Fecha Detención : 13-10-1973
Lugar Detención : Parral
Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Obrero agrícola
Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :informe corporación
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 44.956 Parral
F.Nacim. : 22-10-44, 28 años a la fecha de la detención
Domicilio : Los carros, Asentamiento Nuevo Porvenir, Catillo
E.Civil : Casado, 2 hijos
Actividad : Agricultor
C.Repres. : Militante Partido Socialista
F.Detenc. : 13 de octubre de 1973
SITUACION REPRESIVA
Ramiro Antonio Romero González, casado, 2 hijos, agricultor, militante del Partido Socialista, fue detenido el día 13 de octubre de 1973. La aprehensión se efectuó luego de haber sido citado por el Sargento Diógenes Toledo al Retén de Carabineros de Catillo, lugar donde se presentó voluntariamente, quedando detenido.
Dando detalles de este hecho, su cónyuge Silva Rojas Jara declara en el Proceso Judicial: "El día sábado 13 de octubre de 1973, a las 10 hrs. más o menos, su esposo Ramiro Romero González se encontraba trabajando en las bodegas del Asentamiento Nuevo Porvenir, lugar donde le avisó Guillermo Pino Ortega, que por orden del Jefe del Retén Catillo, a esa fecha, el Suboficial Mayor Diógenes Toledo Pérez, debía concurrir al Destacamento a las 11 hrs. de ese mismo día. Como ese día no regresó a su hogar, concurrió a Catillo el hermano de su esposo, Ciro Romero González, donde le comunicaron que no había ido a ese lugar…".
Corroborando lo afirmado por la cónyuge del afectado, Guillermo Antonio Pino Ortega agregó en el Tribunal: "En el mes de octubre de 1973, en circunstancias que me encontraba trabajando en mi casa, llegó el Suboficial Diógenes Toledo y me pidió que le avisara a Ramiro Romero González para que compareciera al Retén Catillo, lo que hice. Recuerdo que ese día Romero se encontraba trabajando en las bodegas del Asentamiento en el cual yo también vivo. Posteriormente regresé a mi hogar".
Según se manifiesta, el afectado concurrió ese mismo día al Retén y allí se juntó con su cuñado Juan Salazar, quien también estaba citado, y que recuperó su libertad luego de un interrogatorio.
Es así como Juan Antonio Salazar S. declara ante el Tribunal: "efectivamente el día 13 de octubre del año 1973, alrededor de las 14 hrs. concurrí al Retén de Carabineros de Catillo, debido a que el mismo día, pero en la mañana, fui citado a dicho Retén por el Suboficial Diógenes Toledo, quien en esa fecha se encontraba a cargo del Retén… Una vez en ese lugar el mismo Suboficial Toledo me interrogó respecto a la participación que tenían los asentados de los demás Asentamientos, en asuntos relacionados con la política". Agrega que no recuerda haber visto entrar a su cuñado a dicho Retén y que después de este interrogatorio quedó en libertad.
Sus familiares, al percatarse que la víctima no llegaba devuelta a su casa, comenzaron a indagar acerca de su paradero. Su hermano, Ciro Romero González, al día siguiente concurrió al Retén de Carabineros de Catillo con el fin de dejarle alimentación. La respuesta que recibió por parte del Sgto. Toledo fue que su hermano no se encontraba detenido allí y que "se encontraría en una isla". Al poco tiempo después, durante un partido de fútbol el Suboficial Toledo se acercó al padre de la víctima, señalándole que a su hijo lo había entregado a los Militares.
Continúa así su búsqueda por Unidades Militares, de Carabineros, cárceles, gobernaciones, recibiendo en todas partes respuestas negativas respecto a su ubicación.
Por otro lado, coincidentes son las respuestas recibidas tanto por parte de la 3a. Comisaría de Parral como del Suboficial Mayor Diógenes Toledo respecto al afectado.
Es así como el Suboficial Mayor Toledo declara: "…no he participado en su detención, solamente lo conocí como activista político del régimen pasado. Durante los 5 años que estuve a cargo de la Tenencia "Catillo", siempre lo vi intervenir en las tomas de fundo y carretera y en reuniones políticas". Por su parte, Carabineros de la 3a. Comisaría de Parral a través de su Capitán Raúl de la Fuente Vergara agrega: "Revisados los archivos de la Tenencia temporal no figura registrada su detención, lo que hace suponer, que éste como era un extremista reconocido en el sector, no concurrió al Retén, dándose a la fuga probablemente hacia un país vecino, cruzando la cordillera".
La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación en el informe final en lo que respecta a Ramiro Romero González concluye "que fue detenido el día 13 de octubre de 1973 en el Retén de Carabineros de Catillo, al presentarse voluntariamente, en razón de haber sido citado. Desde esa fecha se desconoce su paradero". La misma dificultad que tuvieron los familiares para avanzar en la investigación fueron encontradas por dicha Comisión. Es así como también se concluye en dicho informe "la falta de respuesta a las peticiones de colaboración que la Comisión solicitó a las autoridades responsables".
La detención y posterior desaparecimiento de la víctima se inscribe en el contexto represivo que se dio en la localidad de Catillo el día 13 de septiembre de 1973, donde fueron detenidos, además del afectado, Miguel Rojas Rojas, Gilberto Rojas Vásquez, Ruperto Torres Aravena y Alfredo Durán Durán, todos los cuales se encuentran desaparecidos.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Su cónyuge, Silvia Rojas Jara, con fecha 11 de diciembre de 1975 interpuso un Recurso de Amparo, el cual roló con el N°96929.
La Corte de Apelaciones de Chillán lo acogió a tramitación y ordenó informes telegráficos a la Comisaría de Carabineros de Parral y a la Fiscalía Militar de Ñuble. Tanto Carabineros como la Fiscalía Militar respondieron que el amparado no había sido detenido por dichos servicios. Carabineros de Parral en su oficio de respuesta lo hace, tanto en lo que respecta a esa Unidad como a Carabineros de la Tenencia de Catillo.
Con fecha 16 de diciembre, a los 5 días de haberse iniciado dicha tramitación, la Corte de Apelaciones lo declaró sin lugar, con el solo mérito de los informes de Carabineros y Fiscalía Militar, fundamentando "que no existen indicios que Ramiro Romero González haya sido detenido y se encuentre actualmente privado de libertad". Sin perjuicio de esto, se ordenó remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen de Parral a fin de que instruyera sumario por Presunta Desgracia.
En es misma fecha se inicia su tramitación en el Juzgado de Parral, causa que roló con el N°30767.
En dicha causa se despachó orden de investigar a Carabineros e Investigaciones. La 3a. Comisaría de Carabineros de esa localidad, en enero de 1976, evacuó su informe al Tribunal y en él se consignan declaraciones de la cónyuge, testigos y familiares que participaron en su búsqueda.
Una respuesta similar se recibe por parte de la Policía Civil de Investigaciones.
Por su parte el Tribunal citó a comparecer a la denunciante, familiares y testigos. Además de esto, se recibió a través de exhorto declaración del Suboficial Mayor de Carabineros, diógenes Toledo Pérez, el que negó ante el Tribunal haber detenido a la víctima.
Con fecha 17 de febrero de 1976 se cerró el sumario y el juez sobreseyó temporalmente la causa debido a que "no se encuentra legalmente acreditado en autos la perpetración del delito que dio origen a la formación de este proceso". Esta resolución fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Chillán con fecha 26 del mismo mes.