Fecha Detención : 10-04-1975
Lugar Detención : Copiapó
Actividad Política : Juventudes Comunistas (JJCC)
Actividad : Minero
Estado Civil e Hijos : Soltero, 3 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 59.549, Copiapó
F.Nacim. : 15-03-45, 30 años a la fecha de su detención
Domicilio : Tacna 1190, Población Pedro León Gallo, Copiapó
E.Civil : Soltero, 3 hijos
Actividad : Minero
C.Repres. : Juventudes Comunistas; Secretario del Comité Local de Tierra Amarilla Socio de la Cooperativa Regional Minera Bateas Ltda.
F.Detenc. : 10 de abril de 1975
SITUACION REPRESIVA
El día 9 de abril de 1975, Aladín Esteban Rojas, minero, militante comunista fue detenido en la plaza de Copiapó por funcionarios del Servicio de Inteligencia Militar (S.I.M.) y llevado hasta el Regimiento local. Allí fue interrogado bajo torturas sobre sus actividades políticas, y dejado en libertad el 10 de abril a las 11:00 de la mañana con la obligación de volver a las 20:00 horas de ese mismo día.
Cuando él retornó a su hogar, Ulda Inés Leyton pudo constatar que el afectado tenía hematomas en la cara y heridas en todo el cuerpo, especialmente en los testículos y dedos de los pies, producidas por aplicación de corriente eléctrica.
Al día siguiente, 10 de abril, alrededor de las 20:00 hrs. se dirigió al Regimiento de Infantería Motorizada N°23, Copiapó, donde había sido citado, desde donde desapareció sin que se sepa hasta la fecha de su suerte o paradero.
Su esposa, Ulda Inés Leyton concurrió hasta esa Unidad militar donde fue informada por el soldado que estaba de guardia a la entrada de éste, que efectivamente la víctima había ingresado en el recinto, pero que no se le había visto salir.
A partir de ese momento, Aladín Esteban Rojas Ramírez desapareció. Nada se volvería a saber de él. Además, nunca se recuperó la motocicleta en que se movilizaba, cuyos datos de inscripción fueron borrados en la Municipalidad de Tierra Amarilla.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 24 de abril de 1975, Dulcinea Ramírez Ramírez (madre del afectado) se presentó en la Comisaría de Investigaciones de Copiapó y denunció la desaparición de su hijo. Al día siguiente, los antecedentes pasaron al 1er. Juzgado del Crimen de Copiapó, quien acogió la denuncia de presunta desgracia, rolándola con el N°22.852.
Durante la corta tramitación de ésta -casi cuatro meses- no se realizaron mayores gestiones tendientes a dar con el paradero de la víctima. Más aún, cuando se expidió una orden de investigar a Investigaciones, los detectives encargados de darle cumplimiento se limitaron a entrevistar a la denunciante y "buscarlo (a Aladín Esteban Rojas) en diferentes quintas de recreo y locales similares de esta ciudad (Copiapó) sin lograr antecedentes concretos que permitieran la posterior ubicación de Rojas".
El 28 de julio de 1975, sin embargo, se acreditó, la permanencia de Aladín Esteban Rojas en el Regimiento. A un oficio del Juez, el Teniente Coronel Arturo Alvarez Sgolia, Comandante del recinto militar y Jefe de la Zona en Estado de Emergencia de la Provincia de Atacama, respondió que el afectado efectivamente había sido detenido por personal de "la Unidad a mi mando el 9 de abril de 1975, por ser Presidente de las JJ.CC. de la comuna de Tierra Amarilla y tener sospechas de estar efectuando reuniones clandestinas". Según el mismo Teniente Coronel, la víctima quedó en libertad "el 12 de abril del presente año por no haberle constado culpabilidad". También se ofició a la Cárcel Pública y Fiscalía Militar de Copiapó, respondiendo que no se registraban antecedentes del afectado.
El 6 de agosto se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa por no encontrarse "suficientemente acreditada la existencia del delito". El 2 de septiembre del mismo año, la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la resolución del Tribunal de Copiapó.
Aunque no se cuenta con mayores antecedentes al respecto, se sabe que, en 1979, la madre del afectado presentó una querella criminal por los delitos de secuestro, apremios ilegítimos, lesiones graves, robo y posible homicidio calificado, cometidos en la persona de su hijo, en el mismo 1er. Juzgado del Crimen de Copiapó, señalándose como responsable al Teniente Coronel Arturo Alvarez Sgolia, la que fue rolada con el N°26.015.
En la presentación se hacía notar la contradicción existente entre la información entregada por el Alto Oficial de Ejército al Tribunal, en 1975, y los hechos. Se dejaba en claro que Aladín Esteban Rojas Ramírez desapareció el 10 de abril de 1975, alrededor de las 8 de la noche, después de ingresar al Regimiento de Infantería Motorizada N°23 "Copiapó".
El 7 de noviembre de 1980, el sacerdote Fernando Ariztía Ruiz, Obispo de Copiapó, solicitó a la Corte de Apelaciones de esa ciudad la designación de un Ministro en Visita Extraordinaria a fin de que se avocara al conocimiento, investigación y fallo de los procesos criminales por las desapariciones de Pedro Gabriel Acevedo Gallardo, Alfonso Lazo Rojas y de Aladín Esteban Rojas Ramírez. Todos ellos desaparecidos en Copiapó en 1975.
El 26 de diciembre de 1980, la Corte de Apelaciones después de requerir información sobre el estado en que se encontraban las causas, rechazó la petición porque "no se divisa, por ahora, la conveniencia de que se avoque al conocimiento de esos procesos un Ministro de esa Corte".
Dos años antes, el 14 de noviembre de 1978, los Vicarios Episcopales de Santiago habían presentado similar solicitud a la Corte Suprema.
No obstante las distintas denuncias hechas para dilucidar la suerte corrida por Aladín Esteban Rojas después de ingresar al Regimiento, así como gestiones en Comisarías de Carabineros, Cárcel Pública y Hospitales locales, hasta hoy permanece como detenido desaparecido.
Corte Suprema condena a exoficial de Ejército por crimen de minero en Copiapó en 1975
Fuente :resumen.cl 26 sept 2021
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó sentencia contra el ex brigadier de Ejército, Patricio Sergio Román Herrera, condenándolo a la pena de seis años de presidio por el secuestro calificado del trabajador minero Aladín Esteban Rojas Ramírez, detenido desaparecido desde el 10 de abril de 1975 en la ciudad de Copiapó.
El minero y dirigente de Juventud Comunista de Copiapó fue detenido por agentes operativos del CIRE que lideraba el entonces capitán de ejército Román Herrera. El CIRE operaba desde el Regimiento de Infantería N° 23 de Copiapó, bajo las órdenes del fallecido ex general Ramsés Álvarez Scoglia. El detenido fue ingresado a dependencias del mencionado recinto militar y sometido a brutales torturas, según lo testimonian declaraciones de diversos testigos sobrevivientes y versiones de los inculpados en la causa en retiro Patricio Sergio Román Herrera a la pena de 6 años de presidio, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del trabajador minero Aladín Esteban Rojas Ramírez. Ilícito perpetrado a partir del 10 de abril de 1975, en la ciudad de Copiapó.
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En fallo unánime (causa rol 8.572-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari- acogió el recurso de casación en el fondo presentado por la parte querellante y, en sentencia de reemplazo, confirmó la resolución de primer grado en la parte que condenó al ex oficial de ejército. La sentencia de primera instancia había sido dictada por el ministro Mario Carroza en octubre de 2017 y en ella condenaba a Patricio Román Herrera como autor del delito y dictaba absolución sobre otros tres acusados.
Cabe consignar que el condenado Patricio Román Herrera, a la fecha del fallo de Carroza ya contaba a su haber con numerosos procesos por causas de violaciones a los derechos humanos en dictadura, por delitos cometidos tanto en Santiago como en Copiapó, y había recibido condenas a 10 años por el crimen de Germán Muñoz Flores y a 8 años por el crimen de Guillermo Sandoval Puga, ambos en la capital; además de otra condena a 5 años de presidio por el secuestro calificado de Pedro Acevedo Gallardo en Copiapó. Todas estas sentencias confirmadas y ejecutoriadas.
En enero de 2019, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida en la ocasión por el execrable Juan Cristóbal Mera Muñoz, absolvió a Román Herrera y ratificó la absolución de los restantes inculpados; no encontró culpables ni condenó a nadie. El máximo tribunal consideró que la sentencia impugnada incurrió en error de derecho al absolver a Román Herrera reponiendo la pena que se le impuso en primera instancia. Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema, entre otros fundamentos, consigna en su fallo:
"Que la Corte de Apelaciones de Santiago, analizando los recursos deducidos en contra de tal resolución y hecho el estudio de la prueba del proceso, alcanzó una convicción diversa de aquella que sustentó la decisión de primer grado, revisando al efecto, señalando que, impiden concluir que al acusado Patricio Román Herrera le asista participación como autor en los hechos investigados, sin que la prueba permita variar lo concluido por las razones que se explicitan en los considerandos sexto a duodécimo y que atienden a su falta de vinculación con el punto a demostrar, esto es, la participación del acusado".
Y agrega: "(…) conforme a los hechos consignados en el considerando Tercero del fallo de primera instancia y que están reproducidos en la presente sentencia, es preciso señalar que el veredicto en revisión no analizó en detalle los hechos imputados al acusado Patricio Sergio Román Herrera, conforme a los cuales aparece que las labores que desarrolló corresponden a un conjunto de actos que significaron la privación de libertad bajo circunstancias de malos tratos a la víctima, lo que permite considerar que se encuentra establecida su responsabilidad en calidad de autor, toda vez que como jefe operativo del CIRE, organismo que fue responsable del secuestro de don Aladín Rojas Ramírez, en su calidad de Capitán, impartía órdenes, efectuaba interrogatorios y determinaba el destino de las personas privadas de libertad, según las piezas reseñadas en el motivo segundo de la sentencia de primer grado más lo declarado por Ramsés Álvarez, Comandante del Regimiento de Copiapó, Pedro Vivian Guaita, Hernán Portillo, Erasmo Vega, Felipe González, Manuel Retamal, Sergio Sánchez, Carlos González, Cristóbal Marihual, Abelardo Cabezas, por lo que la adecuada categorización respecto al delito de secuestro cometido en perjuicio del ofendido, es la prevista en el artículo 15 N° 2 del Código Penal y debe ajustarse a dicha calidad el reproche al ilícito acreditado".
Inaugurarán memorial dedicado a tres víctimas de la dictadura en Tierra Amarilla
Fuente :eldinamo.cl 26/06/2019
Categoría : Prensa
La obra va dedicada a José Espejo, ejecutado el 19 de marzo de 1976; Aladín Rojas Ramírez, detenido desaparecido el 9 de abril de 1975; y Pedro Acevedo Gallardo, detenido desaparecido el 28 de abril de 1975
"CONTEMPLACION DE LA MEMORIA"estuvo a cargo de la artista Marcela Romagnoli, retrata a tres personas tierramarillanos víctimas de la dictadura. Son tres rostros realizados en diferentes materiales marmol de carrara, granito y basalto .
Esta obra se emplaza en el museo de las artes y la cultura,que se restauro por completo y se va a inagurar el sábado 29 de junio con el acto memorial .