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San Martín Cares Luis Hernán – Memoria Viva

San Martín Cares Luis Hernán


cementerio -  Chillán

cementerio – Chillán

plaza armas Chillán

plaza armas Chillán

Rut : 6.295.028-5

Fecha Detención : 04-10-1973
Lugar Detención : Chillán


Fecha Nacimiento : 05-10-1950 Edad : 22

Lugar Nacimiento : Chillan

Actividad Política :
Actividad : Obrero de la construcción

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena

Hogar de Cristo


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 172.627

F.Nacim. : 05-10-50, 22 años al momento de su detención

Domicilio : Santa Blanca 218, Chillán

E.Civil  : Soltero

Actividad : Obrero Fábrica de Viviendas del "Hogar de Cristo"

C.Repres. : Sin militancia política conocida

F.Detenc. : 4 de octubre de 1973

 

   SITUACION REPRESIVA

            Luis Hernán San Martín Cares, soltero, obrero de la Fábrica de Casas Prefabricadas "Hogar de Cristo" de Chillán, fue detenido en su lugar de trabajo el 4 de octubre de 1973, aproximadamente a las 11:00 horas, por Militares y Carabineros que se movilizaban en un Jeep marca ARO de color verde. Los uniformados llevaban una lista con nombres de personas por las cuales preguntaron en la fábrica. Estos eran Luis Muñoz Vásquez, Ernesto Salazar y el propio afectado. Al identificarlos los obligaron a sacarse los overoles, además los golpearon y separaron del resto del grupo de trabajadores. Luego los subieron al vehículo y le dijeron a los presentes que los llevarían al Regimiento de Chillán. Lo efectivo es que los llevaron a la Tenencia de Carreteras Ñuble, ya que al día siguiente fueron vistos allí por Aída Parra, esposa de José Acuña Yáñez, obrero de la misma fábrica, detenido el 4 de octubre de 1973 a las 21:00 horas en su hogar.

            La madre del afectado, Filomena Cares, al enterarse de lo sucedido se dirigió inmediatamente al recinto militar donde le dijeron que su hijo había sido trasladado a Quilmo (lugar de campaña del Ejército), pero que en la tarde sería traído de regreso. Esta situación duró una semana hasta que los militares le informaron que el afectado había sido llevado a la cárcel, donde afirmaron no tener conocimiento de que Luis San Martín estuviera allí. Con el fin de encontrar a su hijo recorrió todos los lugares de posible detención de la zona sin resultados positivos. Ese mismo día fueron detenidos en sus domicilios otros 2 trabajadores de la misma fábrica estos eran José Padilla Villouta y Ernesto Torres Guzmán. En total los detenidos fueron seis, quienes permanecen hasta la fecha en calidad de desaparecidos.

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 31 de enero de 1979 se presentó un Recurso de Amparo en favor del afectado ante la Corte de Apelaciones de Chillán que roló con el Nº105.461. Fueron consultados diversos organismos policiales de la ciudad los que informaron no tener antecedentes de la detención del afectado. Entre ellos la Prefectura de Ñuble de Carabineros.

            El 9 de febrero del mismo año la Corte rechazó el recurso por no acreditarse la detención del amparado, ordenando oficiar al Juez del Crimen de Turno para que instruya un sumario por presunta desgracia.

            El 13 de febrero de 1979 se inició un sumario por presunta desgracia en el 1er. Juzgado del Crimen de Chillán con el rol Nº45.648.

            Entre las respuestas a los oficios del Juez figura la del Ministro del Interior Subrogante Enrique Montero Marx quien informa, el 21 de febrero de 1979, que en los kardex de esa Secretaría no figuran antecedentes sobre el afectado.

            El 29 de marzo de 1979 la Corte de Apelaciones de Chillán reunida en pleno extraordinario acordó nombrar Ministro en Visita Extraordinaria al magistrado Boris Acharán Blau para que conociera los casos de personas que aparecían como desaparecidas. El 30 de marzo al conocer la causa el Ministro ofició a Carabineros de Chillán, a la Cárcel Pública de Chillán y al Regimiento Nº9 "Chillán", entre otros organismos, obteniendo en todos los casos como respuesta que no existían antecedentes sobre la detención y situación del afectado. Estas informaciones las esgrimió como fundamento al cerrar el sumario y sobreseer temporalmente la causa el 16 de junio de 1979, ya que no se logró comprobar la existencia de delito según señalara el magistrado.

            El 7 de junio de 1979 la Corte de Apelaciones de Chillán confirmó el fallo. El 9 de octubre de 1979 fue devuelto el expediente al Tribunal de origen, el 1er. Juzgado del Crimen de Chillán.