari, diciembre de 1974, Santiago. Acusado como coautor del secuestro calificado de Jorge Arturo Grez Aburto, Operación Colombo, julio de 1974. Fue procesado como coautor de 38 secuestros calificados en 25 cuadernos. (Procesado como coautor de los secuestros calificados de Jaime Buzio, Mario Calderón, Cecilia Castro, Rodolfo Espejo, Albano Fioraso, Gregorio Gaete, Mauricio Jorquera, Isidro Pizarro, Marcos Quiñones y Jilberto Urbina, Operación Colombo, entre junio de 1974 y febrero de 1975, Santiago. Está condenado a firme como autor de los homicidios calificados de Carlos Prats y Sra. Sofía Cuthbert Chiarleoni, a la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, y como autor de asociación ilícita a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo; a 5 años y 1 día como autor del secuestro calificado de Luis Dagoberto San Martín Vergara en 1974.a 5 años y 1 día como coautor de los secuestros calificados de Mario Edrulfo Carrasco Díaz y Víctor Fernando Olea Alegría; a 3 años de presidio menor en su grado medio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autor del secuestro calificado de Félix De la Jara Goyeneche; como co-autor de 3 secuestros calificados de Luis Genaro González Mella, Luis Omar Mahuida Esquivel y ANTONIO PATRICIO SOTO CERNA , noviembre de 1974, Santiago.