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Rodríguez Araya Juan Carlos – Memoria Viva

Rodríguez Araya Juan Carlos


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ucatolica.cl -homenje

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villagrimaldi.cl

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Rut : 4.806.865-0

Fecha Detención : 17-11-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 07-07-1944 Edad : 30

Lugar Nacimiento : Ovalle

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Estudiante de Ingeniería

Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hija
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 4.806.865, Santiago

F.Nacim. : 07-07-44, 30 años a la fecha de su detención

Domicilio : Cano y Aponte 1080, Dpto. A, Providencia, Santiago

E.Civil  : Casado, 1 hija

Actividad : Estudiante de Ingeniería Universidad de la Católica 

C.Repres. : Dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR

F.Detenc. : 17 de noviembre de 1974

 

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CECILIA GABRIELA CASTRO SALVADORES

Rut       : 6.287.541, Santiago

F.Nacim. : 02-07-51, 23 años a la fecha de su detención

Domicilio : Cano y Aponte 1080, Dpto.A, Providencia, Santiago

E.Civil  : Casada, 1 hija

Actividad : Estudiante de Derecho Universidad de Chile

C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR

F.Detenc. : 17 de noviembre de 1974

 

     SITUACION REPRESIVA

            El matrimonio formado por Cecilia Gabriela Castro Salvadores, 23 años y Juan Carlos Rodríguez Araya, una hija, estudiantes universitarios, militantes del MIR, fueron detenidos en su domicilio en la madrugada del 17 de noviembre de 1974, por efectivos de la DINA al mando de Osvaldo Romo Mena.

            Poco antes, un grupo de alrededor de 12 agentes con Romo a la cabeza, habían llegado hasta la casa de los padres de Cecilia, Angel Castro y Edita Salvadores, ubicada en calle Los Naranjos 959, comuna de Providencia, buscando a su hija y a su marido. Como ellos dijeran no conocer donde vivían los jóvenes, fueron detenidos y llevados al recinto secreto de la CNI en calle José Domingo Cañas 1367, casi esquina de República de Israel, apodado "La Discoteque" o "El Hoyo" por los propios prisioneros.

            Horas antes, este mismo grupo había detenido en su domicilio a Julián Ricci del Valle y a su mujer Roxana Roi Jonás, amigos de Cecilia y Juan Carlos, donde dos semanas antes la pareja había estado cenando y debieron quedarse a dormir por haberlos alcanzado la hora de toque de queda que regía entonces. Ellos también fueron llevados hasta la casa de José Domingo Cañas. La DINA decía que Cecilia y Juan Carlos vivían con ellos, lo que no era efectivo, pero encontraron en una agenda antigua de Ricci la dirección de soltera de Cecilia, que correspondía a la de sus padres.

            En la casa de José Domingo Cañas, tanto don Angel Castro como su mujer fueron apremiados sicológicamente, en forma separada, para que dieran información sobre el paradero de los jóvenes buscados. Bajo amenazas de atentar contra la vida de la pequeña hija de Cecilia y Juan Carlos -Valentina- de poco más de un año de edad en esa fecha, los agentes siempre al mando de Romo los llevaron al domicilio de la pareja ubicado en la calle Cano y Aponte, comuna de Providencia y en un rápido operativo procedieron a detener a la pareja, haciendo entrega de su hija a los abuelos, a quienes también llevaron y luego devolvieron a su casa. En la mañana siguiente, Osvaldo Romo volvió al domicilio de los padres de Cecilia para devolver la cédula de identidad de Edita Salvadores, que se había quedado en el bolsillo de un chaquetón que estaba usando y que había dejado a su hija. Romo fue atendido por la empleada de la casa y dejó el recado que la hija estaba bien.

            Una vez detenidos, Cecilia y Juan Carlos fueron conducidos de inmediato a la casa de José Domingo Cañas, cuya llegada fue escuchada por el ex detenido Julián Ricci, el que cuenta que fueron introducidos al interior de la vivienda, en medio de insultos y golpes. Una hora después, Ricci fue llevado a la pieza de interrogatorios donde estaba Juan Carlos, al que vio que sacaban arrastrándolo por el suelo, al parecer inconsciente, pues no se movía ni emitía ruido alguno. En seguida, escuchó entrar a un agente que comentó "el fulano que acabamos de sacar de aquí parece que está muriéndose" y otra persona, al parecer el jefe, contestó indignado "les dije que tuvieran cuidado, ese es muy importante y no se nos puede morir hasta que sepamos todo lo que él sabe. Hay que trasladarlo a la Clínica". Acto seguido, este "jefe" salió de la pieza con el primero. Diez minutos después volvió y comenzó a interrogar a Ricci con extrema violencia. Después de uno de estos interrogatorios a que fue sometido, Ricci fue careado con Cecilia Castro, luego de lo cual fueron llevados a la pieza con el resto de los prisioneros y pudo cruzar algunas palabras con ella.

            Esa misma madrugada del 17 de noviembre, también fue detenida en su domicilio la hermana de Juan Carlos, María Cecilia Rodríguez Araya, la que fue conducida al mismo recinto que su hermano y su cuñada. De inmediato comenzó a ser interrogada y al poco rato se dio cuenta que en la misma sala se encontraba Cecilia Castro, a quien los agentes llamaban "Carmen Gloria". Le preguntaron por ella y por su hermano "El Caluga", apodado así por familiares y amigos. Luego fue trasladada con su cuñada a otra pieza, pudiendo allí conversar con ella. Permanecieron aquí alrededor de cuatro días, durante los cuales Cecilia Castro fue interrogada constantemente bajo torturas que le causaron heridas en los senos a tal punto, que debió ser examinada en dos oportunidades por unos médicos que comentaron que quienes habían hecho eso "se habían excedido". A su hermano no lo vio ni escuchó su nombre, pero, según le contó Cecilia, los agentes le habían contado que se lo habían llevado a un hospital y se estaba recuperando de las lesiones que tenía.

            El 19 de ese mismo mes fue detenido Alvaro Varela Walker, y también fue conducido a este recinto de la DINA, donde fue interrogado acerca de ambos. Los agentes le manifestaron que los habían detenido y los estaban investigando. Varela era vecino de la pareja y compañero de Universidad en la Escuela de Derecho con Cecilia Castro.

            El 20 de noviembre un grupo de detenidos fue trasladado a Villa Grimaldi, entre los cuales iba Cecilia Castro y su cuñada Cecilia Rodríguez. Otro grupo que había sido sacado un par de días antes a Cuatro Alamos también fue trasladado ese mismo día a Villa Grimaldi, entre estos, Julián Ricci, su esposa Roxana Roi y William Beausire Alonso, cuñado del dirigente mirista Andrés Pascal Allende. Beausire, que había sido detenido en Argentina y trasladado a Chile por efectivos de la DINA, quien se encuentra también desaparecido desde entonces.

            De esta manera, se inaugura este nuevo centro de torturas de la DINA, ubicado en la avenida José Arrieta 8.200. A diferencia de la casa de José Domingo Cañas en donde los hombres y las mujeres estaban juntos, aquí son ubicados separados en dos grandes piezas. En este lugar estuvo también recluida junto a Cecilia Castro, Sonia Bascuñán Saavedra, la que llegó detenida el 21 de noviembre y permaneció allí hasta el día 28 de ese mes, fecha en que fue trasladada a Tres Alamos. Cecilia le contó que había sido torturada con aplicaciones de electricidad. Sonia fue testigo de los continuos vejámenes que era objeto la joven de parte de Osvaldo Romo cada vez que éste ingresaba a la pieza.

            Otras presas que estuvieron con ella en esta pieza fueron: Iris Guzmán Uribe, su hija de sólo 15 años Marcela García Guzmán y Ofelia Nistal; las primeras detenidas el 20 de noviembre y la última el 6 de diciembre. Tanto la joven Marcela, como Ofelia Nistal señalan que Cecilia continuaba con las heridas en sus senos, por las torturas que seguían practicándole. Ella se conocía desde antes con Ofelia Nistal y le contó que Juan Carlos no estaba allí y que creía que los matarían a todos.

            Cecilia Rodríguez, señala que en una ocasión su cuñada fue sacada de Villa Grimaldi durante un día y una noche. A su regreso, ésta le contó que había sido trasladada a Las Condes, e interrogada por efectivos de seguridad de la FACH. De su hermano Juan Carlos supo sólo lo que los agentes le decían a su cónyuge, que estuviera tranquila, que se estaba recuperando, pero no lo vio.

            En un momento de relajamiento, ambas tuvieron una conversación con Osvaldo Romo, quien les señaló que él había sido el encargado de la investigación previa a Cecilia Castro y que él mismo la había detenido.

            Alrededor del 14 de diciembre de 1974, la joven fue sacada de ese recinto junto a Julieta Castro, la cual también se encuentra desaparecida desde entonces.

            Entre tanto, el padre de Juan Carlos, Renato Rodríguez Ortiz, funcionario del BID, viajó a Chile y se entrevistó con el Ministro del Interior, General César Benavides, y el Jefe del Departamento Confidencial de esa Secretaría de Estado, Comandante de la FACH, Enzo di Nozera. El General Benavides, luego de escuchar la situación de los hermanos Rodríguez, preguntó a di Nozera si podía dejar en libertad a los jóvenes, y éste contestó que podría ser en el caso de su hija, pero no así de Juan Carlos y su cónyuge, porque estaban en período de interrogatorio.

            A la salida de esta entrevista volvió a conversar con di Nozera, quien le señaló que podía llamarlo desde Nicaragua -país donde residía Renato Rodríguez- para lo cual le dio su número de teléfono. Tres o cuatro días después fue dejada en libertad su hija Cecilia. Con posterioridad, llamó desde el exterior unas tres veces al Comandante di Nozera, quien invariablemente le contestó que no tenía noticias para darle.

            Por otro lado, el 8 de abril de 1975, el Ministerio de Relaciones Exteriores respondió a consultas formuladas por la Embajada de la República Federal Alemana que, según las autoridades competentes, Cecilia Castro y Juan Carlos Rodríguez se encontraban detenidos en el Campamento Tres Alamos por infracción a la Ley de Estado de Sitio.

            A pesar de esta información, en Tres Alamos se negó sistemáticamente el arresto de los jóvenes y la misma Cancillería respondió, a otra consulta de la Embajada de Colombia, que no se encontraban detenidos y que no había inconveniente para que abandonaran el país.

            Sin embargo, dos meses antes, en febrero de 1975, la DINA montó una Conferencia de Prensa, en la que obligó a participar a cuatro dirigentes del MIR que se encontraban prisioneros desde diciembre de 1974: Cristián Mallol, Héctor Hernán González, José Carrasco y Humberto Menanteaux. En esta operación dirigida por la DINA, los jóvenes miristas entregaron un "Comunicado" en el que indican que el MIR está acabado y entregan una lista de militantes muertos, prófugos, detenidos o asilados.

            Esta operación fue dirigida por el Jefe de Villa Grimaldi en esa época, Coronel Pedro Espinoza -que se hacía llamar Rodrigo Terranova- y sus ayudantes Capitán Marcelo Morén Brito y Teniente Miguel Krassnoff Martchenko. Este último entregó a los jóvenes el documento que leyeron a los medios de comunicación, en el que figura Juan Carlos Rodríguez Araya como "detenido". José Carrasco y Humberto Menanteaux, fueron con posterioridad asesinados por la DINA.

            En julio de 1975, Cecilia Castro apareció en otra nómina, de 119 chilenos muertos en Argentina a raíz de enfrentamientos ocurridos con efectivos de seguridad o entre ellos mismos, producto de rencillas internas. Esta noticia apareció en dos medios de prensa que fueron publicados sólo para los efectos de dar a conocer esta falsedad. Uno fue el diario "O'DIA" de Brasil y otro la revista argentina "LEA", ambas desconocidas en sus respectivos países, que señalaron desconocer estos hechos, como también las publicaciones. Las autoridades chilenas, que primero dieron publicidad a esta noticia, se vieron en la obligación de reconocer que no había constancia alguna de estas supuestas muertes. Todos los miembros de esta nómina corresponden a chilenos detenidos por la DINA, cuyos arrestos han sido negados por las autoridades y se encuentran desaparecidos.

            El 15 de febrero de 1977, una pareja formada por una mujer y un hombre, ambos jóvenes, concurrieron al domicilio de los padres de Cecilia Castro y preguntaron por ella, diciendo que eran "amigos". El día anterior, tres civiles se habían presentado en la casa de la madre de Juan Carlos Rodríguez preguntando por él. En esta ocasión, los civiles se identificaron verbalmente como funcionarios de Investigaciones, los que dijeron cumplir una orden de investigar emanada del Ministerio del Interior.

            Juan Carlos Rodríguez fue visto por última vez en la madrugada del 17 de noviembre de 1974, poco después de su detención, al interior del recinto secreto de la DINA ubicado en José Domingo Cañas, cuando era sacado inconsciente de la sala de torturas.

            Cecilia Gabriela Castro Salvadores fue vista por última vez alrededor del 14 de diciembre del mismo año, casi un mes después de ser detenida, cuando fue sacada del centro de torturas de la DINA llamado Villa Grimaldi, junto a otra detenida.

            Desde entonces, ambos se encuentran desaparecidos.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Se presentaron tres recursos de amparo ante la Corte de Apelaciones, en favor de ambos. El primero el 19 de noviembre de 1974, rol 1432-74, el que fue declarado sin lugar el 10 de diciembre del mismo año, luego que el Ministerio del Interior informara negativamente respecto de sus detenciones y que los Tribunales Militares y de Aviación informaran que no había proceso en su contra. Se resolvió remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente, para que se investigaran los hechos denunciados.

            De esta forma, se dio inicio el 13 de diciembre de 1974, en el 6° Juzgado del Crimen de Santiago, a la causa rol 90.955, por presunta desgracia de Juan Carlos Rodríguez Araya y Cecilia Gabriela Castro Salvadores.

            En junio de 1975, recién contestó SENDET que no tenía antecedentes de las víctimas. En septiembre de ese año, prestó declaraciones ante el Tribunal, Sonia Bascuñán, testigo de reclusión en Villa Grimaldi de Cecilia Castro.

            En esta misma fecha, su acumularon al proceso los antecedentes de otro amparo interpuesto el 15 de mayo de 1975, rol 642-75, a raíz de la comunicación enviada por la Cancillería de la Embajada Alemana reconociendo la detención de los jóvenes en Tres Alamos.

            Se solicitó la constitución de un Ministro en ese recinto y que se ordenara la inmediata libertad de los presos, lo que no fue acogido por la Corte. En este amparo, nuevamente las autoridades respondieron negativamente respecto de la detención de los jóvenes. El Mayor de Ejército, Enrique Cid Coubles, de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó que los antecedentes entregados a la Embajada Alemana fueron proporcionados por la Dirección General de Investigaciones. Esta repartición informó, por otro lado, que la gestión de consulta había sido efectuada por un funcionario subalterno que procedió a llamar por teléfono a Tres Alamos, sin confirmar si había hablado efectivamente con ese Campamento, por lo que no constaba que los afectados se hubieran encontrado detenidos.

            Con estos antecedentes, el amparo fue rechazado por el Tribunal y ordenó remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente.

            Esta resolución fue apelada, pero el 10 de septiembre de 1975 la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones. Luego de recibir nuevas respuestas de SENDET, señalando que no se encontraban detenidos y una en la que su Secretario Ejecutivo expresa que desconoce la existencia de Villa Grimaldi, el 18 de febrero de 1976 el Juez cerró el sumario y dicto sobreseimiento temporal de la causa, por no encontrarse acreditado el delito. El 4 de mayo del mismo año, la Corte aprobó esta resolución.

            En septiembre de ese año, se solicitó el desarchivo de la causa el que se acogió, y prestaron declaraciones ante el Tribunal nuevos testigos de reclusión de las víctimas.

            A pesar de estos nuevos testimonios, tanto el Ministerio del Interior como la DINA, continuaron señalando no tener antecedentes de los afectados.

            El 20 de mayo de 1977 se interpuso el tercer recurso de amparo, rol 180-77, el que fue nuevamente rechazado. Sin embargo, se apeló a esta resolución y la Corte Suprema, para mejor resolver, tuvo a la vista el expediente de la causa. No obstante aprobar la resolución apelada, el máximo Tribunal ordenó al titular del 6° Juzgado del Crimen citar a declarar a Osvaldo Romo y al detective que practicó la consulta a Tres Alamos, e informó a la Cancillería que los afectados estaban detenidos en ese Campamento.

            El funcionario de Investigaciones, José Quezada, declaró ante el Tribunal algo parecido a lo ya informado por esa repartición, en el sentido que sólo se limitó a realizar una llamada telefónica, sin solicitar una adecuada identificación de quien le respondió. Respecto de Osvaldo Romo, se dio orden a Investigaciones de citarlo al Tribunal, pero luego de recibir un informe de este servicio que el domicilio que registraba se encontraba sin moradores, el 29 de diciembre de 1978 se decretó nuevamente el cierre del sumario y el sobreseimiento temporal por la misma causal anterior: no encontrarse acreditado el delito.

            A pesar de la insistencia del Tribunal por cerrar la causa, la Corte de Apelaciones ordenó nuevas diligencias. Respondiendo a una de ellas, la CNI, sucesora legal de la DINA, contestó que le estaba prohibido por el Ministerio del Interior informar directamente a los Tribunales de Justicia, por lo que no podía informar respecto de si Osvaldo Romo perteneció a la DINA.

            En abril de 1979 se remitió el expediente al Ministro Servando Jordán, nombrado por la Corte de Apelaciones de Santiago para investigar las denuncias por desaparición de personas detenidas por los servicios de seguridad.

            En esta visita se acumularon nuevos antecedentes a través de declaraciones tomadas a los padres de Cecilia Castro, testigos de la detención de las víctimas, y al padre de Juan Carlos Rodríguez, a quien el Comandante di Nozera reconociera el arresto de ambos. Di Nozera también fue citado a declarar, sin embargo, manifestó no recordar al señor Rodríguez.

            El Ministro Jordán se constituyó el 4 de septiembre de 1979 en calle José Domingo Cañas esquina de República de Israel, estableciendo que la casa signada con el N° 1367 de calle José Domingo Cañas correspondía al lugar donde habían estado recluidas las víctimas. El inmueble estaba protegido por una reja metálica, cubierta por una plancha del mismo material. Según informe del Ministerio del Interior, esta dependencia era de propiedad de la CNI y correspondía a un recinto militar. En la diligencia participó don Angel Castro Cid, padre de Cecilia Castro, el que reconoció el recinto.

            Aún cuando las respuestas del Ministro del Interior, ahora Sergio Fernández Fernández, continuaban siendo negativas y señalaban no tener antecedentes de las víctimas, el Servicio de Investigaciones informaba otra cosa. En su Departamento Confidencial se registraba una amplia ficha política tanto de Juan Carlos como de Cecilia, las que se remontaban al año 1967 el primero y desde el año 1972, la segunda. Rodríguez estaba fichado como un peligroso cabecilla del MIR y registraba un viaje a Cuba. Cecilia en tanto figuraba con una detención en enero de 1972, en el Fundo Santa Adela, ubicado a 6 kms. de Parral, oportunidad en que habían encontrado algunas armas en dicho lugar. Resulta a lo menos extraño que, tanto el General Benavides como Sergio Fernández, afirmaran no tener antecedentes de los afectados, registrando esta ficha política la policía civil, repartición que dependía del Ministerio del Interior que ellos encabezaban.

            Por otro lado, la pertenencia de Osvaldo Romo a la DINA fue sistemáticamente negada por el Ministro del Interior y la CNI, al igual que por el ex Director de la DINA, General Manuel Contreras, que declaró varias veces ante el Ministro Jordán. Lo mismo ocurrió con las declaraciones prestadas por Marcelo Morén Brito y Miguel Krassnoff. Morén señaló no tener conocimiento alguno de lo relacionado con el desaparecimiento de Juan Carlos Rodríguez y su cónyuge. Todos reconocen los recintos de Villa Grimaldi y José Domingo Cañas como "lugar de paso" de los detenidos, donde sólo eran interrogados y luego remitidos a los Campamentos Tres o Cuatro Alamos.

            Se dejó constancia, además, que el Ministro del Interior informó a la Visita que no tenía antecedentes acerca de Humberto Menanteaux, aunque sí los tenía respecto de González y Mallol. Estos son los únicos sobrevivientes luego que participaran en la Conferencia de Prensa montada por la DINA en febrero de 1975. Resulta inverosímil esta información de la autoridad, tomando en cuenta las circunstancias de esa Conferencia y que ésta se realizó en la propia Casa de Gobierno, entonces el Edificio Diego Portales. Humberto Menanteaux y José Carrasco -el cuarto participante- aparecieron muertos en la vía pública luego que fueron dejados en libertad y vueltos a detener en el año 1975.

            Dejó constancia también el Ministro Jordán que en el Cuaderno de su Visita existen numerosos datos de Romo, sindicado como actor principal en la aprehensión de personas actualmente desaparecidas, y que existía orden de aprehensión en su contra, sin resultado positivo.

            El 23 de abril de 1980, con el mérito de los antecedentes y considerando la participación de efectivos Militares en los hechos denunciados, el Ministro Jordán se declaró incompetente y remitió la causa al Juzgado Militar de Santiago, Tribunal que aceptó la competencia y le asignó el rol 326-80 en la Tercera Fiscalía Militar, cuyo titular era Emilio Pomar.

            El Fiscal Pomar citó a declarar por Edicto a Osvaldo Romo, Renato Rodríguez, Sonia Bascuñán y a otro agente, Samuel Enrique Fuenzalida, individualizado en la Visita del Ministro Jordán como uno de los efectivos que trasladaba detenidos desde y hacia Cuatro Alamos. Luego de permanecer cinco días este Edicto en la Secretaría de dicha Fiscalía y que no comparecieran a declarar las personas citadas, su titular ordenó el 17 de octubre de 1980 el cierre del Sumario. El 30 del mismo mes, el Juez Militar General Osvaldo Hernández Pedreros, acogiendo el dictamen Fiscal, sobreseyó temporalmente la causa, por no encontrarse acreditado el delito.

            Se apeló esta resolución, pero fue confirmada por la Corte Marcial el 16 de noviembre de 1981.

            El 18 de octubre de 1989, el Fiscal General Militar, Teniente Coronel Enrique Ibarra Chamorro, se hizo parte en esta causa en representación del Ministerio Público Militar, y solicitó el sobreseimiento definitivo de la misma, en virtud el Decreto Ley de Amnistía N°2191, que fuera dictado en abril de 1978 por la Junta Militar. El 30 del mismo mes, el Juez Militar, Brigadier General Carlos Parera Silva, en acuerdo con el Auditor de Ejército, Teniente Coronel Samuel Correa Meléndez, proveyendo la presentación de Ibarra Chamorro, dictaron el sobreseimiento definitivo, procediendo a amnistiar a los agentes de la DINA responsables del secuestro y desaparición de Juan Carlos Rodríguez y Cecilia Castro Salvadores. A diciembre de 1992 esta resolución se encuentra aún pendiente en la Corte Suprema, Tribunal al que le corresponde fallar un recurso de queja.

            Esta medida se practicó también con otros procesos de la Justicia Militar y en enero de 1990, se abrieron otras causas que se encontraban cerradas y se dictaron nuevos sobreseimientos en virtud de este Decreto Ley de Amnistía.

            En igual estado se encuentra la causa rol 553-78, de la Segunda Fiscalía Militar, que corresponde a una querella interpuesta por familiares de víctimas desaparecidas, en contra del ex Director de la DINA, General Manuel Contreras, y otros altos Oficiales de ese organismo de seguridad. Entre los querellantes se encuentran los familiares de Juan Carlos Rodríguez y Cecilia Castro Salvadores. Esta querella fue interpuesta originalmente ante el 100 Juzgado del Crimen, Tribunal que se declaró incompetente y la remitió a la Justicia Militar.

            Esta causa finalmente se radicó en la 2a. Fiscalía Militar, bajo el rol 553-78. En ella se acumularon 37 expedientes, unos provenientes de la Visita del Ministro Servando Jordán y otros de causas que la Justicia Militar había solicitado la incompetencia.

            Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército, Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191), porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y, porque durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución.

            (Antecedentes completos de la querella contra Manuel Contreras y otros verlos en el caso de Eduardo Alarcón Jara).

            En noviembre de 1992, uno de los agentes contra quien también está dirigida la querella contra Manuel Contreras y otros agentes de la DINA, fue detenido cuando retornaba al país en calidad de expulsado de Brasil.

            Romo Mena que tuvo una importante participación en el secuestro del matrimonio Rodríguez Castro, había permanecido oculto en Brasil bajo el nombre de Osvaldo Andrés Henríquez Mena, desde el año 1975. En esa época estaba siendo citado por numerosos Tribunales que tramitaban causas por violación a los derechos humanos, por lo que la DINA le implementó su salida del país; su ubicación fue posible tras una serie de diligencias decretadas por la jueza Gloria Olivares del 3er. Juzgado del Crimen de Santiago, en la causa por el desaparecimiento de Alfonso Chanfreau Oyarce.

            Desde que permanece detenido, el agente Romo ha debido declarar en varios procesos por detenidos desaparecidos y en 6 de ellos se ha dictado auto de reo en su contra.

           


Fuente :Recibido por Memoriaviva el 19-7-07

Categoría : Testimonio

Mi nombre es Harry Abrahams, chileno, ingeniero, retornado a Chile en 1991.

Fui compañero de Juan Carlos Rodríguez cuando ambos estudiábamos Ingeniería en la Universidad Católica de Santiago de Chile. Tuve el privilegio de ser su amigo y compañero. Juan Carlos fue mi primer jefe político en el MIR.

Con un grupo de compañeros estamos organizando un tributo a nuestros camaradas de la UC caídos en la lucha contra la Dictadura, para lo cual hemos utilizado las fichas que www.memoriaviva.cl contiene.

Sin embargo hay una impresición en el texto arriba.

En éste aparece "Actividad : Estudiante de Ingeniería Universidad de Chile " Sin embargo, como ya le hemos planteado Juan Carlos era estudiante de la Ingeniería Universidad Católica.
 


Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo

Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.

El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.

Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.

Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.

Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.

Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.

Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.

Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.

Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.