Fecha Detención : 13-09-1973
Comuna Detención : Curarrehue
Partido Político : Partido Socialista (PS)
Oficio o Profesión : Estudiante
Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :informe corporación
Categoría : Antecedentes del Caso
RICARDO AUGUSTO SCHMIDT ARRIAGADA
Nombre : RICARDO AUGUSTO SCHMIDT ARRIAGADA
Rut : Sin información
F.Nacim. : 18 10 1954, 18 años a la fecha de la detención
Domicilio : Villarrica
E.Civil : Soltero
Actividad : Estudiante
C.Repres. : Militante del Partido Socialista
F.Detenc. : 13 de septiembre de 1973
Nombre : HUGO ARNER GONZALEZ ORTEGA
Rut : Sin información
F.Nacim. : 06 06 50, 23 años a la fecha de la detención
Domicilio : Gerónimo de Alderete 1059, Villarrica
E.Civil : Soltero
Actividad : Jefe de Vías y Obras de la Municipalidad de Villarrica
C.Repres. : Militante del Partido Socialista, Secretario local P.S. en Villarrica
F.Detenc. : 13 de septiembre de 1973
Nombre : ELIAS DAGOBERTO GONZALEZ ORTEGA
Rut : Sin información
F.Nacim. : 28 12 48, 24 años a la fecha de la detención
Domicilio : Gerónimo de Alderete 1059, Villarrica
E.Civil : Soltero
Actividad : Jefe de Bodegas del Balneario del Banco del Estado de Villarrica
C.Repres. : Militante del Partido Socialista. Encargado de Propaganda de Villarrica
F.Detenc. : 13 de septiembre de 1973
Nombre : JUAN DE DIOS CABRERA FIGUEROA
Rut : Sin información
F.Nacim. : 27 10 53; 20 años a la fecha de la detención
Domicilio : Villarrica
E.Civil : Soltero
Actividad : Estudiante
C.Repres. : Militante de las Juventudes Socialistas
F.Detenc. : 13 de septiembre de 1973
Nombre : JUAN CARLOS SCHMIDT ARRIAGADA
Rut : Sin información
F.Nacim. : 24 10 1951, 21 años a la fecha de la detención
Domicilio : Villarrica
E.Civil : Casado, sin hijos
Actividad : Empleado de la Corporación de la Vivienda (CORVI)
C.Repres. : Militante del Partido Socialista
F.Detenc. : 13 de septiembre de 1973
Nombre : ALEJANDRO ESCOBAR VASQUEZ
Rut : Sin información
F.Nacim. : 11 10 54, 18 años a la fecha de la detención
Domicilio : Caupolicán 1855, Villarrica
E.Civil : Soltero
Actividad : Estudiante
C.Repres. : Militante de las Juventudes Socialistas
F.Detenc. : 13 de septiembre de 1973
Nombre : HECTOR DOMINGO AGUAYO OLAVARRIA
Rut : Sin información
F.Nacim. : 10 06 56, 17 años a la fecha de la detención
Domicilio : Pedro Montt 967, Villarrica
E.Civil : Soltero
Actividad : Estudiante
C.Repres. : Militante de las Juventudes Socialistas
F.Detenc. : 13 de septiembre de 1973
Hubo Arner González Ortega, 23 años, su hermano Elías Dagoberto González Ortega, 24 años, los hermanos Juan Carlos y Ricardo Schmidt Arriagada, de 21 y 20 años de edad, respectivamente, Juan de Dios Cabrera Figueroa, de 20 años, Alejandro Escobar Vásquez, de 18 años y Héctor Domingo Aguayo Olavarría, de 17 años de edad, todos militantes del Partido Socialista se encuentran desaparecidos desde el día 13 de septiembre de 1973, luego que al ser allanados sus domicilios en la ciudad de Villarrica por personal de Carabineros, decidieron cruzar la frontera por un paso cordillerano, en el sector de Curarrehue.
Tiempo después, personal de Investigaciones se hizo presente en el domicilio de los hermanos Schmidt Arriagada e informó a sus familiares que los jóvenes habían sido detenidos.
Informaciones obtenidas por la familia de Héctor Aguayo indican que el grupo de jóvenes fue detenido en el sector del puente del río Turbio, ocho kilómetros hacia Pichares cuando intentaban cruzar a pie hacia el lado argentino. La aprehensión la habría realizado personal de carabineros que se movilizaban en una camioneta particular de propiedad de un habitante de la ciudad de Pucón. En una primera instancia los detenidos fueron conducidos al retén de Pucón, posteriormente a Villarrica, y desde allí enviados al Regimiento Tucapel de Temuco desde donde desaparecieron. Versiones extraoficiales indican que habrían sido ejecutados en ese lugar.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Los familiares de las víctimas realizaron indagaciones en la zona en su búsqueda, sin resultado positivo alguno.
Con fecha 24 de agosto de 1990, la familia de Alejandro Escobar Vásquez inició una denuncia por presunta desgracia ante el Juzgado de Letras de Villarrica, la que roló con el N°28451. Con fecha 27 de agosto el Juez de Villarrica se declaró incompetente, remitiendo los autos al Juez de Letras de Pucón por corresponderle su conocimiento y tramitación. La declinatoria de competencia fue aceptada por el Juez del Crimen de Pucón, el que decretó orden amplia de investigar y ofició a la Prefectura de Carabineros de Cautín con el objeto de que remita nómina del personal que servía en las Unidades de Pucón, Curarrehue y Villarrica entre septiembre y diciembre de 1973. La causa se roló con el N°2.596.
Las Comisarías de Carabineros oficiadas respondieron no tener antecedentes acerca de Alejandro Escobar Vásquez y manifestaron que los Libros de Novedades o de Guardia tienen una "duración de vigencia entre 3 ó 4 meses", posteriormente se guardan en el archivo de cada unidad por espacio de un año, para posteriormente ser incinerados.
El juez instructor al no ser informado por las Unidades policiales correspondientes, de cuáles eran sus dotaciones a la época de los hechos, recabó del general Director de Carabineros la nómina del personal que a septiembre de 1973 servía en las unidades de Curarrehue, Pucón y Catripulli.
Con fecha 11 de abril de 1991 respondió el general Director de Carabineros, Rodolfo Stange Oelckers en Oficio N°229, señalando "que no es posible acceder a lo solicitado en virtud a que la información requerida reviste el carácter de 'secreta' conforme al artículo 436 N°1 del Código de Justicia Militar".
El tribunal, con fecha 23 de julio de 1991, ordenó oficiar al Comandante en Jefe del Ejército con el objeto de que informe la nómina de personal de oficiales y suboficiales que servían en el Regimiento Tucapel de Temuco, atendido que hay "antecedentes que hacen presumir que personal del Ejército de la dotación del regimiento Tucapel de Temuco habrían tenido intervención o al menos conocimiento de la detención en el año 1973 de varios vecinos de esta jurisdicción y de áreas cercanas, algunos de los cuales y hasta la fecha no han sido habidos, y con el objeto de intentar establecer cuál fue la suerte definitiva de dichos ciudadanos".
En agosto de 1991, en Oficio reservado, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Rodrigo Sánchez Casillas, respondió que a su juicio la información solicitada es de aquellas a que se refiere el inciso final del artículo 144 del Código de Justicia Militar, razón por la cual al tratarse de "documentos secretos que pueden afectar a la seguridad de la defensa nacional en general y de la institución en particular, no es posible acceder a lo solicitado".
Con fecha 30 de agosto de 1991, el Juez investigador declaró cerrado el sumario y sobreseyó temporalmente la causa "hasta que se presenten nuevos o mejores datos de investigación".
Con fecha 26 de septiembre de 1991, la Corte de Apelaciones de Temuco aprobó en consulta la resolución antedicha.
Por su parte, la familia de Héctor Domingo Aguayo Olavarría presentó una denuncia por presunta desgracia con fecha 21 de enero de 1991 ante el Juzgado de Letras de Pucón, la que roló con el N°2726, encontrándose a la fecha de este informe en tramitación.
Ministro Álvaro Mesa dicta acusación contra agentes del Estado (r) por secuestros con grave daño y detenciones ilegales en Pucón
Fuente :pjud.cl, 8 de Noviembre 2022
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, dictó la acusación N° 84 y formuló cargos en contra de Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, por su responsabilidad en calidad de cómplices del delito de lesa humanidad de secuestro con grave daño de 8 jóvenes.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, dictó la acusación N° 84 en las causas que tramita y formuló cargos en contra del fiscal militar, a la época de los hechos, Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, y de los oficiales del Ejército (r) Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, por su responsabilidad en calidad de cómplices del delito de lesa humanidad de secuestro con grave daño de Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Alejandro Escobar Vásquez, Héctor Domingo Aguayo Olavarría y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt. Ilícitos perpetrados entre fines de septiembre e inicios de octubre de 1973, en la comuna de Pucón.
En la resolución (causa rol 4.473), el ministro Mesa Latorre sindicó al oficial de Carabineros (r) Luis Robinson Bustos Letelier, como autor del delito de detención ilegal de los hermanos González Ortega, Schmidt Arriagada; Cabrera Figueroa, Escobar Vásquez, Aguayo Olavarría y Figueroa Burckhardt.
Los hechos
En la etapa investigativa de la causa, el ministro en visita logró reunir suficientes antecedentes para dar por acreditados los siguientes hechos:
“A.- Que inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las nuevas autoridades del país ordenaron la persecución y detención sistemática de los militantes y simpatizantes de los partidos de la Unidad Popular, especialmente de aquellos que ejercían cargos en la depuesta administración pública, según consta, entre otras pruebas, en declaraciones de Luis Robinson Bustos Letelier, de fs. 413 a fs. 414 vta. (tomo II); de Ricardo Virginio Aguayo Olavarría, de fs. 2.055 a fs. 2057 (tomo VI) y de fs. 2.061 a fs. 2.062 (tomo VI); bandos militares publicados en la prensa de la época, de fs. 2.979 a fs. 2.998 (tomo IX).
B.- Que en Temuco las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido, según consta a fs. 3.898 tomo XI) Comandante del Regimiento de Infantería N.° 8 ‘Tucapel’ de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco, según consta por ejemplo en declaración de Óscar Alfonso Podlech Michaud, de fs. 3.788 a fs. 3.796 (tomo XI).
C.- Que en este sentido, el mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era Teniente de Reserva del Ejército de Chile, quien se presentó en el Regimiento ‘Tucapel’ para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad, y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto (fallecido, según consta a fs. 3.899 tomo XI). Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como Segundo Comandante del Regimiento Tucapel poco tiempo después, a partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al Regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas, por patrullas de carabineros y/o militares, desde diferentes puntos de la región, principalmente desde Comisarias y retenes, según consta, entre otras pruebas, en los bandos militares publicados en la prensa de la época (…).
D.- Que ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar, fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, por el abogado anteriormente indicado, quien actuando como Fiscal Ad-hoc realizó una presentación al Pleno del Tribunal de Alzada, tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un Relator de la Corte, según consta en declaración de Adrián Segundo González Maldonado, de fs. 70 vta. a fs. 71 (tomo I); Copia de acta de Pleno de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, de fs. 3.786 a fs. 3.787 (tomo XI), entre otras pruebas.
E.- Que debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como Segundo Comandante del Regimiento, el Mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como Fiscal Militar al abogado asesor de la Fiscalía, don Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, quien comenzó a detentar el cargo de Fiscal de hecho, al punto que efectuó visitas de cárcel y los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesiásticos le consultaban a él por el destino de los detenidos, sin embargo, el Mayor Jofré Soto continuó firmando la mayoría de las veces el despacho administrativo y participó en algunos interrogatorios de detenidos (…).
F.- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives agregados al Regimiento o por los propios oficiales que participaban en estas actividades, entre los que se encontraban, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, entre otros integrantes del ejército, algunas eran dejadas en libertad, para posteriormente ser aprendidas nuevamente según se detallará en el punto en el numeral 44.-, otras enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal (…).
G.- Que también para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia, la cual se encontraba a cargo del Capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido según consta a fs. 3500 tomo X), quien, además, ejercía una dualidad de funciones por ser también el Comandante de la Compañía de Plana Mayor y Servicios de dicho Regimiento. En cuya Sección Segunda, y bajo la dependencia de también desarrollaban funciones además, algunos suboficiales de esa institución, labor que fue reforzada después del 11 de septiembre de 1973 con la agregación de funcionarios de Investigaciones y de Carabineros, los que entregaban información de carácter político al mencionado oficial de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la Fiscalía Militar. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales, clases y conscriptos del Regimiento (…).
H.- Que con el correr de los días la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia comenzaron a trabajar mancomunadamente para interrogar a los detenidos, los cuales permanecían recluidos en la cárcel o en alguna dependencia del Regimiento Tucapel. Para articular este trabajo se habilitaron dos locaciones en la unidad militar, ubicadas una entre las Compañías de Plana Mayor y la de Morteros y otra en un antiguo gimnasio en desuso que se ubicaba a un costado del ‘rancho’ de soldados conscriptos. De este modo los detenidos eran interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en alguna de las dependencias antes indicadas para ‘ablandarlos’ antes o después de estos interrogatorios (…).
I.- Que en ambas salas de interrogatorio y de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños. En esta tarea participaban soldados conscriptos, que colaboraban con el Capitán Nelson Ubilla Toledo. También participaron en las sesiones de interrogatorios y/o tortura de detenidos en esos lugares algunos oficiales del Regimiento ‘Tucapel’ y algunos soldados clases de las Compañías de Plana Mayor y Servicios (…).
J.- Que, sumado todo lo anterior, dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado ‘Patrulla Brava’ o ‘Patrulla Chacal’ integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, quienes a su vez recibía órdenes de un oficial. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del Regimiento ‘Tucapel’ de Temuco (…).
K.- Que a nivel regional, en la comuna de Villarrica las Fuerzas de Orden y Seguridad encabezadas por Carabineros procedieron a allanar los domicilios de personas que eran reconocidamente partidarios del gobierno recientemente derrocado, con el objeto de proceder a su detención, y en muchos casos, posterior traslado vía terrestre o aérea hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, con el objeto de ser puestas a disposición de la Fiscalía Militar (…).
L.- Que tras la dinámica de detenciones y posterior traslado, en muchos casos, hasta las dependencias de Regimiento Tucapel de Temuco durante los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, resultaron muertas o desaparecidas un número importante de personas en la IX región, siendo explicadas varias de estas muertes por las autoridades militares regionales, mediante la publicación de bandos emanados ya sea desde la Intendencia o desde la Guarnición Militar de Temuco. En otros casos, las víctimas fueron puestas en libertad para inmediatamente ser aprendidas e ingresadas nuevamente en calidad de detenidas a las dependencias del mismo Regimiento o a otra institución, con el objeto de ser apremiadas físicamente a tal punto que muchas de ellas fallecieron producto de las torturas recibidas. Finalmente en otros casos, como el de autos, ha existido un total y permanente ocultamiento acerca del paradero de las víctimas tras permanecer recluidos al interior del mismo Regimiento.
M.- Que Hugo Arner González Ortega 23 años, Jefe de Vías y Obras de la Municipalidad de Villarrica y militante del Partido Socialista; Elías Dagoberto González Ortega, 24 años, Jefe de Bodegas del Balneario del Banco del Estado de Villarrica, militante del Partido Socialista y encargado de Propaganda en Villarrica; Juan de Dios Cabrera Figueroa, 20 años, estudiante y militante de las Juventudes Socialistas; Carlos Schmidt Arriagada 21 años, empleado de la Corporación de la Vivienda (CORVI) y militante del Partido Socialista; Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, 18 años, estudiante y militante del Partido Socialista; Alejandro Escobar Vásquez, 18 años, estudiante y militante del Partido Socialista; Héctor Domingo Aguayo Olavarría, 17 años, estudiante y militante de las Juventudes Socialistas; y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt, 22 años, militante de las Juventudes Socialistas decidieron salir del país por estimar que sus vidas o a lo menos su integridad física corrían serio peligro, porque los domicilios de algunos de estos ya habían sido allanados por Carabineros de Villarrica quienes los buscaban intensamente (…).
N.- Que el día 13 de septiembre de 1973 los ocho jóvenes antes individualizados tomaron un microbús que los llevaría hacia Curarrehue donde intentarían cruzar hacia la Argentina por algún paso fronterizo. Sin embargo, uno de los jóvenes se arrepintió y lloró, motivo por el cual todos decidieron bajarse del vehículo de movilización colectiva en el sector del puente Río Turbio, cerca de la bifurcación del camino que lleva hacia la localidad de Caburgua y la comuna de Curarrehue, respectivamente. Acto seguido emprendieron la marcha hacia Caburgua, cuidándose de no encontrarse con patrullas militares o de carabineros para no ser detectados (…).
O.- Que tras haber caminado alrededor de ocho kilómetros divisaron un vehículo que se acercaba desde Pucón. Héctor Domingo Aguayo Olavarría reconoció el vehículo como la camioneta que había pertenecido a su padre y que tiempo atrás había sido vendida a un conocido comerciante de Pucón, por lo que no sospecharon que podría tratarse de una patrulla. Sin embrago, en dicho móvil se trasladaban Luis Robinson Bustos Letelier, Capitán de Carabineros, jefe de la Subcomisaría de Pucón (procesado a fs. 2.071 y siguiente de esta causa) y otros uniformados de la misma unidad, quienes al ver al grupo de jóvenes en el camino detuvieron su marcha junto a ellos (…).
P.- Que Luis Robinson Bustos Letelier, jefe de la patrulla, después de un breve interrogatorio, dispuso la detención de los ocho jóvenes sin portar, aparentemente, una orden que ni facultad legal para tal acto, ordenando su traslado hasta dependencias de la Subcomisaría de Pucón. Para tales efectos, el Capitán de Carabineros, oficial antes mencionado, y algunos de sus acompañantes se quedaron en el lugar, en tanto que el Cabo Monsalve, chofer del móvil, y otro efectivo se llevaron a los detenidos hasta la Subcomisaría, según consta en declaración de Diógenes Segundo Bravo Bernales, de fs. 60 a fs. 61 (tomo I) y de fs. 72 vta. a fs. 73 (tomo I). En aquel lugar, se encontraban también otras personas en su misma calidad, todas detenidas por motivos políticos, entre ellos, Juan Luis Díaz Cortés, simpatizante del gobierno de Salvador Allende, detenido en una primera oportunidad el 14 de septiembre de 1973 en la comuna de Curarrehue y trasladado hasta ese recinto policial, lugar donde observó a Héctor Aguayo Olavarría, a quien conocía desde niño, pudiendo percatarse que aquel se encontraba muy maltratado físicamente, presentaba un testículo inflamado y tenía el pelo rapado en la parte superior de la cabeza. El ‘Chachi’ le comentó donde habían sido detenidos y los motivos por los cuales decidieron regresar a Villarrica, momentos en que fueron interceptados por una patrulla que los detuvo. Agregó que fueron interrogados respecto a la posesión de armas y lugar donde las escondían, al mismo tiempo en que los sometían a golpizas interminables. Posteriormente Juan Luis Díaz Cortés, junto a otros detenidos fueron retirados de ese recinto policial (…).
Q.- Que cuando Bustos Letelier regresó a la unidad, fue informado por el Suboficial de guardia Diógenes Bravo Bernales que los detenidos habían sido trasladados hacia el Regimiento Tucapel de Temuco, según consta en declaración en declaración de Luis Robinson Bustos Letelier, de fs. 58 (tomo I).
R.- Que las víctimas fueron efectivamente ingresados hasta las dependencias del Regimiento de Infantería N°8 Tucapel de Temuco, lugar donde, como se dijo, a partir del 11 de septiembre de 1973 se mantuvieron en calidad de detenidos únicamente por su filiación política un gran número de personas provenientes de diferentes puntos de la región. Tras ello, habrían sido dejadas momentáneamente en libertad (…) para finalmente regresar en calidad de detenidas nuevamente a las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco.
S.- Que en el citado Regimiento, las víctimas fueron vistas por otras personas que se encontraban en su misma calidad, tal es el caso, del ciudadano español Francisco Jerónimo Matta Aro, detenido entre Pucón y Curarrehue aproximadamente el día 13 de septiembre de 1973, quien le confesó a su hijo que conocía a Héctor Aguayo Olavarría dado que el padre de aquel era del partido socialista y amigo de su familia, que ambos fueron trasladados en calidad de detenidos hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, y quedaron a disposición del Fiscal Militar Alfonso Podlech Michaud, quien dispuso la expulsión de su padre del territorio nacional por ser supuestamente financista de la guerrilla del MIR y del Partido Socialista, y ordenó a Héctor Aguayo junto a otra persona, permanecer en la Fiscalía dado que serían interrogados, según consta a fs. de fs. 626 a fs. 627 (tomo II) y de fs. 786 a fs. 787 (tomo III). Por su parte, Manuel Antonio Humaña Jiménez, Director para esa época de la escuela N° 17 de Curarrrehue y Secretario de la Asamblea Cristiana de esa comuna, detenido allí el día 17 de septiembre de 1973 y trasladado hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, no solamente vio en dicho recinto a Héctor Aguayo Olavarría, su alumno de aquel colegio, sino que además, este se le acercó, abrazó y lloró en sus brazos, manifestándole que había sido detenido el día anterior junto a un grupo de amigos en el sector de El Turbio de Pucón, para finalmente ser trasladados hasta ese lugar; hechos que constan de fs. 478 a fs. 479 (tomo II), de fs. 501 a fs. 506 (tomo II), de fs. 559 (tomo II) y de fs. 3.854 a fs. 3.857 (tomo XI). Así también, en el gimnasio del Regimiento, pero en los baños de este recinto, Renato Arturo Santana Dubreuil, Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), pudo intercambiar palabras con Héctor Aguayo Olavarría, a quien conocía con el apodo ‘el Chachi’ y sabía que tenía tan sólo 16 años de edad, según consta de fs. 581 a fs. 583 (tomo II), de fs. 799 (tomo III). Lo mismo ocurre con René Esteban Díaz Cortés, simpatizante del gobierno de Salvador Allende para ese entonces, detenido el día 17 de septiembre de 1973 en la comuna de Curarrehue, y traslado hasta el gimnasio del citado Regimiento, lugar donde observó un número indeterminado de personas detenidas y particularmente a un grupo de 8 jóvenes, entre los que se encontraba Héctor Aguayo Olavarría, a quien también reconocía con el apodo ‘el Chachi’ desde hace años en Curarrehue, pudiendo percatarse que todos los jóvenes se encontraban sentados en el suelo con las piernas cruzadas, amordazados y con sus manos amarradas a la espalda, según consta de fs. 474 a fs. 475 (tomo II), y de fs. 800 (tomo III). En este mismo sentido, Juan Luis Díaz Cortés, simpatizante del mismo gobierno, quien como se dijo, en su primera detención había visualizado a Héctor Aguayo en la Subcomisaría de Carabineros de Pucón, fue detenido en una segunda oportunidad en la comuna de Curarrehue junto a su hermano René Díaz el 17 de septiembre de 1973, para posteriormente ser trasladado al Regimiento Tucapel de Temuco, lugar donde Héctor Aguayo Olavarría, directamente le señaló que sabía que los militares de ese lugar lo matarían, dado que ya se lo habían manifestado. Posterior a ese episodio y en horas de la tarde, les ordenaron formarse en el patio del Regimiento, lugar donde un oficial, del cual el Sr. Díaz desconoce identidad, leyó un documento, nombrando a algunos detenidos, entre los que se encontraba su hermano, René Díaz Cortés, Héctor Aguayo Olavarría y a los hermanos Schmidt, prisioneros que fueron trasladados hasta la guardia del Regimiento, puntualizando que solo su hermano regresó y que jamás volvió a ver a los demás detenidos, según consta a fs. 476 a fs. 477 (tomo II) y de fs. 666 (tomo II). Que como se observa, la dinámica respecto a los 8 jóvenes detenidos y secuestrados correspondió a una forma habitual que tenían las fuerzas armadas y de orden de aquella época respecto a los opositores al régimen militar que consistía que una vez detenidos un par de días o semanas, eran puestos en libertad (falsa libertad) para luego cuando salían del recinto ser detenidos nuevamente y llevados a esa dependencia. Los hechos hasta el momento descritos dan cuenta de esta situación. Sin perjuicio de lo que a continuación se expondrá.
T.- Que por esos días, al interior del Regimiento Tucapel de Temuco, se encontraba cumpliendo servicios en la Compañía de Plana Mayor y Servicios, un conscripto de iniciales M.J.C.S, quien tras observar las fotografías de Héctor Aguayo Olavarría, Elías González Ortega y Hugo González Ortega, las cuales rolan de fs. 5 a fs. 7 del cuaderno secreto de autos, pudo reconocer perfectamente a aquellos, cuando estos estaban siendo torturadas en una sala ubicada en la Compañía de Plana Mayor y Servicios del Regimiento Tucapel de Temuco, lugar donde estaban presentes dos oficiales y un grupo de detectives; manifestando que los detenidos eran trasladados a esta dependencia ante la vista de todos los que se encontraban en la Compañía, dado que todos tenían conocimiento acerca de la existencia de la misma. Este conscripto estaba situado a 10 metros de aquella sala y era testigo ocular de cuando a los detenidos se les introducían bolsas de nylon y se les aplicaba corriente en diferentes partes de su cuerpo, así como también, podía escuchar los gritos de dolor producto de lo mismo. Que si bien, manifiesta que en ese tiempo era difícil grabarse los rostros de los detenidos debido a que los rasuraban, se grabó los rostros de las víctimas señaladas porque al ingresar a la sala de torturas se encontraban vendados, pero al salir lo hacían sin venda, motivo por el cual pudo reconocerlos perfectamente, según consta en sus declaraciones de fs.3 a fs. 4, de fs. 35 a fs. 38, de fs. 93 a fs. 95, todas del cuaderno secreto de esta causa.
U.- Que días posteriores a los hechos descritos en el párrafo precedente, el conscripto de iniciales M.J.C.S en dos ocasiones le correspondió cargar un camión militar con cuerpos de personas fallecidas desde el polígono de tiro de la isla Cautín. En la primera oportunidad cargó 10 cuerpos, todos de sexo masculino cuyas edades fluctuaban entre los 25 y 30 años de edad; mientras que en la segunda vez cargó 8 cuerpos, también de sexo masculino, pero en esta ocasión eran personas más jóvenes que en el caso anterior. Que presentes en el lugar, entre otros, se encontraban algunos conscriptos de su compañía, entre los que recuerda a José Chávez Etchepare y Luis Valeria Candia (fallecidos según consta a fs. 3.505 tomo X y fs. 3.502 tomo X). Que si bien era de noche, con la luz de los vehículos pudo observar que efectivamente se trataba de personas jóvenes, los cuales presentaban múltiples impactos de bala, incluso uno de ellos presentaba un impacto de bala en la cabeza, agregando que casi todos tenían sus manos amarradas y a rostro descubierto, pudiendo reconocer según las fotografías de fs. 5 a 7 del cuaderno secreto, que de estos 8 cuerpos, 3 correspondían a Héctor Aguayo Olavarría, y a los hermanos Hugo y Elías González Ortega, según consta en sus declaraciones de fs.3 a fs. 4, de fs. 35 a fs. 38, de fs. 93 a fs. 95, todas del cuaderno secreto de esta causa. Se hace presente que a este testigo reservado de iniciales M.J.C.S se le realizó un peritaje sobre sus facultades mentales, el que indicó que se trata una persona lúcida, orientado en tiempo y espacio; psicomotricidad normal; sin sintomatología productiva al corte; sin alteraciones en el curso ni el contenido del pensamiento ni del lenguaje. Lenguaje notificativo, de buena calidad; Eutímico, con adecuada resonancia afectiva. No se constata sintomatología ansiosa ni depresiva; en las pruebas de rendimiento se constata memoria conservada. Posee una buena capacidad de abstracción. En definitiva, el peritaje concluyó que se trata de un hombre sin alteración de juicio de realidad, con un nivel intelectual que por clínica se encuentra en rango normal y tiene todas sus funciones corticales superiores conservadas. Peritaje psiquiátrico que rola de fs. 180 a fs. 183, del cuaderno secreto de autos.
V.- Que tras lo cual, y en ambas oportunidades, el camión salió en dirección al puente Allipén, quedando el junto a los conscriptos de su compañía en el Regimiento, y el personal de la segunda de cazadores se hizo cargo del traslado de los cadáveres hasta el mencionado río. Que este conscripto posteriormente pudo confirmar que el puente Allipén fue el destino final de estos cuerpos, donde eran lanzados a sus aguas, ya que el conscripto Luis Valeria Candia (fallecido a fs. 3.502 tomo X) jactándose de estos hechos le contó de la situación, según consta de fs. 3 a fs. 4 y de fs. 35 a fs. 37 del cuaderno secreto.
W.- Que en este sentido, días posteriores al 11 de septiembre de 1973, en circunstancias que Rubén Ernesto Sandoval Muñoz, civil que se dedicaba a la pesca recreativa en el río Toltén, entre el tramo Pitrufquén – Faja Maisan, se encontraba realizando esta actividad junto a José Tomás Palazuelos, cuando encontró alrededor de 12 cuerpos en distintos sectores, todos de sexo masculino, pudiendo recordar que 4 de estos cadáveres eran personas de mayor edad y el resto correspondían a personas muy jóvenes. Que entre los cuerpos que visualizó en el río, especial atención le llamo el de un joven, el cual se encontraba varado en un quebradero del río entre el sector bajada de piedra y chesta, y presentaba una perforación en el lado derecho de su cráneo; causándole la impresión que aquello era producto de un disparo. Recuerda que sobre su cuerpo, en la arena, se encontraban sus documentos de identidad, los cuales indicaban la palabra Villarrica, no pudiendo distinguir su nombre. Que las vestimentas de este joven correspondían a un chaquetón, jeans y zapatillas. No se percató si presentaba otras heridas, dado que por temor prefirió retirarse del lugar, sin embargo, del hallazgo de cadáveres dio cuenta al carabinero Lukowiak (Suboficial Mayor que por ese entonces pertenecía a la dotación de la 5° Comisaria de Carabineros de Pitrufquén), sin embargo aquel lo amenazó, motivo por el cual no denunció el hecho en su momento. Que ante la exhibición de fotografías por parte de este tribunal, Rubén Sandoval Muñoz manifestó que efectivamente el joven que vio en el río se trababa de Héctor Aguayo Olavarría, toda vez que su imagen le quedó muy marcada, principalmente en razón de la forma de su nariz, la cual era muy ancha por lo que parecía boxeador, hechos que constan a fs. 2.156 tomo VII, fs. 2.645 tomo VIII, y fs. 2.305 tomo VII.
X.- Que así también, Juan Esteban Ortiz Parra, botero para esa época, manifiesta que días posteriores al 11 de septiembre de 1973, encontró flotando en las aguas del río Toltén una gran cantidad de cuerpos, y otros; varados en la ribera del río cerca del sector Galpones de la comuna de Pitrufquén, fijándose particularmente en uno de ellos. Lo anterior, debido que aquel, se trataba de una persona muy joven y pensó que podía tratarse de una persona conocida, motivo por el cual procedió a revisarlo percatándose inmediatamente que no era el caso, dado que entre sus vestimentas encontró un papel de un colegio de Villarrica y alcanzó a distinguir que su apellido era Aguayo; haciendo presente que el cuerpo de este joven presentaba una perforación en la parte posterior de su cráneo, sus manos se encontraban amarradas con alambre de púa, vestía pantalones tipo jeans azul y una chomba. Que en cuanto a sus características físicas, aparentemente, no superaba los 15 o 16 años de edad, era de baja estatura, no pudiendo precisar más características debido a que el cuerpo se encontraba muy golpeado producto de la acción de las rocas. Que también boteros vieron los cuerpos, mencionando entre ellos, precisamente a Rubén Sandoval, según consta a fs. 2.154, tomo VI.
Y.- Que finalmente, tras la detención del día 13 de septiembre del año 1973, los familiares de las víctimas jamás volvieron a tener noticias acerca de Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Alejandro Escobar Vásquez, Héctor Domingo Aguayo Olavarría y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt, motivo por el cual iniciaron una infructuosa búsqueda en los distintos recintos de detención que albergaban prisioneros políticos en aquella época; así por ejemplo, la familia de Héctor Aguayo Olavarría, tras enterarse por Luis Díaz y Esteban Díaz, que Héctor se encontraba detenido al interior del Regimiento Tucapel de Temuco, se dirigieron inmediatamente a este lugar, donde se les negó su detención. Lo mismo ocurrió cuando consultaron por él en la Comisaría de Villarrica. Luego, y debido a la persecución política que sufría la familia, la madre de Héctor Aguayo Olavarría, junto a sus hermano y hermanas, decidieron emigrar hacia Argentina, sin embargo, el padre de Héctor permaneció en Curarrehue en búsqueda de su hijo, lugar donde falleció sin encontrarlo.
Z.- Que en la actualidad permanece solo el relato existente en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el que da cuenta de la desaparición de estos jóvenes tras detención del día 13 de septiembre de 1973; pudiéndose comprobar hasta ahora, como se ha dicho, que efectivamente de acuerdo a lo relatado, las víctimas fueron detenidas, al margen de todo proceso judicial, en sector del puente Río Turbio, cerca de la bifurcación del camino que lleva hacia la localidad de Caburgua y la comuna de Curarrehue por Luis Robinson Bustos Letelier, Capitán de Carabineros, jefe de la Subcomisaría de Pucón, para inmediatamente ser trasladadas hacia dicha unidad Policial, luego conducidas en calidad de detenidos hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, dejadas momentánea en libertad, para luego ser nuevamente aprehendidas; y en esta ocasión, apremiados y torturados al interior del mismo Regimiento. Y como se dijo, por razones no esclarecidas en autos, trasladadas hasta la cárcel pública de la ciudad de Temuco, para finalmente regresar en la misma calidad a las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, ya que como describe el testigo de iniciales M.J.C.S, cuando le correspondió cargar 8 cuerpos de personas fallecidas desde el polígono de tiro de la isla Cautín, reconoció a Héctor Aguayo Olavarría, a Hugo Arner González Ortega y a Elías Dagoberto González Ortega, al menos 3 de las 8 víctimas de autos. Dinámica de detener, otorgar la libertad y luego volver a aprehender a las mismas personas, para ingresarlas nuevamente en calidad de detenidos políticos, era una práctica habitual utilizada por los agentes del estado”.
Fiscal ad-hoc
Asimismo, al resolución consigna; “Que los hechos antes mencionados, debieron ser conocidos por la oficialidad al mando de la Compañía de Plana Mayor y Servicios del Regimiento Tucapel de Temuco, entre ellos, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, a la cual pertenecía este conscripto de iniciales M.J.C.S. Y tal como se detalla en el numeral 37 de esta resolución, el señor Alfonso Podlech Michaud actuaba desde el 11 de septiembre de 1973 como Abogado asesor y Fiscal Militar ad-hoc del Regimiento Tucapel de Temuco, interrogando a los detenidos y decidiendo el destino de las personas privadas de libertad, teniendo en esa fecha las facultades decisorias y de orden al interior de las dependencias del mencionado Regimiento. Asimismo, y según se detalló en el numeral 51, en relación a lo manifestado por el ciudadano español Francisco Jerónimo Matta Aro, los hechos fueron conocidos por el abogado Alfonso Podlech Michaud, ya que según lo manifestado por el Sr. Matta a su hijo, fue el señor Podlech quien le ordenó a Héctor Aguayo junto a otra persona, permanecer en la Fiscalía dado que serían interrogados. En este sentido, en su calidad de Fiscal Ad-hoc y Abogado Asesor de la Fiscalía Militar, no denunció ni informó a la superioridad militar ni a otra autoridad de los ilícitos investigados, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de estos hechos”.
“Eran tales las facultades –prosigue– que tenía este abogado que los propios dichos del Jefe de Guardia de la cárcel pública de Temuco, para octubre de 1973, en su declaración de fs. 4.195 a fs. 4.196 tomo XII, manifestó que, atendida la sobrepoblación luego del 11 de septiembre de 1973, fue a hablar con el encargado de la fiscalía militar, aludiendo al abogado antes mencionado, quien ‘normalizó la situación’. Consecuencia de lo anteriormente expuesto, son las múltiples aseveraciones que han efectuado miembros que prestaron funciones al interior del Regimiento para la época de los hechos investigados, a saber: dichos de Aquiles Poblete Muller (fallecido según consta a fs. 4.147 tomo XII) Comisario en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, en su declaración de fs. 3.665 Tomo X expreso que ‘el gran responsable de todo esto y quien decidía el destino de los detenidos es el abogado Alfonso Podlech, quien estaba a cargo de la fiscalía militar’. En este mismo orden de ideas resulta relevante tener presente lo explicitado por el Sargento Primero del Regimiento Tucapel, José Heriberto Mansilla Gatica, quien en su declaración judicial de fs. 3.809 tomo XI señaló: ‘… a septiembre de 1973, el segundo comandante del Regimiento de apellido Jofré, no tomaba declaraciones. Iturriaga Marchesse solo se ocupaba de cosas generales. El trabajo cotidiano de la fiscalía, como interrogar, tomar decisiones con respecto a los detenidos, era de Alfonso Podlech’”.
Para el ministro en visita, en la especie: “Asimismo y para reforzar lo manifestado ut-supra, es de suma importancia mencionar el documento que rola a fs. 4.156 Tomo XII que da cuenta de una orden de libertad de dos personas, de fecha 28 de septiembre de 1973, emitido por la Fiscalía Militar de Temuco y firmada por el abogado y fiscal militar ad-hoc en comento, aquello en relación con lo que concluye en el informe pericial documental rolante de fs. 4.157 a fs. 4.185 tomo XII, emitido por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, que entre otras cosas expresa lo siguiente: ‘los antecedentes examinados en esta oportunidad facultan para establecer, que la firma impugnada trazada sobre el texto que indica FISCAL, en la orden de ‘LIBERTAT’ N° S/N, de la Fiscalía Militar Cautín Temuco, de fecha 28 de septiembre de 1973, dirigida a Carabineros de Chile, Subcomisaría Villarrica, la cual dispone la Libertad de Mario Fernando Cortés Bornard y Ubildo Antonio Jiménez Vargas, es Genuina de Óscar Alfonso Podlech Michaud’, que de igual forma se vincula directamente con el informe pericial documental elaborado por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, rolante de fs. 4.186 A fs. 4.192 tomo XII en cuanto concluye lo siguiente: ‘la evaluación de los antecedentes examinados en esta oportunidad, permiten establecer que la firma impugnada, suscrita sobre el texto Luis A. Jofré Soto Mayor Fiscal, en la copia de autorización fechada en Temuco el 18.DIC.973, dirigida al doctor Wolfgang REUTER, Hospital Regional, emanada de la Fiscalía Militar Cautín – Temuco del Ejercito de Chile, es genuina de Óscar Alfonso Podlech Michau’. Lo anteriormente expresado corrobora la responsabilidad en estos hechos, del Abogado asesor y Fiscal Militar ad-hoc, antes mencionado”.
“Que hasta la fecha ningún funcionario público del Ejército de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, han dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Juan Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Alejandro Escobar Vásquez, Héctor Domingo Aguayo Olavarría y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt, manteniendo hasta el día de hoy el ocultamiento de todo tipo de información acerca de sus paraderos”, concluye.
Procesan a cuatro exoficiales y a un civil por delitos de lesa humanidad durante la dictadura
Fuente :elciudadano.com, 21 de Julio 2015
Categoría : Prensa
El ministro en visita dictó un procesamiento contra el entonces teniente del Ejército Ludovico Eduardo Aldunate Herman, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado del trabajador de la Corporación de Reforma Agraria Samuel Alfonso Catalán Lincoleo.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de derechos humanos en Temuco; Álvaro Mesa LaTorre, dictó procesamiento contra cuatro exoficiales del Ejército y un civil que ejercía el cargo de fiscal militar, por los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar.
En concreto, los procesados cometieron violación de derechos humanos contra ocho trabajadores, que fueron víctimas de episodios represivos en Cautín, entre septiembre de 1973 y agosto de 1974.
Las víctimas responden a los nombres de: Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Héctor Domingo Aguayo Olavarría, Alejandro Escobar Vásquez, y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt.
El ministro en visita encausó al civil, entonces fiscal militar ad hoc » Alfonso Ernesto Podlech Michaud y a los ex oficiales del Ejército Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, en calidad de cómplices del delito de secuestro con grave daño, cometido a partir del 13 de septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería N° 8 «Tucapel» de Temuco, en carácter de delito de lesa humanidad», refiere Resumen.
Las víctimas, compuesto por cuatro trabajadores y cuatro estudiantes; eran militantes del Partido Socialista y seguidores de Salvador Allende.
Después del golpe de Estado perpetrado por Augusto Pinochet, estas ocho personas fueron detenidas mientras intentaban salir del país para escapar de la persecución que se emprendió contra los seguidores de Allende y movimientos de izquierda.
Qué dicen las investigaciones?
De acuerdo con las investigaciones, los domicilios de algunas de las víctimas ya habían sido allanadas por Carabineros de Villarrica quienes los buscaban intensamente.
No obstante, mientras intentaban huir hacia Argentina, por algún paso fronterizo, uno de los jívenes se arrepintió, por lo que todos bajaron del micro. Luego emprendieron la marcha hacia Caburgua, cuidándose de no encontrarse con patrullas militares o de carabineros para no ser detectados.
Durante su regreso, fueron detenidos por Carabineros, no obstante, los oficiales estaban en una camioneta civil, por o que no sospecharon nada.
Los ocho detenidos fueron trasladados hasta ese recinto policial y desde allí derivados hacia el Regimiento Tucapel de Temuco, donde se mantuvieron detenidos en calidad de presos políticos, refiere Resumen.
En ese recinto militar fueron puestos a disposición del entonces Fiscal Militar, el abogado Alfonso Podlech Michaud, y sometidos a torturas por oficiales y uniformados pertenecientes al contingente de ese Regimiento.
Los ocho jóvenes habrían sido ejecutados durante la dictadura militar por personal del Regimiento Tucapel y luego sus cadáveres hechos desaparecer.
Trabajador de la Corporación de Reforma Agraria asesinado
Por otra parte, el ministro en visita dictó un procesamiento contra el entonces teniente del Ejército Ludovico Eduardo Aldunate Herman, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado del trabajador de la Corporación de Reforma Agraria Samuel Alfonso Catalán Lincoleo.
El hecho se registró el 27 de agosto de 1974, en la comuna de Lautaro. El ahora ex general del Ejército fue procesado por un delito con carácter de lesa humanidad.
Lincoleo era militante del Partido Comunista y fue detenido en la madrugada y enviado al regimiento La Concepción.
El grupo aprehensor lo integraban el subteniente Sergio Fernando Alcayaga Barraza, más el sargento Héctor Salazar, algunos clases, soldados conscriptos y el detective Jorge Eusebio Barriga Soto de la Policía de Investigaciones de Lautaro.
Se conoce que Samuel fue enviado a un bosque que había en ese lugar, lo hicieron arrodillarse, le cubrieron el rostro con una prenda negra que el mismo vestía, y luego, el ex oficial Aldunate Herman, apoyó su fusil SIG en un arbusto para hacer puntería en la cabeza del detenido, disparándole y ocasionándole la muerte de manera inmediata.
Hugo y Elías Gonzáles Ortega, hermanos detenidos y desaparecidos junto al grupo de socialistas capturado en Curarrehue, septiembre de 1973:
Fuente :Escrito por la hermana de Hugo y Elias, Recibido por memoriaviva de la Juventud Socialista de Temuco – 2012
Categoría : Testimonio
Hugo Gonzáles Ortega (23 años, soltero, jefe de vías y obras de la municipalidad de Villarrica, militante del Partido Socialista, secretario local del PS en Villarrica) y Elías Gonzáles Ortega (24 años, jefe de Bodegas del Balneario del Banco Estado en Villarrica, militante del PS, encargado de propaganda en Villarrica, soltero), ambos hermanos de una familia de 9 hijos, nacidos y criados en la ciudad de Villarrica, donde parte de su familia sigue viviendo hoy en día, a escasas cuadras de su domicilio original.
Al egresar de enseñanza media, ambos hermanos deciden buscar trabajo en su ciudad natal, con resultados infructuosos los cuales los motivan a viajar a Santiago, lugar donde a pesar de no encontrar oportunidades laborales, tienen contacto con el ideal socialista, lo cual al volver a Villarrica los motiva a unirse a las filas del Partido Socialista, al tiempo que logran encontrar empleos ya en su ciudad natal.
Es durante su militancia donde generan amistad tanto con los hermanos Schmidt (los cuales llegaron a vivir entre ambos, alrededor de 5 años en casa de la familia Gonzáles Ortega) como con Héctor Domingo Aguayo, Alejando Escobar, Juan De Dios Cabrera, Raúl Marcial Figueroa Burckhardt y otros militantes del partido en Villarrica. Al poco tiempo de afiliarse al partido comienza la campaña presidencial del compañero Salvador Allende, por lo que los hermanos Gonzáles Ortega comienzan su labor de campaña por la Unidad Popular, logrando obtener cargos de importancia en su localidad, tal es el caso de Hugo que se convierte en secretario general del partido en Villarrica, y Elías que obtiene el cargo de encargado de propaganda en la ciudad. Según testimonios de la familia Gonzáles Ortega, ambos hermanos trabajaron enormemente en la campaña, saliendo ha realizar propaganda día y noche y con gran énfasis en la ayuda de labores agrícolas en los campos alrededor de la zona, logrando un importante apoyo del sector campesino para la campaña.
Con posterioridad al tanquetazo, los temores dentro de la familia Gonzáles Ortega van en aumento, hasta que a principios de septiembre, con anterioridad al golpe militar, Hugo es arrestado por funcionarios de carabineros y dejado en libertad a los días. Al llegar el 11 de septiembre, Hugo y Elías dicen a su familia que el gobierno de la Unidad Popular ha sido golpeado por los militares, y les revelan su intención de huir a la Argentina junto a sus compañeros Juan Carlos y Ricardo Schmidt, Alejandro Escobar, Héctor Domingo Aguayo, Raúl Marcial Figueroa Burckhardt y Juan de Dios Cabrera, los 8 se reúnen y deciden partir con dirección a la Argentina. Al momento de la huida, Elías Gonzáles mantenía una relación amorosa la cual se iba a concretar en diciembre de 1973 con su matrimonio, nunca se llevo a cabo.
Según testimonios de testigos, los 8 pasan por otros lugares antes de dirigirse finalmente a Curarrehue el 13 de septiembre, cercanos al paso fronterizo, son interceptados por una camioneta particular la cual con carabineros los lleva al reten de Pucón, según fuentes extraoficiales, el dueño de este vehiculo particular era un simpatizante de derecha de nombre Carlos Barra, el cual se encontraba por la zona interceptando a los militantes de izquierda o simpatizantes de la Unidad Popular que se encontraban intentando cruzar con dirección a Argentina, con posterioridad Carlos Barra se convertiría en alcalde de Pucón por su partido Renovación Nacional, al día de hoy, 2012, piensa recandidatearse como alcalde de Pucón.
En una primera instancia son llevados detenidos a la prefectura de carabineros de Pucón, para ser llevados luego a la prefectura de Villarrica, y finalmente caer detenidos en el regimiento Tucapel de Temuco, donde según fuentes extraoficiales fueron los 8 fusilados.
La familia Gonzáles Ortega en un primer momento no se entera de la detención de sus hijos, y recibe rumores de que Hugo y Elías habían sido vistos en Argentina, Luisa Gonzáles Ortega, hermana de ambos, parte a buscarlos al país trasandino sin suerte en marzo de 1974 y la situación continua así hasta que unos meses después, una hermana de Héctor Domingo Aguayo les informa que el grupo fue detenido el 13 de septiembre de 1973 en Curarrehue y también les cuenta de los sucesivos traslados que vivieron hasta terminar en el regimiento Tucapel de Temuco, de ahí en adelante la suerte de sus hermanos fue una incógnita para la familia Gonzáles Ortega.
Con posterioridad a la huida de los hermanos, la casa de estos es allanada por militares, situación que se repetirá por 5 años inclusive en el domicilio al cual se mudan en 1978, durante los allanamientos se producen daños a la propiedad, interrogatorios a la familia y sustracción de documentos que pertenecieron a Hugo y Elías. Sumado a esta situación, se produce por parte de la comunidad de vecinos de la familia Gonzáles Ortega, una discriminación y serie de burlas que se suceden hasta el día de hoy, la familia denuncia que vecinos adherentes a la democracia cristiana y a partidos de derecha realizan desde el momento de la detención, constantes burlas usando términos peyorativos tales como “ahí esos comunistas” y otros similares.
Debido a los allanamientos, a las burlas que sufrió la familia, al miedo de las represalias y al dolor que significa el no saber del estado de sus hijos y hermanos, la familia Gonzáles Ortega abandono la investigación para saber la suerte de Hugo y Elías, hasta que en 1990, gracias al actuar de la familia Escobar Vázquez, familiares de los 8 detenidos logran lanzar una querella. Se les ofrece una indemnización de 5 millones de pesos la cual en un principio es rechazada por la madre, aunque esta es presionada por sus hijos para así estabilizar momentáneamente su situación económica, por lo que termina aceptándola a regañadientes.
Con el retorno a la democracia, el partido se acerca a principios de los 90s a la familia para prestar ayuda en el tema de la querella, don Alfredo Varas con otros miembros mas del partido se acercan, por un tiempo se mantiene el contacto pero de repente se acaba y la familia pierde el interés también en acercarse al partido. Solo mantiene contacto con don Alfredo Varas la señora Rita Gonzáles Ortega.
Según testimonio de esta, en la sede del SERVIU en la Araucanía, ubicado a un lado del regimiento Tucapel de Temuco, se coloco una placa conmemorativa a su hermano Hugo y a otro funcionario, pues ambos trabajaron para el departamento de vías y obras de la municipalidad de Villarrica durante la Unidad Popular, al momento de realizar esta investigación ella afirma creer que la placa fue retirada por los funcionarios de la administración del actual gobierno de Sebastian Piñera, al ir a comprobar esto no se encontró ninguna placa en el lugar.