Fecha Detención : 22-08-1974
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Cerrajero
Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Informe Rettig)
Categoría : Antecedentes del Caso
El 22 de agosto de 1974 fue detenido en su domicilio de la Población Santa Laura en Santiago Jesús de la Paz RODRIGUEZ GONZALEZ, por agentes civiles que no se identifican. Dos días después fue llevado a la casa de su hermano Artagnan RODRIGUEZ GONZALEZ, vinculado al MIR, quien también fue detenido.
A pesar de que los hermanos Rodríguez desaparecieron sin que haya constancia de su permanencia en recintos de detención, la Comisión estima que los testimonios de la detención son suficientes para atribuir su desaparición a agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
Caso de Jesús y Artagnan Rodríguez González Estado deberá indemnizar con $180 millones a hermanos de detenidos desaparecidos
Fuente :Elciudadano.com sin fecha
Categoría : Prensa
El Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $180 millones a los hermanos de los detenidos desaparecidos Jesús y ARTAGNAN RODRIGUEZ GONZALEZ, detenidos en agosto de 1974, en la comuna de San Bernardo
En el fallo, la magistrada Guinette López Insinilla estableció la responsabilidad de agentes del Estado en la detención y desaparición de los hermanos Rodríguez González, por lo que ordenó al fisco pagar $ 30 millones a cada uno de los 6 hermanos de las víctimas, como reparación del daño moral provocado, tras establecer que, por tratarse de un delito sancionado por los Convenios de Ginebra, es imprescriptible tanto desde el punto de vista penal como reparatorio civil.
“Si bien la citada Convención no ha sido ratificada por el Estado de Chile –recuerda el fallo–, surge en la actualidad con categoría de norma de ius cogens, o principios generales del derecho penal internacional, cuya obligatoriedad en derecho interno se encuentra mandada por la Constitución Política de la República (artículo 5, inciso segundo), de modo tal que el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra, así como el aseguramiento objetivo y expreso de los derechos humanos resulta indiscutible e imperativo para los tribunales nacionales”.
La resolución agrega que «en relación con la supremacía de los tratados internacionales sobre el derecho interno, es preciso hacer constar que la modificación al antes citado artículo 5º de la Constitución Política de la República tuvo por objeto precisamente reforzar la protección de los derechos humanos, al disponer como deber de los órganos del Estado, respetar y promover tales derechos”.