Fecha Detención : 06-08-1976
Comuna Detención : Santiago
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Oficio o Profesión : Operador IBM
Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 4.805.124 Santiago
F.Nacim. : 20-04-47, 29 años de edad a la fecha de su detención.
Domicilio : Avda. Central 305, San Bernardo, Santiago
E.Civil : Casado, dos hijos
Actividad : Operador IBM
C.Repres. : Ex dirigente juvenil de la CUT, ex dirigente Sindical de la Tesorería General de la República, militante del Partido Comunista
F.Detenc. : 6 de agosto de 1976
SITUACION REPRESIVA
José Eduardo Santander Miranda, casado, 2 hijos, dirigente sindical, militante comunista, exonerado de la Tesorería General de la República luego del 11 de septiembre de 1973, fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, el 6 de agosto de 1976, alrededor de las 09:30 horas, en la Avda. Central de San Bernardo, en circunstancias que se dirigía a tomar el bus para dirigirse a Santiago. Los aprehensores fueron cuatro civiles que se movilizaban en un vehículo de color celeste, marca Chevrolet, sin patente, al cual la víctima fue introducido a la fuerza. José Santander, al momento de ser capturado, gritó a las personas que presenciaron los hechos, entre los que se encontraban su hermana Lidia Santander Miranda, Sonia Carroza Silva y María Toledo Quezada, que avisaran a su cónyuge que era objeto de un arresto por agentes de la DINA. Tras ser subido al mencionado vehículo, fue trasladado con destino desconocido perdiéndose desde entonces todo rastro acerca de su persona.
Tres días después, el 9 de agosto de 1976, otros 5 dirigentes sindicales pertenecientes al Partido Comunista fueron detenidos por la DINA y trasladados a Villa Grimaldi, desde donde desaparecieron. Ellos son Víctor Hugo Morales Mazuela, José Enrique Corvalán Valencia, Pedro Eduardo Silva Bustos, Jorge Salgado Salinas y Mario Jesús Juica Vega. En 1976, en una acción concertada los organismos de seguridad, principalmente la DINA y el Comando Conjunto, procedieron a detener a militantes y dirigentes del Partido Comunista de Chile, encontrándose muchos de ellos desaparecidos. Sólo de los detenidos en agosto de 1976, permanecen 24 dirigentes comunistas desaparecidos.
Cabe destacar que anteriormente, el 18 de diciembre de 1973, Santander Miranda había sido detenido y trasladado al Cuartel General de Investigaciones siendo dejado en libertad el 28 del mismo mes y año. Incluso, antes de esa fecha, su domicilio fue objeto de allanamientos por parte de los Servicios de Seguridad.
Su familia realizó múltiples diligencias y averiguaciones con el objeto de dar con su paradero, pero todas resultaron infructuosas. Las gestiones judiciales tampoco dieron resultado, pese a que en el respectivo proceso judicial por su desaparecimiento, constan las declaraciones de los tres testigos que presenciaron su detención y detallan la forma en que ocurrieron los hechos. Su familia aún desconoce la suerte que corrió en manos de sus captores.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 6 de agosto de 1976 se presentó un recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 714-76, en el cual se expusieron las circunstancias precisas de la detención del afectado. Con el sólo mérito del informe negativo del Ministro del Interior, el 27 de septiembre de 1976, el recurso fue rechazado remitiéndose los antecedentes al Juzgado del Crimen de San Bernardo a fin de instruir proceso por el desaparecimiento de José Santander.
A fines de septiembre de 1976, el Juzgado del Crimen de San Bernardo inició la causa rol 45.524, proceso que fue sobreseído temporalmente, y cuya resolución fue aprobada por la Corte de Apelaciones el 6 de abril de 1979.
Anteriormente, el primero de septiembre de 1976, se presentó denuncia por presunta desgracia ante el Juzgado del Crimen de San Bernardo, rol N°45.339, en cuya tramitación prestaron declaración las testigos Lidia Santander Miranda, Sonia Carroza Silva, y doña María Eliana Toledo Quezada quienes expresaron haber sido testigos presenciales del arresto de la víctima. Asimismo, se recibió respuesta negativa del Ministerio del Interior, Policía Internacional, Registro Civil e Identificación, los distintos cementerios de la capital, DINA, Instituto Médico Legal, Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos, SENDET, y de los Servicios de Inteligencia de Carabineros, Fuerza Aérea de Chile e Investigaciones. En la respectiva orden de investigar diligenciada por el Servicio de Investigaciones, se entrevistó a la denunciante quien ratificó los términos de la denuncia, y las consultas realizadas en SENDET, DINA y las averiguaciones hechas directamente a los Campamentos 3 y 4 Alamos dieron resultados negativos.
El 6 de febrero de 1980, el Juez don José Rojas Alburquerque se percató que en ese mismo Tribunal se había tramitado la causa rol 45.524 que trataba los mismo hechos y que se encontraba sobreseída temporalmente, procediendo a archivar los antecedentes del proceso rol 45.339-3 sin dictar la debida resolución de sobreseimiento. La Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda ordenó que los autos fueran devueltos al Tribunal de origen, a fin que el juez procediera a dictar la resolución correspondiente conforme a derecho. Sin embargo, el magistrado de San Bernardo ordenó nuevamente el archivo de la causa, sin dictar la resolución pertinente.
El 24 de julio de 1980, se presentó ante ese mismo Tribunal una querella criminal por el delito de secuestro agravado en la persona de José Santander Miranda y en contra del grupo operativo de la DINA que practicó su detención. El 17 de diciembre de 1980 se reabrió el sumario rol 45.339 a cuyos autos fue acumulada la querella. Una nueva orden de investigar diligenciada por el Servicio de Inteligencia no dio resultado alguno por cuanto sólo se volvió a entrevistar a la denunciante y a la testigo Ana Santander Miranda. El juez solicitó y tuvo a la vista la causa rol 242-77 tramitada en el Segundo Juzgado Militar, pero del resultado de esta diligencia no existe constancia alguna en el proceso. El 22 de junio de 1983 el juez sobreseyó temporalmente la causa con el fundamento que "no encuentra acreditado en autos la existencia del delito que dio motivo a la formación del sumario". El auto de sobreseimiento fue confirmado por la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda.
Cabe consignar parte del Informe del señor Fiscal de Corte, Tomás Dahm Guiñez, quien señala: "En julio de 1980, la denunciante dedujo querella, el juez -se refiere a José Rojas Albuquerque- no la provee derechamente, dicta reo, no dicta, ni resuelve, coloca 'para proveer venga con sus antecedentes' ¿por qué?, este Ministerio lo ignora; pasan seis meses y la querella está en negociación. La causa rol 45.339 se vio en el I.Tribunal, se dictó por el Juez de la instancia 'archívese' y en diciembre de 1980, a fojas 55 se coloca a la querella, una resolución que ordena acumular la querella y antes, reábrase el sumario, manuscrito; ¿Qué sumario? ¿La querella sin proveer? y durante más de dos años la investigación aumenta en veinte fojas, los resultados totalmente negativos. Piensa este Ministerio, que una tramitación así, es una injuria a la Justicia, y una ofensa a quienes concurren ante los Tribunales a reclamarla… Como le gustaría a este Ministerio pedir una diligencia que eliminara la vergüenza… pero ¿para qué?". No obstante ello, el Fiscal pidió que se aprobara la resolución consultada.
En cuanto a las gestiones administrativas, doña Mirtha de los Angeles Rojas Molina, cónyuge de la víctima, requirió información a diversos Ministros de Estado y autoridades del gobierno militar, diligencias que no dieron resultado alguno.
Corte Suprema revoca fallo y condena a 14 ex agentes DINA por el crimen de 17 militantes comunistas en 1976
Fuente :resumen.cl, 30 de Julio 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a 14 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Elena Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega; y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Los delitos fueron cometidos entre abril y agosto de 1976, en la provincia de Santiago.
En fallo unánime (causa rol 71.900-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y Eliana Quezada- revocó la sentencia dictada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, que aplicaba la media prescripción a los acusados. En sentencia de reemplazo la Corte Suprema condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Jorge Claudio Andrade Gómez a las penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de 16 secuestro calificado y a 10 años y un día en calidad de autores de un homicidio calificado.
En tanto, Rolf Arnold Wenderoth Pozo fue condenado a sendas penas de 10 años y un día de presidio, como autor de tres secuestros calificados y un homicidio calificado; Juan Hernán Morales Salgado y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño a 10 años y un día de presidio, como autores de seis secuestros calificados.
En el caso de los ex agentes Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Jorge Iván Díaz Radulovich y Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, se les aplicó una pena de 5 años y un día de presidio, como autores de un solo caso de secuestro calificado.
Asimismo, los ex agentes Orlando Jesús Torrejón Gatica, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza y Carlos Eugenio López Inostroza deberán purgar 7 años en calidad de cómplices de los 16 secuestros calificados y 5 años y un día presidio en calidad de cómplices del homicidio calificado.
Finalmente, Hermon Helec Alfaro Mundaca deberá purgar 7 años en calidad de cómplice de 15 secuestros calificados y 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice del homicidio calificado.
Los criminales Carlos José Leonardo López Tapia y Ricardo Víctor Lawrence Mires, que habían sido condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Leopoldo Llanos en julio de 2017, a penas de 20 años de presidio, fallecieron en el curso del proceso. También fallecieron los condenados en primera instancia Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán y Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.
Al desestimar la media prescripción, la Corte Suprema establece que: "(…) resulta preciso tener en consideración que la materia en discusión también debe ser analizada conforme a la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida principalmente en los Convenios de Ginebra, que impiden la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en casos de conflictos armados sin carácter internacional".
La resolución agrega que: "A la misma conclusión se llega considerando tanto las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como las de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por cuanto de conformidad a esa normativa, la prescripción gradual tiene la misma naturaleza que la total".
"Desde otra perspectiva, la doctrina, sobre esta materia ha expresado que sus fundamentos se encuentran en las mismas consideraciones de estabilidad social y certeza jurídica que dieron origen al artículo 93 del Código Penal, pero que está destinada a producir sus efectos en aquellos casos en que la realización de los fines previstos para la prescripción no concurren en forma natural sino al cabo de un proceso gradual, esto es, cuando el lapso necesario para prescribir está por cumplirse, lo que justificaría la atenuación de la pena", añade.
"Sin embargo -prosigue-, es evidente que aquella conclusión es para los casos que no presentan las características de los delitos de lesa humanidad, pues estos son imprescriptibles. En consecuencia, para que dicha atenuación sea procedente es necesario que se trate de un delito en vías de prescribir, lo que no acontece en la especie, de modo que el transcurso del tiempo no produce efecto alguno, debido a que el reproche social no disminuye con el tiempo, lo que solo ocurre en los casos de delitos comunes".
Los hechos
En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Leopoldo Llanos Sagristá dio por establecido que en el marco de la represión sistemática a los opositores al régimen militar, en los meses de abril y agosto de 1976, se produjeron las detenciones de una serie de personas, todos militantes del Partido Comunista.
El día 29 de abril de 1976, en el sector de las calles Santa Rosa y Sebastopol de la comuna de San Miguel, fueron detenidos por agentes de la DINA los hermanos Manuel Guillermo, de 22 años, y Luis Emilio Recabarren González, de 29 años, junto a Nalvia Rosa Mena Alvarado, de 20 años, y el hijo de ésta de dos años de edad. El menor fue abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche.
Al día siguiente, 30 de abril, a las 7:00 horas, fue detenido Manuel Segundo Recabarren Rojas, de 50 años de edad, a poco de salir de su domicilio en el mismo sector y cuando se disponía a abordar un bus de locomoción colectiva.
Todos los detenidos fueron conducidos al cuartel clandestino de detención y tortura 'Villa Grimaldi'; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto 'Simón Bolívar' y a Luis Emilio Recabarren González en 'Cuatro Álamos'. Desde esos recintos la DINA los hizo desaparecer.
El día 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas, en la intersección de las calles Rojas Magallanes con Panamá de la comuna de La Florida, fue detenida por agentes de la DINA la joven Clara Elena Canteros Torres, de 21 años de edad. Fue reducida al descender de la locomoción colectiva.
Es trasladada hasta 'Villa Grimaldi' donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y "scar Ramos. Desde entonces se les hizo desaparecer.
A las 21:40 horas Eduardo Canteros Prado, 48 años, tío de Clara Elena, constructor civil, es detenido en la vía pública por agentes de la DINA, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá, de la comuna de La Florida. Fue trasladado hasta la 'Villa Grimaldi'. En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.
El día 27 de julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas, Alejandro Rodríguez Urzúa, de 49 años de edad, fue detenido por agentes DINA desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista. Lo trasladaron hasta el recinto de 'Villa Grimaldi'.
El día 4 de agosto de 1976, Daniel Palma Robledo, 61 años, empresario, fue detenido en horas de la mañana, en avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron con destino desconocido, pero fue visto en el cuartel de exterminio 'Simón Bolívar'.
El mismo 4 de agosto, a las 15:00 horas, fue detenido el médico Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, de 39 años. Lo apresaron durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat. Fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi' y, posteriormente, a 'Cuatro Álamos', desde donde se le hace desaparecer.
En horas de la noche del 4 de agosto fue detenido por agentes DINA el médico cirujano Iván Sergio Insunza Bascuñán, de 43 años, mientras conducía su vehículo. Fue trasladado a 'Villa Grimaldi' y luego a 'Cuatro Álamos'.
El día 6 de agosto de 1976, a poco de salir de su domicilio, alrededor de las 9:30 horas, fue detenido por agentes DINA el dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, José Eduardo Santander Miranda, de 29 años; testigos sobrevivientes lo vieron en el recinto de 'Villa Grimaldi'.
El 9 de agosto, Víctor Hugo Morales Mazuela, de 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización de un regional del Partido Comunista, fue detenido en horas de la mañana, en los alrededores de la población 'Villa México' de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi'. Posteriormente, se le vio en el cuartel 'Simón Bolívar'.
El mismo 9 de agosto, Mario Jesús Juica Vega, 34 años, comerciante, fue detenido alrededor del mediodía, en las inmediaciones de plaza Egaña, en la comuna de 'uñoa, y trasladado a 'Villa Grimaldi', lugar en que fue visto por numerosos testigos. El día 20 de agosto fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos y desde entonces la DINA los hace desaparecer.
El 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, en la comuna de San Miguel, fue detenido por agentes DINA el comerciante Miguel Nazal Quiroz, de 44 años. Fue trasladado a' Villa Grimaldi'.
En horas de la noche del mismo 11 de agosto, Carlos Mario Vizcarra Cofré, de 31 años, desabollador, en su domicilio en Quinta Normal fue detenido por agentes que lo trasladaron hasta 'Villa Grimaldi', recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de agosto del mismo año. Posteriormente, fue visto en el recinto 'Simón Bolívar'.
El 13 de agosto, Juan Aurelio Villarroel Zárate, de 55 años, dirigente sindical, fotograbador, alrededor de mediodía, cuando se trasladaba desde su domicilio en Conchalí fue detenido por agentes DINA en las cercanías de la Estación Mapocho. Fue trasladado hasta Villa Grimaldi.
El día 16 de agosto de 1976, a las 11:30 horas, el obrero Julio Roberto Vega Vega fue detenido por agentes DINA en avenida Presidente Balmaceda, entre Cueto y Libertad, de la comuna de Santiago. Varios testigos lo vieron recluido tanto en 'Villa Grimaldi' como en el cuartel 'Simón Bolívar'.
por Darío Núñez
Corte de Apelaciones absuelve a seis exagentes de la DINA y reduce condena a otros 11 acusados de secuestro y homicidio en 1976
Fuente :elmostrador.cl 12/4/2020
Categoría : Prensa
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones absolvió a un grupo de seis exagentes de la DINA y redujo la condena de otros 11, a quienes se le concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el lapso de cinco años. "Si se les revocare tal sustitución, deberán cumplir las penas inicialmente impuestas", aclara el fallo. Los crímenes fueron cometidos en 1976 y hoy, después de décadas, tres ministros del tribunal de alzada, sellaron en primera instancia, la suerte de los 17 ex agentes, vinculados al secuestro y asesinato de igual número de personas.
La Corte de Apelaciones de Santiago informó que el pasado viernes 9 de abril, el ministro de fuero Leopoldo Llanos dictó sentencia definitiva de primera instancia y absolvió a seis exagentes de la DINA, acusados como autores y cómplices de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado ocurridos durante la dictadura en 1976.
Se trata de Juan Morales Salgado, autor de los delitos de secuestro calificado de Nalvia Mena Alvarado, Clara Canteros Torres, Juan Aurelio Villarroel Zárate y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado.
Ciro Torres Sáez y Orlando Manzo Durán, acusados como autores de los delitos de secuestro calificado de Manuel Segundo Recabarren Rojas, Alejandro Rodríguez Urzúa y José Eduardo Santander Miranda. (Orlando José Manzo Durán falleció el 8 de julio de 2019 y aún no se ha dictado la resolución correspondiente a su respecto). Y Jorge Andrade Gómez, acusado de ser autor del delito de secuestro calificado de Daniel Palma Robledo.
Además, también fue absuelta Gladys Calderón Carreño, cómplice de los delitos de secuestro y homicidio de Eduardo Canteros Prado. Y Hermon Helec Alfaro Mundaca, también cómplice del delito de secuestro pero de Daniel Palma Robledo.
La Corte de Apelaciones decidió también condenar, concediendo la pena sustitutiva de libertad vigilada, a otros 11 exagentes a distintas penas de presidio por ser autores de los delitos reiterados de secuestro calificado y múltiples homicidios.
Del mismo modo, la Corte de Apelaciones señaló que el ministro Llanos acogió 37 demandas civiles por montos que van desde los $50.000 hasta los $100.000.000.
El fallo añade que en contra de dichas sentencias se presentaron diversos recursos de casación y apelación. Sin embargo, la Corte que declaró que se rechazan todos los recursos de casación deducidos por la defensa de los sentenciados Claudio Pacheco Fernández y Gustavo Guerrero Aguilera.
Reducción de condenas
La Octava Sala del tribunal, presidida por el ministro Juan Cristóbal Mera e integrada por la ministro Mireya López y el abogado Cristián Lepín, señaló que se reduce la pena impuesta a Ricardo Lawrence Mires como autor de los delitos de secuestro calificado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa.
Lo mismo para Jorge Andrade Gómez, Juan Morales Salgado, Ciro Torré Sáez, Sergio Orlando Escalona y Gladys Calderón Carreño, todos como autores de los delitos de secuestro calificado.
La Corte informó que, reuniéndose los requisitos legales, se le concede a cada uno de los condenados la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el lapso de cinco años, debiendo cumplir, además, con las exigencias del artículo 17 de la ley 18.216.
"Si se les revocare tal sustitución, deberán cumplir las penas inicialmente impuestas, las que se les contarán desde que se presenten o sean habidos, sirviéndoles de abono el tiempo que estuvieron privados de libertad y a que ha hecho referencia el fallo que se revisa", precisa el fallo.
Finalmente, se señala que se aprueban los sobreseimientos definitivos y parciales decretados por el fallecimiento de Orlando Guillermo Inostroza Lagos, Eduardo Antonio Reyes Lagos, Rufino Eduardo Jaime Astorga, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Marcelo Luis Morén Brito, Bernardo del Rosario Daza navarro, Guillermo Jesús Ferrán Martínez, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez y José Mario Friz Esparza, respectivamente.
Condenan a agentes DINA por asesinato de 17 miembros del PC en 1976
Fuente :resumen.cl 22/7/2017
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá condenó a 19 ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Iván Sergio Insunza Bascuñán, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Daniel Palma Robledo, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Manuel Guillermo Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Miguel Nazal Quiroz, Clara Canteros Torres, Juan Aurelio Villarroel Zárate, Víctor Hugo Morales Mazuela, Julio Roberto Vega Vega, Carlos Mario Vizcarra Cofré y Alejandro Rodríguez Urzúa; y del homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Ilícitos perpetrados en Villa Grimaldi y en el Cuartel Simón Bolívar, en 1976.
En el fallo (causa rol 2182-1998), el ministro de fuero condenó a los ex oficiales de ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Carlos José Leonardo López Tapia, Jorge Claudio Andrade Gómez, y al ex oficial de carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires, a penas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los 16 secuestros calificados y a otros 20 años de presidio por el homicidio calificado de Canteros Pardo.
En tanto, el ex oficial Juan Hernán Morales Salgado y la agente Gladys de las Mercedes Calderón Carreño deberán purgar 18 y 15 años y un día de presidio, respectivamente, por su responsabilidad como autores de seis secuestros calificados.
Los ex oficiales Rolf Arnold Gonzalo Wenderoth Pozo, Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán fueron sentenciados a 15 años y un día de presidio, como autores de tres secuestros calificados.
Para los ex agentes de tropa Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Jorge Iván Díaz Radulovich y Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, el ministro Llanos determinó penas de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad como autores de un secuestro calificado.
En calidad de cómplices de los 16 casos de secuestro calificado fueron condenados los ex agentes: Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Carlos Eugenio López Inostroza y Hermon Helec Alfaro Mundaca, todos quienes deberán purgar 5 años y un día de presidio por los secuestros y 7 años por el homicidio de Eduardo Canteros Pardo.
Los hechos
En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:
«La DINA mantuvo, desde fines de 1975 y al menos durante todo el año 1977, el Cuartel «Simón Bolívar», ubicado en calle Simón Bolívar Nº 8.630, comuna de La Reina, recinto en que operaba la brigada denominada «Lautaro», cuya principal función, además de labores represivas de detención de disidentes políticos, era de protección del Director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, y de su familia. Esta brigada era dirigida por el Mayor de Ejército Juan Morales Salgado, quien además era el jefe del cuartel, y que estaba bajo la estricta supervisión del Director de la DINA, quien, además, era su calificador directo;
En el año 1975 se produjo una restructuración de las Brigadas y grupos operativos que tenían como cuartel la «Villa Grimaldi», fusionándose las agrupaciones a cargo de los capitanes de Ejército Germán Barriga Muñoz, y de Carabineros, Ricardo Lawrence Mires, e integradas por numerosos agentes pertenecientes a distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y cuya denominación habría sido brigada o agrupación «Delfín» (o «Mehuín», según otras versiones). El propósito de esta brigada fue la represión del Partido Comunista, realizando labores de seguimiento y detención de dirigentes y militantes que ese Partido, las que se verificaron durante todo el año 1976; De este modo, durante dicho periodo se procedió a la captura de decenas de militantes del Partido Comunista, muchos de ellos miembros de sucesivas direcciones que se fueron constituyendo a medida que los anteriores iban siendo desarticulados por el organismo represor antes mencionado. Los detenidos fueron llevados al cuartel «Terranova» o «Villa Grimaldi», donde se les interrogaba bajo torturas. Algunos de ellos fueron posteriormente llevados, siempre privados de libertad, hasta el cuartel «Simón Bolívar» -al cual la brigada «Delfín» o «Mehuín» se trasladó en mayo o junio de 1976-, el que pasó a ser el principal centro de operaciones de la referida brigada, y desde donde salían los grupos operativos a practicar detenciones, además de trasladar los detenidos del Partido Comunista que se encontraban en «Villa Grimaldi»;
Para cumplir con las funciones anteriormente descritas, la llamada brigada «Delfín» o «Mehuín» incorporó a sus actividades represivas a miembros de la brigada «Lautaro», dirigida por Juan Morales Salgado. En dicho cuartel los detenidos fueron interrogados bajo tormentos, perdiéndose el rastro de ellos e ignorándose su actual paradero; no obstante, existen antecedentes de que a varias de estas personas se les dio muerte, siendo sus cadáveres retirados y sepultados clandestinamente; y otros fueron arrojados al mar desde helicópteros; sin que sus restos sean aún recuperados;
En estas circunstancias, se produjeron las detenciones de las siguientes personas, todos militantes del Partido Comunista:
a. MANUEL GUILLERMO RECABARREN GONZÁLEZ, 22 años y LUIS EMILIO RECABARREN GONZÁLEZ, 29 años, fueron detenidos, junto a NALVIA MENA ALVARADO y a su hijo de dos años de edad, Luis Emilio Recabarren Mena, por agentes de la DINA en un operativo realizado el 29 de Abril de 1976, en el sector de calles Sebastopol y Santa Rosa. El menor fue dejado abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche. Al día siguiente, el padre de los dos primeros, MANUEL SEGUNDO RECABARREN ROJAS, 50 años, fue aprehendido a las 07:10 horas, cuando salía de su domicilio, en calle Cantares de Chile N° 6271, paradero 16 de Santa Rosa, comuna de San Miguel, en circunstancias que se disponía a abordar un bus. Todos los detenidos fueron conducidos a «Villa Grimaldi»; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto «Simón Bolívar» y a Luis Emilio Recabarren González en «Cuatro Álamos», desconociéndose el actual paradero de las víctimas.
b. CLARA ELENA CANTEROS TORRES, 21 años, militante de las Juventudes Comunistas, detenida el 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas en la vía pública en la intersección de las calles Panamá con Rojas Magallanes de la comuna de La Florida, al descender de la locomoción colectiva. Horas después es detenido su tío Eduardo Canteros Prado. Es trasladada hasta «Villa Grimaldi» donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y "scar Ramos. A la fecha se desconoce su paradero.
c. EDUARDO CANTEROS PRADO, 48 años, constructor civil, detenido el 23 de julio de 1976, alrededor de las 21:40 horas, en la vía pública, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá Nº 8807, de la comuna de La Florida, por agentes de la DINA que se movilizaban en tres automóviles, siendo trasladado hasta la «Villa Grimaldi». En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.
d. ALEJANDRO RODRÍGUEZ URZÚA, 49 años, fue detenido el 27 de Julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista; se lo llevaron en su vehículo marca «Chevrolet», modelo «Chevy», año 70, patente DY-821, de color celeste. Lo trasladaron hasta el recinto de «Villa Grimaldi»; ese mismo día en horas de la noche fue allanada su oficina, desde la cual sustrajeron diversos documentos y efectos de valor, entre ellos, $2.000 y una libreta con direcciones.
e. DANIEL PALMA ROBLEDO, 61 años, empresario, fue detenido el 4 de Agosto de 1976, en horas de la mañana, en la vía pública, en Avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron junto al vehículo en el que se movilizaba, una «Renoleta», modelo 4 S de color celeste, año 1972, patente VI-552 de la comuna de 'uñoa, vehículo que, posteriormente, fue encontrado en poder de agentes de la DINA. A Daniel Palma Robledo se le vio klen «Simón Bolívar».
f. CARLOS ENRIQUE GODOY LAGARRIGUE, 39 años, médico, fue detenido el 4 de Agosto de 1976, a las 15,00 horas, por agentes de la DINA durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat; fue aprehendido junto a su vehículo «Citroën» AX-330, color verde, patente LOG-11 de Calera de Tango, por agentes de la DINA, fue trasladado hasta «Villa Grimaldi» y, posteriormente, a «Cuatro Álamos».
g. IVÁN SERGIO INSUNZA BASCU'ÁN, 43 años, médico cirujano, fue detenido el día 4 de Agosto de 1976, en horas de la noche, mientras conducía su vehículo «Renault» 4 S del año 1969, de color plomo; además, portaba un depósito a plazo de una financiera, el que fue cobrado en Viña del Mar, el 3 de septiembre de 1976, por terceras personas. Fue trasladado a «Villa Grimaldi» y luego a «Cuatro Álamos».
h. JOSÉ EDUARDO SANTANDER MIRANDA, dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, quien había trabajado en la Tesorería General de la República, fue detenido al salir de su domicilio, aproximadamente a las 9:30 horas, del 6 de agosto de 1976, por agentes de la DINA quienes lo introdujeron a un vehículo; testigos lo vieron en el recinto de «Villa Grimaldi» .
i. VÍCTOR HUGO MORALES MAZUELA, 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización del Regional Oeste de Santiago del Partido Comunista, fue detenido el 9 de Agosto de 1976, en horas de la mañana, en los alrededores de la población «Villa México» de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta «Villa Grimaldi». Posteriormente, se le vio en el cuartel «Simón Bolívar».
j. MARIO JESÚS JUICA VEGA, 34 años, comerciante, fue detenido el 09 de Agosto de 1976, alrededor del mediodía, en las inmediaciones de Plaza Egaña e introducido a un vehículo y trasladado hasta «Villa Grimaldi», lugar en que fue visto por numerosos testigos; el día 20 del mismo mes y año fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos.
k. MIGUEL NAZAL QUIROZ, 44 años, comerciante, fue aprehendido el 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, a la altura del paradero 9, comuna de San Miguel, por agentes de la DINA quienes lo trasladaron a «Villa Grimaldi».
l. CARLOS MARIO VIZCARRA COFRÉ, 31 años, obrero, desabollador, fue detenido el 11 de Agosto de 1976, en horas de la noche en la comuna de Quinta Normal, por agentes de la DINA que lo trasladaron hasta «Villa Grimaldi», recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de Agosto del mismo año; incluso se le vio desabollando un vehículo de la DINA. Posteriormente, fue visto en el recinto «Simón Bolívar».
m. JULIO ROBERTO VEGA VEGA, 61 años, obrero, fue detenido el 16 de Agosto de 1976, a las 11:30 horas, en la vía pública en Avenida Presidente Balmaceda entre Cueto y Libertad, por agentes de la DINA. Varios testigos lo vieron recluido tanto en «Villa Grimaldi» como en el cuartel «Simón Bolívar».
n. JUAN AURELIO VILLARROEL ZÁRATE, 55 años, dirigente sindical, fotograbador, detenido el 13 de agosto de 1976, alrededor del mediodía por agentes de la DINA quienes lo trasladaron hasta «Villa Grimaldi» donde fue visto por varios testigos. Ese día a las 11:30 horas, tomó un bus de la locomoción colectiva en el paradero cercano a su casa ubicada en calle Juan General Gambino Nº 4584, en la comuna de Conchalí y se bajó en la Estación Mapocho con la finalidad de dirigirse a la casa de una tía en la comuna de Cerrillos.
Las consecuencias de estas detenciones son que las personas antes mencionadas -con excepción de Eduardo Canteros Prado- se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares; tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción.
Respecto de Eduardo Canteros Prado, se estableció pericialmente que su muerte fue provocada por medios violentos, y atendidas las circunstancias que rodearon su detención y reclusión clandestina, se puede establecer que se debió a la acción de terceros».