Fecha Detención : 06-10-1973
Comuna Detención : Santiago
Partido Político : Juventudes Comunistas (JJCC)
Oficio o Profesión : Zapatero
Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :informe corporación
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 7.696.226-K
F.Nacim. : 13-05-53, 20 años a la fecha de su detención
Domicilio : Alvarez de Toledo 327 Población La Legua, San Miguel, Santiago
E.Civil : Casado
Actividad : Obrero del calzado
C.Repres. : Juventudes Comunistas; dirigente de la Junta de Vecinos de su sector
F.Detenc. : 6 de octubre de 1973
SITUACION REPRESIVA
Raúl Buridán San Martín Barrera, 20 años de edad, casado, obrero militante de las Juventudes Comunistas, fue detenido el 6 de octubre de 1973, alrededor de las 09:00 horas de la mañana, por funcionarios del Servicio de Investigaciones que vestían uniformes de enfermeros, cuando, junto a otras cuatro personas, intentaba asilarse en la Embajada de la República Argentina, saltando un muro colindante a un patio interior del Hospital San Borja.
Raúl San Martín -por su militancia política y actividades poblacionales- se encontraba con problemas de seguridad desde el 11 de septiembre de 1973. A raíz de ello resolvió asilarse. Juan Castro Fuentes -cuñado de la víctima- le informó que era posible hacerlo por un muro de la Embajada que daba a un patio del Hospital San Borja. Raúl Buridán aceptó y le dijo a su cuñado que se asilaría junto con unos amigos, los que resultaron ser los hermanos Eduardo y Abelardo Jesús Quinteros Miranda, Celedonio Sepúlveda Labra -todos ellos militantes comunistas- y Samuel Riquelme Cruz, quien hasta el 11 de septiembre de 1973 se desempeñaba como Subdirector de Investigaciones, y quien fuera el único sobreviviente del grupo.
Efectivamente, el 6 de octubre de 1973, el afectado y sus amigos, además del testigo Juan Castro Fuentes, ingresaron al Hospital San Borja alrededor de las 8:30 horas. El declarante, que entró solo al recinto hospitalario, se ubicó lejos del grupo, observando que había más gente que lo habitual. Los restantes entraron por la puerta principal y se dirigieron al patio del Hospital.
No habían pasado más que unos momentos, cuando Juan Castro escuchó disparos y alcanzó a ver a Raúl Buridán en el suelo -no sabe si herido o no- y a otros dos jóvenes a quienes no les distinguió el rostro. Desde las ambulancias salían personas vestidas de enfermeros que disparaban directamente sobre el grupo que pretendía asilarse. No vio más porque, dadas las condiciones, se retiró del lugar.
Estos hechos tuvieron como resultado la muerte de Eduardo Quinteros Miranda, cuyo cuerpo fue encontrado en el Canal San Carlos con heridas de bala tóraco-abdominales, habiendo ingresado al Instituto Médico Legal enviado por la Fiscalía Militar, el 11 de octubre de 1973, y la desaparición de Raúl Buridán San Martín, Abelardo Quinteros Miranda y Celedonio Sepúlveda Labra. Por su parte, Samuel Riquelme Cruz fue detenido y sometido a proceso. Mientras este testigo aún se encontraba arrestado, el proceso por la muerte de Eduardo Quinteros fue sobreseído sin que el Tribunal citara a declarar al único sobreviviente de los hechos. (Mayores antecedentes de esta causa verlos en el caso de Abelardo Quinteros Miranda).
Samuel Segundo Riquelme Cruz, por su parte, en declaración jurada hecha en 1990, señaló que el 6 de octubre de 1973 se encontraba en el interior del Hospital San Borja, a un costado de la Parroquia que allí había, con dos jóvenes a quienes no conocía. Uno de ellos se le acercó -después de reconocerlo- y le preguntó cómo lo iba a hacer para asilarse. Comentaron la situación y luego se dirigieron hacia una muralla alta, la que debían franquear para ingresar a la Embajada de Argentina. En esos momentos -agrega el testigo- aparecieron civiles armados que comenzaron a disparar. Samuel Riquelme logró escapar del lugar e ingresó a una de las oficinas del Hospital, solicitando ayuda. Hasta esa sala llegaron dos civiles a quienes el declarante ubicaba. Uno de ellos trabajaba en el aparato de seguridad de Carabineros, y el otro era un fotógrafo de Investigaciones. Riquelme Cruz no recuerda sus nombres. Los agentes procedieron a detener al declarante y lo condujeron hasta donde se encontraban los dos jóvenes con los cuales había intentado asilarse. Estos permanecían en el suelo. Al poco rato se hizo presente un furgón de Carabineros, en el que trasladaron al testigo y a los dos jóvenes hasta la Comisaría de Carabineros situada en la calle San Isidro. Hasta este recinto policial llegó Ramón Esquivel, Oficial de Carabineros que trabajaba en el aparato de inteligencia institucional, ordenando que el testigo fuera llevado a interrogatorios, en ellos fue torturado.
Recién ingresados a la Comisaría, los detenidos fueron dejados en un patio. Un carabinero observó que había sangre y dijo "hay un herido". Otro policía contestó "de qué te preocupas si a estos los vamos a matar de inmediato". En esos momentos, el declarante se percató que uno de los jóvenes estaba herido. Samuel Riquelme fue sometido a aplicación de corriente eléctrica en distintas partes del cuerpo. Al tercer día de estar en la Comisaría, fue sacado del recinto policial y conducido a distintos lugares de reclusión: Academia de Guerra Aérea, Estadio Nacional, Estadio Chile, Penitenciaría. Procesado y sobreseído, salió expulsado del país el 3 de septiembre de 1975.
Raúl Buridan San Martín Barrera permanece en calidad de detenido desaparecido hasta hoy.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 24 de marzo de 1974, el nombre del afectado fue incluido en la presentación de un amparo masivo por 131 personas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°289-74. Sin que se lograra establecer la situación particular de ninguno de los amparados, el recurso fue rechazado el 28 de noviembre de 1974. Se apeló de la resolución y el 31 de enero de 1975, el Pleno de la Corte Suprema confirmó el fallo y, en el mismo acto, acordó nombrar un Ministro en Visita Extraordinaria que se abocara a la investigación correspondiente. La designación recayó en el Ministro Enrique Zurita Camps, quien, el 24 de febrero de 1975, se constituyó en el 1er Juzgado del Crimen de Santiago e instruyó la causa rol N°106.657.
El proceso se inició con la citación a declarar de los familiares denunciantes, los que fueron compareciendo en el transcurso de los meses. Se enviaron Oficios a las autoridades -todos ellos con respuestas negativas- y se acumularon procesos por presuntas desgracias, incluyendo los expedientes de 11 personas de Isla de Maipo, algunos de cuyos cuerpos aparecieron en los Hornos de Lonquén.
El 25 de septiembre de 1975 -sin que se hubiese profundizado en ninguno de los casos denunciados- se cerró el sumario por "no poderse avanzar más en la investigación". El 29 de septiembre del mismo año, el Ministro Zurita dictó fallo.
En un número alto de las situaciones -entre ellas, la del afectado- se sobreseyó temporalmente por no estar suficientemente acreditada la existencia de un hecho delictual. En otros casos se remitieron los antecedentes a la Justicia Militar.
El 10 de mayo de 1976, la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó la resolución del Ministro Enrique Zurita Camps.
Además del proceso ya mencionado, la familia interpuso una denuncia por presunta desgracia del afectado, en 1974. En junio de 1980 -y cuando la causa ya se encontraba sobreseída temporalmente- se presentó una querella criminal por el delito e secuestro en contra de los funcionarios del Servicio de Investigaciones que "participaron en la detención ilegal de Raúl Buridán San Martín Barrera", ante el Ministro en Visita Servando Jordán López. Este no dio lugar a la querella ni a la reapertura del sumario. Se apeló de dicha resolución y la causa fue remitida al 16° Juzgado del Crimen de Santiago, Tribunal que continuó con la investigación judicial bajo el rol N°8455-C. Durante su tramitación se solicitó tener a la vista el proceso seguido contra Samuel Riquelme Cruz en el Juzgado de Aviación y el proceso por la muerte de Eduardo Quinteros Miranda. Este proceso a diciembre de 1992 continuaba en tramitación y su estado era el de sumario.
Los antecedentes antropomórficos de Raúl Buridán San Martín Barrera fueron anexados a la causa 4449-AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de inhumación ilegal, en el Patio 29 del Cementerio General, de personas no identificadas muertas entre septiembre y diciembre de 1973. El Juez Instructor de la causa ordenó la excavación de 108 tumbas en septiembre de 1991. De allí se exhumaron 125 cuerpos, los que fueron remitidos al Instituto Médico Legal. En la actualidad (fines de 1992) se está a la espera de los informes periciales de identificación.
Ministra Paola Plaza condena a carabineros (r) por homicidio y secuestro de jóvenes que intentaron asilarse en embajada en 1973
Fuente :pdju.cl, 26 de Noviembre 2024
Categoría : Prensa
Ministra en visita extraordinaria condenó, con costas, a oficial y suboficial de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Raúl Buridán San Martín Barrera, Abelardo de Jesús Quinteros Miranda, Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra y el homicidio calificado de Eduardo Santos Quinteros Miranda. Ilícitos cometidos en octubre de 1973, al frustrar el ingreso de las víctimas a la embajada de Argentina.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza González condenó, con costas, a oficial y suboficial de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Raúl Buridán San Martín Barrera, Abelardo de Jesús Quinteros Miranda, Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra y el homicidio calificado de Eduardo Santos Quinteros Miranda. Ilícitos cometidos en octubre de 1973, al frustrar el ingreso de las víctimas a la embajada de Argentina.
En el fallo (causa rol 177-2010), la ministra en visita condenó al entonces sargento segundo de Carabineros Nolberto Fermín Ceballos Moraga a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, como autor de los tres delitos de secuestro calificado; más otros 10 años y un día de reclusión, como autor del homicidio calificado.
En tanto, el mayor de Carabineros a la época de los hechos, José Alfredo Aros Velásquez deberá purgar 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad, como autor, de los secuestros calificados.
En la resolución, la ministra Plaza González dio por establecidos los siguientes hechos:
“El día 6 de octubre de 1973, alrededor de las 10:00 horas, Eduardo Santos Quinteros Miranda, 19 años de edad, estudiante secundario y militante de las Juventudes Comunistas; Abelardo de Jesús Quinteros Miranda, 21 años de edad, soltero, estudiante de sastrería y militante del Partido Comunista; Raúl Buridán San Martín Barrera, 19 años de edad, obrero y militante de las Juventudes Comunistas; Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra, 25 años de edad, soldador y militante del Partido Comunista; y Samuel Segundo Riquelme Cruz, subdirector general de la Policía de Investigaciones de Chile a la fecha de los hechos investigados, intentaron asilarse en la Embajada Argentina, ubicada en Avenida Vicuña Mackenna, utilizando como vía de acceso el Hospital San Borja Arriarán, cuyas instalaciones colindaban con ella. Al momento en que los nombrados se aprestaban a saltar el muro divisorio, fueron interceptados por funcionarios de Carabineros pertenecientes a la 6° Comisaría, los que ya se encontraban en el mismo lugar, con vestimentas que simulaban ser personal de salud, quienes frustraron el intento, haciendo uso de sus armas de fuego en contra de aquellos que buscaban refugio, resultando fallecido en el lugar Eduardo Santos Quinteros Miranda. Los demás detenidos fueron trasladados a la indicada comisaría junto con el funcionario de Investigaciones que les acompañaba, Samuel Segundo Riquelme Cruz, quien finalmente logró salvar con vida.
Con posterioridad fueron encontrados los restos de Abelardo de Jesús Quinteros Miranda y Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra, tras ser identificados entre aquellas víctimas cuyos cuerpos fueron recuperados desde el Patio 29 del Cementerio General en el año 1991, sin identificación y al margen de todo registro público. Las diligencias identificatorias y forenses establecieron como causa de muerte de Abelardo Quinteros ‘heridas por arma de fuego siendo la causa inmediata del fallecimiento un shock hemorrágico en el contexto de una muerte de etiología médica legal, violenta homicida’, y de Sepúlveda Labra como ‘consecuencia directa y proporcionada a las heridas por arma de fuego, siendo la causa inmediata del fallecimiento un shock hemorrágico en el contexto de una muerte de etiología médico legal, violenta homicida’.
En la investigación se ha establecido que los funcionarios policiales que hicieron uso de sus armas de fuego fueron los carabineros Gonzalo Andrés Valdivia Zúñiga (actualmente fallecido) y Nolberto Fermín Ceballos Moraga, y quienes ordenaron, supervisaron y tuvieron a su cargo la detención de las víctimas fueron el entonces mayor Jorge David Retamal Berríos (hoy fallecido), comisario y jefe de la unidad policial que intervino en el procedimiento –6° Comisaría– y José Alfredo Aros Velásquez, jefe del Servicio de Primer Turno, a cargo de los operativos exteriores al recinto policial, el día 6 de octubre de 1973”.
Para la ministra en visita: “(…) los hechos descritos en el motivo precedente son constitutivos de delitos de secuestro calificado cometidos en la persona de Raúl Buridán San Martin Barrera, Abelardo de Jesús Quinteros Miranda y Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra, previsto y sancionado en el artículo 141 incisos primero y tercero del Código Penal, y el delito de homicidio calificado perpetrado en contra de Eduardo Santos Quinteros Miranda, tipificado en el artículo 391 N° 1, circunstancia primera, del mismo cuerpo legal, todo ello, en su redacción vigente a la época de ocurrencia, recalificándose de este modo los términos de la acusación fiscal respecto de las víctimas Abelardo de Jesús Quinteros Miranda y Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra, en atención a los elementos reunidos en el juicio penal, el contenido y alcance de las acusaciones particulares, y las facultades del tribunal, expresadas al dictar sentencia, de encuadrar los hechos demostrados a través de la prueba legal rendida a la figura típica que mejor se adecúe a las circunstancias fácticas establecidas en el fundamento precedente, sin perjuicio de lo que más adelante se dirá al abordar la totalidad de los argumentos de los querellantes”.
La resolución agrega que: “En cuanto al delito de homicidio, ha quedado demostrado que Nolberto Ceballos Moraga obró sobre seguro simulando ser funcionario del recinto hospitalario, lo cual importó en él que no se aventurara a riesgo alguno en la perpetración del hecho ilícito, creando así un estado de indefensión en la víctima Eduardo Quinteros Miranda, quien no pudo advertir la presencia de los agentes estatales que custodiaban el lugar, y en ese contexto, disparó en contra del grupo de jóvenes, causando su muerte en el lugar”.
“A su vez, los delitos indicados anteriormente asumen la tipología de delitos contra el Derecho Internacional, como crímenes o delitos de lesa humanidad, constando en autos que el ilícito se ejecuta en un contexto histórico de atentados masivos, reiterados y sistemáticos en contra de la población civil, cometido por agentes estatales, quienes aprovechándose de su condición e incentivados por móviles políticos e ideológicos, implementaron un plan concebido por el Estado como política a seguir en contra de las personas contrarias en su pensamiento al gobierno de la época, procediendo a perpetrar los hechos jurídicamente reprochables, expuestos en el motivo que antecede”, añade.
En el ámbito civil, la ministra Plaza González condenó al fisco a pagar una indemnización total de $435.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.
Rompiendo el silencio de niñas, niños y adolescentes ejecutados políticos durante la dictadura cívico-militar 1973-1990 (LIBRO)
Fuente :Cultura.gob.cl 20/4/2023
Categoría : Prensa
Testimonios, fotografías, cartas, testimonios y otros documentos que familias, amigas y amigos entregaron o escribieron especialmente para ser publicados incorpora el libro “Rompiendo el silencio de niñas, niños y adolescentes ejecutados políticos durante la dictadura cívico-militar 1973-1990”, el que fue realizado por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) con el apoyo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de la Unidad de Cultura, Memoria y Derechos Humanos, y a la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile.
La publicación basada principalmente en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1991) y el Informe de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (1996), busca reconstruir de forma integral y cuidada cada una de las vidas e historias de las víctimas.
Durante la investigación se accedió al archivo de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, donde se custodian documentos que las familias han preservado a través de años. También se incluyeron ilustraciones que estuvieron a cargo de Álvaro Gómez.
El proceso de creación fue un desafío complejo que implicó conjugar delicadeza, respeto y rigurosidad metodológica para enunciar en esta obra una verdad dolorosa e ineludible.
Patio 29 Tras la cruz de fierro (LIBRO)
Fuente :ocholibros.cl sin fecha
Categoría : Otra Información
El Patio 29 solía destinarse a la sepultación de indigentes, pacientes iquiátricos y personas que morían sin ser identificadas (NN). Sin embargo, entre septiembre de 1973 y enero de 1974, sus tumbas se utilizaron para ocultar como NN a víctimas de la represión. Javiera Bustamante y Stephan Ruderer reconstruyen la dolorosa historia del lugar, valiéndose de testimonios de los familiares de detenidos- desaparecidos, cartas, documentos y otras fuentes. El libro da cuenta, igualmente, del arduo proceso de identificación y entrega de los cuerpos, así como de las irregularidades que caracterizaron estas diligencias. Las potentes fotografías que ilustran el volumen fueron realizadas por la artista visual Mara Daruich.
Bustamante, Javiera; Ruderer, Stephan