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Riveros Villavicencio Sergio Alberto – Memoria Viva

Riveros Villavicencio Sergio Alberto


vicariadelasolidaridad.cl

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AFDD.CL

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Rut : 4.339.612-9

Fecha Detención : 15-08-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 06-06-1942 Edad : 32

Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Tipógrafo

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 4.339.612-9

F.Nacim. : 06-06-42, 32 años a la fecha de su detención

Domicilio : Calle Los Nidos, Pasaje Peatones Nº 1821, Conchalí, Santiago

E.Civil  : Casado, dos hijos

Actividad : Tipógrafo

C.Repres. : Militante del Partido Comunista; secretario político de su comuna; dirigente del gremio gráfico. Delegado ante la Central Unica de Trabajadores, CUT.

F.Detenc. : 15 de agosto de 1974

                                                                   

SITUACION REPRESIVA

            Sergio Alberto Riveros Villavicencio, casado, dos hijos, Tipógrafo, militante comunista, fue detenido el 15 de agosto de 1974, alrededor de las 13:15 horas, en su domicilio, en presencia de su familia, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) que se movilizaban en una camioneta Chevrolet, año 1957, color rojo con blanco, cerrada, en la cual ya iban detenidos Julio Cañas Pizarro y Alvaro Duque Barrios (actualmente detenido-desaparecido, al igual que la víctima). Algunos testigos mencionan también haber visto una camioneta celeste cerrada. Según lo denunció, en 1991, Elena Gómez -madre del desaparecido Rodolfo Espejo- en estas detenciones participaron agentes pertenecientes a la Agrupación "Aguila" de la DINA, entre ellos, Miguel Krassnoff Martchenko, Osvaldo Romo Mena, Basclay Humberto Zapata Reyes ("El Troglo") y el Negro Paz ("Pulgar").

            Fue este mismo grupo el que, ese mismo día, detuvo, y con participación de Luz Arce, a Alvaro Miguel Barrios, Gregorio Antonio Gaete y Rodolfo Espejo, además del afectado; todos permanecen en calidad de detenidos desaparecidos. También ese día fueron detenidos Julio Cañas y Heddy Olenka Navarro Harris. Luz Arce -militante socialista que con posterioridad a su detención se transformara en colaboradora de la DINA, producto de las amenazas y torturas sufridas- declaró en 1990 ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, dando a conocer, entre otros varios asuntos, la existencia de la Agrupación "Aguila". En relación al afectado, dijo que fue detenido producto de una lista de nombres que ella confeccionó.

            A raíz de la información entregada por Luz Arce a sus captores, el 15 de agosto de 1974, pasado el mediodía, llegaron hasta la casa del afectado la propia Luz Arce y un hombre bajo, gordo, moreno, de ojos rasgados color café, de unos 20 años, vestido con polera roja y pantalón oscuro, de pelo negro, largo, muy tieso, parecía que usaba peluca. La camioneta en que se movilizaban, quedó estacionada a metros de distancia.

            Luz Arce -se había conocido con la víctima cuando ambos, al igual que Alvaro Barrios, participaban en el Centro Cultural de Vivaceta, antes del 11 de septiembre de 1973- entró al antejardín y le preguntó a Igor Riveros -el hijo de 7 años del afectado- por su padre. Al verlo aparecer, ella lo saludó con un beso en la mejilla y le dijo algo que María Adriana Reyes, su cónyuge, no escuchó. Enseguida, Sergio Alberto Riveros entró a la casa y se dirigió a su dormitorio. María Adriana Reyes lo vio muy pálido. No dijo nada y, sobre el velador, dejó su reloj pulsera, su carnet de identidad y el dinero que andaba trayendo. Después, Sergio Alberto Riveros salió y, junto a sus aprehensores, se fue caminando hasta la camioneta.

            Julio Eugenio Cañas, declaró ante el Tribunal que fue detenido el 15 de agosto de 1974 por civiles que se identificaron como del Servicio de Inteligencia. Fue subido a una camioneta color rojo con blanco, cerrada y en la que ya iba detenido Alvaro Barrios Duque. Después de dar unas vueltas, el vehículo se estacionó y, a los momentos, escuchó el nombre y la voz de su amigo Sergio Riveros cuando también era subido al vehículo. Según lo contó el testigo a María Adriana Reyes, el afectado fue vendado, esposado y conducido, junto a los otros, a Londres 38, recinto secreto de detención y tortura de la DINA. Dicho centro de reclusión pudo ser claramente establecido porque la madre de Julio Cañas siguió, en su propio vehículo, a la camioneta en que llevaban a su hijo. Llegó así a Londres 38, inmueble frente al cual se puso a llorar, exigiendo la libertad de Julio Cañas, cosa que logró. Este testigo se fue de Chile en 1975, radicándose en Canadá.

            Al día siguiente, 16 de agosto de 1974, a las 11 de la mañana, a las 11:15, a las 12 del día, a las 16:00 horas y a las 21:00 horas, María Adriana Reyes recibió sendas llamadas telefónicas de una persona que no se identificó. En cada una de ellas, la hicieron escuchar murmullos, quejidos y llantos de una voz que María Adriana reconoció como la de su marido. Al día subsiguiente, 18 de agosto, a las 10 de la mañana, recibió un idéntico llamado telefónico, pero en esta oportunidad le dijeron que "no saliera de la casa durante todo el día" y que tendría la oportunidad de hablar con su marido a las 19:30 horas, lo que no sucedió, aunque ella esperó ese momento.

            En cuanto a Luz Arce, nunca pudo ser ubicada para que concurriera a declarar ante el Tribunal. Ella había sido detenida en abril de 1974 por la DINA y oficialmente puesta en libertad en mayo de 1975. Numerosas órdenes de detención expedidas en su contra, allanamientos a su domicilio y permanentes contradicciones en las declaraciones de sus padres respecto al paradero de su hija (Talca, Buenos Aires, Chubut ), obligaron a la familia a cambiarse de domicilio en distintas oportunidades y a hacer esfuerzos constantes para evadir la justicia. En abril de 1979, Luz Arce y María Adriana Reyes se encontraron saliendo de un negocio ubicado en calle Independencia, entre Venecia y Palermo. Cuando Luz Arce se vio interceptada por la cónyuge de Sergio Alberto Riveros, le dijo rápidamente "no quiero saber nada de usted" y se subió a un Fiat 600 color amarillo en el que se alejó a toda velocidad.

           

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 19 de agosto de 1974 se interpuso un recurso de amparo por el afectado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el Nº 948-74, y el que fue rechazado más de tres meses después de ser presentado.

            Durante la tramitación de éste, el Ministro del Interior y General de División, Raúl Benavides Escobar, informó, recién el 20 de septiembre de 1974, que el afectado no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría de Estado. En idénticos términos se pronunció en octubre del mismo año. El 30 de noviembre de 1974 y sólo en virtud de esos antecedentes, se rechazó el amparo. Las compulsas se remitieron al Juzgado del Crimen correspondiente.

            Se instruyó así, el 9 de diciembre de 1974, la causa rol Nº 117.202-2 en el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago. Ante una orden de investigar, Investigaciones tomó declaración a Julio Cañas, quien relató las circunstancias de su detención y cómo reconoció al afectado cuando se encontraban dentro de la camioneta (enero de 1975). Después de que se citara a los testigos, se cerró el sumario y sobreseyó temporalmente la causa porque a pesar de encontrarse "acreditado en autos la presunta desgracia que dio motivo a la formación de este proceso, pero no se ha logrado, pese a la investigación realizada, individualizar a persona alguna como autor, cómplice o encubridor de dicha figura delictiva" (11 de marzo de 1975). El 18 de abril de 1975, la Corte de Apelaciones aprobó la resolución consultada.

            El 30 de octubre de 1975 se presentó un nuevo recurso de amparo por el afectado, esta vez ante la Corte Marcial, el que fue rolado con el Nº 170-75. También en esta oportunidad, el Ministro del Interior Benavides respondió al Tribunal que el afectado no se encontraba detenido por orden de dicho Ministerio (6 de noviembre de 1975). El 14 de noviembre del mismo año, la Corte Marcial se declaró incompetente porque "de los antecedentes que rolan en autos no se desprende que Sergio Alberto Riveros Villavicencio se encuentre detenido por orden de autoridad judicial del fuero militar". Los autos fueron entonces remitidos a la Corte de Apelaciones de Santiago, la que los roló con el Nº 1570-75. Sin diligencias, este Tribunal rechazó el amparo el 22 de noviembre de 1975 y, a su vez, remitió las piezas al Juzgado del Crimen correspondiente.

            Se inició entonces la tramitación de la causa rol Nº 119.940-2, en el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, el 2 de diciembre de 1975. Respondiendo un Oficio del Tribunal, el Coronel Jorge Espinoza Ulloa, Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de Detenidos (SENDET), señaló carecer de antecedentes relativos al afectado, (15 de diciembre de 1975). Por su parte, ante una orden de investigar, Investigaciones comunicó haber realizado averiguaciones en la Penitenciaría, Cárcel Pública, Carabineros, Tres Alamos, Hospitales, Instituto Médico Legal, sin resultados positivos. También se consultaron las listas de asilados políticos, sin ubicarse entre ellas el nombre de la víctima (enero de 1976). Fue también en enero de 1976 cuando el Tribunal expidió una orden de citación, bajo apercibimiento de arresto, a Luz Arce Sandoval; su cónyuge manifestó en esa época que ella se encontraba veraneando y que no regresaría hasta fines de enero de ese año. El 21 de enero de 1976, se acumuló a este proceso la causa rol 117.202-2, quedando ambas con el rol Nº 119.940. Después de numerosas insistencias en citaciones y órdenes de detención a Luz Arce -ninguna de las cuales fructificó -el 3 de mayo de 1976 se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa porque de los antecedentes "no resulta justificada la perpetración del delito". En su dictamen el Fiscal reiteró la necesidad de tomar declaraciones a Luz Arce. De esta manera, la Corte de Apelaciones revocó la resolución del Juez y ordenó el cumplimiento de esta diligencia.

            El 14 de septiembre de 1976, María Adriana Reyes interpuso una querella criminal por el delito de secuestro de su cónyuge en contra de Luz Arce y del otro agente que participó en la detención de Sergio Alberto Riveros. Después de citarse a declarar a los familiares testigos de la detención, y sin otras diligencias, el 25 de octubre de 1976 se cerró nuevamente el sumario, sobreseyéndose temporalmente la causa el 9 de noviembre del mismo año. El Fiscal señaló en esta oportunidad que "la investigación no se encuentra completa en esta causa, toda vez que no se han cumplido en su integridad las diligencias ordenadas". La Corte de Apelaciones revocó nuevamente la resolución del Tribunal, el 22 de enero de 1977.

            La parte querellante planteó el problema suscitado con la aparición de una fotografía en el Diario "La Tercera de la Hora". La foto había sido publicada en septiembre de 1974 y tomada con ocasión de la Visita Semestral a Cárceles. En ella María Adriana Reyes creyó reconocer -entre los detenidos- a su marido. Aunque la similitud entre el preso que allí aparecía y el afectado era extraordinaria, investigaciones y peritajes posteriores no pudieron determinar fehacientemente que se trataba de Sergio Alberto Riveros. El 14 de diciembre de 1977, la prensa dio a conocer que la Secretaría General de Gobierno había informado oficial y públicamente que habían sido ubicados 1.200 "presuntos desaparecidos". La información oficial decía que las denuncias por desaparecimiento habían alcanzado los 1.700 casos, de los cuales se aclaraban sólo 1.200, mientras 500 continuaban siendo investigados "confidencialmente por los Tribunales de Justicia". Sólo se entregó a la opinión pública una nómina de 276 nombres; ninguno de ellos había sido denunciado alguna vez como desaparecido. Al respecto, la parte querellante solicitó que se recabara información a la Secretaría General de Gobierno para que informara si el nombre del afectado aparecía entre los 1.200 casos que se decían "aclarados". El 20 de febrero de 1978, el General de Brigada y Ministro Secretario General de Gobierno, René Vidal Basauri, ofició al Tribunal devolviéndose el Oficio porque "la información requerida no es de la competencia de esta Secretaría". A su vez, el Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández respondió al Tribunal sobre la misma materia, y señaló carecer de antecedentes relativos al afectado (30 de agosto de 1978).

            El 3 de julio de 1979, la causa comenzó a ser conocida por el Ministro en Visita Servando Jordán López, designado en calidad de tal por la Corte Suprema para investigar los casos de detenidos- desaparecidos denunciados en la jurisdicción de Santiago, (marzo de 1979). En esta etapa del proceso, se adjuntó el informe de la visita a Villa Grimaldi que hiciera el Grupo de Trabajo Ad-hoc de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el 18 de julio de 1978. En esa oportunidad el testigo Rodrigo Muñoz reconoció a "El Troglo" como uno de los agentes que torturaba e interrogaba a los detenidos de Villa Grimaldi. El Embajador Miguel Schweitzer informó entonces al Grupo de Trabajo que "El Troglo" (Basclay Humberto Zapata Reyes) era un chofer que le había sido asignado en el caso Letelier y que ya en 1978 era chofer de la CNI. Después de numerosas gestiones tendientes a ubicar a Luz Arce y de recopilar antecedentes relativos a ella, así como la realización de distintas diligencias para dar con el paradero del afectado, el Ministro en Visita se declaró incompetente el 10 de abril de 1980, remitiendo la causa a la Justicia Militar, la que la radicó en la 1a. Fiscalía Militar bajo el rol Nº 345-80, el 22 de mayo del mismo año.

            La parte querellante trabó entonces contienda de competencia basándose en numerosos elementos. Entre ellos, se decía que, durante la tramitación del proceso, no se había establecido que Luz Arce, la principal acusada, tuviera la calidad de "militar". El 18 de julio de 1980, el Segundo Juzgado Militar confirmó la incompetencia del Ministro Jordán.

            Ante la Fiscalía Militar, el Ministro del Interior, sergio Fernández Fernández, informó que Luz Arce había sido arrestada con fecha 16 de abril de 1974 y puesta en libertad el 12 de mayo de 1975, por Oficio de fecha 3 de julio de 1980. Por su parte, el Coronel Fernando Arancibia Reyes, Vice-Director Nacional de la CNI, ofició diciendo que Luz Arce no fue funcionaria de la ex DINA (4 de julio de 1980). Además, el Tribunal recabó información relativa a Julio Cañas Pizarro, testigo del momento en que Sergio Alberto Riveros fue subido a la camioneta por sus captores y conducido a Londres 38. Se estableció entonces que estaba radicado en Canadá. Su madre, en testimonio prestado ante la Fiscalía Militar, señaló que éste efectivamente había estado detenido durante 10:00 horas en agosto de 1974 (no entregó fecha exacta) y que ella había rondado, en su vehículo, por el sector de Londres 38. Al respecto, la parte querellante solicitó que se consultara a las distintas autoridades (Ministerio del Interior y de Defensa Nacional y CNI) en relación a los antecedentes por ellos conocidos sobre el inmueble de Londres 38. El 26 de abril de 1982, la Fiscalía no dio lugar a estas diligencias.

            Se enviaron Oficios a la Dirección de Inteligencia de Carabineros, del Ejército y a la Central Nacional de Informaciones consultando si algún miembro de esos organismos había participado en la detención del afectado. El 11 de junio de 1982, el General de Carabineros y Director de Inteligencia, informó que personal de su dotación no participó en la referida detención. En similares términos se pronunció el Brigadier Gustavo Rivera Toro, Vice-Director Nacional de la CNI, el 15 de junio del mismo año. Por su parte, el Teniente General Washington Carrasco Fernández, Ministro de Defensa Nacional, respondió a nombre de la Dirección de Inteligencia del Ejército, diciendo que carecían de antecedentes sobre la materia (13 de julio de 1982).

            Posterior a estas diligencias y "por encontrarse agotada la investigación", se cerró el Sumario el 27 de julio de 1982. El 9 de agosto del mismo año, porque "no resulta completamente acreditado en autos la perpetración de los hechos denunciados", se sobreseyó total y temporalmente la causa. Se apeló de la medida y el 1º de diciembre de 1983, la Corte Marcial confirmó la resolución de la Justicia Militar. Se interpuso entonces un recurso de queja ante la Corte Suprema, en marzo de 1984, el que fue rechazado el 16 de abril del mismo año.

            Posteriormente, en octubre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército y Fiscal General Militar Interino, Enrique Ibarra Chamorro, solicitó el desarchivo de la causa y el sobreseimiento total y definitivo de ésta por aplicación de la Ley de Amnistía de abril de 1978 (D.L. 2.191). El Segundo Juzgado Militar acogió la solicitud el 30 de octubre de 1989, aplicando la Ley de Amnistía. En enero de 1990 se interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución, el que fue acogido el 12 de febrero del mismo año y los antecedentes elevados a la Corte Marcial, Tribunal que revocó la resolución de sobreseimiento por Amnistía. A diciembre de 1992 se esperaba fallo de Recurso de Queja interpuesto por el Ministerio Público Militar.


Cúpula de la Dina recibe sentencia por secuestro calificado de víctima de Londres 38

Fuente :La Tercera 08/11/2011

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Solís, determinó 15 años de presidio a los agentes involucrados en el secuestro de Sergio Riveros Villavicencio.

En primera instancia el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Solís Muñoz, dictó sentencia a los responsables del secuestro calificado de Sergio Riveros Villavicencio, detenido desaparecido desde el 15 de agosto de 1974.

El magistrado determinó 15 años de presidio y sin beneficios a los agentes de la Dina, compuesta por Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Martchentko, Marcelo Moren Brito, Basclay Zapata Reyes y Nelson Paz Bustmante.

Riveros Villavicencio, militante del Partido Comunista, fue detenido el 15 de agosto de 1974, alrededor de las 13.15 horas desde su domicilio por agentes de la Dina, del denominado grupo "Halcón", quienes se encontraban acompañados por Luz Arce, la cual conocía su identidad y paradero y fue conducido hasta el referido recinto clandestino de detención de calle "Londres 38", lugar donde fue visto por varios testigos, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que el tribunal haya podido acreditar una eventual liberación y sin que conste, tampoco, su defunción.

En tanto, en el aspecto civil se rechazó la demanda de perjuicios contra el Fisco de Chile acogiendo la causal de incompetencia del tribunal.


Otra condena de 15 años para Contreras

Fuente :El Mercurio 09/11/11

Categoría : Prensa

El ministro en visita Alejandro Solís condenó a quien fuera director de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Manuel Contreras Sepúlveda a otros 15 años de cárcel, por el secuestro calificado de Sergio Riveros Villavicencio, detenido desaparecido desde el 15 de agosto de 1974. Por este mismo delito fueron condenados también a la misma pena los ex agentes Miguel Krassnoff MartchentkoMarcelo Morén BritoBasclay Zapata Reyes y Nelson Paz Bustamante, todos sin beneficios.


Justicia eleva en 18 años el presidio de Manuel Contreras

Fuente :elciudadano.com 2015

Categoría : Prensa

La Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Santiago condenaron a Manuel Contreras, ex jefe de la DINA a dieciocho años de prisión por desaparición de dos hombres en época de dictadura, Otros 18 años sumó a los ya cerca de 40 años a los que ha sido condenado el represor jefe de la DINAManuel Contreras Sepúlveda, quien se encuentra hospitalizado de gravedad desde hace un mes en el Hospital Militar. Las dos sentencias fueron pronunciadas este jueves por la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Santiago. En el primer caso, la II Sala Penal de la Corte Suprema condenó al ex jefe de la DINA, de 85 años, a 10 años y un día por el secuestro calificado (desaparición) de la asistente social Cecilia Labrín Lazo, el año 1974.Junto con Contreras y a la misma pena fueron sentenciados el ex coronel Marcelo Moren Brito y el ex brigadier Miguel Krassnoff, mientras el ex suboficial Basclay Zapata fue sentenciado a 8 años de prisión, en un fallo que confirmó las penas aplicadas por el juez especial Leopoldo Llanos en abril de 2013. En el segundo caso, la IX Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Contreras, Krassnoff, Moren Brito, Zapata y Nelson Paz a 8 años de prisión por la desaparición, también en 1974, del militante del Partido Comunista (PC) Sergio Riveros Villavicencio.